ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que se considerarán como inhábiles en el año 2026 para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 17, 17, Bis, 26, fracción I y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción X y 15 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; 3 del Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria; 3, apartado B, fracción V, 5, 6, fracción XL y 169 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados es un órgano administrativo desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Gobernación que cuenta con atribuciones para, entre otros asuntos, sustanciar y resolver los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados; otorgar protección complementaria; emitir los dictámenes de reunificación familiar; resolver los procedimientos de cesación, suspensión, revocación y cancelación de la condición de refugio, así como, retirar la protección complementaria; admitir y sustanciar los recursos de revisión;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, y determina los días que no se consideran hábiles, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con el artículo 147, fracción II del "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal", son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la autoridad competente, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, incluyendo sus Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia, resulta necesario hacer del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores y actividades, así como los plazos y términos procesales establecidos en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se sustancien ante dicho órgano administrativo desconcentrado, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE SE
CONSIDERARÁN COMO INHÁBILES EN EL AÑO 2026 PARA LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA
COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS
PRIMERO. Se informa al público y a las autoridades en general que se considerarán como días inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias respecto de los procedimientos administrativos a cargo de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, los días siguientes del año 2026:
a) 1º de enero (año nuevo);
b) 2 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero, Promulgación de la Constitución de 1917);
c) 16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez);
d) 2 y 3 de abril (jueves y viernes Santo);
e) 1º de mayo (día del Trabajo);
f) 5 de mayo (en conmemoración de la Batalla de Puebla);
g) 16 de septiembre (en conmemoración de la Independencia de México);
h) 2 de noviembre (en conmemoración del día de muertos)
i) 16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana);
j) 25 de diciembre (Celebración de Navidad).
SEGUNDO. Durante los días comprendidos en el artículo anterior, se suspende el cómputo de los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, respecto de los procedimientos administrativos que se sustancien ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, incluyendo sus Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia.
TERCERO. Las personas titulares de las Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes, en su caso, se podrán habilitar días para realizar diligencias y actuaciones de dichos asuntos.
CUARTO. En la atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia, serán considerados como días inhábiles aquellos que la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, por sí o a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Transparencia para el Pueblo, dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2026, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.