ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25 y 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 12, 23, 26, 35 y Artículo Décimo Séptimo Transitorio de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 noviembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 12, 33, 34, 35, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 72, 140, 178, 179, 180, 183 y 189 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 65 fracciones I, XIV, XVIII, XXIV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; así como los Artículos y Anexos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena que las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas, con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los programas;
Que para asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades y evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, este Programa se apega a lo dispuesto en el artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o se duplican con otros Programas y/o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Que el objetivo del Gobierno de México es lograr la Soberanía Alimentaria para impulsar la producción en el campo y acercar a las familias mexicanas a una alimentación sustentable, saludable y a precios accesibles.
Que de conformidad con los Artículos 178 y 179 fracción IX, de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado debe establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.
Que la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible en los Artículos 1 fracciones IV y V, Artículos 5, 7, 14 y 38, señala que tiene el propósito de garantizar el derecho constitucional a una alimentación adecuada, promover el acceso a alimentos suficientes, inocuos, nutritivos y culturalmente pertinentes, además de fomentar la autosuficiencia, soberanía y seguridad alimentaria en México.
Que para cumplir con todo lo anterior, se cuidará aplicar las leyes y demás normas en vigor en lo que toca a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación y se buscará en todas las acciones, tener presentes los principios de sustentabilidad para preservar y mejorar el medio ambiente.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos el Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;
Que para contribuir a las Directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, este Programa se encuentra alineado al Eje General 2. Desarrollo con Bienestar y Humanismo, Objetivo 2.7 Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población, Estrategia 2.7.11 Contribuir al desarrollo de la política nacional alimentaria y fortalecer los programas de salud y nutrición en todas las etapas de la vida y al Eje General 3 Economía Moral y Trabajo, Objetivo 3.4: Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos; a los compromisos 62 Soberanía alimentaria y precio justo de la tortilla y 67 Plan especial para Campeche y Tabasco para producir arroz, leche y carne del rubro IX. -República rural justa y soberana;
De igual manera, se alinea al Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030, Objetivo 1. Contribuir a la soberanía y la autosuficiencia alimentaria nacional incrementando la producción agropecuaria, pesquera y acuícola y Objetivo 2. Mejorar el bienestar económico y social de las y los productores de pequeña y mediana escala, así como de las y los trabajadores del campo y las costas mexicanas.
Que para poner fin a la pobreza y al hambre conforme a los objetivos internacionales de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, se emplearán los esfuerzos y estrategias posibles para contribuir al bienestar social, mejorando el acceso a la alimentación en apoyo de la nutrición de la población objetivo;
Que las presentes Reglas de Operación se sujetan, en lo conducente, a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Que el objetivo más importante en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación es consolidar un verdadero Estado de bienestar para toda la población. Bajo esta premisa, el Gobierno de México en cumplimiento al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derecho constitucional.
Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios.
La continuidad y fortalecimiento de la política social tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que, los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación y son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
El Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., apoya a las personas que viven en condiciones de pobreza, contribuyendo a promover el acceso a la alimentación por medio de la distribución de leche fortificada, para mejorar sus niveles de nutrición y el desarrollo de capacidades básicas.
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.
Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son derechohabientes de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada.
El mayor logro de la Cuarta Transformación es la revolución de las conciencias, y los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
ABASTO SOCIAL Y PRECIOS DE GARANTÍA A CARGO DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales del Programa
Capítulo I        Lineamientos cardinales
Artículo 1º        Objeto del Acuerdo
Artículo 2º        Datos de identificación del programa
Artículo 3º        Glosario de términos
Artículo 4º        Objetivos
Artículo 5º        Cobertura
Artículo 6º        Población Objetivo
Artículo 7º        Criterios de elegibilidad
Artículo 8º        Requisitos Generales para el Otorgamiento de los apoyos
Artículo 9º        Tipos y Montos de Apoyo
Artículo 10º       Exclusiones
Artículo 11º       Derechos de las Personas derechohabientes
Artículo 12º       Obligaciones de las Personas derechohabientes
Artículo 13º       Causas de Baja
TÍTULO SEGUNDO. Operación del Programa
Capítulo I         Lineamientos secundarios
Artículo 14º       Instancias Participantes
Artículo 15º       Mecánica Operativa
Artículo 16º       Coordinación Interinstitucional
TÍTULO TERCERO. Seguimiento, Supervisión y Evaluación
Capítulo I        Seguimiento, Supervisión y Evaluación del Programa
Artículo 17º       Seguimiento
Artículo 18º       Indicadores
Artículo 19º       Supervisión
Capítulo II Evaluación
Artículo 20º       Evaluación
TÍTULO CUARTO. Disposiciones Complementarias
Capítulo I        Disposiciones complementarias
Artículo 21º       Conformación del Padrón de derechohabientes del Programa
Artículo 22º       Gastos de Indirectos
Artículo 23º       Casos de Emergencia o Desastre
Capítulo II    Fiscalización
Artículo 24º       Seguimiento, Control y Auditoría
Capítulo III Quejas, Denuncias y Solicitudes de Información
Artículo 25º       Quejas o Denuncias
Artículo 26º       Solicitudes de Información
Capítulo IV Transparencia, Acceso a la Información pública y Rendición de Cuentas
Artículo 27º       Acceso a la información pública
Artículo 28º       Contraloría Social
Artículo 29º       Instauración del procedimiento administrativo
Capítulo V De las políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 30º       Enfoque de Derechos Humanos
Artículo 31º       Perspectiva de Género
Artículo 32º       Inclusión de las personas con discapacidad
Artículo 33º       Blindaje electoral
Artículo 34º       Excusa
Capítulo V       I Compras Sociales
Artículo 35º       Compras Sociales
Transitorios
ANEXOS
Anexo I Guía rápida para el derechohabiente.
Anexo II Lineamientos, Derechos y Obligaciones para el uso de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar S.A de C.V.
Anexo III Flujograma para solicitar la incorporación de derechohabientes al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. (altas totales y altas parciales)
Anexo IV Flujograma Convenios de Bienestar Social.
Anexo V Flujograma para Solicitar Nuevos Puntos de Venta.
Anexo VI Flujograma para solicitar el cambio o reposición de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Anexo VII Solicitud de Suscripción de Convenio para Suministro de Leche en Polvo.
Anexo VIII Convenio para el suministro de Leche en Polvo.
Anexo IX Solicitud para la Instalación de una Lechería
Anexo X Indicadores del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. (MIR 2026)
Anexo XI Protocolo para la atención inmediata ante la ocurrencia de desastres naturales, contingencias o emergencias sanitarias para la población derechohabiente del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., y solicitantes de incorporación al mismo.
Anexo XII Directorio de Centros de Trabajo de Leche para el Bienestar S.A. de C.V.
Introducción
El Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., atiende como problema: la insuficiencia en el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad entre la población vulnerable, particularmente niñas y niños de 6 meses a 12 años, adolescentes de 13 a 15 años, mujeres en gestación o lactancia, mujeres de 45 a 59 años, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas y adultas mayores.
Se identifican tres causas principales:
1.     Ingresos insuficientes, derivados del desempleo, rezago educativo y baja participación laboral, que limitan la capacidad de los hogares para adquirir alimentos nutritivos.
2.     Disponibilidad física insuficiente de alimentos fortificados, asociada al desabasto, la limitada infraestructura de distribución y la difícil accesibilidad a comunidades rurales o aisladas.
3.     Consumo inadecuado, originado por malos hábitos alimenticios, desconocimiento sobre nutrición y deficiencias en servicios e infraestructura básica en los hogares.
Como consecuencia, se generan cuatro efectos sociales y económicos relevantes:
1.     Malnutrición y vulnerabilidad a enfermedades, tanto por deficiencias como por excesos alimentarios.
2.     Bajo rendimiento escolar y limitaciones en el desarrollo cognitivo infantil.
3.     Menor productividad laboral y pérdida de capital humano.
4.     Ampliación de las desigualdades sociales, al perpetuar los ciclos de pobreza y desnutrición.
En México, la pobreza y la carencia por acceso a alimentación nutritiva y de calidad continúan afectando a decenas de millones de personas y concentran mayores rezagos en grupos vulnerables y territorios específicos.
De acuerdo con lo señalado en el Diagnóstico del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., en 2022 la carencia por acceso a la alimentación alcanzó 18.2% (23.4 millones), con mayor incidencia en el sur del país y menor en regiones del norte y en zonas urbanas del centro. Durante el mismo año, 36.3% de la población se encontraba en pobreza a nivel nacional y 7.1% (9.1 millones) en pobreza extrema; además, 56.1 millones tenían ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos. La carencia por acceso a la alimentación alcanzó 18.2% (23.4 millones), con una problemática más intensa en zonas rurales (23.9%) que en urbanas (16.3%), y que se agrava en localidades menores de 2,499 habitantes (hasta 23.9%), donde los hogares acumulan en promedio 3.7 carencias sociales.
Los hogares encabezados por mujeres, con menores ingresos y escolaridad, con personas con discapacidad o con tamaños familiares más amplios presentan mayor probabilidad de inseguridad alimentaria; en contraste, mayor escolaridad, menor tamaño del hogar y acceso a apoyos se asocian con menor prevalencia.
Entre 2016 y 2022 se observa un mejoramiento agregado en seguridad alimentaria: las personas con seguridad alimentaria pasaron de 71.8 a 85.2 millones. La inseguridad leve y la carencia por acceso a la alimentación disminuyeron entre 2020 y 2022 tras el repunte pandémico. La inseguridad moderada subió en 2020 (12.0%®12.7%) y bajó a 9.9% en 2022; la inseguridad alimentaria severa pasó de 9.8 millones de personas (2016) a un máximo en 2020 (10.3 millones) y descendió a 8.2 millones en 2022. Aunque la tendencia nacional es a la baja desde 2020, persisten focos rojos: algunas entidades aumentaron su proporción de población en inseguridad severa entre 2020 y 2022. En paralelo, el indicador de "limitación en el consumo" se ha mantenido relativamente estable (4.2-4.4 millones), con mayores prevalencias en regiones del sur-sureste y valores por debajo del 1% en varias entidades del norte. En suma, el país muestra mejoras postpandemia, pero con brechas territoriales y poblacionales que justifican focalización territorial, enfoque de género y acciones diferenciadas en localidades pequeñas y hogares de muy bajos ingresos.
TÍTULO PRIMERO.
Disposiciones Generales del Programa
Capítulo I
Lineamientos cardinales
Artículo 1º. Objeto del acuerdo
El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Reglas de Operación que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2026, para el Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Artículo 2º. Datos de identificación del programa
Para su ejecución, el Programa se encuentra sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Ramo Administrativo 08, Agricultura y Desarrollo Rural, con la modalidad S, clave 052 (S052).
Artículo 3º. Glosario de Términos
Para efectos y aplicación del Programa y sus Componentes, en las presentes Reglas de Operación independientemente de que el término se utilice en plural o singular, se entenderá por:
AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Actor(es) Social(es).- Son agrupaciones de personas, organizaciones o instituciones, con un fin determinado, legalmente constituidas bajo la figura de persona moral, con objeto social o comunitario, sin fines de lucro.
Centro de Trabajo.- Término genérico para referirse a las Gerencias Metropolitanas, Estatales y Subgerencias de Programas de Abasto Social.
Comité de derechohabientes.- Es una agrupación social de interés comunitario sin personalidad jurídica ni relación laboral con Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., que apoya la operación del punto de venta de acuerdo con la normatividad establecida.
Contraloría Social.- Mecanismo de las personas derechohabientes, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales.
Convenios de Bienestar Social.- Son aquellos celebrados con instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno: (federal, estatal y municipal), con instituciones de asistencia pública, y personas morales legalmente constituidas, todos sin fines de lucro.
Convenio Modificatorio.- Es aquel que se celebra con los actores sociales, a fin de modificar lo pactado en el convenio principal suscrito con Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para ajustar el número de personas derechohabientes, el suministro por día autorizado o la persona representante legal, entre otros términos.
Credencial para Votar: Documento oficial expedido por el Instituto Nacional Electoral que permite a los ciudadanos mexicanos mayores de edad participar en las elecciones locales y federales.
Cuestionario Único de Actores Sociales.- Instrumento de recolección de información en el que se registran los Actores Sociales que reciben apoyos.
Estudio de factibilidad.- Formato para recopilar datos relevantes acerca de la población potencial de personas derechohabientes, la disponibilidad de local, la ubicación de la zona en donde se requiere instalar un nuevo punto de venta, etc., que sirve para dictaminar la procedencia o no de su instalación. Se puede consultar en el Manual de Procedimiento para la Apertura, Reubicación y Cierre de Lecherías, el cual se encuentra en la página electrónica:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1032508/Man._Prcdmnts._Aprta._Reubcn._Cierre_Pnts._Vnta._09-May-2024.pdf
Ficha socioeconómica.- Cuestionario que se aplica a los Actores Sociales, mediante la cual se determina la factibilidad de incorporarse al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Hogar.- Es un conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco y que preparan los alimentos en la misma cocina.
INE.- Organismo público autónomo encargado de organizar la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.
Instrumento de Evaluación Socioeconómica.- Herramienta de recolección de información en el que se captan los datos sobre las condiciones socioeconómicas y demográficas del hogar y sus integrantes para evaluar su incorporación al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., y la identificación de los posibles derechohabientes.
Leche fortificada.- Leche líquida o en polvo que distribuye Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., ambos productos adicionados de vitamina A y D3, fortificados con vitaminas B2, B12, C, ácido fólico, y los minerales hierro y zinc.
Localidad.- De acuerdo con el Marco Geoestadístico es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Es una herramienta de planeación que identifica en forma resumida, los objetivos de un programa, incorpora los indicadores de resultados y gestión que miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Padrón de derechohabientes.- Relación oficial de personas registradas que reciben los beneficios del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Personas derechohabientes.- Aquellas personas que reciben el apoyo del Programa.
Perspectiva de Género.- Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Personal de Promotoría Social.- Es la persona responsable de la atención directa de los derechohabientes del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., y el enlace con el público en general en los puntos de venta.
Programa: Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Punto de venta.- Local o tienda autorizada por Leche para el Bienestar S.A. de C.V. para que las personas derechohabientes adquieran su dotación de leche asignada.
Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar.- Instrumento oficial que identifica a la persona titular y que indica la cantidad de leche que puede retirar, de acuerdo con el número de personas derechohabientes registradas en el padrón.
Titular de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar.- Es la persona que representa al hogar inscrito en el Programa, identificada para recibir la dotación de leche y realizar cualquier trámite relacionado al mismo.
Unidades operativas.- Lugar o lugares donde los actores sociales entregan la leche a sus personas derechohabientes.
Vivienda.- Espacio delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente que se construyó para la habitación de personas.
Zonas de Atención Prioritarias.- Áreas o regiones sean del ámbito rural o urbano cuya población registra índices de pobreza, marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. Las declaradas por la Cámara de Diputados en cumplimiento de los Artículos 29,30, 31 y 43, fracción III de la Ley General de Desarrollo Social y que se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 4º. Objetivos
Objetivo General del Programa
Contribuir al bienestar social incrementando el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad de las personas derechohabientes.
El Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., genera complementariedades y sinergias con otros programas de AGRICULTURA que realizan acciones para garantizar el derecho de acceso a la alimentación.
Objetivo específico del Programa
Apoyar la política social del Gobierno Federal, mediante el acopio de leche fresca, así como la distribución de leche fortificada de calidad a bajo precio, para aquellas personas que tengan carencia alimentaria.
Artículo 5º. Cobertura
El Programa opera a nivel nacional en dos modalidades:
I.     Abasto Comunitario: concesiones, centros de distribución mercantil y sistema de tiendas Bienestar.
       Los puntos de venta se pueden consultar en la página electrónica https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/acciones-y-programas/puntos-de-venta-de-leche-para-el-bienestar
II.     Convenios de Bienestar Social: con instituciones y personas morales legalmente constituidas sin fines de lucro.
Artículo 6º. Población Objetivo
Son las personas con carencia por acceso a la alimentación y que pertenecen a cualquiera de los siguientes grupos:
I.     Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad.
II.     Mujeres y hombres adolescentes de 13 a 17 años.
III.    Mujeres en período de gestación o lactancia.
IV.   Mujeres de 45 a 59 años.
V.    Personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad.
VI.   Personas adultas de 60 y más años de edad.
Dicha población se atiende a través de dos modalidades: Abasto Comunitario y Convenios de Bienestar Social, considerando que pueden existir asociaciones de personas indígenas y de vecinos que se organizan para tener acceso a los apoyos.
El Programa realizará esfuerzos por tener presencia en zonas indígenas, de alta marginación o zonas con altos índices de violencia, según datos oficiales, de acuerdo con las rutas de distribución disponibles, y de la factibilidad de instalar nuevos puntos de venta como lo señalan los criterios actuales.
Artículo 7º. Criterios de elegibilidad
i. Abasto comunitario
Las personas que se incorporen al padrón de derechohabientes de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., serán las que preferentemente se encuentren en las Zonas de Atención Prioritaria, así como las personas que presenten carencia al acceso a la alimentación.
Lo anterior, estará sujeto a la suficiencia presupuestal del Programa y de la disponibilidad de leche.
El Programa prevé que en caso de situaciones inesperadas o fortuitas en donde el suministro de leche sea insuficiente tendrán prioridad de atención los niños y las niñas de 6 meses hasta 5 años y mujeres en periodo de gestación y lactancia, con la finalidad de prevenir problemas nutricionales y apoyar su desarrollo.
Los beneficios del Programa se entregarán de manera directa y sin intermediarios a los derechohabientes, por medio de los Distribuidores Mercantiles, Concesionarios o a través de las Tiendas Bienestar que se encuentren dentro del Convenio de Colaboración con Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
En el caso de tratarse de asociaciones, se priorizará a las asociaciones comunitarias indígenas.
i. Convenios de Bienestar Social
Los Actores Sociales son agrupaciones de personas, organizaciones o instituciones con un fin determinado, legalmente constituidas bajo la figura jurídica de persona moral con objeto social o comunitario sin fines de lucro.
Son convenios de Bienestar Social los que atienden a personas en situación de vulnerabilidad y que son validados a través de la ficha socioeconómica que aplique el Centro de Trabajo, de acuerdo con las siguientes prioridades:
A.    Personas que pertenecen a los mismos grupos considerados en la población objetivo y que por diferentes situaciones están ingresadas en alguna institución pública o privada de asistencia social.
B.    Personas que son apoyadas por instituciones privadas de asistencia social que suman esfuerzos con el gobierno federal, estatal o municipal a favor de la nutrición de las niñas y los niños, así como de la población objetivo.
El Programa prevé que en caso de situaciones inesperadas o fortuitas en donde el suministro de leche sea insuficiente, tendrán prioridad:
A.    Asociaciones que atiendan a grupos que habitan en zonas con alto porcentaje de personas en situación de pobreza.
B.    Asociaciones que se encuentren ubicadas en zonas rurales o indígenas con alto porcentaje de población en situación de pobreza y aquellas que se encuentran en zonas con alto índice de inseguridad.
C.    Asociaciones que atiendan a niños y a niñas de hasta 12 años y adultos mayores que habiten en zonas con alto porcentaje de personas en situación de pobreza.
Artículo 8º. Requisitos Generales para el Otorgamiento de los apoyos
A.    Incorporación al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
I.    Abasto Comunitario
       Para tener acceso al apoyo del Programa se deberá cumplir con lo siguiente:
a.   Incorporación de derechohabientes al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. (altas totales y altas parciales)
       El servicio de registro al Programa es completamente gratuito.
       Las personas solicitantes deben acudir al punto de venta de su conveniencia, adscrito al Centro de Trabajo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., que corresponda, en el día y horario establecidos para la visita del personal del promotor social, que pueden ser consultados en el cartel respectivo, y cumplir con lo siguiente:
Criterios
Requisitos
Que en el hogar existan personas con las características de la población objetivo señalada en el Artículo 6o.
Presentar los siguientes documentos vigentes en original o copia para su revisión:
A. Identificación oficial vigente del solicitante.
Para los casos de las personas que se inscribirán, presentar la CURP.
En caso de personas extranjeras, presentar la forma migratoria.
B. Comprobante de domicilio
Para los casos de mujeres en gestación o lactancia, o personas con enfermedades crónicas o personas con discapacidad adicionalmente deberán:
 
C. Constancia médica expedida por Institución de salud pública o privada que haga referencia a su situación.
D. Acta de nacimiento de la persona recién nacida, cuando sea el caso.
Para los casos de altas parciales, adicional a los demás requisitos generales se solicitará lo siguiente:
E. Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, vigente.
 
       Es importante resaltar que, la realización de la solicitud y la presentación de documentos ante los Centros de Trabajo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para el otorgamiento del apoyo objeto de este programa, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
b.   Cambio o reposición de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar
       El trámite es completamente gratuito.
       Para los hogares que se encuentran inscritos en el Programa que cambien de domicilio, o su tarjeta se encuentre dañada o deteriorada, la extravíen o les sea robada, la persona Titular de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar deberá efectuar el trámite de cambio o reposición de la tarjeta presentándose en el punto de venta en el cual está registrada, el día y horario establecidos para la visita de trabajo del promotor social, que pueden ser consultados en el cartel respectivo, y cumplir con lo siguiente:
Criterios
Requisitos
a. Cambio de domicilio
b. Cambio por daño o deterioro de la tarjeta
c. Robo o extravío
i. Presentar la tarjeta anterior o levantar un reporte ante el personal de promotoría social.
ii. Identificación oficial vigente
 
II.   Convenios de Bienestar Social
       El servicio para celebrar Convenios de Bienestar Social (en el entendido de que el derechohabiente último será una persona física) es gratuito, los Actores Sociales que deseen celebrar un Convenio, deberán acudir a las Subgerencias del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., Gerencias Estatales o Metropolitanas que le corresponda en los días y horarios hábiles y deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios
Requisitos
a. Acreditar el Objeto del Actor Social solicitante.
b. Que atiendan personas con las características de la población objetivo señalada en el Artículo 6o.
c. Acreditar la operatividad del Actor Social.
1. Formato de solicitud.
Anexo VII "Solicitud de Suscripción de Convenio para Suministro de Leche en Polvo".
2. Documento(s) que acredite la personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal.
3. Padrón de personas que atiende por entidad federativa y centros de atención.
Anexo VII.2 "Relación Nominal de Personas Derechohabientes
4. Constancia de situación fiscal.
5. Ficha socioeconómica aplicada por el centro de trabajo, debidamente firmada.
 
La autorización de los Convenios con Instituciones de Gobierno quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 aprobado, a las negociaciones y los acuerdos que establezcan las autoridades competentes.
Los domicilios de las oficinas regionales de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. en todo el país pueden consultarse en el Anexo XII, así como en la página https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/documentos/domicilios-de-los-centros-de-trabajo-de-leche-para-el-bienestar.
Así como toda la información relacionada a Convenios de Bienestar Social en: https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/acciones-y-programas/convenios-con-actores-sociales
B.    Instalación de nuevos puntos de venta del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Cualquier persona interesada o instancias de gobierno, en representación de su comunidad, podrán solicitar la instalación de un nuevo punto de venta, este servicio es completamente gratuito.
Los requisitos para presentar la solicitud son:
Criterios
Requisitos
a) Que exista interés de la población para la instalación de un punto de venta.
Presentar el formato "Solicitud para la Instalación de una Lechería". Anexo IX.
La solicitud también se podrá presentar en línea, accediendo al sitio oficial de Leche para el Bienestar S.A. de C.V.
b) Contar con un mínimo de posibles personas que se beneficien.
c) Verificar que no exista un punto de venta Leche para el Bienestar, cercano.
d) Asegurar la existencia de un local, comercio particular o Tienda Bienestar.
 
La localidad o zona urbana propuesta, deberá ubicarse preferentemente en las Zonas de Atención Prioritarias declaradas por la Cámara de Diputados para el año en que se emitan estas Reglas de Operación.
En las localidades o zonas urbanas que no pertenezcan a Zonas de Atención Prioritarias, se evaluará que el número de personas justifique la apertura y permanencia del punto de venta, a través de la adquisición de leche de manera regular por parte de los derechohabientes.
El personal de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. deberá, asegurarse que los residentes de la localidad o zona propuesta, estén interesados en adquirir la leche, a fin de cumplir con un mínimo de personas y justificar la permanencia del punto de venta, a través de la adquisición de leche de manera regular por parte de los derechohabientes.
El número mínimo de posibles personas derechohabientes debe ser de 300 para leche líquida; para leche en polvo será de 200 en localidades mayores de 2,500 habitantes y de 100 para localidades menores. En el caso de Zonas de Atención Prioritaria, estas cantidades mínimas no serán limitantes para llevar a cabo una instalación.
Deberá existir una distancia mínima de 1.5 km. de desplazamiento físico, entre el punto central de la zona donde habiten las posibles personas derechohabientes y los puntos de venta en operación.
El inmueble debe contar con las características, capacidad e higiene adecuadas, de acuerdo con la cantidad y tipo de leche a expender y que haya accesibilidad de caminos para los vehículos que transportan la leche.
Los domicilios de las oficinas de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., en todo el país pueden consultarse en el Anexo XII y en la página: https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/documentos/domicilios-de-los-centros-de-trabajo-de-leche-para-el-bienestar
Los domicilios de los puntos de venta podrán consultarse en la siguiente liga: https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/acciones-y-programas/puntos-de-venta-de-leche-para-el-bienestar
Los interesados, también podrán buscar la colonia donde habitan y visualizar el punto de venta más cercano en la siguiente dirección: https://sisge.bienestar.gob.mx/sis/sisliconsa
Artículo 9º. Tipos y Montos de Apoyo
El Programa otorga una dotación de leche fortificada y con alto valor nutricional, a un precio preferencial por litro, transfiriendo un margen de ahorro a los derechohabientes, generado por la diferencia entre el precio promedio de la Leche para el Bienestar y el de la leche comercial.
I. Abasto Comunitario
La dotación de leche autorizada es de hasta cuatro litros a la semana por cada persona derechohabiente registrada en el padrón y cada hogar tendrá derecho a adquirir un máximo de 24 litros a la semana, dependiendo del número de personas derechohabientes, conforme a lo que se establece en el siguiente cuadro, previa presentación de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar:
Número de personas
Derechohabientes
Dotación semanal (litros)
1
4
2
8
3
12
4
16
5
20
6
24
 
El H. Consejo de Administración de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. autorizará los precios diferenciados para la leche de abasto; el precio se encontrará visible en cada punto de venta, de acuerdo con la región diferenciada a que corresponda.
Además, la población en general podrá adquirir productos de la canasta básica de Alimentación para el Bienestar, en los puntos de venta de la red Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., donde exista este servicio.
El Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., cuenta con un presupuesto original de:
Monto Máximo
$4,611,479,995
 
Dicho monto fue aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2026, mismo que en el transcurso del ejercicio fiscal puede tener modificaciones por necesidades propias del programa o por disposiciones presupuestarias de la instancia normativa del gasto público federal. El presupuesto aprobado se clasifica en los capítulos 2000 (Apoyo Fiscal) y 4000 (Subsidios).
Los recursos del Programa serán destinados a los siguientes Componentes y Subcomponentes:
Componentes
PP
UR
PARTIDA
Montos
Componente I. Precio pagado por Leche para el Bienestar y Estímulos
B006
VST
23101
3,072,004,443
S052
VST
43701
1,539,475,552
Componente II. Subsidio por Precio de Garantía
S290
 
43101
 
Sub Total
4,611,479,995
Gastos Indirectos
0
Total
4,611,479,995
 
Por lo insuficiente de los recursos fiscales, Leche para el Bienestar no asigna presupuesto a gastos indirectos.
El Presupuesto autorizado a la Unidad responsable Leche para el Bienestar para el Subsidio al Consumo, está distribuido geográficamente en las 32 Entidades Federativas, de acuerdo a la meta de distribución de la leche por Estado del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2026.
II. Convenios de Bienestar Social (derechohabientes)
El esquema de operación para la dotación de leche en polvo, se especifica en el convenio suscrito con el Actor Social, de acuerdo con las necesidades y características operativas de las partes involucradas.
Se podrán celebrar convenios modificatorios a los convenios de Bienestar Social suscritos con Actores Sociales para ajustar, entre otros términos, el número de personas derechohabientes, el suministro por día autorizado o la persona apoderada o el representante legal.
Artículo 10º. Exclusiones
No se establecen exclusiones con los apoyos otorgados por otros Programas Sociales del Gobierno Federal.
Artículo 11º. Derechos de las Personas derechohabientes
I.     Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.
II.     Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del Programa.
III.    Recibir una tarjeta personalizada con la información del representante del hogar.
IV.   Adquirir la cantidad de leche que les sea autorizada, con base en el Artículo 9º, fracción I.
V.    Tolerancia máxima de cinco minutos en el horario establecido para la venta de leche líquida.
VI.   Recibir la dotación de leche sin condicionamiento a la compra de otros productos.
VII.   Obtener una nueva tarjeta por cambio de domicilio, extravío de la tarjeta o por registro de una nueva persona derechohabiente, previo aviso al personal de promotoría social, entrega de los datos correspondientes y devolución de la tarjeta, excepto en el caso de extravío.
VIII.  Presentar quejas o denuncias por irregularidades en el servicio.
Artículo 12º. Obligaciones de las Personas derechohabientes
I.     No transferir la tarjeta, no tener más de una, no venderla o hacer mal uso de la misma.
II.     Presentar la tarjeta para comprar la leche y cuando le sea solicitada por personal autorizado.
III.    Conservar la tarjeta en buen estado y entregarla a solicitud del personal de promotoría social a cambio de la nueva.
IV.   Destinar la leche exclusivamente al consumo de los integrantes del hogar.
V.    No provocar desórdenes, no realizar propaganda ni proselitismo político o religioso en el punto de venta.
VI.   No celebrar actos que alteren o impidan el suministro y venta de la leche.
VII.   Notificar al personal de promotoría social respecto a los cambios de domicilio y extravío de la tarjeta en los días señalados en los carteles que se colocan en los puntos de venta.
VIII.  Asistir en los días y horarios que les corresponda retirar su dotación.
IX.   Acudir con el personal de promotoría social para los pases de lista, canjes de tarjeta, operativos de actualización y depuración del padrón, en los horarios que se den a conocer en los puntos de venta para alguna o varias de las acciones que se mencionan.
X.    Cumplir con los demás lineamientos, derechos y obligaciones para el uso de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, establecidos en el reverso de la misma, contenidos en el Anexo II.
XI.   El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos I, V, VI y IX será sancionada con la baja de los derechohabientes del padrón y la cancelación de la entrega de dotación de leche.
Artículo 13º. Causas de baja
La baja parcial tiene lugar cuando una o más personas derechohabientes de un hogar registrado salen del padrón, pero conserva al menos una persona derechohabiente activa en el mismo. La baja total se da cuando salen todos los derechohabientes de un hogar del padrón.
Las causales de baja, parcial o total, del padrón y la consecuente cancelación de la dotación de leche son:
I.     A partir de que cumplan 18 años, las personas derechohabientes del grupo de mujeres y hombres adolescentes de 13 a 17 años.
II.     Un año después de que las mujeres en lactancia se incorporaron al padrón.
III.    Por fallecimiento o retiro voluntario de las personas derechohabientes.
IV.   Cuando las personas derechohabientes no acudan a retirar la dotación de leche líquida establecida durante un período mayor de 90 días naturales y un período de 180 días naturales en el caso de leche en polvo.
V.    Por incumplir con los lineamientos y obligaciones impresos en el reverso de la tarjeta.
VI.   Cuando las personas titulares de las tarjetas de dotación de leche para el Bienestar hayan proporcionado información socioeconómica falsa.
VII.   Cuando la persona titular preste, venda o lucre con la tarjeta de dotación.
VIII.  Por destinar a fines distintos al consumo la leche que es sólo para las personas integrantes del hogar.
IX.   Cuando Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., detecte duplicidad de registros de personas derechohabientes, derivado del cotejo de información del padrón.
TÍTULO SEGUNDO
Operación del Programa
Capítulo I
Lineamientos secundarios
Artículo 14º. Instancias Participantes
I. Instancias Ejecutoras
Para el correcto cumplimiento de sus objetivos, Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. regirá sus actividades por los lineamientos, políticas directrices y demás reglas que le indique AGRICULTURA.
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., será responsable de la operación y ejecución del Programa.
Los Centros de Trabajo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., dentro de su ámbito territorial, son los responsables de la operación del Programa y del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable en la materia.
II. Instancia Normativa
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., será instancia normativa del Programa y estará facultada para interpretar las presentes Reglas y resolver sobre aspectos no contemplados en ellas.
III. H. Consejo de Administración de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
El H. Consejo de Administración de Leche para el Bienestar, S.A de C.V., es el máximo órgano rector de la entidad, es dirigido por la persona Titular de la Dirección General, quién es nombrado por la persona Titular del Ejecutivo Federal, o a su indicación a través de la Coordinadora de Sector por el Consejo de Administración.
Contará con un cuerpo directivo que comprende direcciones, gerencias y subgerencias que atenderán las actividades y responsabilidades de la Entidad.
Las decisiones del Consejo de Administración serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes y se integra por Los Titulares de las Secretarías de:
1.   Agricultura y Desarrollo Rural, quien fungirá como Presidenta o Presidente;
2.   de Hacienda y Crédito Público;
3.   de Bienestar;
4.   de Economía;
5.   de Salud;
6.   Instituto Nacional de la Economía Social y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Los consejeros mencionados podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Dirección General o equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal y de un nivel inferior para los titulares de los institutos.
El H. Consejo de Administración de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
1.   Enterarse de las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la sociedad, relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general, en congruencia con los programas sectoriales;
2.   Aprobar los programas y presupuestos de la sociedad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable.
3.   Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la sociedad, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo de la persona Titular del Ejecutivo Federal.
El Consejo de Administración sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que se apruebe y, de forma extraordinaria, cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario o Secretaria, a indicación del Presidente o Presidenta.
Artículo 15º. Mecánica Operativa
Proceso de Operación
a. Incorporación al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
I. Abasto comunitario
i. Incorporación de derechohabientes al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. (altas totales y altas parciales)
A. La persona solicitante o Titular de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, debe presentar original o copia de los documentos vigentes indicados en el artículo 8º, apartado A, fracción I, inciso a, de estas Reglas de Operación al personal de promotoría social en el día y horario establecidos para su visita de trabajo al punto de venta, que se encuentran indicados en el aviso colocado en el mismo.
B. El personal de promotoría social revisará la documentación y la verificará, si falta algún documento, le informará en ese momento que no puede realizar el trámite respectivo, sino hasta que presente la documentación completa, debiendo iniciar nuevamente el trámite de incorporación en la siguiente visita de trabajo al punto de venta. Los periodos de tiempo entre las asistencias de un promotor social pueden variar de una semana, para puntos de venta que distribuyen leche líquida, a un mes, para puntos de venta que distribuyen leche en polvo.
Con la documentación completa, procederá a realizar el trámite, de la siguiente manera:
1. En el caso de nuevos hogares (altas totales) el personal de promotoría social aplicará a la persona solicitante las preguntas del Instrumento de Evaluación Socioeconómica, para determinar la elegibilidad de ingreso al Programa y al término le informará el resultado de su gestión para su incorporación al padrón de derechohabientes.
2. Tratándose de derechohabientes de hogares ya inscritos (altas parciales, procederá a realizar el alta del nuevo derechohabiente, recabando los datos de identidad de la persona a incorporar al programa.
3. Al terminar el trámite, regresará los documentos a la persona solicitante.
C. En ambos casos, de ser posible se le entregará al solicitante su Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar de manera inmediata. De no ser así, la entrega será en un plazo de hasta 30 días naturales posteriores a la fecha de aceptación.
ii. Cambio o reposición de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
En caso de que las personas derechohabientes cambien de domicilio, darán aviso al personal de promotoría social, de conformidad con el día y horario para su visita de trabajo, señalados en el aviso colocado en el punto de venta en el que realizan el retiro de su dotación de leche. Tratándose de daño o deterioro, igualmente deberán notificarlo, entregando la tarjeta anterior.
Asimismo, en caso de robo o extravío, levantarán un reporte ante el personal de promotoría social, presentando una identificación oficial vigente.
No existe un plazo para realizarlo; sin embargo, presentar la tarjeta al momento de retirar la dotación de leche forma parte de las obligaciones de las personas derechohabientes, señaladas en el Artículo 12 de las presentes Reglas.
La entrega de la nueva tarjeta será en un plazo de hasta 30 días naturales posteriores a la fecha de la notificación de la solicitud.
II.   Convenios de Bienestar Social
A.   Los Actores Sociales interesados en celebrar un Convenio de Bienestar Social, deberán presentar en el centro de trabajo el Formato de Solicitud de Suscripción de Convenio para Suministro de Leche en Polvo. (Anexo VII)
B.   Si los Actores Sociales cumplen con la normatividad aplicable, se autorizará la suscripción del convenio de suministro de leche en un plazo de hasta 45 días naturales posteriores a la fecha en que se atendieron y validaron todos los requisitos de la solicitud en el centro de trabajo correspondiente, con base en el esquema de operación que se acuerde y el modelo de Convenio establecido en el Anexo VIII.
C.   El Actor Social en el momento de hacer su requerimiento, enviará al centro de trabajo el número de personas derechohabientes.
D.   El Actor Social enviará al centro de trabajo, el padrón de personas derechohabientes atendidas en los primeros cinco días naturales del mes siguiente de la entrega de leche por parte de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
E.   En el caso de ajuste del número de personas derechohabientes, del suministro de leche en polvo por día autorizado o cambio de la persona representante legal, entre otros términos, se celebrará convenio modificatorio.
b.   Instalación de nuevos puntos de venta del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche Para el Bienestar, S.A. de C.V.
i.    Personal especializado del centro de trabajo evaluará la solicitud, mediante el análisis de las características de la localidad o zona propuesta, utilizando el Sistema de Información Social de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., y acudiendo a campo a realizar el levantamiento del estudio de factibilidad con el propósito de verificar el cumplimiento de los criterios y requisitos señalados en el inciso B, del Artículo 8º, Requisitos Generales para el Otorgamiento de los apoyos, para dictaminar su procedencia.
ii.    La persona solicitante apoyará, de manera corresponsable, al centro de trabajo en el levantamiento de la información para realizar el estudio de factibilidad y la obtención del local adecuado para la operación.
iii.   En caso de que el centro de trabajo dictamine la procedencia de instalar un nuevo punto de venta, enviará un oficio a la oficina central de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para solicitar el visto bueno de la Gerencia de Abasto, anexando la documentación requerida por la normatividad vigente, para su validación y dictamen final que puede ser positivo o negativo. Se dará respuesta escrita al solicitante en un plazo no mayor de 75 días naturales después de haber recibido su solicitud.
iv.   La instalación del punto de venta estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, a las metas de padrón y de leche, así como a las rutas de promotoría social y de distribución de leche, de acuerdo con la normatividad interna.
v.    La distancia mínima de 1.5 km. de desplazamiento físico, podrá ser menor, por las siguientes condiciones:
      A. La existencia de avenidas o carreteras que pongan en riesgo la integridad física de las personas derechohabientes, al intentar cruzar o transitarlas.
      B. El relieve o condiciones climáticas, que dificulten el desplazamiento de las personas derechohabientes.
      C. Insuficiencia de alumbrado o presencia de zonas delictivas en el trayecto recorrido por las personas derechohabientes, desde sus domicilios hasta el punto de venta.
      D. Alta densidad de población objetivo, que afecte la eficacia en la atención en los puntos de venta.
      E. Cuando se requiera atender a un grupo de personas derechohabientes con leche líquida y a otro con polvo.
      F. Las demás relativas que señale el "Manual de Procedimientos para la Apertura, Reubicación y Cierre de Puntos de Venta", disponible para su consulta en la liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1032508/Man._Prcdmnts._Aprta._Reubcn._Cierre_Pnts._Vnta._09-May-2024.pdf
c.   Entrega del beneficio
i.      La leche de las personas derechohabientes en la modalidad de abasto comunitario se distribuye en los puntos de venta bajo los siguientes esquemas de operación.
A.    Concesión mercantil: opera en inmuebles que son generalmente proporcionados por los gobiernos locales atendidos por personas físicas que en su mayoría distribuyen leche líquida.
B.    Distribución mercantil: establecimientos operados por personas físicas en tiendas o comercios particulares que trabajan con limitado surtido de mercancías y que en su mayoría distribuyen la leche en polvo.
C.    Convenio con Alimentación para el Bienestar: el cual tiene por objeto llevar a cabo la distribución de leche en polvo a través de las Tiendas Bienestar seleccionadas por Leche para el Bienestar S.A. de C.V., que atienden a los derechohabientes inscritos en el programa.
       Cuando las personas derechohabientes eventualmente no asistan a los puntos de venta de leche líquida el día que les corresponde retirar su dotación y en consideración a que este tipo de leche es altamente perecedera y no puede almacenarse ni devolverse, una vez que concluya el horario de venta a las personas derechohabientes, se podrá vender a quien la requiera.
       Cuando se cierre un punto de venta, se tratará de no afectar a su población derechohabiente, la cual será adscrita a otros puntos de venta cercanos.
ii.     En la modalidad de Convenios de Bienestar Social, la leche en polvo se distribuye por medio de los siguientes canales:
A.    Utilizando el transporte propio de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
B.    En los centros de trabajo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
       Según su forma de operación, cada Actor Social hará llegar la leche a las personas derechohabientes que atiende.
Artículo 16º Coordinación Interinstitucional
De manera especial se procurará la coordinación de acciones con Entes Públicos del Gobierno Federal en los términos previstos en los correspondientes estatutos, mediante la firma de instrumentos jurídicos entre dichas unidades.
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y de los municipios, en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
Todo aquello que se convenga en el ámbito comercial con dependencias y entidades del gobierno federal, con gobiernos de entidades federativas y con gobiernos de ayuntamientos y con organizaciones de la sociedad civil, sociales y sindicales, estará bajo lo dispuesto en el Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos; disponible: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1032509/07._Man._Vnta._Cmrcl._Prdcts._Lcts._15-DIC-2022.pdf
TÍTULO TERCERO
Seguimiento, Supervisión y Evaluación
Capítulo I
Seguimiento, Supervisión y Evaluación del Programa
Artículo 17º Seguimiento
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
En correspondencia con lo dispuesto en el Artículo 75, fracción VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., continuará desarrollando estrategias para fortalecer sus fuentes alternativas de ingresos, con el fin de lograr una mayor autosuficiencia financiera.
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., reintegrará a la Tesorería de la Federación los recursos fiscales no devengados al 31 de diciembre del ejercicio en curso, dentro de los plazos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., está obligada a dar seguimiento y rendir cuentas de los apoyos y/o componentes del programa a su cargo.
Parte del seguimiento del Programa se llevará a cabo a través de la MIR, Anexo X. El proceso de actualización y mejora de este instrumento será coordinado por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas (DGPPyF).
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., deberá cumplir con lo solicitado por la DGPPyF en materia de la MIR.
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., será responsable de dar seguimiento y verificar el avance, la correcta terminación y entrega de los apoyos, así como de la comprobación documental del gasto ejercido, debidamente certificada en los plazos establecidos de acuerdo con los instrumentos jurídicos que, para tales efectos, se establezcan entre las instancias participantes del programa.
Meta ejercicio 2026
Derechohabientes (personas)
7'000,000
Leche (litros a distribuir)
748'107,772
 
Artículo 18º. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componente de la MIR del Programa están contenidos en el Anexo X de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
Artículo 19º Supervisión
La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión del Programa. Dicha supervisión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicados durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
Dicha supervisión deberá generar información oportuna sobre la ejecución de los programas y servir de insumo para los procesos de planeación y evaluación del Programa.
Capítulo II
Evaluación
Artículo 20º. Evaluación
Con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., realizará las evaluaciones externas, de acuerdo con los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y en la normatividad aplicable vigente, publicando los resultados a través del portal de Internet de Leche para el Bienestar:
https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar
Igualmente, con fundamento en el artículo 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Leche para el Bienestar S.A. de C.V. deberá presentar al Consejo de Administración, por lo menos dos veces al año, informes de autoevaluación.
Asimismo, la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la evaluación del Programa. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la DGEPP podrá establecer mecanismos de evaluación interna que utilicen como insumo los procesos de seguimiento y supervisión con el fin de proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política pública y la mejora continua de los Programas.
TÍTULO CUARTO
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
Disposiciones Complementarias
Artículo 21º Conformación del Padrón de derechohabientes del Programa
El proceso se realiza con base en los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios, disponibles para su consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los datos domiciliarios se realizan conforme la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente, puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.snieg.mx/Documentos/Normatividad/Vigente/Norma_Tecnica_sobre_Domicilios_Geograficos.pdf
Artículo 22º Gastos Indirectos
Los gastos indirectos del Programa se identifican de acuerdo con el numeral 18 del Manual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026 emitido en septiembre del 2025 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 23º. Casos de Emergencia o Desastre
Cuando se trate de acciones de prioridad y/o emergencia nacional, estatal, regional, las Unidades Responsables podrán proponer ante el H. Consejo de Administración de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., Proyectos Emergentes que atiendan problemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario y pesquero, o rural en su conjunto, a través de nuevos conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones o requisitos diferentes a los que se establecen en las presentes ROP, siempre y cuando contribuyan con el objetivo y mantengan alineación con la población objetivo del Programa y cuenten con la validación del H. Consejo de Administración de Leche para el Bienestar S.A. de C.V.
La materialización de los Proyectos Emergentes se dará mediante la formalización de un instrumento jurídico denominado ACUERDO, y deberá cumplir con los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización durante el primer trimestre del año.
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., será la encargada de la debida integración y resguardo de los expedientes técnicos de las y los beneficiarios, así como de los CFDI cancelados. Asimismo, será la encargada del ejercicio, control, seguimiento y rendición de cuentas de los gastos de operación de los proyectos.
Para facilitar la continuidad de los apoyos otorgados a las personas derechohabientes, el Programa elaboró y definió el protocolo para casos de emergencia o desastre, al que deberá dar cumplimiento el programa en los casos que lo amerite. El Protocolo podrá ser consultado en el Anexo XI y en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/acciones-y-programas/protocolo-para-la-atencion-inmediata-ante-la-ocurrencia-de-desastres-naturales-contingencias-o-emergencias-sanitarias
Capítulo II
Fiscalización
Artículo 24º Seguimiento, Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación y Áreas Administrativas competentes y adscritas a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., y las instancias participantes darán todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para la entrega de información requerida en las solicitudes correspondientes a los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las observaciones y/o recomendaciones determinadas, en coordinación con los enlaces de auditorías de AGRICULTURA, Organismos Públicos Desconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas.
Capítulo III
Quejas, Denuncias y solicitudes de Información
Artículo 25º. Quejas o denuncias
Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus ROP, así como a presentar quejas y/o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos ante las instancias correspondientes:
Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y en el Órgano Interno de Control en Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., de la siguiente manera:
a)    Órgano Interno de Control:
Teléfono: 55 52 37 91 00
Larga distancia sin costo: 800 900 27 00
Correo electrónico: denuncias_oic@lechebienestar.gob.mx
De manera presencial en las oficinas de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., domicilio: Ricardo Torres #1, Fracc. Lomas de Sotelo, C.P. 53390, Naucalpan, Estado de México.
b)    En la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno:
Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día los 365 días del año, o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número 800 112 8700.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
c)    En Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. (quejas, denuncias y peticiones, sobre el Abasto Social de leche):
Teléfonos: 55 52 37 91 00, Ext. 62213, y 800 800 6939
Correo electrónico: quejasabasto@lechebienestar.gob.mx
Domicilio: Ricardo Torres #1, Fracc. Lomas de Sotelo, C.P. 53390, Naucalpan, Estado de México.
Artículo 26º. Solicitudes de Información
Las personas interesadas, podrán solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, ya sea por escrito y/o vía telefónica a través de:
a)    Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., Área de Atención Ciudadana
Teléfono: 55 52 37 91 00 Conmutador
b)    Unidad de Transparencia de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Teléfono 55 52 37 91 00, Ext 62490
Correo electrónico: unidad.transparencia@lechebienestar.gob.mx
Domicilio en Ricardo Torres No. 1, Fracc. Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas
c)    Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/ inicio
Capítulo IV
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo 27º Acceso a la información pública
Protección de Datos Personales, en todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con la finalidad siguiente: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa y serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los Programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
El aviso de privacidad integral puede consultarse en: https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/documentos/aviso-de-privacidad-integral-de-leche-para-el-bienestar. El ejercicio de los derechos ARCO de los datos personales recabados se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. con domicilio en Ricardo Torres No. 1, Fracc. Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Para el cumplimiento del Sistema de Rendición de Cuentas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en la fracción II del artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, el Programa remitirá la información correspondiente a la Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas, quien será la responsable de la integración de dicho sistema.
Artículo 28º. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La Gerencia de Abasto, a través de sus oficinas de representación federal y los Centro de Trabajo, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la Gerencia de Abasto deberá promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la Gerencia de Abasto deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
El presente apartado solo aplicará para los puntos de venta de leche líquida.
Artículo 29º Instauración del Procedimiento Administrativo
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Capítulo V
De las políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 30º Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación alguna.
Artículo 31º. Perspectiva de Género
Este programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., observará el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo transversal respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Asimismo, Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., utilizará indicadores con perspectiva de género en los programas que sea posible para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 32º. Inclusión de las personas con discapacidad
Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., realizará las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones conducentes sobre la inclusión de las personas con discapacidad, promoviendo permanentemente su incorporación al programa, ya que forman parte de la población objetivo señalada en el Artículo 6º de estas Reglas de Operación, cubriendo los requisitos establecidos para su ingreso.
Artículo 33º Blindaje electoral
Los concesionarios y distribuidores de los puntos de venta, y/o encargados de Tiendas Bienestar, gerentes, subgerentes y en general el personal vinculado con la operación del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., tendrán prohibido intervenir, promover y/o permitir cualquier actividad electoral o proselitista en los centros de trabajo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 34º. Excusa
Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que este tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio propio, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligadas a excusarse de forma inmediata ante la jerarquía superior, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, su calidad de persona beneficiaria de cualquiera de los Programas y/o componentes a que se refieren las presentes ROP.
Capítulo VI
Compras Sociales
Artículo 35º. Compras sociales
Para cumplir con el Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., se abastecerá de leche fresca de pequeños o medianos productores de leche registrados en el Padrón Nacional de Personas Productoras de Leche en Leche para el Bienestar S.A. de C.V. (PNPL), mismos que también podrán estar organizados en agrupaciones, asociaciones o núcleos lecheros, de manera individual, no podrán exceder de 500 vacas en ordeña y la recepción se limitará a máximo 84,000 litros de leche fresca semanal (domingo a sábado), por pequeño o mediano productor. El pago de leche fresca se realizará directamente a los productores de manera individual.
En cumplimiento con el mandato del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, último párrafo, que establece que "El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables...", la adquisición de leche fresca a pequeños y medianos productores nacionales se realizará bajo los siguientes términos:
1.     Para el Ejercicio Fiscal 2026, la operación contará con el Programa Presupuestario B006 (Adquisición, industrialización y comercialización de productos alimentarios), el cual cubrirá el precio base y los estímulos aplicables por la adquisición de leche.el pago de la leche fresca adquirida a pequeños y medianos productores.
2.     Adicionalmente, se otorgará un subsidio del Programa Acopio para el Bienestar (S290), el cual complementará el pago de la leche fresca adquirida a pequeños y medianos productores.
3.     Toda vez que el Programa Acopio para el Bienestar (S290) es administrado por la unidad responsable VSS Alimentación para el Bienestar, el monto de los recursos fiscales correspondientes se transferirá directamente a Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., conforme al convenio de colaboración específico que se suscriba para tal efecto, para asegurar el pago del subsidio a los productores.
4.     Mientras es transferido a Leche para el Bienestar el recurso para el pago del Precio de Garantía, ésta lo financiará con su disponibilidad de recursos fiscales de los programas S052 y/o B006, de acuerdo con su clasificación presupuestaria.
Fuente de
Financiamiento
Estímulos a la Calidad
Importe por Pagar
Leche Fría
Leche Caliente
PRECIO BASE
$10.90
$10.75
B006 y S052*
$6.45
$6.30
S290 Subsidio PAPB**
$4.45
$4.45
Estímulos
(B006 y S052*)
Grasa 30 -32.99g/lt
$0.05
$0.05
Grasa 33g/lt
$0.14
$0.14
Proteína 30 -30.99g/lt
$0.05
$0.05
Proteína 31g/lt
$0.12
$0.12
Reductasa 140 - 179 min
$0.05
$0.05
Reductasa 180 min
$0.12
$0.12
CCS 401 000 - 749,000
$0.05
$0.05
CCS 400,000
$0.12
$0.12
Permanencia
$0.10
$0.10
TOTAL ESTÍMULOS +
PERMANENCIA
$0.60
$0.60
PRECIO TOTAL (Base más Estímulos más Permanencia)
$11.50
$11.35
Aplica para pequeños y medianos productores (con 1 a 500 vacas en ordeña)
*precios pagados por Leche para el Bienestar S.A. de C.V. para adquisición de leche fresca nacional.
**Subsidio del Programa de Acopio para el Bienestar. Sujeto a disposiciones presupuestarias.
El precio podrá modificarse en función de la inflación observada al cierre del ejercicio fiscal 2025 y a la disponibilidad de recursos fiscales.
Para la determinación de la calidad y el pago de la leche fresca se observará lo dispuesto en los Manuales aplicables.
I.     Ingreso a la actividad de adquisición de leche nacional en Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
a)   Criterios de elegibilidad
      Los pequeños y medianos productores de leche fresca que quieran registrarse en el PNPL de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. y ser derechohabientes de los Programas Adquisición de Leche Nacional y el Programa Acopio para el Bienestar, deberán cumplir con los requisitos y documentos que se mencionan a continuación:
A.    Solicitud de Ingreso al Padrón Nacional de Personas Productoras de Leche, en Leche para el Bienestar (PNPL).
B.    Identificación oficial vigente.
      Los requisitos y solicitud para el ingreso a la actividad de adquisición de leche., se pueden consultar en la siguiente página:
      https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/documentos/requisitos-y-documentacion-para-el-ingreso-a-la-actividad-de-adquisicion-de-leche-nacional-leche-para-el-bienestar-s-a-de-c-v
b)   Infraestructura de Acopio
      Para garantizar la cobertura en la adquisición de leche, se recurrirá a la infraestructura de los Centros de Acopio y Plantas de Leche para el Bienestar o centros de acopio privados.
c)   Mecánica Operativa
      La mecánica operativa para la adquisición de leche nacional en Leche para el bienestar podrá ser consultada a través de la siguiente página:
      https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/958171/MEC_NICA_OPERATIVA_PARA_LA_ADQUISICI_N_DE_LECHE_DE_PEQUE_OS_Y_MEDIANOS_PRODUCTORES.pdf
      Cuando las adquisiciones de leche de los productores referidos no sean suficientes para las necesidades de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., esta empresa podrá comprar leche fluida a productores que rebasen el límite de vacas antes señalado; en tal caso, lo hará a precio convenido. Igualmente podrá surtirse a través de importaciones, cumpliendo con la normatividad respectiva.
      En lo referente a la calidad, en todos los casos se estará a lo dispuesto en las normas oficiales vigentes. Todo lo anterior, será de conformidad a las disposiciones presupuestarias.
      Para el detalle de las operaciones de entrega y recepción de leche fluida, la Gerencia de Producción adscrita a la Dirección de Operaciones de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., emitirá los lineamientos a seguir.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de LICONSA, S.A. de C.V., (LICONSA) para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2025.
TERCERO.- Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., seguirá utilizando la infraestructura operativa que sirva de apoyo en la selección de los derechohabientes del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., así como las herramientas tecnológicas para poder ordenar las actividades.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 32, fracción IX, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario.
QUINTO.- Para la operación del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural."
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO I
GUÍA RÁPIDA PARA EL DERECHOHABIENTE
PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL Y PRECIOS DE GARANTÍA A CARGO DE LECHE PARA EL
BIENESTAR, S. A. DE C. V.
1.     ¿Qué busca el programa?
Apoyar a los miembros de las familias derechohabientes mediante el acceso al consumo de leche fortificada, de calidad y a bajo precio.
2.     ¿A quiénes apoya?
La población objetivo del programa se atiende a través de dos modalidades: abasto comunitario y convenios de bienestar social.
Abasto Comunitario:
Atención que se brinda a personas integrantes de hogares cuyo ingreso no les permite adquirir bienes y servicios para satisfacer sus necesidades y que de preferencia habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia y pertenecen a cualquiera de los siguientes grupos:
I.    Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad.
II.   Mujeres y hombres adolescentes de 13 a 17 años.
III.   Mujeres en período de gestación o lactancia.
IV.  Mujeres de 45 a 59 años.
V.   Personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad.
VI.  Personas adultas de 60 y más años de edad.
Convenios de Bienestar Social:
Atención que se brinda a agrupaciones de personas, organizaciones o instituciones con un fin determinado, legalmente constituidas bajo la figura jurídica de persona moral con objeto social o comunitario sin fines de lucro, que atienden a personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con las siguientes prioridades:
A.   Personas que pertenecen a los grupos de población mencionados.
B.   Personas que por diferentes situaciones están ingresadas en alguna institución pública o privada de asistencia social.
C.   Personas que son apoyadas por instituciones privadas de asistencia social que suman esfuerzos con el gobierno federal, estatal o municipal a favor de la nutrición de las niñas y los niños, así como de la población objetivo.
3.     ¿Qué apoyos da el Programa?
Cada derechohabiente recibe hasta 4 litros de leche a la semana; el máximo que puede recibir un hogar son 24 litros a la semana.
4.     ¿Qué se necesita para recibir el apoyo?
a.     Que en el hogar existan personas con las características de la población objetivo antes mencionadas.
      Acudir a la lechería en el horario y fecha de asistencia del personal encargado de promotoría social, con la siguiente documentación en original o copia vigente, para revisión:
1.     Identificación oficial vigente del solicitante, en el caso de personas extranjeras Formas Migratorias vigentes.
       Para los casos de las personas que se inscribirán, presentar la CURP.
       En caso de personas extranjeras, presentar la forma migratoria.
2.     Comprobante de domicilio.
       Para los casos de mujeres en gestación o lactancia o personas con enfermedades crónicas o personas con discapacidad deberán presentar:
I.     Constancia médica expedida por Institución de salud pública o privada que haga referencia a su situación.
II.     Acta de nacimiento de la persona recién nacida, cuando sea el caso.
Para los casos de altas parciales, adicional a los demás requisitos generales se solicitará lo siguiente:
1. Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar vigente
Los requisitos para celebrar Convenios de Bienestar Social, son los siguientes:
La persona representante legal del Actor Social presentará en el centro de trabajo el formato de solicitud para suscripción de convenio para suministro de leche en polvo, anexando copia de los documentos que en él se señalan y documento(s) que acredite la personalidad jurídica del solicitante o del representante legal.
Asimismo, deberá, entregar copia de la Constancia de Situación Fiscal y el padrón de personas derechohabientes que atiende, por entidad federativa y centros de atención.
El centro de trabajo formulará al Actor Social, la ficha socioeconómica, con excepción de las Instituciones Gubernamentales.
La autorización de los Convenios con Instituciones de Gobierno quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 aprobado, a las negociaciones y los acuerdos que establezcan las autoridades competentes.
Los domicilios de las oficinas regionales de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. en todo el país pueden consultarse en la página: https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/documentos/domicilios-de-los-centros-de-trabajo-de-leche-para-el-bienestar
Así como toda la información relacionada a Convenios de Bienestar Social en:
https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/acciones-y-programas/convenios-con-actores-sociales
Instalación de nuevos puntos de venta de leche para abasto comunitario.
Antes de realizar el trámite, el solicitante debe considerar lo siguiente:
a.   Conocer en qué consiste el Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar S.A. de C.V.
b.   Preguntar a la población si les interesa una lechería en la comunidad.
c.    Comprobar que se cuente con el mínimo de personas a beneficiar, según el tipo de leche y tamaño de la localidad.
d.   Asegurarse de la disponibilidad de local o predio para ubicar la lechería.
e.   Verificar que el lugar donde se pretende ubicar la lechería sea accesible para el transporte que lleva la leche.
f.    Deberá existir una distancia mínima de 1.5 km. de desplazamiento físico, entre el punto central de la zona donde habiten las posibles personas derechohabientes y los puntos de venta en operación.
Requisito:
1. Presentar en el centro de trabajo correspondiente, el formato "Solicitud para la Instalación de una Lechería", o llenar el formulario vía web.
Los domicilios de los centros de trabajo podrán consultarse en la página https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/documentos/domicilios-de-los-centros-de-trabajo-de-leche-para-el-bienestar
2. Contar con un mínimo de posibles personas derechohabientes
El número mínimo de posibles personas derechohabientes debe ser de 300 para leche líquida; para leche en polvo será de 200 en localidades mayores de 2,500 habitantes y de 100 para localidades menores. En el caso de Zonas de Atención Prioritaria, estas cantidades mínimas no serán limitantes para llevar a cabo una instalación.
3. Asegurar la existencia de un local, comercio particular o tienda Bienestar.
El inmueble debe contar con las características, capacidad e higiene adecuadas, de acuerdo con la cantidad y tipo de leche a expender y que haya accesibilidad de caminos para los vehículos que transportan la leche.
·  Proceso que realiza Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para la apertura de un nuevo punto de venta:
1.     Recepción de la solicitud.
2.     Dictamen acerca de la factibilidad para la instalación de la nueva lechería.
3.     Visto bueno de oficinas centrales de Leche para el Bienestar S.A. de C.V.
4.     Respuesta al solicitante.
5.     En caso de un dictamen positivo y visto bueno, se procede al levantamiento del Padrón de Derechohabientes mediante la aplicación del Instrumento de Evaluación Socioeconómica.
6.     Como parte del proceso es necesario la consolidación del Local en el cual va a operar el nuevo punto de venta y conseguir una persona física que funja como concesionario o distribuidor mediante la firma de un contrato mercantil. En el caso de leche en polvo y que opere una Tienda Bienestar, el punto de venta de Leche para el Bienestar operará en esa tienda.
7.     Inauguración e inicio de operación de la nueva lechería.
5.     Datos de contacto:
Leche para el Bienestar, S. A de C. V.
LADA sin costo 800 800 6939
Ciudad de México (01 55) 5237 9100
Correo electrónico quejasabasto@lechebienestar.gob.mx
Página electrónica https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar
Dirección Ricardo Torres, núm. 1, Fracc. Lomas de Sotelo, C. P. 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Horario de atención 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
Anexo II
Lineamientos, Derechos y Obligaciones para el uso de la Tarjeta de Dotación de Leche para el
Bienestar, S.A. de C.V.
1.     La tarjeta se otorga en beneficio de: niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad; mujeres y hombres adolescentes de 13 a 17 años; mujeres en periodo de gestación o lactancia; mujeres de 45 a 59 años; personas con enfermedades crónicas o personas con discapacidad; personas adultas de 60 y más años.
2.     La vigencia máxima de esta tarjeta es de un año, y deberá entregarse a la fecha de vencimiento al personal de promotoría social.
3.     La venta de leche se realizará durante el horario establecido en el punto de venta.
4.     Serán motivos de cancelación o retiro de la tarjeta:
a.     Tener más de una tarjeta; haber proporcionado datos falsos; vender o hacer mal uso de la tarjeta.
b.     Inasistencia continua de retiro de leche: 90 días en puntos de venta de leche líquida; 180 días en puntos de venta de leche en polvo.
c.     Cometer faltas graves en el punto de venta como provocar desórdenes; alterar e impedir el suministro y venta de leche; hacer propaganda o proselitismo político o religioso.
d.     Leche para el Bienestar S.A. de C.V. se reserva el derecho de abastecer leche en días festivos y periodos de contingencias.
       Como persona derechohabiente de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, debo considerar lo siguiente:
Derechos
Obligaciones
1. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.
2. Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del Programa.
3. Adquirir la dotación de leche, en el horario y días establecidos en la tarjeta.
4. Tolerancia máxima de cinco minutos en el horario establecido, para la venta de leche líquida.
5. Recibir la dotación de leche sin condicionamiento a la compra de otros productos.
6. Obtener una nueva tarjeta por cambio de domicilio, extravío de la tarjeta o por registro de una nueva persona derechohabiente.
7. Presentar queja o denuncia ante Leche para el Bienestar S.A. de C.V. por irregularidades en el servicio.
1. Tener sólo una Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, no transferirla, no venderla o hacer mal uso de ella.
2. Presentar la tarjeta en el horario establecido en la misma, y cuando el personal de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. la solicite.
3. Acudir a los pases de lista y operativos de actualización y depuración del padrón de derechohabientes, previo aviso del personal de promotoría social.
4. Conservar en buen estado la tarjeta
 
Anexo III
Flujograma para solicitar la incorporación de derechohabientes al Programa de Abasto Social y
Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar S.A. de C.V.
(altas totales y altas parciales)
OBJETIVO: Contribuir al bienestar social e igualdad mediante el mejoramiento en el acceso a la alimentación de las personas derechohabientes.

Anexo IV.
Flujograma Convenios de Bienestar Social
OBJETIVO: Contribuir al bienestar social e igualdad mediante el mejoramiento en el acceso a la alimentación de las personas derechohabientes, atendidas a través de los Actores Sociales.

Anexo V.
Flujograma para Solicitar Nuevos Puntos de Venta
OBJETIVO: Contribuir al bienestar social e igualdad mediante el mejoramiento en el acceso a la alimentación de las personas derechohabientes.

 
Anexo VI.
Flujograma para solicitar el cambio o reposición de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar,
S.A. de C.V.
OBJETIVO: Contribuir al bienestar social e igualdad mediante el mejoramiento en el acceso a la alimentación de las personas derechohabientes.

Anexo VII
Solicitud de Suscripción de Convenio para Suministro de Leche en Polvo

 
 

Anexo VIII
Convenio para el suministro de Leche en Polvo
CONVENIO PARA EL SUMINISTRO DE LECHE EN POLVO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LECHE PARA EL BIENESTAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LECHE PARA EL BIENESTAR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) --------------------------------------------------, EN SU CARÁCTER DE APODERADO(A), Y POR LA OTRA PARTE, ----------------------------------------------A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACTOR SOCIAL", REPRESENTADO POR EL (LA) ------------------------------------, EN SU CARÁCTER DE -------------------------------------------------, Y A LAS QUE ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
1.- "LECHE PARA EL BIENESTAR" DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Leche Ceimsa, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante Escritura Pública número seis mil seiscientos sesenta y uno (6,661), de fecha dos de marzo de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número de partida ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de "LECHE PARA EL BIENESTAR", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según consta mediante Escritura Pública número 125,170 de fecha 20 de junio de 2025, otorgada ante la fe del Lic. Gonzalo M. Ortiz Blanco, Titular de la Notaria Pública número 98 de la Ciudad de México, quedó protocolizada la Segunda Asamblea General Extraordinaria de Accionistas 2025, celebrada el 12 de mayo del mismo año, en la que se aprobó el cambio de denominación social de "LICONSA, S.A. de C.V." a "LECHE PARA EL BIENESTAR", seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, o la abreviatura "S.A. de C.V.".
1.3.- Que con fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los nuevos Estatutos Sociales de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., donde en su artículo tercero señalan que la sociedad tiene por objeto coadyuvar, en los términos de su artículo segundo, al desarrollo de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la población más necesitada del país, realizando las siguientes actividades: la adquisición y enajenación, por cualquier título legal, de leche fresca o en polvo y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, así como de complementos alimenticios; el procesamiento, distribución y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteos y sus derivados, complementos alimenticios, y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza, en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social y a cargo de la sociedad o en otros programas autorizados; y la distribución y venta a precio preferencial de leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo y fortificada, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos, u otros productos a través de cualquier canal de distribución y comercialización, a fin de obtener recursos adicionales; así como la adquisición, renta, obtención de comodato o por cualquier título legal de bienes inmuebles y de bienes muebles, en especial equipo, materiales y materias primas como leche líquida o en polvo, de origen nacional o internacional, que se utilicen para desarrollar las actividades necesarias a fin de lograr el objeto social; la celebración de toda clase de actos, contratos, pedidos y convenios, de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social, proveer de leche fresca o en polvo a las instituciones gubernamentales con que se convenga; operar los precios de garantía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
1.4 Que el/la C. ---------------------------------------------- acredita su personalidad jurídica como Apoderado(a) de "LECHE PARA EL BIENESTAR", mediante el testimonio de la Escritura Pública número ------------------------------------------ (-------), de fecha ------------- de ------------- de dos mil , otorgada ante la fe del Licenciado(a) -----------------, Notario Público número ------------ (-----), de          , manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente convenio y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
1.5.- Que de conformidad con las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de "LECHE PARA EL BIENESTAR", puede celebrar convenios con instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), con aquellas instituciones de asistencia pública y personas morales legalmente constituidas, todos sin fines de lucro, para suministrar leche en polvo fortificada a precio subsidiado, al "ACTOR SOCIAL" que atiende a su población derechohabiente dentro o fuera de sus instalaciones.
1.6.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es LIC 950821-M84.
1.7.- Que para los efectos de este convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la Calle --------------- número -----------------------, Colonia -------------------------, Alcaldía o Municipio ------------------, Código Postal --------------------- (-------).
2. EL "ACTOR SOCIAL", DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
2.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada está legalmente constituida como ------------------------------------, lo que acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública número ---------------------------- (-------) de fecha ------ de -------------- de dos mil ------, ante la fe del ----------------------------------, Notario Público número ------------------ (---), del, ------inscrita en el Registro Público --------------------------- en la Sección de ---------------------- en---------------.
2.2.- Que el (la) C. ------------------------------------------, acredita su personalidad jurídica como, mediante el testimonio de la Escritura Pública número ---------------- (----) de fecha ----------------------- de --------------------- de dos mil -------------------- otorgada ante la fe del Licenciado(a) ---------------------------------------, Notario Público número --------------- (----), de, inscrita en el Registro Público --------------------------- en la Sección de ---------------------- en; y quien se identifica con la credencial para votar, vigente, con el folio IDMEX-------------------, y número identificador OCR-----------------------------, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente convenio y que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
2.3.- Que entre los objetivos de su representada se encuentra principalmente el de ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
2.4.- Que, de conformidad con su objeto social, requiere de "LECHE PARA EL BIENESTAR" la celebración del presente convenio, a efecto de que le sea suministrada leche en polvo fortificada a precio subsidiado, para la población que atiende, la cual cumple con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de "LECHE PARA EL BIENESTAR", para ser considerada persona derechohabiente de "LECHE PARA EL BIENESTAR".
2.5.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es -----------------------------.
2.6.- Que su Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) es ----------------.
2.7.- Que para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones de este convenio, su representada tiene establecido su domicilio fiscal en la Calle ----------------------------------------------------- número ----------------------, Colonia ------------------, Alcaldía o Municipio ----------------------, Código Postal --------------- (            ).
3.- "LAS PARTES" DECLARAN:
3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente convenio.
3.2.- Que, en virtud de las declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente convenio, obligándose recíprocamente en sus términos y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El presente convenio tiene por objeto establecer el suministro de leche en polvo fortificada a precio subsidiado de "LECHE PARA EL BIENESTAR", en lo sucesivo la "LECHE", al "ACTOR SOCIAL", para que se destine únicamente a complementar la alimentación y nutrición de la población que atiende, conformada por hasta ------------- ( ) personas derechohabientes constituidas por (describir el tipo de población objetivo que se va a atender), quienes son atendidas en las unidades operativas indicadas en el Anexo 1, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integrante del presente instrumento.
El apoyo alimentario a las personas derechohabientes se dará hasta ------------------------ ( ) días al mes, y el "ACTOR SOCIAL" se compromete a que cada una de ellas consuma hasta ----------- ( ) mililitros de la "LECHE" al día, de acuerdo al Tipo y Monto de Apoyo establecido en las Reglas de Operación vigentes para cada persona derechohabiente.
SEGUNDA. - PERSONAS DERECHOHABIENTES Y REQUERIMIENTOS DE LA "LECHE"
El "ACTOR SOCIAL" se compromete a proporcionar a "LECHE PARA EL BIENESTAR" durante los tres (3) primeros días naturales de cada entrega calendarizada, la relación nominal de personas derechohabientes atendidas en el periodo anterior, como se indica en el Anexo 2, que firmado por "LAS PARTES" se integra al presente instrumento.
Así mismo, el "ACTOR SOCIAL" deberá entregar, bajo protesta de decir verdad, la relación nominal antes mencionada manifestando expresamente que las personas derechohabientes por su conducto no reciben el apoyo de "LECHE" por el esquema de abasto comunitario.
Con dicha información "LECHE PARA EL BIENESTAR" puede constatar que los destinatarios de la "LECHE" corresponden a su población objetivo, sin perjuicio de que cualquier desviación a la misma, "LECHE PARA EL BIENESTAR" podrá reclamar los daños y perjuicios que ésta le genere.
El "ACTOR SOCIAL" realizará por escrito a "LECHE PARA EL BIENESTAR", el requerimiento de la "LECHE" durante los primeros tres (3) días del periodo inmediato anterior, especificando el número de personas derechohabientes a atender, así como el número de litros requeridos en cajas cerradas con treinta y seis (36) sobres de --------------------- ( ) gramos cada uno, equivalentes a dos (2) litros de la "LECHE".
TERCERA. - AMPLIACIÓN DE OPERACIONES
Para el caso de que el "ACTOR SOCIAL" requiera aumentar el número de personas derechohabientes a atender, presentará a "LECHE PARA EL BIENESTAR" solicitud por escrito con al menos treinta (30) días naturales de anticipación, indicando el número de personas derechohabientes adicionales a atender, así como la cantidad de la "LECHE" requerida, manifestando que corresponden a personas que por sus características se encuentran dentro de la población objetivo de "LECHE PARA EL BIENESTAR".
Por su parte, "LECHE PARA EL BIENESTAR" dará respuesta oportuna al "ACTOR SOCIAL" una vez evaluada su viabilidad, a efecto de determinar la posibilidad de aumentar el suministro de la "LECHE" y la incorporación de las personas derechohabientes.
Una vez aprobada por "LECHE PARA EL BIENESTAR" la ampliación del número de personas derechohabientes, se procederá a la formalización de un convenio modificatorio.
CUARTA. - PRECIO DE LA "LECHE"
El precio por cada litro de la "LECHE", que "LECHE PARA EL BIENESTAR" suministre al "ACTOR SOCIAL", en términos del presente convenio, será de $ ------- (----------------------- pesos ----/100 M.N), por lo que será un precio de $ ------------ (pesos -/100 M.N) por cada sobre de gramos, equivalente a dos (2) litros de la "LECHE". Este precio será modificado cuando el Consejo de Administración de "LECHE PARA EL BIENESTAR" así lo determine, debiendo notificarlo por escrito al "ACTOR SOCIAL", a efecto de que proceda su aplicación en el surtimiento posterior inmediato, sin que exista formalidad adicional alguna.
Por su parte, el "ACTOR SOCIAL" podrá dar en venta únicamente a las personas derechohabientes consideradas en este instrumento, la "LECHE" que "LECHE PARA EL BIENESTAR" le suministre, sin incrementar el precio por litro autorizado por "LECHE PARA EL BIENESTAR".
QUINTA. - FORMA DE PAGO
El "ACTOR SOCIAL" realizará el pago de la "LECHE" solicitada, previo a la entrega de la misma, mediante depósito en efectivo en caja, o cheque certificado a nombre de LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. de C.V., en las oficinas de --------------------------------------.
Asimismo, podrá pagar con 5 días hábiles previos a la entrega de la "LECHE", a través de transferencia electrónica (sistema SIAF) a la cuenta bancaria número ---------------- sucursal ----, plaza -------------, clabe de transferencia interbancaria del Banco ----------- a nombre de LECHE PARA EL BIENESTAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; proporcionando "LECHE PARA EL BIENESTAR" la factura correspondiente.
"LAS PARTES" acuerdan que en el caso de que no se cumpla con el pago anticipado, no se efectuará el surtimiento de la "LECHE" requerida, sin que se incurra en responsabilidad alguna por "LECHE PARA EL BIENESTAR".
SEXTA. - ENTREGA - RECEPCIÓN DE LA "LECHE"
El "ACTOR SOCIAL" autorizará por escrito al personal responsable de esa Institución, quien previa identificación, recibirá la "LECHE" en el almacén general de --------------------------------------------------, ubicado en la Calle --------------------------número -------------- (----) Colonia -----------------------------, Municipio -----------------, Código Postal ----------- (   ).
La entrega-recepción de la "LECHE" podrá efectuarse en los días y horarios que acuerden "LAS PARTES". En cada entrega, el personal autorizado por el "ACTOR SOCIAL" deberá firmar de recibido en la(s) factura(s) que el personal de "LECHE PARA EL BIENESTAR" le entregue.
SÉPTIMA. - MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA "LECHE"
Una vez que "LECHE PARA EL BIENESTAR" entregue la "LECHE" al "ACTOR SOCIAL", éste se compromete a tomar en todo momento, las medidas necesarias y suficientes para el debido manejo y conservación de la misma, a efecto de que no caduque, ni pierda sus cualidades sanitarias y nutricionales; no podrá realizar acciones proselitistas, asumiendo totalmente la responsabilidad de su utilización, control y destino.
El "ACTOR SOCIAL" se compromete a no comercializar la "LECHE" con personas distintas a las indicadas en la cláusula primera de este instrumento; a no desviarla para fines distintos a los acordados; o bien, a alterar el contenido de los sobres.
"LECHE PARA EL BIENESTAR" se obliga a que la "LECHE", se encuentre en las mejores condiciones de integración, sanidad y manejo, cumpliendo la Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez.
OCTAVA. - SUPERVISIÓN
El "ACTOR SOCIAL" se compromete a brindar las facilidades que sean necesarias a "LECHE PARA EL BIENESTAR", a fin de que pueda llevar a cabo la supervisión que permita verificar el almacenamiento, preparación, suministro, manejo, y en su caso el destino de la "LECHE".
"LAS PARTES" se comprometen a celebrar reuniones cuando así lo solicite alguna de éstas con la finalidad de resolver cualquier problema de carácter operativo que se presente.
NOVENA. - EVALUACIONES
El "ACTOR SOCIAL" presentará periódicamente a "LECHE PARA EL BIENESTAR", información relativa a las evaluaciones, muestreos o seguimientos que, en su caso, realice sobre los beneficios del consumo de "LECHE" entre la población atendida, clasificada por rangos de edad y género.
DÉCIMA. - CESIÓN DE DERECHOS
Los derechos y obligaciones del presente convenio, no podrán ser cedidos, vendidos, traspasados, enajenados o donados a terceros, salvo a solicitud expresa y por escrito del "ACTOR SOCIAL", para lo cual se formalizará un convenio modificatorio al presente.
DÉCIMA PRIMERA. - VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente convenio se celebra por tiempo indefinido, siempre y cuando prevalezcan las condiciones normativas y presupuestales que así lo permitan, iniciando su vigencia a partir del día ----------------------------------------------, asimismo podrán darlo por terminado anticipadamente cualquiera de "LAS PARTES", sin incurrir en responsabilidad alguna, previo aviso por escrito con al menos treinta (30) días naturales de anticipación, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas.
DÉCIMA SEGUNDA. - RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el "ACTOR SOCIAL" en el presente convenio, procederá la rescisión del mismo sin ninguna responsabilidad para "LECHE PARA EL BIENESTAR" y sin necesidad de promover acción judicial; en el caso de que la "LECHE" o el precio sean alterados por el "ACTOR SOCIAL" éste será el único responsable de los daños o perjuicios que cause tal hecho, debiendo responder directamente o bien resarcir a "LECHE PARA EL BIENESTAR" los gastos que tenga que erogar por tales conceptos.
"LECHE PARA EL BIENESTAR", podrá ejecutar las acciones legales procedentes en el caso de que exista algún perjuicio o daño.
DÉCIMA TERCERA. - MODIFICACIONES
El presente convenio podrá ser adicionado o modificado a petición expresa y por escrito de cualquiera de "LAS PARTES". Una vez acordados los términos y condiciones a modificar, quedarán plasmadas en el convenio modificatorio correspondiente, las cuales entrarán en vigor a la fecha de su firma.
DÉCIMA CUARTA. - RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" manifiestan expresamente que para el objeto del cumplimiento del presente convenio, requieren hacer uso de su personal, reconociendo que cada parte, será la única responsable de las relaciones laborales con sus trabajadores, al contar con elementos propios suficientes para responder ante ellos de sus obligaciones laborales, por lo que cada una de las partes, en ningún momento será considerada como intermediaria ni tendrá ninguna responsabilidad de la relación laboral respecto a los trabajadores de la otra, por lo que éstas se obligan a responder por cualquier conflicto laboral que surja con sus trabajadores, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad y comprometiéndose por lo tanto a sacarla a salvo y en paz de cualquier conflicto laboral, así como de la responsabilidad ante terceros y asumirán sus responsabilidades fiscales y de seguridad social y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.
DÉCIMA QUINTA- LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" convienen en que para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación, las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de "LECHE PARA EL BIENESTAR", el Manual de Procedimientos para la Operación de los Convenios de Bienestar Social y en su caso, el Código de Comercio y Código Civil Federal, así como en lo dispuesto en las demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SEXTA. - JURISDICCIÓN
Cualquier controversia con respecto a la interpretación y cumplimiento de este convenio, será resuelta entre "LAS PARTES", dentro de un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de que alguna de ellas manifieste por escrito a la otra, el punto de controversia o incumplimiento. Sólo en caso de no llegar a ningún acuerdo o solución se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en ------------------------ (ajusta al lugar de operación), renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas "LAS PARTES" del alcance, contenido y fuerza legal del presente convenio, y por no mediar vicio alguno del consentimiento, ni contener cláusula contraria a derecho, lo firman al margen y al calce por cuadruplicado de conformidad los que en el presente instrumento intervienen, en unión de los testigos que de igual manera lo hacen en la Ciudad de ------------------------- a; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
 
POR "LECHE PARA EL BIENESTAR"
POR EL"ACTOR SOCIAL"
 
--------------------------------------------------------
C. -------------------------------------------------
Apoderada(o)
 
--------------------------------------------
C. ----------------------------------------
Cargo
 
T e s t i g o s
 
 
----------------------------------------------
C. ---------------------------------
Cargo
 
-------------------------------------------------
C. -------------------------------------
Cargo
 
Revisión Legal
Lic. -----------------------------------------------
Subgerente de Convenios y Contratos
Dirección de Asuntos Jurídicos
Anexo VIII.1
Actor Social:
 
Número
Nombre de la Unidad Operativa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexo VIII.2
Relación Nominal de Personas Derechohabientes
Nombre de la Unidad Operativa:
No.
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre (s)
Fecha de Nacimiento
Sexo
Estado de Nacimiento
Edad
CURP
Estado Civil
Domicilio
Clave INE
Teléfono
Celular
E-mail
1/
2/
3/
4/
5/
6/
7/
8/
9/
10/
11/
12/
13/
14
15/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1/ Número consecutivo.
2/Primer Apellido de la persona derechohabiente.
3/ Segundo Apellido de la persona derechohabiente.
4/ Nombre(s) de la persona derechohabiente.
5/ Fecha de nacimiento de la persona derechohabiente. (aaaa/mm/dd)
6/ Clave del sexo de la persona derechohabiente, donde: H = Hombre y M = Mujer.
7/ Clave de la Entidad Federativa de nacimiento de la persona derechohabiente.
8/ Años cumplidos de la persona derechohabiente (dos enteros con un decimal).
9/ Clave Única de Registro de Población de la persona derechohabiente.
10/ Clave del estado civil de la persona derechohabiente.
11/ Domicilio de la persona derechohabiente.
12/ Clave de elector registrada en el INE.
13/ Número del teléfono fijo de la persona derechohabiente.
14/ Número de celular de la persona derechohabiente.
15/ Dirección de correo electrónico de la persona derechohabiente.
Anexo IX
Solicitud para la Instalación de una Lechería
ANVERSO

Reverso

Anexo X
Indicadores del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar,
S.A., de C.V.
(MIR 2026)
Indicador
Meta
DE FIN
 
F1. Porcentaje de la población con anemia.
28,500,000
DE PROPÓSITO
 
P1. Porcentaje de cumplimiento de atención a la población objetivo
7,000,000
P2. Porcentaje de la población objetivo con carencia alimentaria
13,321,001
DE COMPONENTE
 
C1.1 Promedio de litros de leche fortificada para el Bienestar distribuidos por beneficiario al periodo
748,107,772
C1.2 Porcentaje promedio de mujeres atendidas por el programa
4,055,254
DE ACTIVIDAD
 
A1.1.C1 Porcentaje de producción de leche fluida para el Bienestar
68.95
A1.2.C1 Porcentaje de cumplimiento del contenido de ácido fólico en los productos pasteurizados fortificados de Leche para el Bienestar
74
A1.3.C1 Porcentaje de cumplimiento del contenido de hierro en la leche fortificada en los productos pasteurizados fortificados de Leche para el Bienestar
12
A1.4.C1 Porcentaje de cumplimiento del contenido de proteínas en los productos pasteurizados fortificados de Leche para el Bienestar
30
A1.5.C1 Costo promedio integrado por litro de leche para el Bienestar
11.87
A1.6.C1 Porcentaje de cumplimiento de la producción para el Programa Leche para el Bienestar
100
A2.C1 Tasa de variación del número promedio de beneficiarios que conforman el padrón del programa
6,551,306
A3.1.C1 Porcentaje de cumplimiento del Programa de Distribución
100
A3.2.C1 Porcentaje de participación que representa la leche fluida distribuida por el Programa de Leche para el Bienestar
67.02
A3.3.C1 Porcentaje de participación que representa la leche en polvo distribuida por el Programa Leche para el Bienestar
32.98
 
Anexo XI
Protocolo para la atención inmediata ante la ocurrencia de desastres naturales, contingencias o emergencias sanitarias para la población derechohabiente del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., y solicitantes de incorporación al mismo.
INTRODUCCIÓN
Ante la ocurrencia de fenómenos meteorológicos y naturales, así como de emergencias sanitarias que han causado desastres en la población con pérdidas humanas y materiales, afectando la vida cotidiana de las personas y de las localidades donde residen, Leche para el Bienestar S.A. de C.V. ha participado significativamente mediante el envío de leche y agua purificada para la población damnificada.
De lo anterior, y como lo establecen las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar S.A. de C.V., surge la necesidad de crear el presente Protocolo de Desastres Naturales con la finalidad de contar con una guía que establezca las actividades a llevar a cabo para enfrentar las posibles situaciones mencionadas.
OBJETIVO
Mantener la continuidad del abastecimiento de leche de abasto comunitario a la población derechohabiente del Programa y restablecer las actividades de atención y registro a la población solicitante.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos el Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;
Que el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena que las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas, con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los programas.
Que las Reglas de Operación no se contraponen, afectan o se duplican con otros programas y/o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Realimento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Que para asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades y evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos este Programa se apega a lo dispuesto en el artículo 75 fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LINEAMIENTOS
1. El presente protocolo tiene la finalidad de difundir los pasos a seguir en caso de la ocurrencia de un desastre natural en localidades y municipios en los que tenga presencia el Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., que permita atender con oportunidad a los derechohabientes y solicitantes afectados.
La población objetivo de este protocolo son las personas que pertenecen a cualquiera de los siguientes grupos y que presentan carencia por acceso a la alimentación:
I.     Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad.
II.     Mujeres y hombres adolescentes de 13 a 17 años de edad.
III.    Mujeres en periodo de gestación o lactancia.
IV.   Mujeres de 45 a 59 años de edad.
V.    Personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad.
VI.   Personas adultas de 60 o más años de edad.
2. Por instrucciones de la Dirección General, la Gerencia de Abasto, con el apoyo de los centros de trabajo implicados territorialmente en las posibles eventualidades, será el área responsable de vigilar el cumplimiento del presente protocolo y de las disposiciones que de su aplicación se deriven.
3. Considerando los medios a su alcance y las disposiciones normativas en la materia, la Gerencia de Abasto difundirá el contenido de este protocolo.
Si algún fenómeno natural afecta la distribución y entrega de la leche a la población derechohabiente, los puntos de venta o las instalaciones de los centros de trabajo de Leche para el Bienestar S.A. de C.V., se deberá considerar lo siguiente:
a.     Con base en la declaratoria por Desastres Naturales que emita la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) o, en su caso, instrucción de la persona Titular de AGRICULTURA a raíz de una emergencia o desastre, la Gerencia de Abasto notificará e instruirá a los centros de trabajo las acciones a seguir, así como el término de la misma para el regreso a la operación habitual.
b.     El centro de trabajo atenderá las instrucciones del personal de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la SEGOB.
c.     La reanudación de la operación del Programa tendrá lugar a partir de que las autoridades competentes indiquen que las vías de comunicación son transitables y seguras.
d.     El protocolo se desactivará cuando la Coordinación Nacional de Protección Civil de la SEGOB anuncie mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación que la contingencia ha terminado.
       ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTREGA DE LA LECHE A LOS DERECHOHABIENTES
a.     El personal del centro de trabajo identificará daños en la infraestructura que impidan la operación del Programa.
b.     En caso de identificar que no es posible atender en primera instancia a la población inscrita en el programa y a los posibles derechohabientes en los puntos de venta, se determinará, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la reubicación temporal del mismo.
c.     De acuerdo con la normatividad, se evaluará la posibilidad de llevar a cabo la venta directa del producto, y en su caso, realizarla en los días y horarios establecidos. En caso de que por la contingencia no se pueda llevar a cabo en los días y horarios se notificará a las personas derechohabientes el día y horario de venta.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DISTRIBUCIÓN DE LECHE DE LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN O DE LOS ALMACENES A LOS PUNTOS DE VENTA
a.     La distribución de la leche se efectuará, siempre y cuando, las vías de comunicación sean transitables a partir de los comunicados emitidos por las autoridades competentes.
b.     Se considera un inventario de producto en polvo para proporcionar la dotación correspondiente a 10 días en los almacenes de Tiendas Bienestar y Leche para el Bienestar S.A. de C.V. como medida preventiva, en tanto se restablecen las comunicaciones terrestres y se normaliza la distribución de leche.
c.     La distribución de leche se llevará a cabo atendiendo lo señalado en la normatividad vigente.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS DERECHOHABIENTES Y SOLICITANTES DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA
a.     Ante la eventualidad presentada, en caso de que los derechohabientes no cuenten con la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, no será obligatoria la presentación de ésta, la cual será sustituida por un listado de titulares registrados en el punto de venta, generado por el centro de trabajo con los datos básicos de identificación.
b.     Se realizará la inscripción de nuevos derechohabientes, aún y cuando los solicitantes no cuenten con la documentación requerida, referente a sus datos de identidad personal, supliéndola con el testimonio de la autoridad local. Con el regreso a la normalidad, se aplicará la validación de los datos a través de las confrontas con el Registro Nacional de Población.
c.     De manera paulatina, se efectuará la reposición o reimpresión de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar para los titulares que hayan sufrido pérdida de la misma.
d.     Se informará a la población derechohabiente, mediante radiodifusoras, perifoneo, avisos y carteles, entre otros, acerca de la fecha y hora de reanudación de la entrega de leche, así como de los nuevos domicilios en caso de reubicación del punto de venta y los días de visita del Promotor Social.
e.     Por tratarse de una situación extraordinaria, la inasistencia de las personas derechohabientes a retirar su dotación no sería causal de baja mientras persista la contingencia.
MECANISMOS DE COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES
Se establecerán sinergias con otras dependencias gubernamentales de los tres niveles de gobierno en la medida de lo posible, para garantizar el abasto de leche, así como comunicar información relevante sobre la operación del programa a la población derechohabiente.
CONTINGENCIA O EMERGENCIA SANITARIA
Ante la posibilidad de que determinada situación pudiera convertirse en un problema de salud pública, derivando inclusive en declaratoria de emergencia, se procederá acorde a las recomendaciones, medidas y protocolos que dicte la Secretaría de Salud para observancia del sector público y social. La Gerencia de Abasto será la encargada de verificar que dichas medidas se lleven a cabo.
Para el caso de las lecherías que deban ser cerradas, como resultado de la aplicación de los protocolos emitidos por la autoridad correspondiente, deberán colocarse avisos en los mismos puntos de venta y en los lugares de mayor afluencia con los horarios y días de atención, mediante los mecanismos que tengan disponibles los Centros de Trabajo de Leche para el Bienestar S.A. de C.V., para mantener garantizado el abasto de producto para las personas derechohabientes.
Anexo XII
Directorio de Centros de Trabajo de Leche para El Bienestar S.A. De C.V.
No.
Centro de Trabajo
Domicilio
1
Programa de Abasto Social Aguascalientes
Av. Jesús Rivera Franco No. 103, Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes.
2
Programa de Abasto Social Baja California
Blvd. Benito Juárez No. 2238, Local 6, Col. Las Palmas, C.P. 21360, Mexicali, Baja California.
3
Programa de Abasto Social Baja California Sur
Calle Sinaloa No. 725, entre Calle Héroes de Independencia y Calle Valentín Gómez Farías, Col. Pueblo Nuevo, C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur..
4
Programa de Abasto Social Campeche
Av. Ruiz Cortines No. 112, Edif. Torres de Cristal, Torre B, Segundo Piso, Barrio San Román, C.P. 24040, Campeche, Campeche.
5
Programa de Abasto Social Coahuila
Calle Fermín Espinoza Armillita No. 1524, Col Topo Chico, C.P. 25284, Saltillo Coahuila.
6
Gerencia Estatal Colima
Km.2 Carretera Colima-Coquimatlan, Col. Real Los Arcos, C.P. 28973, Villa de Álvarez, Colima.
7
Programa de Abasto Social Chiapas
Boulevard Salomón González Blanco 279, Col. Parque Agroindustrial Al Pie del Cañón, C.P. 29045, Tuxtla Gutiérrez Chiapas.
8
Gerencia Estatal Chihuahua
Av. Francisco Villa No. 4900 - 22, 2o. Piso. Col. Arboledas, C.P. 31110,Chihuahua, Chihuahua.
9
Gerencia Metropolitana Sur
Calle Santa Catarina No. 2, Col. Santa Catarina, Municipio Valle de Chalco Solidaridad, C.P. 56619, Edo. de México.
10
Programa de Abasto Social Durango
Blvd. Francisco Villa No. 5025, Col. Ciudad Industrial, C.P. 34208, Durango, Durango.
11
Programa de Abasto Social Guanajuato
Blvd. Saturno No. 2701, Esq. Padre Tiziano Pupín, Col. San Miguel Rentería, C.P. 37278, León, Guanajuato.
12
Programa de Abasto Social Guerrero
Calle Cristóbal Colon No. 17, Fracc. Magallanes, C.P. 39670, Acapulco de Juárez, Guerrero.
13
Programa de Abasto Social Hidalgo
Av. Cuauhtémoc No. 800, Fracc. Hilaturas de Hidalgo, C.P. 42040,Pachuca Hidalgo.
14
Gerencia Estatal Jalisco
Calle. Parras No. 1668 Col. Álamo Industrial, C.P. 44490, Guadalajara, Jalisco.
15
Gerencia Metropolitana Norte
Av. Presidente Juárez No. 58, Col. Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
16
Gerencia Estatal Michoacán
Av. Lázaro Cárdenas No. 642 Nte., Col. Centro, C.P. 59510, Jiquilpan, Michoacán.
17
Programa de Abasto Social Morelos
Calle Mercurio No. 24, Col. Jardines de Cuernavaca, C.P. 62360, Cuernavaca, Morelos.
18
Programa de Abasto Social Nayarit
Av. Xalisco No.1, Col. Valle de Matatipac, C.P. 63195, Tepic, Nayarit.
19
Programa de Abasto Social Nuevo León
Benito Juárez y Corregidora S/N, Col. Centro, C.P. 67100, Guadalupe, Nuevo León.
20
Gerencia Estatal Oaxaca
Km. 25 Carretera Oaxaca - México, C.P. 68256, Municipio Guadalupe Etla, Oaxaca.
21
Programa de Abasto Social Puebla
Calle 13 Poniente No. 1313, Barrio de Santiago, C.P. 72410, Puebla, Puebla.
22
Gerencia Estatal Querétaro
Acceso IV No. 5, Fracc. Industrial Benito Juárez, C.P. 76120, Querétaro, Querétaro.
23
Programa de Abasto Social Quintana Roo
Calzada Centenario No 557, entre Francisco Zarco e Ignacio Ramírez, Col. Adolfo López Mateos, C.P. 77010, Chetumal Quintana Roo.
24
Programa de Abasto Social San Luis Potosí
Av. Tatanacho No. 550 Fracc. Tangamanga, C.P. 78269, San Luís Potosí, San Luis Potosí.
25
Programa de Abasto Social Sinaloa
Blvd. Juan Manuel M. Zamba, Acera Norte No. 5501, Fracc. Infonavit Las Flores, C.P. 80159, Culiacán, Sinaloa.
26
Programa de Abasto Social Sonora
Mariano Escobedo No. 6 y 8 Altos, Col. Centro, C.P. 83000, Hermosillo Sonora.
27
Programa de Abasto Social Tabasco
Av. Aluminio S/N, Cd. Industrial, C.P. 86010, Villahermosa, Tabasco.
28
Programa de Abasto Social Tamaulipas
Libramiento Emilio Portes Gil Esq. con 40 Democracia No. 885, Col. Cuauhtémoc, C.P. 87078, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
29
Gerencia Estatal Tlaxcala
Km. 6.5 Carretera a San Martin Vía Nativitas, Sta. Isabel Tetlatlahuca, C.P. 90730, Tlaxcala, Tlaxcala.
30
Gerencia Estatal Veracruz
Av. Xalapa No. 297, Col. Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xalapa, Veracruz.
31
Programa de Abasto Social Yucatán
Calle 12 No. 174 entre 15 y 17, Col. García C.P. 97070, Gineres Mérida, Yucatán.
32
Programa de Abasto Social Zacatecas
Calle Benito López Bernal No. 105, Col. Lomas de la Soledad, C.P. 98040, Zacatecas, Zacatecas.
33
Gerencia Estatal Valle de Toluca
Km. 13.5 Carretera Toluca Tenango del Valle, Colonia Parque Agroindustrial San Antonio La Isla, C.P. 52280, Municipio de San Antonio la Isla, Estado de México.
 
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