ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud; 12, fracción V, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 5, párrafos cuarto y quinto, 6, fracciones I y III, 18, fracciones II, III y XVI, 21 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II de la Ley General de Salud; 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio, tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población;
Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracción V, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 5, párrafos cuarto y quinto, 6, fracción I, 21 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo de Salubridad General para apoyar sus actividades cuenta con Comisiones y Comités, entre los que se encuentra la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la cual elabora, actualiza y difunde, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que deberá mantenerse actualizado;
Que, con fecha 26 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025;
Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Decimotercera, Decimocuarta y Decimoquinta Sesiones Ordinarias, celebradas el 08, 09 y 18 de diciembre de 2025, dictaminó la procedencia de actualizar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Se excluyen de la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 abril de 2025, del Grupo N° 7: Enfermedades Inmunoalérgicas, el insumo CROMOGLICATO DE SODIO con la clave 010.000.0464.00; la clave 040.000.2143.00 del Insumo HIDROXIZINA; las claves 010.000.5240.01 y 010.000.5244.01 del Insumo INMUNOGLOBULINA G NO MODIFICADA; la clave 010.000.5696.00 del Insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA; la clave 010.000.6025.00 del Insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL SUBCUTÁNEA; la clave 010.000.7008.00 del Insumo LANADELUMAB; del Grupo Nº 8: Gastroenterología, el Insumo ACEITE DE RICINO con la clave 010.000.1273.00; el Insumo ACEITE MINERAL con la clave 010.000.0154.00; el Insumo ALUMINIO con la clave 010.000.1221.00 y 010.000.1222.00; la clave 010.000.1223.00 del insumo ALUMINIO Y MAGNESIO; las claves 010.000.6360.00, 010.000.6360.01, 010.000.6361.00, 010.000.6361.01, 010.000.6362.00, 010.000.6362.01, 010.000.6363.00, 010.000.6363.01, 010.000.6363.02, 010.000.6364.00, 010.000.6364.01 y 010.000.6364.02 del insumo ESOMEPRAZOL; el Insumo MAGNESIO con la clave 010.000.1275.00; el Insumo RANITIDINA con las claves 010.000.1233.00 y 010.000.2151.00; el Insumo BOCEPREVIR con la clave 010.000.5675.00; la clave 010.000.3830.00 del insumo L-ORNITINA-L-ASPARTATO ; el Insumo LIDOCAÍNA con las claves 010.000.0260.00, 010.000.0260.01 y 010.000.0260.02; la clave 010.000.4186.02 del insumo MESALAZINA; el Insumo MISOPROSTOL con las claves 010.000.6011.00, 010.000.6012.00, 010.000.6012.01, 010.000.6012.02, 010.000.6012.03, 010.000.6012.04 y 010.000.6012.05; la clave 010.000.5171.00 del insumo OCTREOTIDA; las claves 010.000.5221.00, 010.000.5222.00, 010.000.5223.00 y 010.000.5224.00 del insumo PEGINTERFERÓN ALFA; el Insumo RANITIDINA con las claves 010.000.1234.00 y 010.000.1234.01; el Insumo SOMATOSTATINA con la clave 010.000.5172.00; el Insumo TEGASEROD con la clave 010.000.4194.00; el Insumo TIETILPERAZINA con la clave 010.000.5454.00; del Grupo Nº 9: Gineco-obstetricia; el insumo BROMOCRIPTINA con la clave 010.000.1096.00; la clave 010.000.1541.02 del Insumo CARBETOCINA; la clave 010.000.1513.00 del Insumo ESTRADIOL-TRIMEGESTERONA; las claves 010.000.4144.00, 010.000.4144.01 y 010.000.5206.00 del Insumo FOLITROPINA ALFA O FOLITROPINA BETA; el insumo MESTRANOL con la clave 010.000.1503.00; el Insumo ORCIPRENALINA de las claves 010.000.1551.00 y 010.000.1552.00; el insumo UROFOLITROPINA con la clave 010.000.5204.00; la clave 010.000.6011.00 del Insumo MISOPROSTOL; del Grupo Nº10: Hematología; la clave 010.000.0624.00 del insumo ACENOCUMAROL; las claves 010.000.0626.00 y 010.000.1732.00 del insumo FITOMENADIONA; el Insumo APROTININA con la clave 010.000.5246.00; el Insumo BEMIPARINA DE SODIO con la clave 010.000.5634.00; la clave 010.000.6101.00 del insumo COMPLEJO DE PROTROMBINA HUMANA; las claves 010.000.4248.00, 010.000.4279.00, 010.000.4282.00, 010.000.4283.00, 010.000.4284.00, 010.000.4285.00, 010.000.4286.00, 010.000.4287.00 y 010.000.4288.00 del insumo CONCENTRADO DE PROTEÍNAS HUMANAS COAGULABLES; las claves 010.000.4242.02, 010.000.4242.03, 010.000.4224.02 y 010.000.4224.03 del insumo ENOXAPARINA; la clave 010.000.5931.01 del insumo ENOXAPARINA SÓDICA; las claves 010.000.4238.00, 010.000.4238.01, 010.000.4245.00, 010.000.4245.01, 010.000.4250.00 y 010.000.4250.01 del insumo EPTACOG ALFA (FACTOR DE COAGULACIÓN VII ALFA RECOMBINANTE); el Insumo FACTOR VIII ANTIHEMOFILICO HUMANO, FACTOR DE VON WILLEBRAND con las claves 010.000.5638.00 y 010.000.5639.00; el Insumo FACTOR VIII RECOMBINANTE con las claves 010.000.5252.00 y 010.000.5253.00; las claves 010.000.5343.00 y 010.000.5344.00 del insumo FACTOR IX Ó NONACOG ALFA; la clave 010.000.0622.01 del insumo HEPARINA; las claves 010.000.2155.01, 010.000.4222.01 y 010.000.4223.01 del insumo NADROPARINA; las claves 010.000.5602.00 y 010.000.5602.01 del insumo PRASUGREL; el Insumo TINZAPARINA SÓDICA con las claves 010.000.6002.00, 010.000.6003.00 y 010.000.6004.00; del Grupo N° 11: Intoxicaciones; la clave 010.000.0080.00 del insumo NICOTINA; del Grupo Nº 12: Nefrología y Urología; la clave 010.000.2303.00 del insumo ACETAZOLAMIDA; el insumo ANTICUERPOS MONOCLONALES CD3 con la clave 010.000.5239.00; la clave 010.000.5308.00 del Insumo BASILIXIMAB; el Insumo CIPROTERONA con la clave 010.000.5420.00; el Insumo DACLIZUMAB con las claves 010.000.5085.00 y 010.000.5085.01; las claves 010.000.5930.00, 010.000.5625.00, 010.000.5628.00 y 010.000.5629.00 del Insumo DARBEPOETINA ALFA; la clave 010.000.5338.00 del Insumo ERITROPOYETINA; el Insumo HIALURONATO DE SODIO con la clave 010.000.0403.00; las claves 010.000.4308.00, 010.000.4308.02 y 010.000.4309.00 del Insumo SILDENAFIL; el Insumo SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL con las claves 010.000.2342.00, 010.000.2516.00, 010.000.2341.00, 010.000.2346.00, 010.000.2343.00, 010.000.2517.00, 010.000.2344.00 y 010.000.2347.00; las claves 010.000.2357.00, 010.000.2351.00 y 010.000.2358.00 del Insumo SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL BAJA EN MAGNESIO CON SISTEMA DE DOBLE BOLSA; la clave 010.000.2361.00 del Insumo SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL CON AMINOÁCIDOS; el Insumo SOLUCIÓN PARA DIÁLISIS PERITONEAL CON SISTEMA DE DOBLE BOLSA con las claves 010.000.2348.00 y 010.000.2349.00; las claves 010.000.5083.00 y 010.000.5083.01 del Insumo TACROLIMUS; las claves 010.000.5309.00 Y 010.000.5309.01 del Insumo TAMSULOSINA; el Insumo VARDENAFIL con las claves 010.000.4310.00, 010.000.4310.01, 010.000.4311.00 y 010.000.4311.01; del Grupo N° 13 Neumología; la clave 010.000.2435.00 del insumo BENZONATATO; el insumo BROMHEXINA con las claves 010.000.2158.00 y 010.000.2159.00; el insumo BROMURO DE GLICOPIRRONIO con la clave 010.000.6035.00; el insumo BROMURO DE ACLIDINIO/FORMOTEROL con la clave 010.000.6091.00; el insumo CODEÍNA CON EFEDRINA con la clave 040.000.2160.00; la clave 010.000.2161.00 del Insumo DEXTROMETORFANO; el insumo INDACATEROL con las claves 010.000.5840.00 y 010.000.5841.00; la clave 010.000.6311.00 del Insumo MEPOLIZUMAB; las claves 010.000.4335.00, 010.000.4335.01 y 010.000.4335.02 del Insumo MONTELUKAST; la clave 010.000.7005.00 del Insumo OMALIZUMAB; la clave 010.000.5075.00 del Insumo TEOFILINA; el insumo TERBUTALINA con la clave 010.000.0433.00; el insumo TERBUTALINA con las claves 010.000.0432.00 y 010.000.0438.00; la clave 010.000.0085.00 del Insumo VARENICLINA; la clave 010.000.2190.00 del Insumo IPRATROPIO-SALBUTAMOL; la clave 010.000.0431.00 del Insumo SALBUTAMOL; el insumo ZAFIRLUKAST con las claves 010.000.4331.00 y 010.000.4331.01; del Grupo Nº 14: Neurología; el insumo ALMOTRIPTAN con la clave 010.000.5900.00; la clave 040.000.2653.00 del insumo BIPERIDENO; el Insumo CEREBROLYSIN con la clave 010.000.6209.00; la clave 040.000.2614.00 del Insumo CLONAZEPAM; el Insumo CLORAL con la clave 010.000.5352.00; el Insumo CLORODIAZEPÓXIDO con la clave 040.000.3213.00; las claves 040.000.3216.00 y 040.000.0202.01 del Insumo DIAZEPAM; el Insumo DIHIDROERGOTAMINA - PARACETAMOL - CAFEÍNA con la clave 010.000.2671.00; el Insumo DIPIRIDAMOL-ÁCIDO ACETILSALICÍLICO con la clave 010.000.3400.00; las claves 010.000.4364.00, 010.000.4364.02 y 010.000.4365.00 del Insumo DONEPECILO; la clave 010.000.2610.00 del Insumo FENITOÍNA; la clave 010.000.6212.00 del Insumo FINGOLIMOD; las claves 010.000.4464.00, 010.000.4464.01 y 010.000.4465.03 del Insumo GALANTAMINA; las claves 010.000.5237.00 y 010.000.5250.00 del Insumo INTERFERÓN (BETA); la clave 040.000.2657.01 del Insumo LEVODOPA Y CARBIDOPA; las claves 040.000.4470.00, 040.000.4471.00 y 040.000.4472.00 del Insumo METILFENIDATO; la clave 010.000.2607.00 del Insumo PRIMIDONA; el Insumo RIZATRIPTÁN con las claves 010.000.4360.00 y 010.000.4360.01; las claves 010.000.2641.00, 010.000.2641.02, 010.000.2642.01 y 010.000.2643.01 del Insumo ROTIGOTINA; el Insumo SUMATRIPTÁN con la clave 010.000.4357.00; las claves 010.000.5363.01, 010.000.5365.01 y 010.000.5366.00 del Insumo TOPIRAMATO, las claves 010.000.4352.01 y 020.000.6328.00 del Insumo TOXINA BOTULÍNICA TIPO A; la clave 010.000.4361.01 del Insumo ZOLMITRIPTANO; del Grupo Nº 15: Oftalmología; la clave 010.000.2873.00 del Insumo ATROPINA; el insumo BETAXOLOL con la clave 010.000.2173.00; la clave 010.000.4408.01 del Insumo DICLOFENACO; el Insumo DIPIVEFRINA con la clave 010.000.2177.00; el Insumo FENIRAMINA-NAFAZOLINA con la clave 010.000.2178.00; las claves 010.000.6134.00 y 010.000.6276.00 del Insumo FENOFIBRATO; el Insumo GENTAMICINA (Acceso) con la clave 010.000.2828.00; el Insumo HOMATROPINA con la clave 010.000.2874.00; el Insumo IDOXURIDINA con las claves 010.000.2826.00, 010.000.2826.01 y 010.000.2827.00; el Insumo LANOLINA Y ACEITE MINERAL con la clave 010.000.0909.00; el Insumo LEVOBUNOLOL-ALCOHOL POLIVINÍLICO con la clave 010.000.2180.00; el Insumo LEVOCABASTINA con la clave 010.000.2181.00; el Insumo LEVOEPINEFRINA con la clave 010.000.2182.00; el Insumo MEDRISONA con la clave 010.000.2183.00; el Insumo NORFLOXACINO (Vigilancia) con la clave 010.000.2184.00; la clave 010.000.2852.00 del Insumo PILOCARPINA; la clave 010.000.2185.00 del Insumo PREDNISOLONA; la clave 010.000.2186.00 del Insumo PREDNISOLONA-SULFACETAMIDA; el Insumo PROXIMETACAÍNA con la clave 010.000.2891.00; la clave 010.000.4409.01 del Insumo TROPICAMIDA; el Insumo VERTEPORFINA con la clave 010.000.4415.00; del Grupo Nº 18: Planificación familiar; la clave 010.000.4526.00 del Insumo LEVONORGESTREL; el insumo LINESTRENOL con la clave 010.000.4527.00; el insumo NORETISTERONA Y ETINILESTRADIOL con la clave 010.000.3506.00; del Grupo Nº 19: Psiquiatría; la clave 040.000.4486.00 del insumo ANFEBUTAMONA O BUPROPIÓN; la clave 010.000.4491.00 del insumo ARIPIPRAZOL; el Insumo BREXPIPRAZOL con las claves 010.000.7013.00, 010.000.7014.03, 010.000.7015.01 y 010.000.7016.01; las claves 010.000.7157.00 y 010.000.7158.00 del Insumo DESVENLAFAXINA; el Insumo FLUNITRAZEPAM con la clave 040.000.4478.00; la clave 010.000.3263.00 del Insumo FLUPENTIXOL; la clave 040.000.4481.01 del Insumo HALOPERIDOL; el Insumo LEVOMEPROMAZINA con las claves 040.000.5476.00 y 040.000.3204.00; la clave 040.000.3255.01 del Insumo LITIO; la clave 010.000.7160.00 del Insumo MELATONINA; la clave 010.000.5486.00 del insumo OLANZAPINA; las claves 040.000.5713.00, 040.000.6194.00, 040.000.6195.00, 040.000.6196.00 y 040.000.6197.00 del Insumo PALIPERIDONA; el Insumo REBOXETINA con la clave 010.000.4487.00; la clave 040.000.3241.00 del Insumo TRIFLUPERAZINA; la clave 010.000.7162.00 del Insumo ZOLPIDEM; la clave 040.000.3215.00 del Insumo DIAZEPAM; la clave 010.000.4480.00 del Insumo ESCITALOPRAM; el insumo AMITRIPTILINA con la clave 040.000.3305.00; la clave 010.000.3265.00 del Insumo ZIPRASIDONA; del Grupo Nº 20: Reumatología y Traumatología; las claves 010.000.3405.00 y 010.000.3406.00 del insumo ACEMETACINA; las claves 010.000.4512.00 y 010.000.4512.01 del insumo ADALIMUMAB; la clave 010.000.2503.01 del insumo ALOPURINOL; el Insumo AUROTIOMALATO SÓDICO con la clave 010.000.4503.00; las claves 010.000.5825.00 y 010.000.5826.00 del insumo BELIMUMAB; el Insumo BETAMETASONA ACETATO DE Y BETAMETASONA FOSFATO DISÓDICO DE con la clave 010.000.2153.00; las claves 010.000.4510.01 y 010.000.4511.00 del insumo ETANERCEPT; la clave 010.000.7066.00 del insumo INDOMETACINA; la clave 010.000.3421.00 del insumo MELOXICAM; el Insumo METOCARBAMOL con la clave 010.000.3444.00; la clave 010.000.6332.00 del insumo TOCILIZUMAB; del Grupo Nº 21: Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma, las claves 010.000.3663.00 y 010.000.3666.00 del insumo ALMIDÓN; el Insumo DEXTRÁN con las claves 010.000.4551.00 y 010.000.0641.00; el Insumo SODIO BICARBONATO DE-POTASIO CLORURO DE con la clave 010.000.2505.00. del Grupo Nº 22: Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas, el Insumo ANTITOXINA DIFTÉRICA EQUINA con la clave 020.000.3841.00; el Insumo ANTITOXINA TETÁNICA EQUINA con la clave 020.000.3845.00; el Insumo HEMAGLUTININAS RECOMBINANTES PARA LA CEPA VIRAL DE INFLUENZA H1N1, H3N2 Y B con la clave 020.000.6060.00; el Insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL con la clave 020.000.3832.00; las claves 020.000.3833.00 y 020.000.3833.01 del insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA ANTIRRÁBICA; las claves 020.000.3831.00 y 020.000.3831.01 del insumo INMUNOGLOBULINA HUMANA HIPERHINMUNE ANTITETÁNICA; el Insumo SUERO ANTIALACRÁN con la clave 020.000.3842.00; el Insumo SUERO ANTIRRÁBICO EQUINO con la clave 020.000.3844.00; el Insumo VACUNA ACELULAR ANTIPERTUSSIS, CON TOXOIDES DIFTÉRICO Y TETÁNICO ADSORBIDOS, CON VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA INACTIVADA Y CON VACUNA CONJUGADA DE HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B con las claves 020.000.2522.00 y 020.000.2522.01; el Insumo VACUNA ANTIHAEMOPHILUS INFLUENZAE B + DPT con la clave 020.000.2506.00; las claves 020.000.3822.00 y 020.000.3822.01 del insumo VACUNA ANTIINFLUENZA; las claves 020.000.0145.00, 020.000.0145.01, 020.000.0146.01 y 020.000.0146.04 del insumo VACUNA ANTINEUMOCÓCCICA; el Insumo VACUNA ANTINEUMOCÓCCICA CONJUGADA CON PROTEÍNA D DE HAEMOPHILUS INFLUENZAE NO TIPIFICABLE (NHTi) con las claves 020.000.0147.00, 020.000.0147.01, 020.000.0147.02, 020.000.0147.03 y 020.000.0147.04; la clave 020.000.3813.00 del insumo VACUNA ANTIPERTUSSIS CON TOXOIDES DIFTÉRICO Y TETÁNICO (DPT); el Insumo VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA INACTIVADA con la clave 020.000.3803.00; el Insumo VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA BIVALENTE ORAL con las claves 020.000.3802.00 y 020.000.3802.01; las claves 020.000.3817.00 y 020.000.3818.00 del insumo VACUNA ANTIRRÁBICA; el Insumo VACUNA ANTIRRUBÉOLA con la clave 020.000.0153.00; el Insumo VACUNA ANTISARAMPIÓN con la clave 020.000.3815.00; el Insumo VACUNA ANTITIFOÍDICA INACTIVADA con la clave 020.000.3806.00; el Insumo VACUNA ATENUADA CONTRA VARICELA con la clave 020.000.3819.00; la clave 020.000.3801.00 del insumo VACUNA B.C.G.; el Insumo VACUNA CONJUGADA ANTIHAEMOPHILUS INFLUENZAE B con las claves 020.000.3816.00, 020.000.3816.01 y 020.000.3816.02; las claves 020.000.6135.01, 020.000.6135.02 y 020.000.6135.03 del insumo VACUNA CONTRA DIFTERIA, TOS FERINA, TÉTANOS, HEPATITIS B, POLIOMIELITIS Y HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B; el Insumo VACUNA CONTRA DIFTERIA, TOS FERINA, TETANOS, HEPATITIS B, POLIOMIELITIS Y HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B con la clave 020.000.3828.00; las claves 020.000.4173.00, 020.000.4173.01, 020.000.4173.02, 020.000.4173.03, 020.000.4173.04 y 020.000.4173.05 del insumo VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO; las claves 020.000.3825.00, 020.000.3825.02, 020.000.3825.03, 020.000.3825.04, 020.000.3825.06, 020.000.3825.07, 020.000.3825.08 y 020.000.3825.09 del insumo VACUNA CONTRA LA HEPATITIS A; las claves 020.000.0150.00, 020.000.0150.01, 020.000.0150.02, 020.000.0150.03 y 020.000.0150.04 del insumo VACUNA CONTRA ROTAVIRUS; las claves 020.000.3808.01, 020.000.3808.02, 020.000.3808.03 y 020.000.3808.04 del insumo VACUNA DE REFUERZO CONTRA DIFTERIA, TETANOS Y TOSFERINA ACELULAR (Tdpa); la clave 020.000.3804.00 del insumo VACUNA DOBLE VIRAL (SR) CONTRA SARAMPIÓN Y RUBÉOLA; el Insumo VACUNA PENTAVALENTE CONTRA DIFTERIA, TOSFERINA, TÉTANOS, HEPATITIS B, E INFECCIONES INVASIVAS POR HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B (DPT+HB+HIb) con la clave 020.000.3823.00; las claves 020.000.2511.00, 020.000.2529.00 y 020.000.2529.01 del insumo VACUNA RECOMBINANTE CONTRA LA HEPATITIS B; las claves 020.000.3820.01 y 020.000.3821.00 del insumo VACUNA TRIPLE VIRAL (SRP) CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- La Secretaria Técnica de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Arlene Orta Guerrero.- Rúbrica.