CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gen Industrial, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16, 26, 37 fracciones XL, XLI y XLVI, Transitorios Cuarto y Quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, primer párrafo, 60, fracción IV, y 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025;14, fracción III, y 115, segundo y tercer párrafos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 14, 35 fracción I, 38, 39 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, incisos c) y d), 69, fracción III, 72 fracciones IV y V, 75, fracción XII, 76 y Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 12, 15, tercer párrafo, y 20 del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; 1°, fracción XVIII, inciso a), sub inciso ii) y Transitorio Cuarto, del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; esta autoridad hace de su conocimiento que mediante resolución de ocho de diciembre dos mil veinticinco, dictada en el expediente número PA-001/2025, la empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., fue inhabilitada por el periodo de tres meses, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
"PRIMERO.- La empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., actualizó la infracción establecida en los artículos 59, primer párrafo, y 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero del año dos mil, vigente al momento de los hechos, de acuerdo con los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en los considerandos de la presente resolución, al haberse acreditado que proporcionó documentación falsa en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-12-NBB-012NBB001-N-1-2023 en "CompraNet", actualmente "Compras MX", documentación consistente en la "Autorización y registro de personas físicas o morales para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o manejo especial de competencia local que operen y transiten en la Ciudad de México" número SEDEMA/DGElRA/DlEAA/001766/2020, número de autorización RA-GIN-01-02-01/2020, con una vigencia al seis de enero de dos mil veinticuatro, con el objetivo de resultar adjudicada en la misma.
SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 59, primer párrafo, y 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se impone a la empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., las sanciones administrativas consistentes en una multa de $157,685.00 (ciento cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), así como inhabilitación temporal para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por el plazo de tres (3) meses.
TERCERO.- Notifíquese personalmente esta resolución al representante legal de la empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., de conformidad con los artículos 35, fracción I y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
...
QUINTO.- Elabórese Circular, en la que se haga del conocimiento de las Dependencias, Entidades, empresas productivas del Estado y equivalentes de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la Fiscalía General de la República, la inhabilitación decretada, y remítase mediante atento oficio al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, para su publicación en dicho órgano de difusión oficial.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la EMPRESA GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 164 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, Lic. Manuel Martínez Montañez.- Rúbrica.