RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_36-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $13.13 dólares por pieza.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los gatos hidráulicos tipo botella, objeto del presente procedimiento y señaló como último día de vigencia el 6 de enero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 12 de noviembre de 2025.
C. Manifestación de interés
3. El 4 y 7 de noviembre de 2025, Industrias Tamer, S.A. de C.V., en adelante Tamer, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, en adelante China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España no. 90, interior PH2, Col. Lomas Verdes 3ra. Sección, C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
4. Tamer es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene entre sus principales actividades la fabricación de partes para la industria automotriz, entre las que se encuentran los gatos hidráulicos tipo botella. Para acreditar su calidad de productora nacional de gatos hidráulicos tipo botella, presentó cartas expedidas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C. y la Industria Nacional de Autopartes, A.C., del 21 y 27 de octubre de 2025, respectivamente, así como facturas de venta.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción general
5. El producto objeto de examen son los gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas. Dicha mercancía es conocida comercialmente como gato hidráulico de botella o gato de botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas.
2. Características
6. El principio de funcionamiento de los gatos hidráulicos tipo botella responde directamente al principio de Pascal, el cual establece que la presión aplicada sobre un fluido contenido en un recipiente cerrado se transmite de forma uniforme en todos sus puntos; los gatos hidráulicos tipo botella se componen principalmente de las siguientes partes: base, émbolo principal, receptáculo de varilla, bomba, empaque del émbolo de la bomba, tapa guía, cabeza de tornillo, empaque del émbolo principal, tapón de llenado, cilindro principal, junta de tapa, válvula de control, dispositivo extensión, mecanismo de elevación, válvula de paso, émbolo inyector, pasadores y varilla accionadora.
Características físicas de un gato hidráulico tipo botella

Fuente: Información proporcionada por Tamer en el procedimiento de investigación antidumping.
3. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 8425.42.02 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Partida 84.25
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
 
- Gatos:
Subpartida 8425.42
-- Los demás gatos hidráulicos.
Fracción 8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
NICO 00
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
8. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 15%, independientemente del país de origen. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
9. La unidad de medida para los gatos hidráulicos tipo botella establecida en la TIGIE es la pieza.
4. Proceso productivo
10. Los principales insumos para fabricar gatos hidráulicos tipo botella son barras, tubos, láminas y balas de acero, empaques, tapones y anillos de nitrilo y hule, fundición de hierro, resortes, tornillos, remaches, aceite hidráulico y pintura líquida, así como energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada.
11. Conforme al punto 10 de la Resolución final de la investigación antidumping, los gatos hidráulicos tipo botella tienen un proceso de producción similar en todo el mundo, debido a que funcionan de la misma manera, es decir, atienden al principio de Pascal. En este sentido, en el proceso productivo de los gatos hidráulicos tipo botella, las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa, base del gato, tuerca y tubo cámara o botella; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las partes se preensamblan y ensamblan, se le pone el aceite hidráulico y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2016, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (Cancela a la NOM-114-SCFI-2006, en adelante NOM-114-SCFI-2016, publicada en el DOF el 24 de enero de 2017 (vigente a partir del 24 de abril de 2017). La herramienta se lava, desengrasa, fosfatiza, pinta, etiqueta y empaca de acuerdo con lo solicitado por el cliente.
5. Normas
12. Conforme al punto 12 de la Resolución final de la investigación antidumping, los gatos hidráulicos tipo botella que se comercializan en el territorio nacional, incluidos los productos objeto de examen, están sujetos a la NOM-114-SCFI-2016, la cual clasifica los gatos hidráulicos tipo botella de acuerdo a sus capacidades en 7 tipos y determina los ciclos de prueba a los que deben ser sometidos, entendiendo como ciclo de prueba, a la acción de levantar el émbolo principal del gato desde su mínima hasta su máxima altura con su carga nominal y regresándolo a su punto inicial. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del procedimiento.
6. Usos y funciones
13. La función principal de cualquier gato hidráulico tipo botella es levantar, bajar y, en general, mover cargas pesadas, ya sea total o parcialmente. Específicamente, los gatos hidráulicos tipo botella son herramientas indispensables para el cambio de neumáticos en automóviles, camionetas e incluso camiones, aunque también se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en la nivelación para cimentación de obras y estructuras, o bien, en algunas prensas.
E. Posibles partes interesadas
14. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Industrias Tamer, S.A. de C. V.
Paseo de España No. 90, Interior PH2
Col. Lomas Verdes 3ra. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México
2. Importadoras
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Camino a Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Truper, S.A. de C.V.
Parque Industrial No. 1
Col. La Cruz de Dendho
C.P. 54240, Jilotepec, Estado de México
3. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 b
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
19. En el presente caso, Tamer en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
20. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
21. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
22. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
23. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
24. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
25. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
26. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
27. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
28. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
29. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.