RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CIERRES DE METAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_39-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la Investigación antidumping sobre las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $7.07 dólares por kilogramo a las importaciones de cierres de metal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los cierres de metal, objeto del presente procedimiento y señaló como último día de vigencia el 6 de enero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 12 de noviembre de 2025.
C. Manifestación de interés
3. El 7 de noviembre de 2025, Cierres y Accesorios BBJ, S.A. de C.V., en adelante Cierres BBJ manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China, en adelante China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
4. Cierres BBJ es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, manufactura, maquila, distribución y comercialización de todo tipo de cierres y accesorios relacionados con la industria textil. Para acreditar su calidad de productor nacional de cierres de metal, presentó una carta de la Asociación Mexicana de Fabricantes de Cremalleras Automáticas, A.C. del 3 de noviembre de 2025.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción general
5. El producto objeto de examen son los cierres de metal, con o sin deslizador. En términos comerciales se denomina como cierres con dientes de metal, cierres metálicos, cierres de metal, cremalleras metálicas, cremalleras de metal, cierres de cremallera o metal zippers, entre otros.
2. Características
6. Los cierres de metal están constituidos por dos cintas de materia textil en las que se han colocado dientes de metal que engranan unos con otros y cuya funcionalidad se basa por la acción de un deslizador. Pueden tener longitudes, formas, grosor de los dientes o cinta textil distintos, así como acabados (color), de acuerdo a las necesidades de los usuarios, sin alterar sus características fundamentales.
7. El producto objeto de examen tiene dos presentaciones: cortado y en rollo o tiras (sin cortar). Ambas presentaciones poseen las mismas características, con la única diferencia que los cierres en rollo se presentan en tiras largas para su posterior corte y pueden presentarse sin deslizadores y/o topes.
8. El cierre de metal se puede dividir en tres partes principales: la cinta, los dientes y el control deslizante. Contiene los siguientes componentes:
a.     Extremo de la cinta (superior e inferior): es la parte del cierre sin dientes, es decir, los extremos superior e inferior a partir de los topes de cada lado.
b.     Tope superior: es un elemento que se fija en la parte superior de la cadena (cinta textil con dientes de metal), para evitar que el deslizador se salga del cierre.
c.     Corredera o deslizador: es el componente móvil que permite que los dientes se unan y se separen.
d.     Tirador o jalador: es una parte del deslizador que se puede diseñar en varias formas geométricas, está conectado con la corredera o deslizador a través del componente intermedio de la misma, para el deslizamiento hacia arriba o abajo del cierre.
e.     Dientes: están hechos de metal, que engranan unos con otros por la acción del deslizador.
f.     Cinta: está fabricada con hilo de algodón y fibra sintética y se usa para llevar los dientes y otros componentes.
g.     Tope inferior: es un elemento que se fija en la parte inferior de la cadena para evitar que el deslizador se mueva.
9. Las principales especificaciones que permiten identificar al producto objeto de investigación son:
a.     Tamaño del cierre (longitud en centímetros): 8, 10, 12, 15, 18, 20, 25, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90, 100, entre otras.
b.     Ancho de los dientes: se identifica con los números 2, 3, 4, 4.5, 5, 7, 8, 10, entre otros.
c.     Material de los dientes: pueden ser de latón, aluminio, aleación de níquel o cualquier otro metal.
d.     Acabados: son variados dependiendo de las necesidades del usuario, pueden ser de diversos colores, tanto de la cinta como de los dientes, o cualquier acabado galvánico, electroless o con esmalte, resina o film metalizado, así como cualquier otro que vaya adherido a la superficie del metal o cinta textil.
3. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 9607.11.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 96
Manufacturas diversas
Partida 9607
Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
 
- Cierres de cremallera (cierres relámpago):
Subpartida 9607.11
-- Con dientes de metal común.
Fracción: 9607.11.01
Con dientes de metal común.
NICO 00
Con dientes de metal común.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 15%, independientemente del país de origen. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
12. En adición, y de conformidad con el Artículo Sexto y Apéndice III del "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam", publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, las importaciones originarias de Vietnam clasificadas en la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel de 4.5% y 3% durante 2025 y 2026, respectivamente.
13. De igual manera, y de conformidad con el Artículo Quinto y Apéndice II del "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur", publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel de 3% y 1.5% durante 2025 y 2026, respectivamente.
14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que para las operaciones comerciales es la pieza, metros o yardas.
4. Proceso productivo
15. Los insumos utilizados para la fabricación de cierres de metal son los siguientes:
a.     Para la fabricación de la cinta textil se usa hilo de algodón y/o poliéster.
b.     Para la fabricación de los dientes, deslizador, jalador y topes inferior y superior se usa el cobre, zinc (latón), aluminio y níquel.
16. El proceso de fabricación del producto objeto de examen consta principalmente de las siguientes etapas:
a.     Fabricación de la cinta textil: esta etapa se divide en dos pasos: i) tejido del cordón, y ii) unión del cordón y tejido de la cinta textil. El primer paso, se lleva a cabo mediante una máquina conocida como cordonera donde se teje un cordón con los hilos de poliéster o algodón, el cual será parte de la cinta y posteriormente servirá para que, en el se inserten los dientes de metal. El segundo paso, consiste en que el cordón previamente fabricado se pasa a una máquina denominada telar o tejedora, en donde sobre el cordón se tejerá el resto de la cinta textil. Una vez que se fabricó la cinta, esta se pasa al área de embobinado para enrollar la cinta textil en carretes de metal para su posterior envío al área de teñido o tintorería, en la que se le aplicará el color solicitado por el cliente.
b.     Unión de la cinta y los dientes de metal: la cinta teñida se envía a una máquina denominada cadenera, en la que el alambre redondo de metal (latón o aluminio), se envía a través de un tren de laminación, que le da forma de "Y":
i.    El cable se corta en rodajas para formar un diente cuyo ancho varía dependiendo del tipo de cierre que se desee fabricar.
ii.    El diente se coloca en una ranura de una plataforma giratoria en donde, mediante un golpe, se le da la forma aplanada.
iii.   La plataforma giratoria gira 90 grados y se introduce otro diente en la ranura. Después de otro giro de 90 grados, el primer diente es sujetado en la cinta textil.
iv.   La cinta debe levantarse un poco más del doble del grosor del diente sujetado, para dejar espacio al diente opuesto que se colocará en el cierre de metal completo.
v.    Teniendo la cinta unida a los dientes de metal, esta se une a otra cinta con las mismas características, mediante un dispositivo temporal similar a un deslizador. Luego se presionan ambas cintas y los cepillos de alambre se deslizan por los bordes filosos. Las cintas se almidonan, se exprimen y se secan.
vi.   Los dientes metálicos se enceran para un funcionamiento suave. Como resultado de este proceso, se obtiene una larga cinta unida por los dientes de metal continuo (denominada cadena) que son enrolladas en carretes.
c.     Inserción de los topes, deslizadores y corte del cierre: el deslizador y el jalador se ensamblan por separado, después de ser estampados o fundidos a presión:
i.    Para los cierres de metal fijos (que solo se abren en un extremo), primero se sujeta el tope inferior y luego se enhebra el deslizador en la cadena. Posteriormente, se sujetan los topes superiores y se cortan en el punto medio de los espacios a lo largo de los dientes.
ii.    Para los cierres separables, el punto medio de cada espacio está cubierto con una cinta de refuerzo (cinta plastificada), y los topes superiores están sujetos. La cinta se corta para separar las tiras de la cadena nuevamente. El deslizador y la caja se deslizan en una cadena y el pin (pieza de metal que entrará en la caja) se inserta en la otra cadena.
d.     Inspección final: los cierres de metal terminados se envían al área de inspección, en la que se verifica que abran y cierren correctamente y que el acabado cumpla con los estándares de calidad para su venta final.
e.     Embalaje: los cierres de metal son empacados en bolsas y se colocan en cajas, para su posterior envío al almacén.
5. Normas
17. El producto objeto de examen debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004. Información comercial-Etiquetado general de productos.
6. Usos y funciones
18. Los cierres de metal se utilizan para unir o separar dos partes o piezas de una prenda de vestir, apertura y cierre de calzado, maletas, mochilas, bolsas u otros artículos de marroquinería.
E. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Cierres y Accesorios BBJ, S.A. de C.V.
Blvd. Miguel Alemán Valdez S/N
Col. Reforma
C.P. 50226 San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México
Cierres Automáticos National, S.A. de C.V.
Paraíso No. 1681
Col. del Fresno
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
2. Importadoras
Coats México, S.A. de C.V.
Anillo Periférico No. 3325
Col. San Jerónimo Lidice
C.P. 10200, Ciudad de México
Grupo Parisina, S.A. de C.V.
Venustiano Carranza No. 77 piso 3
Col. Centro
C.P. 06000, Ciudad de México
Shoes Solutions, S.A. de C.V.
Av. Las Trojes No. 123
Col. Centro Bodeguero Las Trojes
C.P. 37227, León, Guanajuato
3. Exportadoras
Ningbo Mh Industry, Co. Ltd.
#18 Ningnan North Road
Yinzhou, Ningbo
Zip Code 315192, Zhejiang, China
Wenzhou Hehe Zipper, Co. Ltd.
4th Street No. 398, Binhai Yard
Wenzhou Economic & Technology Development Zone
Zip Code 325025 Zhejiang, China
Wenzhou Land Port International Trade, Co. Ltd.
Room 2301, Wenzhou International Trade Center Building
Liming West Road, Lucheng District Wenzhou
Zip Code 325027 Zhejiang, China
Wenzhou Muse International Trade, Co. Ltd.
RM.1803, Faith-Trust Centre, No.1067
Jinxiu Rd. Wenzhou
Zip Code 325000 Zhejiang, China
Zhejiang Sandeli Zipper, Co. Ltd.
No.297 Long Qing Road
Zona de Desarrollo de Shuige
Zip Code 323000 Lishui Zhejiang, China
Zhejiang Xinhong Zipper, Co. Ltd.
Jiangwan Industrial Zone
Choujiang, Yiwu
Zip Code 322000, Zhejiang, China
4. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 b
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, Cierres y Accesorios BBJ, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cierres de metal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.