ACUERDO por el que se da cumplimiento al Decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ACUERDO 14.1392.2025.- La Junta Directiva, con fundamentos en los artículos 214, fracciones I, X y XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 13, fracciones I, X y XIX, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, aprueba el Acuerdo por el que se da cumplimiento al DECRETO por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, y
CONSIDERANDO
Que el ISSSTE es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM o Constitución); 1°, último párrafo, 3°, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 5°, y 14, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 207 de la Ley del ISSSTE.
Que el artículo 1o. de la CPEUM, señala que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la CPEUM establece. Por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el principio de progresividad de los derechos humanos establece el deber de todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, de incrementar gradualmente el progreso de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y les prohíbe adoptar medidas regresivas que disminuyan el alcance y nivel de protección de los derechos otorgados, a efecto de lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas;
Que el principio pro persona, consagrado en el segundo párrafo del artículo 1o. de la CPEUM, determina que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, de tal suerte que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción;
Que de conformidad con el artículo 123 Constitucional, apartado B, fracción XI, inciso a), la seguridad social debe organizarse conforme a bases mínimas, dentro de las que se encuentra el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado a acceder a una jubilación;
Que el 24 de junio del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO de la Titular del Ejecutivo Federal por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación (Decreto);
Que el ARTÍCULO ÚNICO del referido Decreto reconoce el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado, que se encuentren dentro del supuesto del artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna, por lo que se deberán realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, siempre que los trabajadores al servicio del Estado hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras al servicio del Estado hubieran cotizado 28 años o más, y que no hubieran optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE, para quedar como sigue:
Tabla de la nueva edad de jubilación para trabajadoras y trabajadores del Estado a partir del presente Decreto.
Edad mínima de jubilación
Año
Trabajadoras
Trabajadores
Vigente
Con reforma
Vigente
Con reforma
2025
56
56
58
58
2026
57
56
59
58
2027
57
56
59
58
2028
58
55
60
57
2029
58
55
60
57
2030
58
55
60
57
2031
58
54
60
56
2032
58
54
60
56
2033
58
54
60
56
2034 en adelante
58
53
60
55
 
Que conforme al artículo TRANSITORIO SEGUNDO del Decreto, se instruye a la persona Titular de este Instituto a someter a la aprobación de la Junta Directiva, el acuerdo por el que se reconoce a las personas trabajadoras al servicio del Estado el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna, siempre que no hubieran optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE.
Que de conformidad con la Ley del ISSSTE la Junta Directiva está integrada por:
I.     El Director General del Instituto,
II.     La persona titular y dos subsecretarías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Anticorrupción y Buen Gobierno y la persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
III.    Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores.
Que en términos del TRANSITORIO TERCERO del Decreto, las erogaciones que se generen con motivo de la implementación de este se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados para los subsecuentes ejercicios fiscales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Junta Directiva del ISSSTE el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE RECONOCE EL DERECHO A
ACCEDER A UNA PENSIÓN JUBILATORIA JUSTA Y DIGNA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL
ESTADO, PARA REALIZAR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A EFECTO DE DETENER Y REDUCIR
GRADUALMENTE LA EDAD MÍNIMA PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. A fin de dar cumplimiento al Decreto, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado, que se encuentren dentro del supuesto del Artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 31 de marzo de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna, por lo que se deberán realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, siempre que los trabajadores al servicio del Estado hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras al servicio del Estado hubieran cotizado 28 años o más, y que no hubieran optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE, para quedar como sigue:
Tabla de la nueva edad de jubilación para trabajadoras y trabajadores del Estado
Edad mínima de jubilación
Año
Trabajadoras
Trabajadores
2025
56
58
2026
56
58
2027
56
58
2028
55
57
2029
55
57
2030
55
57
2031
54
56
2032
54
56
2033
54
56
2034 en adelante
53
55
 
ARTÍCULO SEGUNDO. La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones, deberán realizar las acciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias, para que las pensiones por jubilación que soliciten los derechohabientes, en términos del Décimo Transitorio, fracción II, inciso a) de la Ley del ISSSTE, se otorguen conforme a lo establecido en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Dirección Jurídica del Instituto realizará los trámites correspondientes para que el contenido del presente Acuerdo se inserte en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los 5 días hábiles siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 1392.- Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Doctor Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.
(R.- 571889)