ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
LII SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
ACUERDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, APROBADOS EN SU QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
MARCELA FIGUEROA FRANCO, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 14; 17, fracción II, y 47, fracciones I, II y XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XIII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 14, 17 y 18, fracciones I y II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 8, 11, 14 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2025, emitió los siguientes:
ACUERDOS
Acuerdos sustantivos
Acuerdo 01/LII/2025. Fortalecimiento de la Estrategia Nacional contra la Extorsión.
En el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la promulgación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, y con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional contra la Extorsión, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a las siguientes instituciones a llevar a cabo las acciones descritas a continuación:
· A las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, a presentar ante sus Congresos locales las iniciativas de reforma legislativa correspondientes para la armonización de sus marcos jurídicos, e informarlo al Secretariado Ejecutivo, a más tardar el último día hábil de enero de 2026.
· A la Fiscalía General de la República, a emitir un manual de operación de las fiscalías o unidades especializadas para la recepción de denuncias, investigación y persecución del delito de extorsión, a más tardar el último día hábil de febrero de 2026.
Acuerdo 02/LII/2025. Actualización de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la actualización de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vinculados al ejercicio de recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad pública.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo, así como la actualización de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional, y la matriz de indicadores actualizados de estos, como Anexos 1 y 2, respectivamente, de este.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 03/LII/2025. Criterios de distribución, administración y ejercicio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los "Criterios de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación" (Anexo 1), así como los "Criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026" (Anexo 2).
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo con los respectivos Anexos en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 04/LII/2025. Criterios y Lineamientos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2026.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los "Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2026" (Anexo 1), y los "Lineamientos de operación para el otorgamiento y ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2026" (Anexo 2).
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo con los respectivos Anexos en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 05/LII/2025. Criterios para la coordinación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) para el ejercicio fiscal 2026.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los "Criterios para la coordinación de la aplicación de los recursos que en materia de seguridad pública se asignarán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), para el ejercicio fiscal 2026" (Anexo único), para el seguimiento de los recursos que se destinarán a las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública en cumplimiento del Exhorto 02/XLVIII/22.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo y el Anexo referido en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 06/LII/2025. Aprobación de los lineamientos del Registro Nacional de Incidencia Delictiva (RNID).
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los "Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Incidencia Delictiva (RNID)" (Anexo único). Con ello, se tienen por cumplidas las acciones para la mejora de las metodologías de medición de la incidencia delictiva alineadas al Eje III del Acuerdo 01/LI/2025, mediante las cuales se instruyó la elaboración de los mismos. Asimismo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública reafirma que dichos lineamientos serán aplicables para las fiscalías, quienes deberán iniciar su aplicación a partir de enero de 2026.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo y el Anexo referido en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 07/LII/2025. Lineamientos de la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la incorporación de la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas como una de las bases de datos del Sistema Nacional de Información, a fin de asegurar que esta cuente con la estructura técnica y tecnológica necesaria para su adecuado funcionamiento.
Para ello, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a emitir los lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación de dicha Base Nacional en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 08/LII/25. Actualización del Modelo Nacional de Centros de Justicia para las Mujeres (CJM).
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a elaborar y emitir, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres y a más tardar el último día hábil de agosto de 2026, una actualización del Modelo Nacional de Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) derivado del Acuerdo 05/XLIII/17.
Lo anterior, con el propósito de asegurar que dicho Modelo sea congruente con la Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes, y de contribuir al fortalecimiento de la operación, articulación y calidad de los servicios que se brindan a las mujeres víctimas de violencia en las entidades federativas.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo 09/LII/25. Actualización de la certificación policial.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a actualizar los componentes de la certificación policial establecidos en los lineamientos anexos al Acuerdo 07/XL/16 y elaborar la metodología de la Certificación Básica Policial, a más tardar al último día hábil de junio de 2026.
Lo anterior, a fin de garantizar una transición ordenada del Certificado Único Policial (CUP) a una Certificación Básica Policial (CBP) alineada con la Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes, así como de asegurar que las acciones de certificación contribuyan directamente al desarrollo y profesionalización policial.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdos procedimentales
Acuerdo 10/LII/2025. Actualización de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los nuevos Estatutos de Organización y Funcionamiento de este Consejo Nacional de Seguridad Pública y deja sin efectos los Acuerdos 02/XXVI/09, 02/XXVII/09 y 15/XLI/16.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo, así como los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública como Anexo de este.
Acuerdo 11/LII/2025. Presentación del diagnóstico correspondiente al Artículo Séptimo Transitorio del Decreto Constitucional en Materia de Guardia Nacional.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por cumplido el Acuerdo 12/L/2024, mediante el cual se instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a realizar y presentar el sexto y último diagnóstico para el fortalecimiento del estado de fuerza y capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y tiene por presentado dicho diagnóstico.
Toda vez que la presentación de este diagnóstico da cumplimiento al horizonte de seis años previsto para el envío anual al Consejo Nacional de Seguridad Pública, se tiene por concluido el cumplimiento a lo estipulado en el Transitorio Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Finalmente, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 02/LII/2025
EJES ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención, la investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por ello, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 Constitucional, establece en su artículo 2 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas, así como preservar las libertades, el orden público y la paz social y comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la reinserción social de las personas sentenciadas, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de esa ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley señala que el Sistema Nacional de Seguridad Pública constituye un conjunto orgánico y articulado de relaciones funcionales, principios, normas, instituciones, instalaciones, estructuras, técnicas, programas, políticas, procedimientos y servicios destinados a cumplir con los fines de la seguridad pública. Establece también que, para garantizar su adecuada coordinación, el Sistema cuenta con un Consejo Nacional, un Gabinete Federal, cuatro Conferencias Nacionales, un Secretariado Ejecutivo, los Consejos Locales y las demás instancias de coordinación previstas en el Título Tercero de la Ley.
Además, el artículo 6 de la misma ley prevé que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas.
En esta tesitura, el artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública determina que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es la instancia superior de definición de políticas públicas de aplicación general, así como de la coordinación eficiente, transparente y responsable del ejercicio de las atribuciones de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
En virtud de lo anterior, los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional que sean determinados por el Consejo Nacional deben encontrarse plenamente alineados con los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, a fin de asegurar que la inversión de los recursos federales en materia de seguridad pública se oriente al cumplimiento de los propósitos y logros nacionales previstos en dichos instrumentos.
Con base en lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Pública ha tenido a bien expedir los siguientes:
EJES ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL VINCULADOS AL
EJERCICIO DE RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS
MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Artículo 1. Los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública constituyen las políticas públicas que orientan el ejercicio de los recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad pública.
Artículo 2. Los Programas con Prioridad Nacional se refieren a estrategias generales en materia de seguridad pública. Cada Programa con Prioridad Nacional estará alineado a un Eje Estratégico y, a su vez, contendrá uno o más Subprogramas.
Los Subprogramas con Prioridad Nacional se refieren a proyectos específicos que cuentan con objetivos, conceptos de inversión e indicadores que permitan la medición de sus resultados.
Los Subprogramas con Prioridad Nacional podrán desagregarse por Subtemas, mismos que tienen por objeto precisar ámbitos temáticos específicos de implementación.
Artículo 3. Los Ejes Estratégicos son los siguientes:
I. Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
II. Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública;
III. Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica para la seguridad pública, y
IV. Desarrollo del sistema penitenciario nacional.
Artículo 4. Los Programas con Prioridad Nacional contenidos en los Ejes Estratégicos son los siguientes:
I. Fortalecimiento de las instancias de profesionalización y formación de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública
II. Servicio profesional de carrera;
III. Fortalecimiento de las instituciones policiales;
IV. Fortalecimiento de las instituciones de procuración de justicia;
V. Prevención de la violencia y del delito e implementación de la justicia cívica;
VI. Fortalecimiento de las capacidades de investigación e inteligencia;
VII. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Información;
VIII. Fortalecimiento tecnológico y operativo de los Centros de Comando y Control y las instituciones de seguridad pública;
IX. Modernización de las instancias estatales del Registro Público Vehicular (REPUVE);
X. Modernización de la infraestructura penitenciaria, y
XI. Reinserción social de las personas privadas de su libertad.
Artículo 5. En suma, los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional se alinean de la siguiente manera:
| Eje Estratégico | Programa | Subprograma |
| 1 | Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | 1.1 | Fortalecimiento de las instancias de profesionalización y formación de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | 1.1.1 | Programas de formación inicial y continua conforme al Programa Rector |
| 1.1.2 | Equipamiento de las instancias de profesionalización de las instituciones policiales |
| 1.1.3 | Infraestructura de las instancias de profesionalización de las instituciones policiales |
| 1.1.4 | Equipamiento de las instancias de profesionalización de las instituciones de procuración de justicia |
| 1.1.5 | Infraestructura de las instancias de profesionalización de las instituciones de procuración de justicia |
| | | 1.2 | Servicio profesional de carrera | 1.2.1 | Incremento del estado de fuerza de las instituciones policiales |
| 1.2.2 | Incremento del estado de fuerza de las instituciones de procuración de justicia |
| 1.2.3 | Evaluaciones de control de confianza para las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública |
| 1.2.4 | Fortalecimiento del sistema de régimen disciplinario para las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública |
| 1.2.5 | Mejora salarial, incentivos y reconocimientos para las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública |
| 1.2.6 | Seguridad social y prestaciones para las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública |
| 2 | Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública | 2.3 | Fortalecimiento de las instituciones policiales | 2.3.1 | Equipamiento de las instituciones policiales |
| 2.3.2 | Infraestructura de las instituciones policiales |
| 2.4 | Fortalecimiento de las instituciones de procuración de justicia | 2.4.1 | Equipamiento de las instituciones de procuración de justicia |
| 2.4.2 | Infraestructura de las instituciones de procuración de justicia |
| 2.5 | Prevención de la violencia y el delito e implementación de la justicia cívica | 2.5.1 | Implementación de programas focalizados de prevención de la violencia y el delito |
| 2.5.2 | Implementación de la justicia cívica conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica |
| 2.6 | Fortalecimiento de las capacidades de investigación e inteligencia | 2.6.1 | Infraestructura y equipamiento de las Unidades de Investigación e Inteligencia en las instituciones policiales |
| 2.6.2 | Infraestructura y equipamiento de las Unidades de Investigación e Inteligencia en las instituciones de procuración de justicia |
| 2.6.3 | Infraestructura y equipamiento de áreas especializadas Subtemas: 1. Atención al delito de extorsión 2. Inteligencia patrimonial y económica 3. Policía cibernética 4 Búsqueda e investigación de personas desaparecidas y no localizadas 5. Investigación pericial y forense 6. Asuntos internos 7. Atención a la violencia de género y delitos hacia las mujeres |
| 3 | Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica para la seguridad pública | 3.7 | Fortalecimiento del Sistema Nacional de Información | 3.7.1 | Gestión, administración y mantenimiento de las bases de datos y de los registros nacionales del Sistema Nacional de Información |
| 3.8 | Fortalecimiento tecnológico y operativo de los Centros de Comando y Control y las instituciones de seguridad pública | 3.8.1 | Sistemas tecnológicos para la atención de emergencias y denuncia anónima |
| 3.8.2 | Actualización, modernización y mantenimiento de la Red Nacional de Radiocomunicación |
| 3.8.3 | Sistemas de identificación vehicular y videovigilancia urbana para la seguridad pública |
| 3.9 | Modernización de las instancias estatales del Registro Público Vehicular (REPUVE) | 3.9.1 | Actualización y modernización de equipo tecnológico de los Módulos de Inscripción Vehicular (MIV) en las entidades federativas |
| 3.9.2 | Fortalecimiento de la infraestructura de los puntos de monitoreo vehicular (RFID+LPR) |
| 4 | Desarrollo del sistema penitenciario nacional | 4.10 | Modernización de la infraestructura penitenciaria | 4.10.1 | Equipamiento de los centros penitenciarios |
| 4.10.2 | Infraestructura de los centros penitenciarios |
| 4.11 | Reinserción social de las personas privadas de su libertad | 4.11.1 | Programas de reinserción social para personas privadas de su libertad en centros penitenciarios |
| 4.11.2 | Programas de atención postpenitenciaria y de restitución de derechos |
Artículo 6. La definición, implementación y actualización de los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional se regirá por los "Lineamientos para la implementación de los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional" que para tal efecto emita al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 7. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigilará que la aplicación de los recursos federales para el apoyo de la seguridad pública que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se orienten al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional antes señalados, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
De igual forma, en un marco de respeto a las atribuciones de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se exhorta a que, para el ejercicio de los recursos locales destinados a la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se contemple el logro de los Ejes Estratégicos, y Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional citados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Una vez que entre en vigor el presente Acuerdo, se derogará el Acuerdo 06/L/2024 aprobado en la Quincuagésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 10 de diciembre de 2024.
TERCERO. Los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional aquí aprobados se regirán por los "Lineamientos para la implementación de los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional" publicados en la página oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el 3 de julio de 2025.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 2 DEL ACUERDO 02/LII/2025
MATRIZ DE INDICADORES DE LOS EJES ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS CON PRIORIDAD
NACIONAL
La Matriz de Indicadores es una herramienta clave para medir el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Ejes Estratégicos de este plan. Estos indicadores permiten medir de manera objetiva el progreso y los resultados de las acciones implementadas, asegurando que los programas y subprogramas avancen conforme a las metas definidas. La importancia de estos indicadores radica en su capacidad para proporcionar una visión clara y cuantificable del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, facilitando la identificación de áreas de mejora y apoyando la toma de decisiones estratégicas.
A continuación, se detallan los indicadores, así como sus fórmulas y descripciones por Eje Estratégico, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional.
| MATRIZ DE INDICADORES | EJE 1. DESARROLLO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las instancias de profesionalización y formación de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Programas de formación inicial y continua conforme al Programa Rector | Porcentaje de policías que aprueban los cursos de formación inicial y continua conforme al Programa Rector | (Número de policías que aprueban los cursos de formación inicial y continua en el año de medición / Total de policías activos en el año de medición) * 100 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las instancias de profesionalización y formación de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Equipamiento de las instancias de profesionalización de las instituciones policiales | Porcentaje de Academias e Instancias de Profesionalización Policial que cuentan con equipamiento conforme a los estándares del Modelo Nacional | (Número de Academias e Instancias de Profesionalización Policial con estándares de equipamiento conforme al Modelo Nacional en el año de medición / Total de academias e instancias de profesionalización policial evaluadas en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las instancias de profesionalización y formación de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Infraestructura de las instancias de profesionalización de las instituciones policiales | Porcentaje de academias e institutos de formación estatal que mejoran su nivel de clasificación o mantienen el nivel máximo | (Número de Academia e institutos de formación estatal que subieron un nivel respecto a su evaluación anterior + Número de Academia e institutos de formación estatal que se encuentran en el nivel más alto en el año de medición / Número total de academia e institutos de formación estatal evaluados en el año de medición)* 100 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las instancias de profesionalización y formación de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Equipamiento de las instancias de profesionalización de las instituciones de procuración de justicia | Porcentaje de centros de formación ministerial o pericial que cuentan con equipamiento conforme a estándares | (Número de centros de formación ministerial o pericial con equipamiento conforme a criterios en el año de medición / Total de centros de formación ministerial o pericial evaluadas en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las instancias de profesionalización y formación de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Infraestructura de las instancias de profesionalización de las instituciones de procuración de justicia | Porcentaje de centros de formación ministerial o pericial que cuentan con infraestructura conforme a estándares | (Número de centros de formación ministerial o pericial con infraestructura conforme a criterios en el año de medición / Total de centros de formación ministerial o pericial evaluadas en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Servicio profesional de carrera | Incremento del estado de fuerza de las instituciones policiales | Tasa de policías por cada mil habitantes | (Policías estatales activos durante el año de medición/ total de la población en el año de medición) *1000 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Servicio profesional de carrera | Incremento del estado de fuerza de las instituciones de procuración de justicia | Tasa de variación de la policía de investigación | [(Policías de investigación activos durante el año de medición - policías de investigación en el año base)/Policías de investigación en el año base]*100 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Servicio profesional de carrera | Incremento del estado de fuerza de las instituciones de procuración de justicia | Tasa de variación del personal ministerial y pericial | [(Personal ministerial y pericial activos durante el año de medición - Personal ministerial y pericial en el año base)/Personal ministerial y pericial en el año base]*100 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Servicio profesional de carrera | Evaluaciones de control de confianza para las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Personal con evaluación de control de confianza vigente | (Policías con evaluación vigente en el año de medición/ Policías en activo en el año de medición) * 100 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Servicio profesional de carrera | Fortalecimiento del sistema de régimen disciplinario para las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Procedimientos disciplinarios resueltos en apego a plazos y normatividad | (Expedientes resueltos conforme a la norma en el año de medición/ Expedientes concluidos en el año de medición) *100 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Servicio profesional de carrera | Mejora salarial, incentivos y reconocimientos para las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Porcentaje de entidades que cumplen con el salario digno establecido por CONASAMI | (Número de entidades que cumplen o están por encima del salario digno CONASAMI en el año de medición/ Total de entidades) *100 |
| Desarrollo de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Servicio profesional de carrera | Seguridad social y prestaciones para las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública | Porcentaje de entidades que otorgan las prestaciones establecidas en la LGSNSP | (Número de entidades federativas en el año de medición con prestaciones mínimas de ley/ Total de entidades federativas) * 100 |
| MATRIZ DE INDICADORES | EJE 2. DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA |
| Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las instituciones policiales | Equipamiento de las instituciones policiales | Porcentaje de instituciones policiales que cuentan con equipamiento conforme a estándares establecidos por el SESNSP | (Número de instituciones policiales con equipamiento conforme a criterios en el año de medición / Total de instituciones policiales evaluadas en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las instituciones policiales | Infraestructura de las instituciones policiales | Porcentaje de instituciones policiales que cuentan con infraestructura conforme a estándares establecidos por el SESNSP | (Número de instituciones policiales con infraestructura conforme a criterios en el año de medición / Total de instituciones policiales evaluadas en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las instituciones de procuración de justicia | Equipamiento de las instituciones de procuración de justicia | Porcentaje de instituciones de procuración de justicia (MP y servicios periciales) que cuentan con equipamiento para la coordinación institucional con las Unidades de Investigación criminal conforme al MUDIC | (Número de instituciones de Procuración de Justicia con equipamiento para la coordinación con las UDIC en el año de medición / Total de instituciones de Procuración de Justicia evaluadas en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las instituciones de procuración de justicia | Infraestructura de las instituciones de procuración de justicia | Porcentaje de instituciones de Procuración de Justicia (MP y servicios periciales) que cuentan con infraestructura para la coordinación institucional con las Unidades de Investigación Criminal conforme al MUDIC | (Número de instituciones de Procuración de Justicia con infraestructura para la coordinación con las UDIC en el año de medición/ Total de instituciones de procuración de justicia evaluadas en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública | Prevención de la violencia y del delito e implementación de la justicia cívica | Implementación de programas focalizados de prevención de la violencia y el delito | Acciones realizadas para prevención de la violencia y el delito con fondos federales | (Total de acciones de prevención de la violencia y el delito realizadas con recursos de los fondos federales en el año de medición / Total de acciones de prevención de la violencia y el delito concertadas con fondos federales en el año de medición) *100 |
| Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública | Prevención de la violencia y del delito e implementación de la justicia cívica | Implementación de la justicia cívica conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica | Acciones realizadas para implementar el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica con fondos federales | (Total de acciones para implementar el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica realizadas con recursos de los fondos federales en el año de medición / Total de acciones para implementar el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica concertadas con fondos federales en el año de medición) *100 |
| Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las capacidades de investigación e inteligencia | Infraestructura y equipamiento de las Unidades de Investigación e Inteligencia en las instituciones policiales | Porcentaje de Unidades de Investigación e Inteligencia en las Instituciones Policiales que cuentan con infraestructura y equipamiento conforme al Modelo Nacional de Unidades de Investigación Criminal | (Número de Unidades en las Instituciones Policiales que cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento conforme al MUDIC en el año de medición / Total de unidades en las instituciones policiales evaluadas en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las capacidades de investigación e inteligencia | Infraestructura y equipamiento de las unidades de investigación e inteligencia en las instituciones de procuración de justicia | Porcentaje de unidades de investigación e inteligencia en las instituciones de procuración de justicia que cuentan con infraestructura y equipamiento conforme al Modelo Nacional de Unidades de Investigación Criminal. | (Número de unidades en las instituciones de procuración de justicia que cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento conforme al MUDIC en el año de medición / Total de unidades en las instituciones de procuración de justicia evaluadas en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo de las capacidades de las instituciones de seguridad pública | Fortalecimiento de las capacidades de investigación e inteligencia | Infraestructura y equipamiento de áreas especializadas | Porcentaje de áreas especializadas de las Unidades de Inteligencia e Investigación que cuentan con infraestructura y equipamiento para la elaboración de productos de análisis, inteligencia e investigación criminal conforme al Modelo Nacional. | (Número de áreas especializadas de las UDIC que cuentan con infraestructura y equipamiento para la elaboración de productos de análisis, inteligencia e investigación criminal en el año de medición / Número total de áreas especializadas evaluadas en el año de medición) × 100 |
| MATRIZ DE INDICADORES | EJE 3. MODERNIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA |
| Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica para la seguridad pública | Fortalecimiento del Sistema Nacional de Información | Gestión, administración y mantenimiento de las bases de datos y de los registros nacionales del Sistema Nacional de Información | Índice de oportunidad, suministro e integridad de las bases de datos criminalística y Personal de Seguridad Pública en el año de medición en curso | S (Calificación de base de datos i en el año de medición) /Número total de bases de datos en el año de medición |
| Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica para la seguridad pública | Fortalecimiento tecnológico y operativo de los Centros de Comando y Control y las instituciones de seguridad pública | Sistemas tecnológicos para la atención de emergencias y denuncia anónima | Porcentaje de llamadas abandonadas en el 911 | (Número de llamadas que fueron abandonadas en la línea 911 en el año de medición / Total de llamadas recibidas en la línea 911 en el año de medición) *100 |
| Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica para la seguridad pública | Fortalecimiento tecnológico y operativo de los Centros de Comando y Control y las instituciones de seguridad pública | Actualización, modernización y mantenimiento de la Red Nacional de Radiocomunicación | Porcentaje de llamadas abandonadas en el 089 | (Número de llamadas que fueron abandonadas en la línea 089 en el año de medición / Total de llamadas recibidas en la línea 089 en el año de medición) *100 |
| Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica para la seguridad pública | Fortalecimiento tecnológico y operativo de los Centros de Comando y Control y las instituciones de seguridad pública | Sistemas de identificación vehicular y videovigilancia urbana para la seguridad pública | Disponibilidad operativa de la red de Radiocomunicación en el año de medición en curso | [(S Tesi) / n] × 100 Tes i = Tiempo efectivo de operación de la red estatal i de radiocomunicación en el año de medición n = Número total de redes estatales de radiocomunicación en el año de medición |
| Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica para la seguridad pública | Fortalecimiento tecnológico y operativo de los Centros de Comando y Control y las instituciones de seguridad pública | Sistemas de identificación vehicular y videovigilancia urbana para la seguridad pública | Disponibilidad operativa del sistema de videovigilancia de los Centros de Comando y Control en el año de medición en curso | (Total de cámaras activas y operando en el año de medición)/ (Total de cámaras existentes en el año de medición)*100 |
| Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica para la seguridad pública | Modernización de las instancias estatales del Registro Público Vehicular (REPUVE) | Actualización y modernización de equipo tecnológico de los Módulos de Inscripción Vehicular (MIV) en las entidades federativas | Porcentaje de Módulos de Inscripción Vehicular que operan conforme a la normativa vigente respecto al total de Módulos de Inscripción Vehicular en el año de medición en curso | (Módulos de Inscripción Vehicular que operan conforme a la normativa vigente en el año de medición/ Total de Módulos de Inscripción Vehicular en el año de medición) *100 |
| Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica para la seguridad pública | Modernización de las instancias estatales del Registro Público Vehicular (REPUVE) | Fortalecimiento de la infraestructura de los puntos de monitoreo vehicular (RFID+LPR) | Porcentaje de puntos de monitoreo vehicular en funcionamiento y con lecturas de RFID y reconocimiento de placas LPR, respecto de los sistemas informáticos | (PMV interoperables en el año de medición/ Total de PMV en el año de medición) * 100 |
| MATRIZ DE INDICADORES | EJE 4. DESARROLLO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL |
| Desarrollo del sistema penitenciario nacional | Modernización de la infraestructura penitenciaria | Equipamiento de los centros penitenciarios | Porcentaje de centros penitenciarios que concertaron recursos de fondos federales para su equipamiento | (Total de recursos federales comprometidos, devengados, ejercidos y pagados para el equipamiento de los centros penitenciarios estatales en el ejercicio fiscal/ Total del monto concertado con recursos federales para el equipamiento de los centros penitenciarios estatales en el ejercicio fiscal) × 100 |
| Desarrollo del sistema penitenciario nacional | Modernización de la infraestructura penitenciaria | Infraestructura de los centros penitenciarios | Porcentaje de sobrepoblación en centros penitenciarios estatales | (Total de personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios estatales en el año de medición / Total de espacios disponibles en los centros penitenciarios estatales en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo del sistema penitenciario nacional | Reinserción social de las personas privadas de su libertad | Programas de reinserción social para personas privadas de su libertad en centros penitenciarios | Cobertura de participación en programas de reinserción social | (Personas participantes en al menos un programa en el año de medición / Población elegible en los centros penitenciarios en el año de medición) × 100 |
| Desarrollo del sistema penitenciario nacional | Reinserción social de las personas privadas de su libertad | Programas de atención postpenitenciaria y de restitución de derechos | Tasa de conclusión de los programas de atención postpenitenciaria y de restitución de derechos | (Personas que concluyen un programa en el año de medición / Personas inscritas al inicio del programa en el año de medición) × 100 |
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 03/LII/2025
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS
ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL1 (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Y LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
I. Criterios de Distribución.
De conformidad con los artículos 44, párrafo tercero, de la Ley de Coordinación Fiscal y 6, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 (PEF), los criterios conforme a los cuales se distribuirán los recursos del FASP 2026, son los siguientes:
1. Características estatales:
A. Población / Población de la entidad federativa;
B. Carga delictiva / Incidencia delictiva, y
C. Monto base.
2. Desempeño institucional / Cumplimiento:
D. Estado de fuerza;
E. Dignificación salarial;
F. Instituciones de profesionalización;
G. Aprobación en control de confianza;
H. Disponibilidad de cámaras de videovigilancia;
I. Disponibilidad de lectores de placas vehiculares, y
J. Porcentaje de abandono de llamadas al 911 y 089.
3. Desempeño institucional / Ejercicio de los recursos:
K. Cumplimiento presupuestal
4. Desempeño institucional / Resultados:
L. Sobrepoblación penitenciaria;
M. Impartición de justicia;
N. Servicios médicos forenses, y
O. Eficiencia procesal.
II. Ponderación de los Criterios de Distribución.
Los recursos del FASP para el ejercicio fiscal 2026, se asignarán conforme a los criterios anteriores y ponderaciones siguientes:
Características estatales con el sesenta (60.0) por ciento dividido en 50, 30 y 20 por ciento, respectivamente, como sigue:
A. Treinta (30.0) por ciento para el criterio de Población de la entidad federativa;
B. Dieciocho (18.0) por ciento para el criterio de Incidencia delictiva, y
C. Doce (12.0) por ciento para el criterio de Monto base;
Desempeño institucional/Cumplimiento con el veinticuatro (24.0) por ciento dividido en 20, 20, 15, 10, 15, 10 y 10, respectivamente, como sigue:
D. Cuatro punto ocho (4.80) por ciento para el criterio de Estado de fuerza;
E. Cuatro punto ocho (4.80) por ciento para el criterio de Dignificación salarial;
F. Tres punto seis (3.60) por ciento para el criterio de Instituciones de profesionalización;
G. Dos punto cuatro (2.40) por ciento para el criterio de Aprobación en control de confianza;
H. Tres punto seis (3.60) por ciento para el criterio de Disponibilidad de cámaras de videovigilancia;
I. Dos punto cuatro (2.40) por ciento para el criterio de Disponibilidad de lectores de placas vehiculares, y
J. Dos punto cuatro (2.40) por ciento para el criterio de Porcentaje de abandono de llamadas al 911 y 089;
Desempeño institucional/Ejercicio de los recursos con el uno (1.0) por ciento, como sigue:
K. Uno (1.0) por ciento para el criterio de Cumplimiento presupuestal;
Desempeño institucional/Resultados con el quince (15.0) por ciento dividido en 10, 10, 50 y 30, respectivamente, como sigue:
L. Uno punto cinco (1.5) por ciento para el criterio de Sobrepoblación penitenciaria;
M. Uno punto cinco (1.5) por ciento para el criterio de Impartición de justicia;
N. Siete punto cinco (7.5) por ciento para el criterio de Servicios médicos forenses, y
O. Cuatro punto cinco (4.5) por ciento para el criterio de Eficiencia procesal.
El criterio de Contención de Resultados se aplicará a los resultados obtenidos por los criterios antes señalados conforme a las fórmulas y variables definidas sin considerar ponderación para el mismo, por lo que este último determinará el monto de asignación del FASP para el ejercicio fiscal 2026 correspondiente a cada entidad federativa.
III. Fórmulas y Variables de Distribución.
Los recursos del FASP para el ejercicio fiscal 2026 quedarán definidos en primera instancia mediante la siguiente fórmula:
Donde:
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es el monto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Población de la entidad federativa. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Incidencia delictiva. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Monto base. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Estado de fuerza. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Dignificación salarial. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Instituciones de profesionalización. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Aprobación en control de confianza. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Disponibilidad de cámaras de videovigilancia. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Disponibilidad de lectores de placas vehiculares. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Porcentaje de abandono de llamadas al 911 y 089. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Cumplimiento presupuestal. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Sobrepoblación penitenciaria. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Impartición de justicia. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Servicios médicos forenses. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Eficiencia procesal. |
A. Fórmulas y Variables del Criterio de la Población de la Entidad Federativa.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población de la entidad federativa se obtiene a través del indicador siguiente:
Población de la entidad federativa. - Refleja la proporción de la población que habita en la entidad federativa, con relación a la población total del país a mitad del año 2026.
Donde:
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Población de la entidad federativa por entidad federativa . |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es la población en la entidad federativa , de acuerdo con las estimaciones de la SGCONAPO, Proyecciones de la población a mitad de año 2020-2070 para el ejercicio fiscal 2026. |
Fuentes de información: Proyecciones de la población a mitad de año por entidad federativa y sexo, 2020-2070 SGCONAPO. (Población por entidad federativa). https://www.gob.mx/conapo/documentos/bases-de-datos-de-la-conciliacion-demografica-1950-a-2019-y-proyecciones-de-la-poblacion-de-mexico-2020-a-2070
B. Fórmulas y Variables del Criterio de Incidencia Delictiva.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Incidencia delictiva se obtiene a través del indicador siguiente:
Incidencia Delictiva.- Refleja la proporción de la Incidencia Delictiva3 medida en tasas de prevalencia4 por cada 100 habitantes en extorsión, secuestro, homicidio doloso, feminicidio, robo con y sin violencia que incluye, robo a casa habitación, robo a negocio, robo de vehículos, robo a transportistas, robo a transeúntes y robo a instituciones bancarias por cada entidad federativa, respecto a la Incidencia Delictiva medida en tasas de prevalencia por cada 100 habitantes del país en el mismo periodo (de octubre de 2024 a septiembre de 2025).
Donde:
| | Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de Incidencia Delictiva. |
Donde:
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es la suma de las tasas de prevalencia por cada 100 habitantes de extorsión, secuestro, homicidio doloso, feminicidio, robos con y sin violencia que incluyen, robo a casa habitación, robo a negocio, robo de vehículos, robo a transportistas, robo a transeúntes y robo a instituciones bancarias en la entidad federativa . |
| | Es la tasa de prevalencia por cada 100 habitantes del delito de extorsión, que mide la proporción del delito ocurrido en un periodo anual de octubre de 2024 a septiembre de 2025, con respecto al total de la población según las proyecciones de la población de México y las entidades federativas, 2020-2070 a mitad de año 2026 de SGCONAPO, en la entidad federativa . |
| | Es la tasa de prevalencia por cada 100 habitantes del delito de secuestro, que mide la proporción del delito ocurrido en un periodo anual de octubre de 2024 a septiembre de 2025, con respecto al total de la población según las proyecciones de la población de México y las entidades federativas, 2020-2070 a inicio de año 2026 de SGCONAPO, en la entidad federativa i. |
| | Es la tasa de prevalencia por cada 100 habitantes del delito de homicidio doloso, que mide la proporción del delito ocurrido en un periodo anual de octubre de 2024 a septiembre de 2025, con respecto al total de la población según las proyecciones de la población de México y las entidades federativas, 2020-2070 a mitad de año 2026 de SGCONAPO, en la entidad federativa i. |
| | Es la tasa de prevalencia por cada 100 habitantes del delito de feminicidio, que mide la proporción del delito ocurrido en un periodo anual de octubre de 2024 a septiembre de 2025, con respecto al total de la población según las proyecciones de la población de México y las entidades federativas, 2020-2070 a inicio de año 2026 de SGCONAPO, en la entidad federativa i. |
| | Es la tasa de prevalencia por cada 100 habitantes del delito de robo con y sin violencia que incluye, robo a casa habitación, robo a negocio, robo de vehículos, robo a transportistas, robo a transeúntes y robo a instituciones bancarias, que mide la proporción de los delitos ocurridos en un periodo anual de octubre de 2024 a septiembre de 2025, con respecto al total de la población según las proyecciones de la población de México y las entidades federativas, 2020-2070 a inicio de año 2026 de SGCONAPO, en la entidad federativa i. |
Fuentes de información: Centro Nacional de Información (CNI) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) a partir del Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos CNSP/38/15 en un periodo anual de octubre de 2024 a septiembre de 2025, con corte al 30 de septiembre de 2025. https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/historico-de-incidencia-delictiva-del-fuero-comun?idiom=es
Proyecciones de la población a mitad de año por entidad federativa y sexo, 2020-2070 SGCONAPO. (Población por entidad federativa). https://www.gob.mx/conapo/documentos/bases-de-datos-de-la-conciliacion-demografica-1950-a-2019-y-proyecciones-de-la-poblacion-de-mexico-2020-a-2070
C. Fórmulas y Variables del Criterio del Monto Base.
El monto base5 será el doce (12.0) por ciento del monto a distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Monto Base. - Se obtiene del cociente entre el monto total correspondiente y las treinta y dos entidades federativas.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
| | Es el monto correspondiente del criterio Monto base perteneciente a cada una de las treinta y dos entidades federativas. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Fuente de información: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 21 de noviembre de 2025 y la Ley de Coordinación Fiscal.
D. Fórmulas y Variables del Criterio de Estado de Fuerza.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de estado de fuerza se obtiene a través del indicador siguiente:
Estado de Fuerza. - Refleja la tasa por cada 1000 habitantes del estado de fuerza total (Policía estatal, estatal de caminos, custodio, vial, auxiliar, bancaria, industrial y comercial, de sanciones y reinserción social, ejecución de medidas para adolescentes y personal administrativo) por entidad federativa y será la línea base de la que partirá este criterio.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
Fuente de información: Información proporcionada mediante oficios a la Secretaría Ejecutiva del SESNSP. Y las Proyecciones de la población a mitad de año por entidad federativa y sexo, 2020-2070 SGCONAPO. (Población por entidad federativa). https://www.gob.mx/conapo/documentos/bases-de-datos-de-la-conciliacion-demografica-1950-a-2019-y-proyecciones-de-la-poblacion-de-mexico-2020-a-2070
E. Fórmulas y Variables del Criterio de Dignificación Salarial.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de dignificación salarial se obtiene a través del indicador siguiente:
Dignificación Salarial. - Refleja la variación porcentual entre el sueldo neto del policía estatal y el salario digno para el policía 2025 propuesto por la CONASAMI.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
| | Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de Dignificación Salarial. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es la variación entre el sueldo neto del policía estatal y el salario digno propuesto por la CONASAMI para el policía 2025. |
| | Es el promedio de la variación entre el sueldo neto del policía estatal y el salario digno propuesto por la CONASAMI para el policía 2025. |
| | Constante numérica igual a 3, necesaria para transformar cantidades negativas a positivas que garanticen un reparto de recursos para todos aquellos que se encuentran con una variación negativa en su indicador. |
| | Es la desviación estándar de la muestra de la variación entre el sueldo neto del policía estatal y el salario digno propuesto por la CONASAMI para el policía 2025. |
Fuente de información: Información proporcionada por la Dirección General de Apoyo Técnico del SESNSP.
F. Fórmulas y Variables del Criterio de Instituciones del Profesionalización.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de instituciones de profesionalización se obtiene a través del indicador siguiente:
Instituciones de Profesionalización. - Refleja la calificación ponderada por institución de profesionalización de carácter estatal y municipal de acuerdo con su clasificación en cada una de las entidades federativas.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
Fuente de información: Información proporcionada por la Dirección General de Apoyo Técnico del SESNSP con corte a noviembre de 2025.
G. Fórmulas y Variables del Criterio de Aprobación en Control de Confianza.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de aprobación en control de confianza se obtiene a través del indicador siguiente:
Aprobación en Control de Confianza. - Refleja el avance general en lo concerniente al proceso de control de confianza del estado de fuerza.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
| | Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de aprobación en control de confianza. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es la variación entre la suma ponderada equivalente del cociente de evaluados en activo entre el universo de policías en activo más el cociente de aprobados en activo entre evaluados en activo más el cociente de aprobados vigentes en activo entre el universo de policías en activo correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y la suma ponderada equivalente de los mismos cocientes, correspondientes al ejercicio fiscal 2024. |
| | Es el promedio de la variación de las sumas ponderadas equivalentes 2025 vs 2024. |
| | Constante numérica igual a 3, necesaria para transformar cantidades negativas a positivas que garanticen un reparto de recursos para todos aquellos que se encuentran con una variación negativa en su indicador. |
| | Es la desviación estándar de la muestra de la variación de las sumas ponderadas equivalentes 2025 vs 2024. |
Fuente de información: Información proporcionada por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del SESNSP con corte al 30 de septiembre de 2024 y 2025 respectivamente.
H. Fórmulas y Variables del Criterio de Disponibilidad de Cámaras de Videovigilancia.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de disponibilidad de cámaras de videovigilancia se obtiene a través del indicador siguiente:
Disponibilidad de Cámaras de Videovigilancia. - Refleja la capacidad de cámaras de videovigilancia en operación con respecto al total de cámaras de videovigilancia existentes en las entidades federativas.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
| | Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de disponibilidad de cámaras de videovigilancia. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Porcentaje de disponibilidad de cámaras de videovigilancia por cada entidad federativa . |
Fuente de información: Información proporcionada por el Centro Nacional de Información del SESNSP. Porcentaje de disponibilidad de cámaras de videovigilancia con corte a septiembre de 2025.
I. Fórmulas y Variables del Criterio de Disponibilidad de Lectores de Placas Vehiculares.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de disponibilidad de lectores de placas vehiculares se obtiene a través del indicador siguiente:
Disponibilidad de Lectores de Placas Vehiculares. - Refleja la capacidad de lectores de placas vehiculares en operación de las entidades federativas.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
| | Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de disponibilidad de lectores de placas vehiculares. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Porcentaje de disponibilidad de lectores de placas vehiculares por cada entidad federativa . |
Fuente de información: Información proporcionada por el Centro Nacional de Información del SESNSP.
J. Fórmulas y Variables del Criterio de Porcentaje de Abandono de Llamadas al 911 y 089.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de porcentaje de abandono de llamadas al 911 y 089 se obtiene a través del indicador siguiente:
Porcentaje de Abandono de Llamadas al 911 y 089. - Refleja la capacidad de articulación eficiente del sistema de llamadas de emergencia y denuncia anónima por parte de las entidades federativas.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
Fuente de información: Información proporcionada por el Centro Nacional de Información del SESNSP. Con corte a septiembre de 2025.
K. Fórmulas y Variables del Criterio de Cumplimiento Presupuestal.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de cumplimiento presupuestal se obtiene a través del indicador siguiente:
Cumplimiento Presupuestal. - Refleja una mayor incentivación hacia la proporción del gasto estatal como parte del financiamiento conjunto del fondo federal.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
Fuente de información: Información proporcionada por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del SESNSP.
L. Fórmulas y Variables del Criterio de Sobrepoblación Penitenciaria.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de sobrepoblación penitenciaria se obtiene a través del indicador siguiente:
Sobrepoblación Penitenciaria. - Refleja una desincentivación hacia la sobrepoblación penitenciaria.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
| | Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de sobrepoblación penitenciaria. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es la variación de las tasas de sobrepoblación relativa (variación entre los espacios en los centros penitenciarios y la población privada de la libertad) con corte al mes de septiembre entre los ejercicios fiscales 2024 y 2025 respectivamente. |
| | Promedio de la variación de las tasas de sobrepoblación relativa (variación entre los espacios en los centros penitenciarios y la población privada de la libertad) con corte al mes de septiembre entre los ejercicios fiscales 2024 y 2025 respectivamente. |
| | Constante numérica igual a 3, necesaria para transformar cantidades negativas a positivas que garanticen un reparto de recursos para todos aquellos que se encuentran con una variación negativa en su indicador. |
| | Desviación estándar de la muestra de la variación de las tasas de sobrepoblación relativa (variación entre los espacios en los centros penitenciarios y la población privada de la libertad) con corte al mes de septiembre entre los ejercicios fiscales 2024 y 2025 respectivamente. |
Fuente de información: Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional. Órgano Desconcentrado Prevención y Reinserción Social. Corte al 30 de septiembre de 2024 y Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional. Órgano Desconcentrado Prevención y Reinserción Social. Corte al 30 de septiembre de 2025. OADPRS - SSPC.
M. Fórmulas y Variables del Criterio de Impartición de Justicia.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de impartición de justicia se obtiene a través del indicador siguiente:
Impartición de Justicia. - Refleja un incentivo para mejorar la integración de causas penales y expedientes pendientes de concluir en primera instancia, por entidad federativa según sistema y materia.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
| | Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de impartición de justicia. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es el promedio del rezago en el flujo de trabajo de las fiscalías estatales en cuanto a las averiguaciones previas y carpetas de investigación pendientes al final del año en curso, con respecto al total de las averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas o iniciadas durante el año en curso, más aquellas que fueron marcadas como pendientes al final del año anterior de los años 2022, 2023 y 2024 respectivamente. |
Fuente de información: Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2023, 2024 y 2025. Tabulados básicos. Averiguaciones previas, investigaciones y carpetas de investigación del Ministerio Público, por nivel de gobierno y entidad federativa. INEGI.
N. Fórmulas y Variables del Criterio de Servicio Médicos Forenses.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de servicios médicos forenses se obtiene a través del indicador siguiente:
Servicios Médicos Forenses. - Refleja un incentivo hacia la identificación de cadáveres para evitar su rezago.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
| | Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de servicio médico forense. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es la variación de la razón del número de cadáveres y restos humanos identificados con respecto al número de cadáveres recibidos en el ejercicio fiscal 2024 con respecto a la misma razón correspondiente al ejercicio fiscal 2023. |
| | Es el promedio de la variación de la razón del número de cadáveres y restos humanos identificados con respecto al número de cadáveres recibidos en el ejercicio fiscal 2024 con respecto a la misma razón correspondiente al ejercicio fiscal 2023. |
| | Constante numérica igual a 3, necesaria para transformar cantidades negativas a positivas que garanticen un reparto de recursos para todos aquellos que se encuentran con una variación negativa en su indicador. |
| | Es la desviación estándar de la muestra de la variación de la razón del número de cadáveres y restos humanos identificados con respecto al número de cadáveres recibidos en el ejercicio fiscal 2024 con respecto a la misma razón correspondiente al ejercicio fiscal 2023. |
Fuente de información: Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal 2024, Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2025, Censo Nacional de Gobiernos Estatales 2024, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2024, Cadáveres recibidos por los servicios periciales y/o servicio médico forense, por nivel de gobierno, entidad federativa y tipo de institución según estado de conservación y sexo, 2023. Tabulados básicos. Cadáveres y restos de seres humanos identificados egresados de los servicios periciales y/o servicio médico forense, por nivel de gobierno, entidad federativa y tipo de institución según tipo de destino, 2023. Tabulados básicos. Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal 2025, Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2025, Censo Nacional de Gobiernos Estatales 2025, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2025, Cadáveres recibidos por los servicios periciales y/o servicio médico forense, por nivel de gobierno, entidad federativa y tipo de institución según estado de conservación y sexo, 2024. Tabulados básicos. Cadáveres y restos de seres humanos identificados egresados de los servicios periciales y/o servicio médico forense, por nivel de gobierno, entidad federativa y tipo de institución según tipo de destino, 2024. Tabulados básicos. INEGI.
O. Fórmulas y Variables del Criterio de Eficiencia Procesal.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de eficiencia procesal se obtiene a través del indicador siguiente:
Eficiencia Procesal. - Refleja un incentivo hacia la eficiencia en las resoluciones del sistema penal acusatorio.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
| | Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de eficiencia procesal. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es la variación de la razón del número de personas privadas de la libertad con sentencia, respecto al número de personas privadas de la libertad sin sentencia en el ejercicio fiscal 2024, con respecto a la misma razón correspondiente al ejercicio fiscal 2023. |
| | Es el promedio de la variación de la razón del número de personas privadas de la libertad con sentencia, respecto al número de personas privadas de la libertad sin sentencia en el ejercicio fiscal 2024, con respecto a la misma razón correspondiente al ejercicio fiscal 2023. |
| | Constante numérica igual a 3, necesaria para transformar cantidades negativas a positivas que garanticen un reparto de recursos para todos aquellos que se encuentran con una variación negativa en su indicador. |
| | Es la desviación estándar de la muestra de la variación de la razón del número de personas privadas de la libertad con sentencia, respecto al número de personas privadas de la libertad sin sentencia en el ejercicio fiscal 2024, con respecto a la misma razón correspondiente al ejercicio fiscal 2023. |
Fuente de información: Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2024. Tabulados básicos, Personas privadas de la libertad / internadas en los centros penitenciarios y centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes, por nivel de gobierno, entidad federativa y centro según estatus jurídico y sexo. Al 31 de diciembre de 2023. Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2025. Tabulados básicos, Personas privadas de la libertad / internadas en los centros penitenciarios y centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes, por nivel de gobierno, entidad federativa y centro según estatus jurídico y sexo. Al 31 de diciembre de 2024. INEGI.
P. Fórmulas y Variables del Criterio de Contención de Resultados.
El resultado de las fórmulas y variables del criterio de Contención, parte de la aplicación de todos los criterios de distribución anteriores, para determinar la distribución final por entidad federativa, a través del siguiente algoritmo.
Donde:
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es el monto correspondiente a cada entidad federativa , cuya suma resulta en el monto total a distribuir, una vez descontado el porcentaje que se transferirá a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. |
| | Es el monto total ajustado una vez topadas las pérdidas iniciales con montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, lo que garantiza pérdidas nulas en todas aquellas entidades federativas con pérdidas iniciales. |
| | Es el monto ajustado correspondiente a cada entidad federativa , cuya suma resulta en el monto total ajustado, una vez topadas las pérdidas iniciales con montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, lo que garantiza pérdidas nulas en todas aquellas entidades federativas con pérdidas iniciales. |
| | Es la diferencia entre el monto a distribuir de la entidad federativa , y su monto asignado del FASP en el ejercicio inmediato anterior. |
| | Es el monto asignado del FASP por cada entidad federativa en el ejercicio inmediato anterior (2025). |
| | Es el remanente por distribuir entre las entidades federativas con una pérdida inicial, que se obtiene de la diferencia entre el monto a distribuir entre las entidades federativas y el monto total ajustado una vez topadas las pérdidas iniciales en las entidades federativas según sea el caso. |
| | Es la diferencia entre el monto ajustado correspondiente a cada entidad federativa y el monto asignado del FASP por cada entidad federativa en el ejercicio inmediato anterior (2025). |
| | Es la variación porcentual de la diferencia entre el monto ajustado correspondiente a cada entidad federativa y el monto asignado del FASP por cada entidad federativa en el ejercicio inmediato anterior (2025). |
| | Es el monto total reajustado una vez topadas las ganancias a no más del 4.5%, lo que garantiza ganancias constantes porcentuales en todas aquellas entidades federativas con pérdidas iniciales. |
| | Es el remanente por distribuir entre las entidades federativas con una pérdida inicial, que se obtiene de la diferencia entre el monto a distribuir entre las entidades federativas y el monto total ajustado por segunda vez topadas las máximas ganancias subsecuentes al 4.5% en las entidades federativas según sea el caso. |
| | Es el monto ajustado correspondiente a cada entidad federativa , cuya suma resulta en el monto total reajustado una vez topadas las ganancias a no más del 4.5%, lo que garantiza ganancias constantes porcentuales en todas aquellas entidades federativas con pérdidas iniciales. |
| | Es el monto total asignado del FASP en el ejercicio fiscal 2026 redondeado sin decimales. |
Fuente de información: Criterios de distribución del fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2025 y los resultados de su aplicación. Publicados en el Diario Oficial de la Federación como Anexo 1 del Acuerdo 07/L/2024 el lunes 13 de enero de 2025.
Resultados de la Aplicación de la Fórmula de Distribución por entidad federativa.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 se aprobó la cantidad de $9,951'114,029.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO CATORCE MIL VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N.), para el FASP, de los cuales cero punto uno (0.1) por ciento equivalentes a $9,951,114.03 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE PESOS 03/100 M.N.) serán transferidos a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efectos de fiscalización de dichos recursos.
El resto de los recursos redondeados (monto FASP que será asignado para el ejercicio fiscal 2026) equivalentes a $9,941',162,915.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.) se distribuyen entre cada una de las treinta y dos (32) entidades federativas conforme a los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 03/LII/2025, en el que se determinó que se asignará a cada entidad federativa el monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos, lo cual da como resultado la siguiente distribución:
| Entidad Federativa | Monto de Asignación FASP 2026 (Pesos) |
| Aguascalientes | 258,896,632 |
| Baja California | 380,407,240 |
| Baja California Sur | 266,326,025 |
| Campeche | 241,993,158 |
| Coahuila | 281,301,731 |
| Colima | 265,379,429 |
| Chiapas | 285,219,423 |
| Chihuahua | 367,083,243 |
| Ciudad de México | 608,126,775 |
| Durango | 268,882,766 |
| Guanajuato | 346,047,299 |
| Guerrero | 281,185,119 |
| Hidalgo | 263,964,095 |
| Jalisco | 391,312,588 |
| Estado de México | 687,706,828 |
| Michoacán | 291,596,698 |
| Morelos | 274,675,607 |
| Nayarit | 239,729,780 |
| Nuevo León | 350,639,138 |
| Oaxaca | 275,309,314 |
| Puebla | 326,686,180 |
| Querétaro | 258,287,794 |
| Quintana Roo | 250,634,872 |
| San Luis Potosí | 260,174,244 |
| Sinaloa | 280,620,185 |
| Sonora | 345,242,083 |
| Tabasco | 283,823,541 |
| Tamaulipas | 293,546,494 |
| Tlaxcala | 212,127,782 |
| Veracruz | 343,561,394 |
| Yucatán | 222,125,663 |
| Zacatecas | 238,549,795 |
| Total | 9,941,162,915 |
_______________________________
Referencia al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, que a la letra dice: "A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México."
2 Porcentaje transferido a la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas, dispuesto en el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
3 Centro Nacional de Información a través del Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas CNSP/38/15 por un periodo que abarca de octubre de 2024 a septiembre de 2025, con corte al 30 de septiembre de 2025.
4 Calculadas a partir de las proyecciones de la población de México y las entidades federativas, 2020-2070 a mitad de año de SGCONAPO y los datos proporcionados por el Centro Nacional de Información a través del Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas CNSP/38/15 por un periodo que abarca de octubre de 2024 a septiembre de 2025, con corte al 30 de septiembre de 2025.
5 Monto que se distribuye por concepto de "los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios", citados en el artículo 44, tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 2 DEL ACUERDO 03/LII/2025
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección I
Del objeto
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las Instancias Federales, en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá, en singular o plural, por:
I. Adecuación: A las modificaciones de las Metas o montos federales y estatales convenidos originalmente en el anexo técnico, debido a una Reprogramación o Reasignación de Recursos;
II. Ahorro Presupuestario: A los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las Metas contenidas en la Estructura Programática Presupuestal y que se relacionan con el anexo técnico;
III. Cancelación de la Ministración: A la pérdida de los recursos federales por incumplimiento, con carácter de no recuperables o acumulables para las entidades federativas;
IV. Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
V. Comité Técnico: Al Comité Técnico de Análisis y Validación en el Marco de los Fondos de Ayuda Federal, como órgano colegiado al que se hace referencia en los presentes Criterios;
VI. Conceptos de Gasto: A los bienes, servicios e infraestructura que refieren los Subprogramas de los Programas con Prioridad Nacional aplicables al FASP, así como las aportaciones locales, los cuales se encuentran alineados al Clasificador;
VII. Consejo Local: A los consejos locales de seguridad pública o equivalentes de las entidades federativas;
VIII. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IX. Criterios: A estos Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026;
X. Dirección General: A la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
XI. Economía: A los remanentes de recursos no devengados de los convenidos o modificados con relación al anexo técnico;
XII. Eje Estratégico: A las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional a las que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIII. Estructura Programática Presupuestal: Al documento que contiene los Conceptos de Gasto FASP, así como de las aportaciones locales, autorizados por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo y las Instancias Federales ordenados por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma;
XIV. FASP: Al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2026;
XV. Financiamiento Conjunto: A los recursos del FASP asignados a las entidades federativas y a los aportados por estas en cada ejercicio fiscal;
XVI. Gasto Comprometido: Al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico, que formaliza una relación jurídica con terceros, para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XVII. Gasto Devengado: Al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros, por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como, de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
XVIII. Gasto Ejercido: Al momento contable del gasto, que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o una orden de pago debidamente aprobada por la autoridad competente;
XIX. Gasto Pagado: Al momento contable del gasto, que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XX. Instancia Federal: A las dependencias federales, instituciones u órganos constitucionales autónomos encargados de los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional;
XXI. Ley: A la Ley de Coordinación Fiscal;
XXII. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIII. Ley de Disciplina Financiera: A la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XXIV. Mecanismo de Seguimiento: A las herramientas que determina el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto;
XXV. Meta: A las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional, establecidas en el Proyecto de Inversión o anexo técnico conforme a los plazos convenidos incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo e Instancias Federales, en el ámbito de su competencia;
XXVI. PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026;
XXVII. Programa con Prioridad Nacional: A las estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Nacional;
XXVIII. Proyecto de Inversión: Al conjunto de propuestas de gasto que presenten las entidades federativas acorde a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, con base en la Estructura Programática Presupuestal;
XXIX. Reasignación de Recursos: Al destino que se otorgue a los Rendimientos Financieros o Ahorros Presupuestarios derivados del cumplimiento de las Metas convenidas hacia otras pendientes de cumplir, para ampliarlas o incorporar nuevas;
XXX. Rendimiento Financiero: A los intereses generados en las cuentas bancarias productivas específicas de los recursos federales y estatales convenidos del FASP;
XXXI. Reprogramación: A la modificación de Metas comprometidas en la Estructura Programática Presupuestal, conceptos o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el anexo técnico, derivada de Economías, Reducción o Ampliación de Metas, Ahorros Presupuestarios, Rendimientos Financieros, caso fortuito, situación de emergencia, necesidad imperiosa, alteración del orden y la paz pública, desastres naturales, imposibilidad material o jurídica que afecte los objetivos y fines del FASP;
XXXII. Revisión de Gabinete: A las revisiones de documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente, que se practican en las oficinas del Secretariado Ejecutivo;
XXXIII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXIV. Secretariado Ejecutivo Local: A los secretariados ejecutivos de las entidades federativas u homólogos;
XXXV. Subprograma: A los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional;
XXXVI. Unidad Administrativa: Al Centro Nacional de Información; al Centro Nacional de Certificación y Acreditación; a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento; a la Dirección General de Planeación; a la Dirección General de Apoyo Técnico; y a la Dirección General del Registro Público Vehicular, todas del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las Metas establecidas en los Programas con Prioridad Nacional a su cargo;
XXXVII. Visita de Comprobación: A las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las recomendaciones o medidas correctivas emplazadas con motivo de Revisiones de Gabinete o Visitas de Verificación realizadas previamente, y
XXXVIII. Visita de Verificación: Al acto presencial mediante el cual personal del Secretariado Ejecutivo revisa, supervisa y comprueba, en sitio, el ejercicio de los recursos, la existencia física de bienes y servicios adquiridos, la ejecución de obras, los avances físicos y financieros de los proyectos, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios de coordinación, su anexo técnico, los presentes Criterios y demás normatividad aplicable, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México.
Artículo 3. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, es la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios, resolver lo no previsto en ellos y coordinar su aplicación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso necesario, podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas e Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias. En lo no previsto en estos Criterios, será de aplicación supletoria la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Los formatos, catálogos, circulares, así como los mecanismos, programas, procedimientos y manuales técnicos necesarios para la operación de los presentes Criterios serán emitidos por la Dirección General y publicados en la página oficial del Secretariado Ejecutivo. Su observancia será obligatoria para las entidades federativas y las Instancias Federales.
Artículo 4. Los recursos del FASP y sus Rendimientos Financieros están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, la Ley General, la Ley de Disciplina Financiera, los presentes Criterios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Sección II
De las facultades, derechos y obligaciones
Artículo 6. Son facultades del Secretariado Ejecutivo:
I. Emitir las disposiciones referidas en los Criterios;
II. Establecer las estrategias, metodologías y líneas de acción para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de los recursos del FASP;
III. Solicitar a las entidades federativas la información relacionada con el ejercicio de los recursos del FASP y aportaciones estatales, así como la relativa al cumplimiento de Metas;
IV. Determinar la muestra de entidades federativas que serán objeto de la aplicación de las pruebas de calidad a uniformes, y notificar dicho procedimiento mediante oficio a las entidades seleccionadas;
V. Dar seguimiento a las Metas, cualitativas y cuantitativas, establecidas en los Proyectos de Inversión y anexos técnicos, así como dictaminar sobre su cumplimiento;
VI. Validar las solicitudes de Adecuaciones a las Metas, Conceptos de Gasto o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas requeridos por las entidades federativas y registrarlas en la Estructura Programática Presupuestal;
VII. Efectuar Visitas de Verificación, Visitas de Comprobación o Revisiones de Gabinete a las entidades federativas, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y demás aplicables, así como de las obligaciones a su cargo;
VIII. Decretar la suspensión de las ministraciones de los recursos FASP en los términos establecidos en los presentes Criterios;
IX. Someter al Pleno del Consejo Nacional, los proyectos de Cancelación de las Ministraciones de los recursos del FASP en los supuestos establecidos en los presentes Criterios;
X. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la suspensión de los recursos o la Cancelación de la Ministración del FASP cuando así lo amerite;
XI. Emitir los informes preliminares o finales en los que se consignen las inconsistencias detectadas durante las Visitas de Verificación o Revisiones de Gabinete, así como las recomendaciones o medidas correctivas correspondientes, señalando de manera expresa el cumplimiento o incumplimiento, según proceda, y
XII. Cualquier otra que se derive de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7. Son derechos de las entidades federativas:
I. Acceder a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional, y
II. Recibir asesoría y asistencia técnica de las Unidades Administrativas e Instancias Federales conforme a su competencia.
Artículo 8. Son derechos de los municipios y las demarcaciones territoriales:
I. Recibir los recursos que les haya asignado la entidad federativa, conforme a los Proyectos de Inversión;
II. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo e Instancias Federales, a través de la entidad federativa, conforme a su competencia, para el ejercicio de los recursos, y
III. Recibir acompañamiento por parte del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo durante las visitas y acciones de verificación que se les realicen cuando sean beneficiarios de recursos del FASP, a fin de supervisar la correcta aplicación de los recursos convenidos, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas.
Artículo 9. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I. Llevar a cabo la actualización de los Criterios, con las propuestas que se consideren viables de las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales para su aprobación por el Consejo Nacional;
II. Validar, cuando proceda, los Proyectos de Inversión, las Metas y montos que serán incorporados en el anexo técnico o proyectos, los cuales deberán estar alineados con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como, con los fines y objetivos de gasto del FASP;
III. Proporcionar capacitación, asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como, en las Adecuaciones de las Metas, Conceptos de Gasto o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
IV. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuaciones a las Metas, conceptos o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los anexos técnicos o proyectos, y registrar en la Estructura Programática Presupuestal;
V. Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema, y
VI. Emitir los informes correspondientes al realizar las Visitas de Verificación o Revisiones de Gabinete, así como emitir las recomendaciones o medidas correctivas correspondientes, señalando de manera expresa el cumplimiento, incumplimiento o inconsistencias detectadas, según proceda.
Artículo 10. Son obligaciones de las entidades federativas:
I. Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Secretariado Ejecutivo;
II. Solicitar, a través de la Dirección General, y conforme al Calendario de actividades previsto en los presentes Criterios, a la Dirección General de Apoyo Técnico, la validación de los programas de capacitación en apego a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización vigente, en el ámbito de su competencia;
III. Remitir al Secretariado Ejecutivo, en tiempo y forma, una vez conciliado con la secretaría de finanzas o equivalente de la entidad federativa, los informes mensuales y trimestrales del Mecanismo de Seguimiento sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, en términos de lo dispuesto en los presentes Criterios;
IV. Solicitar al Secretariado Ejecutivo, previo al ejercicio de los recursos, la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuación a las Metas, Conceptos de Gasto o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos;
V. Atender y cumplir las disposiciones que, a su cargo, emita el Secretariado Ejecutivo en materia de aplicación de pruebas de calidad a los uniformes;
VI. Concluir todas las acciones de capacitación en las fechas señaladas en el Calendario de actividades de los presentes Criterios;
VII. Obtener, previo al ejercicio de los recursos, la opinión técnica favorable y la aprobación de los expedientes de infraestructura por parte del Comité Técnico, conforme a los lineamientos y requisitos establecidos en los presentes Criterios y en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Atender y cumplir las especificaciones técnicas de equipamiento emitidas por la Dirección General de Apoyo Técnico;
IX. Proporcionar a la Dirección General un enlace responsable para el intercambio de información, así como, un correo electrónico institucional para recibir notificaciones;
X. En su caso, remitir al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, informes bimestrales de avance de obra hasta su conclusión, así como los documentos establecidos para el avance (contrato, formato de avance y reporte fotográfico que compruebe el avance físico reportado) y cierre de obra (acta de entrega recepción, finiquito o acta de extinción de derechos);
XI. Remitir al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico, los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la herramienta de seguimiento y control del servicio profesional de carrera, para su revisión o acreditación, así como, los documentos que den cuenta del cumplimiento de las Metas conforme a lo establecido en el anexo técnico correspondiente;
XII. Remitir al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico los reportes trimestrales de evaluaciones de competencias básicas de la función y del desempeño, firmados por las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el anexo técnico;
XIII. Remitir al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, los informes de avances en el cumplimiento de Metas de evaluación de control de confianza, que deberán ser expedidos por el centro de evaluación y control de confianza de la entidad federativa, a través de los mecanismos, formatos y plazos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Las evaluaciones de control de confianza comprometidas deberán ser aplicadas, a más tardar, al 31 de diciembre del 2026.
Con independencia de los informes referidos en el párrafo anterior, las entidades federativas presentarán, al Centro Nacional de Estándares, Evaluación y Certificación, con corte al último día hábil de julio del 2026, un estatus de los avances respecto a la obtención de la certificación individual policial o equivalente que determine el citado centro;
XIV. Remitir a la Dirección General del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo de manera trimestral la información relacionada con la creación de módulos de inscripción vehicular y de los puntos de monitoreo vehicular, así como de su operación;
XV. Reportar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, el avance en el cumplimiento del ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el anexo técnico, adjuntando a los informes trimestrales la documentación comprobatoria del gasto pagado, ejercido, devengado y comprometido;
XVI. Permitir al personal habilitado por la Dirección General llevar a cabo Visitas de Verificación o Revisiones de Gabinete sobre la aplicación de los recursos del FASP que estime pertinente, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos, así como todas aquellas facilidades requeridas para dar seguimiento a las acciones realizadas con recursos del FASP;
XVII. Cumplir con las recomendaciones o medidas correctivas derivadas de las Revisiones de Gabinete o Visitas de Verificación;
XVIII. Remitir Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, los informes de avances en el cumplimiento de Metas, de acuerdo con los tiempos señalados en cada uno de los formatos por Proyecto de Inversión;
XIX. Remitir al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, los informes de recursos no ejercidos y Rendimientos Financieros obtenidos que deban reintegrarse a la Tesorería de la Federación, anexando el soporte documental que acredite el reintegro, conforme a los dispuesto en los presentes Criterios y las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos no ejercidos, de los Rendimientos Financieros generados, así como la restitución de aquellos que, en su caso, hayan sido utilizados de forma indebida o ilícita, y remitir a la Dirección General la documentación comprobatoria correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Criterios, y
XXI. En general, cumplir con las disposiciones contenidas en los presentes Criterios, así como, en las disposiciones que emita el Secretariado Ejecutivo, y la Dirección General.
Artículo 11. Son obligaciones de los municipios y las demarcaciones territoriales, las siguientes:
I. Colaborar con la entidad federativa, en el envío de información que tenga como propósito solicitar las validaciones relacionadas con la capacitación y Proyectos de Inversión que les requieran las Unidades Administrativas, hasta su conclusión;
II. Realizar las acciones que solicite la entidad federativa, para la atención de los requerimientos que realice el Secretariado Ejecutivo, encaminados al cumplimiento de los acuerdos y exhortos que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
III. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. Son obligaciones de las Instancias Federales:
I. Participar en las sesiones del Comité Técnico a las que sean convocadas, cuando tengan Programas con Prioridad Nacional o Subprogramas vigentes a su cargo, pronunciándose conforme a su ámbito de competencia;
II. Participar en las reuniones de concertación a las que sean convocadas, cuando tengan Programas con Prioridad Nacional o Subprogramas a su cargo;
III. Proporcionar asesoría y asistencia técnica a las entidades federativas en los plazos establecidos en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las reprogramaciones y reasignaciones de las Metas y Conceptos de Gasto, cuyo origen esté dentro de los Programas con Prioridad Nacional o Subprogramas;
IV. Opinar en el plazo establecido en los presentes Criterios, sobre las solicitudes de Adecuaciones en el ámbito de su competencia, y
V. Dar seguimiento a las Metas establecidas en los anexos técnicos y Proyectos de Inversión y dictaminar sobre su cumplimiento.
Artículo 13. La Dirección General coordinará las acciones para desarrollar el proceso de concertación conforme a los mecanismos determinados para tal efecto, con apoyo de las Unidades Administrativas e Instancias Federales.
La Dirección General coordinará el seguimiento y vigilancia en la aplicación de los recursos del FASP, así como la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las opiniones correspondientes en coordinación con las demás Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, y en su caso, las Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Secretariado Ejecutivo se auxiliará de la Dirección General para la coordinación y seguimiento de los recursos con los Secretariados Ejecutivos Locales, por lo que la persona titular de la Dirección General señalada, a solicitud de las entidades federativas o cuando lo estime necesario, podrá efectuar u ordenar visitas para conocer las necesidades que fortalezcan la coordinación.
Sección III
De las notificaciones, plazos y términos
Artículo 14. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FASP que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo deberá estar suscrito por la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local o su homóloga, o bien, por la persona servidora pública designada como enlace en el convenio de coordinación, y dirigido a la persona titular del Dirección General.
El Secretariado Ejecutivo, a través del Dirección General, podrá realizar notificaciones de carácter oficial a las entidades federativas mediante la dirección de correo electrónico institucional designada en el convenio de coordinación, o en el documento que para tal fin determine el Secretariado Ejecutivo, mismas que surtirán sus efectos el día en que sean realizadas, y los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente ; sin que sea necesario que la persona destinataria acuse de recibido.
El envío electrónico surtirá plenos efectos legales, aun cuando la documentación física se entregue con posterioridad. En caso de discrepancia entre la versión digital y la física, prevalecerá la remitida por medios electrónicos para efectos de cómputo de plazos y términos.
Sección IV
De las comunicaciones oficiales, recepción y trámite de documentación
Artículo 15. La Dirección General establecerá una dirección de correo electrónico institucional como única vía oficial para la recepción de correspondencia, trámites y gestiones por medios electrónicos, cualquier comunicación remitida por alguna otra vía carecerá de efectos legales.
A través de dicho medio, las entidades federativas, las instancias federales y las unidades administrativas deberán remitir:
I. Oficio de solicitud firmado por la persona servidora pública facultada, y
II. Anexos completos y debidamente firmados, en su caso.
Además, la documentación deberá contener firma autógrafa, copia simple o certificada, según corresponda. No se asignará número de folio a las solicitudes de validación o registro de programas de capacitación que se presenten sin documentación soporte con firmas autógrafas en original.
Artículo 16. La documentación remitida electrónicamente deberá presentarse también en su versión física, de manera completa, legible y en el formato que permita a la Oficialía de Partes de la Dirección General; dicha remisión deberá realizarse dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del envío virtual, cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Criterios y en el formato que permita a la Oficialía de Partes de la Dirección General, realizar el registro y trámite correspondiente.
CAPÍTULO II
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
Sección I
De la planeación
Artículo 17. La Dirección General convocará a las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales a una conferencia virtual o presencial, con el objetivo de dar a conocer la capacitación y el procedimiento de concertación de los recursos del FASP.
Artículo 18. Los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y acuerdos del Consejo Nacional, serán la base para que cada entidad federativa proponga la asignación de los recursos del Financiamiento Conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley.
Las acciones de cualquier Programa con Prioridad Nacional y Subprograma no previsto en el artículo 45 de la Ley serán financiadas con los recursos aportados por las entidades federativas.
Las entidades federativas remitirán sus Proyectos de Inversión, conforme al calendario de actividades establecido en los presentes Criterios.
Artículo 19. El Secretariado Ejecutivo, las Instancias Federales y las entidades federativas deberán prever, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de garantizar que la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos esté orientada al cumplimiento de los fines de la seguridad pública conforme a los presentes Criterios, así como para suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 44, párrafo cuarto, de la Ley, los convenios de coordinación y sus anexos técnicos. Sección II
De la programación, presupuestación y del Proyecto de Inversión
Artículo 20. Dentro del plazo establecido en el Calendario de actividades de estos Criterios, las entidades federativas, a través del Secretariado Ejecutivo Local u homólogo, deberán entregar a la Dirección General, una carpeta con el Proyecto de Inversión firmado autógrafamente en cuatro tantos, con sus respectivas Estructuras Programáticas Presupuestales, previamente validadas, así como remitir una versión digital al correo electrónico oficial de la Dirección General, para el trámite correspondiente ante el Comité Técnico.
Los Proyectos de Inversión financiados con recursos federales o estatales deberán ser firmados por el Secretariado Ejecutivo Local u homólogo y los responsables de verificar el cumplimiento de Metas en la entidad federativa, según corresponda.
Artículo 21. Los Proyectos de Inversión que presenten las entidades federativas deberán cumplir con los siguientes requisitos esenciales:
I. Alineación con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
II. Viabilidad financiera;
III. Denominación del Proyecto;
IV. Objetivos claros y medibles;
V. Responsables de la implementación y ejecución;
VI. Capacidades institucionales para ejecutarlo;
VII. Necesidades institucionales para requerirlo;
VIII. Que el Proyecto de Inversión se justifique con la problemática planteada;
IX. Estándar de calidad o Ficha de descripción técnica, según corresponda;
X. Descripción de Metas;
XI. Plazo de Ejecución y Modelo de Operación, y
XII. Conceptos de Gasto asociados al Subprograma.
Artículo 22. El objetivo de cada Proyecto de Inversión deberá estar alineado a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo.
Artículo 23. Los Proyectos de Inversión que presenten las entidades federativas deberán realizarse con base en el formato que emita el Secretariado Ejecutivo y contendrán, por lo menos:
I. Denominación: denominación del Proyecto de Inversión que se implementa para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional o Subprogramas;
II. Monto requerido: la cantidad de recursos del Financiamiento Conjunto que se destinará al Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Responsables de la Implementación del Proyecto de Inversión: la institución de seguridad pública o instancia responsable de su implementación a nivel local (estatal o municipal);
IV. Alineación con los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional: la alineación se realizará con base en los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes y aprobados por el Consejo Nacional;
V. Objetivos: Es el propósito que se pretende alcanzar con el proyecto específico. Es el resultado de la sumatoria de una serie de metas y procesos;
VI. Identificación del problema y justificación: análisis en el que se deberá plantear la necesidad a resolver, en la cual se justifica la necesidad de invertir en el proyecto, explicando claramente el problema que se atiende con el Proyecto de Inversión y el resultado esperado;
VII. Descripción de Metas: se establecerán las acciones que se deberán cumplir para el logro de los objetivos, las cuales deben ser medibles y evaluables. Se considera que serán entregables del Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, en los plazos convenidos en el Proyecto de Inversión, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo y las Instancias Federales, en el ámbito de su competencia;
VIII. Estándares de calidad o ficha de descripción técnica, según corresponda: las entidades federativas deberán describir de manera detallada las especificaciones técnicas de los bienes entregables, incluyendo los materiales y funcionalidades; apegados a la normatividad aplicable en cada caso;
IX. Plazo de ejecución y modelo de operación: se deberán incluir los plazos de ejecución, el tiempo en el que se tiene considerado desarrollar el proyecto identificando las fases más relevantes del mismo, desde su inicio hasta conclusión. Permitiendo su verificación y evaluación, y
X. Conceptos de Gasto asociados al Subprograma: los Conceptos de Gasto deberán considerar los bienes, servicios e infraestructura en el Subprograma, identificándolos por Capítulo, Concepto y Partida Genérica del Clasificador. Los Conceptos de Gasto permitirán a los responsables de su aplicación, determinar la inversión a la que pueden acceder con recursos federales y estatales en materia de seguridad pública, especificando el monto asignado a cada actividad, servicio o producto; el formato deberá contener lo siguiente:
a) La partida genérica que corresponda al concepto;
b) El número consecutivo del bien, servicio o infraestructura;
c) El nombre del bien, servicio o infraestructura;
d) Cantidad de bienes o servicios;
e) Si existe alguna restricción que considerar en el concepto, y
f) El identificador RF si se trata de Recurso Federal, AE si se trata de una aportación estatal o FC si se trata de Financiamiento Conjunto.
Artículo 24. Las Estructuras Programáticas Presupuestales deberán incorporar las Metas establecidas en los anexos técnicos que formen parte de los convenios de coordinación, para cada Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional, Subprograma y acuerdo aprobado por el Consejo Nacional, incluyendo los Conceptos de Gasto, los montos requeridos y las acciones correspondientes para su cumplimiento.
Artículo 25. Los Proyectos de Inversión deberán contener un expediente técnico, el cual contará con los documentos siguientes:
I. Inversión requerida por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, a través del mecanismo que proporcione el Secretariado Ejecutivo;
II. Reporte detallado de la capacitación aplicada a los elementos policiales (estatales y municipales), peritos, policías ministeriales y custodios en activo o cualquier otro, beneficiados con los recursos del FASP en la entidad federativa, municipio, o demarcación territorial, firmado por la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo, correspondiente a los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores;
III. Cronograma de capacitación 2026, en el que se establezca la planificación detallada de los programas de capacitación dirigidas a los aspirantes y elementos policiales de las diferentes instancias de seguridad pública;
IV. Cuando la entidad federativa solicite recursos para el arrendamiento de vehículos, será bajo la figura jurídica de arrendamiento financiero, por lo que deberá adjuntar copia certificada del contrato correspondiente;
V. Estándares de calidad, y
VI. Para los Subprogramas a los cuales da seguimiento el Centro Nacional de Información, se deberá adjuntar el formato de descripción técnica, que reemplazará al formato de estándar de calidad, exclusivamente para esos proyectos de inversión.
De conformidad con lo previsto en el PEF, en torno al veinte por ciento de los recursos del FASP que debe destinarse para los municipios y demarcaciones territoriales la Ciudad de México, la entidad federativa presentará un proyecto específico de inversión para estos, en el que se describan las denominaciones de los municipios o demarcaciones territoriales, estado de fuerza, así como los criterios que se utilizaron para determinar su selección acorde a lo establecido en el último párrafo del presente artículo.
Las entidades federativas procurarán dar preferencia en la asignación de los recursos convenidos a aquellos municipios y demarcaciones territoriales que hayan cumplido con la obligación de presentar al Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo los informes trimestrales del ejercicio fiscal 2025 del avance físico financiero de los fondos de ayuda federal que se destinan a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes, conforme a lo que establece el artículo 114, párrafo quinto, de la Ley General. La Dirección General podrá hacer recomendaciones para este fin.
En cuanto a los recursos federales que se destinen a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en alguno de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional, la entidad federativa deberá entregar al Dirección General la evidencia documental oficial donde se informe a los municipios o demarcaciones territoriales del recurso que se les entregará, de acuerdo con la fecha establecida en el calendario de actividades de los presentes Criterios, misma que podrá ser modificada por el Dirección General, según las necesidades de cada entidad federativa.
Artículo 26. En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General podrá considerar como criterio para la aprobación de los Proyectos de Inversión presentados por las entidades federativas, el cumplimiento acreditado respecto al destino de, al menos, el veinte por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) a la atención de necesidades vinculadas con la seguridad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Este criterio tendrá por objeto, en su caso, reconocer y fortalecer las acciones de corresponsabilidad, eficiencia y cumplimiento en el ejercicio de los recursos federales.
Artículo 27. Tratándose de proyectos de infraestructura, además de los requisitos mencionados en el artículo 25, se deberá incluir el expediente técnico a más tardar el último día hábil de abril de 2026, el cual deberá incluir la documentación siguiente:
I. Justificación de obra;
II. Croquis de macro y micro localización con coordenadas y con la dirección completa del inmueble;
III. Instrumento que acredite la propiedad y posesión del inmueble a favor de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México o del Municipio, para estos efectos, no se considerarán válidos los convenios o contratos de comodato. En todo caso se deberá adjuntar copia del certificado de libertad de gravámenes o documento homologo actualizado en el ejercicio fiscal corriente;
IV. Certificado de uso de suelo, en caso de construcción nueva;
V. Licencia de construcción en caso de obra nueva, o, en su defecto, documento que justifique su falta, o bien, una carta compromiso signada por la persona titular de la unidad ejecutora del gasto en la que se comprometa a integrar dicha licencia, a más tardar, el último día hábil de abril de 2026. En caso de mejoramientos no aplica;
VI. Estudios preliminares;
VII. Proyecto ejecutivo de la obra en formato digital DWG y PDF;
VIII. Presupuesto de la obra, y
IX. Programa de ejecución de la obra.
Artículo 28. Los Proyectos de Inversión financiados con recursos federales y estatales deberán ser firmados por el Secretariado Ejecutivo Local u homólogo, así como por la persona titular de la unidad administrativa de la institución de seguridad pública o instancia responsable de su implementación a nivel local, según corresponda.
Artículo 29. Cuando los objetos de gasto autorizados en el Proyecto de Inversión correspondan a uniformes, las entidades federativas deberán prever, en las bases de sus procesos licitatorios o en los instrumentos jurídicos contractuales que celebren, una cláusula mediante la cual se establezca que el proveedor estará obligado a entregar dos muestras adicionales y a cubrir el costo de las evaluaciones de calidad realizadas por el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor (Laboratorio PROFECO), la cual será aplicable, en caso de que la entidad federativa resulte seleccionada, por el Secretariado Ejecutivo, como parte de la muestra para la aplicación de pruebas de calidad.
La omisión a lo dispuesto en el presente artículo podrá constituir causal de incumplimiento, conforme al procedimiento establecido en los presentes Criterios.
Artículo 30. Las entidades federativas que contemplen la adquisición de uniformes con recursos del Proyecto de Inversión deberán incluir, dentro de la documentación técnica y presupuestal correspondiente, la información detallada del número total de uniformes que se pretenda adquirir, desagregada por sexo, especificando cuántos corresponderán a hombres y cuántos a mujeres.
Dicha información deberá reportarse trimestralmente, mediante oficio, al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, en el mismo envío en que se remita el Mecanismo de Seguimiento Trimestral.
Artículo 31. Las entidades federativas deberán promover que, por lo menos, el ochenta por ciento del recurso destinado a capacitación o formación, se ejerza a través de la contratación de universidades públicas ubicadas en la propia entidad federativa, con el propósito de fortalecer la colaboración institucional y fomentar el desarrollo académico y profesional local.
Cuando las universidades públicas no cuenten con la oferta académica, programa o curso requerido, las entidades federativas podrán utilizar la proporción correspondiente del recurso para contratar instituciones públicas externas o privadas que cumplan con los requisitos señalados.
En todos los casos, las entidades federativas deberán fundar y motivar la selección de la institución contratada, garantizando que dicha decisión se apegue a los principios de economía, transparencia, eficiencia y racionalidad del gasto público, conforme a lo previsto en los presentes Criterios y demás disposiciones aplicables.
Sección III
Del Comité Técnico
Artículo 32. El Comité Técnico es un órgano colegiado de carácter técnico y deliberativo, que actúa como instancia de apoyo institucional del Secretariado Ejecutivo, con el objeto de analizar, deliberar y decidir sobre la viabilidad técnica de los Proyectos de Inversión financiados con recursos del FASP, así como definir y aprobar la Estructura Programática Presupuestal aplicable a dichos recursos, asegurando su alineación con los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional, los Subprogramas y el Clasificador; así como aprobar los expedientes técnicos de infraestructura y la validación de conceptos de gasto prioritario.
Estará integrado por representantes del Secretariado Ejecutivo, a través de las personas Titulares de las Unidades Administrativas competentes, y su actuación se regirá conforme a los lineamientos específicos que para tal efecto emita el propio Secretariado Ejecutivo.
Asimismo, el Comité Técnico podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a las personas representantes designadas por las Instancias Federales responsables de Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes a su cargo, conforme a lo aprobado por el Consejo Nacional. La participación de estas instancias será permanente mientras subsista su competencia técnica en dichos Programas o Subprogramas y deberán de ser designadas en los términos que se dispongan en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 33. El Comité Técnico deliberará exclusivamente sobre la viabilidad técnica de los Proyectos de Inversión y de los objetos de gasto que formen parte de dichos proyectos, así como de aquellos que se encuentren clasificados como prioritarios o deban ser incorporados excepcionalmente.
Las determinaciones que tome el Secretariado Ejecutivo, a través del Comité Técnico, en relación con las solicitudes de validación de los Proyectos de Inversión y objetos de gasto serán obligatorias para efectos de concertación y tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal en curso, y se darán a conocer a las entidades federativas mediante el oficio que emita la persona titular de la Dirección General, al cual se deberá anexar el acta o acuerdo de viabilidad técnica, según corresponda.
Cuando el Comité Técnico prevenga a una entidad federativa para decidir sobre la viabilidad técnica de los Proyectos de Inversión y los objetos de gasto presentados por esta, la Unidad Administrativa o Instancia Federal competente deberá verificar el cumplimiento de las prevenciones en el plazo indicado en oficio correspondiente. El incumplimiento de las prevenciones invalidará la determinación y se considerará improcedente para efectos de concertación.
Lo no previsto en los presentes Criterios será resuelto conforme a los lineamientos específicos del Comité Técnico, sin perjuicio de las atribuciones de interpretación y resolución que correspondan al Secretariado Ejecutivo.
Las modificaciones a las Metas que no impliquen la incorporación de nuevos objetos de gasto podrán ser resueltas directamente por la Dirección General, con base en los Criterios de Elegibilidad y Prioridad para Proyectos de Inversión aprobados por el Comité Técnico, sin necesidad de convocar a sesión.
CAPÍTULO III
CONCERTACIÓN, MODIFICACIÓN, CONVENIOS DE COORDINACIÓN Y SUS ANEXOS TÉCNICOS
Sección I
De la concertación
Artículo 34. La concertación tendrá como objetivo que el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, apruebe, modifique o rechace los Proyectos de Inversión.
La etapa de concertación inicia de conformidad con lo dispuesto en el calendario de actividades de estos Criterios, y concluye con la suscripción de los convenios de coordinación.
Artículo 35. Las entidades federativas deberán asistir a la reunión de concertación, en la fecha que al efecto señale la Dirección General y presentar los documentos siguientes:
I. Oficio por el que la persona titular del poder Ejecutivo de la entidad federativa, o, en su caso, quien cuente con facultades para suplirlo, designe a la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local o su homóloga como enlace entre la entidad federativa y el Secretariado Ejecutivo, señalando correo electrónico para recibir notificaciones, y
II. Acuse de recibo de los Proyectos de Inversión con los anexos y documentación requerida, emitido por el Dirección General.
Sección II
De la modificación
Artículo 36. Será necesaria la modificación de un Proyecto de Inversión cuando el Comité Técnico identifique aspectos que requieran ajustes por parte de la entidad federativa, ya sea por razones técnicas, operativas o de alineación con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, lo cual será notificado a la entidad federativa que corresponda por conducto de la Dirección General.
Son causales de modificación del Proyecto de Inversión:
I. Inconsistencias técnicas o presupuestarias;
II. Desviaciones de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Inconsistencia en los plazos o cronogramas;
IV. Duplicación de esfuerzos, o
V. Cualquier otra que se identifique en la etapa de concertación, necesaria para la consecución de los objetivos generales o específicos del proyecto.
Artículo 37. Cuando la Dirección General notifique alguna causal de modificación, se otorgará a la entidad federativa el plazo que señale el Comité Técnico para que subsane la inconsistencia correspondiente y se vuelva a presentar para su aprobación.
Sección III
Del rechazo
Artículo 38. Un Proyecto de Inversión o sus modificaciones serán rechazados en los casos en que no cumplan con los requisitos esenciales para su aprobación, presenten deficiencias metodológicas graves que impidan su correcta ejecución o se actualice uno de los supuestos siguientes:
I. Incongruencia con los Programas con Prioridad Nacional;
II. Falta de viabilidad financiera u operativa (viabilidad técnica);
III. Carencia de objetivos claros;
IV. Incumplimiento de requisitos normativos;
V. Falta de capacidades institucionales para su ejecución;
VI. La inexistencia del problema que se pretende resolver, o
VII. Cuando no se subsanen las modificaciones al Proyecto de Inversión que determine el Comité Técnico.
Sección IV
De los convenios de coordinación y sus anexos técnicos
Artículo 39. Los convenios de coordinación serán suscritos por las personas titulares del Secretariado Ejecutivo y del Poder Ejecutivo de las entidades federativas. Los anexos técnicos serán suscritos por la persona titular del Secretariado Ejecutivo, las personas titulares de los Secretariados Ejecutivos Estatales, o sus homólogos, las de las Unidades Administrativas, así como las personas responsables de verificar el cumplimiento de Metas. Estos instrumentos tendrán por objeto regular la administración y ejercicio de los recursos del FASP.
El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, será la instancia responsable de coordinar la formalización y resguardo de dichos convenios y anexos técnicos; verificar su congruencia con la normatividad aplicable, así como realizar el seguimiento de los compromisos establecidos en los mismos, en coordinación con las instancias competentes.
Artículo 40. Los convenios de coordinación deberán incluir, al menos, los elementos siguientes:
I. El monto de los recursos federales asignados a la entidad federativa y el monto de la aportación estatal correspondiente;
II. Los criterios de transparencia y rendición de cuentas aplicables a la distribución, aplicación y comprobación de los recursos transferidos;
III. La obligación de establecer cuentas bancarias productivas específicas para el depósito y ejercicio de los recursos federales y estatales, que permitan su trazabilidad y fiscalización;
IV. La obligación expresa de la entidad federativa de remitir la documentación comprobatoria del gasto conforme a los plazos y requisitos establecidos en los presentes Criterios y en la normatividad aplicable, y
V. Las consecuencias administrativas derivadas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el propio convenio o en sus anexos técnicos.
Artículo 41. La entidad federativa deberá realizar la aportación estatal en los términos y plazos convenidos. Su omisión podrá constituir causal de incumplimiento conforme a lo establecido en estos Criterios.
Asimismo, deberá notificar por escrito al Secretariado Ejecutivo cualquier situación que pudiera impedir o retrasar el cumplimiento del convenio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la causa correspondiente. La omisión de esta notificación se considerará falta de diligencia y podrá tomarse en cuenta en la valoración del incumplimiento.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS
Sección I
De la administración de los recursos
Artículo 42. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos del FASP conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal y a los presentes Criterios, bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el artículo 45 de la Ley, quedando el seguimiento, verificación, control y fiscalización a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 43. Las entidades federativas deberán aportar, con cargo a su presupuesto, cuando menos el equivalente al veinticinco por ciento del monto FASP que les sea asignado, observando la normativa aplicable.
Del total del recurso convenido, las entidades federativas deberán destinar el porcentaje que se establezca en el convenio de coordinación correspondiente para la ejecución de proyectos en municipios considerados de prioridad nacional por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 44. Las entidades federativas deberán establecer, por cada ejercicio fiscal, una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FASP, así como los Rendimientos Financieros que generen, y otra para la aportación estatal y los Rendimientos Financieros que generen, en términos de la normativa aplicable, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
Las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo, a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal, las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas, en donde se depositarán tanto los recursos federales como los estatales, respectivamente, de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo establecido en los presentes Criterios.
Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional y Subprograma en la Estructura Programática Presupuestal.
Sección II
Del ejercicio de recursos
Artículo 45. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, determinará el Mecanismo de Seguimiento del avance en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, incluyendo Rendimientos Financieros. De igual forma, podrá determinar mecanismos alternos o complementarios.
Artículo 46. En el Mecanismo de Seguimiento se deberá capturar, como mínimo, la información siguiente:
I. Los avances en el ejercicio de los recursos para los Conceptos de Gasto de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, acordados en el convenio de coordinación y su anexo técnico;
II. Las Adecuaciones autorizadas a los Conceptos de Gasto y montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Los Rendimientos Financieros generados y su aplicación, y
IV. Las ministraciones de los recursos federales y estatales.
Artículo 47. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo, rendirán informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo, en términos del artículo 114, párrafos cuarto y quinto de la Ley General, a través del Mecanismo de Seguimiento, especificando lo siguiente:
I. Detalle de los Rendimientos Financieros o los movimientos que genere la cuenta bancaria productiva específica para la administración de recursos del FASP, así como la cuenta bancaria específica para la aportación estatal, con sus Rendimientos Financieros;
II. La situación en la aplicación de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, y
III. Las acciones efectuadas con los Rendimientos Financieros.
Los informes deberán remitirse conciliados y validados con sus secretarías de finanzas o equivalentes, previo a su remisión al Secretariado Ejecutivo, dentro de los primeros diez días naturales del mes inmediato posterior al que se reporte.
Una vez concluido el proceso de concertación y consolidación del Mecanismo de Seguimiento, las entidades federativas remitirán al Secretariado Ejecutivo los informes mensuales y trimestrales que se encuentren pendientes, dentro de los veinte días posteriores a la notificación del Mecanismo de Seguimiento.
Artículo 48. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo, deberán rendir informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos del FASP y el avance en el cumplimiento de Metas, conforme a los convenios de coordinación y sus Anexos Técnicos.
En su caso, deberán informar las modificaciones o Adecuaciones realizadas a las asignaciones establecidas, acompañadas de la justificación correspondiente y el acta del consejo local o la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo.
El informe trimestral deberá integrar:
I. El desglose del ejercicio financiero del periodo correspondiente (al Gasto Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado);
II. El estado de los movimientos bancarios;
III. Las acciones financiadas con Rendimientos Financieros, y
IV. Cualquier modificación formal a los compromisos previamente adquiridos.
Dicho informe deberá presentarse validado por la Secretaría de Finanzas local o su equivalente dentro de los primeros diez días naturales posteriores al cierre del trimestre correspondiente.
La información remitida en los informes mensuales y trimestrales deberá ser congruente con la reportada en los sistemas de información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes. El Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo será responsable del contenido de los informes presentados.
Artículo 49. Cuando para realizar las Metas modificadas se requiera la validación u opinión del Comité Técnico, de las Unidades Administrativas o de las Instancias Federales, las entidades federativas deberán presentar la solicitud respectiva, a más tardar, el 30 de septiembre del 2026. Sección III
De las Adecuaciones
Artículo 50. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las Metas o montos federales y estatales convenidos originalmente en la Estructura Programática Presupuestal del anexo técnico, debido a una Reprogramación o Reasignación de Recursos.
Artículo 51. Las entidades federativas podrán solicitar Reprogramación de recursos en los casos siguientes:
I. Ampliación o reducción de los montos, bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, derivado de causas de fuerza mayor, caso fortuito, alteración del orden y la paz públicos, imposibilidad material o jurídica para cumplir la Meta, o criterio de oportunidad;
II. Transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los Conceptos de Gasto convenidos, y
III. La incorporación de nuevos Conceptos de Gasto que no se hayan convenido.
Las reprogramaciones que se autoricen no podrán exceder del veinticinco por ciento del total del Financiamiento Conjunto convenido, ni podrán implicar modificaciones superiores al veinticinco por ciento de los recursos asignados al Financiamiento Conjunto para cada Programa con Prioridad Nacional y sus Subprogramas.
Artículo 52. Las entidades federativas podrán solicitar Reasignación de Recursos cuando estos deriven de Rendimientos Financieros o Ahorros Presupuestarios y deberán destinarse para ampliar o incorporar montos, bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal.
Cuando las Adecuaciones provengan de Ahorros Presupuestarios, las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo, deberán acreditar mediante el Mecanismo de Seguimiento, el Ahorro Presupuestario, el cual será verificado por el Dirección General, así como por la Unidad Administrativa responsable de emitir la opinión técnica correspondiente.
Artículo 53. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo, deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través del Dirección General, la solicitud de Adecuación (Reprogramación o Reasignación de Recursos), la cual se podrá tramitar en caso de que así se determine expresamente, por los medios electrónicos convenidos durante el periodo señalado en el Calendario de actividades de los presentes Criterios, adjuntando la documentación siguiente:
I. Informe que justifique las modificaciones de las Metas, conceptos o montos convenidos originalmente;
II. Los formatos que emita el Secretariado Ejecutivo, que contengan los movimientos programáticos presupuestales;
III. Cuando se incorpore una nueva Meta o se modifique alguna característica de las ya convenidas, se determinará en primer lugar la viabilidad técnica para dicho bien, servicio u infraestructura, por lo que la entidad federativa deberá anexar el formato de estándares de calidad;
IV. Acreditar el momento contable correspondiente según el tipo de solicitud de Adecuación que realice, y
V. En caso de Rendimientos Financieros acreditar la existencia de estos.
Las solicitudes presentadas al Dirección General, fuera del periodo señalado en calendario de actividades, serán desechadas.
Artículo 54. El Secretariado Ejecutivo, por conducto del Dirección General, resolverá y dará respuesta por escrito sobre la procedencia de la solicitud de Adecuación (Reprogramaciones y Reasignaciones) de la entidad federativa de que se trate, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción, conforme al procedimiento siguiente:
I. La Dirección General, enviará a las Unidades Administrativas y a las Instancias Federales, en los casos en los que aplique, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de Adecuación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad presupuestal.
Si la solicitud de Adecuación no cuenta con los documentos señalados en los presentes Criterios, se tendrá por no presentada, debiendo comunicar la Dirección General dicha situación a la entidad federativa, en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con la documentación respectiva;
II. Las Unidades Administrativas y las Instancias Federales entregarán a la Dirección General, dentro de un plazo no mayor de siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la solicitud de Adecuación, cuando esta no pueda ser determinada por la Dirección General, o en su caso por el Comité Técnico, y
III. Dentro de los dos días hábiles posteriores al plazo a que se refiere la fracción anterior, la Dirección General notificará a las entidades federativas sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de Adecuación.
Cuando la solicitud de Adecuación implique modificaciones sustantivas al objeto de gasto previamente validado por el Comité Técnico, la Dirección General deberá someterla a análisis y determinación de este, conforme a lo establecido en los Lineamientos para su operación. Las determinaciones del Comité Técnico serán obligatorias y deberán constar en el acta de la sesión respectiva.
En caso de resolución procedente, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el Mecanismo de Seguimiento que para tal efecto se haya determinado.
Se dictaminarán como improcedentes las solicitudes que no cumplan con los requisitos de forma y de fondo exigidos en los presentes Criterios, se presenten fuera de los plazos establecidos, o cuya ejecución resulte inviable por razones técnicas o presupuestales. Asimismo, se considerarán improcedentes las solicitudes derivadas de una inadecuada planeación inicial.
Cuando la improcedencia derive de cuestiones subsanables, y la notificación correspondiente se realice fuera del periodo de Adecuaciones, la entidad federativa contará con un plazo de cinco días hábiles para presentar nuevamente la solicitud con las correcciones pertinentes.
Artículo 55. En caso de que la entidad federativa aplique recursos del FASP sin contar con la resolución de procedencia a la solicitud de Adecuación por parte del Secretariado Ejecutivo dictada a través del Dirección General, se actualizará una causal de incumplimiento, que dará como consecuencia la suspensión provisional de la ministración de los recursos.
CAPÍTULO V
REVISIONES DE GABINETE, LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Y LAS VISITAS DE COMPROBACIÓN
Sección I
Generalidades
Artículo 56. Para efectos de control, vigilancia y transparencia del manejo de los recursos, la Dirección General podrá realizar, en cualquier momento, Revisiones de Gabinete y Visitas de Verificación a las entidades federativas o a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de revisar, vigilar y comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a las obligaciones a cargo de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sobre los documentos, instrumentos, mecanismos, bienes, obras, servicios o cualquier otro concepto relacionado con el manejo de los recursos del FASP.
Cuando, con motivo de las Visitas de Verificación se dicten medidas preventivas, correctivas, o de comprobación en el cumplimiento de obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General podrá realizar Visitas de Comprobación de conformidad con los presentes Criterios.
En todo momento, la Dirección General podrá requerir la información que considere necesaria, indistintamente, a las autoridades hacendarias o de seguridad pública locales correspondientes.
Durante el desarrollo de los trabajos de revisión y verificación se podrán realizar entrevistas al personal de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 57. De conformidad con lo dispuesto en estos Criterios, el Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General, podrá verificar de manera aleatoria la documentación a fin de constatar que las adquisiciones obras o servicios financiados con recursos del FASP hayan sido ejecutados en apego a las disposiciones jurídicas correspondientes.
Las entidades federativas deberán proporcionar, en los plazos requeridos, toda la información técnica, presupuestal, jurídica y administrativa que se les requiera, bajo apercibimiento de actualizarse una causal de incumplimiento
Artículo 58. La Dirección General podrá emitir exhortos a las entidades federativas cuando, como resultado de las Revisiones de Gabinete o Visitas de Verificación se identifique un bajo porcentaje en la aplicación de los recursos del FASP. Dicho exhorto deberá atenderse durante el transcurso del ejercicio fiscal 2026, a efecto de garantizar el cumplimiento de las Metas y objetivos establecidos en los Proyectos de Inversión y en los anexos técnicos convenidos.
Artículo 59. Las Visitas de Comprobación, y en su caso, las diligencias que determine la Dirección General durante las Visitas de Verificación, así como el seguimiento en las Revisiones de Gabinete podrán realizarse de manera virtual, mediante el uso de herramientas tecnológicas seguras que permitan la comprobación documental, entrevistas y demás diligencias necesarias, en cuyo caso los entes revisados o verificados deberán garantizar la autenticidad e integridad de la información.
Artículo 60. Las Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete se programan a través de la calendarización que realice la Dirección General en el Programa de Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete para el Ejercicio Fiscal 2026. El calendario de visitas podrá ser modificado por la Dirección General cuando así lo determinen las necesidades derivadas de la operación, el seguimiento o la vigilancia a su cargo; asimismo, podrá ser reprogramado a solicitud de las Unidades Administrativas e Instancias Federales, o bien, cuando se efectúen Adecuaciones presupuestarias que imposibiliten su realización en los términos originalmente programados.
Con independencia de lo anterior, la Dirección General podrá realizar las Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete que determine, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Criterios.
Artículo 61. Cuando, con motivo de las Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete, la Dirección General advierta inconsistencias subsanables a través de acciones puntuales que deba llevar a cabo la entidad federativa, municipio o demarcación territorial sujeta a revisión, emitirá recomendaciones concretas, estableciendo un plazo determinado para su cumplimiento dentro del periodo en que se lleve a cabo la revisión, en cuyo caso dará seguimiento a su cumplimiento a través de las diligencias que considere necesarias.
Para efectos de lo anterior, se considerarán inconsistencias subsanables, de manera enunciativa, las siguientes:
I. Falta, insuficiencia o ausencia de documentación soporte, necesaria para acreditar la correcta aplicación de los recursos, incluyendo contratos, facturas, pedidos, reportes o cualquier otro documento justificativo;
II. Discrepancias entre los avances físicos y financieros reportados, cuando los datos proporcionados no coincidan con los registros presupuestales, contables, administrativos o con la verificación física correspondiente;
III. Inconsistencias en los procedimientos de contratación o adquisición, tales como expedientes incompletos, ausencia de dictámenes justificativos, adjudicaciones no acreditadas o documentación técnica insuficiente para respaldar el proceso;
IV. Alteraciones respecto de las especificaciones técnicas, características, tiempos o condiciones establecidas en los Proyectos de Inversión o en los anexos técnicos, que no estén justificadas, o
V. Retrasos injustificados en la entrega de la información o documentación requerida, que obstaculicen la correcta verificación del ejercicio del recurso o impidan su análisis durante el desarrollo de la revisión.
Asimismo, cuando con motivo de las Revisiones de Gabinete se adviertan hallazgos que, a juicio de la Dirección General, ameriten la realización de Visitas de Verificación, se librará el oficio correspondiente para su realización.
Artículo 62. Las personas servidoras públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o dependencias y entidades públicas visitadas o revisadas tienen las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar todas las facilidades necesarias para el desarrollo de las Visitas de Verificación o Revisiones de Gabinete;
II. Hacer uso adecuado de los sistemas de información y las herramientas tecnológicas, garantizando la autenticidad e integridad de la información que proporcionen, así como el acceso remoto a la misma, habilitando medios oficiales que permitan la interacción en tiempo real con personas servidoras publicas comisionadas en las Visitas de Verificación, Visitas de Comprobación, su continuación, o el seguimiento de las Revisiones de Gabinete que se lleven a cabo de manera virtual;
III. Remitir en tiempo y forma la información y documentación que les sea solicitada por la Dirección General;
IV. Mantener disponible la contabilidad, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos con que cuenten a efecto de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan, y
V. Atender los demás requerimientos, exhortos o recomendaciones que se les formulen.
Además, en el caso de Visitas de Verificación y Visitas de Comprobación que se realicen de manera presencial, deberán brindar apoyo en traslados, acceso a las instalaciones y áreas de las instituciones, y asignar a las personas que realicen la visita un espacio adecuado con equipo de cómputo y acceso a internet.
Sección II
De las Revisiones de Gabinete
Artículo 63. Las Revisiones de Gabinete pueden llevarse a cabo en cualquier momento y tienen por objeto comprobar el ejercicio eficiente, transparente y conforme a las disposiciones normativas de los recursos del Financiamiento Conjunto, a través de la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio fiscal corriente.
Artículo 64. En las Revisiones de Gabinete serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a las Visitas de Verificación, observándose, además, lo siguiente:
I. Las Revisiones de Gabinete inician con el oficio de orden emitido por la Dirección General, especificando la información y documentación sujeta a revisión, así como el plazo o término en el que la entidad federativa, municipio o demarcación territorial deberá remitirla;
II. El oficio de orden será notificado a través de los medios electrónicos institucionales, con veinticuatro horas, por lo menos;
III. La información y documentación solicitada deberá ser remitida a la Dirección General a través de medios electrónicos institucionales, así como de manera física, en el plazo o termino que se otorgue para tal efecto;
IV. Al remitir la información y documentación requerida, se deberá designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace responsable de atender la revisión;
V. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se encuentran obligadas a brindar toda la información, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos con que cuenten a efecto de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y atender los requerimientos que se les formulen;
VI. La Dirección General realizará la revisión y análisis inicial de la documentación recibida, a través del personal designado en el oficio de orden, en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo, en los espacios que este determine;
VII. Con motivo de la revisión inicial a que se refiere la fracción anterior, la Dirección General podrá requerir, en todo momento, información y documentación adicional, o aclaración y complementación de la previamente remitida, estableciendo plazos de entrega;
VIII. En las Revisiones de Gabinete se podrán hacer uso de las tecnologías de la información a través de herramientas tecnológicas que permitan la comprobación documental, entrevistas y demás diligencias necesarias, en cuyo caso la Dirección General realizará la minuta correspondiente;
IX. Durante el desarrollo de las Revisiones de Gabinete, la Dirección General podrá dictar recomendaciones a efecto de prevenir o corregir inconsistencias relacionadas con la ejecución del correcto, eficiente y eficaz ejercicio del recurso público del FASP, otorgando término para su debido cumplimiento, en cuyo caso realizará las diligencias necesarias para su seguimiento, elaborando los informes preliminares correspondientes, y
X. Las Revisiones de Gabinete concluyen con la elaboración del informe de conclusión que realice la Dirección General, en el cual podrá emitir recomendaciones correctivas derivadas de las inconsistencias detectadas.
Sección III
De las Visitas de Verificación
Artículo 65. Las Visitas de Verificación tienen por objeto revisar, supervisar y comprobar:
I. Los avances físicos y financieros de los proyectos ejecutados por las entidades federativas, así como la correcta aplicación de los recursos FASP por parte de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. El ejercicio eficiente, transparente y conforme a las disposiciones normativas aplicables de los recursos del Financiamiento Conjunto;
III. La realización de actividades de capacitación, infraestructura y equipamiento de acuerdo con los estándares de calidad previamente establecidos;
IV. El cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a cargo de la entidad federativa, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V. Que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no se ubiquen en alguno de los supuestos de incumplimiento establecidos en estos Criterios, y
VI. Los demás fines que se establezcan en la normatividad aplicable, o que resulten necesarios, incluyendo revisiones físicas, financieras o contables.
Artículo 66. La Dirección General podrá requerir a las autoridades hacendarias, instituciones en materia de seguridad pública y a los Secretariados Ejecutivos Locales, toda clase de informes, documentos, instrumentos y mecanismos referentes al ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto que se hayan acordado en los convenios de coordinación respectivos.
Artículo 67. Las entidades federativas serán responsables, en todo momento, de coordinarse con los municipios y demarcaciones territoriales correspondientes, en su caso, para la realización de las Visitas de Verificación. En caso de fallas atribuibles a la planeación y coordinación por parte de la entidad federativa, se tendrá por incumplida esta obligación, y se sujetarán a los efectos contenidos en estos Criterios.
Artículo 68. El inicio de Visitas de Verificación calendarizadas en el Programa de Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete para el Ejercicio Fiscal 2026, y las demás que determine la Dirección General, serán notificadas a la entidad federativa, municipio o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con tres días de anticipación, mediante oficio de orden emitido por la Dirección General, en el que deberá precisarse al personal designado o comisionado para tal efecto, así como el lugar o la zona en que se llevará a cabo la verificación, su duración, su objetivo, la documentación y rubros a revisar, y las disposiciones legales que lo fundamenten, el cual será notificado por correo electrónico institucional, dirigido a la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local u homólogo, autoridad municipal, o de la demarcación territorial de la Ciudad de México que corresponda. El ente sujeto a verificación deberá designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace responsable de atender dicha Visita de Verificación, dentro del día siguiente a la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En los demás casos, el oficio de orden se notificará al momento de la realización de la Visita de Verificación.
Artículo 69. Las Unidades Administrativas e Instancias Federales participarán en las Visitas de Verificación cuando la Dirección General advierta que el objeto de la visita corresponde o se relaciona con el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 70. En toda Visita de Verificación deberá cumplirse lo siguiente:
I. Al presentarse al lugar en donde deba practicarse la diligencia, las personas que realicen la visita entregarán el oficio de orden al personal designado como enlace, a la persona servidora pública encargada o a quién se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente. Con dicha persona se entenderá la visita;
II. Las personas que realicen la visita se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, las personas que realicen la visita los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita;
III. Levantar acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por las personas que realicen la visita o, en su caso, las inconsistencias detectadas durante la revisión, así como la verificación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en las Revisiones de Gabinete;
IV. En el acta de visita se hará constar la declaración del enlace designado o la persona con quien se haya entendido la visita, en caso de que desee realizarla;
V. Si al cierre del acta de visita, la persona designada como enlace, aquella con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia de esta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, y
VI. A quienes se haya levantado acta de verificación y en atención a las observaciones, podrán en el acto de la diligencia ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en ella, o bien, hacer uso de tal derecho por escrito dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.
Artículo 71. La persona servidora pública de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial, designada como enlace o aquella con quién se entienda la diligencia está obligada a lo siguiente:
I. Proporcionar todas las facilidades necesarias para la realización de la Visita de Verificación;
II. Atender los requerimientos que se formulen y, en su caso, firmar el acta circunstanciada de la Visita de Verificación, y los anexos correspondientes;
III. Comunicar, a través de medios institucionales de comunicación interna la realización de la Visita de Verificación;
IV. Colocar en las instalaciones visitadas un buzón que permita recoger quejas, denuncias o sugerencias durante el periodo que dure la Visita de Verificación, y
V. Las demás establecidas en estos Criterios.
Artículo 72. La entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México únicamente podrá solicitar prórroga para atender a las personas servidoras públicas designadas para llevar a cabo la Visita de Verificación, cuando se vean imposibilitada para ello por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, emergencia o desastre natural, o por emergencia sanitaria extraordinaria. La Dirección General analizará la justificación expuesta y notificará la aceptación o rechazo a la entidad federativa, dentro de los tres días posteriores a la solicitud de prórroga.
Para el caso de que el oficio de orden se haya notificado al momento de la realización de la Visita de Verificación, así como tratándose de desahogo por medios virtuales, la persona servidora pública a cargo de la visita, resolverá de plano al momento de plantearse la solicitud.
Artículo 73. El plazo establecido en el oficio de orden para que se lleve a cabo la Visita de Verificación podrá ampliarse cuando lo amerite la complejidad de los instrumentos, herramientas o demás objetos de revisión, en cuyo caso, la Dirección General, emitirá un oficio de ampliación de orden que se notificará en el acto a las entidades federativas visitadas a través de correo electrónico institucional.
Durante este plazo, las personas que realicen la visita podrán requerir a la entidad federativa visitada información que pueda esclarecer observaciones o posibles incumplimientos o inconsistencias detectadas, quienes contarán con un plazo no mayor a tres días para solventarlas. Aquella información entregada fuera del plazo establecido en el presente artículo podrá ser desestimada.
En los casos de ampliación de plazo a que se refiere este artículo, se levantará el acta respectiva a que se refieren los presentes Criterios y se cerrará haciendo constar esta circunstancia, levantándose de nueva cuenta el acta correspondiente y entregándose copia a la entidad federativa visitada.
Sección IV
De las Visitas de Comprobación
Artículo 74. Las Visitas de Comprobación tienen por objeto exclusivo, constatar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctivas, o de comprobación dictadas a las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con motivo de las Visitas de Verificación. Podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual, siempre que se garantice la certeza jurídica de las actuaciones y la adecuada comprobación en el cumplimiento de las o medidas dictadas por la Dirección General.
Por su propia naturaleza, las Visitas de Comprobación pueden realizarse en cualquier tiempo, a partir del día siguiente al en que fueron dictadas las medidas preventivas, correctivas o de comprobación, a efecto de verificar los avances, y hasta el fenecimiento del término o plazo establecido para solventarlas, a efecto de verificar su cumplimiento.
Para su realización, y por su naturaleza complementaria, basta con el dictado de las medidas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, por lo que no se requiere libramiento de oficio de orden alguno.
La Dirección General realizará, en su caso, informe preliminar de los avances que advierta, y, en todo caso, informe de conclusión de las Visitas de Comprobación, si con motivo del informe de conclusión se determina incumplimiento de las entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se informará, en todo caso, a la Auditoria Superior de la Federación para los efectos legales correspondientes, con independencia de las responsabilidades que determine la normatividad aplicable al caso concreto, y los presentes Criterios.
Sección V
De los efectos de las Revisiones de Gabinete y las Vistas de Verificación
Artículo 75. En las Revisiones de Gabinete, la Dirección General podrá determinar:
I. Recomendaciones: cuando se adviertan inconsistencias subsanables a través de acciones puntuales que deba llevar a cabo la entidad federativa, municipio o demarcación territorial sujeta a revisión, estableciendo un plazo determinado para su cumplimiento dentro del periodo en que se lleve a cabo la revisión, en cuyo caso, dará seguimiento a su cumplimiento a través de las diligencias que considere necesarias la Dirección General. Las Recomendaciones no constituyen una determinación definitiva, sino una medida cautelar dictada durante el desarrollo, cuya solventación tiene por objeto evitar incumplimiento;
II. Cumplimiento: cuando en la Revisión de Gabinete no se detecten inconsistencias o incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Criterios y los convenios de coordinación suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso. El cumplimiento se dicta en el informe de conclusión, o
III. Incumplimiento: cuando en la Revisión de Gabinete se detecten inconsistencias en la ejecución del Proyecto de Inversión o incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Criterios o los convenios de coordinación suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso. Asimismo, se considera que hay incumplimiento cuando, del seguimiento a las recomendaciones dictadas durante el desarrollo de la revisión respectiva, se advierta que las mismas no fueron atendidas. El incumplimiento se dicta en el informe conclusivo.
Las determinaciones a que se refieren las fracciones II y III, se notificarán a la entidad federativa, municipio o demarcación territorial a través de oficio que se remitirá vía correo electrónico institucional, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se dicten.
Artículo 76. En las Visitas de Verificación y Visitas de Comprobación, la Dirección General podrá determinar:
I. Medidas: cuando se adviertan inconsistencias subsanables a través de acciones puntuales que deba llevar a cabo la entidad federativa, municipio o demarcación territorial sujeta a verificación, se podrán dictar medidas preventivas, correctivas, o de comprobación en el cumplimiento de obligaciones estableciendo un plazo determinado para su cumplimiento, la verificación del cumplimiento a estas medidas se realizará a través de las Visitas de Comprobación;
II. Cumplimiento: cuando en la Visita de Verificación no se detecten inconsistencias o incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Criterios y los convenios de coordinación suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso. Asimismo, cuando, con motivo de las Visitas de Comprobación se advierta el cumplimiento a las medidas preventivas, correcticas o de comprobación impuestas por la Dirección General, o
III. Incumplimiento: cuando en la Visita de Verificación se detecten inconsistencias en la ejecución del Proyecto de Inversión o incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Criterios o los convenios de coordinación suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso. Asimismo, se considera que hay incumplimiento cuando, de las Visitas de Comprobación, se advierta que no fueron atendidas las medidas preventivas, correctivas o de comprobación.
Las determinaciones a que se refieren las fracciones II y III, se notificarán a la entidad federativa a través de oficio que se remitirá vía correo electrónico institucional, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se dicten.
INCUMPLIMIENTOS, DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE RECURSOS
Sección I
De los incumplimientos
Artículo 77. Las entidades federativas, sus instituciones de seguridad pública o las instancias responsables del gasto incurrirán en incumplimiento, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
I. No atiendan las obligaciones relativas al suministro, intercambio o sistematización de la información en materia de seguridad pública, o vulneren las reglas de acceso y aprovechamiento de las bases de datos previstas en la Ley General;
II. No se apeguen a los procedimientos y mecanismos establecidos para la certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
III. Se abstengan de implementar el servicio telefónico nacional de emergencia;
IV. Apliquen los recursos aportados para la seguridad pública a fines distintos de los previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, en el convenio de coordinación y en su anexo técnico;
V. Apliquen criterios, normas o procedimientos distintos a los establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VI. Establezcan y ejecuten un modelo policial básico distinto al determinado por el Consejo Nacional;
VII. Establezcan servicios de carrera ministerial o policial sin ajustarse a lo dispuesto en la Ley General y demás disposiciones aplicables;
VIII. Se abstengan de constituir o mantener en operación las instancias, centros de evaluación y control de confianza, o academias previstas en la Ley General;
IX. Incumplan con las obligaciones previstas en la Ley, la Ley General, los presentes Criterios, los acuerdos del Consejo Nacional, los convenios de coordinación, sus anexos técnicos o los Proyectos de Inversión aprobados;
X. No ministren, o ministren de manera parcial, incompleta o extemporánea, la aportación estatal correspondiente al Financiamiento Conjunto, conforme a lo establecido en la Ley y el PEF;
XI. No acrediten el depósito de los recursos federales en cuentas bancarias específicas, conforme a lo previsto el artículo 82, fracción IX, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en los presentes Criterios;
XII. Realicen las aportaciones estatales de manera directa a las cuentas de las instancias ejecutoras del gasto, sin que el recurso pase primero por las cuentas específicas;
XIII. No cumplan en tiempo y forma con los Lineamientos Generales de Evaluación del FASP para el ejercicio fiscal correspondiente;
XIV. Celebren contratos o adquisiciones con cargo a los recursos del FASP que contravengan las disposiciones jurídicas federales o locales aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con licitaciones, adjudicación directa injustificada, o uso indebido del recurso;
XV. Omitan entregar, previo requerimiento, con los documentos soporte y justificativos que acrediten el cumplimiento normativo en las etapas de planeación, contratación, ejecución y comprobación del gasto;
XVI. Omitan acatar las medidas dictadas durante Revisiones de Gabinete o Visitas de Verificación, o
XVII. En general, incumplan cualquiera de las disposiciones contenidas en los presentes Criterios, en la Ley, en la Ley General o en la normatividad aplicable.
En su caso, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aplicable será informado al Consejo Nacional de Seguridad Pública, para los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización federales y locales.
Sección II
De la suspensión
Artículo 78. La suspensión de recursos federales podrá ser decretada por el Secretariado Ejecutivo, a través del Dirección General, cuando se acredite la existencia de un incumplimiento derivado de:
I. Las Revisiones de Gabinete, Visitas de Verificación o Visitas de Comprobación practicadas conforme a los presentes Criterios, o
II. El análisis de los informes, actas de cierre, documentación o información presentada por las entidades federativas.
Asimismo, procederá la suspensión cuando la entidad federativa incumpla las obligaciones establecidas en el convenio de coordinación o sus anexos técnicos, o a lo establecido en los presentes Criterios y disposiciones jurídicas aplicables, especialmente aquellas relativas a la aportación estatal, la entrega de documentación comprobatoria, la ejecución de proyectos, o el cumplimiento de las Metas convenidas.
La suspensión tendrá el carácter de medida cautelar provisional, y no implicará la pérdida definitiva de los recursos. La entidad federativa podrá subsanar o aclarar la acción u omisión que motivó la medida, en los términos previstos en los presentes Criterios, en tanto no se emita resolución definitiva por parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 79. El incumplimiento en la realización de la aportación estatal convenida, tanto en monto como en el cumplimiento de las fechas, se considerará una falta grave al principio de corresponsabilidad fiscal y presupuestaria, y dará lugar a las consecuencias siguientes:
I. La suspensión provisional e inmediata de la ministración de recursos federales correspondientes al proyecto o Eje Estratégico afectado;
II. La integración automática de una observación en el dictamen de cierre del ejercicio fiscal correspondiente;
III. La imposibilidad de reasignar Rendimientos Financieros a proyectos en los que se haya omitido la aportación estatal;
IV. La notificación al Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
V. La vista a los órganos de control y fiscalización federales y locales, para los efectos que resulten procedentes.
La regularización deberá acreditarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación emitida por el Dirección General. De no acreditarse dentro de dicho plazo, se actualizará la causal de cancelación definitiva del proyecto respectivo y, en su caso, de restitución de los recursos federales ejercidos de forma incompleta o improcedente.
Artículo 80. Una vez decretada la suspensión, el Secretariado Ejecutivo hará del conocimiento al Consejo Nacional, mediante el informe correspondiente.
La Dirección General notificará la suspensión al Secretariado Ejecutivo Local u homólogo, mediante correo electrónico institucional, a efecto de que, la entidad federativa aporte la documentación o elementos necesarios para solventar o desvirtuar las observaciones o inconsistencias detectadas.
En caso de que los elementos aportados resulten suficientes, la Dirección General elaborará un proyecto de resolución con las conclusiones respectivas, a efecto de que el Secretariado Ejecutivo lo someta a consideración del Consejo Nacional.
Si, por el contrario, el incumplimiento persiste o la entidad federativa omite atender el requerimiento en el plazo señalado, continuará vigente la suspensión conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, y se podrá iniciar el procedimiento para la cancelación definitiva de recursos, en términos de lo establecido en el artículo 118 de la Ley General.
Artículo 81. Las entidades federativas que hayan sido objeto de suspensión podrán solicitar el levantamiento de la medida, siempre que acrediten haber subsanado el incumplimiento mediante documentación probatoria válida, la suspensión subsistirá hasta en tanto la Entidad Federativa no solvente los incumplimientos.
La Dirección General deberá emitir resolución fundada y motivada sobre el levantamiento de la suspensión o si persiste el incumplimiento elaborar el proyecto para la cancelación de los fondos en caso de que la entidad lo amerite para someterlo al Consejo Nacional, asimismo, si procede requerir la restitución de estos, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción formal de la documentación presentada.
Dicho proyecto se presentará por el Secretariado Ejecutivo ante el Consejo Nacional.
Sección III
De la cancelación de los fondos
Artículo 82. El Consejo Nacional es el órgano facultado para resolver, de manera definitiva e inatacable, la cancelación definitiva en la ministración de los fondos, o bien, la restitución de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General.
La resolución del Consejo Nacional será definitiva. En caso de requerirse la restitución de los recursos utilizados en forma indebida o ilícita, las entidades federativas o municipios y demarcaciones territoriales contarán con un plazo de treinta días naturales para efectuarla. En caso de resolverse la cancelación, los recursos podrán descontarse de las participaciones o aportaciones que le correspondan para el siguiente ejercicio fiscal. La Cancelación de las Ministraciones corresponderá a la cantidad equivalente de la ministración programada para el siguiente periodo calendarizado.
Lo anterior, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan.
Artículo 83. La Dirección General solicitará a la Dirección General de Administración, dar cuenta de la cancelación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos correspondientes.
La Cancelación de la Ministración de los recursos federales a las entidades federativas supone la pérdida de los mismos, por lo que no tendrán el carácter de recuperables o acumulables y deberán, en consecuencia, permanecer en la Tesorería de la Federación para los efectos legales correspondientes al finalizar el ejercicio fiscal, salvo que, en términos de lo dispuesto por la Ley, se destinen a otras entidades federativas para llevar a cabo la función de seguridad pública, sin que se genere, para estas, el derecho a recibir posteriormente los recursos cancelados.
CAPÍTULO VII
CIERRE DEL EJERCICIO
Sección I
De los reintegros
Artículo 84. Las Entidades Federativas que, por cualquier motivo, al 31 de diciembre de 2026 conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026.
Se exceptúa de lo anterior, las transferencias federales etiquetadas, así como los rendimientos obtenidos de estos que, al 31 de diciembre de 2026, se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos y ser devengados, a más tardar, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los Rendimientos Financieros generados y deberán de realizarse por las líneas de captura que correspondan.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será informado por el Dirección General a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias competentes, conforme a la normativa aplicable.
Del cierre del ejercicio presupuestal
Artículo 85. La Dirección General llevará a cabo la conciliación presupuestal y de cumplimiento de Metas de la información de cierre que para tal efecto presente la entidad federativa; confrontando el proyecto de inversión, el anexo técnico, y la Estructura Programática Presupuestal convenida contra, el Mecanismo de Seguimiento, las documentales de las Adecuaciones solicitadas y autorizadas (Reprogramación de recursos y, ampliación o reducción de Metas) en el periodo establecido para llevarlas a cabo.
La Dirección General será responsable de establecer el calendario de las conciliaciones presupuestales, mismas que deberán llevarse a cabo durante las primeras semanas del mes de abril del ejercicio fiscal 2027, notificando a la entidad federativa correspondiente con una anticipación mínima de cinco días (5) hábiles previos a su celebración.
Artículo 86. La Dirección General notificará a la entidad federativa las inconsistencias detectadas en la conciliación presupuestal, a través de un informe preliminar, para que, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información necesaria para solventarlas.
De no ser atendidas y solventadas las observaciones en el plazo señalado, se dejará constancia de tal circunstancia y se verificará con la información que la entidad federativa presente en su acta de cierre; en caso de que subsistan inconsistencias sin resolver, se procederá a informar a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos legales conducentes.
Artículo 87. Las entidades federativas, posterior a la conciliación, deberán elaborar el acta de cierre con firmas autógrafas de la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local u homólogo y de las unidades administrativas locales responsables de ejecutar el gasto; la cual se deberá de entregar al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, a más tardar el último día hábil de abril del ejercicio fiscal 2027. El acta contendrá los datos siguientes:
I. Lugar y fecha de elaboración;
II. Nombre y cargo de las personas que intervengan;
III. Informe del avance físico y financiero con el que se cierra el ejercicio presupuestal;
IV. Informe final de cumplimiento de Metas;
V. Observaciones o manifestaciones que realicen los que participan en la elaboración del acta, y
VI. Inconsistencias detectadas por las personas participantes, en su caso.
Artículo 88. El acta a que se refiere el artículo anterior deberá acompañarse con la documentación siguiente:
I. Copia certificada de la Identificación oficial vigente de las personas que en ella intervinieron;
II. Copia certificada del Nombramiento de las personas participantes;
III. Mecanismo de Seguimiento actualizado con corte de la fecha del acta de cierre;
IV. Comprobante de reintegros a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría de Finanzas Local o equivalente, cuando aplique;
V. Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en cada ejercicio fiscal para la administración de los recursos del FASP y estatales, y en su caso las cuentas aperturadas por las instancias ejecutoras del gasto, y
VI. Documentales que acrediten el cumplimiento de las Metas relacionadas por Proyectos de Inversión.
Artículo 89. La Dirección General llevará a cabo la revisión del acta de cierre presentada por la entidad federativa confrontando el proyecto de inversión, el anexo técnico, y la Estructura Programática Presupuestal convenida, así como con las documentales anexas y con el resultado de la conciliación presupuestal.
Una vez analizada la información referida en el párrafo anterior, el Dirección General emitirá un informe final de cierre.
Artículo 90. En caso de que el informe final de cierre incluya inconsistencias derivadas de irregularidades, incumplimientos o posibles afectaciones al adecuado ejercicio de los recursos, así como aquellas no atendidas en el informe preliminar, el Dirección General dará vista a la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, a las demás instancias o autoridades competentes, a efecto de que determinen y ejerzan las acciones que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones.
Artículo 91. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, podrá realizar Visitas de Verificación aun después de emitir los informes preliminares o de cierre, o en su caso realizar Revisiones de Gabinete.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN
Artículo 92. El ejercicio de los recursos del FASP se sujetará a la evaluación del desempeño, en los términos a los que se refieren los artículos 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 93. Para los efectos del artículo anterior, la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo emitirá los Lineamientos Generales de Evaluación de los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública, que incluirá la evaluación del FASP y el Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP).
CAPÍTULO IX
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 94. Los recursos del FASP estarán sujetos a la fiscalización y revisión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 95. El Mecanismo de Evaluación y Transparencia aprobado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 05/XXXIX/15 en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria será el instrumento a través del cual se dé seguimiento al ejercicio de los recursos, el cual es público y deberá ser difundido en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64 y 65, fracciones I, XIV, XXIV y XXV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14 del Consejo Nacional y demás normatividad aplicable.
Las entidades federativas deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 65, fracciones XXIV y XLI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 96. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán público, a través de sus páginas institucionales de internet, el contenido de los convenios de coordinación y sus anexos técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 97. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO X
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Artículo 98. Las entidades federativas, el Dirección General y las Unidades Administrativas deberán ceñirse a las fechas establecidas en los presentes Criterios y en las fechas programadas que se detallan a continuación:
| ACTIVIDAD | PERIODO |
| PLANEACIÓN |
| Entrega de Proyectos de Inversión | Del 1 al 15 de enero de 2026 |
| Informe de apertura de cuentas productivas | Del 12 al 15 de enero de 2026 |
| Concertación | Del 16 al 24 de febrero 2026 |
| Firma de convenios y anexos técnicos | 24 de febrero de 2026 |
| Entrega de la evidencia documental oficial que informe a los municipios y demarcaciones territoriales sobre los recursos que les serán asignados | Hasta el 13 de marzo de 2026 |
| Envío de solicitudes de validación de los programas de capacitación por parte de las entidades federativas. | Del 2 de enero al 31 de julio de 2026 |
| Entrega de las fichas de verificación de los programas de capacitación por parte de las entidades federativas | Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2026 |
| DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIONES |
| a) Reprogramación | Del 1 de mayo al 30 de septiembre 2026 |
| b) Reasignación de Recursos por Rendimientos Financieros o Ahorros Presupuestarios | Del 1 de mayo al 4 de diciembre 2026 |
| CIERRE |
| Conciliaciones Presupuestales | Del 1 al 17 de abril de 2027 |
| Entrega del acta de cierre | Del 20 al 30 de abril de 2027 |
| Emisión del Informe final de cierre | Hasta el 31 de agosto de 2027 |
La Dirección General podrá modificar el presente Calendario de Actividades y notificando los cambios correspondientes a las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales, a través de correo electrónico institucional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Criterios serán concluidos conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, emitidos para el ejercicio fiscal al que correspondan los recursos.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 04/LII/2025
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, FÓRMULAS Y VARIABLES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA1 (FOFISP) PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026.
I. Criterios de Distribución
De conformidad con el artículo 6, fracción X, primer párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 (PEF 2026), así como con el Transitorio Segundo, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019; los criterios conforme a los cuales se distribuirán los recursos del FOFISP para el ejercicio fiscal 2026, son los siguientes:
A. Población,
B. Capacidades institucionales, y
C. Contención de resultados.
II. Ponderación de los Criterios de Distribución.
Los recursos del FOFISP para el ejercicio fiscal 2026, se asignarán conforme a los anteriores criterios y ponderaciones siguientes:
A. Setenta y cinco (75) por ciento para el criterio de Población, y
B. Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Capacidades institucionales.
C. El criterio de Contención de Resultados se aplicará a los resultados obtenidos por los criterios antes señalados conforme a las fórmulas y variables definidas sin considerar ponderación para el mismo, por lo que éste último determinará el monto de asignación del FOFISP para el ejercicio fiscal 2026 correspondiente a cada entidad federativa.
III. Fórmulas y Variables de Distribución.
Los recursos del FOFISP para el ejercicio fiscal 2026 quedarán definidos en primera instancia mediante la siguiente fórmula:
Donde:
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, perteneciente al ramo 36 (Seguridad y Protección Ciudadana). |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Población. |
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Capacidades institucionales. |
A. Fórmulas y Variables del Criterio de Población.
Población de la entidad federativa. - Refleja la proporción de la población en la entidad federativa de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).2
El monto correspondiente al criterio de Población será el setenta y cinco (75) por ciento del monto total a distribuir entre las entidades federativas.
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
| | Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables correspondiente al criterio de Población. |
| | Es el monto por distribuir a cada entidad federativa , correspondiente al indicador de Población. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2026 perteneciente al ramo 36 (Seguridad y Protección Ciudadana). |
| | Es la población en la entidad federativa , de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
Fuente de información: Censo de Población y Vivienda 2020 INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/tabulados/cpv2020_b_eum_01_poblacion.xlsx
B. Fórmulas y Variables del Criterio de Capacidades Institucionales.
Capacidades Institucionales. - Refleja la proporción de los mejores resultados en materia de seguridad pública por entidad federativa tales como, la disminución en la incidencia delictiva de alto impacto social, la cantidad del estado de fuerza y la cantidad de instancias de profesionalización estatales y municipales clasificadas por entidad federativa, todo ello coadyuvando a los Programas con Prioridad Nacional aprobados mediante acuerdo 06/L/24 en la Quincuagésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 10 de diciembre de 2024 y sus respectivos subprogramas.
El monto correspondiente a este criterio se obtiene al multiplicar el monto total a distribuir entre las entidades federativas, por la suma ponderada de los indicadores que conforman el criterio de capacidades institucionales. Dicho monto será el veinticinco (25) por ciento del monto total a distribuir entre las entidades federativas como se muestra a continuación.
Donde:
| | Es el monto por entidad federativa , correspondiente al criterio de capacidades institucionales. |
| | Es el monto por distribuir entre las entidades federativas, publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2026 perteneciente al ramo 36 (Seguridad y Protección Ciudadana). |
| | Índice de disminución en la Incidencia Delictiva de alto impacto social considerando: Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando a: Casa Habitación, Negocio, Vehículos, Transportistas, Transeúntes e Instituciones Bancarias, comparando un periodo anual con respecto al inmediato anterior en la entidad federativa . |
| | Índice del Estado de Fuerza por entidad federativa que será la línea base para este indicador de distribución. |
| | Índice de las instituciones de profesionalización con clasificación A, B o C en la entidad federativa . |
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de capacidades institucionales se obtiene a través de los indicadores siguientes:
I. Disminución de Incidencia Delictiva de Alto Impacto Social. Mide la contribución por cada entidad federativa al decremento de la tasa de prevalencia delictiva de alto impacto social por cada 100 habitantes3 (Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando, a Casa Habitación, a Negocio, de Vehículos, a Transportistas, a Transeúntes y a Instituciones Bancarias) durante un periodo de doce meses con respecto al inmediato anterior.4
Donde:
| | Índice de disminución en la Incidencia Delictiva de alto impacto social considerando: Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando a: Casa Habitación, Negocio, Vehículos, Transportistas, Transeúntes e Instituciones Bancarias, comparando un periodo anual con respecto al inmediato anterior en la entidad federativa . |
| | Es la diferencia inversa5 entre la suma de prevalencias delictivas de alto impacto social que incluyen los delitos de Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando, a Casa Habitación, a Negocio, de Vehículos, a Transportistas, a Transeúntes y a Instituciones Bancarias durante un periodo de doce meses con respecto a otro similar6 inmediato anterior, en la entidad federativa . |
| | Es la prevalencia delictiva total de alto impacto social que incluye los delitos de Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando, a Casa Habitación, a Negocio, de Vehículos, a Transportistas, a Transeúntes y a Instituciones Bancarias, correspondiente al siguiente periodo en la entidad federativa i: De octubre de 2023 a septiembre de 2024. |
| | Es la prevalencia delictiva total de alto impacto social que incluye los delitos de Extorsión, Secuestro, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia considerando, a Casa Habitación, a Negocio, de Vehículos, a Transportistas, a Transeúntes y a Instituciones Bancarias, correspondiente al siguiente periodo en la entidad federativa i: De octubre de 2024 a septiembre de 2025. |
Fuente de información: Centro Nacional de Información (CNI) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos CNSP/38/15, 2023, 2024 y 2025, con corte al 30 de septiembre de 2025.
II. Estado de Fuerza. - Refleja la tasa por cada 1000 habitantes del estado de fuerza total (Policía estatal, estatal de caminos, custodio, vial, auxiliar, bancaria, industrial y comercial, de sanciones y reinserción social, ejecución de medidas para adolescentes y personal administrativo) por entidad federativa y será la línea base de la que partirá este criterio.
Donde:
| | Índice del Estado de Fuerza por entidad federativa que será la línea base para este indicador de distribución. |
| | Es la tasa por cada mil habitantes del estado de fuerza en la entidad federativa , de acuerdo con las estimaciones de la SGCONAPO, Proyecciones de la población a mitad de año 2020-2070 para el ejercicio fiscal 2026. |
Fuente de información: Información proporcionada mediante oficios a la Secretaría Ejecutiva del SESNSP. Proyecciones de la población a mitad de año por entidad federativa y sexo, 2020-2070 SGCONAPO. (Población por entidad federativa). https://www.gob.mx/conapo/documentos/bases-de-datos-de-la-conciliacion-demografica-1950-a-2019-y-proyecciones-de-la-poblacion-de-mexico-2020-a-2070
III. Instituciones de Profesionalización. Refleja la calificación ponderada por institución de profesionalización de carácter estatal y municipal de acuerdo con su clasificación en cada una de las entidades federativas.
Donde:
| | Índice de las instituciones de profesionalización con clasificación A, B o C y carácter estatal o municipal en la entidad federativa . |
| | Es el número de instancias de profesionalización con clasificación A de acuerdo con el anexo del acuerdo 11/XLIX/2023 referente a los Criterios de Clasificación de las Instancias de Profesionalización en Seguridad Pública por cada entidad federativa . |
| | Es el número de instancias de profesionalización con clasificación B de acuerdo con el anexo del acuerdo 11/XLIX/2023 referente a los Criterios de Clasificación de las Instancias de Profesionalización en Seguridad Pública por cada entidad federativa . |
| | Es el número de instancias de profesionalización con clasificación C de acuerdo con el anexo del acuerdo 11/XLIX/2023 referente a los Criterios de Clasificación de las Instancias de Profesionalización en Seguridad Pública por cada entidad federativa . |
Fuente de información: Información proporcionada por la Dirección General de Apoyo Técnico del SESNSP.
C. Fórmulas y Variables del Criterio de Contención de Resultados.
El resultado de las fórmulas y variables del criterio de Contención, parte de la aplicación de todos los criterios de distribución anteriores, para determinar la distribución final por entidad federativa, a través del siguiente algoritmo.
| | Es el monto FOFISP por distribuir entre las entidades federativas, publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, perteneciente al ramo 36 (Seguridad y Protección Ciudadana). |
| | Es el monto FOFISP correspondiente a la entidad federativa en el ejercicio fiscal 2026 por fórmula de distribución directa. |
| | Es el monto FOFISP total ajustado una vez topadas las pérdidas iniciales con montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, lo que garantiza pérdidas nulas en todas aquellas entidades federativas con pérdidas iniciales o bien, topadas las ganancias mayores a cero, al 5% máximo. |
| | Es el monto FOFISP ajustado una vez topadas las pérdidas iniciales con montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, lo que garantiza pérdidas nulas en todas aquellas entidades federativas con pérdidas iniciales o bien, topadas las ganancias mayores a cero, al 5% máximo, por entidad federativa , según sea el caso. |
| | Es la variación porcentual entre el monto FOFISP correspondiente a la entidad federativa en el ejercicio fiscal 2026 por fórmula de distribución directa y su correspondiente monto FOFISP asignado a la misma entidad federativa en el ejercicio fiscal 2025. |
| | Es el monto FOFISP asignado a la entidad federativa en el ejercicio fiscal 2025. |
| | Es el remanente por distribuir entre las entidades federativas con una pérdida nula, que se obtiene de la diferencia entre el monto a distribuir y el monto total ajustado una vez topadas las pérdidas y ganancias iniciales en las entidades federativas según sea el caso. |
IV. Resultados de la Aplicación de la Fórmula de Distribución por Entidad Federativa.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, se aprobó la cantidad de $1,166'106,569.00 (MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), para el Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), los cuales se distribuyen entre cada una de las treinta y dos (32) entidades federativas conforme a los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante Acuerdo 04/LII/2025, en el que se determinó se asignara a cada entidad federativa el monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos, lo cual da como resultado la siguiente distribución redondeada:
| Entidad Federativa | Monto de Asignación FOFISP 2026 (Pesos) |
| Aguascalientes | 18,213,757 |
| Baja California | 32,774,004 |
| Baja California Sur | 15,785,628 |
| Campeche | 16,370,195 |
| Coahuila | 30,158,025 |
| Colima | 29,148,181 |
| Chiapas | 46,392,155 |
| Chihuahua | 34,495,849 |
| Ciudad de México | 71,360,694 |
| Durango | 31,603,456 |
| Guanajuato | 50,838,663 |
| Guerrero | 32,070,830 |
| Hidalgo | 28,235,463 |
| Jalisco | 69,149,705 |
| México | 130,391,567 |
| Michoacán | 39,021,681 |
| Morelos | 20,246,243 |
| Nayarit | 15,561,256 |
| Nuevo León | 52,948,397 |
| Oaxaca | 36,441,328 |
| Puebla | 50,785,082 |
| Querétaro | 22,947,054 |
| Quintana Roo | 18,462,864 |
| San Luis Potosí | 32,053,068 |
| Sinaloa | 27,046,809 |
| Sonora | 27,896,205 |
| Tabasco | 27,624,698 |
| Tamaulipas | 32,042,741 |
| Tlaxcala | 15,347,316 |
| Veracruz | 68,908,021 |
| Yucatán | 22,600,552 |
| Zacatecas | 19,185,082 |
| Total | 1,166,106,569 |
__________________________
1 Referencia al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. Publicado el viernes 18 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
2 Para dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo Segundo Transitorio tercer párrafo del Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
3 Tasas de prevalencia por cada 100 habitantes calculadas a partir de las Proyecciones 1950-2070 de la población a inicio de año 2025 según entidad federativa de la SGCONAPO.
4 Primer periodo anual: De octubre de 2022 a septiembre de 2023. Segundo periodo anual: De octubre de 2023 a septiembre de 2024, a partir de la información proporcionada por el Centro Nacional de Información (CNI) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas CNSP/38/15 2022, 2023 y 2024, con corte al 30 de septiembre de 2024.
5 La diferencia inversa garantiza que, a mayor disminución en las prevalencias delictivas de alto impacto social por cada 100 habitantes, sea mayor el recurso FOFISP que se otorga en este indicador por entidad federativa según sea el caso.
6 Se tomaron en cuenta dos periodos de doce meses que son: De octubre de 2023 a septiembre de 2024 y de octubre de 2024 a septiembre de 2025, a partir de la información proporcionada por el Centro Nacional de Información (CNI) - Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Incidencia Delictiva obtenida mediante el Instrumento para el registro, clasificación y reporte de los delitos CNSP/38/15, 2023, 2024 y 2025, con corte al 30 de septiembre de 2025.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO 2 DEL ACUERDO 04/LII/2025
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Y EJERCICIO DEL FONDO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA (FOFISP) PARA EL EJERCICIO FISCAL
2026
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección I
Del objeto
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las Instancias Federales, en la planeación, programación, presupuestación, otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento, evaluación, verificación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio 2026.
Artículo 2. Para el cumplimiento de su objeto, y de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, estos Lineamientos establecen:
I. Los porcentajes que se destinarán al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el cuarto párrafo del Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022;
II. Las obligaciones correspondientes a las entidades federativas, y
III. Los conceptos a los que, para el cumplimiento a las disposiciones referidas en la fracción I, deberán destinarse los recursos, en alineación con los Programas con Prioridad Nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Los Criterios de Distribución, Fórmulas, y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2026, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en los que se incluye la lista de beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno, forman parte de los presentes Lineamientos.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá, en singular o plural por:
I. Adecuación. - A las modificaciones de las Metas o montos federales y estatales convenidos originalmente en el anexo técnico, debido a una Reprogramación o Reasignación de Recursos;
II. Ahorros Presupuestarios. - A los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las Metas contenidas en la Estructura Programática Presupuestal y que se relacionan con el anexo técnico;
III. Cancelación de la Ministración. - A la pérdida de los recursos federales por el incumplimiento, con carácter de no recuperables o acumulables para las entidades federativas;
IV. Clasificador. - Al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
V. Comité Técnico. - Al Comité Técnico de Análisis y Validación en el Marco de los Fondos de Ayuda Federal, como órgano colegiado al que se hace referencia en los presentes Lineamientos;
VI. Conceptos de Gasto. - A los bienes, servicios e infraestructura que refieren los Subprogramas de los Programas con Prioridad Nacional aplicables al FOFISP, así como las aportaciones locales, los cuales se encuentran alineados al Clasificador;
VII. Consejo Local: A los consejos locales de seguridad pública o equivalentes de las entidades federativas;
VIII. Consejo Nacional. - Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IX. Dirección General. - A la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
X. Economía. - A los remanentes de recursos no devengados de los convenidos y/o modificados con relación al Anexo Técnico;
XI. Eje Estratégico. - A las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional a las que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Estructura Programática Presupuestal. - Al documento que contiene los Conceptos de Gasto FOFISP, así como de las aportaciones locales, autorizados por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo y las Instancias Federales ordenados por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma;
XIII. Financiamiento Conjunto. - A los recursos del FOFISP asignados a las entidades federativas y a los aportados por éstas en cada ejercicio fiscal;
XIV. FOFISP. - Al Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública;
XV. Fondo de Apoyo. - Es la aportación del financiamiento conjunto a cargo de las entidades federativas en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios y demarcaciones territoriales, en especial aquellos con menos población o mayor grado de marginación. Su asignación deberá ser, al menos, en una proporción de uno a uno respecto a los recursos federales derivados de los recursos federales del FOFISP;
XVI. Fondo Federal. - A los recursos destinados para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública distribuidos en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Hasta un veinticinco por ciento de dicho Fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional;
XVII. Gasto Comprometido. - Al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XVIII. Gasto Devengado. - Al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como, de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
XIX. Gasto Ejercido. - Al momento contable del gasto, que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o una orden de pago debidamente aprobada por la autoridad competente;
XX. Gasto Pagado. - Al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante la erogación de recursos en efectivo o cualquier otro medio de pago;
XXI. Instancias Federales. - A las dependencias federales, instituciones u órganos constitucionales autónomos encargados de los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional;
XXII. Ley General. - A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIII. Ley de Disciplina Financiera. - A la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XXIV. Lineamientos. - A los Lineamientos Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP) para el ejercicio fiscal 2026;
XXV. Mecanismo de Seguimiento. - A las herramientas establecidas por el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
XXVI. Meta.- A las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional, establecidas en el Proyecto de Inversión o anexo técnico conforme a los plazos convenidos incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo e Instancias Federales, en el ámbito de su competencia;
XXVII. Programa con Prioridad Nacional: A las estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Nación.
XXVIII. Proyecto de Inversión. - Al conjunto de propuestas de gasto que presenten las entidades federativas acorde a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, con base en la Estructura Programática Presupuestal;
XXIX. Reasignación de Recursos. - Al destino que se otorgue a los Rendimientos Financieros y/o Ahorros Presupuestarios derivados del cumplimiento de las Metas convenidas hacia otras pendientes de cumplir, para ampliarlas o incorporar nuevas;
XXX. Remanente del fondo. - Al que se genera cuando las entidades federativas optan por no adherirse al FOFISP, y se distribuirá entre las que sí se adhirieron;
XXXI. Rendimiento Financiero. - A los intereses generados en las cuentas bancarias productivas específicas de los recursos federales y estatales convenidos del FOFISP;
XXXII. Reprogramación.- A la modificación de Metas comprometidas en la Estructura Programática Presupuestal, conceptos y/o montos o de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el anexo técnico, derivada de Economías, Reducción o Ampliación de metas, ahorros presupuestarios, rendimientos financieros, caso fortuito, situación de emergencia, necesidad imperiosa, alteración del orden y la paz pública, desastres naturales, imposibilidad material o jurídica que afecte los objetivos y fines del FOFISP;
XXXIII. Revisión de Gabinete. - A las revisiones de documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente, que se practican en las oficinas del Secretariado Ejecutivo;
XXXIV. Secretariado Ejecutivo. - Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXXV. Secretariado Ejecutivo Local: A los secretariados ejecutivos de las entidades federativas u homólogos;
XXXVI. Subprograma: A los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional;
XXXVII. Unidad Administrativa: Al Centro Nacional de Información; al Centro Nacional de Certificación y Acreditación; a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento; a la Dirección General de Planeación; a la Dirección General de Apoyo Técnico, y a la Dirección General del Registro Público Vehicular, en términos de lo dispuesto en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo vigente, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las Metas establecidas en los Programas con Prioridad Nacional a su cargo;
XXXVIII. Visita de Comprobación: A las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las recomendaciones o medidas correctivas generadas con motivo de Revisiones de Gabinete o Visitas de Verificación realizadas previamente, y
XXXIX. Visita de Verificación: Al acto presencial mediante el cual, personal del Secretariado Ejecutivo revisa, supervisa y comprueba, en sitio, el ejercicio de los recursos, la existencia física de bienes y servicios adquiridos, la ejecución de obras, los avances físicos y financieros de los proyectos, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios específicos de adhesión, su anexo técnico, los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México.
Artículo 4. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General es la instancia facultada para interpretar los presentes Lineamientos, resolver lo no previsto en ellos, y coordinar su aplicación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso necesario, podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas e Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias. En lo no previsto en estos Lineamientos, será de aplicación supletoria la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Los formatos, catálogos, circulares, así como los mecanismos, programas, procedimientos y manuales técnicos necesarios para la operación de los presentes Lineamientos serán emitidos por la Dirección General y publicados en la página oficial del Secretariado Ejecutivo. Su observancia será obligatoria para las entidades federativas y las Instancias Federales.
Artículo 5. Los recursos del FOFISP y sus rendimientos financieros no pierden su carácter federal y, por lo tanto, están sujetos a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Sección II
De las facultades, derechos y obligaciones
Artículo 7. Son facultades del Secretariado Ejecutivo:
I. Emitir las disposiciones referidas en los Lineamientos;
II. Establecer las estrategias, metodologías y líneas de acción para la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de los recursos del FOFISP;
III. Aprobar o modificar el listado de las instituciones de seguridad pública de los municipios y demarcaciones territoriales que presente la entidad federativa en los términos de estos Lineamientos;
IV. Solicitar a las entidades federativas la información relacionada con el ejercicio de los recursos del FOFISP y aportaciones estatales, así como la relativa al cumplimiento de Metas;
V. Determinar la muestra de entidades federativas que serán objeto de la aplicación de las pruebas de calidad a uniformes, y notificar dicho procedimiento mediante oficio a las entidades seleccionadas;
VI. Dar seguimiento a las Metas, cualitativas y cuantitativas, establecidas en los Proyectos de Inversión y anexos técnicos, así como dictaminar sobre su cumplimiento;
VII. Validar las solicitudes de Adecuaciones a las Metas, Conceptos de Gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas requeridos por las entidades federativas y registrarlas en la Estructura Programática Presupuestal;
VIII. Efectuar Visitas de Verificación, Visitas de Comprobación o Revisiones de Gabinete a las entidades federativas, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y demás aplicables, así como de las obligaciones a su cargo;
IX. Someter al Pleno del Consejo Nacional, los proyectos de Cancelación de las Ministraciones de los recursos del FOFISP en los supuestos establecidos en los presentes Lineamientos;
X. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la suspensión de los recursos o la Cancelación de la ministración del FOFISP cuando así lo amerite;
XI. Emitir los informes preliminares o finales en los que se consignen, en su caso, las inconsistencias detectadas durante las Visitas de Verificación o Revisiones de Gabinete, así como las recomendaciones o medidas correctivas correspondientes, señalando de manera expresa el cumplimiento o incumplimiento, según proceda, y
XII. Cualquier otra que se derive de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8. Son derechos de las entidades federativas:
I. Acceder a los recursos del FOFISP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional;
II. Participar del Remanente del Fondo en los términos establecidos en los presentes Lineamientos, y
III. Recibir, cuando lo soliciten, asesoría y asistencia técnica de las Unidades Administrativas e Instancias Federales conforme a su competencia;
Artículo 9. Son derechos de los municipios y demarcaciones territoriales:
I. Recibir los recursos que les haya asignado la entidad federativa, conforme a los Proyectos de Inversión, en concordancia con el listado presentado por la entidad federativa y aprobado por el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General;
II. Recibir el Fondo de Apoyo establecido por la entidad federativa en su Proyecto de Inversión y anexo técnico convenido conforme a estos Lineamientos;
III. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo e Instancias Federales, a través de la entidad federativa, conforme a su competencia, para el ejercicio de los recursos, y
IV. Recibir acompañamiento por parte del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo durante las visitas y acciones de verificación que se les realicen cuando sean beneficiarios de recursos del FOFISP, a fin de supervisar la correcta aplicación de los recursos convenidos, facilitando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas.
Artículo 10. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I. Llevar a cabo la actualización de los Lineamientos, con las propuestas que se consideren viables de las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales para su aprobación por el Consejo Nacional;
II. Aprobar, cuando proceda, los Proyectos de Inversión, las Metas y montos que serán incorporados en el anexo técnico o proyectos, los cuales deberán estar alineados con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como, con los fines y objetivos de gasto del FOFISP;
III. Proporcionar capacitación, asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como, en las Adecuaciones de las Metas, Conceptos de Gasto o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
IV. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuaciones a las Metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los anexos técnicos y Proyectos de Inversión, y registrar en la Estructura Programática Presupuestal;
V. Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema;
VI. Emitir los informes correspondientes al realizar las Visitas de Verificación o Revisiones de Gabinete, así como emitir las recomendaciones o medidas correctivas correspondientes, señalando de manera expresa el cumplimiento, incumplimiento o inconsistencias detectadas, según proceda, y
VII. Dar a conocer a las entidades federativas el resultado final de la distribución del Remanente del Fondo, a través de correo electrónico institucional.
Artículo 11. Son obligaciones de las entidades federativas:
I. Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Secretariado Ejecutivo;
II. Solicitar, a través de la Dirección General, y conforme al Calendario de actividades previsto en los presentes Lineamientos, a la Dirección General de Apoyo Técnico, la validación de los programas de capacitación en apego a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización vigente, en el ámbito de su competencia;
III. Presentar y someter a la aprobación de la Dirección General, antes de la fecha programada para audiencia de concertación, el listado de Instituciones de Seguridad Pública de los municipios o demarcaciones territoriales que pretendan beneficiar con recursos del FOFISP, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación;
IV. Establecer el Fondo de Apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación, a través de una cuenta bancaria productiva específica, acreditando su apertura ante la Dirección General;
V. Entregar a los municipios y demarcaciones territoriales el recurso derivado del FOFISP, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos y de conformidad con su Proyecto de Inversión o anexo técnico;
VI. Remitir al Secretariado Ejecutivo, en tiempo y forma, una vez conciliado con la Secretaría de Finanzas o equivalente de la entidad federativa, los informes mensuales y trimestrales del Mecanismo de Seguimiento sobre el ejercicio y destino de los recursos del FOFISP, en términos de lo dispuesto en los presentes Lineamientos;
VII. Solicitar al Secretariado Ejecutivo, previo al ejercicio de los recursos, la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuación a las Metas, Conceptos de Gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos;
VIII. Atender y cumplir las disposiciones que emita el Secretariado Ejecutivo en materia de aplicación de pruebas de calidad a los uniformes;
IX. Concluir todas las acciones de capacitación en las fechas señaladas en el Calendario de actividades de los presentes Lineamientos;
X. Obtener, previo al ejercicio de los recursos, la opinión técnica favorable y la aprobación de los expedientes de infraestructura por parte del Comité Técnico, conforme a los lineamientos y requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y en las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Atender y cumplir las especificaciones técnicas de equipamiento emitidas por la Dirección General de Apoyo Técnico;
XII. Proporcionar a la Dirección General un enlace responsable para el intercambio de información, así como un correo electrónico institucional para recibir notificaciones oficiales;
XIII. En su caso, remitir al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, informes bimestrales de avance de obra hasta su conclusión, así como los documentos establecidos para el avance: contrato, formato de avance y reporte fotográfico que compruebe el avance físico reportado) y cierre de obra (acta de entrega recepción, finiquito o acta de extinción de derechos;
XIV. Remitir al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico, los proyectos de reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y, en su caso, la herramienta de seguimiento y control del servicio profesional de carrera, para su revisión o acreditación, así como, los documentos que den cuenta del cumplimiento de las Metas conforme a lo establecido en el anexo técnico correspondiente;
XV. Remitir al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico los reportes trimestrales de evaluaciones de competencias básicas de la función y del desempeño, firmados por las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el anexo técnico;
XVI. Remitir al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, los informes de avances en el cumplimiento de Metas de evaluación de control de confianza, que deberán ser expedidos por el centro de evaluación y control de confianza de la entidad federativa, a través de los mecanismos, formatos y plazos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Las evaluaciones de control de confianza comprometidas deberán ser aplicadas, a más tardar, al 31 de diciembre del 2026.
XVII. Con independencia de los informes referidos en la fracción anterior, las entidades federativas presentarán, al Centro Nacional de Estándares, Evaluación y Certificación, con corte al último día hábil de julio del 2026, un estatus de los avances respecto a la obtención de la certificación individual policial o equivalente que determine el citado Centro;
XVIII. Remitir a la Dirección General del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo de manera trimestral la información relacionada con la creación de módulos de inscripción vehicular y de los puntos de monitoreo vehicular, así como su operación;
XIX. Reportar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, el avance en el cumplimiento del ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el anexo técnico, adjuntando a los informes trimestrales la documentación comprobatoria del gasto pagado, ejercido, devengado y comprometido;
XX. Permitir al personal habilitado por la Dirección General llevar a cabo Visitas de Verificación o Revisiones de Gabinete sobre la aplicación de los recursos del FOFISP que estime pertinente, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos, así como todas aquellas facilidades requeridas para dar seguimiento a las acciones realizadas con recursos del FOFISP;
XXI. Cumplir con las recomendaciones o medidas correctivas derivadas de las Revisiones de Gabinete o Visitas de Verificación;
XXII. Remitir Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, los informes de avances en el cumplimiento de Metas, de acuerdo con los tiempos señalados en cada uno de los formatos por Proyecto de Inversión;
XXIII. Remitir al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, los informes de recursos no ejercidos y Rendimientos Financieros obtenidos que deban reintegrarse a la Tesorería de la Federación, anexando el soporte documental que acredite el reintegro, conforme a los dispuesto en los presentes Lineamientos y las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos no ejercidos, de los Rendimientos Financieros generados, así como la restitución de aquellos que, en su caso, hayan sido utilizados de forma indebida o ilícita, y remitir a la Dirección General la documentación comprobatoria correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable, y
XXV. En general, cumplir con las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como, en las disposiciones que emita el Secretariado Ejecutivo, y la Dirección General.
Artículo 12. Son obligaciones de los municipios y demarcaciones territoriales, las siguientes:
I. Colaborar con la entidad federativa, en el envío de información que tenga como propósito solicitar las validaciones relacionadas con la capacitación y Proyectos de Inversión que les requieran las Unidades Administrativas, hasta su conclusión;
II. Realizar las acciones que solicite la entidad federativa, para la atención de los requerimientos que realice el Secretariado Ejecutivo, encaminados al cumplimiento de los acuerdos y exhortos que emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
III. Las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13. Son obligaciones de las Instancias Federales:
I. Participar en las sesiones del Comité Técnico a las que sean convocadas, cuando tengan Programas con Prioridad Nacional o Subprogramas vigentes a su cargo, pronunciándose conforme a su ámbito de competencia;
II. Participar en las reuniones de concertación a las que sean convocadas, cuando tengan Programas con Prioridad Nacional o Subprogramas a su cargo;
III. Proporcionar asesoría y asistencia técnica a las entidades federativas en los plazos establecidos en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las reprogramaciones y reasignaciones de las Metas y Conceptos de Gasto, cuyo origen esté dentro de los Programas con Prioridad Nacional o Subprogramas;
IV. Opinar en el plazo establecido en los presentes Lineamientos, sobre las solicitudes de Adecuaciones en el ámbito de su competencia, y
V. Dar seguimiento a las Metas establecidas en los Anexos Técnicos y Proyectos de Inversión y dictaminar sobre su cumplimiento.
Artículo 14. La Dirección General coordinará las acciones para desarrollar el proceso de concertación conforme a los mecanismos determinados para tal efecto, con apoyo de las Unidades Administrativas e Instancias Federales.
La Dirección General coordinará el seguimiento y vigilancia en la aplicación de los recursos del FOFISP, así como la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las opiniones correspondientes en coordinación con las demás Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo, y en su caso, las Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Secretariado Ejecutivo se auxiliará de la Dirección General para la coordinación y seguimiento de los recursos con los Secretariados Ejecutivos Locales, por lo que la persona titular de la Dirección General, a solicitud de las entidades federativas o cuando lo estime necesario, podrá efectuar u ordenar visitas para conocer las necesidades que fortalezcan la coordinación.
Sección III
De las notificaciones, plazos y términos
Artículo 15. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FOFISP que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo deberá estar suscrito por la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local o su homóloga, o bien, por la persona servidora pública designada como enlace en el convenio específico de adhesión, y dirigido a la persona titular del Dirección General.
El Secretariado Ejecutivo, a través del Dirección General, podrá realizar notificaciones de carácter oficial a las entidades federativas mediante la dirección de correo electrónico institucional designada en el convenio específico de adhesión, o en el documento que para tal fin determine el Secretariado Ejecutivo, mismas que surtirán sus efectos el día en que sean realizadas, y los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente ; sin que sea necesario que la persona destinataria acuse de recibido.
La notificación realizada a través de la remisión de correo electrónico institucional surtirá plenos efectos legales, aun cuando la documentación física se entregue con posterioridad. En caso de discrepancia entre la versión digital y la física, prevalecerá la remitida por medios electrónicos para efectos de cómputo de plazos y términos.
Sección IV
De las comunicaciones oficiales, recepción y trámite de documentación
Artículo 16. La Dirección General establecerá una dirección de correo electrónico institucional como única vía oficial para la recepción de correspondencia, trámites y gestiones por medios electrónicos, cualquier comunicación remitida por alguna otra vía carecerá de efectos legales.
A través de dicho medio, las entidades federativas, las instancias federales y las unidades administrativas deberán remitir:
I. Oficio de solicitud firmado por la persona servidora pública facultada, y
II. Anexos completos y debidamente firmados, en su caso.
Además, la documentación deberá contener firma autógrafa, copia simple o certificada, según corresponda. No se asignará número de folio a las solicitudes de validación o registro de programas de capacitación que se presenten sin documentación soporte con firmas autógrafas en original.
Artículo 17. La documentación remitida electrónicamente deberá presentarse también en su versión física, de manera completa, legible y en el formato que permita a la Oficialía de Partes de la Dirección General; dicha remisión deberá realizarse dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del envío virtual, cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y en el formato que permita a la Oficialía de Partes de la Dirección General, realizar el registro y trámite correspondiente.
CAPÍTULO II
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
Sección I
De la planeación
Artículo 18. La Dirección General convocará a las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales a una conferencia virtual o presencial, con el objetivo de dar a conocer la capacitación y el procedimiento de concertación de los recursos del FOFISP.
Artículo 19. Las entidades federativas deberán presentar y someter a la aprobación de la Dirección General un listado de las instituciones de seguridad pública de los municipios o demarcaciones territoriales que pretendan beneficiar con recursos del FOFISP, hasta antes de la audiencia de concertación, a través de escrito libre.
Artículo 20. Los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y acuerdos del Consejo Nacional serán la base para que cada entidad federativa proponga la asignación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
Las entidades federativas remitirán sus Proyectos de Inversión, conforme al calendario de actividades establecido en los presentes Lineamientos.
Artículo 21. El Secretariado Ejecutivo, las Instancias Federales y las entidades federativas deberán prever, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de garantizar que la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos esté orientada al cumplimiento de los fines de la seguridad pública conforme a los presentes Lineamientos, así como para suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos.
Artículo 22. Las Entidades Federativas deberán enviar a través de los medios electrónicos oficiales a más tardar el último día hábil del mes de enero, un escrito libre dirigido a la Dirección General en el que manifiesten su aceptación de adherirse al FOFISP, así como su aceptación de participar en la distribución del Recurso Remanente; firmado por la persona titular del Poder Ejecutivo, o quien lo supla en términos de las disposiciones locales, mismo que posteriormente deberá presentar en la reunión de concertación según lo establecido en el artículo 36 de los presentes Lineamientos.
Sección II
De la programación, presupuestación y del Proyecto de Inversión
Artículo 23. Dentro del plazo establecido en el Calendario de actividades de estos Lineamientos, las entidades federativas, a través del Secretariado Ejecutivo Local u homólogo, deberán entregar a la Dirección General, una carpeta con el Proyecto de Inversión firmado autógrafamente en cuatro tantos, con sus respectivas Estructuras Programáticas Presupuestales, previamente validadas, así como remitir una versión digital al correo electrónico oficial de la Dirección General, para el trámite correspondiente ante el Comité Técnico.
Los Proyectos de Inversión financiados con recursos federales o estatales deberán ser firmados por el Secretariado Ejecutivo Local u homólogo y los responsables de verificar el cumplimiento de Metas en la entidad federativa, según corresponda.
Artículo 24. Los Proyectos de Inversión que presenten las entidades federativas deberán cumplir con los siguientes requisitos esenciales:
I. Alineación con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
II. Viabilidad financiera;
III. Denominación del Proyecto;
IV. Objetivos claros y medibles;
V. Responsables de la implementación y ejecución;
VI. Capacidades institucionales para ejecutarlo;
VII. Necesidades institucionales para requerirlo;
VIII. Que el Proyecto de Inversión se justifique con la problemática planteada;
IX. Estándar de calidad o Ficha de descripción técnica, según corresponda;
X. Descripción de Metas;
XI. Plazo de Ejecución y Modelo de Operación, y
XII. Conceptos de Gasto asociados al Subprograma.
Artículo 25. El objetivo de cada Proyecto de Inversión deberá estar alineado a los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo.
Artículo 26. Los Proyectos de Inversión que presenten las entidades federativas deberán realizarse con base en el formato que emita el Secretariado Ejecutivo y contendrán, por lo menos:
I. Denominación: denominación del Proyecto de Inversión que se implementa para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional o Subprogramas;
II. Monto requerido: la cantidad de recursos del Financiamiento Conjunto que se destinará al Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Responsables de la Implementación del Proyecto de Inversión: la institución de seguridad pública o instancia responsable de su implementación a nivel local (estatal o municipal);
IV. Alineación con los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional: la alineación se realizará con base en los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes y aprobados por el Consejo Nacional;
V. Objetivos: Es el propósito que se pretende alcanzar con el proyecto específico. Es el resultado de la sumatoria de una serie de metas y procesos;
VI. Identificación del problema y justificación: análisis en el que se deberá plantear la necesidad a resolver, en la cual se justifica la necesidad de invertir en el proyecto, explicando claramente el problema que se atiende con el Proyecto de Inversión y el resultado esperado;
VII. Descripción de Metas: se establecerán las acciones que se deberán cumplir para el logro de los objetivos, las cuales deben ser medibles y evaluables. Se considera que serán entregables del Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, en los plazos convenidos en el Proyecto de Inversión, mismas que son coordinadas y verificadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo y las Instancias Federales, en el ámbito de su competencia;
VIII. Estándares de calidad o ficha de descripción técnica, según corresponda: las entidades federativas deberán describir de manera detallada las especificaciones técnicas de los bienes entregables, incluyendo los materiales y funcionalidades; apegados a la normatividad aplicable en cada caso;
IX. Plazo de ejecución y modelo de operación: se deberán incluir los plazos de ejecución, el tiempo en el que se tiene considerado desarrollar el proyecto identificando las fases más relevantes del mismo, desde su inicio hasta conclusión. Permitiendo su verificación y evaluación, y
X. Conceptos de Gasto asociados al Subprograma: los Conceptos de Gasto deberán considerar los bienes, servicios e infraestructura en el Subprograma, identificándolos por Capítulo, Concepto y Partida Genérica del Clasificador. Los Conceptos de Gasto permitirán a los responsables de su aplicación, determinar la inversión a la que pueden acceder con recursos federales y estatales en materia de seguridad pública, especificando el monto asignado a cada actividad, servicio o producto; el formato deberá contener lo siguiente:
a) La partida genérica que corresponda al concepto;
b) El número consecutivo del bien, servicio o infraestructura;
c) El nombre del bien, servicio o infraestructura;
d) Cantidad de bienes o servicios;
e) Si existe alguna restricción que considerar en el concepto, y
f) El identificador RF si se trata de Recurso Federal, AE si se trata de una aportación estatal o FC si se trata de Financiamiento Conjunto.
Artículo 27. Las Estructuras Programáticas Presupuestales deberán incorporar las Metas establecidas en los anexos técnicos que formen parte de los convenios específicos de adhesión, para cada Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional, Subprograma y acuerdo aprobado por el Consejo Nacional, incluyendo los Conceptos de Gasto, los montos requeridos y las acciones correspondientes para su cumplimiento.
Artículo 28. Los Proyectos de Inversión deberán contener un expediente técnico, el cual contará con los documentos siguientes:
I. Inversión requerida por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, a través del mecanismo que proporcione el Secretariado Ejecutivo;
II. Reporte detallado de la capacitación aplicada a los elementos policiales, estatales y municipales, peritos, policías ministeriales y custodios en activo o cualquier otro, beneficiados con los recursos del FOFISP en la entidad federativa, municipio, o demarcación territorial, firmado por la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo, correspondiente a los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores;
III. Cronograma de capacitación 2026, en el que se establezca la planificación detallada de los programas de capacitación dirigidas a los aspirantes y elementos policiales de las diferentes instancias de seguridad pública;
IV. Cuando la entidad federativa solicite recursos para el arrendamiento de vehículos, será bajo la figura jurídica de arrendamiento financiero, por lo que deberá adjuntar copia certificada del contrato correspondiente;
V. Estándares de Calidad, y
VI. Para los Subprogramas a los cuales da seguimiento el Centro Nacional de Información, se deberá adjuntar el formato de descripción técnica, que reemplazará al formato de estándar de calidad, exclusivamente para esos proyectos de inversión.
Las entidades federativas, además de considerar los criterios de menor población y mayor grado de marginación, procurarán dar preferencia en la asignación de los recursos convenidos a aquellos municipios y demarcaciones territoriales, que cumplieron además con la obligación de presentar al Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo los informes trimestrales del ejercicio fiscal 2025 del avance físico financiero de los fondos de ayuda federal que se destinan a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública, en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes, conforme a lo que establece el artículo 114, párrafo quinto, de la Ley General. La Dirección General podrá hacer recomendaciones para este fin.
En cuanto a los recursos federales que se destinen a los municipios, y demarcaciones territoriales, en alguno de los Programas y subprogramas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional, la entidad federativa deberá entregar a la Dirección General la evidencia documental oficial, donde se informe a los municipios, y demarcaciones territoriales del recurso que se les entregará, de acuerdo con la fecha establecida en el Calendario de actividades de los presentes Lineamientos.
En cuanto a los recursos federales que se destinen a los municipios, y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en alguno de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas, la entidad federativa deberá entregar a la Dirección General, la evidencia documental oficial, donde se informe a los municipios, y demarcaciones territoriales del recurso que se les entregará, de acuerdo con la fecha establecida en el Calendario de actividades de los presentes Lineamientos, misma que podrá ser modificada por el Dirección General, según las necesidades de cada entidad federativa.
Artículo 29. En el ejercicio de sus atribuciones la Dirección General podrá considerar como criterio para la aprobación de los Proyectos de Inversión presentados por las entidades federativas, el cumplimiento acreditado respecto al destino de, al menos, el veinte por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) a la atención de necesidades vinculadas con la seguridad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Este criterio tendrá por objeto reconocer y fortalecer las acciones de corresponsabilidad, eficiencia y cumplimiento en el ejercicio de los recursos federales.
Artículo 30. Tratándose de proyectos de infraestructura, además de los requisitos mencionados en los presentes Lineamientos, se deberá incluir el expediente técnico a más tardar el último día hábil de abril de 2026, el cual deberá incluir la documentación siguiente:
I. Justificación de obra;
II. Croquis de macro y micro localización con coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator) y con la dirección completa del inmueble;
III. Instrumento que acredite la propiedad, uso y posesión del inmueble a favor de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México o del municipio, para estos efectos, no se considerarán válidos los convenios o contratos de comodato. En todo caso se deberá adjuntar copia del certificado de libertad de gravámenes o documento homologo actualizado en el ejercicio fiscal corriente;
IV. Certificado de uso de suelo, en caso de construcción nueva;
V. Licencia de construcción en caso de obra nueva, o, en su defecto, documento que justifique su falta, o bien, una carta compromiso signada por la persona titular de la Unidad Ejecutora del Gasto en la que se comprometa a integrar dicha licencia, a más tardar, el último día hábil de abril de 2026. En caso de mejoramientos no aplica.
VI. Estudios preliminares;
VII. Proyecto ejecutivo de la obra en formato digital DWG y PDF;
VIII. Presupuesto de la obra, y
IX. Programa de ejecución de la obra.
Artículo 31. Los Proyectos de Inversión financiados con recursos federales y estatales deberán ser firmados por el Secretariado Ejecutivo Local u homólogo, así como por la persona titular de la unidad administrativa de la institución de seguridad pública o instancia responsable de su implementación a nivel local, según corresponda.
Artículo 32. Cuando los objetos de gasto autorizados en el Proyecto de Inversión correspondan a uniformes, las entidades federativas deberán prever, en las bases de sus procesos licitatorios o en los instrumentos jurídicos contractuales que celebren, una cláusula mediante la cual se establezca que el proveedor estará obligado a entregar las muestras adicionales necesarias y a cubrir el costo de las evaluaciones de calidad realizadas por el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor (Laboratorio PROFECO).
Las características, número y condiciones para la entrega de las muestras, así como el procedimiento operacional para la aplicación de pruebas de calidad, serán definidos mediante los lineamientos, disposiciones técnicas o instrumentos normativos que emita el Secretariado Ejecutivo, garantizando la eficiencia del proceso, la capacidad operativa del laboratorio correspondiente y la continuidad en el suministro de los bienes.
En caso de que el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, determine una muestra de entidades federativas para efectos de supervisar, revisar o analizar los resultados de las pruebas de calidad realizadas por el Laboratorio PROFECO, las entidades seleccionadas deberán atender lo establecido en los lineamientos aplicables y proporcionar la información, documentación y facilidades necesarias para la adecuada ejecución del proceso de verificación.
Artículo 33. Las entidades federativas deberán promover que, por lo menos, el ochenta por ciento, del recurso destinado a capacitación o formación, se ejerza a través de la contratación de universidades públicas, ubicadas en la propia entidad federativa, con el propósito de fortalecer la colaboración institucional y fomentar el desarrollo académico y profesional local.
Cuando las universidades públicas no cuenten con la oferta académica, programa o curso requerido, las entidades federativas podrán utilizar la proporción correspondiente del recurso para contratar instituciones públicas externas o privadas que cumplan con los requisitos señalados.
En todos los casos, las entidades federativas deberán fundar y motivar la selección de la institución contratada, garantizando que dicha decisión se apegue a los principios de economía, transparencia, eficiencia y racionalidad del gasto público, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Sección III
Del Comité Técnico
Artículo 34. El Comité Técnico es un órgano colegiado de carácter técnico y deliberativo, que actúa como instancia de apoyo institucional del Secretariado Ejecutivo, con el objeto de analizar, deliberar y decidir sobre la viabilidad técnica de los Proyectos de Inversión financiados con recursos del FOFISP, así como definir y aprobar la Estructura Programática Presupuestal aplicable a dichos recursos, asegurando su alineación con los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional, los Subprogramas y el Clasificador; así como aprobar los expedientes técnicos de infraestructura y la validación de conceptos de gasto prioritario.
Estará integrado por representantes del Secretariado Ejecutivo, a través de las personas titulares de las Unidades Administrativas competentes, y su actuación se regirá conforme a los lineamientos específicos que para tal efecto emita el propio Secretariado Ejecutivo.
Asimismo, el Comité Técnico podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a las personas representantes designadas por las Instancias Federales responsables de Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes a su cargo, conforme a lo aprobado por el Consejo Nacional. La participación de estas instancias será permanente mientras subsista su competencia técnica en dichos Programas o Subprogramas y deberán de ser designadas en los términos que se dispongan en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 35. El Comité Técnico deliberará exclusivamente sobre la viabilidad técnica de los Proyectos de Inversión y de los objetos de gasto que formen parte de dichos proyectos, así como de aquellos que se encuentren clasificados como prioritarios o deban ser incorporados excepcionalmente.
Las determinaciones que tome el Secretariado Ejecutivo, a través del Comité Técnico, en relación con las solicitudes de validación de los Proyectos de Inversión y objetos de gasto serán obligatorias para efectos de concertación y tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal en curso, y se darán a conocer a las entidades federativas mediante el oficio que emita la persona titular de la Dirección General, al cual se deberá anexar el acta o acuerdo de viabilidad técnica, según corresponda.
Cuando el Comité Técnico prevenga a una entidad federativa para decidir sobre la viabilidad técnica de los Proyectos de Inversión y los Objetos de Gasto presentados por esta, la Unidad Administrativa o Instancia Federal competente deberá verificar el cumplimiento de las prevenciones en el plazo indicado en oficio correspondiente. El incumplimiento de las prevenciones invalidará la determinación y se considerará improcedente para efectos de concertación.
Lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto conforme a los lineamientos específicos del Comité Técnico, sin perjuicio de las atribuciones de interpretación y resolución que correspondan al Secretariado Ejecutivo.
Las modificaciones a las Metas que no impliquen la incorporación de nuevos Objetos de Gasto podrán ser resueltas directamente por la Dirección General, con base en los Criterios de Elegibilidad y Prioridad para Proyectos de Inversión aprobados por el Comité Técnico, sin necesidad de convocar a sesión.
CAPÍTULO III
DE LA CONCERTACIÓN, MODIFICACIÓN, CONVENIOS ESPECÍFICOS DE ADHESIÓN Y SUS ANEXOS TÉCNICOS
Sección I
De la concertación
Artículo 36. La concertación tendrá como objetivo que el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, apruebe, modifique o rechace los Proyectos de Inversión.
La etapa de concertación inicia de conformidad con lo dispuesto en el calendario de actividades de estos Lineamientos, y concluye con la suscripción de los convenios específicos de adhesión.
Artículo 37. Las entidades federativas deberán asistir a la reunión de concertación, en la fecha que al efecto señale la Dirección General y presentar los documentos siguientes:
I. Escrito libre dirigido a la Dirección General donde manifiesten su aceptación de adherirse al FOFISP, así como su aceptación de participar en la distribución del Recurso Remanente; firmado por la persona titular del Poder Ejecutivo, o quien lo supla en términos de las disposiciones locales;
II. Oficio por el que la persona titular del poder Ejecutivo de la entidad federativa, o, en su caso, quien cuente con facultades para suplirlo, designe a la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local como enlace entre la entidad federativa y el Secretariado Ejecutivo, señalando correo electrónico para recibir notificaciones;
III. Oficio de validación de municipios o demarcaciones territoriales a beneficiar con recurso FOFISP, y
IV. Acuse de recibo de los Proyectos de Inversión con los anexos y documentación requerida, emitido por el Dirección General.
Sección II
De la modificación
Artículo 38. Será necesaria la modificación de un Proyecto de Inversión cuando el Comité Técnico identifique aspectos que requieran ajustes por parte de la entidad federativa, ya sea por razones técnicas, operativas o de alineación con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, lo cual será notificado a la entidad federativa que corresponda por conducto de la Dirección General.
Son causales de modificación del Proyecto de Inversión:
I. Inconsistencias técnicas o presupuestarias;
II. Desviaciones de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Inconsistencia en los plazos o cronogramas;
IV. Duplicación de esfuerzos, o
V. Cualquier otra que se identifique en la etapa de concertación, necesaria para la consecución de los objetivos generales o específicos del proyecto.
Artículo 39. Cuando la Dirección General del Secretariado Ejecutivo notifique alguna causal de modificación, se otorgará a la entidad federativa el plazo que señale el Comité Técnico para que subsane la inconsistencia correspondiente y se vuelva a presentar para su aprobación.
Sección III
De la modificación por Remanente del Fondo
Artículo 40. Las entidades federativas podrán modificar o ampliar las Metas de sus Proyectos de Inversión con motivo del Remanente del Fondo que les será informado a través de correo electrónico institucional por la Dirección General. Dichas modificaciones o ampliaciones deberán presentarse en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la notificación del resultado final del Remanente del Fondo.
En todo caso, las modificaciones o ampliaciones de Metas deberán realizarse de manera previa a la firma del convenio específico de adhesión, y previa aprobación de la Dirección General.
Sección IV
Del rechazo
Artículo 41. Un Proyecto de Inversión o sus modificaciones serán rechazados en los casos en que no cumplan con los requisitos esenciales para su aprobación, presenten deficiencias metodológicas graves que impidan su correcta ejecución o se actualice uno de los supuestos siguientes:
I. Incongruencia con los Programas con Prioridad Nacional;
II. Falta de viabilidad financiera u operativa (viabilidad técnica);
III. Carencia de objetivos claros;
IV. Incumplimiento de requisitos normativos;
V. Falta de capacidades institucionales para su ejecución;
VI. La inexistencia del problema que se pretende resolver, o
VII. Cuando no se subsanen las modificaciones al Proyecto de Inversión que determine el Comité Técnico.
Sección V
De los convenios específicos de adhesión y sus Anexos Técnicos
Artículo 42. Los convenios específicos de adhesión serán suscritos por las personas titulares del Secretariado Ejecutivo y del Poder Ejecutivo de las entidades federativas. Los anexos técnicos serán suscritos por la persona titular del Secretariado Ejecutivo, las personas titulares de los Secretariados Ejecutivos Locales, o sus homólogos, las de las Unidades Administrativas, así como las personas responsables de verificar el cumplimiento de Metas. Estos instrumentos tendrán por objeto regular la administración y ejercicio de los recursos del FOFISP.
El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, será la instancia responsable de coordinar la formalización y resguardo de dichos convenios y anexos técnicos; verificar su congruencia con la normatividad aplicable, así como realizar el seguimiento de los compromisos establecidos en los mismos, en coordinación con las instancias competentes.
Artículo 43. Los convenios específicos de adhesión deberán incluir, al menos, los elementos siguientes:
I. El monto de los recursos federales asignados a la entidad federativa y el monto del Fondo de Apoyo;
II. Los criterios de transparencia y rendición de cuentas aplicables a la distribución, aplicación y comprobación de los recursos transferidos;
III. La obligación de establecer cuentas bancarias productivas específicas para el depósito y ejercicio de los recursos federales y estatales, que permitan su trazabilidad y fiscalización;
IV. La obligación expresa de la entidad federativa de remitir la documentación comprobatoria del gasto conforme a los plazos y requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y en la normatividad aplicable, y
V. Las consecuencias administrativas derivadas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el propio convenio o en sus anexos técnicos.
Artículo 44. La entidad federativa deberá realizar la aportación estatal en los términos y plazos convenidos. Su omisión podrá constituir causal de incumplimiento conforme a lo establecido en estos Lineamientos.
Asimismo, deberá notificar por escrito al Secretariado Ejecutivo cualquier situación que pudiera impedir o retrasar el cumplimiento del convenio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la causa correspondiente. La omisión de esta notificación se considerará falta de diligencia y podrá tomarse en cuenta en la valoración del incumplimiento.
CAPÍTULO IV
MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Sección I
De la ministración de los recursos federales
Artículo 45. La entrega de los recursos del FOFISP se realizará en una sola ministración, por el monto total convenido; se transferirá a las entidades federativas que hayan concluido el proceso de concertación firmando el respectivo convenio específico de adhesión y anexos técnicos, y que, además, remitan a la Dirección General, la documentación siguiente:
I. Carta original de la institución bancaria que acredite la apertura de una cuenta bancaria productiva específica destinada para la recepción y administración de los recursos federales FOFISP, la cual deberá contener como mínimo nombre de la Entidad Federativa, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada con dieciocho dígitos y el Registro Federal de Contribuyentes de la entidad federativa;
II. Copia de la Constancia de Situación Fiscal de la entidad Federativa, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, adjuntando el archivo electrónico en formato XML;
III. Constancia de domicilio fiscal;
IV. Copia de la Carta Bancaria que acredite la apertura de una cuenta productiva específica destinada para la administración de los recursos correspondientes al Fondo de Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de los Municipios aportados por la Entidad Federativa, y
V. Estado de cuenta bancario o documento emitido por la institución financiera que acredite el depósito íntegro del recurso correspondiente al Fondo de Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de los municipios o demarcaciones territoriales, aportado por la entidad federativa.
Las entidades federativas deberán cumplir con los requisitos y remitir a la Dirección, la documentación señalada a más tardar el 15 de abril de 2026.
Sección II
De la ministración del Fondo de Apoyo
Artículo 46. Las entidades federativas deberán aportar, con cargo a su presupuesto, cuando menos una porción de uno a uno respecto de los recursos FOFISP que les sean asignados, para constituir el Fondo de Apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios y/o demarcaciones territoriales, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 47. La entrega del recurso estatal derivado del Fondo de Apoyo constituido en favor de las instituciones de seguridad pública de los municipios o demarcaciones territoriales corre a cargo de las entidades federativas, dicha entrega podrá realizarse:
I. En dinero: mediante transferencia electrónica que realice la entidad federativa a las cuentas bancarias productivas específicas que aperturen los municipios, en una sola exhibición, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de recepción de la primera ministración de los recursos federales, o
II. En especie: mediante entrega directa del bien, servicio, o infraestructura en favor del municipio o demarcación territorial, en cuyo caso, la entidad federativa deberá acreditar hasta antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal, el recurso devengado que convino en las metas establecidas para los municipios o demarcaciones territoriales en los Proyectos de Inversión, anexos técnicos y convenios específicos de adhesión.
Sección III
De la ministración del Remanente del Fondo
Artículo 48. Cuando las entidades federativas opten por no adherirse a los recursos del FOFISP, se considerará como Remanente del Fondo, el cual se distribuirá entre las entidades que aceptaron participar en su reparto.
Artículo 49. El monto de la ministración que por concepto de Remanente del Fondo le corresponda a cada entidad federativa se calculará con base en los criterios de distribución FOFISP, y su distribución se realizará a más tardar durante el periodo de concertación.
Artículo 50. En caso de que alguna entidad federativa no cumpla en tiempo y forma con los requisitos establecidos los presentes Lineamientos, se actualizará una causal de incumplimiento, y no se le considerará como adherida al FOFISP, aun cuando haya manifestado previamente su voluntad de participar.
En tal supuesto, el monto que le hubiera correspondido a la entidad federativa constituirá un remanente extraordinario del fondo, el cual se distribuirá únicamente a aquellas entidades que estén interesadas y se calculará con base en los criterios de distribución FOFISP.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS
Sección I
De la administración de los recursos
Artículo 51. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos del FOFISP, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal y a los presentes Lineamientos, bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, quedando el seguimiento, verificación, control y fiscalización a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 52. Las entidades federativas deberán establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FOFISP, así como los Rendimientos Financieros que generen, y otra para el Fondo de Apoyo en términos de la normativa aplicable, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
Las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo, en el mes de enero del ejercicio fiscal, las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas, en donde se depositarán tanto los recursos federales como los estatales, respectivamente, de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Artículo 53. Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador por Objeto de Gasto, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional en la Estructura Programática Presupuestal.
Sección II
Del ejercicio de recursos
Artículo 54. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, determinará el Mecanismo de Seguimiento del avance en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, incluyendo Rendimientos Financieros. De igual forma, podrá determinar mecanismos alternos o complementarios.
Artículo 55. En el Mecanismo de Seguimiento se deberá capturar, como mínimo, la información siguiente:
I. Los avances en el ejercicio de los recursos para los Conceptos de Gasto de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, acordados en el convenio específico de adhesión y su anexo técnico;
II. Las Adecuaciones autorizadas a los Conceptos de Gasto y montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III. Los Rendimientos Financieros generados y la aplicación de estos, y
IV. Las ministraciones de los recursos federales y estatales.
Artículo 56. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo, rendirán informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo, en términos del artículo 114, párrafos cuarto y quinto de la Ley General, a través del Mecanismo de Seguimiento, especificando lo siguiente:
I. Detalle de los rendimientos financieros y/o movimientos que genere la cuenta bancaria productiva específica para la administración de recursos del FOFISP, así como la cuenta bancaria específica para la aportación estatal, con sus Rendimientos Financieros;
II. La situación en la aplicación de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, y
III. Las acciones efectuadas con Rendimientos Financieros.
Los informes deberán remitirse conciliados y validados con sus secretarías de finanzas o equivalentes, previo a su remisión al Secretariado Ejecutivo, dentro de los primeros diez días naturales del mes inmediato posterior.
Una vez concluido el proceso de concertación y consolidación del Mecanismo de Seguimiento, las entidades federativas remitirán al Secretariado Ejecutivo los informes mensuales y trimestrales que se encuentren pendientes, dentro de los veinte días posteriores a la notificación del Mecanismo de Seguimiento.
Artículo 57. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo, deberán rendir informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos del FOFISP y el avance en el cumplimiento de metas, conforme a los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos.
En su caso, deberán informar las modificaciones o Adecuaciones realizadas a las asignaciones establecidas, acompañadas de la justificación correspondiente y el acta del Consejo Estatal de Seguridad Pública o la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo.
El informe trimestral deberá integrar:
I. El desglose del ejercicio financiero del periodo correspondiente (recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados),
II. El estado de los movimientos bancarios,
III. Las acciones financiadas con rendimientos financieros, y
IV. Cualquier modificación formal a los compromisos previamente adquiridos.
Dicho informe deberá presentarse validado por la Secretaría de Finanzas estatal o su equivalente dentro de los primeros diez días naturales posteriores al cierre del trimestre correspondiente.
La información remitida en los informes mensuales y trimestrales deberá ser congruente con la reportada en los sistemas de información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes. El Secretariado Ejecutivo Local o su homologo será responsable del contenido de los informes presentados.
Artículo 58. Cuando para realizar las Metas modificadas se requiera la validación u opinión del Comité Técnico, de las Unidades Administrativas o de las Instancias Federales, las entidades federativas deberán presentar la solicitud respectiva, a más tardar el 30 de septiembre del 2026.
Sección III
De las Adecuaciones
Artículo 59. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las Metas o montos federales y estatales convenidos originalmente en la Estructura Programática Presupuestal del anexo técnico, debido a una Reprogramación o Reasignación de Recursos.
Artículo 60. Las entidades federativas podrán solicitar Reprogramación de recursos en los casos siguientes:
I. Ampliación o reducción de los montos, bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, derivado de causas de fuerza mayor, caso fortuito, alteración del orden y la paz públicos, imposibilidad material o jurídica para cumplir la Meta, o criterio de oportunidad;
II. Transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los Conceptos de Gasto convenidos, y
III. La incorporación de nuevos Conceptos de Gasto que no se hayan convenido.
Las reprogramaciones que se autoricen no podrán exceder del veinticinco por ciento del total del Financiamiento Conjunto convenido, ni podrán implicar modificaciones superiores al veinticinco por ciento de los recursos asignados al Financiamiento Conjunto para cada Programa con Prioridad Nacional y sus Subprogramas.
Artículo 61. Las entidades federativas podrán solicitar Reasignación de Recursos, cuando, éstos derivan de Rendimientos Financieros y/o Ahorros Presupuestarios y deberán destinarse para ampliar o incorporar montos, bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal.
Cuando las Adecuaciones provengan de Ahorros Presupuestarios, las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo, deberán acreditar mediante el Mecanismo de Seguimiento, el Ahorro Presupuestario, el cual será verificado por el Dirección General, así como por la Unidad Administrativa responsable de emitir la opinión técnica correspondiente.
Artículo 62. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo, deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través del Dirección General, la solicitud de Adecuación (Reprogramación o Reasignación de Recursos), la cual se podrá tramitar en caso de que así se determine expresamente, por los medios electrónicos convenidos durante el periodo señalado en el Calendario de actividades de los presentes Lineamientos, adjuntando la documentación siguiente:
I. Informe que justifique las modificaciones de las metas, conceptos y/o montos convenidos originalmente;
II. Los formatos que emita el Secretariado Ejecutivo, que contengan los movimientos programáticos presupuestales;
III. Cuando se incorpore una nueva Meta o se modifique alguna característica de las ya convenidas, se determinará en primer lugar la viabilidad técnica para dicho bien, servicio u infraestructura, por lo que la entidad federativa deberá anexar el formato de estándares de calidad;
IV. Acreditar el momento contable correspondiente según el tipo de solicitud de Adecuación que realice, y
V. En caso de Rendimientos Financieros acreditar la existencia de estos.
Las solicitudes presentadas al Dirección General, fuera del periodo señalado en calendario de actividades, serán desechadas.
Artículo 63. El Secretariado Ejecutivo, por conducto del Dirección General, resolverá y dará respuesta por escrito sobre la procedencia de la solicitud de Adecuación: Reprogramaciones y Reasignaciones de la entidad federativa de que se trate, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción, conforme al procedimiento siguiente:
I. La Dirección General, enviará a las Unidades Administrativas y a las Instancias Federales, en los casos en los que aplique, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de Adecuación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad presupuestal.
Si la solicitud de Adecuación no cuenta con los documentos señalados en los presentes Lineamientos, se tendrá por no presentada, debiendo comunicar la Dirección General dicha situación a la entidad federativa, en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con la documentación respectiva;
II. Las Unidades Administrativas y las Instancias Federales entregarán a la Dirección General, dentro de un plazo no mayor de siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la solicitud de Adecuación, cuando esta no pueda ser determinada por la Dirección General, o en su caso por el Comité Técnico, y
III. Dentro de los dos días hábiles posteriores al plazo a que se refiere la fracción anterior, la Dirección General notificará a las entidades federativas sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de Adecuación.
Cuando la solicitud de Adecuación implique modificaciones sustantivas al objeto de gasto previamente validado por el Comité Técnico, la Dirección General deberá someterla a análisis y determinación de este, conforme a lo establecido en los Lineamientos para su operación. Las determinaciones del Comité Técnico serán obligatorias y deberán constar en el acta de la sesión respectiva.
En caso de resolución procedente, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el Mecanismo de Seguimiento que para tal efecto se haya determinado.
Se dictaminarán como improcedentes las solicitudes que no cumplan con los requisitos de forma y de fondo exigidos en los presentes Lineamientos, se presenten fuera de los plazos establecidos, o cuya ejecución resulte inviable por razones técnicas o presupuestales. Asimismo, se considerarán improcedentes las solicitudes derivadas de una inadecuada planeación inicial.
Cuando la improcedencia derive de cuestiones subsanables, y la notificación correspondiente se realice fuera del periodo de Adecuaciones, la entidad federativa contará con un plazo de cinco días hábiles para presentar nuevamente la solicitud con las correcciones pertinentes.
Artículo 64. En caso de que la entidad federativa aplique recursos del FOFISP sin contar con la resolución de procedencia a la solicitud de Adecuación por parte del Secretariado Ejecutivo dictada a través del Dirección General, se actualizará una causal de incumplimiento.
CAPÍTULO VI
DE LAS REVISIONES DE GABINETE Y VISITAS DE VERIFICACIÓN
Sección I
Generalidades
Artículo 65. Para efectos de control, vigilancia y transparencia del manejo de los recursos, la Dirección General podrá realizar, en cualquier momento, Revisiones de Gabinete y Visitas de Verificación a las entidades federativas o a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de revisar, vigilar y comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a las obligaciones a cargo de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sobre los documentos, instrumentos, mecanismos, bienes, obras, servicios o cualquier otro concepto relacionado con el manejo de los recursos del FOFISP.
Cuando, con motivo de las Visitas de Verificación se dicten medidas preventivas, correctivas, o de comprobación en el cumplimiento de obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General podrá realizar Visitas de Comprobación de conformidad con los presentes Lineamientos.
En todo momento, la Dirección General podrá requerir la información que considere necesaria, indistintamente, a las autoridades hacendarias o de seguridad pública locales correspondientes.
Durante el desarrollo de los trabajos de revisión y verificación se podrán realizar entrevistas al personal de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 66. El Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General, podrá verificar de manera aleatoria la documentación a fin de constatar que las adquisiciones obras o servicios financiados con recursos del FOFISP hayan sido ejecutados en apego a las disposiciones jurídicas correspondientes.
Las entidades federativas deberán proporcionar, en los plazos requeridos, toda la información técnica, presupuestal, jurídica y administrativa que se les requiera, bajo apercibimiento de actualizarse una causal de incumplimiento.
Artículo 67. La Dirección General podrá emitir exhortos a las entidades federativas cuando, como resultado de las Revisiones de Gabinete o Visitas de Verificación se identifique un bajo porcentaje en la aplicación de los recursos del FOFISP. Dicho exhorto deberá atenderse durante el transcurso del ejercicio fiscal 2026, a efecto de garantizar el cumplimiento de las Metas y objetivos establecidos en los Proyectos de Inversión y en los anexos técnicos convenidos.
Artículo 68. Las Visitas de Comprobación, y en su caso, las diligencias que determine la Dirección General durante las Visitas de Verificación, así como el seguimiento en las Revisiones de Gabinete podrán realizarse de manera virtual, mediante el uso de herramientas tecnológicas seguras que permitan la comprobación documental, entrevistas y demás diligencias necesarias, en cuyo caso los entes revisados o verificados deberán garantizar la autenticidad e integridad de la información.
Artículo 69. Las Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete se programan a través de la calendarización que realice la Dirección General en el Programa de Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete para el Ejercicio Fiscal 2026. El calendario de visitas podrá ser modificado por la Dirección General cuando así lo determinen las necesidades derivadas de la operación, el seguimiento o la vigilancia a su cargo; asimismo, podrá ser reprogramado a solicitud de las Unidades Administrativas e Instancias Federales, o bien, cuando se efectúen Adecuaciones presupuestarias que imposibiliten su realización en los términos originalmente programados.
Con independencia de lo anterior, la Dirección General podrá realizar las Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete que determine, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Artículo 70. Cuando, con motivo de las Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete, la Dirección General advierta inconsistencias subsanables a través de acciones puntuales que deba llevar a cabo la entidad federativa, municipio o demarcación territorial sujeta a revisión, emitirá recomendaciones concretas, estableciendo un plazo determinado para su cumplimiento dentro del periodo en que se lleve a cabo la revisión, en cuyo caso dará seguimiento a su cumplimiento a través de las diligencias que considere necesarias.
Para efectos de lo anterior, se considerarán inconsistencias subsanables, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Falta, insuficiencia o ausencia de documentación soporte, necesaria para acreditar la correcta aplicación de los recursos, incluyendo contratos, facturas, pedidos, reportes o cualquier otro documento justificativo;
II. Discrepancias entre los avances físicos y financieros reportados, cuando los datos proporcionados no coincidan con los registros presupuestales, contables, administrativos o con la verificación física correspondiente;
III. Inconsistencias en los procedimientos de contratación o adquisición, tales como expedientes incompletos, ausencia de dictámenes justificativos, adjudicaciones no acreditadas o documentación técnica insuficiente para respaldar el proceso;
IV. Alteraciones respecto de las especificaciones técnicas, características, tiempos o condiciones establecidas en los Proyectos de Inversión o en los anexos técnicos, que no estén justificadas, y
V. Retrasos injustificados en la entrega de la información o documentación requerida, que obstaculicen la correcta verificación del ejercicio del recurso o impidan su análisis durante el desarrollo de la revisión.
Asimismo, cuando con motivo de las Revisiones de Gabinete se adviertan hallazgos que, a juicio de la Dirección General, ameriten la realización de Visitas de Verificación, se librará el oficio correspondiente para su realización.
Artículo 71. Las personas servidoras públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o dependencias y entidades públicas visitadas o revisadas tienen las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar todas las facilidades necesarias para el desarrollo de las Visitas de Verificación o Revisiones de Gabinete;
II. Hacer uso adecuado de los sistemas de información y las herramientas tecnológicas, garantizando la autenticidad e integridad de la información que proporcionen, así como el acceso remoto a la misma, habilitando medios oficiales que permitan la interacción en tiempo real con personas servidoras publicas comisionadas en las Visitas de Verificación, Visitas de Comprobación, su continuación, o el seguimiento de las Revisiones de Gabinete que se lleven a cabo de manera virtual;
III. Remitir en tiempo y forma la información y documentación que les sea solicitada por la Dirección General;
IV. Mantener disponible la contabilidad, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos con que cuenten a efecto de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan, y
V. Atender los demás requerimientos, exhortos o recomendaciones que se les formulen.
Además, en el caso de Visitas de Verificación y Visitas de Comprobación que se realicen de manera presencial, deberán brindar apoyo en traslados, acceso a las instalaciones y áreas de las instituciones, y asignar a las personas que realicen la visita un espacio adecuado con equipo de cómputo y acceso a internet.
Sección II
De las Revisiones de Gabinete
Artículo 72. Las Revisiones de Gabinete pueden llevarse a cabo en cualquier momento y tienen por objeto comprobar el ejercicio eficiente, transparente y conforme a las disposiciones normativas de los recursos del Financiamiento Conjunto, a través de la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio fiscal corriente.
Artículo 73. En las Revisiones de Gabinete serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a las Visitas de Verificación, observándose, además, lo siguiente:
I. Las Revisiones de Gabinete inician con el oficio de orden emitido por la Dirección General, especificando la información y documentación sujeta a revisión, así como el plazo o término en el que la entidad federativa, municipio o demarcación territorial deberá remitirla;
II. El oficio de orden será notificado a través de los medios electrónicos institucionales, con veinticuatro horas, por lo menos;
III. La información y documentación solicitada deberá ser remitida a la Dirección General a través de medios electrónicos institucionales, así como de manera física, en el plazo o termino que se otorgue para tal efecto;
IV. Al remitir la información y documentación requerida, se deberá designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace responsable de atender la revisión;
V. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se encuentran obligadas a brindar toda la información, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos con que cuenten a efecto de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y atender los requerimientos que se les formulen;
VI. La Dirección General realizará la revisión y análisis inicial de la documentación recibida, a través del personal designado en el oficio de orden, en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo, en los espacios que este determine;
VII. Con motivo de la revisión inicial a que se refiere la fracción anterior, la Dirección General podrá requerir, en todo momento, información y documentación adicional, o aclaración y complementación de la previamente remitida, estableciendo plazos de entrega;
VIII. En las Revisiones de Gabinete se podrán hacer uso de las tecnologías de la información a través de herramientas tecnológicas que permitan la comprobación documental, entrevistas y demás diligencias necesarias, en cuyo caso la Dirección General realizará la minuta correspondiente;
IX. Durante el desarrollo de las Revisiones de Gabinete, la Dirección General podrá dictar recomendaciones a efecto de prevenir o corregir inconsistencias relacionadas con la ejecución del correcto, eficiente y eficaz ejercicio del recurso público del FOFISP, otorgando término para su debido cumplimiento, en cuyo caso realizará las diligencias necesarias para su seguimiento, elaborando los informes preliminares correspondientes, y
X. Las Revisiones de Gabinete concluyen con la elaboración del informe de conclusión que realice la Dirección General, en el cual podrá emitir recomendaciones correctivas derivadas de las inconsistencias detectadas.
Sección III
De las Visitas de Verificación
Artículo 74. Las Visitas de Verificación tienen por objeto revisar, supervisar y comprobar:
I. Los avances físicos y financieros de los proyectos ejecutados por las entidades federativas, así como la correcta aplicación de los recursos FOFISP por parte de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. El ejercicio eficiente, transparente y conforme a las disposiciones normativas aplicables de los recursos del Financiamiento Conjunto;
III. La realización de actividades de capacitación, infraestructura y equipamiento de acuerdo con los estándares de calidad previamente establecidos;
IV. El cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a cargo de la entidad federativa, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V. Que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no se ubiquen en alguno de los supuestos de incumplimiento establecidos en estos Lineamientos, y
VI. Los demás fines que se establezcan en la normatividad aplicable, o que resulten necesarios, incluyendo revisiones físicas, financieras o contables.
Artículo 75. La Dirección General podrá requerir a las autoridades hacendarias, instituciones en materia de seguridad pública y a los Secretariados Ejecutivos Locales, toda clase de informes, documentos, instrumentos y mecanismos referentes al ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto que se hayan acordado en los convenios específicos de adhesión respectivos.
Artículo 76. Las entidades federativas serán responsables, en todo momento, de coordinarse con los municipios y demarcaciones territoriales correspondientes, en su caso, para la realización de las Visitas de Verificación. En caso de fallas atribuibles a la planeación y coordinación por parte de la entidad federativa, se tendrá por incumplida esta obligación, y se sujetarán a los efectos contenidos en estos Lineamientos.
Artículo 77. El inicio de Visitas de Verificación calendarizadas en el Programa de Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete para el Ejercicio Fiscal 2026, y las demás que determine la Dirección General, serán notificadas a la entidad federativa, municipio o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con tres días de anticipación, mediante oficio de orden emitido por la Dirección General, en el que deberá precisarse al personal designado o comisionado para tal efecto, así como el lugar o la zona en que se llevará a cabo la verificación, su duración, su objetivo, la documentación y rubros a revisar, y las disposiciones legales que lo fundamenten, el cual será notificado por correo electrónico institucional, dirigido a la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local u homólogo, autoridad municipal, o de la demarcación territorial de la Ciudad de México que corresponda. El ente sujeto a verificación deberá designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace responsable de atender dicha Visita de Verificación, dentro del día siguiente a la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En los demás casos, el oficio de orden se notificará al momento de la realización de la Visita de Verificación.
Artículo 78. Las Unidades Administrativas e Instancias Federales participarán en las Visitas de Verificación cuando la Dirección General advierta que el objeto de la visita corresponde o se relaciona con el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 79. En toda Visita de Verificación deberá cumplirse lo siguiente:
I. Al presentarse al lugar en donde deba practicarse la diligencia, las personas que realicen la visita entregarán el oficio de orden al personal designado como enlace, a la persona servidora pública encargada o a quién se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente. Con dicha persona se entenderá la visita;
II. Las personas que realicen la visita se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, las personas que realicen la visita los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita;
III. Levantar acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por las personas que realicen la visita o, en su caso, las inconsistencias detectadas durante la revisión, así como la verificación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en las Revisiones de Gabinete;
IV. En el acta de visita se hará constar la declaración del enlace designado o la persona con quien se haya entendido la visita, en caso de que desee realizarla;
V. Si al cierre del acta de visita, la persona designada como enlace, aquella con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia de esta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, y
VI. A quienes se haya levantado acta de verificación y en atención a las observaciones, podrán en el acto de la diligencia ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en ella, o bien, hacer uso de tal derecho por escrito dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.
Artículo 80. La persona servidora pública de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial, designada como enlace o aquella con quién se entienda la diligencia está obligada a lo siguiente:
I. Proporcionar todas las facilidades necesarias para la realización de la Visita de Verificación;
II. Atender los requerimientos que se formulen y, en su caso, firmar el acta circunstanciada de la Visita de Verificación, y los anexos correspondientes;
III. Comunicar, a través de medios institucionales de comunicación interna la realización de la Visita de Verificación;
IV. Colocar en las instalaciones visitadas un buzón que permita recoger quejas, denuncias o sugerencias durante el periodo que dure la Visita de Verificación, y
V. Las demás establecidas en estos Lineamientos.
Artículo 81. La entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México únicamente podrá solicitar prórroga para atender a las personas servidoras públicas designadas para llevar a cabo la Visita de Verificación, cuando se vean imposibilitada para ello por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, emergencia o desastre natural, o por emergencia sanitaria extraordinaria. La Dirección General analizará la justificación expuesta y notificará la aceptación o rechazo a la entidad federativa, dentro de los tres días posteriores a la solicitud de prórroga.
Para el caso de que el oficio de orden se haya notificado al momento de la realización de la Visita de Verificación, así como tratándose de desahogo por medios virtuales, la persona servidora pública a cargo de la visita, resolverá de plano al momento de plantearse la solicitud.
Artículo 82. El plazo establecido en el oficio de orden para que se lleve a cabo la Visita de Verificación podrá ampliarse cuando lo amerite la complejidad de los instrumentos, herramientas o demás objetos de revisión, en cuyo caso, la Dirección General, emitirá un oficio de ampliación de orden que se notificará en el acto a las entidades federativas visitadas a través de correo electrónico institucional.
Durante este plazo, las personas que realicen la visita podrán requerir a la entidad federativa visitada información que pueda esclarecer observaciones o posibles incumplimientos o inconsistencias detectadas, quienes contarán con un plazo no mayor a tres días para solventarlas. Aquella información entregada fuera del plazo establecido en el presente artículo podrá ser desestimada.
En los casos de ampliación de plazo a que se refiere este artículo, se levantará el acta respectiva a que se refieren los presentes Lineamientos y se cerrará haciendo constar esta circunstancia, levantándose de nueva cuenta el acta correspondiente y entregándose copia a la entidad federativa visitada.
De las Visitas de Comprobación
Artículo 83. Las Visitas de Comprobación tienen por objeto exclusivo, constatar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctivas, o de comprobación dictadas a las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con motivo de las Visitas de Verificación. Podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual, siempre que se garantice la certeza jurídica de las actuaciones y la adecuada comprobación en el cumplimiento de las o medidas dictadas por la Dirección General.
Por su propia naturaleza, las Visitas de Comprobación pueden realizarse en cualquier tiempo, a partir del día siguiente al en que fueron dictadas las medidas preventivas, correctivas o de comprobación, a efecto de verificar los avances, y hasta el fenecimiento del término o plazo establecido para solventarlas, a efecto de verificar su cumplimiento.
Para su realización, y por su naturaleza complementaria, basta con el dictado de las medidas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, por lo que no se requiere libramiento de oficio de orden alguno.
La Dirección General realizará, en su caso, informe preliminar de los avances que advierta, y, en todo caso, informe de conclusión de las Visitas de Comprobación, si con motivo del informe de conclusión se determina incumplimiento de las entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se informará, en todo caso, a la Auditoria Superior de la Federación para los efectos legales correspondientes, con independencia de las responsabilidades que determine la normatividad aplicable al caso concreto, y los presentes Lineamientos.
Sección V
De los efectos de las Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete
Artículo 84. En las Revisiones de Gabinete, la Dirección General podrá determinar:
I. Recomendaciones: cuando se adviertan inconsistencias subsanables a través de acciones puntuales que deba llevar a cabo la entidad federativa, municipio o demarcación territorial sujeta a revisión, estableciendo un plazo determinado para su cumplimiento dentro del periodo en que se lleve a cabo la revisión, en cuyo caso, dará seguimiento a su cumplimiento a través de las diligencias que considere necesarias la Dirección General. Las Recomendaciones no constituyen una determinación definitiva, sino una medida cautelar dictada durante el desarrollo, cuya solventación tiene por objeto evitar incumplimiento;
II. Cumplimiento: cuando en la Revisión de Gabinete no se detecten inconsistencias o incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Lineamientos y los convenios específicos de adhesión suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso. El cumplimiento se dicta en el informe de conclusión, y
III. Incumplimiento: cuando en la Revisión de Gabinete se detecten inconsistencias en la ejecución del Proyecto de Inversión o incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Lineamientos o los convenios específicos de adhesión suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso. Asimismo, se considera que hay incumplimiento cuando, del seguimiento a las recomendaciones dictadas durante el desarrollo de la revisión respectiva, se advierta que las mismas no fueron atendidas. El incumplimiento se dicta en el informe conclusivo.
Las determinaciones a que se refieren las fracciones II y III, se notificarán a la entidad federativa, a través de oficio que se remitirá vía correo electrónico institucional, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se dicten.
Artículo 85. En las Visitas de Verificación y Visitas de Comprobación, la Dirección General podrá determinar:
I. Medidas: cuando se adviertan inconsistencias subsanables a través de acciones puntuales que deba llevar a cabo la entidad federativa, municipio o demarcación territorial sujeta a verificación, se podrán dictar medidas preventivas, correctivas, o de comprobación en el cumplimiento de obligaciones estableciendo un plazo determinado para su cumplimiento, la verificación del cumplimiento a estas medidas se realizará a través de las Visitas de Comprobación;
II. Cumplimiento: cuando en la Visita de Verificación no se detecten inconsistencias o incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Lineamientos y los convenios específicos de adhesión suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso. Asimismo, cuando, con motivo de las Visitas de Comprobación se advierta el cumplimiento a las medidas preventivas, correcticas o de comprobación impuestas por la Dirección General, y
III. Incumplimiento: cuando en la Visita de Verificación se detecten inconsistencias en la ejecución del Proyecto de Inversión o incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional, estos Lineamientos o los convenios específicos de adhesión suscritos por la entidad federativa para ejercer el recurso. Asimismo, se considera que hay incumplimiento cuando, de las Visitas de Comprobación, se advierta que no fueron atendidas las medidas preventivas, correctivas o de comprobación.
Las determinaciones a que se refieren las fracciones II y III, se notificarán a la entidad federativa, municipio o demarcación territorial a través de oficio que se remitirá vía correo electrónico institucional, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se dicten.
CAPÍTULO VII
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Sección I
De los incumplimientos
Artículo 86. Las entidades federativas, sus instituciones de seguridad pública o las instancias responsables del gasto incurrirán en incumplimiento, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
I. No atiendan las obligaciones relativas al suministro, intercambio o sistematización de la información en materia de seguridad pública, o vulneren las reglas de acceso y aprovechamiento de las bases de datos previstas en la Ley General;
II. No se apeguen a los procedimientos y mecanismos establecidos para la certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
III. Se abstengan de implementar el servicio telefónico nacional de emergencia;
IV. Apliquen los recursos aportados para la seguridad pública a fines distintos de los previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, en el convenio específico de adhesión y en su anexo técnico;
V. Apliquen criterios, normas o procedimientos distintos a los establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VI. Establezcan y ejecuten un modelo policial básico distinto al determinado por el Consejo Nacional;
VII. Establezcan servicios de carrera ministerial o policial sin ajustarse a lo dispuesto en la Ley General y demás disposiciones aplicables;
VIII. Se abstengan de constituir o mantener en operación las instancias, centros de evaluación y control de confianza, o academias previstas en la Ley General;
IX. Incumplan con las obligaciones previstas en la Ley, la Ley General, los presentes Lineamientos, los acuerdos del Consejo Nacional, los convenios específicos de adhesión, sus anexos técnicos o los Proyectos de Inversión aprobados;
X. No ministren, o ministren de manera parcial, incompleta o extemporánea, la aportación estatal correspondiente al Financiamiento Conjunto, conforme a lo establecido en la Ley y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026;
XI. No acrediten el depósito de los recursos federales en cuentas bancarias específicas, conforme a lo previsto el artículo 82, fracción IX, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en los presentes Lineamientos;
XII. Realicen las aportaciones estatales de manera directa a las cuentas de las instancias ejecutoras del gasto, sin que el recurso pase primero por las cuentas específicas;
XIII. No cumplan en tiempo y forma con los Lineamientos Generales de Evaluación del FOFISP para el ejercicio fiscal correspondiente;
XIV. Celebren contratos o adquisiciones con cargo a los recursos del FOFISP que contravengan las disposiciones jurídicas federales o locales aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con licitaciones, adjudicación directa injustificada, o uso indebido del recurso;
XV. Omitan entregar, previo requerimiento, con los documentos soporte y justificativos que acrediten el cumplimiento normativo en las etapas de planeación, contratación, ejecución y comprobación del gasto;
XVI. Omitan acatar las medidas dictadas durante Revisiones de Gabinete o Visitas de Verificación, o
XVII. En general, incumplan cualquiera de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, en la Ley, en la Ley General o en la normatividad aplicable.
En su caso, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aplicable será informado al Consejo Nacional de Seguridad Pública, para los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización federales y locales.
Artículo 87. El incumplimiento en la realización de la aportación estatal convenida, tanto en monto como en el cumplimiento de las fechas, se considerará una falta grave al principio de corresponsabilidad fiscal y presupuestaria, y dará lugar a las consecuencias siguientes:
I. La cancelación inmediata de la ministración de recursos federales correspondientes al proyecto o Eje Estratégico afectado;
II. La integración automática de una observación en el dictamen de cierre del ejercicio fiscal correspondiente;
III. La notificación al Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
IV. La vista a los órganos de control y fiscalización federales y locales, para los efectos que resulten procedentes.
Sección II
De la cancelación de los fondos
Artículo 88. El Consejo Nacional es el órgano facultado para resolver, de manera definitiva e inatacable, la cancelación definitiva en la ministración de los fondos.
La resolución del Consejo Nacional será definitiva. En caso de requerirse la restitución de los recursos utilizados en forma indebida o ilícita, las entidades federativas o municipios y demarcaciones territoriales contarán con un plazo de treinta días naturales para efectuarla. En caso de resolverse la cancelación, los recursos podrán descontarse de las participaciones o aportaciones que le correspondan para el siguiente ejercicio fiscal.
CAPÍTULO VIII
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
Sección I
De los reintegros
Artículo 89. El reintegro de los recursos del FOFISP se sujetará a lo siguiente:
I. Cuando los recursos federales y estatales del FOFISP se encuentren disponibles al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, incluyendo sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la hacienda local, según corresponda, a más tardar el 15 de enero del año inmediato siguiente;
II. Cuando los recursos federales y estatales del FOFISP se encuentren comprometidos o devengados, pero no pagados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente.
Una vez cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación o a la hacienda local, según corresponda, a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes, y
III. Los reintegros se deberán de realizarse a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Tesorería de la Federación, así como por las líneas de captura por concepto de reintegros presupuestarios para los recursos federales y línea de captura del PEC Pago Electrónico de Contribuciones Federales proporcionadas por la Dirección General, por concepto de pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos para los rendimientos financieros de los recursos federales, que para tal efecto se emitan.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será informado por la Dirección General a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias competentes, conforme a la normativa aplicable.
Sección II
Del cierre del ejercicio presupuestal
Artículo 90. La Dirección General llevará a cabo la conciliación presupuestal y de cumplimiento de Metas de la información de cierre que para tal efecto presente la entidad federativa; confrontando el proyecto de inversión, el anexo técnico, y la Estructura Programática Presupuestal convenida contra, el Mecanismo de Seguimiento, las documentales de las Adecuaciones solicitadas y autorizadas (Reprogramación de recursos y, ampliación o reducción de Metas) en el periodo establecido para llevarlas a cabo.
La Dirección General será responsable de establecer el calendario de las conciliaciones presupuestales, mismas que deberán llevarse a cabo durante las primeras semanas del mes de abril del ejercicio fiscal 2027, notificando a la entidad federativa correspondiente con una anticipación mínima de cinco días hábiles previos a su celebración.
Artículo 91. La Dirección General notificará a la entidad federativa las inconsistencias detectadas en la conciliación presupuestal, a través de un informe preliminar, para que, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información necesaria para solventarlas.
De no ser atendidas y solventadas las observaciones en el plazo señalado, se dejará constancia de tal circunstancia y se verificará con la información que la entidad federativa presente en su acta de cierre; en caso de que subsistan inconsistencias sin resolver, se procederá a informar a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos legales conducentes.
Artículo 92. Las entidades federativas, posterior a la conciliación, deberán elaborar el acta de cierre con firmas autógrafas de la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local u homólogo y de las unidades administrativas locales responsables de ejecutar el gasto; la cual se deberá de entregar al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, a más tardar el último día hábil de abril del ejercicio fiscal 2027. El acta contendrá los datos siguientes:
I. Lugar y fecha de elaboración;
II. Nombre y cargo de las personas que intervengan;
III. Informe del avance físico y financiero con el que se cierra el ejercicio presupuestal;
IV. Informe final de cumplimiento de Metas;
V. Observaciones o manifestaciones que realicen los que participan en la elaboración del acta, y
VI. Inconsistencias detectadas por las personas participantes, en su caso.
Artículo 93. El acta a que se refiere el artículo anterior deberá acompañarse con la documentación siguiente:
I. Copia certificada de la Identificación oficial vigente de las personas que en ella intervinieron;
II. Copia certificada del Nombramiento de las personas participantes;
III. Mecanismo de Seguimiento actualizado con corte de la fecha del acta de cierre;
IV. Comprobante de reintegros a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría de Finanzas Local o equivalente, cuando aplique;
V. Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en cada ejercicio fiscal para la administración de los recursos del FOFISP y estatales, y en su caso las cuentas aperturadas por las instancias ejecutoras del gasto, y
VI. Documentales que acrediten el cumplimiento de las Metas relacionadas por Proyectos de Inversión.
Artículo 94. La Dirección General llevará a cabo la revisión del acta de cierre presentada por la entidad federativa confrontando el proyecto de inversión, el anexo técnico, y la Estructura Programática Presupuestal convenida, así como con las documentales anexas y con el resultado de la conciliación presupuestal.
Una vez analizada la información referida en el párrafo anterior, el Dirección General emitirá un informe final de cierre.
Artículo 95. En caso de que el informe final de cierre incluya inconsistencias derivadas de irregularidades, incumplimientos o posibles afectaciones al adecuado ejercicio de los recursos, así como aquellas no atendidas en el informe preliminar, la Dirección General dará vista a la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, a las demás instancias o autoridades competentes, a efecto de que determinen y ejerzan las acciones que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones.
Artículo 96. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, podrá realizar Visitas de Verificación aun después de emitir los informes preliminares o de cierre, o en su caso realizar Revisiones de Gabinete.
CAPÍTULO IX
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 97. El ejercicio de los recursos del FOFISP se sujetará a la evaluación del desempeño, en los términos a los que se refieren los artículos 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 98. Para los efectos del artículo anterior, la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo emitirá los Lineamientos Generales de Evaluación de los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública, que incluirá la evaluación del FASP y el Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP).
CAPÍTULO X
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 99. Los recursos del FOFISP estarán sujetos a la fiscalización y revisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 100. El Mecanismo de Evaluación y Transparencia aprobado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 05/XXXIX/15 en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria será el instrumento a través del cual se dé seguimiento al ejercicio de los recursos, el cual es público y deberá ser difundido en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64 y 65, fracciones I, XIV, XXIV y XXV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14 del Consejo Nacional y demás normatividad aplicable.
Las entidades federativas deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 65, fracciones XXIV y XLI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 101. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán público, a través de sus páginas institucionales de internet, el contenido de los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 102. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XI
DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Artículo 103. Las entidades federativas, la Dirección General y las Unidades Administrativas deberán ceñirse a los plazos establecidos en los presentes lineamientos, mismos que se detallan a continuación:
| ACTIVIDAD | PERIODO |
| PLANEACIÓN |
| Entrega de proyectos de inversión | Del 01 al 15 de enero de 2026 |
| Informe de apertura de cuentas productivas | Del 12 al 16 de enero de 2026 |
| Entrega de carta adhesión al FOFISP y remanente del fondo. | Hasta el 30 de enero de 2026 |
| Concertación | Del 16 al 24 de febrero 2026 |
| Firma de convenios y anexos técnicos | 24 de febrero de 2026 |
| Entrega de la evidencia documental oficial que informe a los municipios y demarcaciones territoriales sobre los recursos que les serán asignados. | Hasta el 13 de marzo de 2026 |
| DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIONES |
| a) Reprogramación | Del 01 de mayo al 30 de septiembre 2026 |
| b) Reasignación por Rendimientos Financieros y/o Ahorros Presupuestarios | Del 1 de mayo al 4 de diciembre 2026 |
| CIERRE |
| Conciliaciones Presupuestales | Del 1° al 17 de abril de 2027 |
| Entrega del acta de cierre | Del 20 al 30 de abril de 2027 |
| Emisión del Informe final de cierre | Hasta el 31 de agosto de 2027 |
La Dirección General podrá modificar el presente Calendario de Actividades y notificando los cambios correspondientes a las entidades federativas, Unidades Administrativas e Instancias Federales, a través de correo electrónico institucional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y regirán la administración y el ejercicio de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública (FOFISP), correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
SEGUNDO. Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos serán concluidos conforme a los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Ejercicio del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública, emitidos para el ejercicio fiscal al que correspondan los recursos.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO 05/LII/2025
CRITERIOS PARA LA COORDINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA SE ASIGNARÁN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen como objeto establecer la coordinación respecto al seguimiento y supervisión de la aplicación de los recursos que en materia de seguridad pública se asignarán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), para el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 2. En términos de las disposiciones aplicables, se promoverá que al menos el veinte por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), para el ejercicio fiscal 2026, se oriente a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de las y los habitantes, específicamente en alineación a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes.
Artículo 3. Para efectos de estos Criterios, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá, en singular o plural, por:
I. Adecuación: A la modificación de las Metas, Conceptos de Gasto o montos previstos originalmente en la Estructura Programática Presupuestal, derivada de una Reprogramación o de una Reasignación de recursos;
II. Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
III. Conceptos de Gasto: A los bienes, servicios e infraestructura, asociados a los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes;
IV. Consejo Local: A los consejos locales de seguridad pública o equivalentes de las entidades federativas;
V. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VI. Criterios: A los Criterios para la Coordinación de la Aplicación de los Recursos que en Materia de Seguridad Pública se asignarán del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, FORTAMUN, para el Ejercicio Fiscal 2026;
VII. Dirección General: A la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo;
VIII. Economía: A los remanentes de recursos no devengados de los convenidos o modificados establecidos en el formato de asignación de recursos;
IX. Eje Estratégico: A las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional a las que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Estructura Programática Presupuestal: Al documento que contiene los Conceptos de Gasto autorizados y ordenados por Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador por Objeto de Gasto;
XI. FASP: Al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal;
XII. FORTAMUN: Al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2026;
XIII. FORTAMUN destinado a Seguridad Pública: Al veinte por ciento de los recursos asignados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2026, que al menos, se destinará a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública;
XIV. Instancias Federales: A las dependencias federales, instituciones u órganos constitucionales autónomos encargados de los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional;
XV. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVI. Mecanismo de Seguimiento: A las herramientas que determina el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública;
XVII. Metas: A las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas de conformidad con la Estructura Programática Presupuestal, mismas que son coordinadas y supervisadas por las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo e Instancias Federales, en el ámbito de su competencia, así como a los Acuerdos del Consejo Nacional, aplicables para el FORTAMUN destinado a Seguridad Pública o, en su caso, los bienes, servicios a adquirir o infraestructura a contratar;
XVIII. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026;
XIX. Programas con Prioridad Nacional: A las estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Nacional que desarrollan los Ejes Estratégicos a través de acciones específicas, metas y líneas de trabajo que deben cumplir las entidades federativas al aplicar los recursos de los Fondos;
XX. Reasignación de Recursos: A la reprogramación del presupuesto entre los rubros que integran la Estructura Programática Presupuestal del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, ya sea entre los rubros originalmente emitidos o aquellos cuya apertura haya sido autorizada por la Dirección General, a fin de ajustar la distribución del gasto conforme a las necesidades operativas del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México;
XXI. Reprogramación: A la modificación de la distribución del presupuesto entre los rubros que integran la Estructura Programática Presupuestal del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, ya sea entre los rubros originalmente previstos o aquellos cuya apertura haya sido autorizada por la Dirección General, con el fin de ajustar la asignación de recursos conforme a las necesidades operativas del municipio y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XXII. Revisiones Documentales: Son aquellas que se practican en las oficinas del Secretariado Ejecutivo o cuando se requiera de manera virtual, para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos derivados del FORTAMUN destinado a la Seguridad Pública del año vigente;
XXIII. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIV. Secretariado Ejecutivo Local: A los secretariados ejecutivos de las entidades federativas u homólogos;
XXV. Subprograma: A los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional;
XXVI: Unidad Administrativa: Al Centro Nacional de Información; al Centro Nacional de Certificación y Acreditación; a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento; a la Dirección General de Planeación; a la Dirección General de Apoyo Técnico; y a la Dirección General del Registro Público Vehicular, todas del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las Metas establecidas en los Programas con Prioridad Nacional a su cargo;
XXVII. Visitas de Supervisión: A las practicadas a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos, así como el avance en el cumplimiento de las metas, coordinado con las Unidades Administrativas, las cuales incluyen revisiones físicas y/o financieras, y
XXVIII. Visitas de Seguimiento: A las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las recomendaciones o medidas correctivas generadas con motivo de las Revisiones Documentales y Visitas de Supervisión, las cuales podrán realizarse de manera presencial o virtual, según se requiera.
Artículo 4. Los recursos FORTAMUN destinado a la Seguridad Pública y sus accesorios estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como demás normatividad aplicable y se orientarán exclusivamente a los fines del Sistema, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago distintos a los previstos, salvo por lo dispuesto en los presentes Criterios.
No son regularizables y no pierden su carácter federal al ser ministrados a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por lo tanto, su administración, ejercicio, seguimiento y supervisión, se sujetarán a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, a los Criterios y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5. Los recursos FORTAMUN deberán ejercerse observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Artículo 6. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, será la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios y resolver lo no previsto en ellos, conforme a la normatividad aplicable. En caso de ser necesario, se auxiliará de las Unidades Administrativas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo será supletoria de los presentes Criterios, en lo conducente.
Artículo 7. Las comunicaciones que, en relación con los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, realicen las Entidades Federativas o los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México al Secretariado Ejecutivo deberán presentarse por conducto del Secretariado Ejecutivo Local, estar suscritas por su persona titular o su homóloga, o bien por la persona servidora pública que se designe mediante el formato oficial que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo, y dirigirse a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 8. La Dirección General establecerá una dirección de correo electrónico institucional como única vía oficial para la recepción de correspondencia, trámites y gestiones por medios electrónicos, cualquier comunicación remitida por alguna otra vía carecerá de efectos legales.
A través de dicho medio, las entidades federativas, las Instancias Federales y las Unidades Administrativas deberán remitir:
I. Oficio de solicitud firmado por la persona servidora pública facultada, y
II. Anexos completos y debidamente firmados, en su caso.
Además, la documentación deberá contener firma autógrafa, copia simple o certificada, según corresponda. No se asignará número de folio a las solicitudes de validación o registro de programas de capacitación que se presenten sin documentación soporte con firmas autógrafas en original.
Artículo 9. La documentación remitida electrónicamente deberá presentarse también en su versión física, de manera completa, legible y en el formato que establezca la Oficialía de Partes de la Dirección General; dicha remisión deberá realizarse dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del envío virtual, cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Criterios y en el formato que permita a la Oficialía de Partes de la Dirección General, realizar el registro y trámite correspondiente.
Artículo 10. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos y términos contenidos en los presentes Criterios se computarán en días hábiles. No se considerarán días hábiles los sábados, los domingos y los días que con tal carácter establezcan las leyes o acuerdos administrativos federales. El horario para la recepción física de documentación en La Dirección General será de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Sección I
De los municipios
Artículo 11. Son derechos de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los siguientes:
I. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente de la Dirección General y de las Unidades Administrativas, debido a su competencia para el ejercicio de los recursos, y
II. Recibir acompañamiento por parte del Secretariado Ejecutivo Local o su homólogo durante las visitas y acciones de seguimiento que se les realicen en razón de los recursos del FORTAMUN, destinados a Seguridad Pública. Artículo 12. Son obligaciones de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la aplicación de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, las siguientes:
I. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo, a través de los Secretariados Ejecutivos Locales, sobre el ejercicio de los recursos del FORTAMUN, destinados a Seguridad Pública.
II. Brindar las facilidades para que se lleven a cabo las Visitas de Supervisión y Revisiones Documentales y las acciones que se deriven de las mismas, sobre la aplicación de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, cuando el Secretariado Ejecutivo lo solicite, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas;
III. En materia de infraestructura los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán obtener de la Unidad Administrativa que corresponda, la opinión favorable respecto del expediente técnico, mismo que deberá ser entregado al Secretariado Ejecutivo dentro del plazo que para tal efecto determine la Dirección General;
IV. Tratándose de infraestructura, tales como obra nueva, mejoramiento o ampliación, la solicitud deberá incluir en la integración del expediente técnico la siguiente documentación siguiente:
a) Justificación de la obra;
b) Croquis de localización con coordenadas geográficas Universal Trasversal de Mercator que contengan latitud y longitud;
c) Documentación que acredite la propiedad legal del predio o predios de las acciones de infraestructura;
d) Certificado de uso de suelo;
e) Estudios preliminares, en caso de construcción nueva (factibilidad de suministro de servicios, estudio o plan de crecimiento urbano, mecánica de suelos, impacto ambiental, estudios topográficos, estudios topo hidráulicos y licencia de construcción) o carta responsiva que manifieste que cuenta con ellos;
f) Proyecto Ejecutivo de la obra en formato digital en PDF y DWG. Todos los planos en PDF deberán estar firmados y sellados por el organismo o dependencia ejecutora y por el usuario o beneficiario del proyecto;
g) Presupuesto de la obra, el cual deberá integrar el resumen por partidas y el presupuesto desglosado que contemple la totalidad de los trabajos del proyecto, y
h) Programa de ejecución de la obra en Gráfica de Gantt.
V. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico, la validación de los programas de capacitación que el municipio o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México requieran, por medio de la Dirección General. Los programas de capacitación deberán estar alineados y desarrollados de conformidad con lo señalado en el Programa Rector de Profesionalización vigente;
VI. Remitir en tiempo y forma, a los Secretariados Ejecutivos Locales, toda la documentación que requiera la Dirección General;
VII. Remitir al Secretariado Ejecutivo, a través de los Secretariados Ejecutivos Locales, los informes trimestrales y Mecanismos de Seguimiento respecto del ejercicio de los recursos FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, a más tardar, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre;
VIII. Remitir a la Dirección General, conforme a los plazos establecidos, un informe que establezca la conclusión del ejercicio de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, conforme al formato que se emita, y
IX. Las demás establecidas en la Ley General, estos Criterios y demás disposiciones aplicables.
Sección II
De las entidades federativas
Artículo 13. Son obligaciones de las entidades federativas a través de los Secretariados Ejecutivos Locales, las siguientes:
I. Realizar la planeación, programación y presupuestación de manera coordinada con los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con base en los Programas de Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Consejo Nacional;
II. Coadyuvar con los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para solicitar a la Dirección General de Apoyo Técnico, por conducto de la Dirección General, previo al ejercicio de los recursos, la validación de los Programas de Capacitación;
III. Colaborar con los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para que todas las acciones de capacitación se realicen a más tardar el 31 de diciembre del 2026;
IV. A través del Secretariado Ejecutivo Local, en coordinación con el municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, entregar a la Dirección General, a más tardar el último día hábil de abril de cada año, el informe anual señalado en los presentes Criterios;
V. Promover que los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México destinen por lo menos el veinte por ciento de los recursos FORTAMUN, a las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública;
VI. Realizar, en su caso, acompañamiento al municipio y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México desde la notificación de inicio hasta la conclusión del proceso de Visitas de Supervisión o Revisiones Documentales;
VII. Informar por oficio al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, el cambio que realice sobre la designación del servidor público que funja como enlace de FORTAMUN, y
VIII. Supervisar que los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en cumplimiento a los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas vigentes, se apeguen al Manual de Identidad de las Corporaciones de Seguridad Pública para la realización de compras o adquisiciones relacionadas con el equipamiento policial mediante el establecimiento de las características, diseño gráfico, aplicaciones y uso de los uniformes, accesorios complementarios y equipo de protección, así como el de las insignias, divisas, gafetes, escudo, colores y formas que los distingan, especifica y técnicamente.
Sección III
Del Secretariado Ejecutivo
Artículo 14. Es obligación del Secretariado Ejecutivo, brindar asesoría y asistencia con auxilio de las áreas técnicas para el debido ejercicio de los recursos del FORTAMUN, de manera continua y permanente a los Secretariados Ejecutivos Locales y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que lo soliciten.
Sección IV
De las Unidades Administrativas
Artículo 15. Son obligaciones de las Unidades Administrativas, las siguientes:
I. Colaborar con la Dirección General en lo que esta requiera, de acuerdo con sus atribuciones, para el debido cumplimiento del ejercicio y supervisión de los recursos FORTAMUN destinado a Seguridad Pública;
II. Acudir, en su caso, a las Visitas de Supervisión y apoyar las Revisiones Documentales que realice la Dirección General, sobre las acciones materia de su competencia, y
III. Las demás establecidas en los Criterios.
SECCIÓN V
De la Dirección General
Artículo 16. Son obligaciones de la Dirección General, las siguientes:
I. Brindar asesoría y asistencia técnica para el debido seguimiento de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México e Instancias Federales, cuando lo requieran;
II. Determinar en coordinación con las Unidades Administrativas, Visitas de Supervisión cuando así se estime necesario;
III. Realizar Revisiones Documentales en coordinación con las Unidades Administrativas, cuando el Secretariado Ejecutivo, lo estime pertinente;
IV. Solicitar a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los Secretariados Ejecutivos Locales, la información correspondiente al cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
V. Realizar el seguimiento físico-financiero del ejercicio de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública y el cumplimiento de metas, en coordinación con las Unidades Administrativas, a través de los informes trimestrales y formatos establecidos, así como en su caso por medio del Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT);
VI. Dar a conocer a las entidades federativas los formatos que las Unidades Administrativas hayan emitido para ser requisitados con el propósito de que se difundan entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VII. Realizar las acciones correspondientes para solicitar un usuario de consulta y acceso al Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VIII. Realizar las notificaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Criterios mediante correo certificado y correo electrónico institucional. En caso de ser necesario, solicitar a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los Secretariados Ejecutivos Locales, la información relacionada con la comprobación de la aplicación de los recursos FORTAMUN destinado a Seguridad Pública.
CAPÍTULO III
DEL EXHORTO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 17. En la segunda semana de enero de 2026, el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General, emitirá un exhorto formal a las entidades federativas, por medio de sus Secretariados Ejecutivos Locales, para que repliquen el Acuerdo 02/XLVIII/22 del Consejo Nacional, mediante el cual se promueve que, al menos el veinte por ciento de los recursos del FORTAMUN se destinen a proyectos directamente vinculados con la seguridad pública, alineados a los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes.
Este exhorto constituye una acción estratégica del Consejo Nacional, con la cual se busca fortalecer la corresponsabilidad de las autoridades locales en la mejora de las condiciones de seguridad pública desde el ámbito municipal.
Artículo 18. Las entidades federativas, en coordinación con los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, y a través del Secretariado Ejecutivo Local, deberán presentar al Secretariado Ejecutivo, a más tardar el último día hábil de marzo de 2026, la estructura Programática Presupuestal del gasto que hayan establecido los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán utilizar un porcentaje de los recursos FORTAMUN, en cumplimiento a los propósitos de los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes, en los proyectos siguientes:
I. Proyecto de Restructuración y Homologación Salarial de las personas policías a fin de asegurar que sus niveles salariales se incrementen conforme asciendan en la escala de grados, de manera racional y estandarizada, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera Policial, y
II. Programa de Mejora de las Condiciones Laborales de los elementos policiales.
Los proyectos y programas mencionados en las fracciones anteriores deberán ser validados previamente a su ejercicio y se sujetará al procedimiento que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo, el cual deberá ser publicado en su página de internet.
CAPÍTULO IV
DE LA ASIGNACIÓN
Artículo 19. De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios durante el Ejercicio Fiscal vigente, así como con el Acuerdo 02/XLVIII/22 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual se exhorta a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a destinar al menos el veinte por ciento de los recursos del FORTAMUN a proyectos directamente vinculados con la seguridad pública, se promueve que los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México asignen, cuando menos, una cantidad equivalente a dicho porcentaje, por cada ministración, para la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de conformidad con los presentes Criterios.
Artículo 20. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán informar al Secretariado Ejecutivo, a través del Secretariado Ejecutivo Local, la asignación de los recursos por concepto del FORTAMUN, en específico de la cantidad equivalente a por lo menos veinte por ciento, por cada ministración del FORTAMUN, para la atención a las necesidades vinculadas con la seguridad pública establecidas en los presentes Criterios.
Los municipios y las demarcaciones territoriales de las Ciudad de México, en corresponsabilidad con los Secretariados Ejecutivos Locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General, deberán considerar para el cumplimiento de sus compromisos, las ministraciones programadas, reflejando en sus instrumentos jurídicos, las fechas que les permitan cubrir la suficiencia presupuestal, con motivo de sus obligaciones con relación a sus adquisiciones de bienes o servicios.
Artículo 21. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, los Secretariados Ejecutivos Locales, deberán entregar a la Dirección General, a más tardar el último día hábil de enero del 2026, la documentación siguiente:
I. Copia de la carta de la institución bancaria que acredite la apertura de la cuenta bancaria productiva específica destinada para la recepción y administración de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública;
II. Publicación en el Diario o Gaceta Oficial de la entidad federativa respecto de la distribución de los recursos del FORTAMUN 2026;
III. Archivo del que se advierta el número y denominación de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integran la entidad federativa y el monto de los recursos del FORTAMUN que les haya sido asignado para el ejercicio fiscal 2026, y
IV. Formato por el que se designe a la persona servidora pública que funja como enlace FORTAMUN, firmado por la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local.
Artículo 22. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 02/XLVIII/22 del Consejo Nacional, se determina que los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que acrediten su cumplimiento, consistente en destinar, por lo menos, el veinte por ciento de los recursos del FORTAMUN a proyectos directamente vinculados con la seguridad pública serán sujetos, preferentemente, para el apoyo con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2027.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS
Artículo 23. La Dirección General emitirá la estructura programática que deberá ser tomada en cuenta por los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México al destinar el porcentaje del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública.
La estructura programática de FORTAMUN tendrá como finalidad orientar la aplicación eficiente y transparente de los recursos hacia necesidades estratégicas de seguridad pública, tales como capacitación, equipamiento, infraestructura, tecnologías de la información y fortalecimiento de capacidades institucionales.
Su emisión, actualización y difusión se realizará mediante publicación en los medios oficiales que determine el Secretariado Ejecutivo, y servirá como criterio obligatorio de referencia para efectos de supervisión, sin menoscabo de la autonomía presupuestaria de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 24. Las entidades federativas deberán promover que los cursos de capacitación o formación se contraten preferentemente con las instituciones educativas públicas con las que cuente la propia entidad federativa, con el propósito de fortalecer la colaboración institucional y fomentar el desarrollo académico y profesional local.
En caso de que la universidad pública de la entidad federativa no cuente con la oferta académica, programa o curso requerido, las entidades podrán considerar la contratación de una institución educativa privada, siempre que ésta acredite la capacidad técnica, experiencia y calidad necesarias en el tema objeto de la capacitación.
En todos los casos, las entidades federativas deberán fundar y motivar la selección de la institución contratada, asegurando que dicha decisión se apegue a los principios de economía, transparencia, eficiencia y racionalidad del gasto público, conforme a lo previsto en los presentes Criterios y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LOS MUNICIPIOS CON SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS
Artículo 25. En la aplicación de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas deberán ser considerados conforme a sus particularidades socioculturales, formas de organización comunitaria y estructuras de autoridad propias, siempre que dichas prácticas se encuentren reconocidas por la normatividad aplicable y no contravengan los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para efectos de planeación, programación, ejecución y supervisión del gasto en seguridad pública, se deberá tomar en cuenta que estos municipios:
I. Pueden contar con autoridades comunitarias, órganos tradicionales de gobierno y figuras de seguridad como topiles, mayores de vara, comités o consejos comunitarios, conforme a sus normas internas;
II. Enfrentan, en su mayoría, niveles medios, altos o muy altos de marginación, lo cual podrá ser considerado por la Dirección General y los Secretariados Ejecutivos Locales para efectos de asesoría, acompañamiento técnico y orientación del gasto en seguridad pública, y
III. Podrán destinar recursos a bienes, servicios, equipamiento, capacitación y herramientas que respondan a la función de seguridad comunitaria, siempre que se encuentren alineados a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y a la Estructura Programática Presupuestal vigente.
El tratamiento diferenciado previsto en este artículo no exime a los municipios regidos por Sistemas Normativos Indígenas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General, la Ley de Coordinación Fiscal, los presentes Criterios y demás disposiciones aplicables, ni sustituye las facultades de las autoridades de seguridad pública y hacendarias competentes.
Artículo 26. Los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas y que requieran incorporar bienes no previstos originalmente en la Estructura Programática Presupuestal deberán presentar, a través del Secretariado Ejecutivo Local, la solicitud correspondiente acompañada de una justificación técnica y documental que acredite la necesidad del bien para el desarrollo de las funciones de seguridad comunitaria.
La solicitud deberá incluir:
I. Oficio de solicitud suscrito por la autoridad municipal competente;
II. Justificación técnica que describa la necesidad del bien conforme a la función de seguridad comunitaria reconocida por sus normas internas;
III. Descripción del bien y presupuesto estimado, y
IV. Documentación soporte que acredite la pertinencia y urgencia de la incorporación solicitada.
El Secretariado Ejecutivo Local verificará la integridad de la solicitud y la remitirá a la Dirección General para su análisis.
La Dirección General determinará la procedencia de la Apertura de Bienes, tomando en consideración las particularidades del municipio, sus estructuras de autoridad comunitaria, los niveles de marginación existentes y la alineación a los Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con prioridad nacional aprobados por el Consejo Nacional, así como las opiniones de las Unidades Administrativas.
CAPITULO VII
DE LA APERTURA DE BIENES Y REPROGRAMACIONES
Artículo 27. La Apertura de Bienes consiste en incorporar bienes no previstos originalmente en la Estructura Programática Presupuestal, siempre que se encuentren directamente vinculados con la seguridad pública y contribuyan al cumplimiento de las Metas.
Las solicitudes de Apertura de Bienes deberán remitirse a la Dirección General a más tardar el último día hábil del mes de julio del ejercicio fiscal 2026.
Concluido dicho plazo, únicamente procederán solicitudes cuando exista caso fortuito, fuerza mayor, situación de emergencia, alteración del orden público, afectación operativa o pérdida o daño de bienes indispensables para las funciones de seguridad pública, lo cual deberá justificarse documentalmente ante el Secretariado Ejecutivo por conducto del Secretariado Ejecutivo Local, y corresponderá a la Dirección General resolver sobre la procedencia de la solicitud.
Artículo 28. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a las que se les haya autorizado realizar Adecuaciones o Reprogramaciones respecto de las Metas, Conceptos de Gasto o montos establecidos en sus Estructuras Programáticas Presupuestales deberán coordinarse con los Secretariados Ejecutivos Locales para justificar e informar dichos cambios a la Dirección General, a efecto de que se lleve a cabo el seguimiento y control correspondiente.
Las Reprogramaciones deberán consistir en la modificación de la distribución del presupuesto entre los rubros que integran la Estructura Programática Presupuestal, ya sea entre los rubros originalmente previstos o aquellos cuya apertura haya sido autorizada por la Dirección General.
Las Adecuaciones deberán corresponder a la modificación de Metas, Conceptos de Gasto o montos, derivada de una Reprogramación previamente realizada o de una Apertura de Bienes aprobada conforme a los presentes Criterios.
CAPITULO VIII
DE LOS CRITERIOS PARA LA MUESTRA DE MUNICIPIOS SUJETOS A LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO
Artículo 29. Las entidades federativas, a través de sus Secretariados Ejecutivos Locales, deberán remitir a la Dirección General, a más tardar el último día hábil de marzo de 2026, un informe inicial que contenga la Estructura Programática Presupuestal del gasto que hayan establecido los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública. Dicho informe deberá elaborarse en los formatos oficiales que para tal efecto emita la Dirección General y deberá alinearse a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme a lo dispuesto en los presentes Criterios. Este informe constituirá la base para la integración de la muestra de seguimiento y, en su caso, de la submuestra de seguimiento a que se refieren los artículos siguientes.
La Dirección General podrá considerar información adicional o actualizada, así como ajustar o complementar los elementos utilizados para la integración de la muestra o submuestra de seguimiento, cuando las necesidades operativas, metodológicas, de supervisión o de seguimiento al ejercicio de los recursos así lo requieran.
Artículo 30. La Dirección General integrará, con base en la información contenida en los informes iniciales, la información presupuestaria y la incidencia delictiva disponible, una muestra representativa equivalente como mínimo al diez por ciento de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México beneficiados con recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, pudiendo ampliarla cuando las necesidades metodológicas, operativas, de seguimiento o supervisión así lo determinen.
Los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integren esta muestra estarán obligados a rendir informes periódicos sobre el ejercicio de los recursos.
De entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que conformen dicha muestra, la Dirección General seleccionará una submuestra equivalente, como mínimo, al cinco por ciento de ella, pudiendo incrementar dicho porcentaje cuando resulte necesario por razones metodológicas, técnicas, operativas o de supervisión.
Artículo 31. Para la integración de la muestra de municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a que se refiere el artículo anterior, se aplicará el siguiente orden de prelación:
I. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México definidos mediante acuerdos del Consejo Nacional serán considerados de manera automática en la muestra de seguimiento;
II. De los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México restantes, se incluirán aquellos que hayan informado haber destinado recursos del FORTAMUN a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública;
III. De entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cumplan con las fracciones anteriores, se integrarán aquellos cuyo presupuesto asignado mediante el FORTAMUN sea superior al promedio nacional de distribución, y
IV. De los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados conforme a las fracciones anteriores, se calculará la sumatoria de los delitos de alto impacto registrados en un periodo de doce meses inmediatos a la aplicación de la fórmula. Aquellos municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuya incidencia se encuentre por encima del promedio nacional serán seleccionados para conformar la muestra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General podrá ajustar, complementar o ampliar los criterios de prelación establecidos en este artículo, o incorporar criterios adicionales, cuando las necesidades derivadas de la operación, la metodología, la supervisión o el seguimiento al ejercicio de los recursos así lo requieran, lo cual podrá implicar la ampliación de la muestra de seguimiento.
Artículo 32. Cuando, al aplicar los criterios de prelación establecidos en el artículo anterior, el número de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que exceda el diez por ciento previsto, se descartarán aquellos cuyo resultado sea más cercano al promedio nacional de incidencia delictiva de alto impacto.
Si aún existiera empate en los resultados, se descartarán primero aquellos que estén más cerca al promedio de distribución presupuestal del FORTAMUN, y de persistir la igualdad, se seleccionarán los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con mayor población.
Cuando, al aplicar los criterios de prelación, el número de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México sea inferior al diez por ciento, se incluirán aquellos cuyo resultado sea más cercano al promedio nacional de incidencia delictiva de alto impacto. Si persiste el empate, se incluirán primero los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México más cercanos al promedio de distribución presupuestal del FORTAMUN, y en último término, aquellos con mayor población.
La aplicación de los criterios de compensación previstos en este artículo no limitará la facultad de la Dirección General para ampliar la muestra de seguimiento más allá del porcentaje mínimo establecido, cuando las circunstancias técnicas, metodológicas, operativas o de supervisión así lo requieran, pudiendo incorporar municipios adicionales aun cuando con ello se exceda el porcentaje de referencia.
Artículo 33. De entre los Municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integren la muestra de seguimiento, la Dirección General seleccionará una submuestra equivalente al cinco por ciento de aquella, la cual será utilizada exclusivamente para la realización de Revisiones Documentales y Visitas de Supervisión.
La integración de esta submuestra se realizará conforme a criterios técnicos determinados por la Dirección General, tomando en cuenta la información disponible y las prioridades en materia de seguridad pública.
La Dirección General podrá ampliar el porcentaje de la submuestra o ajustar su integración cuando las necesidades metodológicas, técnicas, operativas, de seguimiento o de supervisión así lo determinen, sin que dicho porcentaje constituya un límite máximo.
Artículo 34. Corresponden a la persona titular de la Dirección General, además de las establecidas en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Decidir si la muestra de seguimiento se amplía con todos los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que hayan cumplido los criterios de selección, o en su caso, incorporar aquellos que cumplan con el criterio de compensación de muestra inferior;
II. Determinar los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integrarán la submuestra de seguimiento, conforme al porcentaje previsto en los presentes Criterios, y ajustar su integración cuando resulte necesario por razones metodológicas o de representatividad;
III. Integrar, motivadamente, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resulten de especial interés por razones técnicas o estratégicas vinculadas a la seguridad pública, tanto en la muestra de seguimiento como en la submuestra de seguimiento, y
IV. Modificar, complementar o ampliar los criterios aplicables para la determinación de la muestra y la submuestra de seguimiento, así como incrementar su tamaño cuando resulte necesario por razones técnicas, metodológicas, operativas, estratégicas o de supervisión.
Artículo 35. El listado definitivo de municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integren la muestra de seguimiento será emitido por la Dirección General y notificado a las entidades federativas correspondientes dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su determinación, conforme a lo dispuesto en los presentes Criterios.
En los casos en que la Dirección General determine la ampliación o modificación de la muestra o submuestra de seguimiento, lo notificará a las entidades federativas para los efectos correspondientes, dentro de los plazos que se establezcan en los presentes Criterios.
Las entidades federativas, a través de sus Secretariados Ejecutivos Locales, deberán notificar a los municipios o a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación inicial realizada por la Dirección General.
CAPITULO IX
DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO
Sección I
Generalidades
Artículo 36. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, determinará el Mecanismo para el Seguimiento del avance en el ejercicio de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública para los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resulten seleccionados según la muestra de seguimiento.
Artículo 37. En el Mecanismo de Seguimiento se deberá capturar, como mínimo, la información siguiente:
I. Los avances en el ejercicio de los recursos para los Conceptos de Gasto previamente validados por la Dirección General;
II. Las adecuaciones realizadas a los Conceptos de Gasto;
III. Las instancias ejecutoras;
IV. Los Rendimientos Financieros generados y la aplicación de estos, y
V. Las ministraciones de los recursos federales.
Artículo 38. Las acciones de seguimiento técnico, análisis y sistematización de la información relacionada con el uso del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, que lleve a cabo el Secretariado Ejecutivo, serán con el propósito de identificar áreas de oportunidad, emitir recomendaciones y fomentar el uso eficiente y estratégico de dichos recursos.
Estas acciones no implican funciones de fiscalización ni sustituyen las atribuciones de las autoridades hacendarias o de control interno, sino que se enmarcan en el Acuerdo del Consejo Nacional y en la facultad del Secretariado Ejecutivo de dar seguimiento a las prioridades nacionales en materia de seguridad pública.
Sección II
De los informes de seguimiento
Artículo 39. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integren la muestra de seguimiento estarán obligados a remitir informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública.
Dichos informes deberán contener el Mecanismo de seguimiento actualizado, así como los formatos oficiales emitidos por la Dirección General.
Artículo 40. Los informes trimestrales que deban remitir los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados deberán incluir la Estructura Programática Presupuestal actualizada y apegarse a los formatos que para dicho efecto proporcione la Dirección General a los Secretariados Ejecutivos Locales.
La información deberá estar soportada con los informes que se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Formato Único.
Artículo 41. Los Secretariados Ejecutivos Locales serán responsables de recopilar los informes trimestrales de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados y remitirlos a la Dirección General, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre, conforme a los formatos proporcionados por este último, acompañados de la documentación comprobatoria que acredite lo reportado, y en atención al calendario de entrega establecido en los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33.
Los informes deberán enviarse inicialmente por medios electrónicos oficiales. Concluido el plazo anterior, deberán entregarse también en forma impresa y firmada por la persona titular del Secretariado Ejecutivo Local, dentro de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 42. Las entidades federativas, a través de sus Secretariados Ejecutivos Locales, deberán recopilar los informes finales de todos los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que hayan recibido recursos del FORTAMUN durante el ejercicio fiscal 2026, y enviarlos a la Dirección General a más tardar el 16 de febrero de 2027.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General en el marco del FASP podrá considerar como criterio para la aprobación de los Proyectos de Inversión presentados por las entidades federativas, el cumplimiento acreditado respecto al destino de, al menos, el veinte por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) a la atención de necesidades vinculadas con la seguridad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 43. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, podrá requerir a las autoridades hacendarias, a las instituciones en materia de seguridad pública y a los Secretariados Ejecutivos Locales, toda clase de informes, documentos, instrumentos y mecanismos referentes al ejercicio de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública.
En su caso, la Dirección General documentará posibles inconsistencias y podrá ordenar la realización de Revisiones Documentales o Visitas de Supervisión, según corresponda.
Asimismo, podrá dar vista a la Auditoria Superior de la Federación y a las autoridades competentes cuando así lo estime necesario, conforme al marco jurídico aplicable.
Sección III
De las Revisiones Documentales, Visitas de Supervisión y Visitas de Seguimiento
Artículo 44. La Dirección General podrá realizar, en cualquier momento, Revisiones Documentales, Visitas de Supervisión, y en su caso, Visitas de Seguimiento a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integren la submuestra de seguimiento prevista en estos Criterios, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo respecto al ejercicio de los recursos del FORTAMUN destinado a seguridad pública.
Las Revisiones Documentales y Visitas de Seguimiento podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual, mediante el uso de herramientas tecnológicas seguras que permitan la revisión documental o de bienes, según corresponda, entrevistas y demás diligencias necesarias, garantizando en todo momento la autenticidad e integridad de la información.
Las Visitas de Supervisión, por su propia naturaleza, deberán practicarse de manera presencial, en los lugares donde se desarrollen los proyectos, acciones o adquisiciones financiados con recursos del FORTAMUN en materia de Seguridad Pública.
Artículo 45. Los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México sujetos a Revisiones Documentales o Visitas de Supervisión estarán obligados a:
I. Proporcionar todas las facilidades necesarias para su desarrollo;
II. Mantener disponible la contabilidad, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que acredite el cumplimiento de sus obligaciones;
III. Remitir en tiempo y forma la información y documentación que les sea solicitada por la Dirección General, y
IV. Atender oportunamente los requerimientos formulados por el personal comisionado.
En el caso de Revisiones Documentales o Visitas de Supervisión, deberán facilitar el acceso a las instalaciones, proporcionar un espacio adecuado con equipo de cómputo y acceso a internet. En el caso de Revisiones Documentales o visitas virtuales, deberán garantizar el acceso remoto a la documentación, archivos electrónicos y sistemas de información.
Artículo 46. Las Visitas de Seguimiento, y en su caso, las diligencias que determine la Dirección General durante las Visitas de Supervisión, así como el seguimiento en las Revisiones Documentales podrán realizarse de manera virtual, mediante el uso de herramientas tecnológicas seguras que permitan la comprobación documental, entrevistas y demás diligencias necesarias, en cuyo caso los entes supervisados deberán garantizar la autenticidad e integridad de la información.
Artículo 47. Las Visitas de Supervisión y Revisiones Documentales se programan a través de la calendarización que realice la Dirección General en el Programa de Visitas de Supervisión y Revisiones Documentales que se realice para FORTAMUN para el Ejercicio Fiscal 2026. El calendario de visitas podrá ser modificado por la Dirección General cuando así lo determinen las necesidades derivadas de la operación, el seguimiento o la supervisión a su cargo; asimismo, en el programa se definirán, entre otros aspectos, los factores de selección y criterios metodológicos aplicables a la submuestra de seguimiento.
Con independencia de lo anterior, la Dirección General podrá realizar las Visitas de Supervisión y Revisiones Documentales que determine, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Criterios, incluyendo la ampliación de la muestra o submuestra inicialmente programada cuando las circunstancias de operación, seguimiento o supervisión así lo requieran.
El programa podrá ajustarse en función de los resultados de los informes trimestrales, de las Revisiones Documentales y de las necesidades derivadas del seguimiento al ejercicio de los recursos, lo que podrá implicar el incremento de la muestra o submuestra de seguimiento previamente definida, a fin de garantizar la adecuada supervisión del ejercicio de los recursos.
Sección IV
De las Revisiones Documentales
Artículo 48. Las Revisiones Documentales tendrán por objeto comprobar el ejercicio eficiente, transparente y conforme a la normatividad aplicable de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, a través de la revisión de documentos, registros y mecanismos relativos al ejercicio fiscal corriente.
Estas revisiones se realizarán en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo o de manera virtual, aplicándose en lo conducente las disposiciones relativas a las Visitas de Supervisión.
Artículo 49. En las Revisiones Documentales serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a las Visitas de Supervisión, observándose, además, lo siguiente:
I. Las Revisiones Documentales inician con el oficio de orden emitido por la Dirección General, especificando la información y documentación sujeta a revisión, así como el plazo o término en el que la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México deberá remitirla;
II. El oficio de orden será notificado a través de los medios electrónicos institucionales, con veinticuatro horas, por lo menos;
III. La información y documentación solicitada deberá ser remitida a la Dirección General a través de medios electrónicos institucionales, así como de manera física, en el plazo o termino que se otorgue para tal efecto;
IV. Al remitir la información y documentación requerida, se deberá designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace responsable de atender la revisión;
V. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se encuentran obligadas a brindar toda la información, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos con que cuenten a efecto de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y atender los requerimientos que se les formulen;
VI. La Dirección General realizará la revisión y análisis inicial de la documentación recibida, a través del personal designado en el oficio de orden, en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo, en los espacios que este determine;
VII. Con motivo de la revisión inicial a que se refiere la fracción anterior, la Dirección General podrá requerir, en todo momento, información y documentación adicional, o aclaración y complementación de la previamente remitida, estableciendo plazos de entrega;
VIII. En las Revisiones Documentales se podrán hacer uso de las tecnologías de la información a través de herramientas tecnológicas que permitan la comprobación documental, entrevistas y demás diligencias necesarias, en cuyo caso la Dirección General realizará la minuta correspondiente;
IX. Durante el desarrollo de las Revisiones Documentales, la Dirección General podrá dictar recomendaciones a efecto de prevenir o corregir inconsistencias relacionadas con la ejecución del correcto, eficiente y eficaz ejercicio del recurso público del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, otorgando término para su debido cumplimiento, en cuyo caso realizará las diligencias necesarias para su seguimiento, elaborando los informes preliminares correspondientes, y
X. Las Revisiones Documentales concluyen con la elaboración del informe de conclusión que realice la Dirección General, en el cual podrá emitir medidas correctivas derivadas de las inconsistencias detectadas.
Sección V
De las Visitas de Supervisión
Artículo 50. Las Visitas de Supervisión tendrán por objeto revisar y comprobar:
I. El avance físico y financiero de los proyectos directamente vinculados con la seguridad pública ejecutados con recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública;
II. El ejercicio eficiente, transparente y conforme a las disposiciones normativas aplicables;
III. La correcta aplicación de recursos destinados a capacitación, infraestructura y equipamiento;
IV. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y
V. Los demás fines que resulten necesarios conforme a la normatividad aplicable.
Estas visitas deberán practicarse de manera presencial, en los lugares donde se ejecuten los proyectos o se encuentren los bienes financiados con recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública.
Artículo 51. El inicio de las Visitas de Supervisión será notificado al municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México con al menos tres días hábiles de anticipación, mediante oficio de orden emitido por la persona titular de la Dirección General, en el que se precisará el personal comisionado para tal efecto, así como el lugar o la zona en que se llevará a cabo la supervisión, su duración, su objetivo, la documentación y rubros a revisar, y las disposiciones legales que lo fundamenten, el cual será notificado por correo electrónico institucional, dirigido al Secretariado Ejecutivo Local, la persona titular de la autoridad municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México que corresponda. El ente sujeto a supervisión deberá designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace responsable de atender dicha Visita de Supervisión, dentro del día siguiente a la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En los demás casos, el oficio de orden se notificará al momento de la realización de la Visita de Supervisión.
Artículo 52. Las Unidades Administrativas e Instancias Federales participarán en las Visitas de Supervisión cuando la Dirección General advierta que el objeto de la visita corresponde o se relaciona con el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 53. En toda Visita de Supervisión deberá cumplirse lo siguiente:
I. Al presentarse al lugar en donde deba practicarse la diligencia, las personas que realicen la visita entregarán el oficio de orden al personal designado como enlace, a la persona servidora pública encargada o a quién se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente. Con dicha persona se entenderá la visita;
II. Las personas que realicen la visita se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, las personas que realicen la visita los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita;
III. Levantar acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por las personas que realicen la visita o, en su caso, las inconsistencias detectadas durante la revisión, así como la comprobación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en las Revisiones Documentales;
IV. En el acta de visita se hará constar la declaración del enlace designado o la persona con quien se haya entendido la visita, en caso de que desee realizarla;
V. Si al cierre del acta de visita, la persona designada como enlace, aquella con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia de esta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, y
VI. A quienes se haya levantado el acta de supervisión y en atención a las observaciones, podrán en el acto de la diligencia ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en ella, o bien, hacer uso de tal derecho por escrito dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.
Artículo 54. La persona servidora pública del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, designada como enlace o aquella con quién se entienda la diligencia está obligada a lo siguiente:
I. Proporcionar todas las facilidades necesarias para la realización de la Visita de Supervisión;
II. Atender los requerimientos que se formulen y, en su caso, firmar el acta circunstanciada de la Visita de Supervisión, y los anexos correspondientes;
III. Comunicar, a través de medios institucionales de comunicación interna la realización de la Visita de Supervisión;
IV. Colocar en las instalaciones visitadas un buzón que permita recoger quejas, denuncias o sugerencias durante el periodo que dure la Visita de Supervisión, y
V. Las demás establecidas en estos Criterios.
Artículo 55. El municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México únicamente podrá solicitar prórroga para atender a las personas servidoras públicas designadas para llevar a cabo la Visita de Supervisión, cuando se vean imposibilitada para ello por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, emergencia o desastre natural, o por emergencia sanitaria extraordinaria. La Dirección General analizará la justificación expuesta y notificará la aceptación o rechazo al municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, dentro de los tres días posteriores a la solicitud de prórroga.
Para el caso de que el oficio de orden se haya notificado al momento de la realización de la Visita de Supervisión, así como tratándose de desahogo por medios virtuales, la persona servidora pública a cargo de la visita, resolverá de plano al momento de plantearse la solicitud.
Artículo 56. El plazo establecido en el oficio de orden para que se lleve a cabo la Visita de Supervisión podrá ampliarse cuando lo amerite la complejidad de los instrumentos, herramientas o demás objetos de revisión, en cuyo caso, la Dirección General emitirá un oficio de ampliación de orden que se notificará en el acto a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México visitadas, a través de correo electrónico institucional.
Durante este plazo, las personas que realicen la visita podrán requerir a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México información que pueda esclarecer observaciones o posibles incumplimientos o inconsistencias detectadas, quienes contarán con un plazo no mayor a tres días para solventarlas. Aquella información entregada fuera del plazo establecido en el presente artículo podrá ser desestimada.
En los casos de ampliación de plazo a que se refiere este artículo, se levantará el acta respectiva a que se refieren los presentes Criterios y se cerrará haciendo constar esta circunstancia, levantándose de nueva cuenta el acta correspondiente y entregándose copia a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México visitadas.
Sección VI
De las Visitas de Seguimiento
Artículo 57. Las Visitas de Seguimiento tienen por objeto exclusivo, constatar el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas dictadas a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con motivo de las Visitas de Supervisión. Podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual, siempre que se garantice la certeza jurídica de las actuaciones y la adecuada comprobación en el cumplimiento de las recomendaciones o medidas dictadas por la Dirección General.
Por su propia naturaleza, las Visitas de Seguimiento pueden realizarse en cualquier tiempo, a partir del día siguiente al en que fueron dictadas las medidas preventivas o correctivas, a efecto de dar seguimiento los avances, y hasta el fenecimiento del término o plazo establecido para solventarlas, a efecto de comprobar su cumplimiento.
Para su realización, y por su naturaleza complementaria, basta con el dictado de las medidas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, por lo que no se requiere libramiento de oficio de orden alguno.
La Dirección General realizará, en su caso, informe preliminar de los avances que advierta, y, en todo caso, informe de conclusión de las Visitas de Seguimiento, si con motivo del informe de conclusión se determina la existencia de inconsistencias de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, e informará, en su caso, a la Auditoria Superior de la Federación para los efectos legales correspondientes, con independencia de las responsabilidades que determine la normatividad aplicable.
Sección VII
De los efectos de las Revisiones Documentales y las Visitas de Supervisión
Artículo 58. En las Revisiones Documentales, la Dirección General podrá determinar:
I. Recomendaciones: cuando se adviertan inconsistencias subsanables a través de acciones puntuales que deba llevar a cabo el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México sujeta a revisión, estableciendo un plazo determinado para su cumplimiento dentro del periodo en que se lleve a cabo la revisión, en cuyo caso, dará seguimiento a su cumplimiento a través de las diligencias que considere necesarias la Dirección General. Las Recomendaciones no constituyen una determinación definitiva, sino una medida cautelar dictada durante el desarrollo de la revisión, con la finalidad orientar el uso eficiente de los recursos de FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, y
II. Cumplimiento: cuando en la Revisión Documental no se detecten inconsistencias o contravengan las obligaciones derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional y estos Criterios. El cumplimiento se dicta en el informe de conclusión.
Las determinaciones a que se refieren las fracciones I y II, se notificarán al municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México a través de oficio que se remitirá vía correo electrónico institucional, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se dicten.
Artículo 59. En las Visitas de Supervisión y Visitas de Seguimiento, la Dirección General podrá determinar:
I. Medidas: cuando se adviertan inconsistencias subsanables a través de acciones puntuales que deba llevar a cabo el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México sujeta a supervisión, se podrán dictar medidas correctivas en el cumplimiento de obligaciones estableciendo un plazo determinado para su cumplimiento, la comprobación del cumplimiento a estas medidas se realizará a través de las Visitas de Seguimiento, y
II. Cumplimiento: cuando en la Visita de Supervisión no se detecten inconsistencias o contravengan las obligaciones derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General, los acuerdos generales del Consejo Nacional y estos Criterios. Asimismo, cuando, con motivo de las Visitas de Seguimiento se advierta el cumplimiento a las medidas preventivas, correcticas o de comprobación impuestas por la Dirección General.
Las determinaciones a que se refieren las fracciones I y II, se notificarán a la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México a través de oficio que se remitirá vía correo electrónico institucional, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se dicten.
CAPÍTULO X
DE LAS INCONSISTENCIAS
Artículo 60. Cuando, con motivo de las Revisiones Documentales o de las Visitas de Supervisión, la Dirección General advierta inconsistencias subsanables en el ejercicio de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, emitirá las recomendaciones correspondientes, estableciendo un plazo para su cumplimiento dentro del periodo en que se lleve a cabo la revisión. La Dirección General dará seguimiento a su atención mediante las diligencias que considere necesarias.
Para efectos de este artículo, se considerarán inconsistencias subsanables, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Que el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México no destine, como mínimo, el veinte por ciento de los recursos del FORTAMUN al fortalecimiento de la seguridad pública, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable y en los presentes Criterios;
II. Que los recursos del FORTAMUN destinado a seguridad pública no se apliquen conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o normativas aplicables, incluyendo los presentes Criterios;
III. Falta, insuficiencia o ausencia de documentación soporte necesaria para acreditar la correcta aplicación de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública, incluyendo contratos, facturas, pedidos, cotizaciones, reportes, evidencias de recepción de bienes o cualquier otro documento justificativo;
IV. Discrepancias entre los avances físicos y financieros reportados, cuando los datos no coincidan con los registros presupuestales, contables, administrativos o con la supervisión física correspondiente;
V. Inconsistencias en los procedimientos de contratación o adquisición, tales como expedientes incompletos, falta de documentación técnica, ausencia de dictámenes justificativos, adjudicaciones no acreditadas o evidencia insuficiente para respaldar los procesos;
VI. Alteraciones no justificadas respecto de las características, especificaciones, cantidades, plazos o condiciones de los bienes, servicios o infraestructura previstos en la Estructura Programática Presupuestal;
VII. Retrasos injustificados en la entrega de información o documentación requerida, cuando éstos obstaculicen la supervisión del ejercicio de los recursos o impidan su análisis durante el desarrollo de la revisión;
VIII. Que no se atiendan, en los plazos y términos establecidos, las recomendaciones, medidas o requerimientos formulados por la Dirección General durante las Revisiones Documentales, Visitas de Supervisión o Visitas de Seguimiento, o
IX. Que se identifique cualquier otra conducta, acción u omisión contraria a las obligaciones previstas en la Ley General, la Ley de Coordinación Fiscal, los presentes Criterios o la demás normatividad aplicable en materia de seguridad pública.
Cuando, con motivo de una Revisión Documental, la Dirección General identifique hallazgos que ameriten la práctica de una Visita de Supervisión, se emitirá el oficio correspondiente para su realización.
Artículo 61. Cuando los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no atiendan las recomendaciones y medidas correctivas, así como las disposiciones señaladas en los presentes Criterios, la Dirección General remitirá el informe donde se señalen las inconsistencias a la Auditoria Superior de la Federación o a las instancias Fiscalizadoras Locales, y demás autoridades competentes, con objeto de que en el ámbito de su competencia ejerzan sus facultades, o en su caso, las acciones que resulten procedentes.
CAPITULO XI
DEL INFORME FINAL
Artículo 62. La Dirección General elaborará y remitirá un informe general consolidado a la persona titular del Secretariado Ejecutivo, a más tardar el 31 de julio de 2027, integrando la información recabada a partir de los informes trimestrales y finales remitidos por los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados en la muestra de seguimiento.
Dicho informe tendrá carácter técnico-evaluativo y podrá ser utilizado como insumo estratégico para la toma de decisiones en el marco del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), particularmente en los procesos de planeación, concertación y seguimiento del ejercicio de los recursos, al aportar información verificable sobre el avance físico y financiero, la eficacia de las acciones implementadas y las áreas de oportunidad identificadas.
Asimismo, servirá como base para orientar la priorización de proyectos, la definición de metas e indicadores, y para fortalecer los mecanismos de control y mejora continua en la aplicación de los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública.
CAPÍTULO XII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 63. Los recursos del FORTAMUN destinado a seguridad pública estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos fiscalizadores competentes.
Artículo 64. El Secretariado Ejecutivo, las entidades federativas, a través de los Secretariados Ejecutivos Locales, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se coordinarán para determinar la información relativa a los recursos del FORTAMUN destinado a Seguridad Pública que será sujeta a confidencialidad y reserva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO 06/LII/2025
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE
INCIDENCIA DELICTIVA (RNID)
Mtra. Marcela Figueroa Franco, Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafos noveno y décimo primero, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,2, 3, 4, 8 fracción XI, 9 fracción IX, 45, 47 fracciones XIII y XX, 100, 101, 102,104 fracción I y 105 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, 6 fracción III, 7, fracción V, 11 fracciones IV, V, XI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y demás relativos y aplicables, tiene a bien emitir los presentes Lineamientos para el Funcionamiento, Operación y Conservación del Registro Nacional de Incidencia Delictiva. Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general en todo el territorio nacional, regulan la interconexión, integración, suministro, operación, conservación, funcionamiento, actualización y consulta del Registro Nacional de Incidencia Delictiva, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información y tienen como objeto regular el registro, clasificación y reporte estadístico de la incidencia delictiva proveniente de las Carpeta de Investigación, a través de criterios, procedimientos y mecanismos técnicos, administrativos y jurídicos que regulen el funcionamiento, operación y aprovechamiento de la información contenida en el Registro, con el propósito de garantizar la captura, con oportunidad, integridad y disponibilidad de los datos en beneficio de las Instituciones de Seguridad Pública y de la ciudadanía.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende, además de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en singular o plural, por:
I. Base de datos: Al subconjunto sistematizado, ordenado y desagregado de la información contenida en el Registro Nacional de Incidencia Delictiva;
II. Catálogo de perfiles: Al documento que define las políticas y características generales de operación y uso para los tipos de perfiles de acceso (generales y específicos), los niveles de acceso y los aplicativos del Sistema de Administración de Usuarios;
III. Centro Nacional: Al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo;
IV. Fiscalía General: A la Fiscalía General de la República;
V. Fiscalías: A la Fiscalía General, fiscalías y procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, en su conjunto;
VI. Incidencia Delictiva: A los registros estadísticos derivados del número de Carpetas de Investigación iniciadas por hechos probablemente constitutivos de delito, generados por las Fiscalías.
VII. Instituciones Obligadas: Las Fiscalías, en los términos a que se refiere la fracción V de este artículo;
VIII. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Lineamientos: A los presentes Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Incidencia Delictiva;
X. Listados Nominales: Se refiere al registro detallado de campos o variables que son desagregados de conformidad con los fines estadísticos y que conforman un listado o base de datos de delitos y víctimas, que se utilizan para recopilar, organizar y analizar datos para fines estadísticos. Estos listados incluyen diversas variables como fecha y hora de inicio de la carpeta de investigación, delito, coordenada X, Y, dirección, sexo, edad, entre otras variables útiles para recopilar datos precisos y detallados, que permitan dar seguimiento a los patrones y tendencias identificados; XI. Manual de Llenado: Es un instrumento que permite un suministro con mejor estructura y mayor consistencia interna en los niveles de clasificación de los delitos, el cual es estructurado por el Secretariado Ejecutivo a través del Centro Nacional;
XII. Mesa de Servicios: Al Punto de contacto entre las Instituciones Obligadas y la Secretaría, que tiene como función gestionar eficientemente las solicitudes, incidentes y consultas relacionadas con los servicios tecnológicos del Registro.
XIII. Registro: Al Registro Nacional de Incidencia Delictiva;
XIV. SAU: Al Sistema de Administración de Usuarios el cual constituye un mecanismo que conjunta elementos tecnológicos y administrativos, garantiza que la información y las aplicaciones informáticas del Sistema Nacional de Información sólo sean utilizadas por personas autorizadas y siempre de acuerdo con sus atribuciones y obligaciones legales; es el único mecanismo para realizar altas, modificaciones o bajas: vencimiento, suspensión y cancelación de usuarios;
XV. Secretaría: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XVI. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XVII. Sistema Nacional de Información: El conjunto integrado, organizado y sistematizado de registros y bases de datos nacionales. Se compone por elementos metodológicos y procedimentales que permiten a las Instituciones de Seguridad Pública su consulta e interconexión para el desempeño de sus funciones.
Capítulo II
De las Instancias Coordinadoras
Artículo 3. Corresponde a la Secretaría, a través de las unidades administrativas que determine su reglamento:
I. Operar y mantener actualizadas la infraestructura y plataforma tecnológica, que alojan la base de datos del Registro;
II. Proveer a las Instituciones Obligadas las condiciones de acceso e interconexión al Registro de forma segura;
III. Desarrollar, instrumentar y operar el sistema informático que permita la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, actualización, consulta e interconexión del Registro;
IV. Dar aviso a las Instituciones Obligadas y al Secretariado Ejecutivo de las interrupciones y restricciones en la conectividad, así como de la reconexión del Registro, a fin de continuar con la captura de información;
V. Establecer los criterios técnicos y realizar las acciones tendentes a efecto de garantizar la funcionalidad, operación, seguridad y conservación de la información que integra el Registro;
VI. Establecer, implementar y mantener actualizadas las medidas de seguridad de la plataforma tecnológica, que aloja la base de datos del Registro;
VII. Ejecutar acciones e implementar mecanismos de coordinación para el desarrollo tecnológico y soporte técnico del Registro;
VIII. Proporcionar las cuentas de usuario de conformidad con lo establecido por los Lineamientos del SAU, para el ingreso, suministro, captura, actualización y consulta al Registro conforme a los perfiles y niveles de acceso requeridos por las Instituciones Obligadas, así como realizar las modificaciones, las bajas de usuarios solicitadas a fin de garantizar el buen uso y resguardo de la información;
IX. Adoptar las acciones necesarias para evitar la duplicidad e inconsistencia en los registros;
X. Garantizar que las Instituciones Obligadas puedan disponer de la información que proporcionen al Registro para el desarrollo de sus actividades;
XI. Dar seguimiento al sistema en el proceso de actualización, consulta y resguardo de la información mediante una bitácora generada por el sistema, asegurando que se identifique a las Instituciones Obligadas y sus acciones;
XII. Vigilar la actualización e integridad del Registro;
XIII. Realizar las acciones necesarias para la agregación o actualización de campos, así como en el funcionamiento y operación de la herramienta tecnológica;
XIV. Atender los reportes de fallas e inconsistencias reportados por las Instituciones Obligadas a través de la mesa de servicios, relacionadas con el funcionamiento, operación, captura y demás referentes al Sistema que opera el Registro, a fin de evitar dilaciones en el suministro de información;
XV. Emitir las guías para la captura de información en la base de datos del Registro, así como brindar la capacitación continua al personal autorizado para el uso de la base de datos del Registro y su plataforma tecnológica, y
XVI. Las establecidas en la Ley, y demás normatividad aplicable, así como todas las necesarias para el adecuado funcionamiento de la herramienta tecnológica que aloja la base de datos del Registro.
Artículo 4. Corresponde al Secretariado Ejecutivo, a través de la Unidad Administrativa que determine su reglamento:
I. Establecer los perfiles y niveles de acceso para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, actualización y consulta del Registro;
II. Solicitar a las Instituciones Obligadas la información necesaria para la integración y actualización permanente de la base de datos del Registro;
III. Contar con las herramientas necesarias realizar consultas al Registro, pudiendo realizar estudios especializados, análisis estadístico, productos de inteligencia y propuestas de políticas criminales que faciliten la planeación, ejecución y seguimiento de acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Evaluar el suministro, la oportunidad y la integridad de la información contenida en la base de datos del Registro;
V. Solicitar a la Secretaría las adecuaciones necesarias en los campos que así lo requiera para la actualización y mejoras al Registro;
VI. Promover la implementación de procesos que agilicen y hagan eficiente la captura y actualización del Registro;
VII. Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones Obligadas para el cumplimiento de los presentes Lineamientos;
VIII. Realizar las acciones que considere necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, en el ámbito de su competencia;
IX. Emitir recomendaciones a las Instituciones Obligadas para que implementen procesos ágiles y correctos en la clasificación y actualización del Registro de conformidad con la Ley General y con los presentes Lineamientos;
X. Interpretar el contenido de los presentes Lineamientos, y resolver los casos no previstos en los mismos, procurando certeza jurídica y operativa en su aplicación, y
XI. Todas aquellas previstas en la Ley General, los presentes Lineamientos, y demás normatividad aplicable.
Capítulo III
De las Instituciones Obligadas
Artículo 5. La Fiscalía General, así como las fiscalías y procuradurías de Justicia de las entidades federativas son Instituciones Obligadas, por lo que son responsables de asegurar que la información suministrada a la base de datos del Registro y sus actualizaciones se realicen de forma veraz, exacta, completa y correcta con los datos registrados en Carpetas de Investigación iniciadas en las agencias ministeriales; y están obligadas a:
I. Designar a una persona servidora pública adscrita que funja como enlace institucional, encargada de realizar las gestiones necesarias para la obtención y modificación de usuarios y contraseñas, así como de los temas relacionados con la actualización, fallas del sistema, y demás cuestiones que se requieran para el cumplimiento de sus obligaciones;
II. Designar a las personas servidoras públicas responsables de la captura, consulta, modificación y actualización de la información de la Base de Datos del Registro, de conformidad con los requisitos establecidos por los Lineamientos del SAU;
III. Hacer uso correcto y responsable de las cuentas de usuarios proporcionadas por la Secretaría, toda vez que éstas son personales e intransferibles;
IV. Realizar las acciones correspondientes para adecuar su sistema informático, a fin de realizar la clasificación, registro, manejo, suministro y actualización de la información de incidencia delictiva, asimismo, deberán llevar a cabo todas aquellas adecuaciones necesarias a la normatividad interna, para asegurar su cumplimiento y, en su caso, establecer las sanciones correspondientes por la omisión, mal uso o alteración de los datos reportados;
V. Clasificar y capturar estadísticamente todos los hechos probablemente constitutivos de delito registrados en Carpetas de Investigación iniciadas en las agencias del ministerio público de conformidad con el Manual de Llenado;
VI. Realizar el proceso y cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos del SAU, para la obtención de las claves y perfiles de usuarios necesarios para el uso del sistema informático;
VII. Suministrar información al Registro garantizando que la capturada sea veraz, precisa, completa, actualizada, consistente y oportuna cada vez que integre datos, cumpliendo con los estándares definidos para su captura, validación y uso;
VIII. Atender las recomendaciones de la evaluación mensual que realice el Secretariado Ejecutivo, a través del Centro Nacional, para asegurar la mejora continua en los tiempos, cantidad y calidad de la información suministrada; IX. Capturar en el Registro los datos de la Incidencia Delictiva;
X. Actualizar el Registro mensualmente de conformidad con los plazos establecidos en el Manual de Llenado desarrollado por el Secretariado Ejecutivo;
XI. Procurar que las entidades cuenten con al menos un Servicio Web para la captura oportuna de datos, así como con los instrumentos necesarios para su implementación;
XII. Asegurar el buen uso y resguardo de la información contenida en el Registro;
XIII. Adecuar los procedimientos internos de conformidad con los presentes lineamientos, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos de este Registro;
XIV. Cumplir con la metodología establecida por el Secretariado Ejecutivo;
XV. Adoptar las previsiones técnicas y administrativas necesarias para mantener actualizado el Registro, así como lograr la bidireccionalidad de la información, mediante el uso del sistema informático correspondiente. Esta responsabilidad incluye asegurar la eficacia y eficiencia en los procesos de captura, ingreso, envío, recepción, manejo, actualización, interconexión, consulta, conservación y aprovechamiento de la información contenida en dicho Registro;
XVI. Coadyuvar en la capacitación continua para el uso y suministro adecuado del Registro. Esto incluye brindar procesos de profesionalización al personal de las Instituciones Obligadas, así como promover y supervisar el cumplimiento de las capacitaciones correspondientes, con el fin de garantizar el conocimiento y uso efectivo de las herramientas de captura de información;
XVII. Hacer del conocimiento de la Secretaría a través del reporte correspondiente en la Mesa de Servicios y del Secretariado, de manera inmediata, cualquier falla en la operación, suministro y disponibilidad del sistema que impida la captura de la información en tiempo y forma al Registro, y
XVIII. Las establecidas en la Ley, y demás normatividad aplicable, así como todas las necesarias para el adecuado funcionamiento de la herramienta tecnológica que aloja la base de datos del Registro.
Capítulo IV
Del Registro Nacional de Incidencia Delictiva
Artículo 6. Las Instituciones Obligadas son responsables de la captura oportuna de los datos integrados, así como de la veracidad y buen uso de la información que provean al Registro para su buen funcionamiento y operación, para lo cual deberán asegurar que las personas que funjan como ministerios públicos cumplan con los principios de integridad, veracidad y completitud de la información.
Artículo 7. El Registro, contendrá información actualizada de Incidencia Delictiva, para lo cual las Instituciones Obligadas deberán:
I. Suministrar al Registro, los datos de cada una de las carpetas iniciadas, delitos y víctimas que se registran diariamente en un mes calendario, conforme a los criterios establecidos en el Manual de Llenado, que para tal efecto elabore el Secretariado Ejecutivo, a través del Centro Nacional de Información. En el caso de la FGR los delitos registrados en carpetas iniciadas en un mes calendario; II. Proveer al Registro la información señalada en el numeral anterior el día cinco (05) de cada mes. Si el día cinco (05) ocurriese en fin de semana (sábado o domingo), día festivo o de descanso establecido por disposición oficial, la información deberá remitirse el día indicado sin excepciones;
III. Proporcionar la información de víctimas para todos los delitos, desagregada por estado y municipio, conforme a los criterios establecidos en el Manual de Llenado, desarrollado por el Secretariado Ejecutivo a través del Centro Nacional, y
IV. Actualizar la información prevista en el numeral I, cuando se produzcan modificaciones en el registro de los datos, conforme a los plazos establecidos en el Manual de Llenado.
Artículo 8. El suministro y actualización de la información de Incidencia Delictiva, previstos en el artículo anterior se realizarán a través de la herramienta tecnológica del Registro que para el efecto se tenga, mismo que generará un Acuse y servirá como comprobante del cumplimiento de la obligación de captura de datos.
Artículo 9. Las Instituciones Obligadas deberán asegurar que los datos suministrados al Registro cumplan con las especificaciones técnicas y de validación establecidas en el Manual de Llenado desarrollado por el Secretariado Ejecutivo.
Artículo 10. Las Instituciones Obligadas deberán realizar las acciones pertinentes para atender con prontitud y oportunamente los errores señalados por el Registro que derivan de la verificación automática a fin de cumplir con el plazo establecido en el artículo 7 fracción II de los presentes Lineamientos, hasta obtener su acuse de carga finalizada o bien de aquellas que observe el Secretariado Ejecutivo.
Capítulo V
De la captura de información en la base de datos del Registro
Artículo 11. Las Instituciones Obligadas deberán cumplir con los criterios y especificaciones descritas en el Manual de Llenado que para tal efecto elabore el Secretariado Ejecutivo, a través del Centro Nacional.
Artículo 12. Las Instituciones Obligadas realizarán la captura y carga de la información en el Registro, entre los días 01 y 05 de cada mes y corresponderán a la Incidencia Delictiva relativa al mes inmediato anterior al mes de su envío.
Artículo 13. Los niveles y perfiles de acceso, actualización y consulta al Registro serán asignados por la Secretaría de conformidad con los Lineamientos del Sistema de Administración de Usuarios (SAU) y administrados por las Instituciones Obligadas, pudiendo solicitar diferentes perfiles para una misma persona, para lo cual, las personas usuarias deberán contar con los controles de confianza aprobados. Dichos perfiles comprenden los siguientes:
I. Capturista: Perfil destinado para quienes realizan funciones de captura y actualización de la información de los datos capturados en el Registro, en estricto apego a la información que surge de los listados nominales de la Institución de Seguridad Pública a la que pertenece;
II. Supervisora: Perfil orientado a quien supervisa la información capturada en el Registro, para asegurar su precisión e integridad. Este perfil permitirá visualizar, consultar y actualizar la información según el nivel de acceso;
III. Enlace Estatal o Institucional: Perfil diseñado para personas servidoras públicas que actúan como vínculo operativo y de coordinación entre el Secretariado Ejecutivo y las Instituciones Obligadas;
IV. Consulta: Perfil dirigido a todas las Instituciones Obligadas que consultan y generan reportes sobre el Registro, y
V. Administrador: Perfil orientado a las personas servidoras públicas de la Secretaría con atribuciones amplias y estratégicas. Este perfil permite el acceso total al sistema y desempeña funciones que van más allá de la operación cotidiana.
Capítulo VI
De la versión pública del Registro
Artículo 14. - El Secretariado Ejecutivo integrará, coordinará, desarrollará, administrará y generará las versiones públicas de los datos proporcionados al Registro por las Instituciones Obligadas y se encargará de publicarla en su página oficial, la cual contendrá como mínimo:
I. Histórico en datos abiertos de la Incidencia Delictiva del fuero común;
II. Histórico en datos abiertos de la Incidencia Delictiva para el fuero federal, e
III. Histórico de víctimas.
Artículo 15. Los reportes generados en materia de Incidencia Delictiva y actualizaciones serán publicados a mes vencido como sigue:
I. El Reporte de Incidencia Delictiva para el fuero común y fuero federal, será publicado a más tardar el día 20 de cada mes, y
II. El Reporte de Víctimas de Delitos del Fuero Común, será publicado a más tardar el día 25 de cada mes.
Capítulo VII
De las actualizaciones y eliminaciones al Registro
Artículo 16. Las Instituciones Obligadas tomarán las medidas necesarias para hacer la captura estadística en el Registro y podrán realizar actualizaciones de la información, misma que llevará a cabo durante el mes corriente de conformidad con los plazos establecidos en el Manual de Llenado para lo cual deberán observar lo siguiente:
I. Ingresar al Registro la actualización de información cuando de la investigación ministerial no se advierta que se hayan acreditado los elementos de la probable comisión del delito o bien se obtengan datos adicionales de los hechos que motiven su reclasificación en un delito distinto;
II. Acreditar, en su caso, la procedencia de la reclasificación del delito que motive la actualización de datos reportados previamente al Centro Nacional, mediante oficio dirigido al propio Centro, en el que se expongan los motivos de la modificación, debidamente firmado por la persona titular de la Fiscalía o bien, por la persona responsable del área de estadística, tecnologías de información o su similar;
III. Enviar el formato del mes y año que se actualizará conforme a las fechas y plazos que establezca el Manual de Llenado, y
IV. Integrar y capturar la nota aclaratoria de la actualización de la información, para su publicación en la página oficial del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 17. Las Instituciones Obligadas y la Secretaría, a través de las unidades administrativas que determine su reglamento contarán con mecanismos para la consulta, eliminación, actualización y modificación de la información contenida en el Registro.
Artículo 18. Las Instituciones Obligadas serán responsables del correcto uso y obtención de los datos suministrados y contenidos en el Registro, además son las responsables de decidir sobre su actualización, modificación o eliminación, con el apoyo de la Secretaría.
Capítulo VIII
De la Evaluación de la Captura de Información en el Registro
Artículo 19. El Secretariado Ejecutivo a través de la Unidad Administrativa que su reglamento determine será responsable de verificar y supervisar que las Instituciones Obligadas cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos, conforme a la Metodología de Evaluación vigente, dicha verificación se centrará en tres rubros fundamentales:
I. Oportunidad: Se refiere al cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 7, fracción II, 10 y 12 de los presentes Lineamientos;
II. Suministro: Se refiere a la transmisión efectiva y puntual de los datos capturados en el Registro a las bases de datos del Sistema Nacional de Información, mediante los mecanismos tecnológicos definidos por la Secretaría y por el Secretariado Ejecutivo, incluyendo la interoperabilidad con Plataforma México, cuando aplique, y
III. Integridad: Se refiere a la correcta y completa integración de todos los campos obligatorios para que cada dato capturado esté debidamente requisitado, garantizando la completitud, veracidad y consistencia de la información, conforme a los criterios de homologación y validación establecidos por el Secretariado Ejecutivo.
El Secretariado Ejecutivo podrá, en cualquier momento, supervisar y consultar la información contenida en la base de datos del Registro y de ser el caso emitir las recomendaciones necesarias a las Instituciones Obligadas, con el fin de preservar la integridad, seguridad y calidad de la información.
Capítulo IX
Del cumplimiento de los Lineamientos
Artículo 20. Las Instituciones Obligadas deberán asegurar el estricto cumplimiento de los presentes Lineamientos, y que se refieren principalmente a las actividades de carácter técnico y administrativo necesarias para el registro, suministro, acopio, reporte y actualización de la información estadística de Incidencia Delictiva, conforme a lo siguiente:
I. El incumplimiento a lo previsto en los presentes Lineamientos dará lugar a las responsabilidades administrativas, penales o de cualquier otra índole que resulten procedentes, de conformidad con los artículos 144 a 147 de la Ley General, así como con las disposiciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable;
II. En caso de detectar algún incumplimiento, toda servidora pública adscrita a las Instituciones Obligadas está obligada a informarlo formalmente de inmediato a su superior jerárquico, y
III. Las cuentas y contraseñas asignadas para el acceso al Registro deberán utilizarse de manera responsable, bajo el entendido de que son estrictamente personales e intransferibles.
Capítulo X
De la transparencia de la información del Registro
Artículo 21. Las Instituciones Obligadas serán responsables del tratamiento de la información contenida en las bases de datos del Registro, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia.
La información del Registro deberá ser clasificada como reservada o confidencial, según corresponda, conforme a los supuestos establecidos en la Ley General y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Datos Personales en Posesión de sujetos obligados.
Artículo 22. Los datos personales deberán ser tratados y resguardados en términos de lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, debiendo adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su confidencialidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría, a través de la unidad administrativa que designe su reglamento interno, tendrá hasta 180 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, para implementar la herramienta tecnológica para el Registro, el cual deberá contar un aplicativo que permita detectar casos duplicados.
TERCERO. Las Instituciones Obligadas, deberán solicitar las cuentas de usuario para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos, conforme a lo establecido en los Lineamientos del Sistema de Administración de Usuarios y deberá llevarse a cabo a partir de la publicación de estos.
CUARTO. La Secretaría, a través de la Unidad que designe su reglamento interno, tendrá un plazo no mayor a 20 días naturales para otorgar las nuevas cuentas de ingreso, captura y actualizaciones solicitadas por las Instituciones Obligadas, en tanto se lleve a cabo la implementación la herramienta tecnológica para el Registro, posterior a ello, se regirá de acuerdo a los plazos establecidos por los Lineamientos del SAU.
QUINTO. La Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y las Instituciones Obligadas, efectuarán las adecuaciones correspondientes en su normatividad interna para la implementación de los presentes Lineamientos.
SEXTO. El Manual de Llenado al que hacen referencia los presentes Lineamientos, será de orden legal y reservado, para consulta y aplicación de la Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y las Instituciones Obligadas.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO 10/LII/2025
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 3, 13, fracción I, y 18, fracciones II y XVIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, expide los siguientes: ESTATUTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, instancia superior de definición, coordinación y seguimiento de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 2. Para los efectos de estos Estatutos, se entenderá por: I. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Estatutos: a los presentes Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
III. Ley: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Presidencia: a la persona que preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
V. Secretariado Ejecutivo: al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
VI. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL, LAS FUNCIONES DE SUS INTEGRANTES Y LA PARTICIPACIÓN
DE PERSONAS INVITADAS
Artículo 3. El Consejo Nacional estará integrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley.
La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será invitada permanente, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 4. La Presidencia tendrá, además de las funciones que se establecen en la Ley, las siguientes:
I. Presidir las sesiones del Consejo Nacional;
II. Convocar a las sesiones del Consejo Nacional;
III. Integrar el orden del día con la agenda de asuntos a tratar en las sesiones del Consejo Nacional y ordenar que se haga del conocimiento de sus integrantes;
IV. Formular propuestas de acuerdos y resoluciones para el funcionamiento del Sistema Nacional, y
V. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas.
Las ausencias de la Presidencia serán suplidas por la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Artículo 5. La persona titular del Secretariado Ejecutivo tendrá, además de las funciones que se establecen en la Ley y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo, las siguientes:
I. Auxiliar a la Presidencia y a las personas integrantes del Consejo Nacional en el desempeño de sus funciones vinculadas a este;
II. Emitir las convocatorias a las sesiones del Consejo Nacional, en los términos que instruya la Presidencia;
III. Preparar y ejecutar lo necesario para la celebración y desarrollo de las sesiones del Consejo Nacional, así como solicitar la información que considere necesaria para tal efecto a las instancias que integran el Sistema Nacional, las instituciones de seguridad pública a que se refiere la Ley y demás instancias conducentes en los tres órdenes de gobierno;
IV. Proponer a la Presidencia la agenda de asuntos a tratar en las sesiones del Consejo Nacional para la integración del orden del día;
V. Formular propuestas de acuerdos y resoluciones para el funcionamiento del Sistema Nacional;
VI. Declarar la existencia o inexistencia de quórum en las sesiones del Consejo Nacional;
VII. Declarar la instalación y clausura de las sesiones del Consejo Nacional;
VIII. Someter a consideración del Consejo Nacional el orden del día de la sesión respectiva;
IX. Coordinar el uso de la palabra de las personas integrantes del Consejo Nacional, durante sus sesiones, en el orden en que lo soliciten;
X. Someter a votación de las personas integrantes del Consejo Nacional las propuestas de acuerdos y resoluciones;
XI. Contabilizar los votos de las personas integrantes del Consejo Nacional en sus sesiones;
XII. Declarar la aprobación o aplazamiento de los acuerdos y resoluciones sometidos al Consejo Nacional, conforme a la votación emitida;
XIII. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, resoluciones y demás actos que le instruya el Consejo Nacional;
XIV. Levantar y certificar las actas de las sesiones del Consejo Nacional;
XV. Llevar el archivo y custodiar el libro de actas del Consejo Nacional;
XVI. Proponer la creación e integración de comisiones y grupos de trabajo;
XVII. Coordinar los trabajos de las comisiones y grupos de trabajo que se creen, y
XVIII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas y las que instruya el Consejo Nacional.
Artículo 6. Las personas integrantes del Consejo Nacional tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir y participar en las sesiones del Consejo Nacional, con derecho a voz y voto;
II. Desempeñar las comisiones para las cuales sean designadas;
III. Formular propuestas de acuerdos y resoluciones para el funcionamiento del Sistema Nacional;
IV. Aprobar, en su caso, las actas e instrumentos jurídicos del Consejo Nacional;
V. Proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, la información que les sea requerida por el Consejo Nacional o el Secretariado Ejecutivo, conforme a los principios de cooperación, coordinación, transparencia y veracidad, y
VI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas y las que instruya el Consejo Nacional.
Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Consejo Nacional podrá invitar a sus sesiones, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar y a través del Secretariado Ejecutivo, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública.
El Secretariado Ejecutivo seleccionará a las personas invitadas a cada sesión con base en principios de transparencia, imparcialidad, paridad de género, diversidad, interculturalidad, inclusión y no discriminación, a fin de propiciar una participación plural, amplia y equitativa.
Dichas participaciones serán con carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna. Las personas invitadas participarán en las sesiones del Consejo Nacional con derecho a voz, pero sin voto.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 8. El Consejo Nacional funcionará en pleno y sesionará a convocatoria de su Presidencia, conforme a lo siguiente:
I. De forma ordinaria: por lo menos una vez al año, de manera presencial o virtual, o
II. De forma extraordinaria: en cualquier tiempo, de manera presencial o virtual, cuando la Presidencia o la mayoría de las personas integrantes consideren necesario abordar asuntos específicos por su carácter urgente y trascendente.
Artículo 9. El Consejo Nacional podrá crear comisiones y grupos de trabajo para auxiliarse en el ejercicio de sus funciones, los cuales se regirán conforme a lo establecido en los acuerdos por los que se creen. Estos acuerdos determinarán su tipo, materia, temporalidad, objeto, integrantes, deberes y funcionamiento. A su vez, las comisiones y los grupos de trabajo serán coordinados por el Secretariado Ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de sus atribuciones y asegurar su mejor desempeño.
Artículo 10. Las convocatorias para las sesiones ordinarias se harán del conocimiento de las personas integrantes del Consejo Nacional con, por lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración, y las extraordinarias con, al menos, dos días naturales de anticipación, y utilizando, en ambos casos, cualquier medio de comunicación idóneo para tal fin, atendiendo a la reserva y confidencialidad de los asuntos a tratar.
En ambos casos, las convocatorias deberán contener, por lo menos, la naturaleza de la sesión, el orden del día, la modalidad virtual o presencial, el lugar, la fecha y la hora de la sesión. En las sesiones ordinarias, además, se deberán agregar los documentos e información de soporte de los asuntos que vayan a discutirse.
Artículo 11. Las sesiones del Consejo Nacional serán válidas cuando se realicen estando presentes, cuando menos, la mitad más una de las personas integrantes.
De no existir el quórum necesario para la celebración de la sesión, previa certificación por parte de la persona titular del Secretariado Ejecutivo, la Presidencia hará una segunda convocatoria para celebrar la sesión, a más tardar, el décimo día hábil posterior a la fecha de la sesión no realizada.
Artículo 12. La asistencia de las personas que integran el Consejo Nacional a las sesiones será personal, indelegable y sin representación.
Artículo 13. Las sesiones del pleno del Consejo Nacional podrán ser públicas o privadas, atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando este así lo decida. La Presidencia, la persona titular del Secretariado Ejecutivo y las personas integrantes están obligadas a guardar sigilo y solo podrán hacer pública información que sea de su estricta competencia, siempre que no ponga en riesgo la seguridad pública ni se trate de asuntos que el Consejo Nacional haya considerado como reservados o confidenciales.
Artículo 14. Las sesiones ordinarias se celebrarán conforme a lo siguiente:
I. Lista de asistencia y, en su caso, declaratoria de quórum e instalación legal de la sesión;
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día;
III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;
IV. Recepción y toma de conocimiento de los informes de los asuntos encomendados a las instancias del Sistema Nacional;
V. Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomados con anterioridad, que así lo ameriten;
VI. Desahogo de los asuntos listados en el orden del día de la convocatoria respectiva, y
VII. Asuntos generales.
Las sesiones extraordinarias se ocuparán únicamente de los asuntos que establezca la convocatoria correspondiente.
Artículo 15. Las sesiones serán moderadas por la persona titular del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 16. De cada sesión del Consejo Nacional se elaborará el acta correspondiente, la cual se pondrá a disposición de las personas integrantes para los ajustes que estimen pertinentes y, en su momento, para su aprobación. El acta será formalizada y certificada por la persona titular del Secretariado Ejecutivo, quien la conservará conforme a lo dispuesto en las fracciones XIV y XV del artículo 5 de estos Estatutos. Asimismo, se integrarán los registros complementarios que resulten necesarios.
Las actas contendrán, al menos, lo siguiente:
I. El lugar, la fecha, la modalidad y los horarios de apertura y clausura;
II. La relación nominal de personas integrantes presentes;
III. Los acuerdos y resoluciones aprobados, y
IV. Una relación clara y sucinta de los asuntos tratados y de las intervenciones realizadas, anotando nominalmente a las personas integrantes que hayan hecho uso de la voz y el sentido en que lo hicieron, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y sin incorporar valoraciones subjetivas ni interpretaciones.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 17. Cuando, durante las sesiones, la persona titular del Secretariado Ejecutivo considere que un asunto ha sido suficientemente discutido, así lo manifestará, se pondrá a votación y se hará la declaratoria correspondiente.
Artículo 18. Las votaciones serán nominales, a menos que la Presidencia o la mayoría presente soliciten que sean secretas.
Los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional se aprobarán por mayoría simple de votos de las personas integrantes presentes en la sesión. Los actos aprobados serán de carácter vinculante para todas las personas integrantes, con independencia de su asistencia a la sesión respectiva.
Artículo 19. Cuando surja alguna controversia entre las personas integrantes del Consejo Nacional con relación a la existencia jurídica, validez formal, aplicación, alcances, interpretación u obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones que se hayan aprobado, cualquiera de las personas interesadas podrá plantear tal circunstancia al pleno del Consejo Nacional.
Artículo 20. Para conocer el estatus de cumplimiento de los acuerdos aprobados, el Consejo Nacional contará con una metodología de seguimiento con base en la información que proporcionen las personas integrantes e instancias del Sistema Nacional responsables de su cumplimiento. Dicha metodología deberá atender a los principios de transparencia y veracidad, y sustentarse en información verificable.
Los acuerdos del Consejo Nacional se clasificarán en:
I. Procedimentales: aquellos vinculados con el funcionamiento del Consejo Nacional, así como a la observancia de lo establecido en los presentes Estatutos, y
II. Sustantivos: aquellos que incidan directamente en la implementación, orientación o contenido de los modelos, programas, estrategias, instrumentos, políticas públicas y demás actos y acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 21. El Consejo Nacional observará la incorporación transversal de las perspectivas de derechos humanos y género en todas sus sesiones, acuerdos y resoluciones. Las personas integrantes promoverán activamente la eliminación de estereotipos de género, la no discriminación y la protección de grupos de atención prioritaria, en cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 22. Cualquier reforma a los presentes Estatutos requiere de un acuerdo que sea aprobado por al menos la mitad más una de las personas integrantes del Consejo Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo Nacional.
SEGUNDO. Se abrogan los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados mediante Acuerdo 02/XXVI/09 de la Vigésima Sexta Sesión del Consejo Nacional, celebrada el 2 de junio de 2009.
TERCERO. Se abrogan los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados mediante Acuerdo 02/XXVII/09 de la Vigésima Séptima Sesión del Consejo Nacional, celebrada el 26 de noviembre de 2009.
CUARTO. Se abrogan los Lineamientos que establecen los requisitos y el procedimiento para designar a los invitados permanentes de la Sociedad Civil al Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados mediante Acuerdo 15/XLI/16 de la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.
QUINTO. Los acuerdos, resoluciones y convenios que el Consejo Nacional haya aprobado antes de la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán teniendo plena validez y vigencia legales, siempre que no se contrapongan con estos y hasta en tanto no se emitan otros que los sustituyan o dejen sin efectos.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.