LINEAMIENTOS para la seguridad en obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Infraestructura.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 17, 26 fracción XII, 36 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 6 Bis fracciones XVI y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 3, apartado C, fracción II, 10, fracciones VI, X y XXXVII, 31, 33, fracción XVI y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; artículos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, fracciones V y VI, del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO
I.     Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
II.     Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracción XVI establece como atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario emitir lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y usuarias de los servicios ferroviarios.
III.    Que el 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (DECRETO).
IV.   Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene dentro de su objeto, conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo del DECRETO, regular la construcción, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
V.    Que, en aras de preservar y garantizar la seguridad en la prestación del servicio ferroviario, así como la construcción de la infraestructura para los trenes de pasajeros mediante el personal que opere o auxilie en su cumplimiento, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA SEGURIDAD EN OBRAS DE TRENES DE PASAJEROS EN CONVIVENCIA
CON TRENES DE CARGA
1.     Introducción
En las obras ferroviarias donde se desarrollan proyectos de trenes de pasajeros que coexisten con vías concesionadas a trenes de carga, se ha identificado un riesgo operativo derivado de la falta de lineamientos específicos que regulen la actuación del personal de seguridad en obra por parte de las empresas constructoras. La ausencia de estos protocolos puede representar un riesgo para la integridad de los trabajadores, las tripulaciones y la continuidad de la operación ferroviaria.
Cada concesionaria ferroviaria ha establecido sus propios criterios de seguridad, los cuales deben ser comunicados y aplicados por el personal de las empresas constructoras durante la ejecución de las obras de trenes de pasajeros. Esto es fundamental para asegurar que las actividades de construcción se desarrollen de manera coordinada y segura, garantizando la convivencia armónica entre la operación de trenes de carga y los trenes de pasajeros.
2.     Objetivo.
El objetivo de los presentes Lineamientos es establecer las bases técnicas y administrativas que garanticen la seguridad de las obras ferroviarias en convivencia con trenes de carga, mediante:
a)    La descripción de las funciones que deberá cumplir el Personal de Coordinación en Seguridad.
b)    La definición del proceso que se deberá cumplir para capacitar y designar a particulares como Personal de Coordinación en Seguridad.
c)    La descripción de medidas básicas de seguridad de observancia obligatoria para la Constructora y todo el personal que participe en las obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga.
3.    Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de aplicación general para las concesionarias y constructoras que intervienen en la construcción, operación, y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares.
También son aplicables para el personal contratado por las constructoras, responsable de coordinar y supervisar las acciones de seguridad en la ejecución de obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga.
4.     Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Agencia: Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y de gestión, encargada de regular, verificar y supervisar la prestación del servicio público ferroviario y su infraestructura.
II.     Boletín de control de tráfico: Instrumento operativo dentro del sistema ferroviario que sirve para comunicar condiciones, restricciones u órdenes especiales que afectan la circulación segura de los trenes o del equipo ferroviario en una sección de vía.
III.    Constructora: Persona física o moral responsable de la ejecución de obras relacionadas con la construcción, ampliación, rehabilitación o mantenimiento de infraestructura ferroviaria destinada al servicio de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga.
IV.   Concesionaria: Persona física o moral titular de una concesión otorgada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la construcción, operación, y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
V.    CRIAC: Coordinación de Relaciones Institucionales con Asignatarios y Concesionarios, encargada de la comunicación y enlace operativo con las Concesionarias ferroviarias respecto a los presentes Lineamientos.
VI.   DGVSR: Dirección General de Verificación, Supervisión y Registro Ferroviario de la Agencia, responsable de validar la documentación, constancias y registros del Personal de Coordinación en Seguridad.
VII.   Gálibo de seguridad: Distancia menor a 3.50 m del eje de la vía en operación del tren de carga.
VIII.  Mandato de vía: Documento que autoriza el ingreso, permanencia o ejecución de trabajos dentro del derecho de vía o del gálibo de seguridad, bajo condiciones específicas de seguridad operativa.
IX.   Personal de Coordinación en Seguridad: Personal contratado por la Constructora, debidamente capacitado y acreditado ante la Agencia y la Concesionaria, responsable de coordinar y supervisar las acciones de seguridad en la ejecución de obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga, garantizando que dichas actividades se realicen de manera segura y conforme a las disposiciones aplicables.
X.    Personal Técnico Ferroviario: Trabajador de un concesionario o asignatario que cuenta con licencia federal ferroviaria a que se refiere el artículo 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario.
5.     Disposiciones Generales.
El objetivo del Personal de Coordinación en Seguridad es garantizar que las obras de construcción de los trenes de pasajeros se realicen de forma coordinada y segura con la operación de los trenes de carga. Para ello, podrá ejercer las siguientes funciones:
a)    Supervisar la correcta ejecución de los trabajos de construcción de infraestructura para los trenes de pasajeros que vayan a realizarse, parcial o totalmente, a una distancia menor al gálibo de seguridad; o bien, a una distancia mayor, cuando la maquinaria a utilizar o las maniobras de construcción puedan momentáneamente ingresar al gálibo de seguridad.
b)    Ordenar, por medio de radio -utilizando frecuencias que no interfieran con la operación ferroviaria y que cuenten con la potencia y cobertura adecuadas según las dimensiones de la obra-, a los responsables de los trabajos en sitio que todo el personal, equipo, herramienta y maquinaria ubicados en la zona de construcción deberán replegarse a una zona segura cuando circule un tren de carga sobre las vías.
Dichas órdenes deberán emitirse con la debida anticipación, de acuerdo con los itinerarios de paso, los cuales deberán ser compartidos con el Personal de Coordinación en Seguridad, conforme a lo establecido en el inciso d) del presente numeral.
c)    Ordenar, mediante uso de señales o comunicación directa con la Concesionaria, el alto total o la reducción de velocidad de los trenes de carga cuando se suscite una situación que impida el repliegue del personal a una zona segura, el retiro de la herramienta o maquinaria a una distancia que permita el paso y operación segura de los trenes de carga.
d)    Comunicar formalmente, con 5 días de anticipación a los equipos de trabajo en sitio, el itinerario de paso y operación de los trenes de carga con base en la información que la Concesionaria le proporcione de manera anticipada y en tiempo real.
e)    Verificar con la Concesionaria el desarrollo, existencia y notificación al personal técnico ferroviario de los mandatos de vía, boletines y demás documentación de control de tráfico, necesaria para el desempeño seguro de los trabajos de construcción dentro del gálibo de seguridad, de conformidad con los Programas de Trabajo acordados entre la Constructora y la Concesionaria.
En su caso, la Concesionaria y la Constructora podrán acordar que estas funciones las realice el Personal Técnico Ferroviario de la Concesionaria, en coordinación con la Constructora.
6.     En el ejercicio de sus funciones, el Personal de Coordinación en Seguridad deberá verificar que existan y se implementen correctamente los señalamientos horizontales y verticales, así como los dispositivos de seguridad adecuados, con el fin de mantener una seguridad efectiva y resguardar la integridad física del personal, las tripulaciones y los trenes que circulen por las vías adyacentes.
Este conjunto de elementos conforma un sistema diseñado para prevenir y advertir sobre la presencia de peligros potenciales derivados de los trabajos, en coordinación con la operación ferroviaria. Dicho sistema transmite indicaciones relacionadas con la seguridad y protección de las vías, de la construcción y del personal, además de gestionar de manera adecuada el tránsito de vehículos de obra, equipo y maquinaria de construcción, así como el de los trabajadores.
Con el propósito de facilitar la comprensión de estas indicaciones por parte de todos los involucrados, el sistema deberá ser uniforme en toda la zona de influencia de los trabajos, contribuyendo así a reducir y evitar la ocurrencia de eventualidades.
En cumplimiento de lo anterior, el Personal de Coordinación en Seguridad deberá emplear las siguientes medidas:
a)    Proteger la señalización existente: no deberá obstruirse, retirarse, reubicarse ni alterarse ninguna señal, semáforo o bandera necesaria para la operación segura del ferrocarril sin la debida autorización por parte de la Concesionaria.
b)    Las especificaciones de señalización temporal deberán cumplirse para trabajos diurnos y nocturnos, considerando la forma, tamaño, color, estructura de soporte y características de las señales luminosas.
c)    El uso de banderas deberá realizarse en función de las reglas de operación de la Concesionaria, que hagan referencia a las indicaciones de seguridad cuando se realicen trabajos sobre, debajo o cerca de la vía en operación.
d)    Durante la noche, se utilizarán luces rojas que se enciendan y apaguen rítmicamente para indicar la ejecución de trabajos dentro o cerca del gálibo de seguridad, por lo que el paso de equipos en movimiento a través de la vía en operación está prohibido.
e)    Las banderas que se emplean para dar indicaciones de seguridad deberán mantenerse siempre visibles y libres de obstrucciones, evitando colocar objetos o equipos que impidan su correcta visualización. Deberán conservarse limpias por ambos lados, libres de suciedad, aceite, grasa u otros elementos que reduzcan su visibilidad de las mismas. Asimismo, deberán mantenerse pintadas y en buen estado, sin desgaste ni óxido que afecte su apreciación.
f)     Cada bandera utilizada deberá asegurarse mediante medios mecánicos que eviten su caída por efecto del viento o su retiro accidental.
g)    Colocación de banderas en ambos extremos de la zona de obra cercana a la vía, conforme al diseño operativo y las condiciones de acceso.
h)    Uso de mallas venaderas u otro material similar para delimitar el gálibo de seguridad.
i)     Al concluir los trabajos, verificar el retiro por parte del personal de la Constructora, de todos los materiales sobrantes y residuos de construcción fuera de los límites del derecho de vía en espacios específicamente designados para tal fin, garantizando que la zona de obra y su entorno queden completamente limpios, despejados y en condiciones seguras para la operación ferroviaria.
Las medidas enumeradas en los incisos anteriores son susceptibles de ser adaptadas a las necesidades de la Concesionaria y del Constructor, para lo cual deberá existir un acuerdo entre la Concesionaria y el Constructor, mismo que deberá informarse por escrito a la Agencia.
7.     La Concesionaria capacitará directamente o mediante un tercero o terceros que designe para tal efecto, al personal contratado por la Constructora a costa de ésta, con el objetivo de que dicho personal cuente con los conocimientos necesarios para comunicarse con el personal correspondiente de la Concesionaria y pueda desempeñar adecuadamente las funciones detalladas en el numeral 6, particularmente las relativas a los incisos c), d) y e).
Los terceros a los que se refiere el párrafo anterior serán designados por la Concesionaria, quien también deberá definir el contenido y requisitos de la capacitación, así como el equipamiento necesario que deberán utilizar para realizar sus funciones.
No obstante, la Constructora podrá proponer otros terceros capacitadores a la DGVSR, para lo cual deberá remitir el programa de capacitación, curricular y demás información relevante para su validación y posterior remisión a la Concesionaria para su aprobación.
La Concesionaria, o el tercero o terceros designados por ésta, son los únicos facultados para emitir la constancia de capacitación al personal de la Constructora que la complete de manera satisfactoria, debiendo notificar mediante el escrito correspondiente y anexando la información y documentación respectiva a la Agencia, de cada persona que reciba dicha constancia.
8.     La Agencia informará a la Constructora, con quién podrá realizar la capacitación del Personal de Coordinación en Seguridad, en términos de lo señalado en el numeral 8. La Constructora realizará las gestiones pertinentes con la instancia capacitadora para que su personal contratado cumpla con la capacitación correspondiente.
9.     Una vez concluida la capacitación, por cada integrante del Personal de Coordinación en Seguridad, la Constructora deberá remitir mediante oficio a la DGVSR la siguiente información:
a)    Constancia de capacitación emitida en términos del numeral 7.
b)    Documento de identificación oficial.
c)    Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad.
d)    Certificado de salud no mayor a un mes de antigüedad.
e)    Certificado de resultados negativos de examen toxicológico no mayor a un mes de antigüedad.
La DGVSR revisará que la documentación remitida esté completa, vigente y no presente irregularidades.
10.   En caso de que la documentación remitida en términos del numeral 10 esté completa, vigente y sin irregularidades, la DGVSR deberá:
a)    Notificar formalmente a la Constructora que el Personal de Coordinación en Seguridad en cuestión cumple con lo establecido en los presentes Lineamientos.
b)    Notificar a la CRIAC el listado de Personal de Coordinación en Seguridad que cumple con lo establecido en los presentes Lineamientos.
11.   Una vez notificada, al día hábil siguiente, la CRIAC informará a la Concesionaria el listado de Personal de Coordinación en Seguridad que haya cumplido en términos de la revisión realizada por la DGVSR con base en lo establecido en el numeral 10, e instruirá a la Concesionaria a otorgar las facilidades necesarias para que dicho personal pueda desempeñarse como Personal de Coordinación en Seguridad.
El Personal de Coordinación en Seguridad podrá desempeñar las funciones establecidas en los presentes Lineamientos una vez que transcurran dos días hábiles a partir de la fecha en que la CRIAC haya notificado a la Concesionaria el listado.
12.   Adicionalmente a la contratación del Personal de Coordinación en Seguridad, la Constructora desarrollará procedimientos de seguridad que todo su personal deberán conocer, y que incluirá, como mínimo, las siguientes prácticas obligatorias aplicables en todo momento:
a)    Responsable de seguridad diaria: cada día la Constructora deberá designar al menos a una persona encargada del grupo de trabajadores. Este responsable deberá asegurarse de que todo el personal haya recibido las instrucciones correspondientes a los procedimientos de seguridad en obra.b)
b)    Vigilancia ante movimientos ferroviarios: el personal deberá mantenerse alerta ante el posible movimiento de trenes, locomotoras, vagones u otros equipos tractivos y de arrastre sobre las vías, ya que pueden desplazarse en cualquier momento, por cualquier vía y en cualquier dirección.c)
c)    Precauciones al desplazarse: antes de caminar o pisar en el área de trabajo, se deberá observar cuidadosamente el entorno. Los trenes pueden aproximarse con poca o ninguna advertencia, y en ocasiones no serán audibles debido a las condiciones atmosféricas, el ruido ambiental o la circulación por otras vías. Asimismo, se deberá considerar que los rieles y durmientes pueden estar resbaladizos, y que el balasto puede desplazarse al caminar sobre el mismo. Por lo tanto, se deberá evitar pisar los rieles, los cambios de agujas (incluidas sus varillas), descarriladores o cualquier otro componente de vía.d)
d)    Cruces y pasillos seguros: En las zonas de obra se deberán habilitar pasillos y cruces peatonales con barandales, así como los dispositivos de seguridad necesarios para cruzar las vías férreas. Las rutas de desplazamiento deberán planificarse y seleccionarse de manera que ofrezcan las condiciones más seguras para el personal en obra y una visibilidad despejada durante la marcha de los trenes en operación.
e)    Restricciones de circulación sobre vías: bajo ningún motivo se deberá permanecer de pie, caminar o sentarse sobre las vías, entre los rieles o en los extremos de los durmientes. Tampoco se deberá ocupar el espacio entre vías adyacentes cuando circule un tren. Igualmente, está prohibido cruzar o permanecer sobre la vía ante la aproximación de locomotoras, vagones u otros equipos en movimiento.
f)     Distancia de seguridad: siempre que sea posible, se deberá mantener una distancia mayor al gálibo de seguridad. En caso de que las actividades requieran realizarse dentro del gálibo de seguridad, éstas deberán realizarse con el conocimiento del Personal de Coordinación en Seguridad, así como de la Concesionaria.
g)    Precaución con los cambios de agujas: el personal deberá mantenerse alejado de los cambios de agujas, ya que aquellos operados a distancia pueden moverse de manera repentina con la fuerza suficiente para provocar lesiones graves o aplastamiento del balasto.
h)    Capacitación obligatoria: todo el personal de obra responsable de supervisar equipos de trabajo en campo deberá recibir la capacitación que refiere el numeral 8, sobre estos procedimientos y verificar su estricto cumplimiento.
13.   Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos estará a cargo de la Agencia conforme a sus respectivas atribuciones legales y reglamentarias.
La vigilancia establecida en este rubro tiene por objeto garantizar que la ejecución de obras de trenes de pasajeros en convivencia con trenes de carga se realice bajo condiciones de seguridad óptimas, protegiendo la integridad del personal y la operación ferroviaria.
14.   Sanción
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos será responsabilidad de la Constructora y podrá ser sancionado, por la Agencia conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
TRANSITORIO
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 02 de diciembre de 2025.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.
(R.- 571860)