ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio del Registro Agrario Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como la suspensión a nivel nacional en sus Oficinas de Representación de los términos legales, trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido entre el 2 y el 30 de enero de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 fracción XVIII y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria; 2o. apartado B, 5o., 6o. fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con un órgano administrativo desconcentrado que le está jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria;
Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 23 y 24 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el Registro Agrario Nacional cuenta con Oficinas de Representación en cada entidad federativa, las cuales tienen como atribuciones principalmente: ejercer a través de las personas registradoras la función registral, mediante la calificación, inscripción y la certificación de los asientos de los actos y documentos objeto de registro en términos de la Ley Agraria; inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos individuales o colectivos de personas ejidatarias, comuneras o posesionarias; expedir las credenciales a los integrantes de los núcleos agrarios; efectuar cuando proceda, la reposición de folios agrarios, las rectificaciones y las anotaciones preventivas en los asientos registrales; mantener actualizado el padrón de personas ejidatarias o comuneras de cada núcleo agrario; llevar el inventario, registro y resguardo de las listas de sucesión que depositen las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias, así como de los avisos notariales; llevar a cabo el control, expedición y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley Agraria, así como la destrucción de éstos, cuando así proceda; proporcionar orientación a las personas usuarias que lo soliciten, sobre los requisitos de los trámites y servicios que presta el Registro Agrario Nacional; ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios rurales, realizar los trabajos de integración y actualización del Catastro Rural Nacional; elaborar los planos que deriven de la delimitación, destino y asignación de tierras, así como de los individuales de parcelas y solares que le sean requeridos; expedir las constancias de inscripción que obren en sus asientos registrales;
Que el 01 de marzo de 2024, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio del Archivo General Agrario del Registro Agrario Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como la suspensión de los trámites y servicios que brinda, a partir del día 4 de marzo de 2024 al 14 de julio de 2024", para todos los efectos legales y administrativos a que hubiera lugar, así como diversos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 12 de julio y 20 de septiembre de 2024, respecto del periodo de suspensión de los trámites y servicios que brinda el Archivo General Agrario, así como el "ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos legales del Archivo General Agrario (AGA)", a excepción de consulta en sala y diligencias judiciales a practicarse en el AGA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2024;
Que el 24 de octubre de 2025, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como la suspensión de términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2025";
Que el 11 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones".
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;
Que con la finalidad de dar a conocer a las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, así como al público en general el domicilio en donde se recibirá toda clase de correspondencia, notificaciones, actuaciones judiciales, promociones, escritos, trámites y demás documentos relacionados con los asuntos competencia del Registro Agrario Nacional y de su Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como la suspensión a nivel nacional en sus Oficinas de Representación de los términos legales, trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de documentación, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DEL REGISTRO
AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL
REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN A NIVEL
NACIONAL EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TÉRMINOS LEGALES, TRÁMITES,
SERVICIOS Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, DURANTE EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 30 DE ENERO DE 2026
PRIMERO.- Se informa al público en general, así como a todas las autoridades judiciales y administrativas, el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Registro Agrario Nacional, así como de su Oficina de Representación en la Ciudad de México, por lo que a partir del día 2 de enero de 2026, el nuevo domicilio oficial es el ubicado en Avenida Juárez número 92, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México, pisos 3, 4 y 7 para oficinas centrales y piso 2 para la Oficina de Representación, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Lo anterior, a efecto de que los trámites, servicios, correspondencia, escritos, documentos, diligencias, notificaciones, acuerdos, citaciones, requerimientos, atención al público y demás asuntos en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, relacionados con el Registro Agrario Nacional y su Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, a partir del 3 de febrero de 2026 se realicen en el domicilio antes señalado, respectivamente.
SEGUNDO.- Debido al cambio de domicilio oficial señalado en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, durante el periodo del 2 al 30 de enero de 2026, se suspenderán a nivel nacional todos los trámites y servicios que brinda el Registro Agrario Nacional, sus Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones, el Archivo General Agrario y el Módulo de la Comarca Lagunera, así como la recepción de cualquier tipo de documentación, correspondencia, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos.
Por lo que durante el periodo señalado en el párrafo anterior, no correrán plazos ni términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, incluyendo la práctica de trámites y servicios, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollen ante ellos, como son: la recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, entrevistas, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, de forma física o electrónica.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos y plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días citados en el presente numeral.
TERCERO.- De conformidad con el "ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES DEL ARCHIVO GENERAL AGRARIO (AGA)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2024, se informa al público en general, así como a todas las autoridades judiciales y administrativas, que queda inhabilitado el Centro de Atención a Trámites (CAT) del Registro Agrario Nacional, ubicado en Calle José Antonio Torres 661, Colonia Asturias Cuauhtémoc, Código Postal 06890, Ciudad de México, por lo que a partir del 3 de febrero de 2026, la recepción de correspondencia, trámites, documentos, diligencias, notificaciones, citaciones y demás documentación para el Archivo General Agrario, así como el cómputo de los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, y de las solicitudes de información, será en su domicilio oficial en el edificio ubicado en Avenida Juárez número 92, piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México; y en el sótano 2, de su domicilio oficial, para la prestación de servicios para consulta en sala y diligencia judiciales a practicarse en el Archivo General Agrario.
CUARTO.- A partir del 3 de febrero de 2026 se reanudará la recepción de cualquier tipo de documentación y la realización de los trámites y servicios que se brindan en las oficinas centrales del Registro Agrario Nacional, así como de su oficina de representación en la Ciudad de México, en el domicilio señalado en el numeral primero del presente Acuerdo, y en el resto de sus oficinas de representación a nivel nacional, el Archivo General Agrario y el Módulo de la Comarca Lagunera, en sus domicilios oficiales, reanudándose los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, y de las solicitudes en materia de acceso a la información.
No obstante, en caso de ser necesario por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá ampliar el periodo de suspensión mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El presente Acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas en las oficinas centrales del Registro Agrario Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, del Archivo General Agrario y el Módulo de la Comarca Lagunera del Registro Agrario Nacional.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.