CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Bienestar, con la intervención de su órgano administrativo desconcentrado Instituto Nacional de la Economía Social, y la Secretaría de Economía, con la participación de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, para establecer las bases de colaboración para coordinar acciones que permitan la inscripción de la constitución de sociedades cooperativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional de la Economía Social.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, EN LO SUCESIVO LA "SEBIEN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, ARIADNA MONTIEL REYES, CON LA INTERVENCIÓN DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, EN LO SUCESIVO EL "INAES", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, ELDAA CATALINA MONREAL PÉREZ, Y POR OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO LA "SE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y COMPETENCIA, EN ADELANTE LA "UNCC", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁN COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
1.      Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en sus artículos 2, fracción I y 26 fracción X, que la "SE" es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34, entre las que se encuentran la establecida en la fracción XIV, relativa a regular y vigilar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal.
        Que para el ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de registro mercantil, la "SE" cuenta con la "UNCC", la cual conforme al artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría, tiene la facultad de suscribir convenios que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, y que dentro de sus unidades administrativas adscritas se encuentra la Dirección General de Normatividad Mercantil, que conforme al artículo 38 del mismo ordenamiento, tiene entre sus funciones aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio; así como establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnológicos para la operación de portales y herramientas informáticas en materia registral, apertura de empresas, autorización de uso de denominación o razón social, y expediente electrónico empresarial. También le corresponde implementar mecanismos de interoperabilidad con otros sistemas vinculados al fomento empresarial y promover la celebración de convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas para el uso de dichos programas en el ámbito del Registro Público de Comercio y de los Registros Públicos de la Propiedad.
2.      Que de conformidad con el artículo 18 del Código de Comercio, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio los actos mercantiles, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y aquellos actos jurídicos relacionados con los comerciantes que, conforme a la legislación aplicable, requieran dicha formalidad para surtir efectos frente a terceros. El Registro Público de Comercio tiene como finalidad otorgar publicidad a dichos actos, dotando de certeza y seguridad jurídica a la actividad económica.
        Su operación está a cargo de la "SE" y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en las entidades federativas y en la Ciudad de México, conforme a lo previsto en el Código de Comercio, en el Reglamento del Registro Público de Comercio y en las Bases de Coordinación que se suscriban para tal efecto. Con el propósito de fortalecer esta función registral y mejorar el ambiente de negocios del país, en 2013 se inició un proceso de modernización tecnológica que derivó en 2015 en la implementación del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER 2.0) en lo subsecuente "SIGER", plataforma nacional única que permite la inscripción y consulta eficiente, actualizada y confiable de los actos sujetos a publicidad registral, incluidos aquellos relativos a sociedades cooperativas conforme a la legislación aplicable.
3.      Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en sus artículos 2°, fracción I, y 26, fracción VII, que la "SEBIEN" es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal. De conformidad con el artículo 32 del mismo ordenamiento, cuenta con diversas atribuciones, entre las cuales destacan las previstas en las fracciones XIV y XV, relativas a formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, así como fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo.
        Asimismo, en términos del artículo 17 de la ley antes citada, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados, dotados de facultades específicas para resolver sobre las materias de su competencia, dentro del ámbito territorial que se determine y conforme a las disposiciones legales aplicables.
4.      Que en armonía con lo dispuesto por el artículo 25, párrafo octavo constitucional y los artículos 3°, 4°, 8° y 13 de la Ley de la Economía Social y Solidaria se reconoce al Sector Social de la Economía como un sistema socioeconómico conformado por organismos de propiedad social, sustentado en principios de solidaridad, cooperación y reciprocidad, que privilegia al trabajo y al ser humano, y que se estructura y administra de forma asociativa para satisfacer las necesidades de sus integrantes y de las comunidades en que opera. Este sector tiene por objeto, entre otros fines, contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participar en la elaboración de planes y programas de desarrollo económico y social, generar empleo digno y promover la productividad como mecanismo para alcanzar la equidad social.
        Para tales efectos, la ley antes citada crea el Instituto Nacional de la Economía Social como órgano administrativo desconcentrado de la "SEBIEN", dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión, con la responsabilidad de instrumentar políticas públicas que fomenten y fortalezcan al Sector en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social.
5.      Que el 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en adelante el "Decreto". En este marco, lo dispuesto en los artículos 12, 13, 17 y 17 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que el acta constitutiva de dichas sociedades deberá ratificarse ante el "INAES", a través del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de Cooperativas, debiendo remitirse el acta formalizada y los datos necesarios para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
6.      Que el 24 de julio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial de las Bases de Operación y Funcionamiento del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, en cumplimiento con el plazo previsto en el transitorio Décimo Tercero, fracción I, del "Decreto". Dicho instrumento normativo constituye una herramienta eficaz, eficiente, moderna y digitalmente viable, diseñada para permitir el registro administrativo del sector cooperativo, garantizando la autenticación de identidad de los socios, la ratificación de voluntad, y la inscripción formal de las sociedades cooperativas. Este sistema, conforme al artículo 17 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás disposiciones aplicables, se configura como un mecanismo estratégico para la planeación, programación, supervisión y coordinación institucional en materia de economía social y solidaria.
7.      En virtud de la entrada en vigor del Acuerdo referido en el considerando anterior, y, conforme a lo establecido en el transitorio Décimo Tercero, fracción II, del Decreto, se otorgó un plazo de cuatro meses para que la "SEBIEN" y la "SE", con la intervención del "INAES", suscribieran el instrumento jurídico, que tenga por objeto agilizar, de forma segura y electrónica el registro de las Sociedades Cooperativas en el "SIGER", así como permitir el acceso institucional a la información relativa a dichas sociedades, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
DECLARACIONES
I.       Declara la "SEBIEN" que:
I.1     Es una Dependencia del Ejecutivo Federal que forma parte de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 2º, fracción I, y 26, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que de acuerdo con el artículo 32 de la citada ley, tiene, entre otras atribuciones, formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, así como fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo.
I.2     Ariadna Montiel Reyes, en su carácter de Secretaria de Bienestar, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, expedido en su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como en términos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
I.3.    Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 116, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II.      Declara el "INAES" que:
II.1.   Fue creado por la Ley de la Economía Social y Solidaria, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Bienestar, de conformidad con los artículos 26 y 32, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, modificada mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
II.2.   Tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, con el fin de fortalecer y consolidar al citado sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del Sector; y que, asimismo, cuenta, con la función de promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizativo de las diversas formas asociativas que integran el Sector Social para lo cual, entre otras acciones, celebra convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios.
II.3.   La Maestra Eldaa Catalina Monreal Pérez, en su carácter de Directora General del Instituto Nacional de Economía Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, expedido en su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como en términos de los artículos 18, fracciones I y V, de la Ley de la Economía Social y Solidaria; 43, fracción VII y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y 15, fracciones I y IX, del Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2018.
II.4.   Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Segunda Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.
III.     Declara la "SE":
III.1.   Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
III.2.  Le corresponde formular y conducir las políticas generales de la industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales.
III.3.  El Licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubon, en su carácter de Secretario de Economía, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, expedido en su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como en términos de los artículos 1 y 4, fracción XXIV del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
III.4.  La Maestra Andrea Genoveva Solano Rendón, en su carácter de Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, expedido en su favor por el Secretario de Economía, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, así como con fundamento en los artículos 2, apartado A fracción II, numeral 4; 5, fracción XXII y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
III.5.  Para los efectos legales del presente instrumento, señalan como su domicilio el ubicado en calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
IV.     Declaran "LAS PARTES" que:
IV.1.  Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que no existen vicios del consentimiento.
IV.2.  Es su voluntad colaborar de la forma más amplia para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Colaboración.
IV.3.  Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso en los términos insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre "LAS PARTES", para coordinar acciones que permitan la inscripción de la constitución de sociedades cooperativas, así como de los demás actos jurídicos subsecuentes de éstas a que se refiere en el presente instrumento, en el Registro Público de Comercio mediante el uso del "SIGER", de forma electrónica, segura y gratuita, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDA.- ACTOS JURÍDICOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
En el marco del presente convenio, el "INAES", conforme a los procedimientos que se establezcan, solicitará ante el Registro Público de Comercio la inscripción de los siguientes actos jurídicos ratificados ante el "INAES" en términos del Acuerdo correspondiente y que hayan sido formalmente asentados en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas:
a)      La inscripción de la constitución de sociedades cooperativas;
b)     La inscripción de modificaciones de las actas constitutivas de las sociedades cooperativas;
c)      La inscripción de actos jurídicos posteriores a la constitución de las sociedades cooperativas, que por su naturaleza deban ser públicos para surtir efectos frente a terceros, exceptuando aquellos relacionados con la constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias.
TERCERA.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
Para efectos de los actos señalados en la cláusula segunda del presente instrumento, la "SE", en el ámbito de sus atribuciones, llevará a cabo las siguientes acciones:
a)      Autorizará al "INAES" el acceso al "SIGER", con el propósito de que pueda realizar, de manera electrónica, las solicitudes de inscripción en el Registro Público de Comercio, conforme a las disposiciones aplicables.
b)     Proporcionar capacitación y asistencia técnica al personal autorizado del "INAES", con la finalidad de garantizar el uso adecuado y eficiente del "SIGER", así como la correcta presentación de solicitudes de inscripción en el Registro Público de Comercio.
c)      Implementar las gestiones necesarias para que el "INAES" pueda realizar el registro de los actos mercantiles de las sociedades cooperativas en el "SIGER" a que se refiere la cláusula segunda del presente instrumento y con el fin de darle cumplimiento al mismo.
d)     Establecer los mecanismos en materia tecnológica que permitan agilizar la inscripción de los actos mercantiles de las sociedades cooperativas de forma segura y electrónica en el SIGER.
Por su parte, la "SEBIEN", por conducto del "INAES", efectuará las solicitudes de inscripción de los actos referidos en la señalada cláusula segunda, proporcionando la información y documentación que se requiera conforme al anexo técnico correspondiente, el cual forma parte del presente convenio.
CUARTA.- GRATUIDAD EN LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
"LAS PARTES" conocen y se ciñen a que los actos jurídicos referidos en la cláusula segunda del presente instrumento se realizarán de manera gratuita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
QUINTA.- INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN NACIONAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SOCIEDADES PREVIAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
Cuando una sociedad cooperativa inscrita en el Registro Público de Comercio previo a la puesta en marcha del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas solicite formalmente su incorporación a éste, la "SE", a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, proporcionará al "INAES", el acceso al "SIGER" para que éste pueda obtener la información registral correspondiente que obre en el mismo, con la finalidad de facilitar su validación para su inscripción en el referido padrón.
Para tal efecto, "LAS PARTES" establecerán los mecanismos de comunicación que garanticen la eficacia, agilidad, trazabilidad y seguridad jurídica en el intercambio de información, conforme a lo que establece el anexo técnico de este convenio.
SEXTA.- REVISIONES PERIÓDICAS.
A petición de cualquiera de "LAS PARTES" se llevarán a cabo revisiones de manera regular que permitan acordar los ajustes necesarios para una mejor implementación del objeto y de las acciones establecidas en el presente convenio, así como en los anexos técnicos que de éste se deriven. Así mismo, se celebrarán dos reuniones de trabajo, a los cuatro y ocho meses, respectivamente, contados a partir de la suscripción del presente instrumento, en las que se fijarán, en su caso, las acciones y actividades de ajuste que deriven de éstas, lo cual deberá formalizarse en los anexos técnicos correspondientes.
SÉPTIMA.- SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL.
Para el cumplimiento del presente instrumento, "LAS PARTES" acuerdan designar como representantes institucionales, a las siguientes personas, quienes participarán en el seguimiento, coordinación y gestión de los acuerdos derivados del mismo, asegurando su ejecución conforme a los objetivos establecidos:
Por parte de la "SEBIEN", por conducto del "INAES", será la persona Titular de la Coordinación General Jurídica.
Por parte de la "SE", la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" determine realizar cambios en la designación de sus respectivos representantes institucionales, deberá comunicar dicha modificación por escrito a la otra parte, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha en que surta efectos, a fin de preservar la trazabilidad y legitimidad de las actuaciones derivadas del presente convenio.
Los representantes institucionales designados podrán contar con el apoyo de personas con nivel jerárquico inmediato inferior al suyo, quienes les asistirán en el ejercicio de sus funciones o, en su caso, les suplirán durante sus ausencias. Para ello, se requerirá se comunique previamente por escrito a la otra parte y la aceptación de ésta.
Las personas representantes institucionales o quien las supla, conforme a lo anterior, ejercerán las siguientes funciones, de manera enunciativa mas no limitativa:
a)      Establecer de manera conjunta los plazos, mecanismos y compromisos específicos de atención, conforme a las capacidades institucionales de cada parte.
b)     Definir los canales formales de comunicación interinstitucional para la interlocución técnica y administrativa.
c)      Atender y resolver, conforme a su capacidad institucional, las contingencias o situaciones no previstas que se susciten durante la ejecución del objeto del presente convenio.
d)     Conformar, en caso de considerarlo pertinente, un grupo de trabajo interinstitucional, integrado por servidores públicos y especialistas invitados que "LAS PARTES" designen como tal, con el objeto de fortalecer la coordinación técnica y operativa. Las sesiones de dicho grupo deberán documentarse mediante minutas, las cuales formarán parte integrante de este instrumento jurídico y servirán como constancia de los acuerdos adoptados.
Cada una de "LAS PARTES" será responsable de la actuación, desempeño y cumplimiento de funciones del personal que designe para participar en las actividades materia del presente convenio, garantizando su idoneidad, legitimidad y apego a las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente convenio, los servidores públicos que en representación de "LAS PARTES" tengan acceso a datos personales, por este medio se obligan a:
a)      Tratar los datos personales únicamente para los efectos del desarrollo del presente convenio;
b)     Abstenerse de tratar los datos personales con cualquier finalidad distintas a las acordadas en el presente convenio y en los anexos técnicos que de él deriven;
c)      Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las demás disposiciones aplicables;
d)     Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
e)      Suprimir los datos personales objeto de tratamiento cuando concluya la vigencia de este convenio, conforme a las disposiciones aplicables, y;
f)      Abstenerse de transferir los datos personales a cualquier persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico, ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste, salvo que se trate de mandamiento de autoridad competente.
NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
"LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial e intelectual que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este convenio de colaboración, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones I.3, II.4 y III.5 y a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibido en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación, o bien a través de los representantes institucionales señalados en la cláusula séptima del presente convenio.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra parte, con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados en el presente convenio por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que el personal comisionado, designado o contratado para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente contractual o laboralmente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la cláusula séptima del presente convenio, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento jurídico mediante convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellos compromisos que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.
El presente instrumento jurídico surtirá sus efectos a partir de su suscripción y permanecerá vigente mientras subsistan las disposiciones legales que sustentan el objeto de este convenio, en particular aquellas previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás normativa aplicable.
DÉCIMA SEXTA.-RESPONSABILIDAD CIVIL.
"LAS PARTES" convienen que no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por retraso o incumplimiento total o parcial de la ejecución del presente instrumento jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en estos supuestos se comprometen a que la parte afectada informe por escrito a la otra parte a la brevedad posible sobre la suspensión de las actividades de que se trate, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen "LAS PARTES".
DÉCIMA SÉPTIMA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.
Los asuntos relacionados con este instrumento que no se encuentren expresamente considerados en sus apartados, clausulado y/o sus anexos técnicos, serán resueltos de común acuerdo entre las "PARTES" y las decisiones que se tomen se harán constar por escrito, por lo que esos documentos en todo momento formarán parte integrante de este convenio.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS "LAS PARTES" DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE EN TRES EJEMPLARES ORIGINALES, QUEDANDO UNO EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.- Por la SEBIEN: Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Por la SE: Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Por el INAES: Directora General, Eldaa Catalina Monreal Pérez.- Rúbrica.- Por la UNCC: Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.