ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el año 2026 y enero 2027.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con base en los artículos 590-C, fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 22, fracción I, 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4° y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22, fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15, fracción XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como en el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación, publicado el 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;
Que, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, en su artículo 28 dispone que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, no considerando como tales sábados y domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 3, fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la calidad de autoridad garante, respecto de los sindicatos constituidos conforme al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de dichos sindicatos, así como de los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de sus resoluciones; en ese sentido, el presente calendario determinará los días en los que se suspenderán los plazos y términos relacionados con la recepción, tramitación y respuesta de solicitudes de acceso a la información pública presentados a los sindicatos, así como para la interposición, sustanciación y resolución de los demás asuntos de su competencia;
Que para los efectos de la recepción, procesamiento y trámite ante la Unidad de Transparencia de las solicitudes de acceso a la información pública y del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a datos personales, así como de los recursos de revisión que se promuevan, se consideran como inhábiles los días que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo, y
Con el fin de dar certeza y seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos de los particulares, en los actos, procedimientos y trámites instruidos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE SUSPENSIÓN
DE LABORES ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, PARA EL
AÑO 2026 Y ENERO 2027
PRIMERO. Las Coordinaciones Generales y Oficinas Estatales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral suspenderán labores los días del año de dos mil veintiséis y enero de dos mil veintisiete que a continuación se indican, considerados como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Entidad, por lo que en esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos:
·  El 2 de febrero (primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917);
·  El 16 de marzo (tercer lunes de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez);
·  Los días 2 y 3 de abril (jueves y viernes de la semana mayor);
·  El 1 de mayo (en conmemoración del Día del Trabajo);
·  El 5 de mayo (en conmemoración de la Batalla de Puebla);
·  El 16 de septiembre (en conmemoración del Día de la Independencia);
·  El 16 de noviembre (tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana), y
·  El 25 de diciembre (Navidad).
·  El 1° de enero de dos mil veintisiete (segundo periodo de vacaciones).
SEGUNDO. Se informa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como al público en general, que se suspenden los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en los periodos:
·  Del 20 al 31 de julio de dos mil veintiséis (primer periodo de vacaciones), y
·  Del 17 al 31 de diciembre de dos mil veintiséis (segundo periodo de vacaciones).
Durante dichos períodos las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente, salvo lo señalado en el Artículo TERCERO de este Acuerdo.
TERCERO. En términos de lo establecido en el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, se habilitan los días y horas inhábiles, tales como sábados y domingos, así como los días señalados en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo, para que se practiquen diligencias cuando haya causa justificada a consideración del Titular de la Coordinación General de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a que corresponda el trámite respectivo, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
CUARTO. A fin de no dejar en estado de indefensión a los particulares y cumplir con la garantía de acceso efectivo a la justicia de trabajadores y empleadores, tales como el ejercicio de la representación colectiva de las personas trabajadoras, la negociación colectiva y el derecho de huelga; con base en el artículo 716 de la Ley Federal del Trabajo, se habilitan todos los días y horas inhábiles, incluidos sábados y domingos, así como los días señalados en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo, para que se practiquen diligencias o actuaciones y se sustancien los trámites relacionados al procedimiento de huelga en que intervenga el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.