ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año dos mil veintiséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22, 24 fracciones I, II y XIX, 27 fracciones I y XI, y 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II. En términos de lo dispuesto por el artículo 99, último párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las y los consumidores que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, pueden presentar quejas o reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea superior al previsto por la propia Ley.
III. Que el artículo 25, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que para el desempeño de las funciones que le atribuye dicho ordenamiento a la Procuraduría Federal del Consumidor, se encuentra la imposición de multas.
IV. El artículo 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala como obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor de actualizar cada año, por inflación, los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esa ley.
V. La actualización de los montos de las multas se efectúa conforme al mecanismo previsto por el artículo 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
VI. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas , deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS
PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS
PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $760,889.82.
SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $380.44 y un máximo de $38,044.47.
TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $15,217.79.
CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $380.44 y un máximo de $1,217,423.72.
QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $760.89 y un máximo de $2,434,847.42.
SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $1,093.02 y un máximo de $4,274,960.73.
SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $228,266.96 y un máximo de $6,391,474.56.
OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $12,782,949.06, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esa ley imponga una sanción.
NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2026.
Ciudad de México, a 11 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.