ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles y de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado, para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es la disposición normativa que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 28 del ordenamiento en cita, dispone que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, al tiempo que se consideran inhábiles, entre otros, los sábados y domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento mediante acuerdo suscrito por el titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado, es necesario hacer del conocimiento del público en general los días que se suspenderán labores para el año 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y DE SUSPENSIÓN DE
LABORES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO, PARA EL AÑO 2026
PRIMERO. Las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado suspenderán labores los días del año dos mil veintiséis que a continuación se indican, considerados como inhábiles para efectos de las diligencias y actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban de tramitarse en las mismas, consecuentemente, en esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos:
| 01 de enero | Año nuevo |
| 02 de febrero | Primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| 16 de marzo | Tercer lunes de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez |
| 02 y 03 de abril | Jueves y viernes santo |
| 01 de mayo | En conmemoración del Día del Trabajo |
| 05 de mayo | En conmemoración de la Batalla de Puebla |
| 25 de junio | Día del empleado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (únicamente para personal de base) |
| 16 de septiembre | En conmemoración de la Independencia de México |
| 02 de noviembre | Día de muertos |
| 16 de noviembre | Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, Revolución Mexicana |
| 25 de diciembre | Día de Navidad |
SEGUNDO. A fin de no dejar en estado de indefensión a los particulares y cumplir con la garantía de acceso efectivo a la justicia, se podrán habilitar días y horas que sean necesarios para la atención de asuntos urgentes en términos de la normatividad aplicable.
Los programas a cargo de esta Secretaría, seguirán funcionando de conformidad con las Reglas de Operación correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.