SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Salud.- Secretaría de Salud.- IMSS.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023; QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SALUD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDO POR LA LIC. MIRIAM MACHICAO CEBALLOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), EN LO SUCESIVO "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA LIC. CHRISTIAN LESLIE GARCIA ROMERO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; Y EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA MTRA. LETICIA MARIANA GÓMEZ ORDAZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EL MTRO. J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, LA MTRA. ARIANA GARCÍA VIDAL, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y LA DRA. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ, DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN SAN LUIS POTOSÍ; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 11 agosto de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en San Luis Potosí", en lo sucesivo "CONVENIO PRINCIPAL".
2. Conforme a la cláusula Décima del "CONVENIO PRINCIPAL" dicho instrumento consensual puede ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del instrumento jurídico correspondiente.
3. En la cláusula SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE "EL FONSABI", del "CONVENIO PRINCIPAL", se pactó que, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a dicho convenio, acordaron "LAS PARTES" que en el Anexo 5, se establecerían los montos o porcentajes de los recursos financieros que se transferirán.
4. Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar" en adelante "DECRETO DE REFORMA".
5. Con fecha 18 de enero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el "Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de San Luis Potosí", en el que se modifican las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del "CONVENIO PRINCIPAL", en adelante "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO".
6. En términos del artículo 9o. primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones que correspondan a las Entidades podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
En términos del artículo 9o. último párrafo de la misma Ley, proceden las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas.
7. Por otra parte, en la cláusula DÉCIMA CUARTA del "CONVENIO PRINCIPAL", "LAS PARTES" acordaron que los Anexos a los que se refiere el "CONVENIO PRINCIPAL", forman parte de éste y se integrarían con posterioridad a la firma del mismo, previamente acordados y autorizados por "LAS PARTES".
8. Asimismo, con base en la modificación al objeto del "CONVENIO PRINCIPAL" plasmada en la Cláusula Primera del "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO", "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia, debe transferir, o en su caso comprobar a "IMSS-BIENESTAR" o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la "LGS", en adelante "EL FONSABI", los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de San Luis Potosí. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto de ese Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás relativos y aplicables de la "LGS", así como, recursos propios, de libre disposición o federales transferidos que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
9. Por oficios IB-UAF-634-2025, de fecha 30 de abril de 2025, IB-UAF-650-2025, de fecha 8 de mayo de 2025 y IB-UAF-COF-275-2025 de fecha 16 de junio de 2025, la Unidad de Administración y Finanzas de "IMSS-BIENESTAR", solicitó la modificación de la Cláusula Cuarta denominada "RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO" y el anexo 4, así como, la modificación de la Cláusula Sexta denominada "DEL FINANCIAMIENTO Y DE "EL FONSABI" y su anexo 5, ambas del "CONVENIO PRINCIPAL".
10. Por oficio IB-UJ-CC-1203-2025, de fecha 6 de junio de 2025, el encargado del despacho de la Unidad Jurídica de "IMSS-BIENESTAR", remitió comunicación electrónica oficial de misma fecha, por la cual el Titular de la Coordinación de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos Consultivos y de Atención a Órganos Fiscalizadores de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social en adelante "EL IMSS", manifestó que dicho instituto ha cumplido con las acciones que tenía asignadas en el "CONVENIO PRINCIPAL" y en el "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO", por lo que no resulta necesaria su participación en el presente instrumento jurídico, ya que las modificaciones que se realizan no conllevan cambios en las obligaciones de "EL IMSS", ni establecen nuevos compromisos a su cargo.
DECLARACIONES
I. "SALUD" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL" y en el "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO", salvo las I.4 y la I.6, para quedar en los siguientes términos:
"I.4. El Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, fue nombrado Secretario de Salud, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, según consta en el nombramiento expedido con fecha 01 de octubre de 2024, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de los dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud."
"I.6. La Lic. Miriam Machicao Ceballos, en su carácter de Titular de Unidad de Administración y Finanzas, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracciones XVII y XXVI y 11, fracciones XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, que le fue expedido a su favor por la Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez, Titular de la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno."
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL" y en el "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO", salvo la III.5 del "CONVENIO PRINCIPAL" que se elimina, modificándose la numeración de las subsecuentes, para quedar en los siguientes términos:
"III.5. El Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, tiene facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con los artículos 80, fracciones XVII, XXIX y XXX de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; de igual forma, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en la Constancia de Mayoría y Validez emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí para el periodo 2021-2027.
III.6. El Mtro. J. Guadalupe Torres Sánchez, en su carácter de Secretario General de Gobierno, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 3, fracción I, Inciso a), 31, fracción I y 32, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2021, expedido a su favor por el Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
III.7. La Mtra. Leticia Mariana Gómez Ordaz, en su carácter de Secretaria de Salud en el Estado de San Luis Potosí, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 3, fracción I, Inciso a), II, Inciso a), 31, fracción XVII, 41 TER fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 30 de agosto de 2024, expedido a favor por el Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
III.8. La Mtra. Ariana García Vidal, en su carácter de Secretaria de Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 3, fracción I, inciso a), 31, fracción II y 33, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; de igual forma, acredita su personalidad con copia del nombramiento de fecha 27 de septiembre de 2024, expedido a su favor por el Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
III.9. La Dra. Elizabeth Dávila Chávez, Directora General de los Servicios de Salud en el Estado de San Luis Potosí, cuenta con las facultades necesarias para intervenir en el presente Convenio de conformidad con los artículos 52 y 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, 11, 12, fracciones I, XII, XIII y XIX del Decreto Administrativo por el que se constituyen los Servicios de Salud de San Luis Potosí como un Organismo Descentralizado del Gobierno Estatal con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de septiembre de 1996; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2024, expedido a su favor por el Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
III.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Jardín Hidalgo, Número 11, Colonia Centro Histórico, Código Postal 78000, San Luis Potosí, México."
IV. "IMSS-BIENESTAR" por conducto de su representante declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL" y en el "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO", salvo las IV.7, IV.8, IV.9 y IV.10, para quedar en los siguientes términos:
"IV.7. El Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, en su carácter de Director General, cuenta con las facultados suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y 17, fracción VI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en términos del nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, suscrito por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
IV.8., La Lic. Christian Leslie García romero, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), cargo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 7 de julio de 2025, emitido por la Subsecretaria de Egresos, a través del Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.
IV.9. El Dr. José Alejandro Avalos Bracho, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, quien cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracciones XI y XIV y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), lo que acredita con copia de su nombramiento de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por el Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.
IV.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Calle Gustavo E. Campa, número 54, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México."
V. "LAS PARTES" declaran por conducto de sus representantes, que:
V.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico.
V.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. "LAS PARTES" acuerdan modificar las cláusulas Cuarta y Sexta de "CONVENIO PRINCIPAL" y "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO", para quedar como sigue:
CLÁUSULA CUARTA.
"CUARTA. - RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:
I. En el Anexo 4 del presente convenio se especifica el número de plazas pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", dicho número contempla tanto las plazas ya transferidas por la entidad federativa, así como las plazas del "IMSS-BIENESTAR", las cuales, se encuentran asentadas en los registros presupuestarios y contables del "IMSS-BIENESTAR" conforme al resultado obtenido de la plataforma "Censo de la Plantilla Activa". Asimismo, el Anexo especifica el costo total anual de estas plazas, el cual debe ser cubierto por el "IMSS-BIENESTAR" con cargo a la fuente de financiamiento que éste determine.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4., por lo que, las prestaciones o beneficios adicionales que la entidad federativa otorgaba a sus trabajadores transferidos por la prestación de sus servicios, serán cubiertas por el mismo Estado, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", la presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por no dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable.
Igualmente, el Anexo 4 comprende el número de plazas pagadas con cargo a la aportación que le corresponde a la entidad federativa, es decir, las plazas o contratos del personal que aún están en proceso de transferencia al "IMSS-BIENESTAR". De igual modo, el Anexo detalla el costo total anual de dichas plazas, cuyo pago deberá ser cubierto con cargo a la aportación que realiza "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en términos de la legislación aplicable. Las plazas mencionadas derivan del resultado obtenido de la plataforma "Censo de la Plantilla Activa".
Para efectos de lo anterior, el costo total anual, únicamente, incluye las prestaciones de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4., siendo responsable "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de cubrir las prestaciones o beneficios adicionales que el mismo estado otorga a sus trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", la presente Cláusula y el Anexo 4, por lo que se libera a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier responsabilidad en que incurra "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por no dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable.
II. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último, de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo, de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR" deberá integrar en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la "SHCP", en términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas, en términos de los Anexos 4 y 4.4 del presente Convenio.
III. Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del "DECRETO DE REFORMA", en el renglón relativo a plazas pagadas por el "IMSS-BIENESTAR" y establecidas en la fracción I de esta Cláusula y en el Anexo 4 del presente Convenio, no se incluyen las plazas, ni sus costos, a las vinculadas a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV. De las plazas transferidas y pagadas por el "IMSS-BIENESTAR", este asume la relación laboral en carácter de patrón, en términos de las disposiciones aplicables, garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales individuales.
Para efectos de lo anterior y acorde al artículo 77 bis 16 A de la "LGS", el "IMSS-BIENESTAR" únicamente será responsable del pago de las prestaciones laborales de aplicación general contenidas en el Anexo 4.4, quedando a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" el pago de las prestaciones o beneficios adicionales no previstos en dicho Anexo.
V. Respecto a las plazas aún adscritas a los servicios de salud, cuyo pago está a cargo de la aportación que corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se obliga a dar cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como a la legislación aplicable y demás actos jurídicos que se celebren.
VI. En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal en proceso de transferencia cuyo pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", laborará bajo la coordinación del "IMSS-BIENESTAR", por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará como responsable y titular de la relación laboral. Por tanto, en este caso el "IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal a que se refiere la presente fracción, por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a liberar a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra materia.
VII. Respecto del universo de plazas cuyo pago es con cargo a la aportación que le corresponde a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I de la presente Cláusula y el Anexo 4, la entidad federativa no podrá crear plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se cuenten por servicios profesionales, por honorarios temporales para la prestación de servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la "SHCP".
VIII. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de personal a que se refiere el presente instrumento, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a resarcir a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Asimismo, a partir de que exista sustitución patronal, la responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" concluye en el momento en que "IMSS-BIENESTAR" asume la relación laboral con el trabajador.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de este Convenio.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la "LGS", en el caso del personal que aún continúa en proceso de transferencia y cuyo pago está a cargo de la aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", el "IMSS-BIENESTAR" no asumirá el cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previas a la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de trabajo y aquéllas de seguridad social.
IX. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto del universo de plazas en proceso de transferencia, conforme a la fracción I de la presente cláusula, así como al Anexo 4 y que tengan un impacto presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, deberá contar previamente, con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y que derivan del resultado obtenido de la plataforma "Censo de la Plantilla Activa".
El costo total de las plazas señaladas en el Anexo 4, sólo podrá ser modificado en alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la previsión de recursos respectiva:
a. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el Ejecutivo Federal;
b. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal transferido por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "IMSS-BIENESTAR";
c. Incremento a las aportaciones de seguridad social;
d. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y
e. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
X. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el "IMSS-BIENESTAR", en caso de ser necesario, podrán revisar los términos establecidos en el Anexo 4, y 4.4, así como los resultados obtenidos de la plataforma "Censo de la Plantilla Activa", y realizar las modificaciones que se consideren procedentes, durante la vigencia del presente Convenio."
CLÁUSULA SEXTA
"SEXTA. - DEL FINANCIAMIENTO Y DE "EL FONSABI". Para efectos de estar en posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren, "LAS PARTES", acuerdan lo siguiente:
a) En el Anexo 5 se establecen los montos totales de los recursos presupuestarios que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará y comprobará para dar cumplimiento al presente Convenio, los cuales son: la aportación liquida de recursos en numerario, y la aportación de recursos en especie, ambos en términos de la legislación aplicable.
Tratándose de la aportación liquida de recursos, se deberá llevar a cabo de manera obligatoria en la cuenta y/o subcuenta a que se refiere en el inciso f), en relación con lo establecido en el inciso b), así como acorde a los montos y calendario de pagos señalados en el Anexo 5, todos ellos de la presente cláusula.
Por lo que respecta a la aportación de recursos en especie, la misma se sujetará a los términos y condiciones establecidas en el Anexo 5 de este convenio de coordinación.
"LAS PARTES" establecerán los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" transferirá a "EL FONSABI" siendo: los recursos estatales señalados en el artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS", que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social.
b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar, en un plazo máximo de 3 (tres) días naturales posteriores al término de cada mes, los recursos estatales a que se refiere el inciso a) de esta cláusula, que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la "LGS", así como en la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren. Respecto del mes de diciembre, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" entregará los recursos en el plazo que se señala en el calendario previsto en el Anexo 5.
c) "LAS PARTES" acuerdan que, en caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO", no realice la transferencia de los recursos señalados en el inciso anterior, procederá una compensación con las participaciones que le correspondan a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en el mismo mes en el que se debieron realizar dichas transferencias, de conformidad con el artículo 9o., último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Para los fines anteriores, la Entidad Federativa manifiesta su consentimiento con carácter de irrevocable, para compensar con sus participaciones federales, en caso de incumplimiento de pago, los montos que no fueron transferidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Con el objeto de que la Subsecretaría de Egresos, esté en posibilidad de emitir la solicitud de compensación correspondiente, misma que deberá presentarse a más tardar el día 15 de cada mes o el día hábil anterior a éste a la unidad administrativa facultada para tal efecto de la "SHCP", y conforme a los Lineamientos para la operación del proceso de compensación de las Participaciones Federales, conforme al último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2024, "IMSS-BIENESTAR" deberá remitir a la Subsecretaría de Egresos las cifras a compensar y la información correspondiente en términos de los Lineamientos antes descritos y de las disposiciones aplicables, a más tardar el día 5 del mismo mes al incumplimiento.
La Unidad Administrativa facultada de la "SHCP", realizará la compensación de las participaciones, en los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, así como acorde a lo convenido con la Entidad Federativa en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a la cuenta que para tal efecto determine la Tesorería de la Federación. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación en coordinación con "IMSS-BIENESTAR" garantizarán que los recursos ingresen a "EL FONSABI".
d) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta y está conforme en que los recursos que le correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12 de la "LGS", los ejerza y administre el "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente convenio.
e) "IMSS-BIENESTAR", como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas de los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso que por cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.
f) "IMSS-BIENESTAR" notificará mediante oficio la cuenta y/o subcuenta y la referencia bancaria correspondiente a "EL FONSABI", en la cual se depositarán los recursos a que se refiere el inciso b). Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las obligaciones a cargo de "IMSS-BIENESTAR" surtirán sus efectos una vez que se informen por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los conceptos de gasto correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará garantizando en todo momento la continuidad de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los conceptos de gasto correspondientes."
SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan modificar los Anexos 4, 4.1 y 5 del "CONVENIO PRINCIPAL" y del "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO", los cuales fueron previamente acordados y autorizados "LAS PARTES", mismos que forman parte integrante del presente instrumento.
TERCERA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL "CONVENIO PRINCIPAL" y su "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO". "LAS PARTES" acuerdan que, salvo las modificaciones efectuadas al "CONVENIO PRINCIPAL", al "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO" y los Anexos 4, 4.1 y 5, en virtud del presente instrumento, las demás disposiciones señaladas en los mismos quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, formando éstas y el presente Segundo Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual.
CUARTA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que las modificaciones objeto del presente Segundo Convenio Modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
Previa lectura y debidamente enteradas "LAS PARTES" del contenido, alcance y fuerza legal del presente Segundo Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y su consentimiento, y no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y rubrican en cuatro ejemplares originales, conservando un tanto cada una de "LAS PARTES", en la Ciudad de México, el 22 de julio de 2025.- Por Salud: Secretario de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Miriam Machicao Ceballos.- Rúbrica.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Christian Leslie Garcia Romero.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Lic. José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría General de Gobierno, Mtro. J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Salud, Mtra. Leticia Mariana Gómez Ordaz.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Finanzas, Mtra. Ariana García Vidal.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud del Estado en San Luis Potosí, Dra. Elizabeth Dávila Chávez.- Rúbrica.