ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones suspende plazos y términos de todos los trámites, servicios y procesos instaurados ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES SUSPENDE PLAZOS Y TÉRMINOS DE TODOS LOS TRÁMITES, SERVICIOS Y PROCESOS INSTAURADOS ANTE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en los artículos 6o, párrafos tercero y cuarto, apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 7, 10, fracción I, 11, 12, fracción I, y 25 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, párrafo primero, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; 1, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que de conformidad con los artículos 26, fracción XXII y 42 Ter, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal;
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que el artículo 7 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 10 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé las atribuciones que le corresponden a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, siendo que el diverso artículo 11, dispone que el Pleno de la Comisión es el órgano máximo de gobierno y decisión;
Que el artículo 12 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, primer párrafo dispone que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el diverso artículo 10;
Que el artículo 25 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que el Pleno ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos en que así lo determine;
Que mediante comunicación oficial de fecha 6 de octubre de 2025 la Titular del Ejecutivo Federal sometió a la ratificación de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la designación de las Personas Comisionadas del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
Que el 16 de octubre de 2025 la Titular del Ejecutivo Federal designó a la persona Comisionada Presidenta de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, con lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto del 16 de julio de 2025, se tuvo por integrado el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
Que al día siguiente de la integración del Pleno de la Comisión, entraron en vigor las reformas a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 Constitucional emitidas mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 y se abrogó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Que el 7 de noviembre 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual se da a conocer el domicilio oficial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y las unidades administrativas adscritas a la misma";
Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas.
Que derivado de situaciones ajenas a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, el acceso al domicilio oficial del órgano desconcentrado se encuentra restringido, por lo que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a los regulados y al público en general, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos de todos los trámites y procedimientos a cargo de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, del 12 al 19 de diciembre de 2025.
La suspensión establecida en este artículo no aplicará al cumplimiento de las obligaciones a cargo de concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ni de otros sujetos regulados.
Las actuaciones que realice la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones durante la suspensión serán válidas y surtirán todos sus efectos legales, pero los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente de la conclusión de la suspensión.
SEGUNDO. La suspensión de plazos y términos prevista en el presente Acuerdo no será aplicable a la substanciación de trámites y servicios a través de la Ventanilla Electrónica, incluida la recepción de documentos, desahogo de requerimientos y notificaciones, de conformidad con la normativa vigente y aplicable.
TERCERO. Los interesados podrán enviar documentos, recibir notificaciones y desahogar requerimientos, así como realizar todo tipo de actuaciones a través del correo electrónico siguiente: oficialiadepartes@crt.gob.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada 12 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo P/CRT/ORD/12122025/074.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.