ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles correspondientes al ejercicio fiscal 2026 para el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.

ASUNTO: DÍAS INHÁBILES DEL EJERCICIO 2026 PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA (CICESE).
L.C. Saul Moisés López Medina, Representante Legal y Director Administrativo del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, entidad paraestatal de la Administración Pública Federal y Centro Publico de Investigación sectorizado a la Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; artículos 1º, 3º, fracción II y último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 1º, 2º, 3º,12, 37 y 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3º de su Reglamento; artículo 82 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; artículo 36 Fracción 8 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, así como lo establecido en artículo 12 fracción IV, 21, fracción I, II y V del Estatuto Orgánico del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1 de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1 de mayo; 5 de mayo; 1 y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice El Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
FISCAL 2026 PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
Artículo 1.- Se establecen para el año 2026 como días de suspensión de labores por ser días festivos obligatorios del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, durante los cuales no correrán plazos, ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los siguientes:
a)    01 de enero del 2026. (jueves) Año nuevo.
b)    02 de febrero del 2026. (lunes) En conmemoración del 05 de febrero por promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c)    16 de marzo del 2026. (lunes) En conmemoración del 21 de marzo por natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas.
d)    01 de mayo del 2026. (viernes) Día del Trabajo.
e)    16 de septiembre del 2026. (miércoles) Aniversario de la Independencia de México.
f)     16 de noviembre del 2026. (lunes) En conmemoración del 20 de noviembre por aniversario de Revolución Mexicana.
g)    25 de diciembre del 2026. (viernes) Navidad 2026.
Artículo 2.- De acuerdo a las cláusulas 55 y 56 del Contrato Colectivo del Trabajo, se establecen como días de periodo vacacional para la suspensión de labores en el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, para el año 2026, durante los cuales no correrán plazos, ni vencerán términos legales, los siguientes:
a)    Periodo del 02 de enero al 06 de enero del 2026. Continuación del tercer periodo vacacional del 2025. (Clausula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo)
b)    17 de febrero del 2026. Medio día Laboral por Carnaval. (Cláusula 55 Contrato Colectivo de Trabajo).
c)    Periodo del 30 de marzo al 03 de abril del 2026. Primer periodo vacacional. (Cláusula 56 Contrato Colectivo de Trabajo).
d)    05 de mayo del 2026. (martes). Conmemoración de la batalla de Puebla. (Cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo).
e)    Periodo del 13 al 24 de Julio del 2026. Segundo periodo vacacional (Cláusula 56 Contrato Colectivo de Trabajo).
f)     02 de noviembre del 2026. (lunes). Dia de muertos. (Cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo).
g)    Periodo del 14 al 28 de diciembre del 2026. Tercer periodo vacacional. (Cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo).
h)    Periodo del 29 y 31 de diciembre del 2026. Continuación del tercer periodo vacacional. (Cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo).
Artículo 3.- Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo 1 y 2 del presente acuerdo, por lo que en esos periodos no correrán los plazos que establecen las leyes, ni vencerán términos legales.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ensenada, Baja California a 12 de diciembre del 2025.- Apoderado Legal y Director Administrativo, L.C. Saúl Moisés López Medina.- Rúbrica.