RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_37-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 22 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente en los siguientes términos:
a. Para las importaciones originarias de la República Federal de Alemania, en adelante Alemania, de 137 dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen GmbH, y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
b. Para las importaciones originarias de la República Popular China, en adelante China, de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd., y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
c. Para las importaciones originarias de la República Francesa, en adelante Francia, de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, S.A.S., y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
B. Examen de vigencia previo
2. El 19 de abril de 2022, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 23 de diciembre de 2020.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los rollos de acero laminados en caliente, objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 22 de diciembre de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 11 de noviembre de 2025.
D. Manifestación de interés
4. El 5 de noviembre de 2025, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás Garza, Nuevo León.
5. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de productos de fierro y acero. Para acreditar su calidad de productora nacional de rollos de acero laminados en caliente, presentó una carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, del 13 de octubre de 2025.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción general
6. El producto objeto de examen son los productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados laminados en caliente, sin decapar, chapar ni revestir, de cualquier espesor, y ancho igual o mayor a 600 milímetros, en adelante mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en caliente que presenta un espesor inferior o igual a 4.75 mm y la placa de acero en rollo rolada en caliente que tiene un espesor superior a 4.75 mm. Se les conoce como rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente, "Hot Rolled Coils", "Hot Rolled Plate Coil", "Hot Rolled Steel", "Sheet Coil" o "Hot Rolled Band".
2. Características
7. Los rollos de acero laminados en caliente objeto de examen se fabrican con aceros al carbono y aceros aleados, que son los que normalmente utiliza la industria automotriz, de estructuras y de tubería, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. La composición química de estos aceros es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos, como manganeso, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, estos incluyen, además de los elementos señalados, ferroaleaciones como el boro, entre otras.
8. Los rollos de acero laminados en caliente objeto de examen presentan un ancho igual o mayor a 600 mm y diversos espesores, que van desde 0.76 mm hasta 19.2 mm.
3. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7208.36.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02 y 99, 7208.37.01 NICO 01, 02 y 99, 7208.38.01 NICO 01 y 99, 7208.39.01 NICO 01 y 99, y 7225.30.91 NICO 01, 02, 03, 04, 92 y 99, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero |
| Partida 72.08 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
| | - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: |
| Subpartida 7208.36 | -- De espesor superior a 10 mm. |
| Fracción 7208.36.01 | De espesor superior a 10 mm. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 02 | Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7208.37 | -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
| Fracción 7208.37.01 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 02 | Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7208.38 | -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
| Fracción 7208.38.01 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7208.39 | -- De espesor inferior a 3 mm. |
| Fracción 7208.39.01 | De espesor inferior a 3 mm. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Partida 7225 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
| Subpartida 7225.30 | - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. |
| Fracción 7225.30.91 | Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. |
| NICO 01 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. |
| NICO 02 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. |
| NICO 03 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. |
| NICO 04 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. |
| NICO 92 | Los demás de espesor inferior a 4.75 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
10. El 25 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
11. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de 2 años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los Considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
13. La fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas: extracción y beneficio de materias primas (fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica), obtención de acero líquido y laminación; en esta última etapa se le da forma al producto.
14. Los procesos de extracción y beneficio de las materias primas y laminación son similares en el mundo, pues solo difieren en el grado de automatización. Sin embargo, existen diferentes tecnologías para obtener el acero líquido: i) alto horno (blast furnace) y aceración al oxígeno en hornos denominados BOF, por las siglas en inglés de basic oxigen furnace, y ii) horno eléctrico (EF, por las siglas en inglés de electric furnace). No obstante, independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final es la obtención de un acero con características similares.
15. El proceso de producción de los rollos de acero laminados en caliente se efectúa mediante las etapas de obtención del acero líquido en hornos BF-BOF o bien en EF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:
a. Obtención del acero en BF-BOF: el coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se transporta en carros termos al horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido, hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir. Obtención del acero en EF: la chatarra y/o fierro esponja (producido en un reactor) se funden para obtener el acero líquido.
b. Metalurgia secundaria: el acero líquido que se obtiene por cualquiera de los procesos de fundición, se vacía en una olla (olla de vaciado) donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones como el ferromanganeso, ferrosilicio y/o ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las especificaciones técnicas y químicas que establecen las normas o las que el cliente solicita.
c. Colada continua: el acero líquido, al carbono o aleado, se vacía en la máquina de colada continua y se obtienen planchones.
d. Laminación: los planchones se reducen en molinos continuos o "Tándem", que tienen un número variable de castillos y rodillos, hasta obtener una cinta laminada en caliente con los espesores que el cliente solicita. A la salida del molino continuo o "Tándem" la cinta se enfría para posteriormente enrollarse.
5. Normas
16. A nivel mundial los productos de acero se producen conforme a especificaciones de normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), el Instituto Alemán de Normas y la Norma Europea, entre otras, que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado internacional. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del procedimiento.
17. Los rollos de acero laminados en caliente se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36 "Especificación estándar para acero estructural al carbono", ASTM A786 "Especificación estándar para placas de piso de acero laminado en caliente, de baja aleación, de baja aleación de alta resistencia y de aleación", ASTM A572 GR50 "Especificación estándar para acero estructural de columbio-vanadio de baja aleación y alta resistencia", ASTM A1011 "Especificación estándar para acero, láminas y tiras, laminados en caliente, carbono, estructurales, de baja aleación de alta resistencia, de baja aleación de alta resistencia con conformabilidad mejorada y de resistencia ultra alta", SAE J403 "Composiciones químicas de aceros al carbono", en calidades 1008 y 1010, así como bajo la norma del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute) 5L X 42 PSL 1. No obstante, estos productos pueden fabricarse bajo especificaciones de otras normas.
6. Usos y funciones
18. Los rollos de acero laminados en caliente son un insumo que utilizan diversas industrias manufactureras para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo: piezas automotrices, perfiles, estructuras, recipientes a presión y tubería, entre otros. Adicionalmente, la propia industria siderúrgica utiliza la lámina en caliente como insumo para producir lámina rolada en frío.
F. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Exportadoras
ArcelorMittal Bremen GmbH
No. 30 Carl-Benz Straße
Zip Code 28237, Bremen, Germany
Arcelormittal Eisenhüttenstadt GmbH
No. 1 Werkstraße
Zip Code 15890, Eisenhüttenstadt, Germany
3. Gobierno
Delegación de la Unión Europea en México
Paseo de la Reforma No. 1675
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de la República Federal de Alemania en México
Av. Horacio No. 1506
Col. Los Morales Sección Alameda
C.P. 11530, Ciudad de México
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
Embajada de la República Francesa en México
Campos Elíseos No. 339
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, Ternium, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2025.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.