ACUERDO por el que se habilitan días declarados como inhábiles, para los actos y procedimientos administrativos que se indican, tramitados ante la Comisión Nacional del Agua en el año 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, en mi carácter de Director General de la Comisión Nacional del Agua, en términos de los artículos 9 y 12, fracciones VIII y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, Apartado B, fracción III, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 13, fracciones I, II, VI y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua:
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la CPEUM, en sus párrafos quinto y sexto, establece que las aguas son propiedad de la Nación, y que su explotación, uso o aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes;
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) señala que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua (Conagua);
Que la Conagua es el órgano técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, como lo dispone el artículo 9 de la LAN;
Que los artículos 20, 21 y 21 BIS de la LAN prevén, en lo medular, el procedimiento y los requisitos para que las personas particulares presenten ante la Conagua solicitudes para obtener concesiones o permisos, y de los entes públicos tratándose de asignaciones;
Que las concesiones y asignaciones pueden tener una vigencia que no será menor de cinco ni mayor de treinta años, la cual será prorrogable hasta por igual término y características del título original, siempre que se solicite dentro del plazo establecido en el artículo 24 de la LAN;
Que, con ánimo de regularizar y actualizar el régimen de aprovechamiento de las aguas nacionales, la Titular del Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para regularizar los títulos de concesión y asignación otorgados a los usuarios de aguas nacionales que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2025. En dicho Decreto se estableció una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación;
Que el 14 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general cuáles son los días del año 2025 que serán inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados. En los artículos Segundo y Tercero de dicho instrumento se consideran días inhábiles con suspensión de labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos, los comprendidos del 18 al 31 de diciembre del año 2025, así como el día 2 de enero del año 2026. Asimismo, se faculta para la habilitación de los días y horas que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que se ameriten.
Que el artículo 28, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS COMO INHÁBILES, PARA LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN, TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN
NACIONAL DEL AGUA EN EL AÑO 2025
Artículo Primero.- Se habilitan como hábiles los días 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025, así como el día 2 de enero del año 2026, para la recepción, seguimiento, resolución, inscripción y notificación, de los trámites realizados ante las áreas de administración del agua de la Conagua, en sus niveles Nacional y Regional Hidrológico-Administrativo.
Artículo Segundo.- Se faculta a las unidades administrativas competentes para la asignación de las guardias de personal que se ameriten en el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- La Conagua, a través de la persona titular de la Subdirección General de Administración del Agua, implementará las acciones de coordinación necesarias en el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica oficial de la Conagua.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Director General de la Comisión Nacional del Agua, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.