LINEAMIENTOS de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5 fracción I y último párrafo, 45 primero y último párrafos, y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 52, 66, 77 fracción XIV y 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 9 penúltimo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 1 que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana dispone en su artículo 1 que los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que el artículo 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en su artículo 52 y la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 4, establecen que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de realizar la medición de la pobreza y la evaluación integral de la política de desarrollo social.
Que el artículo 9 penúltimo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, establece que los entes autónomos publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos de austeridad y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien a emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en observancia de los artículos 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, a fin de que los recursos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y de las metas de los programas aprobados, con un monto de ahorro de $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Los ahorros presupuestarios que resulten de las medidas que se establecen en estos Lineamientos se destinarán conforme a los artículos 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 73 de la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para todas las Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 2. Las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán propiciar que las erogaciones que se realicen cumplan con las disposiciones aplicables, el presupuesto autorizado y los presentes Lineamientos.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. DGAPRF: Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros.
II. DGARMSG: Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales.
III. Instituto o INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IV. Lineamientos: Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2026.
V. Normas de Adquisiciones: Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
VI. Normas de Obras Públicas: Normas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
VII. Norma de Vehículos: Norma Interna para el Control y Uso de Vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
VIII. Norma de Viáticos: Norma Interna de Viáticos, Pasajes y Gastos de Campo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IX. PEF 2026: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
X. Unidad(es) Administrativa(s) o UA: Junta de Gobierno y Presidencia, Unidades, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones Regionales y el Órgano Interno de Control.
Capítulo II
Medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto
A. En materia de recursos humanos
Artículo 4. La asignación de Secretarías Particulares solo se autorizará a las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 5. Los sueldos, salarios y las prestaciones se deberán ajustar a lo establecido en el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2026 y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. Las UA podrán ocupar las plazas vacantes que se justifiquen, en congruencia con la disponibilidad de recursos presupuestarios y únicamente cuando se cumplan los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables.
B. En materia de bienes y servicios
Artículo 7. La adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetarán a lo establecido en las Normas de Adquisiciones y en las Normas de Obras Públicas y sus respectivos manuales, a fin de que los recursos se ejerzan de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 8. Los nuevos arrendamientos para oficinas solo se autorizarán debido a sustituciones, que resulten necesarios para el levantamiento y procesamiento de la información de los censos y encuestas, o para instalar oficinas auxiliares en apoyo a las actividades de levantamiento y procesamiento de información a cargo de las coordinaciones estatales y direcciones regionales. En estos casos, se promoverá la celebración de contratos plurianuales, con el objeto de obtener mejores términos y condiciones para el Instituto, en términos de lo dispuesto por los Lineamientos para el Arrendamiento de Bienes Inmuebles por parte del INEGI y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 9. La adquisición de mobiliario para oficinas solo procederá cuando resulte necesaria para proveer ese tipo de bienes a las áreas o personas servidoras públicas que los requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y programas de trabajo, que no cuenten con ellos, sustituir las bajas por obsolescencia o para una ocupación más eficiente de los espacios de los inmuebles.
Artículo 10. Las UA promoverán acciones para fomentar la eficiencia energética, así como para el ahorro en el consumo de agua y el uso racional de materiales de oficina, en armonía con la Política Ambiental del Instituto y en cumplimiento del Manual del Sistema de Manejo Ambiental.
Artículo 11. Se racionalizará el gasto en los conceptos siguientes: telefonía fija, telefonía celular, impresión, fotocopiado, combustibles, alimentación, materiales de oficina, así como bienes y servicios informáticos. Lo anterior, sin afectar el cumplimiento de los Procesos de Producción y las Actividades de Apoyo a la Producción de Información a cargo del Instituto.
Artículo 12. Se privilegiará la implementación de sistemas informáticos y plataformas tecnológicas que representen ahorros netos en el mediano plazo, así como el uso de herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones, como el correo electrónico y el sistema de gestión documental institucional, la firma electrónica y otras medidas que permitan disminuir impresiones y el uso de papel.
Artículo 13. Las UA se abstendrán de realizar la impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de objetivos o metas de algún Proceso de Producción o Actividad de Apoyo a la Producción de Información, y deberán promover el uso de medios digitales.
Artículo 14. Se realizará la contratación consolidada de los servicios de telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, limpieza, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, entre otros, en apego a las Normas de Adquisiciones, de Obras Públicas y sus manuales respectivos. En estos casos, se procurará celebrar contratos plurianuales y abiertos con un presupuesto mínimo y máximo, para lograr economía y eficiencia.
Artículo 15. Se continuará con la instrumentación de acciones para enajenar los bienes muebles no útiles u obsoletos, los considerados como desechos y los ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los espacios.
Artículo 16. Solo se contratarán los servicios de asesorías y consultorías que resulten indispensables y sean debidamente justificadas para el logro de las metas de los procesos, actividades y proyectos del Instituto, y se deberán realizar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, los criterios establecidos en las Normas de Adquisiciones y la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 17. Las UA deberán ajustar las acciones mediante las cuales ejercen sus atribuciones al presupuesto autorizado y no aprobar, contraer compromisos o acordar obligaciones de pago que impliquen ineficiencia en el ejercicio de recursos o que impidan el cumplimiento de los procesos y actividades establecidas en el Programa Anual de Trabajo del Instituto. Sin excepción, todo compromiso que incida en el ejercicio del gasto deberá disponer previamente de la suficiencia presupuestaria respectiva y observar las disposiciones aplicables.
C. En materia de control vehicular
Artículo 18. Los vehículos oficiales solo se podrán destinar a las actividades que permitan el cumplimiento y desarrollo de los procesos, actividades y proyectos institucionales, así como de las funciones administrativas y se deberán resguardar en las instalaciones del Instituto, por lo que está prohibido su uso para otros propósitos, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Vehículos.
Artículo 19. Solo se podrán adquirir vehículos a través de la DGARMSG, que no superen las 4,343 Unidades de Medida y Actualización diaria vigente; que resulten necesarios para sustituir los siniestrados por diversas causas; aquellos que se encuentren en mal estado o que su operación sea costosa; que sea indispensable; así como para atender las necesidades de los Procesos de Producción y las Actividades de Apoyo a la Producción de Información a cargo del Instituto.
Artículo 20. De manera excepcional, la DGARMSG podrá adquirir vehículos cuyo valor supere las 4,343 Unidades de Medida y Actualización diaria vigente, en el caso de que se trate de unidades de carga necesarias para el servicio, para el traslado de al menos siete personas servidoras públicas o de aquellos destinados a otras actividades institucionales, en términos de lo establecido por la Norma de Vehículos.
Artículo 21. Las UA propiciarán el uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular en términos de la Norma de Vehículos.
Artículo 22. La DGARMSG promoverá la enajenación de las unidades vehiculares que hayan cumplido su vida útil o que su mantenimiento y operación resulte costoso para el Instituto.
D. En materia de eventos y comisiones institucionales
Artículo 23. Las UA deberán reducir las comisiones nacionales y al extranjero, y restringir el número de personas comisionadas por evento y por UA, salvo en los casos justificados y autorizados conforme a la normatividad aplicable. Solo se autorizarán viáticos y pasajes para comisiones nacionales que tengan por objeto realizar tareas o funciones que no puedan ser efectuadas por personas servidoras públicas ubicadas en otras oficinas de las UA, direcciones regionales, coordinaciones estatales, o a través del trabajo a distancia, en lo que se incluye reuniones o comunicaciones virtuales mediante plataformas tecnológicas, como el uso de dispositivos móviles.
Artículo 24. Respecto de los pasajes aéreos nacionales e internacionales, se deberá favorecer la compra con anticipación y por los medios que permitan obtener mejores tarifas, exclusivamente en categorías turista, comercial o análoga de acuerdo con lo establecido en la Norma de Viáticos.
Artículo 25. Las UA deberán reducir al mínimo las erogaciones destinadas a la realización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, eventos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo y serán autorizados en términos de la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para ello, se utilizarán preferentemente los espacios e instalaciones administrados por el Instituto, se promoverá la realización de eventos de carácter virtual o híbrido y se racionalizará el número de eventos y de participantes.
E. En materia de comunicación social y publicidad
Artículo 26. Se racionalizará el gasto en comunicación social y se sujetará a lo señalado en el artículo 10 del PEF 2026. Se deberán optimizar los gastos asociados a la difusión de las actividades del Instituto y promover el uso del portal electrónico del INEGI y las redes sociales.
Capítulo III
Informes trimestrales
Artículo 27. La DGAPRF integrará el monto de ahorro por UA que se deberá alcanzar con base en estos Lineamientos. Con el objeto de optimizar el ejercicio de los recursos en cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Instituto, las UA deberán cubrir a más tardar en el tercer trimestre del ejercicio fiscal el monto de ahorro que les corresponda e informarán trimestralmente a la DGAPRF el avance en el cumplimiento de los presentes Lineamientos dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre que corresponda.
El informe incluirá las acciones realizadas, los montos de ahorro obtenidos y, en su caso, los ahorros adicionales generados por la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto, así como las acciones específicas realizadas en el ámbito de su competencia, tendientes a fomentar el ahorro y eficiencia en el ejercicio presupuestario. La DGAPRF publicará en el sitio de Información Administrativa los formatos para dar seguimiento a los presentes Lineamientos.
Artículo 28. La DGAPRF deberá reportar en los Informes Trimestrales a que se refiere el artículo 9 penúltimo párrafo del PEF 2026, los avances y resultados de las medidas y acciones adoptadas por la aplicación de los presentes Lineamientos.
Artículo 29. La DGAPRF deberá publicar en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto, la información mencionada en el artículo anterior, dentro de los 30 días naturales de haber concluido el trimestre que corresponda.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el 1.° de enero de 2026.
Segundo.- La Dirección General de Administración podrá implementar medidas adicionales para promover la eficacia, economía y eficiencia en la administración de los recursos autorizados al Instituto.
Los presentes Lineamientos se aprobaron en términos del Acuerdo 17ª/IV/2025, aprobado en la Décima Séptima sesión de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 5 de diciembre de 2025.- Presidenta, Graciela Márquez Colín; Vicepresidentes, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 05 de diciembre de 2025.- Hace constar lo anterior el director general de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción V, del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.