ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2025, por el que se emiten los Lineamientos para las reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado que interviene y coadyuva en la integración y elaboración de la jurisprudencia y tesis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 3/2025
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2025, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAS REUNIONES DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DEL SECRETARIADO QUE INTERVIENE Y COADYUVA EN LA INTEGRACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Conforme a los artículos 99, párrafos primero, sexto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 251 y 253, fracciones V, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9 y 10, fracciones II, V y XVIII, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.
SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma; cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique; y, cuando la Sala Superior así lo resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.
TERCERO. El artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevé que la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral es obligatoria en todos los casos para las Salas Regionales y el Instituto Nacional Electoral, así como para las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales locales, cuando se trate de asuntos relativos a derechos político-electorales de la ciudadanía o en aquellos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades en la materia.
CUARTO. Por su parte, el artículo 123 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral establece que para la sistematización y publicación de la jurisprudencia y tesis que establezcan las Salas del Tribunal Electoral, deberá estarse a lo ordenado en los acuerdos que emita la Sala Superior para tales efectos.
QUINTO. El presente instrumento tiene como propósito establecer el procedimiento que describe las actividades realizadas por la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta en coadyuvancia con el secretariado de estudio y cuenta o de tesis integrante de las diferentes ponencias de la Sala Superior, respecto al desarrollo de las funciones que se tienen encomendadas mediante el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2021, para la integración, elaboración, notificación y publicación de las jurisprudencias y tesis que emitan sus salas.
SEXTO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, entre las que destacan, el establecimiento de un proceso de elección por voto popular los cargos de magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito; así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral.
En ese sentido, de conformidad con las reformas constitucionales y legales en materia electoral, se torna imperativo para el pleno de la Sala Superior, que los criterios jurisprudenciales que se emitan se encuentren en consonancia con las necesidades y requerimientos de la sociedad democrática de amplia deliberación y reflexión, esto, con el fin de continuar con la ardua labor de aprobar jurisprudencia y tesis en la que se salvaguarden los derechos político-electorales de la ciudadanía, contribuyendo al fortalecimiento y cumplimiento del objetivo, misión y visión de este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, el pleno de la Sala Superior expide los siguientes:
LINEAMIENTOS
ÍNDICE_______________________________________________________________________________
Presentación
Objetivo
Marco jurídico
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO SEGUNDO
De las denominaciones
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DE CRITERIOS
CAPÍTULO PRIMERO
De la integración de la jurisprudencia y tesis
CAPÍTULO SEGUNDO
De la integración del catálogo de sentencias relevantes
CAPÍTULO TERCERO
Reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado de la Sala Superior
TÍTULO TERCERO
DE LAS REUNIONES DE TRABAJO RELACIONADAS CON LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE TESIS DE LAS SALAS REGIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
Procedimiento para la aprobación de las tesis de Salas Regionales
TRANSITORIOS
PRESENTACIÓN_______________________________________________________________________
Los Lineamientos de actuación para las reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado que interviene y coadyuva en la integración y elaboración de la jurisprudencia y tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación constituyen un instrumento técnico-normativo cuyo propósito es establecer las bases para el desarrollo ordenado, eficiente y coordinado de las actividades que llevan a cabo las y los integrantes de dicha Comisión.
En su elaboración y aplicación participan la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, así como las y los representantes del secretariado designado de las ponencias de la Sala Superior, quienes, en el marco de sus respectivas atribuciones, colaboran en los procesos de análisis, discusión y validación de los proyectos de jurisprudencia y tesis derivados de los precedentes emitidos por la Sala Superior.
La formalización de estos lineamientos permite homologar criterios de actuación, fortalecer la colaboración técnica e interinstitucional y garantizar que las reuniones de trabajo se realicen conforme a principios de legalidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, en beneficio del desarrollo jurisprudencial y del cumplimiento de las funciones jurisdiccionales del Tribunal Electoral.
OBJETIVO____________________________________________________________________________
Establecer las disposiciones que regulan la organización, funcionamiento y seguimiento de las reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado que participa en la integración y elaboración de la jurisprudencia y tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de asegurar su adecuado desarrollo y la colaboración eficiente entre la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta y el secretariado designado de las ponencias, promoviendo así la uniformidad, solidez y sistematicidad de los criterios jurisprudenciales del órgano jurisdiccional.
MARCO JURÍDICO_____________________________________________________________________
o    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(1)
o    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.(2)
o    Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.(3)
o    Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.(4)
o    Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
o    Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2021, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, relativo al procedimiento para la integración, elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis que emitan sus Salas.
o    Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2021, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, relativo a la determinación del inicio de la Séptima Época de la publicación de su jurisprudencia y tesis.
o    Código Modelo de Ética Judicial Electoral.
o    Manual de Procedimientos de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia general para las áreas involucradas en la integración, elaboración y validación de la jurisprudencia y tesis aprobadas por el pleno de la Sala Superior.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las denominaciones
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
a)     Alfonsina:
Chatbot jurídico basado en inteligencia artificial y técnicas de procesamiento del lenguaje natural, diseñado para mantener conversaciones y ofrecer respuestas ágiles, claras y confiables a quienes consultan, estudian o investigan en materia electoral. Su alcance se circunscribe exclusivamente al acervo jurisdiccional público del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(5).
b)     Áreas involucradas:
Las áreas administrativas o jurisdiccionales que por sus actividades se encuentren vinculadas con las tareas asignadas al Comité de Jurisprudencia en términos de la ley, el Reglamento Interno, los Acuerdos Generales y demás normativa aplicable, entre las que se encuentran, la Secretaría General de Acuerdos, así como el personal jurisdiccional designado por las magistraturas de la Sala Superior.
c)     Comisión del Secretariado de Jurisprudencia:
Grupo integrado por el secretariado de estudio y cuenta o de tesis que han sido designados por las magistraturas integrantes del pleno de la Sala Superior y personal de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta; así como la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
d)     Comité:
El Comité de Jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conformado por magistraturas en su carácter de integrantes y auxiliado por una secretaría técnica consistente en la persona titular de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta.
e)     Correo electrónico:
Correo electrónico institucional con el que cuentan las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral y que sirve de vía de comunicación entre el secretariado designado por las magistraturas integrantes del pleno de la Sala Superior y el personal adscrito a la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, que participan en los distintos procedimientos que se describen en los presentes lineamientos.
f)     Dirección General:
Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
g)     Gaceta:
Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Versión Ordinaria.
h)     IUS Electoral:
Sistema electrónico de consulta por Internet, en el cual se encuentran publicadas las jurisprudencias y tesis emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
i)     Magistraturas:
Las magistradas y los magistrados integrantes del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
j)     Ponencias:
Áreas jurisdiccionales de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a cargo de una magistratura.
k)     Reunión de la Comisión:
Reunión de trabajo para análisis, debate y validación del grupo integrado por el secretariado de estudio y cuenta o de tesis de la Sala Superior y personal de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
l)     Sala Superior:
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
m)    Salas:
Las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
n)     Secretaría General de Acuerdos:
La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
o)     Secretaría Técnica o Secretaría Técnica del Comité de Jurisprudencia:
La persona titular de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta.
p)     Sistema de Sentencias Relevantes (SISREL):
Plataforma digital de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que concentra y difunde resoluciones seleccionadas por su trascendencia, novedad o impacto en la materia electoral. Su objetivo es facilitar el acceso público a criterios jurisdiccionales relevantes, mediante un buscador que permite la consulta ágil y ordenada de las sentencias, promoviendo la transparencia y el conocimiento especializado.
q)     Sistema Digital de Jurisprudencia (SIDIJ):
Sistema electrónico que administra la Dirección General de Jurisprudencia, donde se registran las propuestas de jurisprudencia y tesis para ser visualizadas por las personas que integran la Comisión del Secretariado.
r)     Sistema Integral de Jurisprudencia (SIJ):
Sistema electrónico que administra la Dirección General de Jurisprudencia en el que se registran las jurisprudencias y tesis aprobadas por el pleno de la Sala Superior, para su certificación y posterior publicación en el IUS Electoral.
s)     Subsecretaría General de Acuerdos:
Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
t)     Tribunal Electoral:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DE CRITERIOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
De la integración de la jurisprudencia y tesis
Artículo 3. Las propuestas de jurisprudencia y tesis podrán formularse a propuesta de las magistraturas derivado del criterio relevante sostenido en una o varias sentencias, las cuales cuando lo estime pertinente la respectiva ponencia, remitirá a la Dirección General para iniciar el trámite correspondiente para su aprobación(6).
Recibida la o las propuestas, la Dirección General, en coadyuvancia con las ponencias, realizará un dictamen en el que verificará si, en su opinión, se satisfacen los requisitos para su sometimiento al pleno de la Sala Superior. Dicho dictamen será sometido a la ponencia proponente a quien le corresponderá manifestar su conformidad o inconformidad con las sugerencias y, en cualquier caso, la Dirección General continuará con el trámite de deliberación poniendo a disposición de la Comisión de Secretariado únicamente las propuestas cuyo contenido sea avalado por la ponencia remisora.
La Dirección General, además de prestar su colaboración en la elaboración de propuestas formuladas por las ponencias de la Sala Superior, podrá someter a consideración del Comité proyectos de jurisprudencia o tesis, cuando estime que alguna resolución de especial relevancia así lo amerite(7).
CAPÍTULO SEGUNDO
De la integración del catálogo de sentencias relevantes
Artículo 4. Las sentencias relevantes constituyen aquellos asuntos en los que alguna de las Salas de este Tribunal haya resuelto medios de impugnación de alta relevancia social o jurídica, de forma tal, que la interpretación y argumentos de la decisión requieran no solo la difusión del criterio sostenido de forma incluyente, clara y accesible para toda la ciudadanía, sino la inmediatez en la comunicación.
La Dirección General tendrá a su cargo la detección de las sentencias relevantes y será conducto para que las ponencias que integran las Salas de este Tribunal Electoral incorporen los asuntos que consideren trascendentes para el catálogo de sentencias relevantes que integra la comunicación directa, accesible y en lenguaje fácil con la ciudadanía mediante Alfonsina.
Las ponencias deberán remitir la identificación de los asuntos mediante comunicación electrónica, precisando el o los criterios jurídicos que se quieren destacar para la interacción con la ciudadanía. Así, la Dirección General integrará la sentencia relevante tanto a Alfonsina como al SISREL y se encargará de orientar la herramienta para destacar el criterio apuntado, a fin de que dicha información forme parte del análisis contextual que realiza.
Las sentencias relevantes serán registradas por la Dirección General a fin de coadyuvar en la elaboración de criterios de jurisprudencia, tesis o para la identificación de posibles contradicciones de criterios.
En ese sentido, los criterios relevantes aprobados por la Sala Superior fortalecerán el sistema de identificación de precedentes que no conforman jurisprudencia, siendo, en virtud de su fuerza argumentativa, criterios orientadores en la solución de los casos, cuando resulten aplicables a un caso concreto, contribuyendo así a la unidad y coherencia del propio sistema.
CAPÍTULO TERCERO
Reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado de la Sala Superior
Artículo 5. Las personas integrantes de la Comisión del Secretariado serán aquellas designadas por el secretariado instructor o la magistratura de Sala Superior respectiva con el fin de participar en el proceso de deliberación de las propuestas de jurisprudencia y tesis.
Dicha autorización, permitirá al secretariado y personal asignado su habilitación en el SIDIJ al ser el canal de comunicación para recibir notificaciones respecto de convocatorias, propuestas a discutir o cualquier otro asunto vinculado con las actividades de sistematización, compilación y difusión.
Para la realización de estos trabajos, se convocará a la Secretaría General de Acuerdos, quien podrá designar al personal que estime pertinente.
Artículo 6. Los trabajos para la integración y elaboración de las propuestas de jurisprudencia y tesis se llevarán a cabo mediante la reunión de la Comisión del Secretariado de Jurisprudencia y el personal de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, mismas que se seguirán en forma de sesiones presenciales o virtuales, y se desarrollarán con carácter privado, cuyo análisis, debate y validación será conducido por la persona titular de la Dirección General, o quien esta designe.
Artículo 7. La celebración de las reuniones de la Comisión del Secretariado de Jurisprudencia tendrá lugar cuando se hayan registrado, al menos, tres propuestas de jurisprudencia o tesis en el SIDIJ. De manera excepcional, podrá convocarse a sesión cuando así lo instruya alguna de las magistraturas integrantes o el pleno de la Sala Superior.
Artículo 8. La Dirección General integrará el orden del día con las propuestas de jurisprudencia o tesis previamente registradas en el SIDIJ, ya sea que hayan sido remitidas por las distintas ponencias de la Sala Superior o elaboradas por la propia Dirección General.
En caso de no alcanzarse el número mínimo de propuestas requerido para la celebración de la sesión, estas serán consideradas en la siguiente reunión de la Comisión.
Cuando el número de propuestas registradas exceda de diez, el orden del día podrá ser dividido y programado en dos o más sesiones, a fin de garantizar un análisis adecuado de cada asunto.
Artículo 9. La Dirección General convocará a Comisión del Secretariado por lo menos con cinco días de anticipación y enviará por correo electrónico el orden del día y los archivos electrónicos de las propuestas que serán analizadas.
La Dirección General podrá actualizar el orden del día, agregando alguna o algunas propuestas, única y exclusivamente por instrucción de alguna magistratura, por conducto de su secretariado instructor o de quien hayan designado para tal efecto.
Artículo 10. Las reuniones de la Comisión del Secretariado de Jurisprudencia se llevarán a cabo preferentemente cada quince días. Excepcionalmente, por así acordarlo la Comisión, se podrán llevar a cabo cuando se solicite.
Se procurará que las reuniones de la Comisión se celebren los días jueves a partir de las 10:30 horas, pudiendo celebrarse en día u horario diverso previo acuerdo por los integrantes de la Comisión.
El personal de la Dirección General de Jurisprudencia integrará una carpeta electrónica con el orden del día y las propuestas a analizarse por la Comisión, para que se hagan las anotaciones correspondientes.
Para la celebración de la reunión de la Comisión será necesaria la presencia de representantes del secretariado de, al menos, cuatro ponencias. Para tal efecto, la Dirección General llevará el registro de las personas asistentes a la sesión.
Artículo 11. La persona titular de la Dirección General o la persona designada en su ausencia hará uso de la voz para dar inicio con la reunión, poniendo a consideración del secretariado presente el orden del día y con cada una de las propuestas de jurisprudencia y tesis.
Artículo 12. Los integrantes de la Comisión presentes procederán al análisis y discusión de las propuestas sometidas a su consideración, formulando los comentarios, observaciones o modificaciones que estimen pertinentes, incluyendo en su caso, los formulados por la persona representante de la Secretaría General de Acuerdos. Para la toma de decisiones, será necesaria la votación de los representantes de las ponencias asistentes en la reunión, adoptando acuerdos por mayoría de las ponencias presentes. De este proceso podrán derivarse los siguientes supuestos:
a) Validación de la propuesta en los términos presentados.
b) Validación de la propuesta con las observaciones formuladas por los asistentes, mismas que serán incorporadas de inmediato o en una etapa posterior.
c) Retiro de la propuesta para su reformulación a cargo de la ponencia proponente o de la Dirección General, lo cual, deberá precisarse en la reunión.
d) Retiro de la propuesta por cuestionar la pertinencia de emitir criterios jurisprudenciales o tesis sobre el tema tratado.
Artículo 13. Una vez concluida la reunión, la Dirección General remitirá por correo electrónico los acuerdos adoptados respecto de cada propuesta analizada, incluyendo las versiones finales validadas, así como -en su caso- la justificación correspondiente en caso de no validación o retiro.
Lo anterior tiene como propósito que los integrantes de la Comisión comuniquen a sus respectivas magistraturas los resultados del análisis.
Artículo 14. La persona titular de la Dirección General, en ejercicio de sus atribuciones y en su carácter de secretaría técnica del Comité de Jurisprudencia, tendrá a su cargo la responsabilidad de comunicar oportunamente a las magistraturas integrantes de dicho Comité los resultados y documentos derivados de los procesos de análisis y validación. Esta comunicación se realiza con el propósito de que el Comité de Jurisprudencia pueda llevar a cabo la validación correspondiente, la cual, constará en acta suscrita por sus magistraturas integrantes y secretaría técnica.
En caso de autorización por el Comité de Jurisprudencia, la Dirección General procederá al envío formal de las propuestas de jurisprudencia y tesis validadas al pleno de la Sala Superior, con el fin de que sean objeto de análisis detallado, discusión exhaustiva y, en su caso, aprobación, conforme a los procedimientos establecidos para la distribución de proyectos de sentencias, con el fin de que las propuestas culminen con la declaración formal del criterio por parte del pleno.
Las jurisprudencias y tesis aprobadas por el pleno deberán registrarse en el SIJ, a efecto de que la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos proceda a su certificación. Concluido dicho acto, se realizará su notificación y publicación en el IUS Electoral, así como su incorporación en el sistema Alfonsina.
TÍTULO TERCERO
DE LAS REUNIONES DE TRABAJO RELACIONADAS CON LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE TESIS DE LAS
SALAS REGIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
Procedimiento para la aprobación de las tesis de Salas Regionales
Artículo 15. El procedimiento de análisis, registro y difusión de los criterios que propongan las Salas Regionales del Tribunal Electoral se ajustará a lo establecido en el Acuerdo general respectivo(8).
Artículo 16. Seguido el procedimiento correspondiente y en términos de lo establecido en el Acuerdo respectivo(9), en caso de que el Comité de Jurisprudencia acuerde la publicación de tesis provenientes de Salas Regionales, lo someterá al pleno de la Sala Superior.
En ese caso, el Comité de Jurisprudencia podrá ordenar a la Secretaría Técnica convoque a Comisión de Secretariado para el análisis del Dictamen y, previa conformidad de las modificaciones por parte del Comité y si éste mantiene la procedencia de la publicación de los criterios, se someterá al pleno para su aprobación mediante el Acuerdo plenario respectivo.
Artículo 17. En su caso, las reuniones de trabajo de la Comisión de Secretariado observarán las disposiciones previamente establecidas, en lo que resulte aplicable, en relación con sus integrantes, canales de comunicación, convocatoria, conducción, entre otros.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Lineamientos para las reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado que intervienen y coadyuvan en la integración y elaboración de la jurisprudencia y tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales y en las páginas de Internet e Intranet de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Se instruye su difusión a todo el personal de las diferentes ponencias de la Sala Superior, que integran la Comisión del Secretariado de Jurisprudencia.
NOTIFÍQUESE, como corresponda.
El nueve de diciembre de dos mil veinticinco, las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por mayoría de votos el presente acuerdo general, con el voto particular parcial del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ante el secretario general de acuerdos que autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR PARCIAL QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SOBRE EL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2025, DE NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAS REUNIONES DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DEL SECRETARIADO QUE INTERVIENE Y COADYUVA EN LA INTEGRACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS.(10)
En relación con el Acuerdo General citado al rubro, formulo el presente voto particular parcial, ya que, si bien estoy de acuerdo, en general, con el contenido de dicho acuerdo, discrepo de la introducción del chatbot denominado "Alfonsina", en virtud de las siguientes razones fundamentales: en primer lugar, en mi concepto, hay un problema de diseño normativo, en cuanto a su regulación en un acuerdo general y, en segundo lugar, no existe claridad en relación con las razones, si es que hay alguna, sobre su introducción, ni tampoco sobre sus condiciones de operación, funcionamiento o mantenimiento. Lo anterior, en la inteligencia de que reconozco la importancia y el gran potencial que puede tener la inteligencia artificial en el Derecho, particularmente en poner al alcance de la ciudadanía, en un lenguaje claro y sencillo, los criterios de los órganos jurisdiccionales. En tercer lugar, en mi concepto, el acuerdo general rebasa las atribuciones conferidas al pleno de esta Sala Superior.
Desarrollo a continuación las razones que sustentan el presente voto particular parcial.
I.     Aspectos generales del acuerdo general
El acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la organización, funcionamiento y seguimiento de las reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado que participa en la integración y elaboración de la jurisprudencia y tesis de la Sala Superior del TEPJF.
Las personas integrantes de la Comisión del Secretariado serán aquellas designadas por el secretariado instructor o la magistratura de Sala Superior respectiva con el fin de participar en el proceso deliberativo de las propuestas de jurisprudencia y tesis.
En el articulado (16 artículos permanentes) del acuerdo se contienen los diversos lineamientos para regular la operación de dichas reuniones de trabajo; la idea de los lineamientos es formalizar la manera en que se han llevado a cabo las reuniones de trabajo y tratar de superar algunas de las dificultades que se han dado en la práctica, tales como el número de propuestas a discutir en cada reunión (así cuando las propuestas excedan de 10, el material a discutir podrá ser analizado en otras sesiones) y los diferentes resultados de la deliberación en el interior de la Comisión (i. validación de la propuesta; ii. Validación con observaciones; o bien iii. retiro de la propuesta).
Como una de las innovaciones del acuerdo general comentado, en el artículo 2, inciso a), se establece que, para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por "Alfonsina": Chatbot jurídico basado en inteligencia artificial y técnicas de procesamiento del lenguaje natural, diseñado para mantener conversaciones y ofrecer respuestas ágiles, claras y confiables a quienes consultan, estudian o investigan en materia electoral. Su alcance se circunscribe exclusivamente al acervo jurisdiccional público del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.(11)
Por su parte, en el segundo párrafo del artículo 4 se dispone que: La Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá a su cargo "la detección de las sentencias relevantes y será conducto para que las ponencias que integran las Salas de este Tribunal Electoral incorporen los asuntos que consideren trascendentes para el catálogo de sentencias relevantes que integra la comunicación directa, accesible y en lenguaje fácil con la ciudadanía mediante Alfonsina" [énfasis añadido].
II.    Razones de disenso
Como adelanté, disiento de la regulación del chatbot denominado "Alfonsina", en atención a las siguientes razones:
En primer lugar, advierto un problema de diseño normativo, toda vez que el acuerdo general comentado no tiene por objeto regular el uso de una herramienta o un instrumento de difusión. El uso de tales herramientas es el resultado de políticas institucionales que implican recursos y de lo cual el pleno no tiene información técnica ni administrativa. Por otra parte, si se cambia el instrumento o la denominación del chatbot o se vuelve obsoleto, el acuerdo normativo se vería rebasado o bien se convierte en un obstáculo para el cambio tecnológico.
Así también, la plataforma a que se refiere el artículo 4º del acuerdo general se puede divulgar mediante otras herramientas o medios de difusión. ¿Por qué limitarla exclusivamente a una?
En segundo lugar, observo un problema de falta de información, ya que, además de que el pleno no tiene información administrativa sobre los recursos que implica el uso de "Alfonsina", tampoco hay información sobre las condiciones de operación o funcionamiento técnico del chatbot, cuando el principio de máxima publicidad y, por ende, la transparencia, constituye un principio rector en la materia. Sobre el particular, la información que contiene el enlace institucional a que remite el acuerdo general es opaca o insuficiente.
En tercer lugar -y no menos grave- se trata de un acuerdo general emitido por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, dado que, como indiqué, la puesta en funcionamiento de "Alfonsina" y su operación tienen implicaciones administrativas y presupuestales, el acuerdo general que se comenta, en mi concepto, rebasa las atribuciones del pleno de la Sala Superior, toda vez que, si bien tiene atribuciones para expedir los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento (de acuerdo con la fracción VIII, del artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), lo cierto es que la administración en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial, en los términos que señale la ley, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo décimo del artículo 99 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, según el cual el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad, así como, en particular, el artículo 80, fracciones XXXIII, XXXIV y XXXVII, del mismo ordenamiento, con arreglo a las cuales dicho órgano tiene las atribuciones de ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación y emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como que revisar y, en su caso, autorizar los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solicite para el buen funcionamiento de la Sala Superior y las Salas Regionales.
III.    Conclusión
Consecuentemente, formulo el presente voto particular parcial en relación con el acuerdo general, toda vez que discrepo de la previsión del chatbot denominado "Alfonsina", dado que, a mi juicio, tiene problemas de diseño normativo, de falta de transparencia y excede las atribuciones de la Sala Superior.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de veintidós páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2025, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAS REUNIONES DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DEL SECRETARIADO QUE INTERVIENE Y COADYUVA EN LA INTEGRACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS, aprobado el nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 269, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes. DOY FE.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Carlos Hernández Toledo.- Rúbrica.
 
1     Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025.
2     Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
3     Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024.
4     Última reforma (Acta de Decisión Colegiada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2024.
5     En el siguiente enlace institucional: https://sicje.te.gob.mx/Alfonsina/ se encuentra disponible la presentación general de Alfonsina, su guía de uso, los alcances en materia de búsqueda y consulta de información jurisdiccional, así como las temáticas que pueden ser consultadas por las personas usuarias.
6     Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, segundo párrafo del Acuerdo General de la Sala Superior 3/2021.
7     Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo segundo del Acuerdo General de la Sala Superior 3/2021.
8     Al momento de aprobación del presente Acuerdo, corresponde al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2021, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, relativo al procedimiento para la integración, elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis que emitan sus salas; publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
9     Conforme a lo dispuesto en el artículo 14, fracción IV del Acuerdo General 3/2021 mencionado.
10    Con fundamento en los artículos 254, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Colaboraron en el presente documento Yutzumi Ponce Morales y Javier Miguel Ortiz Flores.
11    En el siguiente enlace institucional: https://sicje.te.gob.mx/Alfonsina/ se encuentra disponible la presentación general de Alfonsina, su guía de uso, los alcances en materia de búsqueda y consulta de información jurisdiccional, así como las temáticas que pueden ser consultadas por las personas usuarias.