ACUERDO por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles en la Secretaría de Economía durante el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía;
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el artículo 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de febrero de 2024, se considerarán días inhábiles, entre otros, los días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la autoridad competente mediante publicación en el DOF, así como los días en que suspenden labores las Instituciones se deberán publicar en el DOF, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público;
Que los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 74 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que se lleven a cabo ante la Secretaría de Economía y las actuaciones de los servidores públicos adscritos a la misma, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE NO SE CONSIDERARÁN HÁBILES EN LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DURANTE EL AÑO 2026
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, no se considerarán días hábiles en la Secretaría de Economía durante el año 2026, los días que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza o deban tramitarse en la Secretaría de Economía, por lo que en estos días no correrán términos:
I. El 1º de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (2 de febrero);
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (16 de marzo);
IV. El 2 y 3 de abril (jueves y viernes santo);
V. El 1º y 5 de mayo;
VI. El 16 de septiembre;
VII. El 2 de noviembre;
VIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (16 de noviembre), y
IX. El 25 de diciembre.
SEGUNDO. Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2026, se darán a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2026-2027.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los cinco días de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.