LINEAMIENTOS para la integración del Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales transferidos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

MTRO. JUAN ARMANDO RODRÍGUEZ LARA, Titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 26, fracción VI, 31, fracciones XVII, XIX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 6, 61, párrafo sexto, fracción V, 78, 85, fracción I y 110, párrafo tercero, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 22, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en los numerales 31, 32 y 33 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados el 29 de abril de 2025, en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; asimismo, que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las Entidades Federativas;
Que el artículo 31, fracciones XVII, XIX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados; coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
Que los artículos 3, párrafo segundo, y 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que, las Dependencias y Entidades deberán observar las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación de lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, que el Ejecutivo Federal por conducto de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará a cargo de la evaluación del gasto público federal correspondiente a las Dependencias y Entidades;
Que los artículos 85, fracción I y 110, párrafo tercero, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, y que la evaluación del desempeño se realizará a través de personas físicas o morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, y que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables;
Que el artículo 22, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 23 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados el 29 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, prevén que la Unidad de Política y Estrategia para Resultados emita el Programa Anual de Evaluación para el ejercicio fiscal que corresponda, dentro del plazo establecido en el artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las normas, lineamientos, mecanismos y términos de referencia, vinculados con su ejecución y seguimiento;
Que el Sistema de Evaluación del Desempeño es el conjunto de elementos normativos, metodológicos, informáticos, procesos, programas y otros instrumentos de política pública, empleados para realizar una valoración sistemática y objetiva del desempeño del ejercicio de los recursos públicos federales, con base en la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en la planeación del desarrollo, y que tiene como finalidad impulsar la generación de valor público basado en resultados;
Que el numeral 31 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales señala que, las evaluaciones mandatadas en el Programa Anual de Evaluación se llevarán a cabo por Instancias Evaluadoras Externas, ajenas a la operación de las Políticas Públicas y Programas presupuestarios, quienes serán contratadas con cargo al presupuesto aprobado de las Dependencias y Entidades responsables de provisionar los recursos para la realización de las mismas;
Que los numerales 32 y 33 de dichos Lineamientos Generales señalan que, las Instancias Evaluadoras Externas deberán estar inscritas en el padrón de evaluadores regulado por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, y que los costos de cada tipo de evaluación contratada por las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a los rangos establecidos en las disposiciones que para tal efecto emita dicha Unidad, y
Que, en observancia de lo antes señalado, como titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, he tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE EVALUADORES DE POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS DERIVADOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables a la integración del Padrón de Evaluadores en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, constituido por personas físicas y morales que acrediten su situación legal, fiscal, y técnica, así como la especialización y experiencia requeridas, a fin de garantizar la calidad de las evaluaciones.
2. Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las Instancias Coordinadoras de los Fondos de Aportaciones Federales, así como para las personas físicas y morales, interesadas en formar parte del Padrón de Evaluadores, para realizar las evaluaciones externas en el marco del Programa Anual de Evaluación, y las complementarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados.
3. Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 2 de su Reglamento, y en el numeral 3 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2025, serán aplicables a los presentes Lineamientos. Adicionalmente, se entenderá por:
I. Anexos Transversales: a los anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación donde concurren Programas presupuestarios, objetivos, metas y recursos destinados a la prestación de bienes y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes temas que son del ámbito de atención del gobierno: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; Estrategia de Transición para promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Adaptación y Mitigación de los efectos del Cambio Climático; Fortalecimiento del Sistema Anticorrupción; Consolidación de una Sociedad de Cuidados y otros que deban integrarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Coordinadoras de la evaluación: a las personas profesionales designadas por las personas físicas o morales, quienes serán objeto de valoración por parte del Grupo Dictaminador para su integración y revalidación en el Padrón de Evaluadores. Serán responsables de todo el proceso de ejecución de las evaluaciones que se le adjudiquen a la persona física o moral;
III. Evaluación de consistencia y resultados: a la que analiza sistemáticamente el diseño y desempeño global de las Políticas Públicas, los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas presupuestarios, para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados con base en los Instrumentos de Seguimiento del Desempeño;
IV. Evaluación de impacto: a la que identifica los resultados atribuibles a la ejecución de las Políticas Públicas, los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas presupuestarios, sobre su población objetivo;
V. Evaluación de indicadores: a la que analiza la pertinencia y alcance de los indicadores, para medir el logro de sus resultados;
VI. Evaluación de procesos: a la que analiza si los procesos operativos de las Políticas Públicas, los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas presupuestarios, se realizan de manera eficaz, eficiente y contribuyen al logro de sus objetivos y al mejoramiento de la gestión;
VII. Evaluación específica: a la adicional a las comprendidas en las fracciones anteriores, propuestas por las Dependencias y Entidades, así como por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados;
VIII. Evaluación estratégica: a la que desarrolla una valoración general de una Política Pública o un conjunto de Programas presupuestarios sobre una temática específica;
IX. Grupo Dictaminador: al conjunto de personas servidoras públicas encargadas de valorar, autorizar y, en su caso, rechazar las solicitudes de las personas físicas y morales interesadas en obtener el registro o revalidación en el Padrón de Evaluadores, así como de las personas Coordinadoras de la evaluación que designen;
X. LAASSP: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XI. Lineamientos Generales GpR: a los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados el 29 de abril de 2025, en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas presupuestarios y Recursos Federales Transferidos (Padrón de Evaluadores): al listado de personas físicas y morales acreditadas para llevar a cabo las evaluaciones externas en el marco del Programa Anual de Evaluación y las complementarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados;
XIII. Personas físicas: a todas aquellas personas profesionales académicas e investigadoras, y todas aquellas que se desempeñan de manera independiente;
XIV. Personas morales: a las entidades colectivas constituidas por dos o más personas físicas o morales, entre las que se encuentran las empresas privadas de consultoría, instituciones públicas o privadas de educación superior, centros de investigación, asociaciones civiles o cualquier otra con objeto afín a la elaboración de las evaluaciones a que se hace referencia;
XV. Programas: a los Programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, derivados del Plan Nacional de Desarrollo;
XVI. Programa Anual de Evaluación Federal (PAE): al documento que determina el número y los tipos de evaluación a realizar a las Políticas Públicas, Programas presupuestarios, Fondos de Aportaciones Federales, Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo y Anexos Transversales;
XVII. Registro: el acto mediante el cual se autoriza e incorpora una persona física o moral en el Padrón de Evaluadores;
XVIII. Revalidación: a la ratificación del Registro que se le da a una persona física o moral en el Padrón de Evaluadores;
XIX. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XX. UPER: a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.
4. El Padrón de Evaluadores será regulado y administrado por la UPER, de conformidad con lo establecido en el numeral 32 de los Lineamientos Generales GpR.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las convocatorias y solicitudes de Registro o revalidación
Apartado I
De las convocatorias
5. La UPER publicará dos convocatorias, una para las personas físicas y morales interesadas en obtener el registro en el Padrón de Evaluadores y otra, para su revalidación en el ejercicio fiscal que corresponda. En éstas se establecerán los requisitos específicos y plazos a los cuales se sujetarán los interesados.
6. La convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en obtener el registro en el Padrón de Evaluadores será publicada a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet oficial de la Secretaría.
7. La convocatoria para revalidar los registros de los integrantes del Padrón de Evaluadores, será publicada a más tardar el último día hábil del mes de mayo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet oficial de la Secretaría.
Apartado II
De los requisitos
8. Los requisitos legales, administrativos y manifestaciones escritas que deberán cumplir las personas físicas y morales para su registro en el Padrón de Evaluadores serán los siguientes:
a) Solicitud de otorgamiento de registro en el Padrón de Evaluadores como persona física o moral, en idioma español dirigido a la persona titular de la UPER en formato libre, misma que deberá contener de manera precisa, en caso de que así proceda, la designación de la persona Coordinadora de las evaluaciones y a su equipo colaborador;
b) Presentar debidamente requisitada la cédula de identificación;
c) Constancia de no Inhabilitación emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
d) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que se indique el nombre de la persona física o denominación o razón social, en caso de ser persona moral, así como número telefónico y correo electrónico para oír y recibir notificaciones;
e) Escrito bajo protesta de decir verdad con la descripción de los recursos con los que cuenta: humanos, materiales y financieros, a efecto de corroborar que sean suficientes para solventar los trabajos que le sean solicitados;
f) Escrito, bajo protesta de decir verdad, que no existe conflicto de interés real, potencial o aparente que pudiera afectar la prestación del servicio de evaluación de manera imparcial y objetiva, ya sea por intereses personales, familiares o de negocios;
g) Escrito de compromiso de confidencialidad;
h) Aviso de Privacidad;
i) Las personas físicas presentarán identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o licencia de conducir);
j) Las personas morales presentarán copia certificada de su acta constitutiva y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente protocolizadas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (según sea el caso), en el que se aprecie el sello y registro de la misma, a fin de constatar el objeto social de la persona moral, mismo que deberá estar relacionado con el servicio de evaluaciones que regulan los presentes Lineamientos; organigrama de la persona moral en forma gráfica, mostrando el nombre completo del titular de cada puesto, así como fecha de elaboración;
k) Quien suscriba la solicitud deberá acompañar copia certificada del poder notarial que lo acredite como representante o apoderado legal de la persona moral, con facultades expresas para comprometerse y contratar en nombre y representación de ésta, así como copia de su identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o licencia de conducir);
l) Presentar la cédula de identificación fiscal (Registro Federal de Contribuyentes) con una antigüedad no mayor a tres meses;
m) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses (recibo de agua, luz, predial o teléfono fijo), y
n) Opinión de cumplimiento positiva de las obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria, que no tenga una antigüedad mayor a 15 días.
9. Los requisitos profesionales y técnicos que deberán cumplir las personas físicas y morales para el registro o revalidación en el Padrón de Evaluadores, se establecerán en las convocatorias que publique la UPER.
Apartado III
De las solicitudes
10. La UPER recibirá las solicitudes de las personas físicas y morales a obtener el registro o revalidación y verificará el cumplimiento de los requisitos y manifestaciones escritas, conforme a lo establecido en las convocatorias publicadas y en los presentes Lineamientos.
11. Las personas Coordinadoras de la evaluación que determinen las personas físicas y morales deberán sujetarse al proceso de valoración de los requisitos profesionales y técnicos establecidos en las convocatorias.
12. La UPER comunicará a las personas aspirantes en una sola ocasión, la omisión o inconsistencias de alguno o algunos de los requisitos, por oficio por medio del correo electrónico registrado, para que subsanen lo observado en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la confirmación de envío de la notificación, a fin de continuar con el proceso correspondiente.
13. La UPER notificará a las personas físicas y morales la improcedencia de su solicitud, en caso de no subsanar lo observado en el plazo establecido en el numeral anterior. La notificación se realizará por oficio por medio del correo electrónico registrado.
14. Con las solicitudes procedentes de registro y revalidación al Padrón de Evaluadores presentadas por los aspirantes, la UPER integrará y preparará las carpetas documentales que deberán ser analizadas por el Grupo Dictaminador.
CAPÍTULO TERCERO
Del registro, vigencia y revalidación
Apartado I
Del registro y vigencia
15. La UPER comunicará por oficio por medio del correo electrónico que se tenga registrado a las personas físicas o morales las solicitudes autorizadas con base en la valoración de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y las convocatorias, así como su número de registro en el Padrón de Evaluadores. Asimismo, comunicará el rechazo de aquellas solicitudes determinadas por el Grupo Dictaminador. Las personas físicas y morales podrán reingresar su solicitud de registro, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
16. El registro en el Padrón de Evaluadores se otorgará a las personas físicas o morales, el cual estará vinculado con las personas coordinadoras de las evaluaciones que autorice el Grupo Dictaminador. Las personas coordinadoras de las evaluaciones podrán ser actualizadas por las personas físicas o morales, dentro del periodo de la vigencia de su registro, observando para ello los requisitos y plazos señalados en la convocatoria correspondiente.
17.- El registro otorgado tendrá una vigencia de dos años, a partir de la confirmación de envío de la comunicación por medio del correo electrónico registrado, el cual podrá revalidarse conforme a la convocatoria que para tal efecto publique la UPER.
Apartado II
De la revalidación
18. La revalidación del registro deberá realizarse cada dos años, con base en los requisitos que se establecen en los presentes Lineamientos y en la convocatoria correspondiente, la cual considerará la actualización de documentos y la mejora de perfiles de las personas Coordinadoras de las evaluaciones.
19. En caso de rechazo de revalidación o que esta no se lleve a cabo en tiempo y forma por parte de las personas físicas y morales, su registro quedará sin efectos, y se tendrá que realizar nuevamente el proceso de registro conforme a la convocatoria del año inmediato siguiente, otorgándose un nuevo número al Padrón de Evaluadores.
20. Las personas físicas y morales contarán con cinco días hábiles para presentar por escrito ante la UPER, las inconformidades y aclaraciones que deriven del rechazo a las solicitudes de revalidación al Padrón de Evaluadores, a fin de que ésta determine lo conducente, en un plazo no mayor a diez días hábiles, a partir de la presentación del referido escrito.
CAPÍTULO CUARTO
De la suspensión y revocación del registro
21. La UPER podrá suspender los registros de los integrantes del Padrón de Evaluadores, cuando la persona física o moral se encuentre inhabilitada en términos de lo dispuesto en la LAASSP, comunicada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, mediante la publicación de la circular en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando se actualice la inhabilitación a que se refiere el párrafo anterior y la persona física o moral se encuentre realizando una evaluación externa, se estará a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
22. La UPER podrá revocar los registros de los integrantes del Padrón de Evaluadores, en los siguientes casos:
a) Cuando se cuente con una resolución definitiva en contra de la persona física o moral que corresponda, dictada por autoridad competente, derivada de una falta administrativa a que hace referencia el artículo 3, fracción XIV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
b) Cuando la persona física o moral de que se trate, incumpla las cláusulas del contrato que sea celebrado para la prestación del servicio de alguna de las evaluaciones externas en el marco del PAE y las complementarias determinadas por la Secretaría, a través de la UPER.
23. La UPER iniciará de oficio o a petición de parte interesada el procedimiento de suspensión o revocación en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a aquel en que conozca la causa o motivo de la suspensión o revocación.
Para efectos del párrafo anterior, la UPER notificará a las personas físicas o morales de que se trate, por medio del correo electrónico que se tenga registrado, el escrito que contenga la causa de suspensión o revocación en el Padrón de Evaluadores.
Las notificaciones a que se refieren los presentes Lineamientos, surtirán efectos el día en que se realice el envío al correo electrónico de la persona física o moral de que se trate.
24. Las personas físicas o morales a las que la UPER haya hecho del conocimiento alguna causa de suspensión o revocación, contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, para que manifiesten ante la UPER, de manera formal y física, o por medio de correo electrónico, lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren convenientes.
Tratándose de documentos digitales se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad si la reproducción digital corresponda a una copia simple, una copia certificada o al original y si esta última tiene o no firma autógrafa. La omisión de la manifestación bajo protesta presume en perjuicio solo del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.
25. Concluido el plazo señalado en el numeral anterior, la UPER desahogará las pruebas ofrecidas por las personas físicas o morales de que se trate en un plazo no mayor a cinco días. Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas la UPER notificará por correo electrónico al interesado la apertura del periodo de tres días hábiles para formular alegatos. Al día hábil siguiente del vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la UPER, en un plazo no mayor de diez días hábiles emitirá la resolución correspondiente, la cual notificará mediante correo electrónico.
26.Las revocaciones de registro que se realicen a las personas físicas o morales, serán definitivas, una vez notificada por oficio mediante correo electrónico la determinación a que se refiere el numeral 25, por lo que, las personas físicas o morales no estarán en posibilidad de solicitar un nuevo registro o revalidación en el Padrón de Evaluadores.
CAPÍTULO QUINTO
De las evaluaciones
Apartado I
De los tipos de evaluación
27. De conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales GpR, las Políticas Públicas, los Programas, los Programas presupuestarios y los Recursos Federales Transferidos, estarán sujetos a los siguientes tipos de evaluación:
a) Evaluación de consistencia y resultados;
b) Evaluación de indicadores;
c) Evaluación de procesos;
d) Evaluación de impacto;
e) Evaluación estratégica, y
f) Evaluación específica.
Apartado II
De la contratación de evaluaciones
28. Los servicios de evaluación deberán contratarse única y exclusivamente con las personas físicas o morales registradas en el Padrón de Evaluadores.
29. Las Dependencias y Entidades, así como las Instancias Coordinadoras de los Fondos de Aportaciones Federales, realizarán la contratación de los servicios de evaluación mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas conforme a la LAASSP y su Reglamento, observando los rangos de precios que publique la UPER derivado de la investigación de mercado que se realice para tal efecto.
Apartado III
De los costos de las evaluaciones
30. Las erogaciones por concepto de las evaluaciones serán cubiertas con cargo al presupuesto de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal sujetas a evaluación y, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 49, párrafo cuarto, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal.
31. Los rangos de precios para cada tipo de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como lo dispuesto en el numeral 33 de los Lineamientos Generales GpR, serán publicados por la UPER en la página oficial de la Secretaría, los cuales derivarán de la investigación de mercado que se realice para tal efecto, de acuerdo al ejercicio fiscal que corresponda.
CAPÍTULO SEXTO
Del Grupo Dictaminador
Apartado I
De su integración
32. El Grupo Dictaminador estará integrado por:
a) La persona titular de la UPER, quien lo presidirá y ejercerá el voto de calidad, en caso de empate;
b) La persona titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental;
c) La persona titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto;
d) La persona titular de la Unidad de Control Administrativo y Contrataciones Públicas, y
e) La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos.
Los integrantes, todos adscritos a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría, tendrán derecho a voz y voto y podrán designar a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área.
El titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría verificará que, el proceso de integración del Padrón de Evaluadores se realice de manera imparcial y conforme a los principios de legalidad, transparencia y honradez.
33. A solicitud de cualquiera de los miembros del Grupo Dictaminador, se podrá invitar a las reuniones de trabajo a las personas cuya colaboración estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a consideración del Grupo Dictaminador.
Apartado II
De sus Atribuciones
34. El Grupo Dictaminador será responsable de analizar y autorizar, o en su caso rechazar las solicitudes de registro de los aspirantes al Padrón de Evaluadores, en estricto apego a los requisitos administrativos, profesionales y técnicos, establecidos en las convocatorias publicadas por la UPER y en los presentes Lineamientos.
35. El Grupo Dictaminador revalidará el registro de las personas físicas y morales integrantes del Padrón de Evaluadores, en apego a los requisitos administrativos, profesionales y técnicos establecidos en las convocatorias publicadas por la UPER y en los presentes Lineamientos. Para la revalidación, el Grupo Dictaminador considerará el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas físicas y morales, respecto de los trabajos contratados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
36.El Grupo Dictaminador se reunirá conforme al calendario definido por la UPER, o de manera extraordinaria, de forma presencial o virtual.
37. El periodo para que el Grupo Dictaminador revise y emita una determinación respecto a las solicitudes de ingreso al Padrón de Evaluadores comprenderá del primer día hábil del mes de agosto hasta el último día hábil del mes de octubre de cada ejercicio fiscal.
38. El periodo para que el Grupo Dictaminador revise y emita una determinación respecto a las solicitudes de revalidación al Padrón de Evaluadores, comprenderá del primer día hábil del mes de junio hasta el último día hábil del mes de octubre de cada ejercicio fiscal.
39. Se elaborará un acta de dictaminación por cada reunión de trabajo en la cual se establecerán las solicitudes aprobadas y revalidadas, así como las rechazadas con su respectiva justificación con base en los requisitos profesionales, técnicos, administrativos, y manifestaciones escritas determinados en las convocatorias y en los presentes Lineamientos, la cual será firmada por todas las personas integrantes que hayan participado en el Grupo Dictaminador.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Consideraciones finales
40. Las evaluaciones que realicen las Dependencias y Entidades, así como las Instancias Coordinadoras de los Fondos de Aportaciones Federales, en contravención a lo establecido en los presentes Lineamientos, se considerarán inválidas bajo las responsabilidades y sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
41. La publicación del Padrón de Evaluadores contendrá los datos de las personas físicas y morales que autoricen para su difusión, observando en todo momento las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
42. La Secretaría, a través de la UPER, diseñará, implementará y administrará el Sistema Informático del Padrón de Evaluadores (SIPE), como la plataforma para gestionar el proceso de registro y revalidación por parte de las personas físicas y morales.
43. La UPER interpretará los presentes Lineamientos y resolverá los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para el Programa Anual de Evaluación 2026, la UPER publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página oficial de la Secretaría, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Convocatoria a que se refiere el numeral 6 de los presentes Lineamientos, con el objetivo de integrar el Padrón de Evaluadores 2026, por lo que el Grupo Dictaminador sesionará durante el primer trimestre de 2026.
TERCERO. La publicación de la convocatoria a que se refiere el numeral 7 de los presentes Lineamientos, se realizará a partir del ejercicio fiscal 2027.
CUARTO. La UPER comunicará, a través de la publicación del Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, la información relativa a la habilitación y funcionamiento del SIPE, a que se refiere en el numeral 43 de los presentes Lineamientos.
QUINTO. Los formatos y escritos señalados en el numeral 8 se deberán publicar en la página de internet oficial de la Secretaría.
SEXTO. La plataforma a que hace referencia el lineamiento 42 de los presentes Lineamientos deberá iniciar operaciones para el proceso de registro y revalidación correspondiente al ejercicio fiscal 2027.
A partir de que inicie operaciones la plataforma, las solicitudes y trámites en lo conducente se gestionarán a través de ésta.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, Juan Armando Rodríguez Lara.- Rúbrica.