DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y todos los relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PREVIAS
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Área contratante: la unidad administrativa facultada en la dependencia o entidad conforme a su normatividad interna y a las disposiciones aplicables, para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera su dependencia o entidad, así como la encargada de conducir los diálogos estratégicos.
En el caso de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación directa con estrategia de negociación, el área contratante será la unidad administrativa facultada en Hacienda, o en la dependencia o entidad que cuente con autorización en términos de los artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
II. Área requirente: aquella unidad administrativa que, en la dependencia o entidad, de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones que la rigen, solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquella que los utilizará. Asimismo, participará en los diálogos estratégicos.
Tratándose de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación directa con estrategia de negociación, el área requirente será la unidad administrativa que se determine en Hacienda o en cualquier otra dependencia o entidad que cuente con la autorización en términos de los artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
III. Área técnica: la unidad administrativa que, en la dependencia o entidad, en el ámbito de su competencia, elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes, así como atender desde el punto de vista técnico los informes de los medios de impugnación que se deriven. El área técnica, podrá tener también el carácter de área requirente y deberá participar en los diálogos estratégicos.
En el caso de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación directa con estrategia de negociación, el área técnica será la unidad administrativa que se determine en Hacienda, o en la dependencia o entidad que cuente con autorización, en términos de los artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IV. Administrador del contrato: la persona servidora pública en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones del proveedor establecidos en el contrato, así como determinar la aplicación y cálculo de las deducciones y penas convencionales y, en su caso, solicitar al área competente, la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato, aportando los elementos conducentes, así como la restitución de los pagos en exceso;
V. Bienes: los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Federal;
VI. Bitácora: el módulo de la Plataforma habilitado por la Secretaría para el registro y seguimiento de los contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a recursos federales, que realicen las dependencias y entidades al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los entes públicos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se ubiquen en el supuesto del artículo 1, fracción V, de la citada Ley;
VII. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente del hombre o de la naturaleza caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable y ajeno a la voluntad de las partes;
VIII. Comité: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IX. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios constituido por Hacienda como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados, a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
X. Comité de Contrataciones Estratégicas: el Comité de Contrataciones Estratégicas a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XI. Contrataciones públicas sostenibles: las adquisiciones o arrendamientos de bienes, o la contratación de servicios que, además de satisfacer los requerimientos de los sujetos obligados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el presente Reglamento, procuran de manera integral el desarrollo social y económico, así como el cuidado al medio ambiente;
XII. Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XIII. Lineamientos de contratación específicos: los lineamientos de contratación específicos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley;
XIV. Organismos del Sector Social de la Economía: los que tengan dicho carácter en términos de los artículos 4 y 5, fracción II, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, y se encuentren previstos en el catálogo que al efecto emita el Instituto Nacional de la Economía Social, de conformidad con el citado ordenamiento;
XV. Partida o concepto: la división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;
XVI. Presupuesto autorizado: el que Hacienda comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
XVII. Proposición: la que contiene la oferta o propuesta técnica que incluye la documentación legal y administrativa, y la oferta o propuesta económica;
XVIII. Proposición conjunta sostenible: aquella que se integra con la participación de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, y las organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria;
XIX. Proposición conjunta sostenible estratégica: aquella que se integra con la participación de personas morales catalogadas como grandes empresas con alguna o algunas Mipymes, cooperativas otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, y las organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria;
XX. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en la Plataforma por la dependencia o entidad;
XXI. Registro único de participantes: el registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación y acuerdos marco, a que se refiere el artículo 86 de la Ley, y
XXII. Sobre digital: el documento en medio electrónico generado por la Plataforma que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido se considera como sobre cerrado porque sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley.
Para efectos de lo previsto en la fracción V del artículo 1 de la Ley, se considerará que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aquéllos acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo, total o parcial, llevarán a cabo la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y entidades se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo 1 de la Ley.
Artículo 3.- Los Lineamientos de contratación específicos deberán incluir lo siguiente:
I. Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento;
II. Los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento, y
III. Los demás aspectos que se prevean en este Reglamento y los que se determinen en las políticas, bases y lineamientos generales que emita la Secretaría.
Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, los Lineamientos de contratación específicos a que se refiere este artículo. Las entidades que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria para los efectos señalados, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.
Artículo 4.- Se consideran comprendidas en el párrafo primero del artículo 2 de la Ley, las contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores.
Los instrumentos jurídicos y sus modificaciones que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se deberán publicar en la Plataforma, en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a su firma.
Los convenios de colaboración para el intercambio de bienes o servicios en materia de atención a la salud, así como para las acciones que integran la cadena de suministro de medicamentos o insumos para la salud que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, no estarán sujetas a la aplicación de la Ley.
Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 6 de la Ley, no resultan sujetos de la misma, los siguientes servicios:
I. Los bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de crédito en términos de las disposiciones legales que regulan la prestación de estos;
II. Los de intermediación bursátil, custodia de valores y constitución de fideicomisos o de sociedades de inversión;
III. Los prestados por las personas titulares de las notarías públicas cuando se sujeten al cobro de los aranceles previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes, y
IV. Los contratados por las sociedades nacionales de crédito, cuando tengan como finalidad el cumplimiento de su objeto y se realicen de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, incluidas aquellas operaciones y servicios que deban efectuar para cubrir los riesgos que deriven de las mismas y se eroguen con recursos a cargo de las propias operaciones y servicios que presten.
No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, las que lleven a cabo las sociedades nacionales de crédito con cargo a los recursos presupuestarios autorizados en los rubros de materiales y suministros, servicios generales e inversión física en bienes, en términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 6.- En caso de pérdida total de un bien asegurado, como consecuencia de un siniestro, la dependencia o entidad deberá solicitar a la institución aseguradora, en los términos de las disposiciones aplicables, la reposición o recuperación o, en su caso, el pago respectivo, según convenga a la dependencia o entidad.
La dependencia o entidad podrá convenir, por conducto de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o de la Oficialía Mayor, o bien del área administrativa en la cual se delegue la facultad correspondiente, la recepción de bienes que sustituyan a los siniestrados y que se destinen al mismo objeto que estos.
Artículo 7.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente:
I. Los Lineamientos de contratación específicos serán elaborados y aprobados por su comité técnico. A falta de este, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aporten los recursos presupuestarios o que coordine la operación del fideicomiso o, en su defecto, por la entidad que funja como fideicomitente;
II. La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley, así como suscribir invariablemente los contratos correspondientes, aun tratándose de los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de esta fracción.
En el contrato de fideicomiso respectivo, podrá estipularse que los procedimientos de contratación regulados por la Ley se llevarán a cabo por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos; por la que coordina la operación del fideicomiso; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o bien, por la entidad que funja como fideicomitente. En estos supuestos la dependencia o entidad podrá utilizar sus Lineamientos de contratación específicos.
Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, los procedimientos de contratación regulados por la Ley se realizarán por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos; por la que coordine su operación, o por la entidad que funja como fideicomitente.
Para efectos del párrafo segundo del artículo 54 de la Ley, la procedencia de las contrataciones que realice la fiduciaria que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, párrafo primero, XI, XII y XIX de dicho precepto, se dictaminará por la persona que se señale en los Lineamientos de contratación específicos, o bien, por el área contratante, cuando el procedimiento de contratación se realice por las dependencias o entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y
III. La información relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la Secretaría, será remitida por conducto de la dependencia que coordine la operación del fideicomiso; por la dependencia que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o por la entidad que funja como fideicomitente, de manera individual por cada fideicomiso.
Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, este Reglamento, y demás disposiciones emanadas del mismo, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. Los criterios de interpretación que emitan, en términos de este párrafo, son obligatorios para las dependencias y entidades.
Las opiniones que emita la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que le formulen las dependencias y entidades, no tendrán el carácter de criterio de interpretación de aplicación general ni de disposición administrativa, por lo que no serán vinculantes y sólo podrán considerarse para el caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en asuntos similares o análogos.
Artículo 9.- Serán supletorios de este Reglamento y de las demás disposiciones que de él deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 10.- Para efectos del artículo 10, párrafo segundo, de la Ley, se establecen las siguientes directrices:
I. La Secretaría, considerará las propuestas que formule la Comisión Intersecretarial de Contrataciones Públicas Sostenibles de la Administración Pública Federal, para fomentar una creciente participación de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía a que se refiere el presente artículo. Asimismo, dicha Comisión podrá coordinar el desarrollo y ejecución de acciones o proyectos de fomento, generales o específicos, dirigidos a las empresas y organismos señalados, con enfoque sostenible;
II. El Comité de Contrataciones Estratégicas promoverá la realización de procedimientos de contratación consolidados, así como la celebración de acuerdos marco, para el fomento de las empresas y organismos a que se refiere el presente artículo, con enfoque sostenible;
III. Las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos aplicables para promover la agilización del pago a proveedores, especialmente cuando tengan el carácter de Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
IV. Las dependencias y entidades deberán aplicar las disposiciones previstas tanto en la Ley, como en el presente Reglamento, para promover la participación de las empresas y organismos a que se refiere el presente artículo en los procedimientos de contratación.
Lo previsto en este artículo, se aplicará sin perjuicio de las reglas con enfoque sostenible que debe emitir la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía, los programas de desarrollo de proveedores que diseñen y ejecuten las dependencias y entidades, conforme al párrafo primero del artículo 10 de la Ley, así como de las políticas específicas que en materia de contrataciones públicas sostenibles emita la Secretaría, en el marco de la política general de contrataciones públicas, en términos del párrafo segundo del artículo 9 de la Ley.
Artículo 11.- Los procedimientos, requisitos y demás disposiciones que emita la Secretaría de conformidad con el artículo 12 de la Ley, se difundirán a través de la Plataforma y se aplicarán, con apoyo de los agentes financieros designados como tales por Hacienda, por las dependencias y entidades responsables de ejercer recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales.
Artículo 12.- Para asegurar al Estado las mejores condiciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley, los estudios de factibilidad previstos en el artículo 14 de la Ley, deben analizar la conveniencia para la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, para lo cual se considerarán, entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en cada caso, así como la vida útil y el valor futuro.
Artículo 13.- El porcentaje del anticipo a otorgar a los proveedores, deberá ser previsto por la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, para lo cual atenderán, entre otros factores, al monto de la contratación, al costo financiero del mercado, al tiempo de fabricación del bien de que se trate o al tiempo para la prestación del servicio.
Para el otorgamiento de anticipos, será necesario que la persona titular del área requirente lo justifique, para lo cual deberá considerar la naturaleza, tipo, características y tiempos de fabricación de los bienes o servicios requeridos, así como a las demás condiciones o circunstancias que acrediten la conveniencia de su otorgamiento.
En los casos diversos al artículo 16, párrafo segundo de la Ley, los anticipos no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato, sin incluir impuestos y siempre que se haya pactado la condición de precio fijo.
Tratándose de anticipos a Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las constituidas por grupos de atención prioritarias que cuenten con documento de constitución y registro, deberá procurarse dar el mayor porcentaje posible y no se requerirá la justificación a que hace referencia el párrafo segundo de este artículo.
Los proveedores constituirán previamente a la entrega del anticipo la garantía por el cien por ciento del monto total del anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización o devolución.
Artículo 14.- En la adquisición o arrendamiento de bienes o en la contratación de servicios que se celebren con fundamento en el párrafo primero del artículo 20 de la Ley, cuyo monto sea inferior al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, bastará únicamente el documento comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa, la cual deberá ser autorizada por la persona servidora pública que para ello se señale en los Lineamientos de contratación específicos de la dependencia o entidad en términos del último párrafo del artículo 20 de la Ley.
Para efectos del párrafo tercero del artículo 20 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que sólo existe un posible proveedor extranjero y éste ha expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el proveedor en el extranjero o éste carece de representación legal en el territorio nacional.
Artículo 15.- Para efectos del párrafo primero del artículo 27 de la Ley, la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente o la Oficialía Mayor de las dependencias o entidades será responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la información correspondiente a las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por las mismas.
Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector la información a que se refiere el párrafo tercero del artículo 27 de la Ley, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de firma del contrato, tratándose de la información relativa al objeto del mismo, o a partir de la fecha de la conclusión del servicio, tratándose de la información referente al resultado de las consultorías, asesorías, estudios o investigaciones contratados.
Concluida la prestación del servicio, la persona titular del área requirente deberá emitir en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya recibido satisfactoriamente, un informe a la persona titular de la dependencia o entidad, en el que, con base en los entregables pactados en el contrato, se indique el resultado obtenido y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación.
Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, las personas titulares de las dependencias y entidades, o bien las personas titulares de las unidades de administración y finanzas o sus equivalentes, o las personas titulares de las oficialías mayores, aprobarán el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. La planeación e integración de dicho programa y, en su caso, su presentación ante las personas titulares de las dependencias y entidades para su aprobación, será responsabilidad de las personas titulares de las unidades de administración y finanzas o sus equivalentes, o de las oficialías mayores, a partir de la información que les proporcionen las áreas requirentes, y deberá contener, como mínimo, la descripción y monto de los bienes, arrendamientos y servicios que representen por lo menos el ochenta por ciento del presupuesto total estimado, así como el monto aproximado de los bienes, arrendamientos y servicios que integran el porcentaje restante.
Artículo 17.- Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán actualizarse, cuando proceda, a más tardar el último día hábil de cada mes, para lo cual la Plataforma estará habilitada durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.
Artículo 18.- Una vez que Hacienda dé a conocer a las dependencias y entidades su calendario de presupuesto autorizado, éstas en términos del artículo 33 de la Ley, podrán realizar los procedimientos de contratación respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
Artículo 19.- En la aprobación a que se refiere el artículo 21, párrafo tercero, fracción I, de la Ley, Hacienda por conducto del área competente, deberá identificar los bienes o servicios de uso generalizado, estratégico o sectorizado que por su recurrencia, vigencia, volumen o nivel de gasto pueden ser objeto de un procedimiento de contratación consolidado o de un acuerdo marco. Para lo cual podrá requerir información, documentación, opiniones y colaboración de las dependencias y entidades respecto a las contrataciones que realizan de manera periódica.
Artículo 20.- La persona representante de Hacienda cuyas funciones están relacionadas con la planeación en los procedimientos de contratación consolidados, presentará para su aprobación al Comité de Contrataciones Estratégicas, en la sesión correspondiente, la lista de bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada en el ejercicio fiscal siguiente, o de ejercicios posteriores en los que se requiera contratar de manera anticipada a fin de garantizar su disponibilidad, con base en los resultados del estudio que al efecto realice en términos del párrafo segundo de la fracción I del artículo 21 de la Ley.
Una vez difundida la lista de bienes, arrendamientos y servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal, Hacienda iniciará los trabajos de consolidación, a fin de contar con los bienes y servicios correspondientes.
Artículo 21.- Hacienda junto con las dependencias y entidades participantes, deberán suscribir el acuerdo de consolidación respectivo, para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidado de que se trate, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.
En el acuerdo de consolidación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá manifestar que previo al inicio del procedimiento de contratación consolidado que se determine derivado de la investigación de mercado, las dependencias y entidades participantes se obligan, entre otros, a:
I. Acreditar por escrito que cuentan con disponibilidad presupuestaria por el monto equivalente al volumen de la demanda solicitada para la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios;
II. Manifestar por escrito el consentimiento de adherirse a los requisitos y condiciones que se establezcan en el procedimiento de contratación respectivo;
III. Celebrar en tiempo y forma los contratos y convenios que deriven de los procedimientos de contratación consolidado, así como integrar y conservar el expediente interno del procedimiento de contratación a partir de la comunicación de la adjudicación correspondiente.
En caso de determinarse una terminación anticipada del contrato derivado de un procedimiento de contratación consolidado, la dependencia o entidad será la responsable del cálculo y pago de los gastos no recuperables, cuando procedan en términos de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento;
IV. Realizar el pago a los proveedores en tiempo y forma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 de la Ley, así como dar cumplimiento a todas las obligaciones que deriven de la celebración de los contratos, y
V. Aplicar las deducciones o penas convencionales que correspondan, así como solicitar la efectividad de las garantías de los contratos que suscriban.
Hacienda deberá remitir a las dependencias y entidades que participen en el procedimiento de contratación consolidado, el expediente de contratación correspondiente, debidamente integrado.
Artículo 22.- Para la elaboración de la investigación de mercado de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada, Hacienda realizará los trabajos necesarios, con la participación que, en su caso corresponda de la Secretaría, para elaborar las especificaciones técnicas estandarizadas de dichos bienes, con la participación de las personas representantes de las unidades de administración y finanzas o equivalentes, o de la Oficialía Mayor de las dependencias y entidades participantes, así como para agregar la demanda de los bienes, arrendamientos y servicios solicitados por las dependencias y entidades participantes.
Cuando la información de la demanda de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar de alguna dependencia o entidad esté clasificada como reservada o confidencial, Hacienda valorará su exclusión de la consolidación, o bien, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento para la elaboración de la investigación de mercado y, en caso de que se determine realizar un procedimiento de contratación que no sea de participación abierta, se tomarán en cuenta las previsiones que correspondan en la Plataforma, para la difusión de la información.
Artículo 23.- Hacienda propondrá a las dependencias y entidades participantes, con base en la investigación de mercado, el procedimiento de contratación que resulte procedente realizar, para la determinación correspondiente y será la encargada de llevar a cabo el mismo, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 24.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, previo al inicio del procedimiento de contratación consolidado, dictaminará sobre los supuestos de excepción a la licitación pública que le correspondan, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley.
En los supuestos contemplados en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley, la dictaminación corresponderá al área requirente.
Artículo 25.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a sujetarse a los procedimientos de contratación consolidados que realice Hacienda y a coadyuvar en los mismos, salvo que Hacienda emita la autorización correspondiente para exceptuar de la consolidación a alguna dependencia o entidad, previa justificación que éstas presenten por escrito.
Artículo 26.- Cuando la Secretaría determine o autorice, en términos de los artículos 21, párrafo octavo, y 23, párrafo segundo, de la Ley u otras disposiciones aplicables, que será otra dependencia o entidad la que llevará a cabo el procedimiento de contratación consolidado, resultará aplicable lo previsto en los artículos 21, 22 y 23 de este Reglamento. En el caso de requerirse el dictamen de excepción a la licitación pública se estará a lo previsto en el último párrafo del artículo 31 de la Ley.
Artículo 27.- Para el caso que Hacienda o cualquier dependencia o entidad autorizada para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidado en términos de las disposiciones aplicables, convenga beneficios derivados del diálogo estratégico o durante el procedimiento de contratación consolidado, deberán informarlo oportunamente a las dependencias o entidades sujetas al procedimiento de consolidación y deberán proporcionar las cláusulas que deberán incluirse en los contratos que se celebren. Las dependencias o entidades sujetas a la consolidación deberán verificar la inclusión de dichos beneficios en los contratos, y dar seguimiento a su cumplimiento.
Artículo 28.- Las dependencias, con sus órganos desconcentrados y sus entidades coordinadas, podrán agruparse para adquirir o arrendar bienes o para la prestación de servicios, siempre que estos no se encuentren en la lista a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 21 de la Ley.
Para llevar a cabo dicha contratación, deberán suscribir un acuerdo en los términos a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ACUERDOS MARCO
Artículo 29.- En la celebración de los acuerdos marco a que se refiere el artículo 24 de la Ley, se atenderán los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Artículo 30.- Hacienda, previamente a la celebración de un acuerdo marco, procederá a:
I. Coordinar junto con la Secretaría las acciones necesarias con las dependencias y entidades para la celebración de los acuerdos marco;
II. Elaborar el proyecto de acuerdo marco, el cual contendrá los requisitos que deberán cumplir los posibles proveedores para celebrar dicho acuerdo, mismos que permitirán garantizar que cuentan con capacidad para cumplir con la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las dependencias y entidades, la descripción técnica de los bienes y servicios, y los aspectos que se consideren necesarios para su entrega o prestación, en su caso, la regionalización de cobertura, así como la vigencia, la estimación de la demanda anual y las sanciones que correspondan por su incumplimiento, y
III. Difundir el proyecto de acuerdo marco a través de la Plataforma, durante el tiempo que para tal efecto establezca, el cual no podrá ser mayor a diez días hábiles, a fin de que cualquier interesado en participar formule los comentarios que considere pertinentes en el plazo antes señalado.
Los comentarios y opiniones se enviarán a través de la Plataforma y una vez recibidos serán analizados por Hacienda y, en su caso, se realizarán las modificaciones que considere procedentes, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo 31.- Para la celebración de acuerdos marco con cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como con organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, en términos del párrafo tercero del artículo 24 de la Ley, Hacienda podrá considerar la estratificación de las Mipymes para la selección de los posibles proveedores.
Para efectos de la determinación de las dependencias o entidades obligadas a sujetarse a los acuerdos marco celebrados a que se refiere el párrafo anterior, Hacienda será la encargada de notificar dicha determinación.
Artículo 32.- En la administración de los acuerdos marco, Hacienda deberá realizar, entre otras, las siguientes acciones:
I. Verificar cada año que los acuerdos marco continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado;
II. Efectuar, cuando corresponda, las modificaciones a los acuerdos marco, que las partes acuerden realizar con la participación de la Secretaría, las cuales se deberán formalizar a través de convenios modificatorios;
III. Los convenios modificatorios de los acuerdos marco deberán publicarse en la Plataforma;
IV. Adherir durante la vigencia de los acuerdos marco a nuevos posibles proveedores, dentro de los plazos que establezca Hacienda y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos, así como las condiciones de participación, las características, las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en dichos instrumentos jurídicos y en sus anexos, y
V. Determinar, en su caso la terminación anticipada o rescisión del acuerdo marco.
Artículo 33.- Para seleccionar a los posibles proveedores de un acuerdo marco, Hacienda llevará a cabo un proceso competitivo, para lo cual realizará lo siguiente:
I. Publicar en la Plataforma el comunicado de intención de celebrar un acuerdo marco, que contendrá, los requisitos técnicos, legales y administrativos que deban cumplir los posibles proveedores, así como las condiciones de participación que apliquen a este proceso de selección.
Hacienda deberá hacer mención que el comunicado de intención también se dirige a cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como alguna organización constituida o conformada por grupos de atención prioritaria, para que participen en dicho proceso competitivo siempre que conforme a la investigación de mercado se identifique oferta de estos sectores.
El comunicado de intención podrá dirigirse exclusivamente a los sectores mencionados en el párrafo anterior;
II. Recibir las ofertas que contengan los requisitos técnicos, legales y administrativos presentados por los interesados en formar parte del acuerdo marco, a través de la Plataforma, en los términos establecidos en el comunicado de intención. El plazo para la entrega de las ofertas a que se hace referencia en la presente fracción no podrá ser inferior a cinco días naturales contados a partir de la publicación del comunicado de intención a través de la Plataforma;
III. Evaluar técnica, legal y administrativamente las ofertas presentadas por los interesados, conforme al criterio de evaluación contenido en el comunicado de intención, de los establecidos en la Ley y este Reglamento;
IV. Solicitar, en su caso, se subsane el incumplimiento de algún requisito identificado en la evaluación a que se refiere la fracción anterior, en un plazo de cuando menos tres días hábiles contados a partir de la comunicación de dichos incumplimientos a través de la Plataforma;
V. Notificar a los interesados a través de la Plataforma, el resultado de la evaluación y, en su caso, su aceptación para que formalicen la suscripción del acuerdo marco;
VI. Suscribir con la Secretaría, a través de la Plataforma, el acuerdo marco con los posibles proveedores cuyas ofertas resultaron solventes por acreditar con los requisitos establecidos en el comunicado de intención y, cuando corresponda, con las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, en su caso, o las Oficialías Mayores de las dependencias o entidades participantes, y
VII. Publicar en la Plataforma el acuerdo marco y sus anexos.
Se exceptuará de la aplicación del proceso competitivo previsto en este artículo, cuando se trate de personas que posean la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte, con los que se vaya a celebrar un acuerdo marco. Lo anterior, siempre y cuando de la investigación de mercado referida en el párrafo sexto del artículo 35 de la Ley, se desprenda que el bien, arrendamiento o servicio no puede ser sustituido por alguna otra alternativa.
Artículo 34.- Para la asignación de contratos específicos que deriven de los acuerdos marco, las dependencias y entidades llevarán a cabo lo siguiente:
I. Invitarán a través de la Plataforma a todos los proveedores que forman parte del acuerdo marco.
En la invitación se les hará saber, entre otros, los requerimientos de bienes, arrendamientos o servicios, así como las condiciones para la entrega o prestación de los mismos; el plazo para el envío de su oferta técnica y económica, mismo que se fijará para cada asignación dependiendo del tipo de bienes o servicios, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles; además de la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos de las ofertas económicas;
II. Una vez recibidas las ofertas técnicas y económicas, procederán a la evaluación de las ofertas técnicas, conforme al criterio de evaluación que se haya establecido en el acuerdo marco de los establecidos en la Ley y el presente Reglamento;
III. Notificarán a través de la Plataforma a los posibles proveedores, cuyas ofertas técnicas resultaron aprobadas, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos para asignar el contrato, y
IV. Asignarán el contrato específico, mediante notificación a través de la Plataforma al proveedor que haya ofertado el precio más bajo que resulte del uso de las ofertas subsecuentes de descuentos.
Las dependencias y entidades deberán publicar un acta en la Plataforma respecto de la realización de los actos a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo.
Para el caso de que un procedimiento de asignación de un acuerdo marco por invitación se declare desierto, las dependencias y entidades podrán realizar la asignación al proveedor que ofrezca las mejores condiciones económicas.
Hacienda, en casos excepcionales, previa solicitud de las dependencias o entidades, podrá autorizar que estas dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones justificadas, asignen de manera directa a algún proveedor que haya celebrado un contrato específico con la misma dependencia o entidad, sin rebasar el ejercicio fiscal del año que corresponda, siempre y cuando este acepte otorgar las mismas condiciones técnicas y económicas y sin rebasar la vigencia del acuerdo marco.
La formalización del contrato específico se realizará en el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 67 de la Ley.
Para la formalización del contrato específico deberá verificarse que el proveedor seleccionado esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual debe contar con la opinión de cumplimiento de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. No se podrá formalizar contrato alguno si no se presenta dicha opinión vigente.
Tratándose de proveedores extranjeros se deberá solicitar para la firma del contrato la documentación equivalente.
Artículo 35.- En el caso de asignación directa de contratos específicos derivados de un acuerdo marco a que se refiere el párrafo tercero del artículo 34 de este Reglamento, las dependencias y entidades podrán elegir de entre los posibles proveedores aquel al que le adjudicarán el contrato, para lo cual deberán solicitar la cotización correspondiente y una vez evaluada si cumple con los requisitos técnicos y económicos solicitados, se adjudicará el contrato específico, lo cual deberá quedar asentado en el acta correspondiente que se publique en la Plataforma.
Artículo 36.- Para el caso de la Tienda Digital del Gobierno Federal, si los posibles proveedores rechazan la asignación de dos órdenes de suministro o de servicios en un lapso de tres meses, Hacienda podrá realizar los trámites conducentes para excluirlos del acuerdo marco, salvo que exista una causa debidamente justificada y acreditada por el posible proveedor.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán comunicarlo por escrito a Hacienda, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir del rechazo para lo cual deberán acompañar la documentación que sustente el rechazo efectuado por el posible proveedor.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS COMITÉS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES ESTRATÉGICAS
Artículo 37.- Para efectos de lo previsto en la fracción II del párrafo tercero del artículo 21 de la Ley, el Comité de Contrataciones Estratégicas deberá considerar en su manual de integración y funcionamiento, al menos, lo siguiente:
I. Las atribuciones del Comité de Contrataciones Estratégicas estarán alineadas a la Ley y a este Reglamento, por lo que deberán preverse las necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales encomendados en los citados ordenamientos;
II. Las funciones y responsabilidades de las personas servidoras públicas que lo integran, así como de quienes asistan con la calidad de asesores o invitados, estos últimos con voz, pero sin voto;
III. Las reglas para la designación de quienes actuarán en suplencia de las personas servidoras públicas integrantes del órgano colegiado, así como para solicitar la asistencia de personas servidoras públicas en calidad de invitadas a sus sesiones, para aclarar aspectos técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos a tratar;
IV. Los plazos y requisitos para la integración de las convocatorias, el desarrollo de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el quórum necesario para llevarse a cabo, el cual no podrá ser inferior a seis de sus integrantes, incluyendo a la persona servidora pública que tenga a su cargo la presidencia del órgano colegiado;
V. Los plazos y mecanismos para que las personas servidoras públicas que lo integran, así como de las que funjan como asesoras del mismo, puedan manifestar en tiempo y forma un posible conflicto de interés en los asuntos a tratar en la sesión que corresponda, a efecto de que, de ser el caso, se abstengan de participar en la discusión y aprobación de dichos asuntos, y
VI. La integración y aprobación del programa anual de trabajo para la realización de las actividades necesarias para que el órgano colegiado apruebe el listado de bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada por Hacienda.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN CONSOLIDADOS Y DEL COMITÉ
Artículo 38.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados estará integrado con un máximo de cinco vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros, y se conformará de la siguiente forma:
I. Será presidido por la persona servidora pública que designe la persona titular de Hacienda, y
II. Las personas vocales que deberán ser:
a) La persona servidora pública titular de la unidad administrativa encargada de formular la política de gasto público federal en Hacienda;
b) La persona servidora pública titular de la unidad administrativa responsable de realizar en todas sus etapas los procedimientos de contratación consolidados en Hacienda;
c) La persona servidora pública titular de la unidad administrativa responsable de coordinar el Sistema de Evaluación del Desempeño en Hacienda, y
d) La persona servidora pública que designe la persona titular de Hacienda y que tenga relación o conocimiento con los asuntos materia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados.
La persona servidora pública que ocupe la presidencia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, designará a la persona titular de la Secretaría Técnica de dicho órgano colegiado y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto.
El órgano interno de control de Hacienda y de la Secretaría serán invitados en su carácter de asesores y designarán, cada uno a una persona servidora pública para asistir a las sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de director de área o su equivalente y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto.
La Presidencia podrá invitar a una persona representante del área jurídica de Hacienda, en su calidad de asesor.
Las personas que cuenten con el carácter de miembros del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, de asesores y la persona titular de la Secretaría Técnica podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes.
Las personas que acudan al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados como invitadas, deberán suscribir un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter.
La responsabilidad de cada persona integrante del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existe conflicto de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
Artículo 39.- El Comité estará integrado con un máximo de siete personas vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros, y se conformará de la siguiente forma:
I. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, o de la Oficialía Mayor, quien lo presidirá, y
II. Las personas vocales que deberán ser:
a) La persona titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o equivalente;
b) La persona titular del área contratante de la dependencia o entidad a nivel central, y
c) Las personas servidoras públicas que tengan relación o conocimiento con la generalidad de los asuntos materia del Comité, que no estén adscritos a la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, o a la Oficialía Mayor, quienes serán designados por la persona titular de la dependencia o entidad o por la persona servidora pública que esta determine, quien en ningún caso podrá ser la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o de la Oficialía Mayor.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, o de la Oficialía Mayor designará a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité, quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de una dirección de área y sólo tendrá derecho a voz.
El área jurídica y el órgano interno de control, en su carácter de asesores designarán, cada uno, a una persona servidora pública para asistir a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, quien podrá entregar sus pronunciamientos razonados de manera escrita o hacerlos verbalmente, en la sesión correspondiente.
Las personas vocales del Comité y asesores deberán tener como mínimo nivel jerárquico de una dirección general en las dependencias o los que realicen las funciones equivalentes en las entidades. Las personas miembros del Comité, asesores y la persona titular de la Secretaría Técnica podrán designar por escrito a sus respectivas personas suplentes.
A solicitud de cualquiera de las personas miembros o asesores del Comité se podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán el carácter de personas invitadas, participarán con voz pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron invitadas.
Las personas invitadas a que se refiere el párrafo anterior, suscribirán un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter.
Para efectos de la aplicación de la Ley y este Reglamento, son personas servidoras públicas equivalentes a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, o de la Oficialía Mayor y al área de programación y presupuesto o de finanzas, quienes realicen funciones equiparables a aquellas, con independencia de su denominación y jerarquía asignada en la estructura organizacional.
La responsabilidad de cada persona integrante del Comité, quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existe conflicto de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
Artículo 40.- Las personas participantes en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y en el Comité tendrán las siguientes funciones, respectivamente:
I. La persona titular de la Presidencia: expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del órgano colegiado y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo;
II. La persona titular de la Secretaría Técnica:
a) Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a las personas participantes en el órgano colegiado;
b) Levantar la lista de asistencia en las sesiones del órgano colegiado para verificar que exista el quórum necesario;
c) Supervisar que los acuerdos del órgano colegiado se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y
d) Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;
III. Las personas vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del órgano colegiado, a efecto de emitir el voto correspondiente;
IV. Las personas asesoras: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el órgano colegiado, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas, sin que sus opiniones tengan carácter vinculante, y
V. Las personas invitadas: aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados.
Artículo 41.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y el Comité deberán, respectivamente:
I. Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituyan para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio órgano colegiado de los asuntos que conozcan;
II. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales;
III. Dictaminar los Lineamientos de contratación específicos que le presente el área contratante, así como someterlas a la consideración de la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en los mismos, y
IV. Dictaminar un asunto presentado en una sesión anterior, únicamente en aquellos casos en que el área contratante justifique la imposibilidad material para haber presentado la documentación requerida o la motivación suficiente del asunto a tratar.
Para el caso del Comité, además de las anteriores, deberá:
A. Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la dependencia o entidad de conformidad con el artículo 55 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
B. Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios antes de su publicación en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente.
El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y el Comité no dictaminarán los siguientes asuntos:
I. La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley;
II. Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 55 de la Ley, y
III. Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados o del Comité.
Artículo 42.- Las sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y del Comité se celebrarán, respectivamente, en los términos siguientes:
I. Serán ordinarias aquellas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar.
Serán extraordinarias las sesiones de los respectivos órganos colegiados para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por la persona titular de un área requirente o área contratante;
II. Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de las personas con calidad de miembros con derecho a voz y voto.
Las decisiones y acuerdos de los órganos colegiados se tomarán por mayoría de votos de las personas con calidad de miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad;
III. Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente la persona titular de la Presidencia o su suplente;
IV. La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregarán por medios electrónicos a las personas participantes de los respectivos órganos colegiados cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados y exista constancia de la recepción de los documentos antes señalados;
V. Los asuntos que se sometan a consideración de los respectivos órganos colegiados, deberán presentarse en el formato que cada órgano considere conveniente, y tratándose de las solicitudes de excepción a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de la información prevista en el artículo 108 de este Reglamento y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso.
La solicitud de excepción a la licitación pública y la documentación soporte que quede como constancia de la contratación, deberán ser firmadas por la persona titular del área requirente o área técnica, según corresponda.
Los formatos a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, deberán estar firmados por la persona titular de la Secretaría Técnica, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas;
VI. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por los respectivos órganos colegiados, los formatos a que se refiere la fracción anterior, deberán ser firmados en la propia sesión, por cada asistente con derecho a voto.
Cuando de la solicitud de excepción a la licitación pública o documentación soporte presentada por el área requirente, o bien del asunto presentado, no se desprendan, a juicio de los respectivos órganos colegiados, elementos suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate, este deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una subsecuente ocasión a consideración de los mismos, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por estos.
En ningún caso los respectivos órganos colegiados podrán emitir su dictamen condicionado a que se cumplan determinados requisitos o a que se obtenga documentación que sustente o justifique la contratación que se pretenda realizar.
Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita cada órgano colegiado, no implican responsabilidad alguna para los miembros de dichos órganos respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos;
VII. De cada sesión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todas las personas que hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Las personas con carácter de asesores y las invitadas, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión;
VIII. El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo;
IX. En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del respectivo órgano colegiado el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio, y
X. El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del respectivo órgano colegiado será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.
Para el caso del Comité además de las anteriores, deberá, en la última sesión ordinaria del ejercicio fiscal, analizar, previo a su difusión en la Plataforma, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, y en la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal aprobará los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 55 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Artículo 43.- El informe trimestral a que se refiere la fracción IV del artículo 30 de la Ley, se suscribirá y presentará por la persona titular de la Presidencia del Comité en la sesión ordinaria inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate, el cual contendrá los siguientes aspectos:
I. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas;
II. Una relación de los siguientes contratos:
a) Aquellos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes adquiridos o prestaron con atraso los servicios contratados;
b) Los que tengan autorizado diferimiento del plazo de entrega de bienes adquiridos o prestación de los servicios contratados;
c) Aquellos en los que se les haya aplicado alguna penalización;
d) Aquellos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización previsto en los Lineamientos de contratación específicos, detallando el estado actual en que se encuentren dichos contratos a la fecha de elaboración del informe;
e) Los que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, y
f) Los que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes;
III. Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida;
IV. El estado que guardan las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, así como en el caso de las dependencias, el estado que guarda el trámite para hacer efectivas las garantías correspondientes en términos del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, y
V. El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 55 de la Ley, y de las que se hayan adjudicado a las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos porcentajes.
TÍTULO TERCERO
DEL DIÁLOGO ESTRATÉGICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 44.- Para efectos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 34 de la Ley, las dependencias y entidades que requieran llevar a cabo diálogos estratégicos con los particulares, observarán lo siguiente:
I. Deberán difundir en la Plataforma el aviso mediante el cual se informe al público en general la intención de llevar a cabo un procedimiento de contratación de adquisición o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios, así como la invitación para llevar a cabo los diálogos estratégicos. Dicho aviso deberá ser publicado, al menos, durante los cinco días naturales previos a la fecha de inicio del diálogo estratégico.
En el aviso deberá señalarse, lugar, fecha y hora para que se lleven a cabo los diálogos estratégicos entre la dependencia o entidad y los particulares y deberá contener, de manera general, entre otros, las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes o servicios, la cantidad a adquirir o arrendar, las condiciones para su entrega, así como los requisitos que deberán reunir los particulares y la documentación que deberán enviar a través de la Plataforma, para su participación en los diálogos estratégicos.
En caso de que no sea posible para la dependencia o entidad identificar, de manera total o parcial, las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes o servicios, su cantidad o condiciones de entrega, bastará que se describa de manera general la necesidad de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados;
II. Los particulares interesados en participar en los diálogos estratégicos confirmarán a través de la Plataforma, su intención de participar, durante el plazo en el que se encuentre disponible el aviso a que hace referencia la fracción anterior.
Para tal efecto, al momento de confirmar su participación, deberán enviar a través de la Plataforma, la documentación que acredite que sus actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación. Asimismo, deberán acreditar la experiencia que requiera la dependencia o entidad relacionada con la materia de la contratación, el cumplimiento de los demás requisitos que las dependencias o entidades establezcan en el aviso respectivo, así como el nombre y documentación del representante legal que participará en los diálogos estratégicos, quien deberá acreditar que cuenta con facultades suficientes para la toma de decisiones, así como su personalidad en el desarrollo de los mismos.
El representante legal podrá acompañarse de personal especializado en la materia del procedimiento de contratación, el cual deberá ser acreditado por el representante legal de la participante, a través del registro en la Plataforma.
Previo al inicio del diálogo estratégico, la dependencia o entidad deberá revisar el cumplimiento de lo establecido en esta fracción; en caso de ser procedente se notificará al particular, a través de la Plataforma, su participación.
No podrán participar en los diálogos estratégicos aquellos particulares que no cuenten con la confirmación para su participación a través de la Plataforma, o bien que no hayan acreditado el cumplimiento de lo previsto en la presente fracción;
III. Los diálogos estratégicos se deberán desarrollar preferentemente de manera presencial en las instalaciones de la dependencia o entidad que requiera del bien o del servicio, sin perjuicio de que sea factible su realización a través de medios digitales;
IV. Las negociaciones deberán realizarse con todos los particulares que participen, sin perjuicio de que estas se desarrollen de manera individual con cada uno de ellos; las dependencias o entidades no deben divulgar la información que los particulares participantes señalen expresamente como confidencial;
V. Durante los diálogos estratégicos, las dependencias y entidades darán un trato igual a todos los particulares, por lo que la información que se proporcione deberá ser igual para todos los participantes, sin que la difusión de la información pueda representar alguna ventaja indebida;
VI. Los diálogos estratégicos serán conducidos por una persona representante del área contratante, y participarán las personas representantes de las áreas requirente y técnica de la dependencia o entidad; además se deberá contar con la presencia de una persona representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrita el área contratante, en su calidad de asesor quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de subdirector de área o su equivalente y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto;
VII. Para el desarrollo de los diálogos estratégicos se podrá tomar en consideración lo siguiente:
a) Iniciarán con una sesión en la cual la dependencia o entidad expondrá las necesidades de contratación, brindando la mayor cantidad de información y elementos técnicos relacionados con el bien o servicio que requiere adquirir o contratar.
A dicha sesión sólo se permitirá el acceso a aquellos particulares que cumplan con lo previsto en la fracción II del presente artículo, previa identificación y registro que realicen antes de su inicio. A los particulares que no se identifiquen o no acrediten su personalidad, o su carácter de representante legal, no se les permitirá el acceso a la sesión.
De existir dudas o comentarios por parte de los particulares participantes, la dependencia o entidad precisará aspectos de los bienes o servicios señalados en el aviso a que se refiere la fracción I del presente artículo.
En caso de que el objeto de la contratación sea complejo, los particulares participantes podrán hacer llegar nuevas dudas o comentarios a los enlaces del área contratante. Dichas comunicaciones deberán realizarse a los correos institucionales de los referidos enlaces;
b) Posteriormente se llevará a cabo una sesión que, entre otros aspectos, facilite a la dependencia o entidad precisar los bienes o servicios, condiciones de entrega, beneficios y precios y el lugar en donde se entregarán o llevarán a cabo los mismos, así como, en su caso, atender las dudas o comentarios recibidos por los particulares participantes.
En dicha sesión se podrán negociar con los particulares los aspectos señalados en el párrafo anterior, siempre que no se limite la libre competencia, y
c) Una vez concluidos los diálogos estratégicos, las dependencias y entidades deberán levantar un acta que incluya, entre otros, el lugar y fecha en que se llevaron a cabo los diálogos estratégicos, los nombres y datos de las personas servidoras públicas que participaron, así como de los particulares y, en su caso, los acuerdos adoptados, que será suscrita por las personas que participaron en los mismos y publicada en la Plataforma. De haberse realizado por medios digitales el acta deberá ser suscrita con su firma electrónica;
VIII. Los resultados obtenidos en el diálogo estratégico podrán ser tomados en consideración por el área contratante para precisar los aspectos que estarán previstos en la solicitud de cotización que será considerada para la investigación de mercado del procedimiento de contratación de que se trate, y
IX. Si al concluir el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley, para llevar a cabo el diálogo estratégico, incluida su prórroga, hubiera más aspectos de los cuales intercambiar información a efecto de obtener mayores elementos respecto a la contratación que pretende realizarse, la dependencia o entidad comunicará a los particulares que intervinieron en los mismos, su intención de llevar a cabo un nuevo diálogo estratégico en el que se tomará en cuenta lo abordado en el diálogo anterior.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Artículo 45. La investigación de mercado la realizará el área especializada existente en la dependencia o entidad o, en su defecto, será responsabilidad conjunta del área requirente y del área contratante, salvo en los casos en los que el área requirente lleve a cabo la contratación. El resultado de la investigación de mercado deberá remitirse al órgano interno de control para que emita los comentarios que correspondan en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la recepción de dicho resultado, los cuales no serán vinculantes.
Artículo 46.- La investigación de mercado tendrá como propósito que las dependencias y entidades:
I. Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;
II. Verifiquen la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación. Para dicha verificación también deberá consultarse al Instituto Nacional de la Economía Social la existencia de cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados, y
III. Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.
Artículo 47.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 35 de la Ley, la investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades deberá hacerse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado respecto de los bienes, arrendamientos o servicios al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda.
La investigación de mercado se integrará, de acuerdo con las características del bien o servicio a contratar, de los requisitos técnicos, las características y especificaciones de los bienes o servicios, mismos que deberán ser establecidos por el área requirente y/o técnica en su requisición y los anexos correspondientes, acompañados de la documentación soporte, debiendo consultarse al menos dos fuentes de información de las que a continuación se indican:
I. De manera obligatoria, la que se encuentre disponible en la Plataforma derivada de los procedimientos de contratación llevados a cabo en un periodo de, al menos, tres años previos por las dependencias y entidades, se deberá verificar que corresponda a bienes, arrendamientos y servicios con características idénticas o similares a los que serán objeto de la contratación.
Cuando el área encargada de realizar la investigación de mercado no encuentre información en los tres años previos, deberá allegarse de información histórica de contrataciones similares que se encuentren en la Plataforma.
Tratándose de contrataciones que de manera regular sean plurianuales, deberá utilizarse la información que se encuentre disponible en la Plataforma con independencia de que los datos con que se cuente sean anteriores a los últimos tres años;
II. Solicitudes de cotización a fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores y, en su caso, a entes públicos;
III. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente, y
IV. La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación, tales como un registro con los datos mínimos de la fuente de consulta, fecha, capturas de pantalla, página web, teléfono, ubicación, entre otros.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones II y V del artículo 54 de la Ley, derivados de caso fortuito o fuerza mayor, bastará que las dependencias y entidades realicen las solicitudes de cotización necesarias, para identificar a los proveedores que de manera inmediata realicen la entrega de los bienes objeto de la adquisición o arrendamiento, o la prestación de los servicios.
Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al amparo del artículo 55 de la Ley, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a trescientas veces el valor diario de la UMA, la investigación de mercado se podrá acreditar con las cotizaciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación.
Artículo 48.- En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 47 del presente Reglamento, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el área contratante deberá acreditar que en la zona o región geográfica de que se trate, no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas.
También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por la dependencia o entidad o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten.
Artículo 49.- La solicitud de cotización, que se requiera a través de la Plataforma o por escrito deberá contener, lo siguiente:
I. Datos de identificación y contacto del área especializada o del área contratante de la dependencia o entidad que formula la solicitud de cotización;
II. Plazo en que se solicita al cotizante que formule su cotización y el tiempo de vigencia de la misma, el cual será al menos de treinta días naturales a partir de su emisión;
III. Descripción detallada del tipo de bien o servicio requerido, así como los requisitos de participación que se solicitarán en el procedimiento de contratación de que se trate;
IV. Lugar, plazo o periodicidad para la entrega de los bienes o la prestación del servicio;
V. La información relativa a si se otorgará anticipo y el porcentaje de éste, en su caso, presentación de garantías de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, y otros costos que sean susceptibles de impactar en el precio final de los bienes y servicios, y
VI. La información que se solicita al cotizante, entre la que deberá considerarse la siguiente:
a) Manifestación de capacidad para cumplir con los requerimientos técnicos previstos en la fracción III de este artículo, y en el supuesto de que pueda tratarse de una adjudicación directa fundada en los artículos 54 y 55 de la Ley, la documentación que soporte dicho cumplimiento, así como las manifestaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI del artículo 40 de la Ley;
b) Precio unitario del bien o servicio conforme a la unidad de medida requerida y moneda en que se cotiza el mismo, debiendo requerirse, cuando no cotice en moneda nacional, que exprese las razones de ello;
c) En su caso, condiciones conforme a las cuales el cotizante estaría dispuesto a entregar el bien o prestar el servicio, incluida la temporalidad en que puede realizar la misma, contada a partir de la notificación de adjudicación del contrato;
d) Nacionalidad del cotizante y en el caso de bienes, información relativa a su origen o grado de contenido nacional;
e) Información relativa a si existen bienes o servicios sustitutos o alternativos al requerido, debiendo solicitarse que, de ser el caso, proporcione también respecto de estos últimos la información a que se refieren los numerales anteriores, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 108, fracción I de este Reglamento;
f) Estratificación de las Mipymes o su clasificación como cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
g) La documentación con la que acredite que cuenta con los derechos o permisos para suministrar los bienes o prestar los servicios.
Artículo 50.- Para el caso de que el área encargada de elaborar la investigación de mercado determine que la información de los bienes o servicios a contratar es susceptible de ser clasificada como reservada o confidencial, por encontrarse en alguno de los supuestos que establecen las leyes de la materia, podrá realizar una versión pública de la información para darla a conocer en las solicitudes de cotización.
El área encargada de realizar la investigación de mercado podrá, en el caso de que exista información reservada o confidencial, solicitar a los particulares, la suscripción de un documento mediante el cual se obliguen a no divulgar la información que les sea proporcionada respecto del bien o servicio a contratar.
Este documento también podrá utilizarse cuando a juicio del área encargada de realizar la investigación de mercado, la información sobre los bienes o servicios sea sensible.
Artículo 51.- Una vez consultadas al menos las dos fuentes conforme a lo establecido por el artículo 47 de este Reglamento, se procederá a agregar al expediente correspondiente los documentos y registros que acrediten haber realizado la consulta antes señalada y que permitan obtener los resultados de la investigación de mercado.
Artículo 52.- El área encargada de la investigación de mercado integrará la información a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento y realizará el procesamiento y análisis de la misma, para lo cual se considerará comparable aquella información que reúna las condiciones requeridas en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, así como sus cantidades, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva. La información materia del análisis constará como anexo de la investigación de mercado, pudiéndose acompañar la revisión técnica, económica y legal de las cotizaciones recibidas.
El área encargada de la investigación de mercado procederá a su elaboración en la que consten documentalmente los resultados obtenidos, y deberá contener, entre otros, lo siguiente:
I. Los objetivos de la adquisición o arrendamiento de bienes, o prestación de los servicios, conforme a la documentación soporte del requerimiento efectuado;
II. Las fuentes de información utilizadas y los datos encontrados en cada una;
III. Existencia de los bienes o servicios objeto de la contratación;
IV. Número de potenciales proveedores identificados, con capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, en su caso por partida;
V. Nacionalidad de los potenciales proveedores;
VI. País de origen de los bienes y grado de contenido nacional;
VII. Mediana y promedio de los precios;
VIII. Estratificación de los potenciales proveedores y, en su caso, clasificación como cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro, emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
IX. En su caso, el resultado de las ofertas subsecuentes de descuentos que se realice de conformidad con el artículo 62 de este Reglamento.
La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.
Artículo 53.- El resultado de la investigación de mercado será utilizado por el área contratante para, entre otros, lo siguiente:
I. Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
II. Acreditar la aceptabilidad o no conveniencia del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
III. Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
IV. Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;
V. Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
VI. Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
VII. Determinar el carácter del procedimiento de contratación de conformidad con el artículo 39 de la Ley, y
VIII. Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados en relación al precio, cantidad, calidad y oportunidad de la proveeduría nacional.
Artículo 54.- En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad.
La persona titular del área requirente deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, solicitud de cotización, notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar que la inclusión de las normas o estándares señalados no limita la libre participación y concurrencia de los interesados.
Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, solicitud de cotización, notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, según corresponda, podrá requerirse que los licitantes, cotizantes o postulantes entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 55.- Sólo podrá solicitarse que los licitantes, cotizantes o postulantes cuenten con un sistema de gestión de la calidad en la producción de bienes o servicios, cuando se verifique y se deje constancia en el expediente de lo siguiente:
I. Que existen en el mercado al menos tres personas que cuentan con el sistema de gestión de calidad solicitado, lo cual se acreditará con la investigación de mercado que se realice previamente al inicio de un procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa o bien, porque así se haya determinado en la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo. Será responsabilidad de la persona titular del área requirente remitir al área contratante, la investigación de mercado correspondiente, y
II. Que en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en la solicitud de cotización, en la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, según corresponda, el área contratante indique, de manera precisa, el nombre y demás datos de identificación de las normas de gestión de calidad aplicables, que de acuerdo al área requirente resulte necesario solicitar.
En los casos a que se refiere este artículo, el licitante, cotizante o postulante deberá entregar, junto con su proposición, copia simple del certificado vigente expedido por la persona acreditada conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, en el que se establezca que cuenta con los sistemas de gestión de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido por la dependencia o entidad. Tratándose de distribuidores o comercializadores, éstos deberán presentar copia simple del certificado otorgado al fabricante.
El licitante, cotizante o postulante a quien se le adjudique el contrato, deberá presentar original o copia certificada del documento señalado en el párrafo anterior para su cotejo.
Artículo 56.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 18 de la Ley, se entenderá por suministros de oficina fabricados con madera, aquéllos que se elaboren con dicho material y se incorporen al inventario de las dependencias y entidades por ser necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a las personas servidoras públicas.
Se considerará que un bien forma parte del inventario de la dependencia o entidad, cuando a éste se le asigne un número que permita identificarlo de manera individual y distinguirlo de los bienes de consumo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a los procedimientos de contratación a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 39 de la Ley.
Artículo 57.- Las Mipymes podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación, cuando presenten a la dependencia o entidad convocante, copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione la convocante.
En el caso de las cooperativas y otros organismos del sector social de la economía deberán acompañar copia del certificado emitido por el Instituto Nacional de la Economía Social. Asimismo, tratándose de organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria se deberá acompañar el documento de constitución y registro, emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58.- En la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en la solicitud de confirmación de la cotización o en la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, de carácter nacional, deberá establecerse como requisito de participación la entrega de un escrito en el que el licitante, cotizante o postulante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y, en el caso de adquisición de bienes, además manifestará que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional correspondiente, así como, en su caso, señalar en dicha manifestación que, en caso de resultar adjudicado, se hará entrega de la documentación que corresponda en términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría en términos del artículo 39, fracción I, de la Ley.
En el contrato deberá establecerse que el proveedor cargará en la Bitácora la información que se requiera conforme a las reglas citadas en el párrafo anterior, asimismo proporcionará a la Secretaría o a Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información o documentación que se requiera para verificar que los bienes ofertados cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido, o bien, el cumplimiento de las reglas de origen, respectivamente, en cumplimiento de los artículos 87, párrafo segundo de la Ley y 156 de este Reglamento, así como a la legislación aplicable en materia de comercio exterior.
En los procedimientos de contratación de carácter nacional, previo a la firma del contrato a quien se le adjudique el mismo deberá presentar para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos:
I. Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o
II. Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.
Artículo 59.- En caso de que la dependencia o entidad convocante determine que un procedimiento de contratación que se ubique en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 39 de la Ley, puede tener el carácter de nacional, por existir oferta de origen nacional y reservas en los tratados, deberá solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas de carácter general que emita con fundamento en el último párrafo del artículo 35 de la Ley, la inclusión y registro de dicho procedimiento en la reserva de los tratados que correspondan.
La Secretaría emitirá la respuesta a la solicitud señalada en el párrafo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se emite respuesta por parte de la Secretaría se podrá realizar el procedimiento de carácter nacional, con cargo a la reserva.
Artículo 60.- La Secretaría de Economía publicará una relación de los casos en los que, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley, los licitantes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
Cuando las dependencias y entidades, a través de un procedimiento de contratación de carácter internacional, pretendan adquirir algún bien que se encuentre en la relación de casos a que se refiere el párrafo anterior, deberán establecer como requisito en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, solicitud de cotización o comunicado que los licitantes, cotizantes o postulantes presenten, un escrito en el que realicen la manifestación señalada en el párrafo que antecede.
En el escrito previsto en el párrafo anterior, el licitante, cotizante o postulante señalará el precio promedio de su bien puesto en planta, prevaleciente en el mercado interno del país exportador, o de exportación a un país distinto de México, en un período de un año anterior a la fecha de presentación de la proposición y en la misma moneda de la propuesta con la que participa en la licitación pública. La omisión en la presentación del escrito de referencia será motivo para desechar la proposición o cotización.
Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Economía la información contenida en la manifestación a que se refiere este artículo, sólo en los casos en que ésta así lo requiera.
CAPÍTULO TERCERO
OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS
Artículo 61.- Para la aplicación de la modalidad de las ofertas subsecuentes de descuentos en la investigación de mercado de la adjudicación directa, en la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en la adjudicación directa con estrategia de negociación y en la asignación de contratos específicos derivados de un acuerdo marco, se deberá verificar previamente lo siguiente:
I. Que los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación tienen características técnicas objetivamente definidas, por encontrarse estandarizadas en el mercado;
II. Que existe competencia suficiente respecto de los bienes o servicios de que se trate, lo cual se acreditará con la investigación de mercado que realice la dependencia o entidad o Hacienda, para el caso de la asignación de contratos específicos derivados de un acuerdo marco; se entenderá que existe competencia cuando al menos se cuente con dos posibles proveedores susceptibles de presentar su cotización por partida, y
III. El volumen de los bienes o servicios considerado como objeto de la contratación, debe resultar conveniente para obtener economías de escala, lo cual será determinado por el área contratante.
Artículo 62.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la investigación de mercado de la adjudicación directa en los supuestos a que se refiere el artículo 54 de la Ley, se realizarán de la siguiente forma:
I. El área contratante solicitará a los posibles proveedores que presenten su cotización en la que se incluya su propuesta técnica y económica;
II. Una vez recibidas las cotizaciones se analizarán en primer lugar los requisitos establecidos en la solicitud de cotización que permitan determinar la capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, conforme a lo establecido en el artículo 53, párrafo tercero de la Ley;
III. Se comunicará a los posibles proveedores a través de la Plataforma, cuyas cotizaciones cumplen con el objeto de la contratación y sólo en este supuesto, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos en la Plataforma;
IV. Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y será el máximo al que podrá ser adjudicado el contrato respectivo, siempre que resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado que será el mínimo al que podrá ser adjudicado el contrato correspondiente, siempre que resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente, y
V. Una vez concluidas las pujas, se realizará el análisis económico que corresponda, se dictaminará el supuesto de excepción a la licitación pública de que se trate, se efectuará el procedimiento de adjudicación directa respectivo y el contrato será adjudicado al proveedor que haya ofertado las mejores condiciones para el Estado.
Artículo 63.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, se realizarán en los términos siguientes:
I. Se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Plataforma, cuando se utilicen los criterios de evaluación binario o de puntos y porcentajes;
II. En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública que presida la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas, señalará fecha y hora en la que las personas licitantes que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria o invitación, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuentos a través de la Plataforma;
III. La persona servidora pública que presida el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las proposiciones que cumplieron conforme a la fracción anterior, así como el nombre o razón social de las personas licitantes que las presentaron;
IV. Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y la propuesta técnica resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado y la propuesta económica resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente;
V. Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y posteriormente la persona servidora pública que presida el acto emitirá el fallo correspondiente, y
VI. Cuando se hubiera utilizado el criterio de evaluación binario, el contrato será adjudicado al licitante que haya ofertado el precio más bajo en las ofertas subsecuentes de descuentos, o bien, de tratarse del criterio de puntos y porcentajes, al que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes después de aplicada las ofertas subsecuentes de descuentos considerando, además, la evaluación de los requisitos económicos que se hubieran determinado.
Artículo 64.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la adjudicación directa con estrategia de negociación, se llevarán a cabo en los términos siguientes:
I. Una vez concluido el plazo para las negociaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 61 de la Ley y de no haber obtenido algún beneficio con las mismas, la persona servidora pública que presida el acto notificará a los cotizantes la hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos;
II. Podrán participar los cotizantes que hayan cumplido con los requisitos técnicos y legales establecidos en la solicitud de cotización;
III. La persona servidora pública que lleve el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las cotizaciones que cumplieron conforme a la fracción anterior, así como el nombre o razón social de los cotizantes que las presentaron;
IV. Se comunicará a través de la Plataforma a los cotizantes que acreditaron la capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos en la Plataforma;
V. Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y será el máximo al que podrá ser adjudicado el contrato respectivo, siempre que resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado que será el mínimo al que podrá ser adjudicado el contrato correspondiente, siempre que resulte solvente, considerando que en ambos casos resultará el precio más bajo solvente, y
VI. Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y posteriormente la persona servidora pública que presida el acto adjudicará el contrato correspondiente a la persona cotizante que haya ofertado las mejores condiciones para el Estado.
Artículo 65.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la asignación de un contrato específico derivado de un acuerdo marco, se llevará a cabo en los términos siguientes:
I. Se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Plataforma;
II. La dependencia o entidad que presida la asignación de un contrato específico derivado de un acuerdo marco, señalará fecha y hora en la que los posibles proveedores que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuentos a través de la Plataforma;
III. La persona servidora pública que lleve el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las propuestas que cumplieron conforme a la fracción anterior, así como el nombre o razón social de los posibles proveedores que las presentaron;
IV. Se comunicará a través de la Plataforma a los posibles proveedores que acreditaron la capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos en la Plataforma;
V. Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y la propuesta técnica resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado y la propuesta económica resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente;
VI. Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y
VII. El contrato será asignado al posible proveedor que haya ofertado el precio más bajo en las ofertas subsecuentes de descuentos.
Artículo 66.- En la utilización de las ofertas subsecuentes de descuentos, no se aplicarán precios máximos de referencia o precio no conveniente.
Artículo 67.- Tratándose de procedimientos de carácter internacional abierto, así como nacionales en los que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, los márgenes comparativos de preferencia a que hacen referencia los artículos 17 y 39, fracción III, inciso e), párrafo segundo, y último párrafo de la Ley, y la aceptabilidad de los precios deberán aplicarse al realizar la evaluación económica de las proposiciones.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Artículo 68.- Los testigos sociales deberán contar con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría y disponible a través de la Plataforma.
Para efectos de lo previsto en el inciso f) de la fracción III, del artículo 38 de la Ley, las personas físicas y morales que podrán ser registradas en el padrón mencionado en el párrafo anterior, serán aquéllas que acrediten contar, mediante la documentación correspondiente, con experiencia de cuando menos tres años en materia de contrataciones públicas, para lo cual se tomará en cuenta, entre otros, haber desarrollado actividades en áreas de contrataciones públicas, incluyendo la docencia o fiscalización en dicha materia.
Artículo 69.- La determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales a las personas físicas o morales que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley, previa opinión del Comité de Testigos Sociales, así como de designar a las personas que fungirán como testigo social en cada procedimiento de contratación, corresponderá a la Secretaría.
La Secretaría constituirá un Comité de Testigos Sociales como un órgano colegiado de apoyo y consulta.
Artículo 70.- El Comité de Testigos Sociales estará integrado por cinco personas servidoras públicas de la Secretaría con el carácter de vocales y, en su caso, a consideración e invitación de ésta, por cinco representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales. La designación de sus integrantes corresponderá a la persona titular de la Secretaría, de entre los cuales determinará a la persona servidora pública que lo presidirá, quien tendrá voto de calidad.
Las personas miembros del Comité de Testigos Sociales, podrán designar a su respectivo suplente, quien sólo podrá participar en ausencia de la persona titular.
Artículo 71.- El Comité de Testigos Sociales tendrá las siguientes funciones:
I. Opinar sobre el registro de los testigos sociales en el padrón público;
II. Tomar conocimiento y opinar sobre la cancelación del registro de los testigos sociales en el padrón público conforme a la evaluación o procedimiento respectivo, efectuados por el área competente de la Secretaría;
III. Participar con la Secretaría en la definición de los criterios para la evaluación de la intervención de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan;
IV. Aprobar su manual de funcionamiento, en el cual se deberá considerar cuando menos su integración, operación y funciones;
V. Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales;
VI. Diseñar e impulsar propuestas y recomendaciones orientadas a ampliar, mejorar y profesionalizar la participación de los testigos sociales, así como fortalecer su impacto en los procedimientos de contratación, y
VII. Las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Artículo 72.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 38 de la Ley, la Secretaría emitirá la convocatoria pública correspondiente a través de la Plataforma o en casos excepcionales, en otros medios que la Secretaría disponga, con la finalidad de que las personas interesadas presenten solicitud con los requisitos establecidos en la Ley y participen en el proceso de selección para su registro en el padrón público de testigos sociales.
Las personas interesadas acreditarán los requisitos con la documentación referida en la fracción III del artículo 38 de la Ley, y la que a continuación se indica:
I. Tratándose de personas físicas con la copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio que acredite su estancia legal, emitido conforme a la legislación aplicable e identificación oficial;
II. Para el caso de personas morales, copia certificada del acta constitutiva inscrita en el Registro Público correspondiente, y de los estatutos actualizados que acrediten su naturaleza no lucrativa y, en su caso, sus modificaciones;
III. Constancia original de no registro de antecedentes penales en el ámbito federal y estatal, emitida por autoridad competente, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad o haber sido condenado por actos de corrupción en México o en el Extranjero;
IV. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no ser persona servidora pública en activo en México o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud;
V. Constancia original de no existencia de sanción, emitida por la Secretaría, en la que se señale no haber sido sancionado administrativamente como persona servidora pública en el Poder Ejecutivo Federal, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado como persona servidora pública en los otros Poderes de la Unión, en entes públicos de carácter federal, en las entidades federativas, en los municipios, en las demarcaciones territoriales y en los entes públicos de unas y otros, o por autoridad competente en el extranjero;
VI. Las constancias que acrediten el contenido del currículo;
VII. Las constancias de haber acreditado los cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas objeto de la Ley y los tratados correspondientes, que imparta la Secretaría por sí o a través de terceras personas que ésta determine;
VIII. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pueda existir conflicto de interés, en términos del inciso h), fracción III, del artículo 38 de la Ley, y
IX. Última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas ante autoridad fiscal competente para tales efectos y la opinión del cumplimiento vigente en sentido positivo emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
En la convocatoria, la Secretaría podrá establecer otros elementos que ayuden a verificar el cumplimiento de los requisitos para ser testigo social.
Las personas físicas o morales extranjeras deberán presentar la documentación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.
En el caso de personas morales las constancias, escritos y documentos a que se refieren las fracciones III a IX de este artículo, se presentarán respecto de las personas físicas que en su nombre participen como testigo social. Cuando las personas morales sustituyan a las personas físicas que actúen en su nombre, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría, así como proponer a quienes las sustituirán, presentando la documentación a que alude este párrafo.
La Secretaría verificará que los documentos referidos cumplan con los requisitos solicitados.
Las personas físicas representantes de la persona moral, deberán ser autorizadas por la Secretaría.
La determinación sobre el registro en el padrón público de testigos sociales, así como la cancelación del mismo en términos del artículo 82 de este Reglamento, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito, o por medios remotos de comunicación electrónica cuando proporcione una dirección de correo electrónico, en un lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución correspondiente que emita la Secretaría.
Artículo 73.- Una vez que los testigos sociales se encuentren registrados en el padrón público, a efecto de que puedan permanecer en el mismo, deberán:
I. Presentar anualmente a la Secretaría, en el último trimestre del año calendario, su actualización documental;
II. Informar de manera inmediata y por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en su situación jurídica o profesional;
III. Dar aviso en caso de encontrarse en un supuesto conflicto de interés, por ser socio o asociado de una persona moral, y
IV. Informar si ha sido inhabilitado en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría tendrá la facultad de requerir la información o documentación en cualquier momento para su verificación correspondiente.
Artículo 74.- Los testigos sociales participarán en las licitaciones públicas que rebasen el monto señalado en el párrafo primero del artículo 38 de la Ley, así como en aquéllas menores al referido monto o en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas cuando así lo determine la Secretaría, siempre que la contratación tenga impacto significativo en los programas sustantivos de la dependencia o entidad de que se trate, para lo cual se podrá solicitar a las dependencias y entidades la información que estime pertinente.
Las dependencias y entidades, en los términos señalados en el artículo 75 de este Reglamento, deberán solicitar a la Secretaría mediante la Plataforma, la participación de los testigos sociales en las licitaciones públicas que rebasen el monto a que se refiere el párrafo anterior.
En los casos de licitaciones públicas menores al monto referido en el párrafo primero de este artículo, del diálogo competitivo, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, la participación de los testigos sociales podrá solicitarse por las dependencias o entidades, o ser determinada por la Secretaría sin presentación de solicitud previa, quedando bajo responsabilidad de las dependencias o entidades el contrato del testigo social designado conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
En el caso de que la Secretaría determine la participación de un testigo social, siempre que la contratación tenga impacto significativo en los programas sustantivos de la dependencia o entidad de que se trate y el monto de la misma se ubique dentro del rango de mil a tres millones de UMAS, dicha participación se realizará con carácter honorífico.
A efecto de que los testigos sociales cumplan adecuadamente sus funciones, su participación en los procedimientos de contratación deberá comenzar a partir de los actos previos a que se refieren los incisos a) y b), de la fracción II del artículo 78 de este Reglamento, de tal manera que su actuación incida en mayor medida a la transparencia e imparcialidad de dichos procedimientos. En los casos en que la Secretaría determine designar a un testigo social por el impacto de la contratación en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, su participación deberá iniciar en cualquier momento previo a la emisión del fallo correspondiente.
Artículo 75.- Las solicitudes que formulen las dependencias y entidades para que se designe a un testigo social en un procedimiento de contratación, deberán presentarse mediante la Plataforma, debiendo proporcionar la siguiente información:
I. El monto estimado de la contratación en moneda nacional;
II. El carácter del procedimiento de contratación;
III. Descripción del objeto de la contratación;
IV. Si previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública se difundirá el Proyecto de convocatoria correspondiente, si éste será revisado por el subcomité que se constituya al efecto y las fechas probables para ello;
V. Programa que contenga el lugar y fecha de celebración de todos los eventos relativos al procedimiento de contratación, conforme al artículo 83 de este ordenamiento, y
VI. Nombre, cargo, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico tanto de la persona solicitante, como de la persona que fungirá como enlace con el o los testigos sociales que, en su caso, se designen.
La solicitud de designación de testigo social deberá ser presentada con una anticipación de diez días hábiles a la fecha programada, según corresponda, para la difusión del Proyecto de convocatoria, la publicación de la convocatoria a la licitación pública, la sesión del Comité tratándose de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, o bien, en el caso de procedimientos de excepción a la licitación pública que no sean dictaminados por el Comité, para la entrega de la primera invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización.
Si la solicitud señalada en este artículo, no se entrega en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se designará testigo social, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona servidora pública de la dependencia o entidad de que se trate, por el incumplimiento a la obligación de solicitar en tiempo la designación de un testigo social en un procedimiento de contratación. En estos casos, la Secretaría podrá designar un testigo social atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad.
En el supuesto de que la dependencia o entidad, no proporcione en la solicitud de testigo social alguna información de la señalada en el párrafo primero de este artículo, la Secretaría efectuará el requerimiento de la misma a través de la Plataforma. A partir de la recepción del requerimiento, la dependencia o entidad contará con un plazo de veinticuatro horas para remitir la información de que se trate por la misma vía. En caso de que la dependencia o entidad no atienda el requerimiento indicado o remita información diversa a la solicitada, la Secretaría actuará en los términos señalados en el párrafo anterior.
La designación de testigos sociales que realice la Secretaría se hará del conocimiento del testigo social designado y de la dependencia o entidad de que se trate, la cual lo comunicará a los licitantes.
Las personas morales que sean designadas como testigos sociales designarán e informarán a la Secretaría, sobre la persona física que actuará en su nombre, quien deberá cumplir con todas las obligaciones a que hace referencia este Capítulo, y será la responsable de emitir los informes previos y el informe final, los cuales serán suscritos en forma conjunta con el representante legal del testigo social de que se trate.
Artículo 76.- Una vez designado el testigo social por la Secretaría, éste será contratado por las dependencias y entidades conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
El testigo social deberá entregar a la Secretaría, una copia del contrato celebrado con la dependencia o entidad, por la contratación de sus servicios.
El contrato con el testigo social deberá contener, además de lo previsto en el artículo 66 de la Ley, los siguientes aspectos:
I. Identificación del procedimiento de contratación en el que intervendrá el testigo social;
II. La contraprestación del servicio a contratar, de acuerdo con el tabulador emitido por la Secretaría, que incluirá trabajos de gabinete, entendiéndose por éstos el estudio, análisis o elaboración de documentos, que el testigo social realice en lugares distintos a aquéllos en que se llevan a cabo los diferentes actos del procedimiento de contratación;
III. La forma y plazos en que será convocado el testigo social por las dependencias y entidades para participar en los actos a que se refiere la fracción II del artículo 78 de este Reglamento;
IV. La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley, y
V. La obligación del testigo social de emitir los informes a que se refiere el presente Capítulo, a través de la Plataforma.
Artículo 77.- Para la determinación de los montos de las contraprestaciones de los testigos sociales, las dependencias y entidades deberán sujetarse al tabulador autorizado que emita la Secretaría, el cual observará los principios de racionalidad, austeridad y eficiencia previstos en la Ley Federal de Austeridad Republicana. La contraprestación será por la prestación integral de los servicios encomendados al testigo social, en el procedimiento de contratación al que fue designado, sin que proceda el pago por horas o servicios fraccionados.
Artículo 78.- Para el debido ejercicio de las funciones señaladas en la fracción IV del artículo 38 de la Ley, los testigos sociales deberán:
I. Conducirse de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética;
II. Participar, según corresponda, en los siguientes eventos relacionados con los procedimientos de contratación que atestigüen:
a) Revisión del Proyecto de convocatoria y de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas y de las solicitudes de cotización;
b) Sesión del Comité, interviniendo como invitados;
c) Visita al sitio en el que se prestarán los servicios;
d) Juntas de aclaraciones;
e) Acto de presentación y apertura de proposiciones;
f) Reuniones durante la evaluación de las proposiciones y revisión del proyecto de fallo;
g) Acto de fallo;
h) Todas las etapas del diálogo competitivo;
i) Formalización del contrato;
j) Reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que convoquen las dependencias y entidades, y
k) Cualquier otro que se realice durante el procedimiento de contratación en el que sea necesaria su participación;
III. Proponer de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, o cotizantes, la calidad de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas;
IV. Presentar informes previos a la Secretaría y a las dependencias y entidades contratantes a través de la Plataforma, respecto del desarrollo del procedimiento de contratación y al órgano interno de control correspondiente, cuando detecten irregularidades manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente;
V. Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto del procedimiento de contratación que atestigua, les sea formulado por la Secretaría o por los órganos internos de control;
VI. Acreditar los cursos de capacitación que determine la Secretaría para actualizar sus conocimientos en la aplicación de la Ley y los tratados, y
VII. Informar inmediatamente a la Secretaría cuando se presente un conflicto de interés que impida su participación, para que sea sustituido.
Cuando un procedimiento de contratación se declare desierto o algunas de las partidas del procedimiento sean declaradas desiertas, el testigo social designado continuará participando en los subsecuentes procedimientos que la dependencia o entidad determine llevar a cabo para realizar la contratación de que se trate. La dependencia o entidad respectiva deberá informar de lo anterior a la Secretaría.
Las dependencias y entidades proporcionarán las facilidades para permitir el acceso a toda la documentación que soliciten los testigos sociales, quienes estarán obligados a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que tengan acceso a información clasificada con ese carácter en términos de las disposiciones aplicables.
La participación del testigo social en los procedimientos de contratación, será sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización que tienen conferidas la Secretaría, los órganos internos de control y la Auditoría Superior de la Federación.
En caso de que exista alguna discrepancia entre el testigo social y la dependencia o entidad convocante, éstas o el testigo social podrán solicitar la intervención de la Secretaría para otorgar la asesoría necesaria que coadyuve a resolver la discrepancia.
En el supuesto de que la dependencia o entidad no entregue la información o las notificaciones para acudir a un acto o evento del procedimiento que se atestigua, el testigo social podrá dar aviso a la Secretaría para su intervención.
La Secretaría solicitará formalmente a la dependencia o entidad de que se trate, se proporcione la información requerida y, en caso de no recibir respuesta o de persistir la negativa, dará aviso al órgano interno de control para los efectos conducentes.
Artículo 79.- La participación del testigo social en el procedimiento de contratación, concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 78 de este Reglamento.
Artículo 80.- Una vez concluida la participación del testigo social, este emitirá el informe final correspondiente, mismo que se enviará a través de la Plataforma, el cual será un documento público y deberá contener lo siguiente:
I. El número con el que se identificó en la Plataforma el procedimiento de contratación;
II. La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó;
III. La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento de contratación;
IV. En su caso, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que propuso durante el procedimiento de contratación, y
V. Sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación.
En ningún caso el informe del testigo social tendrá efectos jurídicos sobre el procedimiento de contratación. La emisión del informe final o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a las personas servidoras públicas a quienes corresponda intervenir en los procedimientos de contratación, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso c), de la fracción IV del artículo 38 de la Ley, el testigo social deberá emitir su informe en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación.
Dicho informe deberá permanecer publicado en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda al menos durante los tres meses posteriores a la fecha de su publicación. Asimismo, la Secretaría difundirá dicho testimonio en la Plataforma durante el mismo plazo.
En el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del artículo 38 de la Ley, el testigo social remitirá su informe en un plazo de siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación a través de la Plataforma.
Artículo 81.- La Secretaría evaluará la actuación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación conforme a lo siguiente:
I. Se tomarán en cuenta los informes parciales y el informe final de su participación, analizando que los mismos se apeguen a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento, y reflejen las condiciones bajo las cuales se desarrollaron dichos procedimientos conforme a la información que, en su caso, se obtenga de la dependencia o entidad de que se trate, de los licitantes o cotizantes, y del órgano interno de control;
II. Se podrán realizar encuestas entre los licitantes, cotizantes o posibles proveedores de los procedimientos de contratación en que participaron los testigos sociales, sobre la percepción de si su participación contribuye a promover la libre participación, inhibir actos de corrupción y fomentar la transparencia;
III. Cuando se considere necesario, se podrá solicitar información a las dependencias y entidades cuyos procedimientos de contratación fueron atestiguados por el testigo social de que se trate, así como al órgano interno de control;
IV. Se considerarán los resultados de los exámenes que se apliquen a los testigos sociales en los cursos de capacitación que se impartan para actualizar sus conocimientos sobre la aplicación de la Ley y los tratados, y
V. Aquellos criterios y metodología que determine la propia Secretaría para efectos del proceso de evaluación.
La evaluación de los testigos sociales se realizará anualmente y, cuando existan elementos que lo justifiquen, podrá llevarse a cabo en cualquier momento.
Artículo 82.- La cancelación del registro de la inscripción en el padrón público de testigos sociales, procederá cuando los testigos sociales:
I. Dejen de cumplir alguno de los requisitos previstos en la fracción III del artículo 38 de la Ley;
II. Se conduzcan con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el procedimiento de contratación;
III. Utilicen indebidamente la información a la que hayan tenido acceso;
IV. Induzcan a la dependencia o entidad para favorecer a un licitante sobre la adjudicación del contrato;
V. Se abstengan de comunicar las irregularidades que hubieren detectado en el procedimiento de contratación;
VI. Incumplan cualquiera de las funciones establecidas en los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 38 de la Ley o de las obligaciones previstas en los artículos 78, 79 y 80 de este Reglamento;
VII. Sean sancionados en términos del Título Sexto de la Ley y del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VIII. Incumplan con las obligaciones de su contrato, y
IX. Las demás que determine la Secretaría.
En el caso de que un testigo social adquiera el carácter de persona servidora pública, en términos del inciso d), de la fracción III del artículo 38 de la Ley, deberá informarlo inmediatamente a la Secretaría, a efecto de proceder a la cancelación de su registro dejando a salvo su derecho de presentar nuevamente solicitud de registro al padrón público de testigos sociales, una vez que haya concluido su empleo, cargo o comisión como persona servidora pública y cumpla nuevamente con los requisitos señalados en la fracción III del artículo 38 de la Ley y 72 de este Reglamento.
Las personas morales designadas como testigos sociales, deberán informar inmediatamente a la Secretaría sobre las personas físicas que actúen en su nombre y adquieran el carácter de personas servidoras públicas o dejen de pertenecer a ellas, así como proponer a quienes las sustituirán, las cuales deberán cumplir con los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 38 de la Ley y el artículo 72 de este Reglamento.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 83.- La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria, deberán contener los requisitos que señala el artículo 40 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
I. Datos generales o de identificación de la licitación pública:
a) El nombre de la dependencia o denominación o razón social de la entidad convocante, especificando el área contratante correspondiente y el domicilio donde se localiza esta última;
b) La indicación que se llevará de manera electrónica y el carácter que tendrá ésta, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 39 de la Ley;
c) El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, el cual será asignado por la Plataforma;
d) La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 33 de la Ley;
e) El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por el licitante, y
f) El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria;
II. Objeto y alcance de la licitación pública, precisando:
a) La información que la dependencia o entidad considere necesaria para identificar los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios que se pretendan contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida.
La dependencia o entidad podrá incorporar a la convocatoria a la licitación pública los anexos técnicos que considere necesario, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra;
b) La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado;
c) Cuando se determine el uso de la modalidad de precio máximo de referencia, deberá indicarse el valor económico a partir del cual, sin excepción, los licitantes ofrecerán porcentajes de descuento como parte de su proposición, mismos que serán objeto de evaluación, considerando para su determinación los precios obtenidos en la investigación de mercado, el cual podrá ser modificado en la junta de aclaraciones;
d) La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 54 y 55 del presente Reglamento, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares o unidades de medida requeridas;
e) Para el caso previsto en la fracción XII del artículo 40 de la Ley, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan llevar a cabo la evaluación de la conformidad a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad; el organismo que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del área técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la dependencia o entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados;
f) La indicación de que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato será abierto en los términos del artículo 68 de la Ley;
g) Si estará sujeta a alguna modalidad de contratación, precisando ésta conforme a las disposiciones de la Ley y este Reglamento;
h) Si la totalidad de los bienes o servicios materia de la licitación pública serán objeto del contrato que se adjudique a un solo licitante, por partida o si se hará mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse lo dispuesto en los artículos 40, fracción XIV, y 52 de la Ley, e
i) El modelo de contrato será aquél que haya aprobado la Secretaría y publicado en la Plataforma, en el cual deberá preverse, además de lo establecido en el artículo 66 de la Ley, los aspectos siguientes, según corresponda:
1. El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva;
2. La fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo, en caso de solventar obligaciones de pago contraídas en moneda extranjera pagaderas en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
3. Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
4. Las deducciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio;
5. El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan;
6. La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato, y
7. El desglose de los importes a ejercer en cada ejercicio, tratándose de contratos abiertos que abarquen más de un ejercicio fiscal;
III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros aspectos, los siguientes:
a) Si el procedimiento se efectuará considerando una reducción del plazo que prevé la Ley para la presentación y apertura de proposiciones, en los términos del artículo 42 de la Ley y 87 de este Reglamento;
b) La fecha y hora en que se llevará a cabo, a través de la Plataforma, la primera junta de aclaraciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; el fallo, y la firma del contrato; así como la fecha, hora y lugar, en su caso, de la visita a instalaciones;
c) Que una vez recibidas las proposiciones en la fecha y hora establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión;
d) Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con los artículos 45 de la Ley y 88 del presente Reglamento, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello;
e) Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública;
f) Que el licitante podrá presentar a su elección, dentro o fuera del sobre digital, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición;
g) La indicación de que el licitante podrá acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el documento previsto en el párrafo primero del artículo 93 de este Reglamento;
h) El señalamiento de que el licitante deberá acreditar estar inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 86 de la Ley, e
i) Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato, entre las que se deberá señalar que el área contratante será la encargada de verificar en la Plataforma que el proveedor cuente con las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato correspondiente, por lo que de presentarse en sentido negativo no se podrá formalizar contrato alguno;
IV. Enumeración de los requisitos técnicos y económicos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
V. Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo;
VI. Requisitos legales que deben acompañar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes documentos y datos:
a) El escrito a que se refiere el párrafo primero del artículo 93 de este Reglamento, así como la documentación que lo acredite;
b) El escrito a que hace referencia el artículo 58 del presente Reglamento, en el caso de licitaciones públicas nacionales;
c) La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 54 y 55 de este Reglamento;
d) La dirección de correo electrónico del licitante;
e) El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que ni él, ni sus socios o asociados se ubican en los supuestos establecidos en los artículos 71 y 90, antepenúltimo párrafo de la Ley;
f) La declaración de integridad, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren inhabilitadas;
g) En los supuestos a que se refiere la fracción III del artículo 18 de la Ley, los licitantes deberán acompañar los documentos a que se refiere dicho ordenamiento;
h) Acuse de presentación del manifiesto que establece el Protocolo de Actuación en Contrataciones, mediante el cual el licitante afirme o niegue, bajo protesta de decir verdad, los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras públicas;
i) El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que no ejecuta con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio o ventaja indebida en el procedimiento;
j) El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que, en caso de resultar ganador, no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el procedimiento;
k) En su caso, el documento o el escrito a que se refiere el artículo 57 de este Reglamento, y
l) En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento;
VII. Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente y la dirección electrónica de la Plataforma, en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la licitación pública, y
VIII. Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los relativos a:
a) La presentación de la propuesta económica;
b) La manifestación de los licitantes nacionales respecto del origen extranjero de los bienes que oferten;
c) La manifestación de los licitantes extranjeros en relación a que los precios que ofertan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios;
d) La manifestación de los licitantes respecto del origen nacional de los bienes o servicios que oferten, y
e) La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada Mipyme o bien, los documentos a que se refiere el artículo 57 del presente Reglamento.
Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en la Ley, en este Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.
Las convocantes verificarán que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o en el presente Reglamento.
Las convocantes se deberán abstener de establecer en la convocatoria requisitos técnicos y económicos que no se encuentren debidamente justificados, en el caso de los requisitos legales, éstos tendrán que estar previstos en las disposiciones aplicables. Los requisitos que se establezcan tendrán por objeto determinar objetivamente la solvencia de las propuestas, cuidando en todo momento que éstos no resulten innecesarios o excesivos para el objeto de la contratación.
Artículo 84.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:
I. Capitales contables. Cuando la convocante considere necesario que el licitante acredite contar con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente, la persona titular del área requirente autorizará establecer como requisito para los licitantes que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su oferta; lo anterior deberá acreditarse mediante la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante ante la autoridad fiscal competente para tales efectos;
II. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular;
III. Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes, en su caso, para su debido mantenimiento o reparación, o para prestar los servicios en los términos requeridos, en cuyo caso, el área requirente con el apoyo del área técnica, en su caso, elaborará la justificación para acreditar plenamente la necesidad que se tiene de sucursales o representaciones regionales o estatales;
IV. Estar inscrito en registros de calidad de productos o servicios que hayan establecido para agilizar la evaluación de las proposiciones.
Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública, la opción de que los licitantes se encuentren inscritos en los registros a que se refiere esta fracción, pero la no acreditación de dicha inscripción, no será causal de desechamiento, y
V. Que los bienes a adquirir o arrendar, sean de una marca determinada, salvo en los casos justificados conforme a la Ley y el presente Reglamento.
El establecimiento en la convocatoria a la licitación pública de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 85.- Para la difusión del Proyecto de convocatoria a la licitación pública, deberá considerarse lo siguiente:
I. La determinación de los Proyectos de convocatoria que serán difundidos, se realizará con base en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, seleccionándose aquéllos que en su conjunto representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total a licitar, de los cuales se deberá dar preferencia a aquéllas que tengan mayor importancia para los programas sustantivos de la dependencia o entidad;
II. El Proyecto de convocatoria será difundido por una sola ocasión en la Plataforma. En caso de que una licitación pública se declare desierta total o parcialmente y la convocante decida realizar una segunda licitación pública, no se requerirá difundir el Proyecto de convocatoria respectivo;
III. Las dependencias y entidades deberán incluir en un documento los comentarios que reciban sobre el Proyecto de convocatoria, identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia.
El documento señalado en el párrafo anterior, deberá difundirse en la Plataforma previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente;
IV. Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión del Proyecto de convocatoria en la Plataforma, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes participen en la revisión del Proyecto de convocatoria y presenten sus comentarios, salvo que se trate de Proyectos de convocatoria para las licitaciones públicas a que se refiere la fracción II del artículo 39 de la Ley, y
V. Tratándose de licitaciones públicas para adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios de manera consolidada, los comentarios al Proyecto de convocatoria se recibirán además de en la Plataforma en la dirección electrónica que determine Hacienda o, en su caso, la dependencia o entidad responsable de la contratación.
Artículo 86.- La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus modificaciones serán publicadas en la Plataforma por las dependencias o entidades, en días hábiles y por una sola ocasión.
El mismo día en que se publique en la Plataforma la convocatoria a la licitación pública, la convocante deberá enviar al Diario Oficial de la Federación para su publicación un resumen de la misma, que deberá contener lo siguiente:
I. El nombre de la dependencia o entidad, número y carácter de la licitación pública, así como la indicación de los medios que se utilizarán para su realización;
II. Una descripción sucinta del objeto de la licitación pública indicando, en su caso, el volumen a contratar;
III. La fecha, hora y lugar en que se celebrará la primera junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones, y
IV. La fecha en la cual se publicó en la Plataforma la convocatoria a la licitación pública.
El día de publicación en la Plataforma de la convocatoria a la licitación pública será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a este acto, será el último que se contabilizará para determinar los plazos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 42 de la Ley.
Artículo 87.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 de la Ley, la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.
Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por la persona titular del área requirente y autorizados por la persona titular del área contratante, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales, conforme a las disposiciones de los tratados y al penúltimo párrafo del artículo 42 de la Ley.
Atendiendo a lo señalado en el último párrafo del artículo 86 de este Reglamento, para el caso indicado en el párrafo anterior, el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá celebrarse como mínimo el día cuarenta y uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles.
Artículo 88.- En las licitaciones públicas se aceptarán proposiciones conjuntas. Para ello, las dependencias y entidades incluirán en la convocatoria a la licitación pública los requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 45 de la Ley. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación;
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y para el cumplimiento de las obligaciones del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo, y
f) Precisar si la proposición conjunta es ofertada por grandes empresas o sin identificación de la estratificación de sus integrantes, si se trata de una proposición conjunta sostenible, o bien, si se trata de una proposición conjunta sostenible estratégica, adjuntando la documentación que lo avale;
III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este artículo se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos;
IV. Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, y
V. Los demás que la convocante estime necesarios de acuerdo con las particularidades del procedimiento de contratación.
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita de la persona titular del área requirente, en la cual deberán precisarse las razones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo.
Artículo 89.- La convocante podrá aceptar la presentación de proposiciones conjuntas sostenibles y proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas en los supuestos que se establecen en los artículos 24, párrafo tercero, 54, fracción XI y penúltimo párrafo, 57, fracción V de la Ley, así como 114, fracción I del párrafo sexto de este Reglamento, cuando cumplan con los parámetros de sostenibilidad que deberán acreditar los integrantes de la proposición conjunta que corresponda, en los términos de las reglas con un enfoque sostenible que se emitan conforme al artículo 10 de la Ley, en cuyo caso se deberá considerar, en lo aplicable, lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 45 de la Ley, así como lo previsto en este artículo.
Para obtener los puntos adicionales a que se refiere el párrafo primero del inciso b), de la fracción III del artículo 18 de la Ley, así como en el supuesto previsto en la fracción IV de dicho artículo, los licitantes sólo podrán presentar una proposición conjunta sostenible de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 90.- Las dependencias y entidades podrán celebrar las juntas de aclaraciones que consideren necesarias, atendiendo a las características de los bienes y servicios objeto de la licitación pública.
La participación en la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes.
Las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación pública mediante el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la convocatoria a la licitación pública. Dichas solicitudes deberán remitirse a la convocante en la forma y términos establecidos en dicho artículo, acompañadas del escrito señalado.
En el acta correspondiente a la junta de aclaraciones, se hará constar expresamente el nombre de las personas que hubieren presentado dicho escrito, con independencia de que soliciten o no aclaraciones.
El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los datos y requisitos indicados en el párrafo primero del artículo 93 de este Reglamento. Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta.
Si el escrito señalado en este artículo no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite, en calidad de observador en términos del párrafo décimo del artículo 35 de la Ley.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante.
Las solicitudes de aclaración se presentarán a través de la Plataforma.
La convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que registre la Plataforma al momento de su envío.
Artículo 91.- La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. La convocante procederá a enviar, a través de la Plataforma, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando se reciban un gran número de solicitudes de aclaración o se presente algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior, a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis, ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes;
II. La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la convocante en la junta de aclaraciones;
III. Será responsabilidad de la persona titular del área requirente y de la persona titular del área técnica, o bien sólo el de esta última cuando también tenga el carácter de área requirente, que asista un representante de las mismas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados. En caso de inasistencia de la persona representante del área técnica o del área requirente, la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate.
La persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la convocatoria a la licitación pública. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a la convocatoria a la licitación pública, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento;
IV. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las deberá enviar a través de la Plataforma y la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas, y
V. Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria a la licitación pública deberá publicarse en la Plataforma; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos seis días naturales desde el momento en que concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Artículo 92.- La proposición técnica y económica del licitante deberá enviarse a través de la Plataforma en el sobre digital que la misma genere en el plazo y fecha que se prevea en la convocatoria a la licitación pública.
El acto de presentación y apertura de proposiciones, será presidido por la persona titular del área contratante de la convocante o por la persona servidora pública que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y este Reglamento.
Durante la realización del acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública que conduzca el mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberá capturar correctamente la información que corresponda, en términos de los lineamientos que se emitan para el uso de la Plataforma.
A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública que lo presida no deberá permitir el acceso a ninguna persona con carácter de licitante ni observador, o persona servidora pública ajena al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes.
El acto de presentación y apertura de proposiciones no podrá concluir, hasta en tanto se hayan abierto electrónicamente todos los sobres digitales recibidos.
Durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante deberá aperturar el sobre digital y únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido.
Una vez recibidas todas las proposiciones, la persona servidora pública que presida el acto, deberá anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por la convocante, al realizar la evaluación de las mismas.
La persona servidora pública que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley, la recepción de la proposición se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por encontrarse en alguno de los supuestos de la mencionada disposición legal.
Con relación a lo establecido en la fracción V, del artículo 71 de la Ley, en la evaluación de las proposiciones, la convocante deberá verificar en la Plataforma el registro de proveedores sancionados dejando constancia de la consulta.
Aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no deberá desecharse. La persona servidora pública que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al órgano interno de control que corresponda, conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 90 de la Ley. Si al licitante de que se trate se le adjudica el contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente determina la falsedad de su información, la convocante deberá abstenerse de suscribir el citado contrato.
Las actas correspondientes al acto de presentación y apertura de proposiciones, se difundirán a través de la Plataforma al concluir el mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción II del artículo 46 de la Ley, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de la Plataforma.
Artículo 93.- Con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, deberán acompañar un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
I. Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, así como el nombre de los socios tratándose de personas físicas, deberá referirse su actividad económica preponderante, y
II. Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
En el caso de licitaciones públicas internacionales, el escrito a que se refiere este artículo, deberá incorporar los datos mencionados en las fracciones anteriores o los datos equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país de que se trate. En caso de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales.
Se indicará que previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, la información requerida en este artículo deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.
Cuando la información del licitante o proveedor se encuentre actualizada en el Registro único de participantes no será necesario presentar la información a que se refiere el presente artículo, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada.
No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente envíe la proposición, pero ésta sólo podrá asistir durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
Artículo 94.- El domicilio o correo electrónico señalado en la proposición del licitante será el lugar o medio donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale un domicilio o correo electrónico distinto, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma.
Artículo 95.- La proposición deberá ser firmada de manera electrónica a través de la Plataforma, por el representante legal del licitante que se encuentre autorizado en dicho medio.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Esta previsión se indicará en la convocatoria a la licitación pública.
En el caso de que alguna o algunas hojas o la totalidad de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante tampoco podrá desechar la proposición.
Artículo 96.- En los casos en que excepcionalmente se autorice llevar a cabo un procedimiento presencial, en términos de lo establecido en el artículo 81 de la Ley, en la convocatoria que se publique en la Plataforma se deberán señalar los lugares, fechas y horas en que se llevarán a cabo los actos de los procedimientos de contratación.
Las notificaciones y publicación de las actas se realizarán en la Plataforma.
Las solicitudes de aclaraciones serán enviadas al correo electrónico que se establezca en la convocatoria, debiendo adjuntar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación y aquellas que se deriven de las respuestas del acto de junta de aclaraciones, podrán presentarse en dicho acto.
Para el acto de presentación y apertura de proposiciones las propuestas técnica y económica, así como la documentación legal y administrativa deberán ser firmadas autógrafamente y presentarse en sobre cerrado que será abierto por la persona servidora pública responsable del acto al momento de la celebración del mismo.
Las áreas contratantes en el desarrollo de los actos de los procedimientos aplicarán en lo conducente las disposiciones del presente Capítulo.
Artículo 97.- Cuando la Plataforma suspenda su operación por mantenimiento, caso fortuito o fuerza mayor, tanto la Secretaría como las dependencias y entidades deberán informar respecto de la suspensión del procedimiento y esperar a que la Plataforma reanude su funcionamiento.
En caso de que la Secretaría advierta que la suspensión será por un tiempo que ponga en riesgo el desarrollo de los procedimientos de contratación, ésta podrá autorizar que los mismos se lleven a cabo de manera presencial, conforme al artículo anterior. En este supuesto, las dependencias y entidades publicarán en sus páginas de Internet la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización.
Las dependencias y entidades deberán, una vez que se reanude el funcionamiento de la Plataforma, publicar las actas de los actos de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo de manera presencial, así como los contratos que se suscriban.
Artículo 98.- En el supuesto de lo establecido en el artículo 97 del presente Reglamento, las dependencias y entidades deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet, en los plazos que establece la Ley, las actas de los actos de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo de manera presencial, así como los contratos que se suscriban. Una vez que se restablezca el funcionamiento de la Plataforma, dicha documentación deberá ser registrada en la misma.
Artículo 99.- Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas.
La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley, será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y sus características técnicas son objetivas, y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El área contratante y el área requirente deberán justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos y porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación.
El cálculo de los precios no aceptables y los precios no convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables, se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XIV, inciso b) del artículo 5 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley.
Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la investigación de mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
b) En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana, y
c) Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana, y
II. Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma licitación pública, se deberá contar con al menos tres proposiciones aceptadas técnicamente y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación pública que se aceptaron técnicamente;
b) El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de precios considerados en el inciso anterior, y
c) El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.
A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores, se les sumará el porcentaje previsto en el inciso b) de la fracción XIV del artículo 5 de la Ley o, en su caso, el señalado en el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable, y
B. El cálculo del precio no conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XV del artículo 5 de la Ley.
Para calcular cuándo un precio es no conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación:
I. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son aquéllos que se identifican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos sea menor a un cinco por ciento, con respecto del precio de las proposiciones presentadas, salvo que el área contratante justifique un porcentaje diferente de acuerdo con la naturaleza o características técnicas específicas de los bienes o servicios;
II. De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos;
III. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberán separar los dos grupos que contengan los precios más bajos, de los cuales deberá obtenerse el promedio, para sumarlos y dividir el resultado entre dos, obteniendo así el último precio promedio;
IV. Al promedio resultante de la fracción II o III se le restará un porcentaje que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento, y
V. Los precios cuyo monto sea igual o inferior al obtenido de la operación realizada conforme a este apartado serán considerados precios no convenientes.
Para el cálculo del precio no conveniente se requiere contar con al menos dos precios preponderantes, de no presentarse éstos, la convocante podrá adjudicar al precio más bajo cuya oferta técnica resultó solvente.
En caso de que existan precios no convenientes, el área contratante, con la opinión del área requirente, podrá enviar mediante correo electrónico un escrito al licitante de que se trate, para que en el término de veinticuatro horas naturales contadas a partir de la confirmación del envío, ratifique por escrito el precio ofertado en su propuesta y manifieste bajo protesta de decir verdad que el precio ofertado en las partidas que correspondan no deriva de conductas que disminuyan, dañen, impidan o condicionen la libre concurrencia y competencia económica; así como prácticas desleales de comercio, así como garantice la calidad de los bienes o servicios. Cuando el licitante manifieste que el precio indicado en su propuesta es erróneo o no lo ratifique, se desechará la misma en las partidas de referencia y se deberán incorporar estos hechos en el fallo. En caso de que los precios hayan sido ratificados, el área contratante los considerará solventes.
La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción IV del artículo 49 de la Ley.
Artículo 100.- Cuando la convocante determine utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes para la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, deberá establecer en la convocatoria a la licitación pública los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o ponderación.
Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por la convocante de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Artículo 101.- Cuando la convocante aplique el criterio de evaluación de costo beneficio, en la convocatoria a la licitación pública establecerá lo siguiente:
I. La información que para la aplicación del criterio a que se refiere este artículo deberán presentar los licitantes como parte de su proposición;
II. El método de evaluación del costo beneficio que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, o impacto ambiental reducido, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su proposición, y
III. El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación del costo beneficio, de ser necesario.
Tratándose de servicios, la convocante podrá utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación del contrato se hará a favor del licitante cuya proposición presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien, del arrendamiento o del servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el criterio de evaluación.
Para la adquisición de equipos, en los que éstos sólo operen con insumos específicos de la marca del mismo equipo, salvo dictamen y justificación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o de la Oficialía Mayor de la dependencia o entidad, deberá aplicarse el criterio de evaluación a que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista que deberá proporcionar el licitante en su proposición.
Artículo 102.- Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proveedores en una misma o más partidas, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley, se deberá adjudicar considerando los siguientes supuestos:
I. De existir únicamente proposiciones individuales, se considerará el siguiente orden de prelación para efectos de la adjudicación:
a) Micro empresas;
b) Cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, o a las pequeñas empresas, y
c) En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa;
II. De existir únicamente proposiciones conjuntas, proposiciones conjuntas sostenibles, o bien, proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, se considerará el siguiente orden de prelación para efectos de la adjudicación:
a) Las proposiciones conjuntas sostenibles;
b) Las proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, y
c) Las proposiciones conjuntas;
III. De existir proposiciones individuales, proposiciones conjuntas, proposiciones conjuntas sostenibles, o bien, proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, se considerará el siguiente orden de prelación para efectos de la adjudicación:
a) Las proposiciones individuales con estratificación de micro empresa;
b) Las proposiciones individuales de cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, o a las pequeñas empresas;
c) En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a las proposiciones conjuntas sostenibles;
d) A continuación, se considerarán las proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas;
e) Posteriormente, se tomarán en cuenta las medianas empresas, y
f) Al final se adjudicará a las proposiciones conjuntas.
En caso de subsistir el empate entre empresas de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de dichos sectores y el empate se diera entre licitantes que no tienen ese carácter, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador de las ofertas subsecuentes de descuentos que se realicen conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría.
Cuando se requiera llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos para efectos de desempate, el área contratante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos; en el caso de la persona representante del órgano interno de control este no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de subdirector de área o su equivalente. Se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
Artículo 103.- Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione la o las personas servidoras públicas responsables de la evaluación.
Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 49 de la Ley. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 67 de la Ley, respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello, sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 90 de la Ley.
Artículo 104.- La convocante podrá efectuar reducciones hasta por el diez por ciento de las cantidades de bienes o servicios materia de la licitación pública, cuando el presupuesto asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por las proposiciones presentadas. Al efecto, los responsables de la evaluación de la propuesta económica verificarán previamente que los precios de la misma son aceptables; el área requirente emitirá dictamen en el que se indique la conveniencia de efectuar la reducción respectiva, así como la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, y la persona titular del área contratante deberá autorizar la reducción correspondiente.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará preferentemente de manera proporcional a cada una de las partidas que integran la licitación pública, y no en forma selectiva, excepto en los casos en que éstas sean indivisibles, lo cual deberá mencionarse en el apartado del fallo a que hace referencia la fracción IV del artículo 49 de la Ley.
Artículo 105.- La información soporte utilizada por la convocante para realizar la evaluación de las proposiciones para la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente correspondiente.
Artículo 106.- Las dependencias y entidades declararán desierta una licitación pública, una partida o partidas que la integran cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, o los precios de todas las partidas no sean aceptables o no convenientes si así lo considera la convocante en este último caso, conforme a lo previsto en los artículos 48, fracción II, y 51 de la Ley.
Solamente los fallos de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados y del diálogo competitivo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los setenta y dos días naturales siguientes al de su emisión, indicando el nombre y domicilio de la convocante; el número de procedimiento; la descripción genérica de los bienes o servicios objeto del procedimiento; la fecha del fallo; el nombre y domicilio de los ganadores, así como las partidas y monto total del contrato adjudicado a éstos.
Artículo 107.- En todos los procedimientos de contratación podrá preverse la adjudicación del contrato mediante el abastecimiento simultáneo a que se refieren los artículos 40, fracción XIV y 52 de la Ley, para lo cual las convocantes considerarán lo siguiente:
I. Sólo en licitaciones públicas deberá acreditarse que no se limita la libre participación, mientras que en invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, se estará a lo dispuesto por el artículo 53, párrafo tercero de la Ley;
II. En la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, las dependencias y entidades indicarán el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles de ser consideradas para la adjudicación del contrato, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición ganadora.
Tratándose de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud, no será aplicable el porcentaje diferencial de precio referido, siempre que como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor se requiera garantizar el abasto de los bienes, previa justificación del área requirente. Dicho porcentaje tampoco será aplicable tratándose de adjudicaciones directas en las que únicamente participen Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria;
III. En caso de omisión de lo indicado en el párrafo primero de la fracción anterior, la adjudicación del contrato correspondiente se efectuará a favor del licitante o cotizante que ofrezca las mejores condiciones en cada partida o concepto de la licitación pública;
IV. Al licitante o cotizante cuya proposición haya sido seleccionada en primer lugar se le adjudicará el contrato por una cantidad igual o superior al cuarenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio de su proposición, salvo que haya ofrecido una cantidad inferior;
V. La asignación por el porcentaje que reste después de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior, se hará conforme al orden de evaluación, a los licitantes o cotizantes cuyos precios se encuentren dentro del rango indicado por la convocante, conforme a la fracción II de este artículo, y
VI. Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, se podrá asignar al proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que este no acepte, se podrá adjudicar el contrato respectivo al licitante o cotizante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, el cual no podrá exceder el porcentaje indicado en la fracción II de este artículo, y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de contratación sólo por dicha cantidad.
Tratándose de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud, no será aplicable el porcentaje diferencial de precio referido, siempre que como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor se requiera garantizar el abasto de los bienes previa justificación del área requirente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 108.- El documento suscrito por la persona titular del área requirente señalado en el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, que se someta a consideración del Comité o de la persona titular de la dependencia o entidad, o a la persona servidora pública en quien éste delegue la función para dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente:
I. Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el área requirente o el área técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación;
II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
III. El resultado de la investigación de mercado y un análisis del mismo, que soporte el procedimiento de contratación propuesto;
IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma;
V. El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta;
VI. En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales, o tratándose de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundados en los supuestos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 53 de la Ley, los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas;
VII. La acreditación del o los criterios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y
VIII. El lugar y fecha de emisión.
Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar la requisición o solicitud de contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 33 de la Ley y el 18 del presente Reglamento, así como para el caso de adquisición o arrendamiento de bienes deberá acompañarse la constancia que emita el área requirente, respecto de la no existencia de bienes de las mismas características, o en su caso, el nivel de inventario de los mismos que se haga necesario adquirir o arrendar.
En los supuestos previstos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, párrafo primero, XI, XII y XIX del artículo 54 de la Ley, en el documento que prevé este artículo se deberá adicionar un punto en el que se precise que quien lo suscriba dictamina como procedente la no celebración de la licitación pública y el procedimiento de contratación que se autoriza.
Artículo 109.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 54 de la Ley deberá considerarse, respecto de las fracciones de dicho precepto legal, lo que se cita a continuación:
I. La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, a que se refiere la fracción I, se acreditará con la investigación de mercado, mediante la obtención de por lo menos tres escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se encuentren directamente relacionadas con los bienes a adquirir, o arrendar, o los servicios a contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en caso de que no sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el área requirente o el área técnica con base en la investigación de mercado, en el que justifique por escrito tal inexistencia;
II. Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, a que hace referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos con los que se acredite tal situación, como son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.
Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales, los auditores externos que designe la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones, así como los peritos valuadores de bienes nacionales designados por Hacienda para realizar servicios valuatorios o trabajos técnicos específicos, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, sin perjuicio de que por su importe, su contratación pueda realizarse con fundamento en el artículo 55 de la Ley;
III. Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción III, cuando, entre otros supuestos:
a) La dependencia o entidad acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Estado y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente con la misma u otra dependencia o entidad previamente adjudicado mediante licitación pública, y
b) La dependencia o entidad contrate con algún proveedor que tenga contrato vigente con la misma u otra dependencia o entidad previamente adjudicado mediante cualquier procedimiento de contratación en el que se haya utilizado las ofertas subsecuentes de descuentos, incluyendo la realizada en la investigación de mercado de las adjudicaciones directas.
Los supuestos contenidos en los incisos a) y b) anteriores serán procedentes siempre que dicho proveedor acepte otorgar los mismos precios y las mismas condiciones en cuanto a los plazos y entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva;
IV. Para efectos del párrafo segundo de la fracción IV, serán considerados requerimientos administrativos aquellos bienes o servicios que no estén afectos a fines exclusivamente militares o para la armada, o aquéllos que no estén relacionados con la preservación de la seguridad nacional o la seguridad pública;
V. La excepción a la licitación pública prevista en la fracción V, será procedente cuando exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento de la dependencia o entidad para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que necesita mediante el procedimiento de licitación pública;
VI. Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor a que se refieren las fracciones II y V, la dependencia o entidad podrá solicitar el suministro o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, con la notificación de la adjudicación, sin perjuicio de lo anterior, el contrato deberá formalizarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación o veinte días hábiles tratándose de procedimientos de contratación consolidados;
VII. El supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente cuando se mantengan los mismos requisitos cuyo incumplimiento se consideró como causa de desechamiento en la convocatoria a la licitación pública declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes; dentro de dichos requisitos, se considerará la cantidad de bienes o servicios indicada en la convocatoria a la primera licitación pública. Lo anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan declarado desiertas en una licitación pública;
VIII. En el supuesto previsto en la fracción VIII, deberá acreditarse que no existen otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser sustituidas, en virtud de que, entre otras causas, exista razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar, entre otros aspectos, un daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, o una pérdida económica, costo adicional o menoscabo al patrimonio del Estado;
IX. Se entenderá por servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones a que se refiere la fracción X, los siguientes:
a) Estandarizados: los que impliquen el desarrollo de soluciones o metodologías eficientes para resolver problemas comunes, recurrentes o de complejidad menor que se presentan en la Administración Pública Federal;
b) Personalizados o a la medida: los que desarrollan soluciones o metodologías eficientes diseñadas o creadas ex profeso para resolver problemas específicos no comunes en la Administración Pública Federal, y
c) Especializados: los relativos a trabajos que requieran alta especialización y se relacionen con un determinado sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones o metodologías eficientes que permitan resolver problemas complejos y que pueden tener un alto impacto social o económico.
En el caso de requerir llevar a cabo adjudicaciones directas, por virtud de tratarse de información reservada o confidencial, deberá observarse lo siguiente:
1. La persona titular del área requirente identificará los documentos clasificados como reservados o confidenciales que estime necesarios para elaborar la proposición;
2. A la solicitud de adjudicación directa deberá adjuntarse copia de las versiones públicas elaboradas en términos de las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales, firmadas por la persona servidora pública respectiva, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y
3. Deberá justificarse fehacientemente mediante la investigación de mercado, la selección de la persona que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así como que el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Estado.
En el caso de que la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones se realice mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se invitará al menos a una institución de educación superior y, cuando proceda, a un centro público de los previstos en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establecido en el país, los cuales deberán tener experiencia acreditada sobre la materia vinculada a la consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere contratar.
Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por la persona titular del área requirente que así lo indique, adjuntando las constancias que lo acrediten.
En la contratación de los servicios a que hace referencia esta fracción, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización y en el contrato invariablemente deberá precisarse el número de entregables y las fechas en que deberán presentarse; adicionalmente, en los contratos deberá indicarse el precio o porcentaje de pago que corresponderá a cada entregable.
Sólo para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la presente fracción, al escrito que señala el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, se deberá acompañar la autorización y el dictamen a que alude el penúltimo párrafo del artículo 27 de la Ley;
X. Tratándose de la fracción XI, podrá considerarse la capacidad individual de las personas físicas que integran los grupos o personas morales a que se refiere dicha fracción;
XI. Para efectos de la fracción XV, al escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse para prestar el servicio de mantenimiento y sus precios, lo anterior con la finalidad de conocer con anticipación el monto estimado que se haya autorizado a contratar, y
XII. Para pactar los derechos a que se refiere la fracción XVI, las dependencias o entidades atenderán lo siguiente:
a) El derecho exclusivo se constituirá en el aspecto patrimonial hasta por un máximo de cinco años a favor de la Federación o de las entidades, según corresponda, y
b) Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, la Federación o las entidades y el proveedor tendrán derecho a obtener los beneficios de la explotación del prototipo en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para su diseño o desarrollo. Los derechos correspondientes a su explotación, se determinarán de conformidad con la legislación aplicable en las materias que correspondan y se limitarán al tiempo que reste la explotación una vez que concluya el contrato suscrito con la dependencia o entidad para atender sus requerimientos, el cual deberá ser el plazo señalado en la fracción XVI del artículo 54 de la Ley.
Artículo 110.- Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí mismas realicen contrataciones, los montos máximos a que hace referencia el artículo 55 de la Ley, se determinarán en función del recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate, asigne a cada área para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios.
Artículo 111.- Para efectos del párrafo primero del artículo 55 de la Ley, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias:
I. Todas estén fundadas en el artículo 55 de la Ley y la suma de sus importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada procedimiento de excepción;
II. Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos;
III. Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal;
IV. El área contratante o el área requirente pudieron prever las contrataciones en un sólo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma, y
V. Las solicitudes de contratación se realicen por la misma área requirente y el área contratante sea la misma, o bien, el área requirente sea la misma y el área contratante sea diferente.
Artículo 112.- En las adjudicaciones directas a que hacen referencia los artículos 54 y 55 de la Ley, invariablemente deberán solicitarse cotizaciones y una vez recibidas estas, el área contratante con el apoyo del área requirente realizará la revisión técnica, económica y legal de las mismas.
Para adjudicaciones directas fundadas en el artículo 54 de la Ley, la confirmación de la cotización se solicitará al cotizante una vez que se haya obtenido el dictamen de excepción a la licitación pública por parte del Comité o del área requirente, según corresponda.
Los contratos derivados de las adjudicaciones directas a que hace referencia el párrafo primero de este artículo, deberán suscribirse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación y dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación del fallo tratándose de procedimientos de contratación consolidados.
Artículo 113.- Para fomentar el desarrollo y la participación de las Mipymes, cooperativas y organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, así como las organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las dependencias y entidades deberán adjudicarles contratos relacionados con las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 55 de la Ley, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones en cada ejercicio fiscal. De este cincuenta por ciento, por lo menos veinticinco por ciento deberá destinarse a cooperativas y otros organismos del sector social de la economía, certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que se acredite la existencia de proveeduría. La información relativa a dichas operaciones será cuantificada por las dependencias y entidades al registrarse en la Plataforma.
Artículo 114.- En todo lo no previsto para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, le serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones que prevé este Reglamento para la licitación pública.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley, la selección de participantes podrá hacerse de entre los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro único de participantes y los supuestos señalados en dicho artículo, podrán acreditarse con la información contenida en el citado registro referente a la experiencia, especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimiento respecto de contratos que los proveedores de que se trate, tengan celebrados con las dependencias o entidades, así como si su domicilio se encuentra cerca de la zona donde se pretendan utilizar los bienes o prestar los servicios.
La inasistencia de la persona representante invitada del órgano interno de control al acto de presentación y apertura de proposiciones, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, siendo opcional para los licitantes su asistencia al acto.
La difusión en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad de las invitaciones a cuando menos tres personas a que hace referencia la fracción I del artículo 56 de la Ley, deberá realizarse el mismo día en que se entregue la última invitación y estará disponible hasta el día en que se emita el fallo correspondiente. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación aquellas personas que hayan sido invitadas por la dependencia o entidad a través de la Plataforma.
Cuando la convocante en la invitación a cuando menos tres personas, opte por realizar junta de aclaraciones, deberá considerar entre ésta y el acto de presentación y apertura de proposiciones, un plazo de al menos tres días naturales, y cuando decida no realizar dicha junta de aclaraciones, deberá indicar la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas a través de la Plataforma, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados.
No resulta aplicable a los procedimientos previstos en este artículo la presentación de proposiciones conjuntas, salvo en los supuestos siguientes:
I. Que se trate de proposiciones conjuntas sostenibles o proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, siempre que la convocante lo estime conveniente para fomentar la participación de las Mipymes, cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, así como organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
II. Que por necesidades técnicas se requiera permitir la presentación de proposiciones conjuntas para obtener proposiciones en forma integral, en cuyo caso se deberá considerar, en lo aplicable, lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 45 de la Ley y el artículo 88 de este Reglamento.
Artículo 115.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el Registro único de participantes, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Artículo 116.- El diálogo competitivo inicia con la publicación de su comunicado en la Plataforma y concluye con el fallo.
Artículo 117.- El comunicado de diálogo competitivo deberá contener los requisitos que señala el artículo 64 de la Ley y se elaborará conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
I. Datos generales o de identificación del comunicado de diálogo competitivo:
a) El nombre de la dependencia o denominación o razón social de la entidad convocante, especificando el área contratante correspondiente y el domicilio donde se localiza esta última;
b) El número de identificación del diálogo competitivo, el cual será asignado por la Plataforma;
c) La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace el comunicado, en los términos del párrafo tercero del artículo 33 de la Ley;
d) El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse los documentos para la precalificación de los participantes interesados, y
e) El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria preliminar;
II. La descripción general y demás documentación complementaria que contenga las necesidades de bienes, arrendamientos y/o servicios de la dependencia o entidad;
III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de diálogo competitivo, precisando entre otros aspectos, los siguientes:
a) La fecha y hora en que se llevarán a cabo, las fases primera y tercera de la etapa preparatoria y el primer diálogo conjunto o individual, considerando que al concluir cada diálogo con los candidatos precalificados podrá señalarse fecha y hora para la celebración de ulteriores diálogos conjuntos o individuales que resulten necesarios, debiendo indicar expresamente en el acta del último diálogo conjunto o individual, esta circunstancia;
b) La indicación de que, como parte de la etapa conclusiva, se publicará en la Plataforma, la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas que deberá contener la fecha, hora y lugar para llevarla a cabo;
c) En el acta correspondiente a la presentación de las propuestas técnicas y económicas, se informará, la fecha en que se publicará en la Plataforma el acta del resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Dicha acta contendrá el señalamiento de que la evaluación de las propuestas económicas únicamente se llevará a cabo, respecto de las propuestas técnicas solventes, y de ser el caso, se notificará en la Plataforma el nombre del postulante que presentó la mejor oferta económica y se informará la fecha en que se realizarán las negociaciones para que una vez concluidas se notifique el fallo, y
d) Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato, entre las que se deberá señalar que el área contratante será la encargada de verificar en la Plataforma que el proveedor cuente con las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato correspondiente, por lo que de presentarse en sentido negativo no se podrá formalizar contrato alguno;
IV. Enumeración de los requisitos de capacidad y recursos necesarios que los participantes interesados deben cumplir para acceder como candidato precalificado, entre los que se encuentran los siguientes requisitos legales:
a) El escrito a que se refiere el párrafo primero del artículo 93 de este Reglamento;
b) La dirección de correo electrónico del participante interesado;
c) El escrito mediante el cual el participante interesado manifieste bajo protesta de decir verdad, que ni él, ni sus socios o asociados se ubican en los supuestos establecidos en los artículos 71 y 90, párrafo quinto de la Ley;
d) El manifiesto que establece el Protocolo de Actuación en Contrataciones, mediante el cual el participante interesado afirme o niegue, bajo protesta de decir verdad, los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras públicas;
e) La declaración de integridad, en la que el participante interesado manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren inhabilitadas;
f) En su caso, el documento o el escrito a que se refiere el artículo 57 de este Reglamento;
g) En los supuestos a que se refiere la fracción III del artículo 18 de la Ley, los participantes interesados deberán acompañar los documentos a que se refiere dicha fracción;
h) El escrito mediante el cual el participante interesado manifieste bajo protesta de decir verdad que no ejecutará con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio o ventaja indebida en el procedimiento, e
i) El escrito mediante el cual el participante interesado manifieste bajo protesta de decir verdad que, en caso de resultar ganador, no podrá subcontratar a otro postulante que haya participado en el procedimiento.
Artículo 118.- El comunicado del diálogo competitivo será publicado en la Plataforma por la convocante, en días hábiles y por una sola ocasión.
El mismo día en que se publique en la Plataforma el comunicado del diálogo competitivo, la convocante deberá enviar al Diario Oficial de la Federación para su publicación un resumen del mismo, que deberá contener lo siguiente:
I. El nombre de la convocante, número del procedimiento, así como la indicación de que el mismo se llevará a cabo a través de la Plataforma;
II. La descripción general del objeto del diálogo competitivo;
III. La fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo, las fases primera y tercera de la etapa preparatoria y el primer diálogo conjunto o individual, y
IV. La fecha en la cual se publicó en la Plataforma el comunicado del diálogo competitivo.
Artículo 119.- La presentación de propuestas técnicas y económicas en el diálogo competitivo se llevará a cabo dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación de dicho acto.
Artículo 120.- La notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo deberá contener los requisitos que señala el artículo 64 de la Ley y se elaborará conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
I. Objeto y alcance específico de la contratación:
a) La información que la dependencia o entidad considere necesaria para identificar los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios que se pretendan contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida.
La dependencia o entidad podrá incorporar los anexos técnicos que considere necesarios, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra;
b) La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas;
c) La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, cuyo cumplimiento se exija a los postulantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 54 y 55 del presente Reglamento, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares o unidades de medida requeridas;
d) La indicación, en su caso, de si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere la evaluación de la conformidad, de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan llevar a cabo la evaluación de la conformidad; el organismo que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del área técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la dependencia o entidad;
e) La indicación de que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato será abierto en los términos del artículo 68 de la Ley;
f) La indicación respecto a si se permitirá presentar proposiciones conjuntas, y
g) El modelo de contrato, en el cual deberá preverse, lo establecido en el artículo 66 de la Ley y 126 de este Reglamento;
II. El carácter que tendrá el diálogo competitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley;
III. Enumeración de los requisitos técnicos y económicos que los postulantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún postulante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás postulantes;
IV. Criterios específicos establecidos en la Ley y este Reglamento, conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo;
V. Requisitos legales que deben acompañar los postulantes, entre los que se encuentran los siguientes documentos y datos:
a) La copia de los documentos mediante los cuales el postulante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 54 y 55 de este Reglamento;
b) Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual el postulante ratifique los escritos a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de este Reglamento, y
c) En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento;
VI. Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los relativos a:
a) La presentación de la propuesta económica;
b) La manifestación de los postulantes nacionales, respecto del origen extranjero de los bienes que oferten;
c) La manifestación de los postulantes extranjeros, en relación a que los precios que ofertan en su propuesta económica, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios;
d) La manifestación de los postulantes, respecto del origen nacional de los bienes o servicios que oferten;
e) La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada Mipyme, en los términos del artículo 57 del presente Reglamento, y
VII. Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente y la dirección electrónica de la Plataforma, en que podrán presentarse inconformidades contra los actos del diálogo competitivo que refiere el artículo 95 de la Ley.
Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en la Ley, en este Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.
Artículo 121.- En caso de presentarse el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del inciso b), de la fracción II, del artículo 64 de la Ley, la segunda etapa de presentación de propuestas técnicas conjuntas se notificará a través de la Plataforma y se llevará a cabo dentro de los siguientes diez días naturales a dicha notificación.
Los postulantes que presenten dicha proposición conjunta, deberán acompañar el convenio a que se refiere el inciso l), de la fracción VI, del artículo 83 del presente Reglamento.
Artículo 122.- En caso de presentarse propuestas en los términos de lo establecido en el artículo anterior, la convocante levantará el acta correspondiente y la hará de conocimiento en la Plataforma.
Artículo 123.- Las convocantes verificarán que los documentos que presenten los participantes interesados y los postulantes cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, salvo lo establecido en el inciso c), de la fracción VI del artículo 120 del presente Reglamento, para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o en el presente Reglamento.
Artículo 124.- A partir de la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, resultarán aplicable en lo conducente a este procedimiento, las demás disposiciones que la Ley y este Reglamento establecen para la licitación pública.
TÍTULO SEXTO
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 125.- Cuando en los contratos se requiera pactar incrementos o decrementos en los precios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 65 de la Ley, la dependencia o entidad establecerá en la convocatoria a la licitación pública y en las invitaciones a cuando menos tres personas, una fórmula o mecanismo de ajuste para todos los licitantes.
Para aplicar la fórmula o mecanismo de ajuste mencionado en el párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Se tomarán como referencia para aplicar el ajuste, la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y el precio ofertado en el mismo;
II. Los plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados. En los casos de atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio por causas imputables al proveedor, el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada o modificada en los términos del párrafo tercero del artículo 136 de este Reglamento;
III. Los componentes que integran la fórmula o mecanismo de ajuste de precios, así como el valor o factor de cada uno de ellos. De no incluirse éstos en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, la contratación corresponderá a la condición de precio fijo, y
IV. Los índices de precios o de referencia de los componentes aplicables para el cálculo del ajuste, los cuales deberán provenir de publicaciones elegidas con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad, debiéndose indicar en forma expresa el nombre de los índices y de la publicación en que se difundan los mismos.
El monto del anticipo podrá ser objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al proveedor, por lo que a partir de ésta sólo será ajustado el saldo del precio total.
En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de obra, y esta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del contrato, en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas o en el acuerdo marco y en el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer una fórmula de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, o bien, el mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, salvo que en el expediente de la contratación se haya justificado la inconveniencia de tal ajuste.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, así como cuando se trate de la adquisición de bienes que para su fabricación requieran de uso intensivo de mano de obra, deberá establecerse que el proveedor queda obligado, cuando corresponda, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y que para verificar el cumplimiento de ello, durante la vigencia del contrato deberá entregar a la dependencia o entidad, en forma bimestral, las constancias de cumplimiento.
Tratándose de insumos cuyos precios varían constantemente por ser establecidos por el mercado a nivel nacional o internacional y que sus indicadores son publicados por organismos especializados, la dependencia o entidad deberá considerar la conveniencia de establecer en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, la fórmula o el mecanismo de ajuste de precios considerando los citados indicadores, o bien, otra fórmula que garantice la obtención de las mejores condiciones.
En el caso de la adjudicación directa, en la cotización respectiva podrá considerarse una fórmula o mecanismo de ajuste de precios, debiéndose sujetar a lo previsto en este artículo e incluirse en el contrato correspondiente.
Los precios pactados a partir de un precio máximo de referencia, permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, así como el descuento respectivo, salvo que en casos justificados por la convocante se establezca una fórmula o mecanismo de ajuste en los términos del artículo 65 de la Ley y de este artículo.
En la adquisición de bienes que la convocante deba proporcionar al contratista, conforme al artículo 3, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá pactarse en el contrato, de manera excepcional, una condición suspensiva para que el plazo de entrega de los bienes surta efectos en el momento en que deban instalarse los mismos, considerando la condición de precio fijo, o bien la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante en términos del artículo 65, párrafo primero de la Ley.
Artículo 126.- Además de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley, el contrato deberá:
I. Ser firmado en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 88 de este Reglamento, cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta por varias personas.
El contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta hayan acordado en el convenio respectivo, las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada uno, así como si quedarán obligados en forma solidaria o mancomunada respecto del cumplimiento del contrato;
II. Señalar que la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada, salvo que en los contratos se haya estipulado su divisibilidad. En caso de que por las características de los bienes o servicios entregados éstos no puedan funcionar o ser utilizados por la dependencia o entidad por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada;
III. Establecer que el proveedor será el responsable de entregar los bienes y, en caso de ser de procedencia extranjera, se deberá indicar cuál de las partes asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen con motivo de la misma;
IV. Prever que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva;
V. Indicar que los anticipos que otorguen las dependencias y entidades deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos; su garantía deberá constituirse por el importe total del anticipo otorgado, en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la que se cancelará hasta que se haya realizado la amortización total;
VI. Prever, en su caso, la posibilidad de que las garantías de cumplimiento o de anticipo se puedan entregar por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de las garantías por dichos medios;
VII. Establecer, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley y el párrafo primero del artículo 131 del presente Reglamento, el monto de la garantía de cumplimiento previsto en el procedimiento de contratación de que se trate y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 131 de este Reglamento, y
VIII. Establecer la previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción de la dependencia o entidad, la persona servidora pública facultada procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato.
Las dependencias y entidades observarán los modelos de contratos, así como los modelos de convenios, aprobados por la Secretaría, que se encuentren publicados en la Plataforma, por lo que no se requerirá que los contratos y convenios, previamente a su formalización, sean revisados o validados por las áreas jurídicas de las dependencias y entidades salvo que por la naturaleza específica del objeto contractual se requiera la inclusión de cláusulas especiales no previstas en el modelo, en cuyo caso de manera excepcional y justificado, dichas adiciones deberán ser validadas por el área jurídica correspondiente para salvaguardar los intereses de la dependencia o entidad. La justificación deberá constar en el expediente de contratación correspondiente.
Las dependencias y entidades serán responsables de establecer las particularidades, especificaciones y características propias para el cumplimiento del objeto de su contrato o convenio, las cuales deberán ser acordes con la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
Las dependencias que lleven a cabo la cancelación de garantías, deberán realizar su registro en el sistema de la Tesorería de la Federación dentro de los quince días hábiles siguientes a la cancelación.
Artículo 127.- Las dependencias y entidades, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 66 de la Ley y lo previsto en el artículo 126 de este Reglamento, debiendo considerar el contenido de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas o de la solicitud de cotización y, en su caso, de sus modificaciones.
Las dependencias y entidades deberán llevar el registro, control y comprobación de las contrataciones adjudicadas en forma directa en los términos del artículo 55 de la Ley, que no requieran la formalización de contratos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables.
Artículo 128.- En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios prestados por una persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, de conformidad con la fracción VI del artículo 66 de la Ley, se podrá establecer la forma en que se determinará el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados. Sin perjuicio de lo anterior, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, además podrá establecerse en el contrato el pago de una comisión por la obtención de resolución favorable a favor de la dependencia o entidad en el asunto de que se trate; dicha comisión no podrá ser superior al cinco por ciento del monto del asunto o del negocio objeto del contrato, justificando el porcentaje en cada contratación.
En el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente.
Artículo 129.- La formalización de los contratos se realizará una vez cumplidos los requisitos para su firma, la cual se llevará a cabo en la Plataforma debiéndose recabar, en primer término, la firma de la persona servidora pública de la dependencia o entidad de que se trate, con las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente, se recabará la firma de la persona que resultó adjudicada. La fecha del contrato, será aquélla en la que el proveedor lo hubiere firmado.
La fecha y hora para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, y a falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha y hora indicada en el fallo o en la notificación de la adjudicación; en casos justificados la convocante podrá modificar los señalados en la convocatoria a la licitación pública, indicando la nueva fecha y hora en el fallo, así como las razones debidamente sustentadas que acrediten la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier caso, deberán quedar comprendidas dentro de los quince o veinte días hábiles a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 67 de la Ley, respectivamente. La dependencia o entidad podrá determinar que el licitante dejó de formalizar injustificadamente el contrato sólo hasta que el mencionado plazo se haya agotado.
Tratándose de procedimientos presenciales, la fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, y a falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada en el fallo.
Si el interesado no firma el contrato en la fecha y hora señalada o en los plazos que la Ley establece para dichos efectos, la dependencia o entidad procederá en términos de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 67 de la Ley.
La entrega de los bienes o el inicio de la prestación del servicio, podrá darse el día natural siguiente al de la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato, si la convocante así lo estableció en la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la notificación de la adjudicación, según corresponda.
En su defecto, el plazo para la entrega de los bienes o inicio de la prestación del servicio será el que se establezca en el contrato.
En el fallo de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas o en la notificación de la adjudicación, según corresponda, se deberá señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto por el cual deberá otorgarse la garantía de cumplimiento, si es divisible o indivisible, a efecto que el proveedor inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 67 de la Ley, el proveedor que hubiere entregado bienes o prestado servicios total o parcialmente con fundamento en el párrafo primero de dicho precepto legal, podrá dejar de suministrar los bienes o prestar los servicios que falten y solicitar mediante escrito el pago de aquéllos que haya proporcionado y, en su caso, de los gastos no recuperables que resulten procedentes.
En los contratos deberá precisarse el nombre y cargo de la persona servidora pública del área de la dependencia o entidad que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos.
Las dependencias y entidades deberán prever en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización y en los contratos, la forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes, arrendamientos y servicios, así como la conformidad del proveedor de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
Artículo 130.- Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto mínimo.
En la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización y en el contrato, atendiendo a la naturaleza y características de los bienes y servicios que se requieran, preferentemente se establecerá la cantidad mínima o máxima de bienes o servicios a contratar o la cantidad mínima o máxima del presupuesto que la dependencia o entidad podrá ejercer en cada orden de surtimiento con cargo al contrato. Asimismo, se deberá establecer el plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados por cada orden de surtimiento, contado a partir de la recepción de la orden correspondiente, considerando las particularidades para la producción de los bienes o servicios de que se trate.
En los contratos abiertos de adquisiciones, arrendamientos o servicios a que hace referencia el artículo 68 de la Ley, deberá atenderse lo siguiente:
I. La cantidad mínima o máxima de los bienes o servicios que se contraten o del presupuesto que podrá ejercerse, deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación del contrato se hará igualmente por partida.
Las modificaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 68 de la Ley podrán efectuarse sobre alguna o algunas partidas originalmente pactadas;
II. Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo al contrato deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente;
III. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje del monto máximo total del contrato que se determine, y deberá estar vigente hasta la total aceptación de la dependencia o entidad respecto de la prestación del servicio o la entrega de los bienes, debiéndose obtener la cancelación correspondiente;
IV. En caso de que se hubieren pactado las cantidades de bienes o servicios para cada orden de surtimiento, si la dependencia o entidad necesita de cantidades distintas a las pactadas, las mismas podrán suministrarse siempre y cuando el proveedor lo acepte, se formalice la modificación al contrato en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 74 de la Ley y se realice el ajuste correspondiente a la garantía otorgada, observándose lo dispuesto por la fracción II del artículo 151 de este Reglamento, tratándose de fianza;
V. Las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, serán determinadas en función de los bienes o servicios que se hayan entregado o prestado con atraso y se aplicarán sobre los montos que deban pagarse por cada orden de surtimiento emitida por la dependencia o entidad, exclusivamente sobre el valor de lo entregado o prestado con atraso y no por la totalidad del contrato, y
VI. Cuando se agrupen varias subpartidas de bienes o servicios en una sola partida, y no sea posible establecer la cantidad total a requerir de estos agrupamientos, el total de los bienes o servicios de las subpartidas sin definición de la cantidad requerida de cada una, no podrá ser superior al treinta por ciento del presupuesto máximo total del contrato respectivo.
Artículo 131.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley y en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría con base en la información actualizada que se encuentre en el Registro único de participantes, tales como no estar sancionado por la Secretaría, en los últimos cinco años y que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo.
En los casos señalados en el párrafo anterior, el monto máximo para la aplicación de penas convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado a dicha garantía.
Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos de la Ley, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización deberá indicarse que en las proposiciones o cotizaciones no se deberán incluir los costos por dicho concepto.
Artículo 132.- Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a la dependencia o entidad contratante a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. En el caso de fianza, la renovación señalada deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 151 del presente Reglamento.
A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el monto por erogar en cada ejercicio fiscal subsecuente.
En el caso de entregas parciales de bienes o de prestación de servicios realizados, la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados.
Artículo 133.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley, respecto de las fracciones y párrafos de dicho precepto legal que a continuación se señalan, deberá considerarse lo siguiente:
I. La autorización previa y específica para contratar con las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, con las sociedades de las que dichas personas formen parte, a que se refiere la fracción III, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante la persona titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad contratante, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones; en el caso del procedimiento de adjudicación directa, el interesado deberá realizar la solicitud señalada, el día hábil siguiente a aquél en el que recibió la solicitud de cotización. El órgano interno de control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con las personas servidoras públicas, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada.
Lo anterior resultará aplicable tratándose de las autorizaciones que deban solicitarse a las autoridades de control interno, cuando se trate de procedimientos que realicen las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de unas y otras que realicen procedimientos de contratación con cargo total o parcial a recursos federales;
II. Para determinar cuándo la dependencia o entidad ha resultado gravemente perjudicada, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI, se deberá considerar que el atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio, ocasionó que alguna actividad de la dependencia o entidad se haya visto entorpecida o suspendida a consecuencia de ese incumplimiento;
III. Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VIII, serán desechadas de la partida en la que se presentaron, debiendo comunicar lo anterior al órgano interno de control, para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 90 de la Ley, y
IV. Se entenderá que la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o bien de la Oficialía Mayor de la dependencia o entidad, cumple con lo dispuesto en el último párrafo, cuando ingrese a la Plataforma la información de las personas a que hacen referencia las fracciones IV, VI y XIV de dicho artículo y en relación con aquéllas que señalan las demás fracciones, cuando se tenga conocimiento de la información que se prevé en las mismas; en ambos casos la información deberá incorporarse a la Plataforma en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de aquél en que disponga de dicha información. Asimismo, será responsable de dar de baja de la Plataforma la información que de dichas personas haya difundido, cuando dejen de ubicarse en las hipótesis que motivaron su inclusión en la misma.
Cuando la dependencia o entidad tenga conocimiento que se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 90 de la Ley, deberá comunicarlo al órgano interno de control en el plazo señalado en el penúltimo párrafo de ese mismo artículo.
Artículo 134.- Para efectos del artículo 73 de la Ley, el plazo de diecisiete días hábiles se computará a partir de la recepción de la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes a partir de que el proveedor los entregue a la dependencia o entidad junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato celebrado y la dependencia o entidad los reciba a satisfacción en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría para promover la agilización del pago.
Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, para la verificación de la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, la dependencia o entidad deberá requerir, en su caso, al proveedor la corrección de errores o deficiencias contenidos en la factura o en el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes; tramitar el pago de dicha factura o documento y realizar el pago al proveedor.
Las dependencias y entidades que estén en posibilidad de realizar el pago a proveedores por medios electrónicos, deberán dar al proveedor la opción de recibirlos por dichos medios.
Artículo 135.- En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones suspende el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 73 de la Ley.
Artículo 136.- En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 74 de la Ley, las dependencias y entidades podrán solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que el proveedor acepte, la dependencia o entidad convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato.
Cuando la dependencia o entidad requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la dependencia o entidad, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, no procederá la aplicación de penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor previa acreditación de dichas circunstancias.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 151 de este Reglamento.
Artículo 137.- Las modificaciones por ampliación de vigencia, de contratos de arrendamiento de bienes, de prestación de servicios o de adquisición de bienes de insumos para la salud, que requieran de continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que terminaría su vigencia original, procederán siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de las dependencias y entidades. El ejercicio y pago de dichas contrataciones, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los bienes, arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación, será igual al pactado originalmente.
En el caso de contratos de prestación de servicios, las dependencias y entidades, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente en el contrato, observando lo previsto en el último párrafo del artículo 74 de la Ley, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, las cuales se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.
Artículo 138.- Cuando las dependencias o entidades cambien a la persona servidora pública que funja como administrador del contrato, la persona titular del área requirente deberá notificarlo de manera inmediata y mediante oficio al nuevo administrador, al proveedor, al órgano interno de control, a la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente u Oficialía Mayor, así como a las demás áreas competentes.
Artículo 139.- Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarización autorizada, podrán efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, así como en el contrato. Estos pagos sólo resultarán procedentes cuando los avances correspondan a entregables que hayan sido debidamente devengados en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.
Artículo 140.- Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, así como en los contratos, la condición de pronto pago en favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago en relación con la fecha pactada. En estos casos, deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago.
La condición prevista en el párrafo anterior consistirá en cubrir, previa solicitud por escrito del proveedor, el importe del bien o servicio de que se trate, una vez que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio a entera satisfacción de la dependencia o entidad y que el proveedor presente el documento o la factura correspondiente en la que se refleje el descuento por el pronto pago.
El descuento señalado en el párrafo anterior no se considerará como una modificación al monto del contrato y, en consecuencia, no afectará a la garantía de cumplimiento del mismo.
Artículo 141.- En los contratos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios.
De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Dentro del trámite para la aceptación de la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes para efectos del pago de los bienes entregados o arrendados, o de los servicios prestados, la dependencia o entidad deberá realizar el cálculo y determinación de las penas convencionales, a efecto de proceder a su cobro previo al pago en cita. El pago de las penas convencionales se realizará en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 142.- La pena convencional por atraso a que hace referencia el párrafo primero del artículo 75 de la Ley, se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido en el contrato para tal efecto, aplicado al valor de los bienes, arrendamientos o servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate.
La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía.
Las garantías que se otorguen para responder de las obligaciones a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el propio contrato y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo anterior.
En el caso de procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en términos de la Ley, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido, salvo cuando se trate de procedimientos de contratación en los que sólo participen campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales, cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como alguna organización constituida o conformada por grupos de atención prioritaria, en cuyo caso el monto máximo de las penas convencionales será del diez por ciento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo de las dependencias y entidades.
Artículo 143.- Las deducciones al pago de bienes o servicios previstos en el artículo 76 de la Ley serán determinadas en función de los bienes entregados o servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o bien de la Oficialía Mayor de la dependencia o entidad, o bien la persona servidora pública en el que ésta delegue la facultad, deberá establecer el límite máximo que se aplicará por concepto de deducción de pagos a partir del cual se podrán cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato.
Artículo 144.- Los proveedores que, por motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, incumplan con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato, se sujetarán al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley.
Para los efectos del artículo 77 de la Ley, se entenderá que la rescisión de los contratos se podrá llevar a cabo en cualquier momento, siempre que existan obligaciones pendientes de cumplir, sin perjuicio de haber concluido el plazo pactado para el cumplimiento de las obligaciones.
Los proveedores para ejercer el derecho a que se refiere la fracción I del artículo 77 de la Ley, deberán remitir a través de la Plataforma un escrito mediante el cual expongan lo que a su derecho convenga y aporten, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.
Si es el proveedor quien decide rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato en los supuestos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 77 de la Ley, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento del proveedor, será responsabilidad del área requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los artículos 74, párrafos penúltimo y último, o 112, párrafo primero de la Ley, según corresponda.
Artículo 145.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en la fracción III del artículo 151 del presente Reglamento, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 90 de la Ley.
Artículo 146.- En los casos en que en una partida o parte de la misma no sean entregados los bienes o el servicio objeto del contrato adjudicado no dé inicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no entregada o prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, la dependencia o entidad, previa notificación al proveedor, podrá modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran sido entregados o prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Artículo 147.- Previa solicitud por escrito de los licitantes, cotizantes o postulantes el pago de los gastos no recuperables a que hacen referencia los artículos 51, último párrafo, y 67, párrafo cuarto, de la Ley, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:
I. Costo de la preparación e integración de la proposición;
II. Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante, cotizante o postulante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
III. Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante, cotizante o postulante ganador, y
IV. Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad.
Los licitantes, cotizantes o postulantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación pública o la emisión del fallo respectivo, según corresponda. Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.
Artículo 148.- El dictamen señalado en el párrafo primero del artículo 78 de la Ley, será suscrito por el administrador del contrato y deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica:
I. Número de procedimiento;
II. Número de contrato;
III. Nombre del proveedor;
IV. Descripción de los bienes o servicios objeto de la contratación;
V. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
VI. El monto de la contratación;
VII. La justificación fundada y motivada de la terminación anticipada, adjuntando el soporte documental, la cual será responsabilidad exclusiva de las dependencias o entidades;
VIII. Nombre, firma y cargo del responsable de la emisión del dictamen, y
IX. El lugar y fecha de emisión.
Para la elaboración del dictamen, las dependencias y entidades contarán con un plazo de diez días hábiles siguientes, a partir del momento en que se advierta la necesidad de dar por terminado anticipadamente el contrato.
La opinión a que se refiere el artículo 78, párrafo segundo de la Ley, deberá solicitarse cuando el monto de la contratación exceda el importe de doscientas cincuenta veces el valor mensual de la UMA. En los casos en que se solicite la opinión, esta no será vinculatoria y deberá emitirse en un plazo de cinco días naturales, sin embargo, estará orientada al estricto cumplimiento de los requisitos previstos en las fracciones I a IX de este artículo. De advertirse algún incumplimiento, las sugerencias u observaciones se harán constar en el documento en el que se emita la opinión única del órgano interno de control, por lo que será responsabilidad de las dependencias o entidades su atención.
Dicha opinión, no será necesaria cuando la terminación anticipada derive de la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá ejercer cuando lo considere conveniente, las facultades de verificación previstas en el artículo 87 de la Ley.
Artículo 149.- Cuando la dependencia o entidad determine la terminación anticipada derivada de la suspensión a que se refiere el último párrafo del artículo 80 de la Ley, ésta surtirá efectos a los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 150.- La suspensión de la prestación de servicios a que se refiere el artículo 80 párrafo primero, de la Ley, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a las mismas.
En los casos de terminación anticipada de los contratos y de suspensión de la prestación de servicios en el supuesto señalado en el párrafo segundo del artículo 80 de la Ley, para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la solicitud previa del proveedor y dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, limitándose, según corresponda, a los siguientes conceptos:
I. En el caso de terminación anticipada del contrato:
a) Los gastos no amortizados por concepto de:
i. Oficinas, almacenes o bodegas que hubiere rentado el proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades de la prestación del servicio o la entrega de los bienes, y
ii. La instalación y retiro de equipo destinados directamente a la prestación del servicio o entrega de los bienes;
b) El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato, que no puedan ser utilizados por el mismo para otros fines, y
c) Los gastos en que incurra el proveedor por concepto de liquidación del personal técnico y administrativo directamente adscrito a la prestación del servicio o entrega de los bienes, siempre y cuando hayan sido contratados para el cumplimiento del contrato y la liquidación se lleve a cabo ante autoridad competente;
II. En el caso de suspensión en la prestación del servicio:
a) El treinta por ciento, en su caso, de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del equipo al inmueble en el que se presta el servicio, y
b) Hasta el veinte por ciento, en su caso, de la renta de las oficinas que hubiere arrendado el proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades del servicio.
Los proveedores podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión del servicio, según corresponda.
Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.
Artículo 151.- Los proveedores podrán otorgar las garantías a que se refiere la Ley y este Reglamento, en alguna de las formas previstas en el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación en el caso de dependencias, o en las disposiciones aplicables tratándose de entidades.
Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente:
I. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por mora lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley;
II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y
IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; tratándose de entidades la solicitud se remitirá al área correspondiente de la propia entidad.
Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 152.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o bien de la Oficialía Mayor de la dependencia o entidad deberán supervisar y mantener actualizado dentro de la Bitácora, el estado que guarde el cumplimiento del contrato.
El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Su administración se llevará a cabo a través de la Plataforma.
En cualquier momento, la Secretaría y los órganos internos de control podrán verificar la información a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorgan los párrafos primero y tercero del artículo 87 de la Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el acceso a la Bitácora, y las personas servidoras públicas y los proveedores, cotizantes o postulantes están obligados a proporcionarlos.
La Secretaría emitirá los lineamientos correspondientes para la regulación y funcionamiento de la Bitácora.
Artículo 153.- El Registro único de participantes señalado en el artículo 86 de la Ley, que forma parte de la Plataforma, se integrará con la información que proporcionen los particulares, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1 de la Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley.
Los particulares solicitarán su inscripción en el Registro único de participantes a la Secretaría, y serán los únicos responsables de que la información proporcionada se encuentre permanentemente actualizada. Los particulares deberán verificar, una vez publicada la convocatoria, entregada la invitación, solicitud de cotización, comunicado de diálogo competitivo, o comunicado de intención para la celebración de un acuerdo marco, que la información que integra el Registro único de participantes se encuentre completa y actualizada.
Las dependencias y entidades, previo a la firma del contrato con los proveedores, verificarán que la documentación relativa a las facultades del representante legal del proveedor se encuentre vigente; en caso contrario, las dependencias o entidades podrán solicitarle, por una sola ocasión, su actualización en el Registro único de participantes, en un plazo de dos días hábiles. Si el proveedor no actualiza dicha información, no se podrá firmar el contrato y se adjudicará conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 67 de la Ley.
La Secretaría podrá emitir lineamientos para la inscripción en el Registro único de participantes, así como para su funcionamiento.
La información contenida en el Registro único de participantes tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de las dependencias y entidades, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Registro único de participantes clasificará la información de los particulares de acuerdo con su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; especialidad; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de los procedimientos en los que participen, así como de los contratos celebrados con los sujetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo y de su cumplimiento en tiempo y en monto. El citado registro será diseñado y administrado por la Secretaría y contendrá cuando menos:
I. Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio del particular;
II. Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;
III. Para el caso de personas morales, la relación de socios, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 71 de la Ley y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles o bien, el ordenamiento que le resulte aplicable en términos del artículo 41 de la Ley de la Economía Social y Solidaria;
IV. Nombre de sus representantes legales, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, los cuales deberán enviarse a través de la Plataforma al momento de su registro;
V. Especialidad del participante y la información relativa a los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que haya celebrado y lo acrediten;
VI. Experiencia del participante y la información de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que la acreditan;
VII. Información referente a su capacidad técnica, económica y financiera;
VIII. Historial en materia de contrataciones y su cumplimiento, el cual contendrá la información de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, formalizados con las dependencias y entidades, así como la relativa a rescisiones, aplicación de penas convencionales y deductivas, ejecución de garantías y sanciones impuestas por la Secretaría. Asimismo, se incluirá el grado de cumplimiento de cada participante conforme a su historial, y
IX. Estratificación o clasificación a la que pertenece el participante conforme al artículo 57 de este Reglamento.
Artículo 154.- La Secretaría, como responsable de la administración del Registro único de participantes, tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar a las dependencias y entidades las claves y contraseñas de acceso para capturar y validar la información en el registro;
II. Administrar la información contenida en el registro;
III. Atender las solicitudes y consultas relacionadas con el registro, y
IV. Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información contenida en el registro, que garanticen su inalterabilidad y conservación.
Los antecedentes que obren en el Registro único de participantes serán los que las dependencias y entidades deben considerar para determinar la reducción de montos de la garantía de cumplimiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Artículo 155.- Los órganos internos de control que acudan a los actos de los procedimientos de contratación a que hace referencia la Ley y este Reglamento, por invitación o de oficio, asistirán con el carácter de asesores y, en su caso, emitirán los comentarios correspondientes los cuales no serán vinculantes.
Artículo 156.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley, la Secretaría y los órganos internos de control, con motivo de los actos de fiscalización que se practiquen, podrán solicitar a los participantes, proveedores y a las personas servidoras públicas información y documentación relacionada con los actos de los procedimientos y los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que las personas adjudicadas deberán proporcionar la información que en su momento se requiera.
Las solicitudes de información y documentación que requiera la Secretaría o los órganos internos de control a las personas servidoras públicas y a los participantes o proveedores deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días naturales, computados a partir del día siguiente a aquel en el que se realizó la solicitud.
En el supuesto de que las personas servidoras públicas o participantes o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.
Artículo 157.- Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 88 de la Ley, las dependencias y entidades deberán verificar la calidad de los bienes que hubieren adquirido o arrendado y, de ser necesario, de aquéllos que utilizarán para la prestación de un servicio. En caso de que no cuenten con el personal especializado o los elementos necesarios para efectuar la verificación, deberán contratar a las personas físicas o morales acreditadas para llevarla a cabo.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 158.- Se sancionará en términos del párrafo primero del artículo 89 de la Ley, a las personas adjudicadas en los procedimientos de contratación, que injustificadamente y por causas imputables a las mismas se abstengan de firmar contratos dentro de los plazos previstos en la Ley y el presente Reglamento, cuando el monto de éstos exceda de cincuenta veces el valor diario vigente de la UMA elevado al mes.
Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte de la persona a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a ésta, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 159.- Para el supuesto previsto en la fracción II del artículo 90 de la Ley, el plazo de tres años se computará a partir de la fecha en la que haya surtido efectos la notificación de la primera rescisión administrativa en dicho periodo.
Artículo 160.- Para efectos del supuesto previsto en la fracción V del artículo 90 de la Ley, enunciativa y no limitativamente, se considerará que actúa como interpósita persona, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador, aquella que oferte bienes, exhiba cartas de respaldo, subcontrate, o utilice la infraestructura o los recursos técnicos o humanos de personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas.
Se considera que una persona se encuentra impedida cuando se ubique en alguno de los supuestos del artículo 71 de la Ley.
Artículo 161.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y, previo procedimiento administrativo sancionador se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará a la persona inconforme con inhabilitación de acuerdo a la fracción VII del artículo 90 de la Ley y multa en términos del párrafo primero del artículo 89 de la Ley.
Artículo 162.- La circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley deberá emitirse para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución, al infractor. La inhabilitación surtirá efectos a partir del día siguiente de la mencionada publicación, fecha en la cual deberá registrarse en la Plataforma.
Artículo 163.- Cuando la Secretaría haya inhabilitado a una persona con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.
Artículo 164.- Para efectos de lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 90 de la Ley, el sancionado acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría, el documento comprobatorio del pago correspondiente para que se proceda a su validación con el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que se encuentre cubierto el monto total de la multa impuesta, se dará de baja el registro en la Plataforma que aloja al Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados.
En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, deberán agregar a sus proposiciones, cotizaciones o propuestas, copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación correspondiente.
Artículo 165.- La Secretaría tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones previstas en el Título Sexto de la Ley, a través de, entre otros, los medios siguientes:
I. Plataforma, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de formalización de los contratos y las rescisiones de los mismos en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente o de aquélla en que haya concluido la substanciación del procedimiento de rescisión, de conformidad con el artículo 77 de la Ley;
II. Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del párrafo sexto del artículo 90 de la Ley, en los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la fracción III del precepto invocado, dentro de la documentación comprobatoria que remitan, deberá encontrarse, en su caso, la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate, o bien, el pronunciamiento sobre los daños o perjuicios causados a la prestación del servicio público con motivo del incumplimiento;
III. Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular;
IV. Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables. La manifestación de actos o hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable, y
V. Denuncia anónima.
Artículo 166.- Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los proveedores o personas que participaron en los procedimientos de contratación, que aporten mayores elementos para su análisis.
La Secretaría tendrá acceso a la información necesaria con motivo del ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley y el presente Reglamento y podrá hacer uso de los medios de apremio contemplados en el artículo 113 de la Ley.
Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las investigaciones a que se refiere el presente artículo, podrán realizarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 173, párrafos primero y segundo, de este Reglamento.
Si desahogadas las investigaciones se concluye que existen elementos suficientes para sustentar la imputación a las personas físicas o morales, se iniciará el procedimiento para imponer sanciones, previsto en el Título Sexto de la Ley.
En el inicio de procedimiento administrativo sancionador, la autoridad requerirá al presunto infractor señale domicilio para recibir notificaciones personales, el cual deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce del procedimiento. En caso de omitir designar domicilio procesal en los términos referidos, las ulteriores notificaciones, se podrán practicar por rotulón, el cual se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general. En este supuesto deberá agregarse a los autos, un tanto de aquel, asentándose la razón correspondiente.
La notificación por rotulón se tendrá por hecha el día que se fije, la cual surtirá sus efectos al día siguiente.
De no contar con elementos suficientes para sustentar la imputación, la Secretaría determinará la improcedencia y el archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiera prescrito la facultad para sancionar.
Cuando de las actuaciones previstas en este artículo se adviertan posibles responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas, se dará vista a la autoridad competente en esa materia para que resuelva lo conducente.
TÍTULO NOVENO
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Artículo 167.- Si el día del vencimiento del plazo para presentar la inconformidad se encontraran cerradas las instalaciones de la Secretaría, el interesado tendrá hasta las veinticuatro horas de ese día, para su presentación a través de la Plataforma.
Artículo 168.- En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en los que se celebre junta de aclaraciones, el plazo para promover la inconformidad comenzará a partir del día siguiente al de la celebración de la última junta. En caso de que no se realice la junta de aclaraciones, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación.
Artículo 169.- Cuando el procedimiento de contratación se desarrolle por excepción de manera presencial, y la convocante omita registrar el mismo día en la Plataforma los actos señalados en la fracción III del artículo 95 de la Ley, la inconformidad en contra de los mismos podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que se celebre la junta pública en la que se dé a conocer el fallo o la asignación.
Artículo 170.- Tratándose del supuesto previsto en el párrafo tercero, de la fracción I del artículo 96 de la Ley, a las inconformidades promovidas a través de la Plataforma, deberá acompañarse el documento digital obtenido del original o de la copia certificada del instrumento público que previamente fue registrado para la obtención del registro electrónico en dicha Plataforma, manifestando bajo protesta de decir verdad que se trata del mismo, con el que acredita la legal representación de la persona que promueve a nombre del inconforme.
Será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley, la omisión de acompañar el documento digital a que se refiere el párrafo anterior; o, si de su contenido no se desprende que se hayan otorgado facultades para pleitos y cobranzas a favor del promovente; o, si la información del documento exhibido no coincide con el registrado en la Plataforma.
De igual forma, será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley, si la persona que promueve inconformidad a través de la Plataforma no tiene registrado en ésta el instrumento público con el que acredite la representación legal para actuar en nombre del inconforme, supuesto en el cual, se le requerirá acreditar dicha representación mediante instrumento público que exhiba en original o copia certificada.
Artículo 171.- Las documentales cuya existencia podrá verificar la Secretaría en la Plataforma, conforme al artículo 96, fracción IV de la Ley, serán las relacionadas con los actos a que se refiere el artículo 95 de la misma, sin perjuicio de que puedan solicitarse a la convocante en copia certificada o autorizada para que las remita con su informe circunstanciado.
Artículo 172.- Tratándose de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción I, párrafo segundo del artículo 98 de la Ley, cuando el escrito de desistimiento no se encuentre firmado por todas las personas que integran la proposición conjunta, se prevendrá al representante común del consorcio accionante en la instancia de inconformidad, para que en el plazo de tres días hábiles exhiba el escrito que cumpla con dicho requisito; en caso de no presentarlo o no hacerlo dentro del plazo señalado, el desistimiento operará de pleno derecho.
Artículo 173.- Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye la inconformidad o el procedimiento de intervención de oficio, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable y tendrá la obligación de remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad que instruya la inconformidad también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios que para ello suscriba la Secretaría.
Para la práctica de notificaciones personales, la autoridad podrá realizarlas por correo electrónico previo consentimiento expreso del interesado, por correo certificado o mensajería con acuse de recibo o por cualquier otro medio de comunicación electrónica autorizado conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría.
El uso del correo electrónico a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que en las notificaciones se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de los proveídos o resoluciones de la autoridad y, en su caso, sus anexos.
La persona servidora pública que realice la notificación, elaborará la razón respectiva, acompañando las evidencias de la ejecución de la notificación realizada por correo electrónico o, por cualquier otro medio de comunicación electrónica autorizado conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría.
Artículo 174.- Las notificaciones que se realicen por rotulón, se harán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten los proveídos o las resoluciones que han de notificarse.
De toda notificación por rotulón se agregará a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente.
Las notificaciones se darán por hechas el mismo día, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón.
Adicionalmente al cumplimiento de lo previsto en la fracción II del artículo 99 de la Ley, el rotulón en la instancia de inconformidad será publicado en la Plataforma.
Artículo 175.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley, la suspensión del acto impugnado en la inconformidad y la de los que de éste deriven se deberá solicitar en el escrito inicial de inconformidad.
Artículo 176.- En los casos en que se conceda la suspensión definitiva del acto impugnado en la inconformidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo respectivo, el inconforme garantizará los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la suspensión, en alguna de las formas que establece el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Si dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, el interesado no exhibe la garantía respectiva ante la autoridad que conoce de la inconformidad, ésta acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla.
En caso de que el inconforme exhiba la garantía en el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la autoridad que conoce de la inconformidad dará vista al tercero o terceros interesados, a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se notifique dicho proveído, otorgue contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto en el cual la suspensión decretada dejará de surtir efectos.
Si la garantía o contragarantía se otorga mediante fianza, en la póliza respectiva deberá señalarse lo previsto en el inciso d) de la fracción I del artículo 151 del presente Reglamento y que su exigibilidad está supeditada a que en los medios de impugnación procedentes se emita decisión firme respecto de la resolución de inconformidad.
Artículo 177.- El motivo manifiesto de improcedencia de la inconformidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 101 de la Ley, deberá advertirse de manera clara y directa del contenido del escrito inicial, sus anexos y, en su caso, de los escritos aclaratorios.
La convocante indicará en el informe previo a que se refiere el párrafo segundo del citado artículo de la Ley:
I. El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad, o intervención de oficio;
II. El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;
III. Si la persona inconforme, o en su caso, el tercero interesado, participaron conjuntamente, en el procedimiento de contratación impugnado;
IV. El monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, el monto del contrato adjudicado;
V. El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en la fracción V del artículo 1 de la Ley. En caso de que los recursos sean federales se señalará el ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde, debiendo acompañar la documentación que lo sustente, y
VI. Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye la inconformidad.
Cuando el informe a que se refiere este artículo sea rendido por conducto del apoderado legal de la convocante, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto.
Artículo 178.- En el informe circunstanciado que rinda la convocante, deberá indicar las razones y fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de inconformidad, así como las razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación.
La convocante deberá acompañar copia certificada o autorizada de las pruebas documentales que se vinculen con los motivos de inconformidad, así como aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme, que se relacionen directa e inmediatamente con el acto impugnado.
Para efectos del párrafo anterior, la convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el que fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor probatorio equivalente al documento con el cual fue cotejado.
Artículo 179.- Los argumentos que se hagan valer en la ampliación deberán estar relacionados con el acto impugnado y los motivos de inconformidad del escrito inicial, así como sustentarse en hechos o actos conocidos con motivo del informe circunstanciado rendido por la convocante; de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca de la inconformidad.
En el escrito de ampliación de la inconformidad deberán indicarse las pruebas que ofrece el inconforme en relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como acompañar sendas copias para el traslado a la convocante y al o los terceros interesados.
Artículo 180.- Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los argumentos de la inconformidad, o de la ampliación de la misma, los informes circunstanciados o las manifestaciones del tercero, según corresponda.
Artículo 181.- A partir de la información que por cualquier medio conozca la Secretaría en ejercicio de sus facultades, cuando se presuma la inobservancia de las disposiciones jurídicas previstas en la Ley, podrá iniciar intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte.
Artículo 182.- El informe a que se refiere el artículo 108 de la Ley, señalará con precisión las probables ilegalidades que se adviertan en los actos motivo de la intervención de oficio.
Tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley, en el informe con el que dé vista, la persona servidora pública responsable, deberá señalar con precisión los errores que motiven la intervención de oficio y las razones que sustenten la reposición del fallo mediante dicho procedimiento.
Artículo 183.- Cuando existan causas plenamente justificadas y acreditadas, la autoridad que conozca de la intervención de oficio, podrá ampliar hasta por un periodo igual al señalado en el párrafo segundo del artículo 108 de la Ley, por una sola vez la substanciación del procedimiento.
Artículo 184.- En la intervención de oficio, los terceros interesados, sólo podrán ofrecer pruebas que se encuentren directa e inmediatamente relacionadas con los actos motivo de la intervención y con las probables ilegalidades determinadas en el informe a que se refiere el artículo 108 de la Ley.
Artículo 185.- En la intervención de oficio, es improcedente la ampliación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 186.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría o por el órgano interno de control cuando así lo acuerde la persona titular de dicha dependencia, no suspende los efectos del contrato, pedido, orden de servicio o de suministro o los actos derivados del mismo.
No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.
Artículo 187.- Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes, estará condicionada a la formalización del convenio judicial.
Artículo 188.- El escrito de solicitud de conciliación que presente el proveedor o la dependencia o entidad, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato, pedido, orden de servicio o de suministro y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, pero haya dado cumplimiento a obligaciones de entrega de bienes o la prestación del servicio, deberá presentar copia del acta de fallo correspondiente. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley.
Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, la autoridad que conozca del caso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo prevenir al interesado que su omisión provocará el desechamiento de la solicitud.
Artículo 189.- La Secretaría o, en su caso, el órgano interno de control emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. En el caso de las dependencias y entidades, el traslado se realizará a través de su órgano interno de control, en caso de que éste no sea la autoridad que desahoga el procedimiento.
Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, la cual se celebrará de forma presencial en el domicilio de la Secretaría, o excepcionalmente de manera virtual, a través de la aplicación y liga de acceso que se habilite para tal efecto, cuando la dependencia o entidad debidamente justifique que no es posible su traslado al domicilio de su celebración, o bien, cuando se acrediten causas que así lo ameriten a juicio de la autoridad; a dicha audiencia asistirá una persona representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad correspondiente, salvo el caso en que el procedimiento de conciliación sea desahogado por el órgano interno de control respectivo.
Para la modalidad de celebración de la audiencia virtual, las partes que intervengan deberán contar con firma electrónica avanzada vigente expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 190.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligar a la dependencia o entidad y, en su caso, al proveedor en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad o, en su caso, el proveedor, omiten dar contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el solicitante, se podrá dar respuesta a los mismos durante la audiencia de conciliación.
A las personas servidoras públicas facultadas para representar y obligar a las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la aplicación de las medidas de apremio previstas en el artículo 113, y de la responsabilidad en que incurren, en términos del artículo 92, ambos de la Ley. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
Artículo 191.- Las audiencias de conciliación serán presididas por la persona servidora pública de la Secretaría o del órgano interno de control que sea competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas.
La autoridad que conozca del caso podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Secretaría o el órgano interno de control señalarán los días y horas en que tendrán verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse preferentemente en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas, sin que su aplazamiento, sea causa para la conclusión del procedimiento.
En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.
De toda actuación dentro del procedimiento de conciliación deberá levantarse acta circunstanciada, que será firmada por quienes intervengan en ella de forma autógrafa o electrónica, según sea el caso.
Artículo 192.- En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes, la prestación de los servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas.
Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control y fiscalización.
Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante la propia Secretaría o del órgano interno de control que desahoga el procedimiento, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
Artículo 193.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones justificadas que tengan para ello; en consecuencia, la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes en términos del último párrafo del artículo 112 de la Ley.
Artículo 194.- El procedimiento de conciliación concluye con:
I. La celebración del convenio respectivo;
II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.
Artículo 195.- Las dependencias y entidades, estarán obligadas a remitir a la autoridad que conozca del caso, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del procedimiento de conciliación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación.
Artículo 196.- La única documentación que la Secretaría o el órgano interno de control estarán obligados a conservar, durante los tres años siguientes a la conclusión del procedimiento, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación.
CAPÍTULO TERCERO
DEL ARBITRAJE
Artículo 197.- La persona servidora pública facultada para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 115 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de dirección general en las dependencias o equivalente en las entidades.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, y sus modificaciones posteriores.
TERCERO. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO. Se abrogan los Acuerdos siguientes:
I. "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el trámite del procedimiento de conciliación a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Asociaciones Público Privadas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2024;
II. "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024, y
III. "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la instancia de inconformidad contra actos derivados de la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024.
QUINTO. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como los contratos derivados de éstos, se sustanciarán y concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la publicación de la convocatoria o del envío de la primera invitación.
Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento, continuarán rigiéndose por las disposiciones que les fueron aplicables al momento de su formalización.
SEXTO. Para los efectos de la aplicación supletoria a que se refieren los artículos 13 y 91 de la Ley y 9 de este Reglamento, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta en tanto entre en vigor en el orden federal el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
SÉPTIMO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, se deberá emitir el Decreto para regular la integración y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Contrataciones Públicas Sostenibles de la Administración Pública Federal.
OCTAVO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, se deberán emitir los lineamientos aplicables para promover la agilización del pago a proveedores a que hace referencia el artículo 10, fracción III del presente Reglamento y del Registro único de participantes.
NOVENO. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 83, fracción III, inciso i) de este Reglamento, en tanto no se habilite en la Plataforma la funcionalidad que permita gestionar, a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria, la obtención de las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales de los proveedores, las dependencias y entidades deberán solicitar a los proveedores, el documento que acredite su cumplimiento, previo a la firma del contrato.
DÉCIMO. Las disposiciones relativas a la publicación del rotulón en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas a que se refiere el último párrafo del artículo 174 de este Reglamento, entrarán en vigor en la fecha de inicio de operación del módulo correspondiente conforme al aviso que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo de 90 días hábiles para actualizar los acuerdos marco que a la fecha se encuentren celebrados.
DÉCIMO SEGUNDO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría deberá actualizar el "Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de Registro de Contratos y Operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2021 y sus reformas del 22 de agosto de 2022 y 18 de junio de 2024.
DÉCIMO TERCERO. Los procedimientos de inconformidad, sanción y conciliación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, deberán substanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
DÉCIMO CUARTO. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Único de Proveedores, a que hacía referencia el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que se abroga, pasarán a formar parte del Registro Único de Participantes conservando su historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.
Para el caso de las personas físicas y morales registradas en la Plataforma previo a los ajustes tecnológicos que permitan contar con el Registro Único de Participantes, contarán con un plazo de 90 días hábiles, para complementar la información que les permita formar parte del citado Registro Único de Participantes.
DÉCIMO QUINTO. Las erogaciones que se generen por el cumplimiento del presente Reglamento, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto que intervienen en el mismo, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas a sus presupuestos para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 16 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.