ACUERDO por el que se delega en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, LA FACULTAD QUE SE INDICA.
ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente de Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos décimo noveno transitorio, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1º, 2º, 27 y 31 fracciones I, III, VIII y último párrafo de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1º , 2º, fracción I, 17, 20 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2º, fracción I, 3 inciso B, fracción IV, 9º, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1º y 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1º, 2º fracciones I y II, 3º, párrafos primero y segundo, fracciones I, XXIII, XXXV y XLVII y último párrafo, 4º fracción VIII, 9, párrafos primero y tercero y fracción XXIV y 16, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de energía, cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, estableció la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión.
SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se estableció como objeto de la Agencia, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control integral de residuos y emisiones contaminantes.
TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual previó que la Agencia tendría autonomía técnica y de gestión y que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende su ley, la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del sector hidrocarburos.
CUARTO. Que el artículo 3 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos señala que la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el Reglamento Interior citado confiere a sus unidades administrativas.
QUINTO. Que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Agencia contará con diversas unidades administrativas para el despacho de sus asuntos, entre las que se encuentran:
VIII. Unidad de Administración y Finanzas;
SEXTO. Que los artículos 31, último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, 3 fracciones I y XXXV, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, señalan que el Director Ejecutivo de la Agencia tiene las facultades de dirigirla y administrarla; así como delegar sus facultades en favor de los servidores públicos de su adscripción, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. Que el artículo 31 fracción III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que el Director Ejecutivo tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia.
OCTAVO. Que en términos del Reglamento Interior de la Agencia, el Director Ejecutivo cuenta con la facultad de nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia, conforme al artículo 3 fracción XXIII.
NOVENO. Que con el propósito de fortalecer la eficiencia administrativa y agilizar los procesos internos en materia de recursos humanos, se considera necesario delegar en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la facultad para nombrar y remover libremente a los servidores públicos adscritos a las distintas unidades administrativas, esta medida permitirá una gestión más oportuna, alineada con las necesidades operativas de la Agencia, además de favorecer una toma de decisiones más ágil, congruente con los principios de eficacia, eficiencia y economía que rigen el servicio público. Asimismo, se garantiza que dichas atribuciones se ejerzan con plena observancia del marco jurídico aplicable y bajo los criterios de responsabilidad, profesionalismo y respeto a los derechos laborales. La delegación de esta facultad es una acción estratégica que busca optimizar los procesos y consolidar una administración pública más dinámica, responsable y orientada a resultados.
ACUERDO
Artículo 1. Se delega en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la facultad para, nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la Agencia, a que se refieren los artículos 31, fracción III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 3, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 2. Las Unidades Administrativas descritas en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, deberán coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en el ejercicio de la facultad delegada, proporcionando colaboración administrativa o en general todo tipo de información que permita el desahogo eficiente y célere de los asuntos que requieran el ejercicio de dicha facultad.
Artículo 3. La facultad que se delega deberá ejercerse de manera directa e indelegable, bajo la estricta responsabilidad de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, salvo los casos de suplencia por ausencia en los que será posible la sustitución en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en cualquier caso los servidores públicos deberán atender los principios señalados en el artículo 2º, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 4. La delegación de la facultad prevista en el presente Acuerdo no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Director Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 31, fracción III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 3, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todos los nombramientos y remociones que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, serán atendidos y resueltos por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas hasta su total conclusión.
Ciudad de México a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.