OFICIO mediante el cual se revoca la autorización a Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., para organizarse y operar como casa de bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión Bursátil.- Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles.- Oficio Núm.: P282/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (1184).

ASUNTO: REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA DE BOLSA QUE SE INDICA.
VECTOR CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho Núm. 24, Piso 14
Col. Lomas de Chapultepec I Sección, Miguel Hidalgo
11000 Ciudad de México
AT'N.:   ACT. ITZEL MORENO MACÍAS GARCÍA
            Interventora-Gerente
Con escrito presentado a esta Comisión el 1o. de diciembre de 2025, a través del correo electrónico VPSupervisionB@cnbv.gob.mx, Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (Vector) solicitó la revocación de su autorización para organizarse y operar como casa de bolsa. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Como antecedente es de señalar lo siguiente:
1.     Vector, originalmente denominada Sociedad Bursátil Mexicana, S.A., Casa de Bolsa, opera como casa de bolsa desde el año 1976, año en el que, de conformidad con el régimen contemplado en la LMV vigente en ese entonces, las casas de bolsa no se encontraban sujetas a un régimen de autorización para organizarse y operar como tales, sino que únicamente debían ser inscritas en el entonces Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en la sección de Intermediarios.
2.     Con la promulgación de la nueva LMV publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, en el artículo Décimo Tercero Transitorio se estableció lo siguiente:
"Décimo Tercero.- Las casas de bolsa que a la entrada en vigor de esta Ley operen al amparo de la inscripción que mantienen en la Sección de Intermediarios del anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios vigente hasta el 2 de junio de 2001, o en virtud de estar autorizadas para organizarse y operar como tales conforme a la Ley del Mercado de Valores que se abroga, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 114 de esta Ley.
Las casas de bolsa señaladas en el párrafo anterior quedarán sujetas a lo previsto en esta Ley y disposiciones de carácter general que emanen de ella."
(Énfasis añadido)
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2025, con fundamento en el artículo 154 de la LMV; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que como resultado del análisis efectuado a la solicitud para llevar a cabo la revocación de la autorización para la organización y operación de Vector como casa de bolsa, se determinó que se encuentra debidamente integrada y cumple formalmente con el requisito legal y documental previsto en la normatividad aplicable; y
SEGUNDO.- Que desde el punto de vista legal, financiero y operativo, es procedente resolver favorablemente la revocación de la autorización de que se trata, en los términos del planteamiento presentado, por lo que adoptó el siguiente:
ACUERDO
"PRIMERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 154, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, acordaron por unanimidad que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revoque la autorización de Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., para organizarse y operar como casa de bolsa, con motivo de la petición voluntaria formulada por dicha casa de bolsa y de conformidad con el acuerdo adoptado por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas."
El Acuerdo que se comunica con el presente oficio se emite con base en la documentación e información que fue exhibida a esta Comisión y no implica pronunciamiento alguno, respecto de cualesquiera otros actos que no se encuentren expresamente previstos en la misma, por lo que no convalida ni prejuzga sobre la legalidad o validez de estos.
Finalmente, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 350 y 360 de la LMV, requiere a Vector para que proporcione a esta Comisión, copia del instrumento público en el que se formalice la revocación de la autorización de que se trata, la designación del C. Gerardo Maldonado García como liquidador y copia del presente oficio, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de inscripción de la referida escritura. Lo anterior, en el entendido de que la inscripción deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se formalice la protocolización de la revocación referida.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 13, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Presidente, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.