| I. | ... |
| II. | Trámites. |
| 1/LA a 48/LA | ... |
| 49/LA | Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
| 50/LA a 149/LA | ... |
| 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||
| Presenta la solicitud de autorización para realizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: $16,626.00 (dieciséis mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 m.n.). | ||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Personas morales. | I. Cuando desees realizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. II. En caso de solicitar la prórroga de la autorización deberás presentarla sesenta días antes del vencimiento de la misma. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a las 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| I. Escrito libre en el que deberás manifestar: a) Régimen al que destinarás las mercancías. b) Las personas que realizarán las operaciones al amparo de la autorización solicitada (uso propio, uso de terceros o usos propios y de terceros). c) Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso. d) Si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural. e) Si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. f) Si se trata de una empresa pública del Estado que por medio de ductos realice el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos. g) Ubicación de las instalaciones que se utilizarán. h) Cuando el régimen al que destinarás las mercancías sea el tránsito internacional deberás señalar la ruta. i) Descripción de las mercancías por la que solicitas autorización, la fracción arancelaria que le corresponde conforme a la TIGIE, así como el NICO. j) Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizarás para la descarga y carga de las mercancías. k) Descripción de los tipos de sistemas de medición de las mercancías y su ubicación. Cuando el régimen al que destinarás las mercancías sea el tránsito internacional, señala las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional. l) Aduana que por circunscripción territorial le corresponde al lugar por el que ingresarán o saldrán las mercancías. m) Motivos por los cuales no es posible despachar las mercancías por el lugar autorizado. n) Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de las agencias aduanales o apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones. II. Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización. III. Documento con el que acredites la propiedad o legal posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de las mercancías. Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera, deberás proporcionar el documento mediante el cual acredites que tienes permitido o que cuentas con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas. Tratándose de la solicitud de autorización para la salida de territorio nacional de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, deberás presentar el documento mediante el cual acredites que las instalaciones en las que se llevan a cabo tus operaciones se encuentran en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. IV. Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria y NICO 2711.13.01 00 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias y NICO 2711.11.01 00 y 2711.21.01 00, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, deberás presentar la copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal. V. En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la SENER, cuando desees destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal. VI. Las empresas públicas del Estado que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán señalar la ruta de transporte, identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida del territorio nacional. VII. Para la prórroga, deberás adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización. VIII. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ IX. Tratándose de las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada y salida por lugar distinto al autorizado de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., fracción I, inciso a), deberán: a) Cargar o descargar dichas mercancías por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía, por la Comisión Nacional de Energía o por la SICT, según corresponda, cuando ingresen o se extraigan al o del país por buque ducto u otro medio de transporte. b) Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición), de conformidad con lo siguiente: 1. Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones. 2. Señalar el folio y fecha del CFDI con el que se compruebe la adquisición del equipo correspondiente. 3. Adjuntar los esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso, terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante. 4. Adjuntar el documento que acredite la calidad del producto. c) Adjuntar el oficio emitido por la ACSMC de la AGCTI que contenga la opinión técnica sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos de acuerdo con los apartados 30.6.1.4. y 3.6.2. del Anexo 30 "Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos" de la RMF, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 70/LA. | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. La DGOA deberá emitir su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado. V. La DGMEIA deberá emitir su opinión de cumplimiento de que las instalaciones cuentan con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los "Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión" emitidos por la ANAM, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de sesenta días. | ||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||
| Envía un correo electrónico a: autorizaciones_2@anam.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud. | Sí. | |||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||
| I. La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda. II. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente. | ||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||
| Tres meses. | Treinta días. | Diez días. | ||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||
| Oficio de respuesta. | I. Tres años o por el plazo que acredites la propiedad o posesión de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización, en caso de que sea menor a tres años. La prórroga podrá autorizarse hasta por un plazo igual. II. Las autorizaciones otorgadas al amparo de la regla 2.4.1., último párrafo, tendrán una vigencia de un año. | |||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ | |||
| Información adicional | ||||
| I. Puedes presentar un escrito libre cumpliendo con lo establecido en la presente ficha de trámite cuando requieras modificar o adicionar los datos o documentación de la autorización, anexando los documentos correspondientes. II. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. III. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, el pago de derechos deberá efectuarse de manera anual. IV. El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite. V. Tratándose de las autorizaciones otorgadas al amparo de la regla 2.4.1., último párrafo, por cada operación, deberás presentar ante la aduana, adjunto al pedimento lo siguiente: a) Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que realizaste la operación comercial. b) Relación de los CFDI que emitiste por la enajenación de las mercancías. c) Documentación e información con la que compruebes la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes. | ||||
| Fundamento jurídico | ||||
| Artículos 10, 19, 40, 130 y 131 de la Ley, 40 inciso c) de la LFD y 11 y 14 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.3., 2.4.11. y 4.5.1. de las RGCE y los Anexos 19 y 30 de la RMF. | ||||