ACUERDO por el que se destina a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, el inmueble Federal denominado Oficinas Francisco Villa, con Registro Federal Inmobiliario 10-6988-6 y superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Código Postal 34208, Municipio y Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-15/2025.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "OFICINAS FRANCISCO VILLA", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 10-6988-6 Y SUPERFICIE DE 3,605.700 METROS CUADRADOS, QUE PROVIENE DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN BOULEVARD FRANCISCO VILLA NÚMERO 5025 NORTE, FRACCIONAMIENTO CIUDAD INDUSTRIAL, CÓDIGO POSTAL 34208, MUNICIPIO Y ESTADO DE DURANGO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Oficinas Francisco Villa", con Registro Federal Inmobiliario 10-6988-6 y superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Código Postal 34208, Municipio y Estado de Durango.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 4,199 de fecha 8 de septiembre de 1976, otorgada ante la fe del Licenciado Mario E. Bermúdez, Notario Público número 14 de la Ciudad de Durango, en la que se hizo constar el contrato de compraventa que otorgó como parte vendedora Nacional Financiera, Sociedad Anónima, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso de la Ciudad Industrial Durango, y por otra parte como compradora la Secretaría del Patrimonio Nacional, para uso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, una fracción de terreno con superficie total de 24,240 metros cuadrados, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Local bajo el Tomo 1° Bienes a fojas 44, bajo el número 43 de fecha 10 de septiembre de 1976 y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 5716 de fecha 11 de septiembre de 1981.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 001, aprobado y registrado bajo el número DRPCI-4062-2012-T de fecha 24 de mayo de 2012 y certificado el 11 de agosto de 2025, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de una superficie de mayor extensión.
CUARTO.- Que mediante oficio número DUVM/128257/22 de fecha 9 de septiembre de 2022, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Durango, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... se localiza en el sector INDUSTRIAL, contemplado por el Programa de Desarrollo Urbano de Victoria de Durango 2025 para uso: CORREDOR URBANO INTENSO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.
El uso de suelo SOLICITADO PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES Y BODEGA (FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) ES FACTIBLE POR SER COMPATIBLE CON EL ENTORNO URBANO CONFORME AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE DURANGO, AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO VICTORIA DE DURANGO 2025 Y DEMÁS DISPOSICIONES JURIDÍCAS APLICABLES."
QUINTO.- Que mediante oficio número 2022-0024 A de fecha 25 de noviembre de 2022, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Durango, hizo constar que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Boulevard Francisco Villa, Fraccionamiento Ciudad Industrial, asignándole el número oficial 5025 Norte.
SEXTO.- Que mediante solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico, con sello y número de folio 0753 de fecha 27 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, no está incluido en la Relación del INBA.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2025/436 de fecha 18 de agosto de 2025, la Dirección del Centro INAH Durango del Instituto Nacional de Antropología e Historia, resolvió que el inmueble materia del presente Acuerdo, no corresponde a un monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y no se localiza dentro de la zona de monumentos históricos de la Ciudad de Durango.
OCTAVO.- Que mediante oficio número FGR/OM/UESII/586/2025 de fecha 19 de agosto de 2025, el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario de la Fiscalía General de la República, reiteró el interés en obtener el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para la prestación del servicio público conforme a las facultades y atribuciones de la Fiscalía General de la República.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Oficinas Francisco Villa", con Registro Federal Inmobiliario 10-6988-6 y superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Código Postal 34208, Municipio y Estado de Durango, a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, para la prestación del servicio público conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- La Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, podrá disponer del inmueble que se le destina, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para el uso autorizado.
TERCERO.- Si la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- La Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El destino únicamente confiere a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 02 días del mes de diciembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.