CIRCULAR Modificatoria 7/25 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 13.3.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores de la propia Comisión o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que se haga del conocimiento, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales, excepto en el caso de la habilitación de días para la práctica de visitas de inspección que señala el artículo 385 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que con motivo del próximo periodo vacacional del personal de dicha Comisión se dan a conocer los días en que la misma suspenderá sus labores y sus oficinas permanecerán cerradas, considerándose tales días como inhábiles para todos los efectos legales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.3.1.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 13.3.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 13.3.1.
DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN INHÁBILES POR EL PERÍODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA
COMISIÓN
Se informa que el periodo vacacional 2025 para el personal de la Comisión comprenderá del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, reanudando labores el 7 de enero de 2026. Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para todos los efectos jurídicos correspondientes.
Lo anteriormente dispuesto, no será aplicable tratándose de procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
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