DECRETO por el que se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 69 BIS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 64 QUÁTER A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 69 Bis.- Los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos. Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Se entenderán como acto de injerencia sindical, entre otras, las siguientes conductas:
I.          Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado.
II.         Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.
III.        Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo.
IV.        Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical.
V.         Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical.
VI.        Negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical.
VII.       Utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical.
VIII.      Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical.
IX.        Difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical.
X.         Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical.
XI.        Proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical.
XII.       Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o actividades sindicales.
XIII.      Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical.
XIV.      Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindicales.
XV.       Omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación, vigilancia o supervisión sindical cuando la autoridad lo requiera.
XVI.      Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectando la equidad entre candidaturas.
XVII.     Actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada candidatura.
XVIII.     Intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad institucional.
XIX.      Utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas trabajadoras, afectando la libertad del voto sindical.
Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 64 Quáter. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o en las leyes equivalentes de las entidades federativas.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en el mismo, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.