Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Los Mochis, Sinaloa
Amparo Indirecto 1020/2023-2
EDICTO
 
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Centro de Población Agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec",
municipio de Ahome, Estado de Sinaloa tercero interesado
Domicilio ignorado
En el juicio de amparo 1020/2023-2, promovido por Marisol Moreno Delgado, en su carácter de albacea de la Sucesión de Ramón Moreno Robles y/o Ramón de Jesús Alfredo Moreno Robles, contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México y otras autoridades, se le reclama:
1.    La afectación, privación ilegal, invasión y despojo de tierras de propiedad del quejoso RAMÓN MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, que se destinaron a constituir el nuevo centro de población agrícola que se denominó "NIÑOS HÉROES DE CHAPULTEPEC", ubicado en el Municipio de Ahorne, del Estado de Sinaloa afectándose a mi representada la superficie de 1,302 hectáreas, con las características que se describen en el plano inserto en el hecho noveno de esta demanda.
2.    La resolución presidencial publicada con fecha 21 de mayo de 1960 en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de julio de 1960, por la cual se creó un nuevo centro de población agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec", ubicado en el Municipio de Ahorne, en el Estado de Sinaloa, que fue dotado con una superficie total de 1,640 hectáreas las que fueron tomadas PARCIALMENTE de la finca rústica 1883, denominada "JAMBIOLABAMPO", finca propiedad del señor RAMÓN MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, ahora su Sucesión como causahabiente de sus derechos la Sucesión quejosa.
3.    La falta de notificación personal de dichos Decretos y resoluciones al señor RAMÓN MORENO ROBLES, también conocido como RAMÓN DE JESÚS ALFREDO MORENO ROBLES, ahora su Sucesión como causahabiente de sus derechos, habiéndose dejado de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y violando sus garantías individuales y derechos humanos, contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como se ignora domicilio del Centro de Población Agrícola denominado "Niños Héroes de Chapultepec", municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, tercero interesado en juicio, se hace saber la existencia del amparo 1020/2023-2, admitido y se emplaza para que en treinta días ocurra al mismo, requiriéndole señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida de no hacerlo, la subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por lista que se fije en estrados este juzgado. La copia de demanda de amparo queda a su disposición en secretaría de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213, fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa. Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la Ciudad de México, y el periódico "El Debate", de esta ciudad.
 
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Nazaret Peñuelas Villegas
Rúbrica.
(R.- 571442)