Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
PERSONA TERCERA INTERESADA: Pablo Cruz López
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1022/2025-V, promovido por Aarón Andrés Salomo Castañeda, por propio derecho, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y otra autoridad, consistentes en: Emplazamiento de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, así como las actuaciones subsecuentes, realizadas dentro del juicio laboral 1311/2023, del índice del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, incluida la sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro y su ejecución; ostentándose el impetrante del amparo como tercero extraño por equiparación. En esa virtud, al revestirle el carácter de persona tercera interesada a Pablo Cruz López; y al desconocerse el domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de la Materia, 36, 209 fracción II, segundo y tercer párrafo, y 243 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente2, por disposición expresa de su numeral 2º y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que no exista Declaratoria del Congreso de la Unión; de igual forma, tal contenido también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no obstante se toman los términos establecidos por el código citado en primer término, a fin de no generar incertidumbre jurídica, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y diverso de veintisiete de octubre del año en curso, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada persona tercera interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios conurbados a éste que son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
El secretario (a) Josué Isaías Figueroa Robledo, certifica: que el presente acuerdo coincide fielmente con el que obra en el expediente electrónico. Doy fe.
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2 Mediante "DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."; publicado el trece de marzo de dos mil veinticinco, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México
Josué Isaías Figueroa Robledo
Rúbrica.
(R.- 571293)