Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial de Investigación de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas
EDICTO
En cumplimiento a los acuerdo dictado dentro de la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/UIDPM-TAB/0000770/2023 iniciada por el delito de TRAFICO DE MENORES, ilícito previsto y sancionado en los artículos 159, fracción III y 160 fracción I de la Ley de Migración, de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de un bien mueble, Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica. Se Notifica a través del presente edicto, al interesado y/o quien o quienes resulten ser propietarios y/o personas con interés legítimo, el aseguramiento del siguiente bien: CAMIONETA MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR NEGRO CON CAMPER COLOR AZUL, PUERTA DE BATEA COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN YF-7401-A DEL ESTADO DE VERACRUZ, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FTRF17283CA80602. Con esta fecha y por este medio se notifica el aseguramiento de los bienes antes descritos; Por lo que deberán comparecer ante esta Representación Social en la Fiscalía FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS en la Ciudad de México, cuya oficina sito en calle Dr. Velazco número 175, Colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la publicación del presente Edicto, en día y hora hábil de oficina, a fin de que proceda a hacer valer sus derechos de audiencia y manifieste lo que a su interés convenga, respecto del aseguramiento de los bienes que nos ocupa; así mismo deberán exhibir Identificación oficial y documentación que acredite la propiedad del mismos. No omito señalar de ser omiso a esta citación, los bienes de referencia serán declarados ABANDONADOS a favor de la Fiscal General de la República, en términos del artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica.
Ciudad de México, 12 de octubre 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula IV-8 de la Fiscalía Especial de Investigación
de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas
Lic. Sarai Guadalupe Delgado Infante
Rúbrica.
Fiscal en Jefe de la Célula IV-8 de la Fiscalía Especial de Investigación
de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas
Lic. Hermes Jesus Rubio Sanchez
Rúbrica.
(R.- 571479)