Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas
Oficina del C. Fiscal
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000593/2025, iniciada por el delito de En Materia de Juegos y Sorteos, previsto y sancionado en Artículo 12, fracción II, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en la cual el 13 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Un Inmueble ubicado en la Comunidad del Tepozán, municipio de Pánuco, Zacatecas, en coordenadas geográficas 23.054943°N, -102.359459"W., mismo que se describe como: Bodega, consistente en una construcción en material de block de color gris, de aproximadamente 4 metros de frente por 8 metros de fondo, con techo de lámina de fierro, cuenta con un zaguán de metal de dos hojas color café, abierto y Casa de un solo nivel, en material de ladrillo rojo, la cual cuenta con puerta de acceso al otro lado de la bodega, considerando que es el frente de la casa, esta cuenta con dos puertas, una de lado izquierdo y la otra al centro y dos ventanas de cada lado, tiene fachada de color verde, por ser objeto del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Ford, modelo F150, tipo Pick Up, modelo 2011, color blanco, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1FTFW1EF3BFA17225, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, Tipo Pick Up, modelo 2004, color azul, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1GCEK14X44Z312806, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000561/2025, iniciada por el delito de Contrabando Presunto, previsto y sancionado en el Artículo 103 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual el 26 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Quality, modelo Remolque de calidad, tipo Remolque, modelo 2015, color negro, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 550FA2021FS007251, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000564/2025, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el Artículo 533 de la Ley General de Vías de Comunicación, en la cual el 06 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Ford, modelo Explorer, tipo Suv, modelo 2002, color azul, sin placas de circulación y número de identificación vehicular 1FMZU72E82ZB63227, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000059/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo
marca Suzuki, modelo Swit, modelo 2014, con placas de circulación AEH-920-F, del Estado de Aguascalientes y número de serie JS2ZC82S1E6302922, por ser objeto del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/ZAC/ZAC/0000290/2025, iniciada por los delitos de Ataques a las Vías Generales de Comunicación y Robo, previstos y sancionados en el Artículo 533 de la Ley General de Vías Comunicación, así como el numeral 381 fracción XVII del Código Penal Federal, en la cual el 07 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Un vehículo tipo camioneta Van, marca Chrysler, línea Plymouth, color verde, con placas de TREZAC número ZCP-148-22 y número de serie 2P4GH25K0RR5899787, por ser objeto del delito investigado; 8.- Carpeta de investigación FED/ZAC/FRE/0000319/2025, iniciada por el delito de Transporte de Sustancia Química explosiva (Emulsión encartuchada de nitrato de Amonio, detonador y mecha de seguridad), previsto y sancionado en el Artículo 86 fracción II, y sancionado en el último párrafo del citado arábigo, en relación con el numeral 11, inciso k) Bis, así como los preceptos 41, fracciones III, inciso o), y IV, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento Una motocicleta marca Italika, modelo FT-125, tipo trabajo, modelo 2022, color azul, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCK29EM2N1026352, corresponde a un vehículo de origen nacional, por ser objeto del delito investigado; -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas, con domicilio en carretera federal 54 km 304 #904, tramo Zacatecas-Malpaso, Cieneguillas, Estado de Zacatecas.
Atentamente
Cieneguillas, Zacatecas, a 21 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Zacatecas
Lcdo. Francisco Javier Esquivel Cruz
Rúbrica.
(R.- 571487)