Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
 
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.
En los autos del juicio de amparo número 1203/2024-VI y su acumulado 142/2025-VIII, ambos promovidos por Bank Of America, National Association, contra actos del Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad De México y Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad de México, con fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la tercera interesada La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción iii, inciso b) de la ley de amparo, asimismo, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las doce horas con cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Ahora bien, en acatamiento al auto de veintiuno de octubre del dos mil veinticinco, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como terceras interesadas a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte ("Banorte"); La Riviera Vive Contigo, Sociedad Anónima de Capital Variable y a Aeropuerto Internacional De La Ciudad De México, Asimismo, señaló como acto reclamado:
"IV. ACTO QUE SE RECLAMA: Es la Sentencia de 3 de septiembre de 2024 ("Acto Reclamado" o "Sentencia Reclamada") dictada por la Sala Responsable, en la que, si bien declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria planteada por la quejosa al contestar la demanda en el juicio de origen, omitió resolver de manera clara y completa la litis planteada, pues no precisó que, como consecuencia de la procedencia de la excepción, se debe dar por concluido el juicio de origen, ya que el Juez de Primer Grado no puede continuar el juicio en la vía correcta, ni puede plantear una cuestión de competencia a otro juzgador, ni se surte la competencia a favor de los tribunales nacionales, debido a que la hoy quejosa es una sociedad extranjera, cuyo domicilio se encuentra en otro país, que no celebró ningún acto jurídico en territorio nacional relacionado con el juicio de origen, que tampoco se ha sometido a la competencia de los tribunales mexicanos y que, el único acto jurídico realizado por la quejosa, no solamente se hizo en el extranjero, sino que también se sujetó a las leyes y los tribunales del país donde dicho acto fue realizado, motivo por el cual, los tribunales nacionales carecen de facultades y competencia para conocer de las controversias correspondientes.".
 
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Liliana Sotomayor Galvan
Rúbrica.
(R.- 570713)