Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto a: RIGOBERTO AARON NAJERA GARCIA del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/COM/0000171/2025, iniciada por el artículo 250 fracción IV.- al que Usare Credenciales de Servidor Público, Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias o Siglas a las que no tenga derecho. podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración, cuantía, cuando sean de Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial. del Código Penal Federal, artículo 83 QUIN fracción I.- con prisión de uno a dos años, de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos, hasta cinco cargadores. de la Ley Federal De Armas De Fuego, Explosivos, artículo 477 se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión, hasta ochenta días multa al que posea alguno de los Narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente. de la Ley General de Salud y artículo 83 QUAT fracción reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 07 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del: Vehículo tipo camioneta marca Dodge, modelo Ram 2500, tipo Pick up doble cabina, color blanco, con placas de circulación CX-1133-D particulares para el Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: 1D3 HV 13T 79J530 240, es de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto a: C. JUAN CARLOS SOLIS ROJAS y/o Quien o Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a la indagatoria que a continuación se describen 2.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000491/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 194 fracción I.- transporte alguno de los Narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; del Código Penal Federal, en la cual con fecha 03 de abril del año 2025, se decretó el aseguramiento de: 1.- Camioneta marca Toyota, tipo Minivan, modelo Sienna le, color arena, cinco puertas, con placas de circulación DPM-294-F particulares del Estado de Chiapas, con numero de motor 3MZ4648803, con número de identificación vehicular 5TDZA23C26S450440, de origen Extranjero y un año y modelo 2006. 2.- Motocicleta de la marca honda tipo Scoter, modelo dio 110, color negro con rojo, no porta placas de circulación, con numero de motor JF39ED0001785, con número de identificación vehicular ME4JF39MDKD000162 que corresponde a un vehículo de origen Extranjero y un año y modelo 2019, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. OCTAVIO PEREZ COUTIÑO a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000692/2024, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quat Fracción II; Posesión de cargadores para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quin, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento de: Una Motocicleta de color negra mate, marca ITALIKA, tipo Cross, modelo DM150, sin número de placas de circulación, con número de serie 3SCK4AKF1P1011264, por ser objeto del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, a la C. BLANCA MIRNA ESPINOSA GOMEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: 4.-
Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001476/2024, iniciada por el delito de Posesión de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter fracción III, Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II, Posesión de Cargadores de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quintus fracción II, todos de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Vehículo marca Nissan, modelo Xtrail, tipo utilitario, color blanco, con placas de circulación DA-2402-D particulares para el estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: JN8BT27TOKW098690, es de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2019. no presenta alteraciones ni modificaciones en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto a quien resulte responsable y/o a los CC. PEDRO TOVAR PASCUAL, JUAN CARLOS PÉREZ BARRANCO, COMO POSIBLES PROPIETARIOS, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 5.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000660/2019, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado por el articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual el 01 de julio de 2019, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo tipo camión de la marca dina, modelo 1981, color blanco, con placas de circulación SM-27-147 particulares del estado de Puebla, con número de serie dina: 8104135B1, de procedencia Nacional, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ barranco y/o VILIULFO PÉREZ GONZALEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: 6.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000596/2025, iniciada por el hecho que la Ley señala como delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 62, del Código Penal Federal, en la cual el día 27 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Camión Torton con chasis marca Volvo, modelo VNL 64T, tipo redilas, color rojo, con placas de circulación XE-8154C particulares del estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular 4NC9TJ88N261451, modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. se notifica a través del presente edicto al C. ALBERTO LICONA LÓPEZ y/o a quien resulte responsable, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 7.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/ARR/0000133/2025, iniciada por el hecho que la ley señala como delito previsto en el Artículo 159 Fracción III. Albergue o Transporte por el Territorio Nacional, con el Objeto de obtener directa o Indirectamente un lucro, a uno o varios Extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. de la Ley de Migración y artículo 160 Fracción I. Respecto de Niñas, Niños y Adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un Niño, Niña o Adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior; de la Ley de Migración; en la cual el 25 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de: Camioneta marca Nissan, modelo Frontier, tipo pick up, color blanco, con placas de circulación número DA-9543-D particulares del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 3N6AD33A1NK934180, de origen Nacional, año modelo 2022, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto a los CC. GLORIA LILIANA SALAS RUIZ Y JAIME SOLIS GARCIA y/o a quien resulte responsable, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 8.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/ARR/0000144/2025, iniciada por el hecho que la ley señala como delito previsto en el artículo 159 fracción III. albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. de la Ley de Migración y artículo 160 fracción I. respecto de Niñas, Niños y Adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un Niño, Niña o Adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior; de la Ley de Migración; en la cual el 26 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de: Vehículo marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color rojo, con placas de circulación número DLS-044-F particulares del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 9BFBP1ANXB8140796, de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
 
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 24 de noviembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 571474)