Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en Nuevo León
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1. Carpeta de investigación FED/NL/ESC/0001179/2021, iniciada por el delito de sustracción de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 17 de julio de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo marca Mack, tipo tractocamión, modelo CXU6136X4, color blanco, placas de circulación 91AN8V del Servicio Publico Federal, número de identificación vehicular 1M1AP02Y77N002621 por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/000237/2024, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización., en la cual el 06 de febrero del 2024, se decretó el aseguramiento de camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne LS 4x4, color negro, con placas de circulación py-9391-a, del estado de Nuevo León, modelo 2007, con número de serie: 1GCEK14JX7Z563376; por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0002006/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo Artículo 83 fracción vigente hasta el 29 de mayo de 2025. III. con prisión de cuatro a quince años, de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el Artículo 11 de esta ley. de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos, artículo 83 QUIN fracción vigente hasta el 29 de mayo de 2025. reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a ocho años, de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores. de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos, artículo 195 se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre, cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código. del Código Penal Federal y artículo 83 septies adicionado parrafo primero. - a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. desde el 29 de mayo de 2025, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,., en la cual el 03 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de camioneta marca ford expedición, color negro, modelo 2004, con placas de circulación jdl-70-52 del estado de jalisco, serie número 1FMFU17L34LB78229; por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/NL/LIN/0002221/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 250 bis 1. fracción IV.- cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública, y del Código Penal Federal, en la cual el 13 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de 1.- vehículo de pasajeros marca Dodge, modelo Charger r/t, tipo sedan, color blanco, con número económico 16848, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 2C3CDXCT7PH579241, corresponden a un vehículo de origen extranjero (Canadá) y año modelo 2023. el cual no presenta alteración y/o manipulación en sus medios de identificación localizados. 2.- vehículo de pasajeros marca Dodge, modelo Charger r/t, tipo sedan, color blanco, con número económico 12834, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 2C3CDXBG6PH640051, corresponden a un vehículo de origen extranjero (Canadá) y año modelo 2023. el cual no presenta alteración
y/o manipulación en sus medios de identificación localizados; por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0002229/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el artículo 83 SEPTIES de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización., en la cual el 21 de Julio de 2025, se decretó el aseguramiento de camioneta marca Ram, modelo Ram 4000 heavy Duty 4x4, doble cabina, cuatro puertas, color verde pixelado, sin placas, con número de serie 3C7WRBLJ8RG289219, año modelo 2024; por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/NL/CHN/0003011/2025, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 83 Septies adicionado párrafo primero. - a la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión, y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. desde el 29 de mayo de 2025, vigente al día siguiente de su publicación en el d.o.f de la ley federal de armas de fuego y explosivos, en la cual el 25 de octubre del 2025, se decretó el aseguramiento de VEHICULO CON BLINDAJE ARTESANAL DENOMINADO MONSTRUO, COLOR NEGRO, SINPLACAS DE CIRCULACION CALCINADO; por ser instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Publico de la Federación, Delegación Estatal Nuevo León, de la Fiscalía General de la República, sito en la carretera Monterrey Nuevo Laredo, kilómetro 14.5, en la colonia Nueva Castilla en la ciudad de General Escobedo, Nuevo León, apercibiéndole para que no enajene o grave los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no haber manifestación alguna en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.-
Atentamente
Cd. Escobedo a 24 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Nuevo León de la Fiscalía General de la República
Doctor Gonzalo Sánchez Betanzos
Rúbrica.
(R.- 571488)