ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en los días que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
RAÚL ARMANDO JIMÉNEZ VÁZQUEZ, Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, actuando en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento Interior; con fundamento en los artículos 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafo segundo; 2o., fracción II; 4o. y 43, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 1, 4, fracción III; 9, fracciones I y XI; 12, fracción II, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y
CONSIDERANDO
Que al tenor del artículo 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 2o., fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada;
Que el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal establece en su artículo 4, fracción III, que para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de dicha Consejería cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso;
Que acorde con lo normado en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o en los que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que en los artículos 3, 76 y del 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se regulan, entre otros tópicos, los períodos vacacionales de los Órganos del Poder Judicial de la Federación. En congruencia con lo anterior, el 10 de septiembre del año en curso, la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Órgano de Administración Judicial emitió la Circular 3/2025, en la que se consignan los días inhábiles, incluyendo el lapso comprendido del martes 16 de diciembre del 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año;
Que en el Acuerdo SS/1/2025, publicado el 14 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2025, incluyendo el período comprendido del lunes 15 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año. Asimismo, mediante el Acuerdo SS/22/2025, publicado el 3 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se declaró día inhábil el 2 de enero de 2026;
Que en el Acuerdo General 18/2024, publicado el 18 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno del Tribunal Superior Agrario dio a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2025, incluyendo el período comprendido del martes 16 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año;
Que en el Acuerdo publicado el 10 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estableció los días inhábiles para el año 2025, incluyendo el período comprendido del miércoles 17 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año;
Que, como se advierte, los citados órganos jurisdiccionales coinciden en la duración de las vacaciones del mes de diciembre del año 2025, lo que hace necesario que esta Dependencia armonice sus actividades con dicho período.
Por lo que, atentos a las consideraciones y fundamentos jurídicos precedentes y a efecto de imprimir seguridad y certeza jurídica a la actuación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en todos los procesos judiciales y jurisdiccionales, procedimientos y recursos administrativos a su cargo; he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Durante el período comprendido del martes 16 de diciembre de 2025 al miércoles 31 del mismo mes y año, se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y procedimientos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de sus Unidades Administrativas.
SEGUNDO. Dicha suspensión abarca, entre otros, la práctica de trámites, actuaciones y diligencias, tales como recepción de documentos e informes, acuerdos, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentación y medios de impugnación.
TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión no correrán ni se computarán los plazos correspondientes a los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales inherentes a los asuntos a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En cualquier caso, las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones, así como los respectivos términos perentorios, surtirán sus efectos el primer día hábil siguiente al término del período dispuesto en el punto PRIMERO del presente Acuerdo.
CUARTO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de los titulares de las Unidades Administrativas contempladas en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las leyes aplicables a la materia, serán desahogados en los plazos que éstas prescriban o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.
QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Raúl Armando Jiménez Vázquez, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.- Rúbrica.