ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Instituto Nacional del Derecho de Autor durante el ejercicio 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 fracción XIX, 41 bis, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Artículo Primero, fracciones II y III del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades a la Dirección General de Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con atribuciones para proteger y fomentar el derecho de autor; impulsar la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, entre otras, tal y como se prevé en los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 103 de su Reglamento.
Que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que se consideran días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR DURANTE EL EJERCICIO 2026
PRIMERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor establece como días inhábiles, los que a continuación se señalan:
| Día | Fecha |
| Jueves y viernes | 01 y 02 de enero de 2026 |
| Lunes | 02 de febrero de 2026 |
| Lunes | 16 de marzo de 2026 |
| Jueves y viernes | 02 y 03 de abril de 2026 |
| Viernes | 01 de mayo de 2026 |
| Martes | 21 de julio de 2026 |
| Miércoles | 16 de septiembre de 2026 |
| Lunes | 16 de noviembre de 2026 |
| Viernes | 25 de diciembre de 2026 |
SEGUNDO.- Los días señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo se computarán como inhábiles para todos los trámites que se realizan ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
TERCERO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor, podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, acuerdos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión de labores, durante el ejercicio 2026.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Karina Luján Luján.- Rúbrica.