CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Diseño, Ingeniería y Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0006/2025 y sus acumulados PA-0008/2025 y PA-0009/2025.
CIRCULAR No. 9
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DISEÑO, INGENIERÍA Y MANUFACTURAS S.A. DE C.V., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL INGENIERO ARQUITECTO HÉCTOR MIGUEL ORDOÑEZ POSADAS.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 109, fracción III, párrafo quinto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción II, 26, fracción XII, 37, fracciones XII, XVIII y XXIX, 44, 46, 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 28, 31, 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 34 de su Reglamento; 89, 90 y 91 del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 111 y 112 del Reglamento de la citada Ley de Adquisiciones; 1, 3, 19, 43, 70, 72, 73, 74 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 4, 33, 34, 70, fracción XII, 72 fracción IV y 75 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente de sanción número PA-0006/2025 y sus acumulados PA-0008/2025 y PA-0009/2025, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa Diseño, Ingeniería y Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas, determinándose imponerles la sanción de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DÍAS para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa impuesta en el referido Resolutivo.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la multicitada Resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona moral y su representante legal, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de cuatro (4) meses, seis (6) días.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa DISEÑO, INGENIERÍA y MANUFACTURAS, S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que han pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 90, antepenúltimo párrafo del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025 y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa Diseño, Ingeniería y Manufacturas S.A. de C.V., a través de su representante legal el Ingeniero Arquitecto Héctor Miguel Ordoñez Posadas, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Zumpango, Estado de México, a 5 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., licenciado Juan Arroyo Martínez.- Rúbrica.