DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18, 20 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
Artículo único. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Marina, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y operativas.
La Secretaría de Marina tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. La Secretaría debe planear y conducir sus actividades con base en las políticas establecidas por la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción en los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I.            Alto Mando: El que ejerce la persona titular de la Secretaría en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;
II.            Armada: La Armada de México;
III.           Inspección y Contraloría: La Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina;
IV.          Jefatura de Operaciones: La Jefatura de Operaciones Navales;
V.           Mando Supremo: El que ejerce la persona titular del Ejecutivo Federal en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;
VI.          Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina;
VII.          Secretaría: La Secretaría de Marina;
VIII.         Subsecretaría: La Subsecretaría de Marina, y
IX.          Subsecretaría de Asuntos Marítimos: La Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios.
Artículo 4. La Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia contará con las personas servidoras públicas, unidades administrativas y puestos siguientes:
I.            La persona titular de la Secretaría, quien tiene adscritas las unidades siguientes:
a)    Unidad Jurídica, y
b)    Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos e Inclusión.
II.            La persona titular de la Subsecretaría, quien tiene adscritas las unidades administrativas siguientes:
a)    Dirección General de Construcciones Navales;
b)    Dirección General de Industria Naval;
c)    Dirección General de Servicios Técnicos y Científicos, y
d)    Dirección General de Obras y Dragado.
III.           La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Marítimos, quien tiene adscritas las unidades administrativas y puestos siguientes:
a)    Unidad de la Autoridad Marítima Nacional, quien se auxiliará de:
1.     Dirección General de Capitanías de Puerto;
       Capitanías de Puerto.
2.     Dirección General de Protección y Certificación Marítima;
3.     Dirección General de Enlace y Asuntos Marítimos, y
b)    Unidad de Puertos y Marina Mercante, quien tiene adscrita las direcciones siguientes:
1.     Dirección General de Puertos;
2.     Dirección General de Marina Mercante, y
3.     Dirección General de Fomento y Administración Portuaria.
IV.          La persona titular de la Oficialía Mayor, quien tiene adscritas las unidades administrativas siguientes:
a)    Dirección General de Recursos Humanos;
b)    Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
c)    Dirección General de Administración, y
d)    Universidad Naval.
V.           La persona titular de la Inspección y Contraloría, y
VI.          Las demás que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. La persona titular de la Secretaría, en su calidad de Alto Mando, para el auxilio del cumplimiento del despacho de los asuntos de la Secretaría y de la misión y atribuciones de la Armada, tiene adscritos mandos y unidades, las cuales funcionarán y se organizarán conforme a las disposiciones jurídicas establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México y demás aplicables, siendo las siguientes:
I.            Jefatura de Operaciones;
II.            Fuerzas Navales;
III.           Regiones Navales;
IV.          Zonas Navales;
V.           Sectores Navales;
VI.          Unidad Naval de Operaciones Especiales;
VII.          Unidad de Inteligencia Naval;
VIII.         Órganos colegiados, y
IX.          Otras unidades que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
De la persona titular de la Secretaría
Artículo 6. A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que deban ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquellas que por disposición de ley o del presente reglamento sean indelegables.
Asimismo, puede autorizar por escrito a personas servidoras públicas subalternas para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades, siempre y cuando la facultad no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en este reglamento.
Artículo 7. La persona titular de la Secretaría será de la jerarquía de Almirante y tiene las facultades indelegables siguientes:
I.            Ejercer el Alto Mando de la Armada y administrar el poder naval de la Federación, determinar y dirigir la doctrina, política y estrategia naval militar para la defensa exterior del país, así como coadyuvar en la seguridad interior y el desarrollo marítimo nacional;
II.            Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
III.           Desempeñar las comisiones y funciones que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de éstas;
IV.          Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, en términos de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9o de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su ley reglamentaria, en los casos que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
V.           Autorizar en su calidad de Alto Mando, la organización jurisdiccional de las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México;
VI.          Someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, la designación y remoción de las personas titulares de la Jefatura de Operaciones, fuerzas y regiones navales; así como designar y remover a las personas titulares de las zonas navales, sectores navales y de los órganos colegiados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;
VII.          Designar y remover a las personas titulares de las Subsecretarías, de la Oficialía Mayor, de las Jefaturas de Unidad, de las Direcciones Generales y equivalentes. Para el caso de la Unidad Jurídica y de la Inspección y Contraloría se harán atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Someter, en su calidad de Alto Mando, las propuestas de ascenso del personal de la Armada a consideración de la persona titular del Mando Supremo, cuyo nombramiento le corresponda a ésta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos que sean de la competencia de la Secretaría y del sector coordinado por ésta;
X.           Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos normativos que son competencia de la Secretaría y de los provenientes de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XI.          Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos de la Secretaría, así como acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto de su competencia;
XII.          Aprobar para cada ejercicio fiscal el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como coordinar la programación y presupuestación de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento;
XIII.         Aprobar los programas de desarrollo de la Secretaría y los que coadyuven en el ámbito marítimo nacional;
XIV.        Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría y de la Armada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría de Marina y los demás manuales de servicios al público, de organización y de procedimientos de la Secretaría y de la Armada;
XVI.        Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto;
XVII.        Conducir las políticas y programas para desarrollar y regular las comunicaciones y transportes por agua, de acuerdo con las necesidades del país;
XVIII.       Determinar a las personas servidoras públicas que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de los derechos corporativos de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como a los integrantes de los órganos de gobierno que representen la participación de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, e instruirlos sobre la forma en que pueden ejercerlas;
XIX.        Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal la requisa de las vías generales de comunicación por agua, de los modos de transporte que ellas operan, así como el rescate de las concesiones, en los casos en que la ley lo autorice;
XX.         Autorizar que se preste asesoría naval militar en los proyectos de construcción de cualquier vía de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de éstas;
XXI.        Autorizar la celebración de contratos, convenios y bases de colaboración, así como el inicio del procedimiento de rescisión, emisión de la rescisión de convenios o contratos, elaboración del finiquito por el incumplimiento de los mismos, o bien determinar una terminación anticipada o suscribir convenios y realizar cualquier acto jurídico que de todo ello pueda derivar, en la defensa de los intereses de la Secretaría;
XXII.        Otorgar las concesiones y asignaciones que por ley le corresponda a la Secretaría y resolver, en su caso, sobre su prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación;
XXIII.       Definir la investigación científica, el desarrollo tecnológico, industrial e innovación, que requiera la Secretaría;
XXIV.       Designar a las personas servidoras públicas que pueden representarla o, en su caso, a la Secretaría, ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comisiones intersecretariales, comités técnicos de fideicomisos y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal, en aquellos asuntos en los que la Secretaría tenga participación;
XXV.       Conocer la operación y evaluar de manera directa, o a través de la Inspección y Contraloría, los resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría;
XXVI.       Fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar los programas de su competencia en los términos de la normatividad aplicable;
XXVII.      Expedir disposiciones, acuerdos, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos, directivas y demás ordenamientos que correspondan a la Secretaría y a la Armada;
XXVIII.     Autorizar las normas, disposiciones, programas, procedimientos y los diversos instrumentos de control de la Secretaría y de la Armada;
XXIX.       Autorizar la adquisición, diseño y fabricación de armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, la intervención en la importación y exportación de éstos, cuando sean de uso exclusivo de la Secretaría y de la Armada, y
XXX.       Las demás que con carácter de indelegables le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables o reglamentarias y aquellas funciones que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO III
De las unidades adscritas a la persona titular de la Secretaría
Artículo 8. La Unidad Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
I.            Representar y conducir la defensa jurídica de la Secretaría y de la Armada, intervenir en los asuntos de carácter legal en que tengan injerencia ante los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, de los tres órdenes de gobierno, cuando sean parte o puedan afectarse sus intereses;
II.            Emitir opinión jurídica y, en su caso, la validación de los proyectos de reglamentos, decretos y demás instrumentos normativos expedidos por la persona titular del Ejecutivo Federal o remitidos por las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los que deba intervenir la Secretaría;
III.           Formular, por instrucciones de la persona titular de la Secretaría, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas, circulares y demás disposiciones jurídicas;
IV.          Emitir opinión jurídica y, en su caso, la validación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales y demás instrumentos normativos de la Secretaría y de la Armada;
V.           Coordinar ante el Diario Oficial de la Federación, la publicación de los actos e instrumentos jurídicos de la Secretaría y de la Armada, que por su naturaleza lo requieran;
VI.          Emitir la opinión jurídica que las unidades de la Secretaría y de la Armada le requieran respecto de los proyectos de contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración, concesiones, permisos, autorizaciones, declaratorias, rescates, requisas y demás actos jurídicos que a la Secretaría le compete celebrar, emitir, otorgar, resolver, modificar, ejecutar, revisar o terminarlos, y las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos;
VII.          Intervenir en los procedimientos de rescisión y de exigibilidad de garantías y penalización de los contratos, pedidos y demás negocios jurídicos en los que participe la Secretaría, previa solicitud que formule la persona titular de la Oficialía Mayor o las unidades de la Secretaría y de la Armada, responsables del control, seguimiento y ejecución del contrato, pedido o negocio jurídico de que se trate;
VIII.         Asesorar jurídicamente en la revisión de escrituras constitutivas de contratistas y proveedores, sociedades concesionarias, asignatarias, permisionarias o autorizadas y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes o de cualquier otro promovente en materia de contratos, convenios, concesiones, permisos o autorizaciones a cargo de la Secretaría;
IX.          Auxiliar a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas competentes, en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos y concesiones;
X.           Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal, en los juicios de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona titular de la Secretaría la representación de la persona titular del Ejecutivo Federal, en términos de la normatividad aplicable;
XI.          Intervenir en los procedimientos y asuntos legales de cualquier índole en los que tenga injerencia la Secretaría, la Armada, las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y demás autoridades de ésta, representar legalmente a las personas titulares de la Secretaría y Alto Mando, de las Subsecretarías, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría, Jefatura de Operaciones, unidades, órganos colegiados y demás autoridades de la Secretaría;
XII.          Ejercer las acciones legales que competen a la Secretaría y a la Armada; comparecer en los juicios en que ésta sea parte o llamada como tercero o se considere necesario intervenir con tal naturaleza y asesorar a las autoridades de la Secretaría en las denuncias presentadas ante el Ministerio Público, por hechos que afecten los intereses de esta Secretaría;
XIII.         Intervenir ante las instancias judiciales o de carácter contencioso-administrativo en los que la Secretaría sea parte, incluido el ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos, interposición de toda clase de recursos y seguimientos de los mismos;
XIV.        Representar legalmente a la Secretaría, a sus unidades administrativas y a sus respectivos titulares, así como a las personas servidoras públicas y órganos colegiados de la Secretaría, en toda clase de procedimientos y procesos ante cualquier autoridad judicial, jurisdiccional y administrativa federal o del fuero común, en materias tales como administrativa, civil, penal, mercantil, agraria y del trabajo y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar y formular demandas, contestaciones, reconvenir a la contraparte; ofrecer pruebas y formular alegatos y, en general, todas las promociones que se requieran; ejercer todas las acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Secretaría; atender las diligencias respectivas; absolver posiciones; comparecer en todo tipo de audiencias; interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios, allanarse y desistirse, cuando se estime procedente, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría;
XV.         Conocer y asesorar a solicitud de las unidades de la Secretaría y de la Armada, respecto de los asuntos jurídicos internacionales, así como intervenir en los que se deriven de la aplicación de los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales;
XVI.        Emitir opinión jurídica sobre la interpretación o aplicación del presente reglamento, así como de los casos no previstos en éste;
XVII.        Fungir como órgano de consulta para fijar, unificar y difundir los criterios en la aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría y de la Armada;
XVIII.       Asesorar e intervenir en los asuntos que sean competencia del Consejo del Almirantazgo;
XIX.        Dar seguimiento a los asuntos penales o disciplinarios en los que se encuentre involucrado el personal de la Secretaría y de la Armada, a fin de determinar la situación jurídica administrativa en que se le considerará, así como intervenir en aquellos que sean de su competencia;
XX.         Coordinar y mantener el control del Servicio de Justicia Naval, así como al personal que lo integra y proponer e intervenir en sus cambios de adscripción;
XXI.        Sustanciar los procedimientos administrativos que, en su caso, se instrumenten en la Secretaría conforme a sus atribuciones;
XXII.        Asesorar jurídicamente al personal de la Secretaría y de la Armada en la aplicación de las normas jurídicas en materia marítima y portuaria, del combate al terrorismo, contrabando, piratería, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes, psicotrópicos y demás actos ilícitos cometidos en costas, recintos portuarios, zonas marinas mexicanas y alta mar;
XXIII.       Participar por instrucción de la persona titular de la Secretaría o a solicitud de las áreas competentes, en las reuniones de trabajo intersecretariales o con diversos organismos públicos o privados en temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría y, en su caso, evaluar las determinaciones que se generen en ellas;
XXIV.       Coordinar y asesorar en materia jurídica a las fuerzas, regiones, zonas, sectores navales y otras unidades que se establezcan, respecto de asuntos de carácter legal, así como del control de bienes asegurados que se encuentren bajo guarda y custodia, o en comodato;
XXV.       Emitir las opiniones jurídicas que soliciten las unidades y establecimientos de la Secretaría y la Armada, respecto a la procedencia y materialización de las sanciones, competencia de éstas;
XXVI.       Promover el cumplimiento de los criterios y resoluciones administrativas que se establezcan en materia de vías generales de comunicación, modos de transporte marítimo, servicios auxiliares y conexos por la Autoridad Marítima Nacional o por la Organización Marítima Internacional;
XXVII.      Fungir como Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría con el Congreso de la Unión, la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
XXVIII.     Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Secretaría respecto a la operación y evaluación de los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XXIX.       Conducir el control corporativo de las empresas de participación estatal mayoritaria sectorizadas a la Secretaría que le sean designadas y, en su caso, los derechos corporativos que correspondan al Gobierno Federal en empresas de administración portuaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas que dicte la Secretaría;
XXX.       Fungir como enlace jurídico de la Secretaría con las unidades de apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones de la Ciudad de México y demás autoridades, respecto de asuntos en materia jurídica, y
XXXI.       Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 9. La Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos e Inclusión tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a la persona titular de la Secretaría el diseño e instrumentación de la política interna en materia de derechos humanos, igualdad de género e inclusión, con el fin de fortalecer la cultura, promoción, respeto, protección y garantía de éstos, desde la Secretaría;
II.            Dirigir la planeación, estudios y análisis en las materias de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario e igualdad de género e inclusión;
III.           Proponer, desarrollar y ejecutar los programas y medidas institucionales en materia de igualdad de género e inclusión;
IV.          Fomentar, en coordinación con otras unidades administrativas, la formación extracurricular y capacitación del personal naval y civil de la Secretaría y de la Armada, en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario e igualdad de género e inclusión;
V.           Proponer a la persona titular de la Secretaría, instrumentos de colaboración con instituciones públicas, privadas, sociales nacionales e internacionales vinculadas a la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, igualdad de género e inclusión;
VI.          Representar, atender y asesorar a la persona titular de la Secretaría en asuntos de carácter no jurisdiccional en materia de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, igualdad de género e inclusión;
VII.          Proponer a la persona titular de la Secretaría, la implementación de acciones tendientes a prevenir violaciones a derechos humanos que se originen con motivo de las atribuciones y funciones de la Secretaría y de la Armada;
VIII.         Implementar medidas para la atención de las personas afectadas por violaciones a derechos humanos en los que se haya señalado como responsable al personal naval de la Armada y civil de la Secretaría;
IX.          Mediar la solución de conflictos en materia de derechos humanos que se presenten como consecuencia del ejercicio de las atribuciones y funciones de la Secretaría y de la Armada;
X.           Participar con la Inspección y Contraloría y con la Unidad Jurídica, derivado de las quejas y recomendaciones en materia de derechos humanos, de carácter no jurisdiccional, en contra del personal naval de la Armada y civil de la Secretaría;
XI.          Prevenir conductas relacionadas con discriminación, acoso laboral, hostigamiento y acoso sexual, al interior de la Secretaría, y
XII.          Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
De la persona titular de la Subsecretaría de Marina y sus unidades
Artículo 10. La persona titular de la Subsecretaría será de la jerarquía de Almirante y tiene las facultades siguientes:
I.            Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas que tenga adscritas y de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, que le sean asignadas;
II.            Establecer los programas de construcción, reparación, renovación y actualización de la infraestructura, equipos y obras portuarias de las unidades de la Secretaría y de la Armada;
III.           Autorizar los programas de obras de dragado e ingeniería e intervenir en los de desarrollo portuario;
IV.          Establecer los programas de investigación oceanográfica, hidrográfica y meteorológica, así como los relativos a la protección y preservación del medio ambiente marino, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
V.           Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones y exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas, solicitados por instituciones u organismos extranjeros o internacionales;
VI.          Impulsar la investigación científica y desarrollo de nuevas tecnologías, fabricación de toda clase de medios navales e ingenios materiales que requiera la Secretaría y la Armada, así como coadyuvar con el sector marítimo nacional y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría los programas correspondientes;
VII.          Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría los programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como la fabricación, modernización y ensamblaje que requiera la Secretaría;
VIII.         Establecer las normas, sistemas, procesos y procedimientos para la ejecución de las atribuciones conferidas a las unidades que tenga adscritas;
IX.          Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de las unidades que tenga adscritas;
X.           Intervenir en los juicios de amparo relativos a los asuntos de su competencia en coordinación con la Unidad Jurídica y, en su caso, en los procedimientos constitucionales en suplencia de la persona titular de la Secretaría;
XI.          Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XII.          Presidir y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los comités que éstas establezcan, de acuerdo con sus facultades;
XIII.         Representar a la Secretaría, por acuerdo de su titular, en las comisiones, consejos y órganos de gobierno de instituciones y entidades en las que participe;
XIV.        Establecer la coordinación operativa del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis;
XV.         Ejercer de manera directa o a través de la Dirección General de Servicios Técnicos y Científicos, las facultades que, en materia de vertimientos, otorga a la Secretaría el artículo 5 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría;
XVII.        Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría la adquisición, diseño y fabricación de armamento, municiones, vestuario y toda clase de medios navales e ingenios materiales de la Secretaría y de la Armada, así como su intervención en la importación y exportación de éstos, y
XVIII.       Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 11. La Dirección General de Construcciones Navales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar las unidades de superficie;
II.            Diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar los buques y estructuras flotantes del sector público y privado, previa solicitud correspondiente;
III.           Actualizar, renovar y recuperar maquinaria, equipos y unidades navales;
IV.          Administrar, mantener y desarrollar los establecimientos de construcción, reparación y mantenimiento de unidades de superficie, y
V.           Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 12. La Dirección General de Industria Naval tiene las atribuciones siguientes:
I.            Acordar y autorizar la ejecución de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación de la Secretaría;
II.            Propiciar la implementación de los proyectos y productos de innovación generados de la investigación y desarrollo tecnológico de la Secretaría;
III.           Acordar y aprobar los proyectos de ciencia y tecnología con el fin de solucionar problemáticas y necesidades de la Secretaría, que sean viables de desarrollar a través de instituciones nacionales o internacionales, o centros de investigación, con recursos propios o de fondos instituidos para tal fin;
IV.          Promover vínculos con instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, procesos de fabricación y desarrollo de la industria naval;
V.           Supervisar y evaluar las actividades de investigación y desarrollo de tecnologías que otras instituciones y empresas públicas y privadas realicen a la Secretaría;
VI.          Emitir opinión, en el ámbito de competencia de la Secretaría, sobre solicitudes efectuadas por instituciones u organismos nacionales e internacionales, en materia de tecnologías relacionadas con el desarrollo marítimo nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII.          Representar a la Secretaría por acuerdo de su titular en comités, congresos, conferencias y demás eventos, nacionales o internacionales, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación que sean de su interés;
VIII.         Dirigir los procesos de fabricación, ensamblaje, modernización, mantenimiento especializado y soporte técnico del armamento, vehículos militares, vestuario, mobiliario, tecnologías, así como todos aquellos medios navales, ingenios materiales y demás equipo militar e industrial, requeridos para satisfacer las necesidades de la Secretaría y de la Armada y, en su caso, enajenarlos;
IX.          Determinar, producir y adquirir el vestuario y equipo requerido para satisfacer las necesidades de la Secretaría y del personal de la Armada, así como programar y controlar su distribución;
X.           Establecer y promover las políticas, normas y estándares en materia de procesos de fabricación, ensamblaje, modernización, mantenimiento especializado, soporte técnico y seguridad industrial de las fábricas navales;
XI.          Contribuir al abastecimiento de los mandos, unidades y establecimientos navales con los recursos materiales producidos por las fábricas navales;
XII.          Administrar, mantener y desarrollar los establecimientos de investigación y desarrollo tecnológico, fabricas navales y construcción, reparación y mantenimiento de vehículos militares, y
XIII.         Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 13. La Dirección General de Servicios Técnicos y Científicos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proporcionar y supervisar el apoyo técnico y logístico para mantener en condiciones operativas el armamento naval y marinero de las unidades navales, así como coordinar el fabricado y ensamblado especifico con la Dirección General de la Industria Naval;
II.            Integrar las necesidades de bocas de fuego, armamento menor y municiones que requieran las unidades operativas, proponer su adquisición e intervenir en su importación cuando sean de uso exclusivo de la Secretaría y de la Armada;
III.           Coordinar con la Dirección General de Industria Naval la fabricación o ensamblaje del armamento, municiones, estaciones mareográficas, meteorológicas y boyas marinas, así como de toda clase de medios navales e ingenios materiales;
IV.          Ordenar la elaboración de los programas de mantenimiento, reparación y recuperación del armamento naval y marinero, en sus diversos escalones, inclusive aquellos fabricados y/o ensamblados por la Dirección General de Industria Naval;
V.           Definir, establecer y difundir las normas y lineamientos de seguridad y procedimientos de recepción, almacenamiento, manejo, control, suministro, distribución y consumo de armamento naval, explosivos, municiones e ingenios materiales fabricados y/o ensamblados por la Dirección General de Industria Naval; así como de sus sistemas de seguridad;
VI.          Emitir y difundir las normas, procedimientos, instructivos y manuales de mantenimiento del armamento naval y de la infraestructura mareográfica y meteorológica, así como de toda clase de medios navales e ingenios materiales;
VII.          Establecer y mantener enlaces de comunicaciones de voz, datos y video seguras, confiables y oportunas para los servicios de la Secretaría y de la Armada;
VIII.         Definir sistemas informáticos para la automatización de procesos administrativos y operativos de la Secretaría y de la Armada;
IX.          Promover la política institucional y la normatividad de las tecnologías de la información y comunicaciones;
X.           Supervisar la operación, mantenimiento y administración de las tecnologías de la información y comunicación que utilice la Secretaría;
XI.          Integrar las necesidades de material y equipo de comunicaciones e informática de las unidades de la Secretaría y de la Armada y proponer su adquisición; así como coordinar la fabricación o ensamblaje con la Dirección General de Industria Naval;
XII.          Supervisar la ejecución de estudios relativos a la protección y conservación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII.         Emitir opinión, en el ámbito de competencia de la Secretaría, sobre solicitudes efectuadas por instituciones u organismos extranjeros o internacionales, en materia de permisos para expediciones o exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIV.        Supervisar los trabajos hidrográficos y oceanográficos, así como la operación del Servicio Meteorológico Marino, del Centro de Alerta de Tsunamis, y la integración del archivo de información oceanográfica nacional y el archivo de cartas marítimas;
XV.         Emitir lineamientos para hacer cumplir y coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de la contaminación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI.        Coadyuvar con otras dependencias de la Administración Pública Federal en las actividades de protección al medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones de éstas, así como supervisar los programas que implementa la Secretaría en la materia;
XVII.        Proporcionar el apoyo técnico que requiera la Jefatura de Operaciones, para la aplicación del Programa Nacional de Contingencia para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, en las Zonas Marinas Mexicanas;
XVIII.       Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración y seguridad portuaria, así como en el señalamiento marítimo en los recintos portuarios y zonas de fondeo;
XIX.        Promover el desarrollo y operación de las redes mareográfica, meteorológica y de boyas marinas de la Secretaría;
XX.         Representar a la Secretaría por acuerdo de su titular, en comités, congresos, conferencias, eventos nacionales o internacionales, así como en los demás actos relacionados con las materias a que se refiere el presente artículo y en lo relativo a temas de cambio climático;
XXI.        Otorgar, cancelar o suspender los permisos de vertimientos en las zonas marinas mexicanas;
XXII.        Coordinar y mantener el control del Servicio de Meteorología Naval, así como al personal que lo integra;
XXIII.       Supervisar la vigilancia del estado del tiempo atmosférico para generar y difundir información meteorológica a la Secretaría y a la Armada, y
XXIV.       Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 14. La Dirección General de Obras y Dragado tiene las atribuciones siguientes:
I.            Participar en la planeación, diseño, coordinación y ejecución de las obras de infraestructura marítimas y de dragado que requieran la Secretaría o cualquier otra autoridad de los tres órdenes de gobierno;
II.            Coordinar con la Oficialía Mayor la planeación, diseño, programación y presupuestación anual para la contratación de obra de infraestructura pública que requiera la Secretaría, conforme al presupuesto de inversión autorizado a ésta y las prioridades determinadas por la Subsecretaría;
III.           Acordar las necesidades de obra pública para las instalaciones de la Armada en el corto, mediano y largo plazo;
IV.          Dirigir la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de la Secretaría, hasta la entrega del bien al usuario final;
V.           Asesorar a la Subsecretaría, técnica y operativamente, sobre los proyectos de obra pública y de infraestructura a realizarse en vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes;
VI.          Supervisar, en coordinación con la Oficialía Mayor, la planeación y contratación de la construcción, remodelación, reparación y mantenimiento de obras que requiera la Secretaría;
VII.          Emitir los proyectos de obra de infraestructura a ejecutarse por los centros y estaciones de construcción adscritas a los mandos navales;
VIII.         Emitir los proyectos de obra de dragado a ejecutarse por las residencias y unidades de superficie de dragado adscritas a los mandos navales;
IX.          Ordenar la implementación de los programas y planes para ejecutar las obras de dragado en canales de acceso y frentes de agua de mandos navales de la Armada y de obras de dragado en puertos, ríos, lagunas y esteros que sean ordenadas por el Alto Mando;
X.           Participar en los procedimientos de contratación de dragado y validar los aspectos técnicos de los contratos y convenios que deriven de dichos procedimientos;
XI.          Proponer la actualización de las cuotas por los diferentes servicios que presta la Secretaría relacionados con el dragado;
XII.          Coordinar, técnica y operativamente, las actividades de las unidades de dragado de la Secretaría;
XIII.         Proponer las necesidades de adquisición de maquinaria, refacciones, herramientas y equipos para el funcionamiento de las unidades de dragado de la Secretaría;
XIV.        Emitir opinión técnica sobre los estudios de impacto de los proyectos de construcción de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes;
XV.         Participar y asesorar en el ámbito de su competencia, a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría para el logro de sus metas y objetivos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Marina;
XVI.        Participar en el desarrollo de la infraestructura portuaria nacional;
XVII.        Establecer acuerdos para impulsar la infraestructura marítima, portuaria y dragados, que permitan desarrollar el sector marítimo nacional;
XVIII.       Construir y supervisar obras marítimas y de dragado en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, cuando le sean requeridas en beneficio del interés público, y
XIX.        Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO V
De la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios y sus unidades
Artículo 15. La persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Marítimos será de la jerarquía de Almirante y tiene las facultades siguientes:
I.            Conducir y supervisar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional;
II.            Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría, así como ordenar la elaboración de normas oficiales mexicanas y estándares en materia de Seguridad y Protección Marítima-Portuaria, Prevención de la Contaminación del Medio Ambiente Marino, Transporte Marítimo y Puertos;
III.           Representar a la Secretaría, por acuerdo de la persona titular, en las comisiones, comités, consejos y órganos de gobierno de instituciones y entidades en las que participe;
IV.          Autorizar la participación de sus unidades administrativas en organismos internacionales e intervenir en la negociación de convenios y tratados que celebre el Estado mexicano con otros países, en materia de su competencia;
V.           Autorizar las propuestas para establecer, modificar y actualizar las cuotas y tarifas por concepto de pago de derechos y aprovechamientos relacionados con los trámites del ámbito de su competencia;
VI.          Coordinar la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal y autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima y portuaria;
VII.          Planear y dirigir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua; de la Marina Mercante y de los puertos nacionales; así como los estudios, proyectos, estrategias y programas relativos al sector marítimo-portuario;
VIII.         Solicitar la intervención de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, cuando se presuma la existencia de prácticas violatorias a la normatividad en la citada materia, así como coadyuvar en la investigación correspondiente, en el ámbito de su competencia;
IX.          Acordar con la persona titular de la Secretaría el establecimiento de la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, así como su clasificación;
X.           Acordar con la persona titular de la Secretaría la designación y remoción de las personas titulares de las Capitanías de Puerto;
XI.          Conducir la Estrategia para la Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima, de los que el Estado mexicano es parte contratante;
XII.          Coordinar, en el ámbito de su competencia, las actividades de vigilancia, supervisión e inspección en materia pesquera, así como labores destinadas a la preservación de la flora y fauna marina dentro de las áreas naturales protegidas;
XIII.         Promover el desarrollo del Sistema Portuario Nacional y su interacción con los distintos modos de transporte que concurren en los puertos, así como con las confederaciones, asociaciones, cámaras, agencias y demás organismos nacionales e internacionales;
XIV.        Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría la habilitación de puertos y de terminales de uso público fuera de los mismos y la autorización para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto;
XV.         Impulsar el desarrollo educativo marítimo y portuario, así como atender las necesidades de la Marina Mercante y la actividad portuaria nacional;
XVI.        Supervisar el control corporativo de las empresas de participación estatal mayoritaria sectorizadas a la Secretaría que le sean asignadas y, en su caso, los derechos corporativos que correspondan al Gobierno Federal en empresas de administración portuaria integral;
XVII.        Proponer a la persona titular de la Secretaría el establecimiento de administraciones portuarias integrales que se requieran para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Secretaría;
XVIII.       Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, con la opinión de la Unidad Jurídica, los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y tratados internacionales, y demás disposiciones jurídicas y sus modificaciones, en el ámbito de su competencia;
XIX.        Intervenir en los juicios de amparo relativos a los asuntos de su competencia, en coordinación con la Unidad Jurídica, y
XX.         Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 16. La Unidad de la Autoridad Marítima Nacional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Planear, organizar, coordinar y controlar el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, así como en cada espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas al ámbito de su competencia en materia de salvaguarda de la vida humana en la mar, seguridad y protección marítima y portuaria, así como la prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales;
II.            Fungir como administración y autoridad designada en materia de protección marítima y portuaria, en los términos que fija el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias;
III.           Dirigir a las Capitanías de Puerto en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional y en materia de protección marítima y portuaria;
IV.          Participar en organismos internacionales e intervenir en la negociación de convenios y tratados que celebre el Estado mexicano con otros países, en materia de su competencia;
V.           Proponer el establecimiento de la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, así como su clasificación;
VI.          Designar a una Capitanía de Puerto como regional, cuando en una entidad federativa con puertos habilitados se encuentren más de una Capitanía de Puerto.
              Para efectos del párrafo anterior, la Capitanía de Puerto Regional además de ejercer las atribuciones de una Capitanía de Puerto, le corresponderá las funciones de coordinación y representación administrativa de las otras Capitanías que se encuentran en la región a su cargo;
VII.          Proponer la designación y remoción de las personas titulares de las Capitanías de Puerto;
VIII.         Participar en el ámbito de su competencia, con las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan y emitir opinión respecto al establecimiento de las áreas de seguridad en las instalaciones y áreas de explotación y exploración de recursos naturales en aguas de jurisdicción federal;
IX.          Coordinar con la Jefatura de Operaciones la implementación de regulaciones nacionales e internacionales en materia de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;
X.           Ordenar las investigaciones y actuaciones administrativas de los accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres; así como las investigaciones de seguridad marítima en materia de siniestros y sucesos marítimos, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales y designar a las personas investigadoras para tal efecto;
XI.          Coadyuvar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en las actividades de prevención, protección y conservación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones de dichas dependencias;
XII.          Proponer la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento, así como promover la difusión de las disposiciones en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;
XIII.         Proponer el establecimiento, modificación y actualización de las cuotas y tarifas por concepto de pago de derechos y aprovechamientos relacionados con los trámites del ámbito de su competencia;
XIV.        Dirigir las actividades del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina para la elaboración de las normas oficiales mexicanas y estándares en materia de seguridad y protección marítima-portuaria;
XV.         Administrar la Ventanilla Digital Única para agilizar la atención de trámites y servicios que deriven de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos y sus reglamentos;
XVI.        Ordenar la designación de personal con conocimiento especializado y capacitado para realizar investigaciones técnicas y jurídicas en materia de accidentes y siniestros marítimos en apoyo a otras autoridades;
XVII.        Conducir y dirigir las actividades de vigilancia, supervisión e inspección en materia pesquera, así como labores destinadas a la preservación de la flora y fauna marina dentro las áreas naturales protegidas a través de las y los Inspectores Federales de Pesca, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la legislación nacional aplicable, en el ámbito de su competencia;
XVIII.       Dirigir las acciones para garantizar condiciones de seguridad marítima y protección marítima y portuaria, en las zonas marinas y vías generales de comunicación por agua;
XIX.        Participar con la Unidad de Puertos y Marina Mercante en el proceso de autorización de los programas maestros de desarrollo portuario y las modificaciones substanciales a éste, así como las reglas de operación del puerto en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;
XX.         Coordinar las actividades de promoción de la Autoridad Marítima Nacional y en materia de protección marítima y portuaria, con otras áreas de la Secretaría;
XXI.        Ejecutar la Estrategia para la Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima de los que el Estado mexicano sea parte;
XXII.        Ejecutar el desarrollo y cumplimiento de las auditorías de la Organización Marítima Internacional al Estado mexicano;
XXIII.       Conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y la Política Nacional Marítima;
XXIV.       Participar en los comités y comisiones conforme al ámbito de su competencia y otros que le sean designados;
XXV.       Promover la capacitación y especialización del personal que desarrolla funciones vinculadas al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional y en materia de protección marítima y portuaria;
XXVI.       Coadyuvar con la Unidad de Puertos y Marina Mercante en las atribuciones que le corresponden, y
XXVII.      Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 17. La Dirección General de Capitanías de Puerto tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar y supervisar el ejercicio de las atribuciones de las Capitanías de Puerto;
II.            Determinar la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto;
III.           Proponer la designación de las Capitanías de Puerto que deban ser consideradas como regionales;
IV.          Gestionar ante la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional la designación y remoción de las personas titulares de las Capitanías de Puerto;
V.           Supervisar la habilitación de las personas delegadas honorarias para controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turísticas o de recreo;
VI.          Supervisar y coordinar los casos de arribada forzosa o imprevista de embarcaciones;
VII.          Programar, establecer, operar y controlar el señalamiento marítimo y determinar los términos y condiciones a que deberán apegarse las concesionarias de una administración portuaria integral, así como las terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables en esta materia;
VIII.         Autorizar las zonas de fondeo y sistemas de organización del tráfico marítimo que determinen las Capitanías de Puerto;
IX.          Emitir opinión desde el ámbito de su competencia respecto de los proyectos de modificaciones a los programas maestros de desarrollo portuario y reglas de operación del puerto;
X.           Instruir a las Capitanías de Puerto para el cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales en materia de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar, en coordinación con los mandos navales;
XI.          Autorizar:
a)    La matriculación, el abanderamiento, la asignación de señal distintiva de llamada, la dimisión de bandera, la cancelación del certificado de matrícula y la baja de dicha señal distintiva de las embarcaciones y de los artefactos navales mayores de trescientas unidades de arqueo bruto, y
b)    La matriculación, el abanderamiento, la asignación de señal distintiva de llamada, la dimisión de bandera, la cancelación del certificado de matrícula y la baja de dicha señal distintiva de las embarcaciones y de los artefactos navales menores de trescientas unidades de arqueo bruto, a través de las Capitanías de Puerto;
XII.          Participar, en el ámbito de su competencia, con las dependencias de la Administración Pública Federal, en las actividades de prevención de la contaminación del medio ambiente marino;
XIII.         Supervisar y controlar los permisos y autorizaciones de navegación a embarcaciones y artefactos navales para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
XIV.        Verificar el cumplimiento de los permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros, crucero turístico y de turismo náutico con embarcaciones menores de recreo o deportivas, mexicanas o extranjeras;
XV.         Supervisar y coordinar con las Capitanías de Puerto los desguaces, remociones, declaratoria de amarre temporal y declaratoria de abandono de embarcaciones y artefactos navales que emita la persona titular de las Capitanías de Puerto a favor de la Nación;
XVI.        Administrar los registros nacionales de embarcaciones y de la Gente de Mar; así como disponer de los expedientes del Registro Público Marítimo Nacional;
XVII.        Imponer las sanciones por infracciones a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, su reglamento y tratados internacionales en las materias de su competencia, de manera directa o a través de las Capitanías de Puerto, conforme a lo previsto en dichos ordenamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia;
XVIII.       Certificar las singladuras, así como expedir, renovar, suspender y, en su caso, revocar los documentos de identidad marítima, libretas de mar y demás documentos que acreditan la competencia del personal de la Marina Mercante para prestar servicios a bordo de las embarcaciones y artefactos navales, de manera directa o a través de las Capitanías de Puerto;
XIX.        Coordinar, a través de las Capitanías de Puerto, el servicio de vigilancia, seguridad y auxilio en las zonas marinas mexicanas y para la navegación interior;
XX.         Supervisar que las Capitanías de Puerto cumplan con las disposiciones jurídicas en materia de autorización de arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;
XXI.        Supervisar, organizar y autorizar y, en su caso, prestar las ayudas a la navegación, así como colaborar con las radiocomunicaciones marítimas;
XXII.        Proponer la actualización de cuotas y tarifas por concepto de pago de derechos y aprovechamientos, relacionados con los trámites del ámbito de su competencia;
XXIII.       Evaluar y supervisar a los agentes navieros mexicanos, de manera directa o a través de las Capitanías de Puerto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.       Supervisar y regular el servicio de pilotaje en vías generales de comunicación por agua, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.       Supervisar y regular a través de las Capitanías de Puerto, que la navegación y los servicios de lanchaje y remolque en los puertos se realicen en condiciones de seguridad;
XXVI.       Coordinar y supervisar la operación de la Ventanilla Digital Única para agilizar la atención de trámites y servicios derivados del ejercicio de la Administración Marítima;
XXVII.      Ejecutar e implementar la normatividad internacional de observancia obligatoria en el ámbito de su competencia y vigilar el cumplimiento, y
XXVIII.     Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 18. La Secretaría contará con una Capitanía de Puerto en cada puerto habilitado o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, las cuales están subordinadas jerárquicamente a ésta y en materia de protección marítima y portuaria tendrán, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y marítimas, además de las atribuciones previstas en el artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, las siguientes:
I.            Ejecutar las acciones para el ejercicio de la autoridad en materia de salvaguarda de la vida humana en el mar, seguridad y protección marítima y portuaria, y prevención de la contaminación, en el ámbito de su competencia;
II.            Autorizar la dimisión de bandera y cancelación de matrícula de las embarcaciones y artefactos navales de hasta trescientas unidades de arqueo bruto, que correspondan al puerto de su jurisdicción;
III.           Calificar los casos de arribada forzosa o imprevista de las embarcaciones que lleguen al puerto de su jurisdicción;
IV.          Coadyuvar con la Unidad de Puertos y Marina Mercante en las atribuciones que le corresponden;
V.           Autorizar la habilitación de las personas delegadas honorarias para controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turísticas o de recreo, y
VI.          Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 19. La Dirección General de Protección y Certificación Marítima tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer, de manera directa o por conducto de las Capitanías de Puerto, las medidas de seguridad marítima y protección marítima y portuaria, conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales y en la legislación nacional aplicable;
II.            Emitir opinión en los procesos de autorización de los programas maestros de desarrollo portuario y las modificaciones substanciales a éstos, así como a las reglas de operación de los puertos en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;
III.           Establecer y supervisar los lineamientos que regulen la inspección, reconocimiento, verificación, auditoría y certificación de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, incluidas las aplicables a las instalaciones de servicios, instalaciones receptoras de desechos, puertos, terminales marítimas, marinas e instalaciones portuarias, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la legislación nacional aplicable;
IV.          Establecer y supervisar los lineamientos que regulen las inspecciones a las embarcaciones y artefactos navales de bandera extranjera, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación nacional aplicable;
V.           Ordenar y evaluar las inspecciones, reconocimientos, verificaciones, auditorías y certificaciones de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, incluidas las aplicables a las instalaciones de servicios, instalaciones receptoras de desechos, puertos, terminales marítimas, marinas e instalaciones portuarias, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la legislación nacional aplicable, de manera directa o por conducto de terceras personas debidamente autorizadas;
VI.          Designar, acreditar y evaluar a las y los Oficiales de Supervisión de Seguridad Marítima y Oficiales de Supervisión por el Estado Rector del Puerto, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la legislación nacional aplicable;
VII.          Autorizar, evaluar, supervisar, sancionar y revocar las autorizaciones a terceras personas como inspectoras navales privadas, verificadoras y auditoras, incluidas las Organizaciones Reconocidas y las Organizaciones de Protección Reconocidas, autorizadas para realizar actividades, así como elaborar documentos técnicos que le sean delegados por la Autoridad Marítima Nacional y en materia de protección marítima y portuaria;
VIII.         Dirigir la participación de las actividades de prevención de la contaminación del medio ambiente marino por embarcaciones y artefactos navales en las zonas marinas mexicanas, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la legislación nacional aplicable, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a otras autoridades;
IX.          Colaborar y participar en las actividades de vigilancia, supervisión e inspección en materia pesquera, así como labores destinadas a la preservación de la flora y fauna marina dentro las áreas naturales protegidas, a través de las y los Inspectores Federales de Pesca, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la legislación nacional aplicable, en el ámbito de su competencia;
X.           Aprobar, autorizar, expedir, revocar, suspender o cancelar los documentos técnicos, documentos y declaraciones de cumplimiento y certificados estatutarios de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, incluidas las aplicables a las instalaciones de servicios, instalaciones receptoras de desechos, puertos, terminales marítimas, marinas e instalaciones portuarias, en materia de prevención de la contaminación del medio ambiente marino, así como de seguridad y protección marítima y portuaria, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la legislación nacional aplicable;
XI.          Aprobar los procesos de evaluación, certificación y verificación en materia de protección marítima y portuaria, de la administración y autoridad designada, en los términos que fija el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias;
XII.          Supervisar la elaboración de los proyectos de normas oficiales mexicanas, en el ámbito de su competencia;
XIII.         Aplicar y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de seguridad y protección marítima y portuaria, de manera directa o por conducto de terceras personas debidamente autorizadas;
XIV.        Imponer las sanciones por las infracciones a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, su reglamento y tratados internacionales, en las materias de su competencia, de manera directa o a través de las Capitanías de Puerto;
XV.         Proponer la actualización de cuotas y tarifas por concepto de pago de derechos y aprovechamientos relacionados con los trámites y servicios del ámbito de su competencia;
XVI.        Ejecutar e implementar la normatividad internacional de observancia obligatoria, en el ámbito de su competencia y vigilar su cumplimiento, y
XVII.        Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 20. La Dirección General de Enlace y Asuntos Marítimos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Autorizar las investigaciones y actuaciones en materia de accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres;
II.            Autorizar las investigaciones de seguridad marítima en materia de siniestros y sucesos marítimos y, en su caso, difundir los informes de la investigación a la comunidad marítima, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales;
III.           Proponer y evaluar a las y los investigadores de accidentes y siniestros marítimos de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la legislación nacional aplicable;
IV.          Recabar y difundir la información estadística de los accidentes y siniestros marítimos en las zonas marinas mexicanas;
V.           Autorizar la designación de personal idóneo con conocimiento especializado y capacitado para realizar investigaciones técnicas y jurídicas en materia de accidentes y siniestros marítimos, en apoyo a otras autoridades;
VI.          Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en las actividades de prevención, protección y conservación del medio ambiente marino, en el ámbito de su competencia;
VII.          Emitir las notificaciones de Estado de Bandera e informar situaciones jurídicas de las embarcaciones y las personas tripulantes extranjeras;
VIII.         Establecer las acciones para la implantación de la normatividad internacional de observancia obligatoria de la Autoridad Marítima Nacional y en materia de protección marítima y portuaria, y vigilar su cumplimiento;
IX.          Coordinar la ejecución de la Estrategia para la Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima, de los que el Estado mexicano sea parte;
X.           Recibir y canalizar ante las autoridades correspondientes, de manera directa o a través de las Capitanías de Puerto, las reclamaciones laborales de las y los tripulantes y trabajadores de las embarcaciones y artefactos navales, en términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
XI.          Fungir como enlace de la Autoridad Marítima Nacional y en materia de protección marítima y portuaria ante organismos nacionales e internacionales, organizaciones intergubernamentales, asociaciones regionales y foros internacionales en materia marítima, así como coordinar y supervisar la participación en los mismos;
XII.          Organizar las actividades de promoción internacional de la Secretaría sobre el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional y en materia de protección marítima y portuaria;
XIII.         Gestionar ante la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional la capacitación y especialización del personal que desarrolla funciones vinculadas al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional y en materia de protección marítima y portuaria;
XIV.        Planear y formular las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la Política Nacional Marítima;
XV.         Coordinar la participación en los comités y comisiones que conforme al ámbito de su competencia, le corresponda o le sean designados;
XVI.        Organizar el desarrollo y cumplimiento de las auditorías de la Organización Marítima Internacional al Estado mexicano;
XVII.        Supervisar el proceso de normalización de las propuestas de normas oficiales mexicanas competencia de la Autoridad Marítima Nacional, así como en materia de seguridad y protección marítima y portuaria y prevención de la contaminación del medio marino;
XVIII.       Imponer las sanciones establecidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, su reglamento y tratados internacionales en las materias de su competencia, de manera directa o a través de las Capitanías de Puerto, en el ámbito de su competencia;
XIX.        Ejecutar e implementar la normatividad internacional de observancia obligatoria en el ámbito de su competencia y vigilar su cumplimiento, y
XX.         Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 21. La Unidad de Puertos y Marina Mercante tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer los estudios, proyectos, estrategias y programas relativas al sector marítimo-portuario;
II.            Promover la capacitación y actualización del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas y del Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México;
III.           Coordinar el otorgamiento de permisos y autorizaciones correspondientes al ámbito de sus atribuciones, así como declarar administrativamente su nulidad o revocación, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas;
IV.          Emitir la normatividad, acuerdos y acciones para la implantación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, así como las buenas prácticas regulatorias para el ejercicio de las funciones de sus unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades competentes en la materia;
V.           Proponer la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;
VI.          Resolver los recursos administrativos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables que como superior jerárquico le corresponda;
VII.          Ejecutar las acciones para el desarrollo del sector marítimo portuario con las autoridades de los tres órdenes de gobierno;
VIII.         Coordinar la habilitación de puertos y de terminales de uso público fuera de los mismos y la autorización para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto;
IX.          Participar en la elaboración de convenios, acuerdos y bases de colaboración relativos al ejercicio del ámbito de su competencia;
X.           Promover el desarrollo de la industria marítima de la Marina Mercante;
XI.          Coordinar el ejercicio de las atribuciones como autoridad en materia de puertos;
XII.          Coordinar el desarrollo educativo marítimo y portuario, así como atender las necesidades de la Marina Mercante y de la actividad portuaria nacional;
XIII.         Dirigir la planeación, programación y evaluación de las acciones para fortalecer el desarrollo integral del Sistema Portuario Nacional, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas del sector;
XIV.        Proponer el establecimiento, modificación y actualización de las cuotas y tarifas por concepto de pago de derechos y aprovechamientos, relacionados con los trámites del ámbito de su competencia;
XV.         Supervisar que la infraestructura marítima portuaria se ejecute conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Conducir la administración correspondiente al Registro Público Marítimo Nacional;
XVII.        Promover las políticas públicas, alianzas estratégicas, proyectos y acuerdos que permitan el desarrollo del sector marítimo-portuario y el fortalecimiento del cabotaje y el transporte marítimo, en el ámbito de su competencia;
XVIII.       Coordinar y supervisar la educación náutica mercante, así como suscribir los títulos profesionales del personal que egrese y haya cumplido con los requisitos marcados en las disposiciones legales en la materia;
XIX.        Participar en organismos internacionales e intervenir en la negociación de convenios y tratados que celebre el Estado mexicano con otros países, en materia de su competencia;
XX.         Coordinar el Sistema Portuario Nacional y su interacción con los distintos modos de transporte que concurren en los puertos, así como con las confederaciones, asociaciones, cámaras, agencias y demás organismos nacionales e internacionales;
XXI.        Promover los programas de protección al medio ambiente del sector marítimo-portuario, la sustentabilidad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional;
XXII.        Coordinar la ejecución en materia de Medicina del Transporte Marítimo;
XXIII.       Coordinar el otorgamiento de autorizaciones a personas físicas o morales para actuar como agente naviero general, agente naviero consignatario de buques y agente naviero protector y, en su caso, revocar, cancelar o suspender la autorización concedida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.       Coordinar el otorgamiento y emisión de las autorizaciones y el certificado de competencia para fungir como piloto de puerto en vías generales de comunicación por agua, incluido el proceso de selección de éste, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, revocarlas, cancelarlas o suspenderlas;
XXV.       Coordinar el otorgamiento, revocación o suspensión de permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
XXVI.       Coordinar el otorgamiento de los permisos, así como la revocación y suspensión de éstos para la prestación de servicios de transporte marítimo de las y los pasajeros y de turismo náutico con embarcaciones menores de recreo o deportivas, mexicanas o extranjeras;
XXVII.      Coordinar el registro de las bases y tarifas en la prestación de los servicios marítimos y portuarios, en el territorio nacional;
XXVIII.     Coordinar el establecimiento de las características de la prestación del servicio de remolque, así como el otorgamiento de los permisos para la prestación de ese servicio y el de lanchaje, de conformidad con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en su ámbito de competencia;
XXIX.       Coadyuvar con la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional en las atribuciones que le corresponden;
XXX.       Conducir el control corporativo de las empresas de participación estatal mayoritaria sectorizadas a la Secretaría que le sean designadas y, en su caso, los derechos corporativos que correspondan al Gobierno Federal en empresas de administración portuaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas que dicte la Secretaría;
XXXI.       Dirigir las actividades del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina para la elaboración de las normas oficiales mexicanas y estándares en materia de puertos y transporte marítimo;
XXXII.      Promover la creación de entidades paraestatales que se requieran en materia portuaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de su competencia;
XXXIII.     Presidir, previa designación de la persona titular de la Secretaría, los comités técnicos de fideicomisos y consejos de administración de entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en su ámbito de competencia, y participar en los órganos colegiados en los que sea designado, y
XXXIV.     Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 22. La persona titular de la Unidad de Puertos y Marina Mercante, será Capitán de Altura o Jefe de Máquinas de la Marina Mercante mexicana, misma que será designada por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 23. La Dirección General de Puertos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Ejecutar las acciones para el ejercicio de la autoridad en materia de puertos, en términos de lo dispuesto por la Ley de Puertos, su reglamento y demás leyes aplicables;
II.            Proponer la habilitación de puertos y de terminales de uso público fuera de los mismos y la autorización para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas, que no formen parte de algún puerto;
III.           Proponer la delimitación, determinación y modificación de los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas, así como participar en la delimitación de las zonas de desarrollo portuario;
IV.          Tramitar el otorgamiento de concesiones a que se refiere la Ley de Puertos y celebrar los procedimientos de adjudicación correspondientes para la administración portuaria integral, así como para el uso, aprovechamiento, construcción, operación y explotación de bienes de dominio público en los puertos, terminales y marinas y su prórroga, modificación, renovación, revocación, rescate o renuncia y la cesión total de las concesiones;
V.           Planear y dar mantenimiento y rehabilitación a las instalaciones portuarias a su cargo o no concesionadas;
VI.          Autorizar los proyectos de obras marítimas y de dragado que ejecuten en áreas concesionadas o permisionadas, así como fijar las especificaciones y condicionantes de construcción en los puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias;
VII.          Autorizar los programas maestros de desarrollo portuario y sus modificaciones sustanciales que presenten las administraciones portuarias, así como registrar las modificaciones menores a dichos programas, previa opinión de la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional y de la Jefatura de Operaciones, en el ámbito de su competencia;
VIII.         Establecer las bases de regulación tarifaria y de precios, conforme a lo previsto en la Ley de Puertos y, en su caso, autorizar y registrar las tarifas por el uso de infraestructura y prestación de servicios portuarios;
IX.          Proponer los derechos, aprovechamientos y las contraprestaciones que se cubrirán al Gobierno Federal por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público y los servicios concesionados o permisionados; así como proponer los derechos y aprovechamientos que por otras autorizaciones competan a sus atribuciones;
X.           Gestionar ante las autoridades competentes el cobro coactivo de créditos fiscales u otras contribuciones a cargo de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones;
XI.          Resolver las inconformidades que se formulen con motivo de la celebración de concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, de la celebración de los contratos y las demás a que se refiere la Ley de Puertos y su reglamento;
XII.          Autorizar las reglas de operación de los puertos, terminales y marinas de uso público y los reglamentos internos de los comités de operación, las que deberán contar con la opinión de la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional por conducto de las Capitanías de Puerto, en el ámbito de su competencia;
XIII.         Registrar los contratos de cesión parcial de derechos y para la prestación de servicios que celebren las administraciones portuarias y revocar su registro cuando así proceda;
XIV.        Recabar la información estadística del movimiento y operación portuarios;
XV.         Consolidar, administrar y actualizar el catastro de las instalaciones portuarias y cualquier edificación, superestructura o infraestructura que se ejecute en los puertos, terminales o marinas;
XVI.        Verificar el cumplimiento de las obligaciones que señalen las concesiones, permisos, autorizaciones, programas maestros de desarrollo portuario, programas operativos y demás disposiciones jurídicas, incluidos los convenios internacionales aplicables, en el ámbito de su competencia;
XVII.        Apercibir a las y los infractores y, en su caso, graduar e imponer las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia y, cuando proceda, avisar a las autoridades hacendarias que corresponda y efectuar las notificaciones respectivas;
XVIII.       Otorgar los permisos para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, zonas marinas mexicanas y vías navegables, fuera de puertos, terminales y marinas y para prestar servicios portuarios y conexos, así como dar trámite a su prórroga, renovación, modificación, cesión, revocación o terminación por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Puertos;
XIX.        Acreditar, designar y comisionar en todo el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, a personas servidoras públicas de la Secretaría para que realicen verificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones en los términos establecidos en el título de concesión, permiso o autorización, de conformidad a la Ley de Puertos, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como para intervenir en los asuntos que les ordene y comisione esta Dirección General;
XX.         Participar en el desarrollo sustentable de las actividades portuarias, así como colaborar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la aplicación de las disposiciones de carácter ambiental al sector portuario, sin perjuicio de las atribuciones de éstas;
XXI.        Planear, construir, establecer, administrar, operar, explotar y supervisar obras y dragado en los puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias a su cargo, que no hayan sido objeto de concesión o permiso y que estén bajo su administración, cuando así lo requiera el interés público;
XXII.        Proponer a los Administradores Federales en los puertos, recintos portuarios, terminales y marinas, que no hayan sido objeto de concesión, conforme lo dispone la Ley de Puertos y su reglamento;
XXIII.       Administrar, operar y explotar puertos, recintos portuarios, terminales e instalaciones portuarias; prestar los servicios portuarios y conexos que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público, así como operar los servicios de vigilancia y el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en los puertos, recintos portuarios, terminales e instalaciones portuarias que no hayan sido concesionadas y se encuentren bajo la administración y operación de esta Dirección General;
XXIV.       Verificar que la construcción de obras y dragado que se realicen en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias se lleven a cabo conforme a las condiciones y normas técnicas aplicables, así como autorizar el inicio de ejecución de las obras e inicio de operación o funcionamiento de las mismas;
XXV.       Registrar los programas operativos anuales que deben presentar las administraciones portuarias y revisar el cumplimiento a los mismos;
XXVI.       Controlar la información relativa a las obras de dragado, de construcción y de mantenimiento que se ejecute en los puertos, terminales o marinas, en el ámbito de su competencia;
XXVII.      Proponer a la persona titular de la Unidad de Puertos y Marina Mercante, proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de puertos y verificar su cumplimiento, así como participar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de normas oficiales mexicanas que les correspondan emitir;
XXVIII.     Ejercer las acciones administrativas y jurídicas tendientes a la liberación, aseguramiento, recuperación, reversión y regularización de bienes de dominio público, obras e instalaciones portuarias y resolver lo procedente respecto de su ocupación;
XXIX.       Determinar las áreas e instalaciones de uso público, así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje;
XXX.       Ordenar la corrección, demolición o retiro inmediato por cuenta del infractor, de las obras que no cumplan con las especificaciones previstas en los proyectos técnicos autorizados, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan, y
XXXI.       Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 24. La Dirección General de Marina Mercante tiene las atribuciones siguientes:
I.            Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante mexicana, así como expedir, controlar, renovar, suspender y revocar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación que acredite su aptitud para prestar servicios a bordo de las embarcaciones;
II.            Autorizar a las instituciones educativas para que impartan la educación marítima mercante, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Educación Pública y vigilar su cumplimiento; en caso de incumplimiento, revocar, cancelar o suspender las autorizaciones otorgadas;
III.           Opinar respecto de las solicitudes de concesión para la construcción, operación y explotación de vías navegables;
IV.          Participar con la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional en el desarrollo de las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua;
V.           Establecer las bases de regulación de tarifas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, no existan condiciones de competencia efectiva;
VI.          Recabar la información estadística del transporte marítimo mercante;
VII.          Opinar en las negociaciones respecto de tratados internacionales en materia de educación náutica, así como ser la ejecutora de éstos, en el ámbito de su competencia;
VIII.         Formular, proponer, coordinar y ejecutar las políticas, programas y lineamientos sobre las normas de aptitud física de la Gente de Mar, para la prestación del servicio de Medicina del Transporte Marítimo;
IX.          Autorizar a terceras personas para prestar el servicio de medicina en el transporte marítimo y supervisar y verificar el debido cumplimiento, y, en su caso, revocar, cancelar o suspender las autorizaciones otorgadas;
X.           Recabar y llevar el control de la información del transporte marítimo de los precursores químicos y productos químicos esenciales que le proporcione la Dirección General de Puertos, la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria y la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XI.          Administrar el Registro Público Marítimo Nacional, así como disponer para consulta los registros nacionales de embarcaciones y de la Gente de Mar;
XII.          Proponer la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;
XIII.         Proponer la modificación y actualización de las cuotas y tarifas por concepto de pago de derechos y aprovechamientos relacionados con los trámites en el ámbito de su competencia;
XIV.        Otorgar autorización a personas físicas o morales para actuar como agente naviero general, agente naviero consignatario de buques y agente naviero protector y, en su caso, revocar, cancelar o suspender la autorización concedida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Otorgar y emitir las autorizaciones y el certificado de competencia para fungir como piloto de puerto en vías generales de comunicación por agua, incluido el proceso de selección de éste, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, revocarlas, cancelarlas o suspenderlas;
XVI.        Participar en organismos internacionales en materia de educación y formación marítima mercante e intervenir en las negociaciones de acuerdos interinstitucionales y tratados internacionales que celebre el Estado mexicano en esta materia, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XVII.        Implementar e implantar la normatividad internacional de observancia obligatoria en el ámbito de la educación marítima mercante y Medicina del Transporte Marítimo, vigilar su cumplimiento, difusión y comunicación correspondiente a los organismos internacionales, así como proponer la actualización de la normatividad nacional en dicha materia, para su armonización con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII.       Otorgar, revocar o suspender permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
XIX.        Registrar las tarifas autorizadas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional;
XX.         Otorgar, suspender o revocar los permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo o deportivas, mexicanas o extranjeras;
XXI.        Establecer las características de la prestación del servicio de remolque, así como otorgar los permisos para la prestación de éste y del servicio de lanchaje, de conformidad con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Imponer las sanciones establecidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, su reglamento, tratados internacionales y demás disposiciones en las materias de su competencia;
XXIII.       Promover e impulsar la Marina Mercante mexicana;
XXIV.       Proponer a la persona titular de la Unidad de Puertos y Marina Mercante estudios, proyectos y programas relativos al desarrollo de la Marina Mercante y cabotaje, y
XXV.       Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 25. La Dirección General de Fomento y Administración Portuaria tiene las atribuciones siguientes:
I.            Planear, programar y evaluar las acciones para el fomento y desarrollo integral de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría que se le encomienden, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas del sector;
II.            Ejercer el control corporativo de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría que se le encomienden, así como los derechos corporativos que sobre éstas correspondan al Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas que dicte la dependencia;
III.           Promover y concertar mecanismos de apoyo y asistencia técnica para las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sectorizadas a la Secretaría que se le encomienden, por parte de las unidades administrativas y de instituciones públicas o privadas;
IV.          Intervenir en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría que se le encomienden y dar seguimiento a los acuerdos tomados en éstos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Coordinar los procesos de constitución, modificación o desincorporación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría que se le encomienden;
VI.          Proponer los criterios de evaluación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría que se le encomienden y de sus programas maestros de desarrollo portuario y su apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar la elaboración, modificación y evaluación de los mismos y proponer soluciones alternas para el logro de sus objetivos;
VII.          Proponer los criterios bajo los cuales se elaborarán y evaluarán los programas operativos anuales de las Administraciones Portuarias Integrales federales, así como coordinar su elaboración y evaluación para verificar su congruencia con los programas maestros de desarrollo portuario y su apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Definir y emitir las políticas que habrán de observarse para la formulación de los reglamentos internos de los comités de operación y de las reglas de operación de los puertos bajo el régimen de administración portuaria integral, así como coordinar su formulación y expedición en el caso de los puertos sujetos al régimen de administración portuaria integral federal;
IX.          Fomentar la participación de los sectores social y privado y de los gobiernos estatales y municipales, en el uso, aprovechamiento, explotación, construcción y operación de puertos, terminales, marinas, instalaciones y desarrollos portuarios y dar seguimiento a las obligaciones derivadas de los títulos de concesión o permisos otorgados;
X.           Proponer y gestionar el establecimiento de administraciones portuarias integrales federales que se requieran para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Secretaría, ante las autoridades competentes;
XI.          Intervenir en los concursos públicos o cualquier otra forma de adjudicación y sus modificaciones correspondientes al otorgamiento de contratos de cesión parcial de derechos para el uso, aprovechamiento, explotación, construcción y operación de áreas, terminales, marinas e instalaciones, así como para la prestación de servicios en los puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral federal;
XII.          Propiciar la coordinación entre los distintos modos de transporte que concurren en los puertos;
XIII.         Analizar y evaluar los programas anuales de mantenimiento de la infraestructura portuaria, de dragado, de señalamiento marítimo y de ayuda a la navegación dentro de los recintos portuarios concesionados a las administraciones portuarias integrales federales;
XIV.        Asesorar a las entidades, sociedades, organizaciones de trabajadores y demás instituciones que brinden o utilicen servicios portuarios, de transporte, auxiliares o conexos con las vías de comunicación por agua que lo soliciten;
XV.         Promover la realización de estudios prospectivos y desarrollar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, estrategias competitivas para la atracción de inversiones y nuevos negocios que constituyan opciones válidas de desarrollo futuro para los puertos, sin perjuicios de las atribuciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI.        Fomentar la integración de negocios entre las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría que le sean encomendadas, para reducir costos y agregar valor a la promoción conjunta de negocios con los usuarios de los puertos;
XVII.        Participar o intervenir en los procedimientos de contrataciones públicas en las materias de su competencia, y
XVIII.       Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VI
De la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina y sus unidades.
Artículo 26. La persona titular de la Oficialía Mayor será de la jerarquía de Almirante y tiene las facultades siguientes:
I.            Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II.            Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas;
III.           Auxiliar a la persona titular de la Secretaría, en su calidad de Alto Mando, en la administración del personal de la Armada y autorizar sus movimientos; así como comunicar los nombramientos de las personas titulares de los mandos a los que se refiere la Ley Orgánica de la Armada de México;
IV.          Establecer los lineamientos para la administración del personal civil de la Secretaría;
V.           Conducir las relaciones laborales del personal civil de la Secretaría y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo;
VI.          Suscribir los títulos profesionales, despachos, patentes y nombramientos del personal naval;
VII.          Autorizar la ejecución de los programas de sanidad naval y los de seguridad y bienestar social para el personal naval y sus derechohabientes;
VIII.         Intervenir en el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social para el personal naval y sus derechohabientes;
IX.          Determinar la procedencia de retiro y la retención en el activo del personal naval;
X.           Emitir las bajas que le corresponda, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Armada de México;
XI.          Autorizar las licencias del personal naval de conformidad con la Ley Orgánica de la Armada de México y el Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México;
XII.          Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, así como expedir copias certificadas de documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo;
XIII.         Formalizar las planillas orgánicas de las unidades administrativas de la Secretaría y de las unidades de la Armada;
XIV.        Dirigir el proceso presupuestario de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XV.         Coordinar y poner a consideración de la persona titular de la Secretaría, los diversos informes de evaluación y de rendición de cuentas;
XVI.        Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto, proyecto de presupuesto y Presupuesto de Egresos de la Federación calendarizado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, previa autorización de la persona titular de la Secretaría;
XVII.        Conducir el desarrollo organizacional de la Secretaría y gestionar el registro de creación, modificación o cancelación de su estructura, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XVIII.       Acordar con la persona titular de la Secretaría la expedición, actualización y publicación del Manual de Organización General, del Manual de Servicios al Público y de los demás manuales de organización y de procedimientos;
XIX.        Gestionar ante la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización para la participación de la Secretaría en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, así como la constitución, modificación o extinción de los fideicomisos públicos coordinados por el sector;
XX.         Someter a aprobación de la persona titular de la Secretaría los objetivos, estrategias y líneas de acción que regirán dentro de su ámbito de competencia;
XXI.        Observar el cumplimiento de los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, con el fin de lograr su armonización;
XXII.        Suscribir los convenios y contratos de arrendamiento, adquisiciones y servicios y de obra pública, y su modificación; iniciar y determinar el procedimiento de rescisión o de terminación anticipada y, en su caso, promover la formulación de finiquitos y deducciones al pago de bienes y servicios, así como la cancelación de los mismos, el cobro de las garantías, las penas convencionales y cualquier otro acto jurídico que pudiere derivar de los mismos o en los que la Secretaría y la Armada sean parte, previa autorización de la persona titular de la Secretaría y Alto Mando, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.       Autorizar la documentación necesaria para los pagos con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría;
XXIV.       Manejar los fondos que se autoricen a la Oficialía Mayor conforme a los lineamientos que en cada caso se establezcan y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.       Autorizar a la Universidad Naval los programas de educación que se impartan en los diferentes establecimientos educativos navales que conforman el Sistema Educativo Naval;
XXVI.       Promover, organizar y realizar eventos que coadyuven a la difusión de la historia y cultura naval, así como administrar los recursos asignados para tal fin;
XXVII.      Programar y ejercer los recursos presupuestarios que transfiere el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con el fin de efectuar las subrogaciones necesarias para la atención médica integral al personal en el servicio activo, retirado y sus derechohabientes;
XXVIII.     Someter a aprobación de la persona titular de la Secretaría, los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas que tenga adscritas;
XXIX.       Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, con la opinión de la Unidad Jurídica, los anteproyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, tratados y convenios internacionales, y demás disposiciones jurídicas y sus modificaciones, en el ámbito de su competencia;
XXX.       Intervenir en los juicios de amparo relativos a los asuntos de su competencia, en coordinación con la Unidad Jurídica;
XXXI.       Presidir y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los comités que éstas establezcan, de acuerdo con sus facultades, y
XXXII.      Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 27. La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Instrumentar los procesos de reclutamiento, selección, contratación, control, evaluación, distribución y reenganche del personal naval;
II.            Definir y establecer las normas y lineamientos para la implementación de las promociones y ascensos, así como para los cambios de adscripción del personal naval;
III.           Administrar el registro del personal naval en el servicio activo y en la reserva;
IV.          Comunicar la procedencia del retiro, la retención en el servicio activo, así como las licencias del personal naval;
V.           Sustanciar, resolver y, en su caso, emitir las bajas que le corresponda, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Armada de México;
VI.          Aprobar, dirigir y evaluar el programa de reclutamiento de personal para la Armada;
VII.          Conducir la situación administrativa del personal naval y civil de la Secretaría, así como su acreditación e identificación;
VIII.         Determinar la aplicación de las planillas orgánicas de las unidades administrativas de la Secretaría y unidades de la Armada, así como la creación, modificación y reestructuración de los cuerpos y servicios de la Armada;
IX.          Proponer, de acuerdo con los requerimientos del puesto, al personal de escala de los cuerpos y servicios para las unidades de la Secretaría y la Armada;
X.           Formular, tramitar y certificar la documentación del personal de la Secretaría y de la Armada;
XI.          Vigilar que el área coordinadora de archivos actualice y aplique procesos a los archivos de trámite, concentración e histórico; resguarde la documentación del personal activo y de baja, para garantizar la transparencia, rendición de cuentas y garantizar el acceso a la información;
XII.          Supervisar la implementación de sistemas destinados a la gestión de documentos electrónicos y automatización de los archivos;
XIII.         Supervisar la atención médica otorgada al personal naval y sus derechohabientes;
XIV.        Participar, en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Salud para establecer y desarrollar programas de salud;
XV.         Integrar las necesidades de recursos materiales y financieros de los escalones de sanidad naval y requerirlos a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como su posterior control de la ministración;
XVI.        Establecer los lineamientos internos para la operación de los establecimientos de sanidad naval;
XVII.        Supervisar el otorgamiento de las prestaciones y derechos del personal naval y sus derechohabientes conforme a las disposiciones jurídicas en materia de seguridad social;
XVIII.       Implementar los programas de seguridad y bienestar social y de equidad e igualdad de género para el personal naval y sus derechohabientes;
XIX.        Administrar al personal civil de la Secretaría;
XX.         Intervenir en las relaciones y condiciones laborales del personal civil de la Secretaría;
XXI.        Atender las peticiones, sugerencias o quejas de la ciudadanía respecto de los trámites y servicios que presta la Secretaría, y
XXII.        Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 28. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuestación y evaluación, respecto del gasto público de la Secretaría, así como orientar y coordinar lo correspondiente a las entidades paraestatales sectorizadas;
II.            Emitir las evaluaciones de impacto presupuestario y organizacional que sean competencia de la Secretaría, así como gestionar los dictámenes que en el ámbito de su competencia le corresponda, ante las dependencias de la Administración Pública Federal;
III.           Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en materia organizacional y de administración de personal de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a ésta, previa opinión de la Oficialía Mayor;
IV.          Desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto del gasto público;
V.           Emitir medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y gestionar la aplicación de los ahorros generados, en los términos de las disposiciones generales aplicables;
VI.          Conducir la integración y el seguimiento del programa anual de actividades de la Secretaría;
VII.          Coordinar la integración y presentación de las aportaciones de la Secretaría al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Sectorial de Marina y la elaboración de otros programas derivados del mismo, así como supervisar que las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, contribuyan con los objetivos y metas que se establezcan a ésta;
VIII.         Integrar y presentar ante la Oficialía Mayor el anteproyecto de presupuesto que elaboren las unidades responsables de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a ésta y supervisar su elaboración en los términos que establece la legislación aplicable;
IX.          Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes relativos al seguimiento, transparencia, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos asignados a las unidades responsables de la Secretaría y supervisar el cumplimiento por parte de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
X.           Participar en los procesos de constitución, modificación, fusión, extinción o liquidación de entidades agrupadas al sector coordinado por la Secretaría, así como en los de sectorización instruidos por la persona titular del Ejecutivo Federal;
XI.          Dirigir la contabilidad gubernamental y la armonización contable aplicable al interior de la Secretaría y supervisar lo correspondiente en las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XII.          Supervisar las fases de análisis y mejora de los procesos de la Secretaría;
XIII.         Emitir diagnósticos y determinar la procedencia de las modificaciones a las estructuras organizacionales de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a ésta, así como supervisar los controles y registros ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XIV.        Coordinar la integración del Manual de Organización General y del Manual de Servicios al Público, el análisis de los manuales de organización y procedimientos de la Secretaría y de la Armada, así como el seguimiento y apoyo para la actualización de los manuales de organización de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XV.         Dirigir y evaluar el proceso de elaboración y actualización de las descripciones, perfiles y valuaciones de puestos de la Secretaría y de sus entidades paraestatales sectorizadas, y su registro en el sistema de información correspondiente, y
XVI.        Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 29. La Dirección General de Administración tiene las atribuciones siguientes:
I.            Supervisar que el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría se realice de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Ejercer el presupuesto autorizado de la Secretaría;
III.           Registrar y controlar los movimientos presupuestarios de la Secretaría, así como llevar el seguimiento del ejercicio presupuestario;
IV.          Adquirir, controlar y distribuir los recursos materiales de la Secretaría;
V.           Supervisar la realización de convocatorias para la adjudicación de contratos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios, requeridos por la Secretaría;
VI.          Autorizar el dictamen de procedencia para la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de origen extranjero;
VII.          Someter a consideración de la persona titular de la Oficialía Mayor el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría;
VIII.         Registrar y tramitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría;
IX.          Registrar y controlar los bienes muebles a cargo de la Secretaría;
X.           Suministrar y controlar el abastecimiento de combustibles y lubricantes a las unidades y establecimientos navales de la Secretaría;
XI.          Proporcionar y controlar los servicios de transporte a cargo de la Secretaría, y
XII.          Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 30. La Universidad Naval tiene las atribuciones siguientes:
I.            Planear, coordinar, supervisar y evaluar la educación pública naval;
II.            Dirigir la elaboración y actualización del Plan General de Educación Naval y del Modelo Educativo Naval, así como su evaluación;
III.           Elaborar los planes y programas de estudios que impartan los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval, con la asesoría técnico-pedagógica que, en su caso, requiera por parte de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con la legislación aplicable;
IV.          Coordinar con la Jefatura de Operaciones los temas de carácter naval militar que deban considerarse en los planes y programas de estudios que impartan los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval;
V.           Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Oficialía Mayor los títulos profesionales y diplomas del personal que acredite los estudios realizados en los establecimientos educativos navales;
VI.          Impulsar la investigación e innovación científica, académica y tecnológica de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval;
VII.          Formar al personal docente que impartirá las diversas asignaturas en los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval;
VIII.         Determinar el perfil profesional del personal docente de los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval, con el propósito de obtener criterios para la designación, promoción o reemplazo;
IX.          Desarrollar en el personal de discentes una formación académica de calidad que provea las competencias para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada y la Secretaría, con sujeción a los principios doctrinarios navales;
X.           Establecer relaciones de intercambio educativo entre los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval y otras instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
XI.          Desarrollar, coordinar, orientar y controlar los servicios educativos, su infraestructura, y los recursos humanos, materiales y financieros de los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval;
XII.          Intervenir en el fortalecimiento de la educación náutica dentro del Sistema Educativo Nacional;
XIII.         Definir y estructurar los esquemas académicos para que los discentes y docentes de los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudios que impartan;
XIV.        Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con otras instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto mejorar los servicios educativos a cargo de los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval, así como para promover y desarrollar programas, acciones de cooperación y vinculación con las mismas;
XV.         Sustanciar, resolver y emitir las bajas que le corresponda, por conducto de las personas titulares de los establecimientos educativos navales, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Armada de México;
XVI.        Dirigir y supervisar las actividades culturales navales, históricas, musicales y deportivas, y
XVII.        Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o le sean conferidas por la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VII
De la persona titular de la Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina.
Artículo 31. La persona titular de la Inspección y Contraloría será de la jerarquía de Almirante y tiene las facultades siguientes:
I.            Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia;
II.            Supervisar que las normas, disposiciones, programas, procedimientos y los diversos instrumentos de la Secretaría y de la Armada se apliquen o utilicen de manera eficiente;
III.           Vigilar directamente o a través de las inspecciones de los mandos navales, el cumplimiento de las normas y lineamientos internos que se dicten para regular el funcionamiento de la Secretaría y de la Armada;
IV.          Inspeccionar y supervisar los recursos humanos, materiales, financieros y animales de la Secretaría y de la Armada, así como establecer y ejecutar los programas respectivos e informar a la persona titular de la Secretaría sobre los resultados;
V.           Verificar que todas las unidades administrativas y operativas desempeñen sus atribuciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito administrativo, operativo y disciplinario;
VI.          Atender, investigar y resolver las quejas y denuncias presentadas en contra del personal naval y civil;
VII.          Implementar e instruir las inspecciones, investigaciones y procedimientos para determinar la existencia de posibles faltas del personal naval e incumplimiento de las obligaciones del personal civil;
VIII.         Imponer las sanciones que correspondan, como resultado de las inspecciones, investigaciones y procedimientos, así como recomendar la comparecencia ante los órganos de disciplina o denunciar ante la autoridad ministerial o administrativa competente;
IX.          Certificar la fecha de alta del personal naval que se contrata en la Armada;
X.           Practicar revistas administrativas en la Secretaría, así como de la entrada del material naval, unidades de superficie, terrestres y aeronavales, que hayan causado alta o baja en el servicio activo de la Armada;
XI.          Dirigir la revisión y actualización de los sistemas y modelos de funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XII.          Participar en los comités internos de la Secretaría, que las disposiciones jurídicas establezcan;
XIII.         Impulsar programas y acciones para difundir y promover en el personal naval y civil, la ética, la honestidad, la cultura de la legalidad y la concientización de los valores institucionales;
XIV.        Auxiliar a la persona titular de la Secretaría en la evaluación de los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XV.         Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, con la opinión de la Unidad Jurídica, los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y tratados internacionales, y demás disposiciones jurídicas y sus modificaciones, en el ámbito de su competencia;
XVI.        Ejercer las atribuciones conferidas a los órganos internos de control en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se auxiliará de las personas titulares de las áreas de Auditoría, de Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, quienes ejercerán las atribuciones que las referidas disposiciones otorgan a citadas áreas, y
XVII.        Ejercer las atribuciones conferidas en otras disposiciones jurídicas o que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VIII
De la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales.
Artículo 32. La persona titular de la Jefatura de Operaciones será de la jerarquía de Almirante y tiene las facultades siguientes:
I.            Auxiliar y asesorar al Alto Mando en la planeación y coordinación de las acciones para cumplir con las atribuciones asignadas a la Armada, a través de la emisión de directivas, órdenes e instrucciones y supervisar el cumplimiento de éstas;
II.            Emitir directivas, órdenes e instrucciones a los Mandos Superiores en Jefe Operacionales, y supervisar el cumplimiento de éstas, para la realización de las operaciones navales;
III.           Intervenir en la administración e impartición del Servicio Militar Nacional en la Armada;
IV.          Planear los requerimientos de las reservas de la Armada y emitir lineamientos para su movilización;
V.           Participar en el análisis y propuesta de la estructura organizacional de la Secretaría;
VI.          Proponer al personal núcleo de los cuerpos y servicios para ocupar los distintos mandos y puestos de las unidades administrativas y operativas, así como comisiones externas a la Secretaría dentro y fuera del país;
VII.          Determinar las necesidades de profesionalización, actualización y especialización del personal naval, núcleo de los cuerpos y servicios, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y de la Armada;
VIII.         Emitir directivas y planes para la organización, desarrollo y control del personal naval;
IX.          Obtener, procesar y distribuir información de interés estratégico y operativo directamente o en coordinación con la Unidad de Inteligencia Naval, para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada;
X.           Fungir como enlace y realizar la coordinación de la Armada, con las fuerzas armadas e instituciones nacionales y extranjeras, en el ámbito de su competencia;
XI.          Analizar y proponer la organización de las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales, así como para el despliegue de las unidades operativas con base en la situación geoestratégica del país;
XII.          Establecer las doctrinas operacionales, de adiestramiento, planeamiento, de mando y control, así como supervisar su difusión y aplicación al personal naval;
XIII.         Determinar las directivas para la elaboración de los planes logísticos a fin de proporcionar a las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales, los recursos de personal, material y de servicios para el cumplimiento de sus misiones y atribuciones;
XIV.        Establecer la doctrina y planes que deberán aplicarse en las comunicaciones, guerra electrónica y espectro electromagnético en las operaciones navales, así como de la conciencia del dominio espacial de la Armada y de la Secretaría;
XV.         Establecer y mantener actualizados los sistemas de información y comunicaciones, guerra electrónica y del dominio espacial de acuerdo con las nuevas tecnologías, que permitan generar elementos de juicio para la toma de decisiones en el desarrollo de las operaciones navales;
XVI.        Formular y mantener actualizados los planes, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para garantizar la defensa exterior y seguridad interior del país en el ámbito de su competencia;
XVII.        Determinar las necesidades técnicas que se requieren para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información y comunicaciones de las unidades administrativas y operativas;
XVIII.       Evaluar los resultados de las acciones de la Armada para optimizar el uso de recursos y retroalimentar el proceso de planeación;
XIX.        Participar en los estudios especiales y estratégicos para el desarrollo marítimo nacional y el mantenimiento de la seguridad nacional;
XX.         Planear el desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial para su ejecución y utilización dentro de la Secretaría y la Armada, así como emitir disposiciones para su uso.
XXI.        Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, con la opinión de la Unidad Jurídica, los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y tratados internacionales, y demás disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia;
XXII.        Realizar estudios para determinar las características y especificaciones técnicas de las unidades operativas conforme a los avances tecnológicos y a las necesidades operacionales de la Armada;
XXIII.       Supervisar el desarrollo y funcionamiento de los procesos logísticos de la Armada a fin de contar con los medios para el sostenimiento de las operaciones navales;
XXIV.       Establecer las directrices, sistemas, procesos y procedimientos para la ejecución de las atribuciones conferidas a las unidades que integran la Jefatura de Operaciones;
XXV.       Participar en la elaboración del programa sectorial, definir los objetivos, estrategias y líneas de acción que la Secretaría, a través de la Armada, deberá realizar de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
XXVI.       Coordinar a través del área designada, con los sectores público, privado y social, la elaboración de los programas en donde participe la Armada;
XXVII.      Integrar y participar de acuerdo con sus facultades, en comisiones y comités internos o externos, transitorios o permanentes, nacionales e internacionales;
XXVIII.     Intervenir en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de protección marítima y portuaria, en los términos que establezcan los ordenamientos jurídicos del país y los instrumentos internacionales de los que México sea parte;
XXIX.       Planear, organizar, dirigir y controlar el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar; determinar las estaciones de búsqueda y rescate que se establecerán en los litorales, y coordinar con la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional la implementación de las disposiciones jurídicas en dichas materias;
XXX.       Coordinar la aplicación de los protocolos y procedimientos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.       Supervisar la organización de la logística para el mantenimiento de las unidades operativas establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México;
XXXII.      Promover la permanencia, capacitación y adiestramiento del personal naval;
XXXIII.     Promover el desarrollo de la infraestructura, administración, seguridad y mantenimiento de las unidades operativas establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México;
XXXIV.     Supervisar las propuestas de necesidades de modernización de las unidades operativas establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México;
XXXV.     Promover la ejecución del programa de seguridad en el mantenimiento y operación de las unidades operativas, a fin de reducir el índice de accidentes e incidentes para fortalecer la cultura de la seguridad;
XXXVI.     Integrar las necesidades de recursos materiales, financieros y animales de la Armada, y proponer su adquisición, baja o sustitución;
XXXVII.    Proponer a la persona titular de la Secretaría la ubicación de los establecimientos de apoyo logístico de acuerdo con las necesidades de la Armada;
XXXVIII.   Coordinar acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se requieran para la aplicación del Programa Nacional de Contingencia, para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas;
XXXIX.     Auxiliar al Alto Mando en la dirección y supervisión de las actividades de la promoción general de ascensos de conformidad con la Ley de Ascensos de la Armada de México, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XL.         Emitir directivas tendientes a incrementar la moral del personal naval, así como para el otorgamiento de estímulos y recompensas;
XLI.         Establecer y supervisar los servicios de protección a instalaciones estratégicas y prioritarias del país, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XLII.        Planear, conducir y ejecutar actividades de seguridad, ciberseguridad y ciberdefensa para la protección de la infraestructura crítica de la Secretaría y la Armada, así como coadyuvar en el ámbito de su competencia con las demás instituciones del Estado;
XLIII.       Proponer a la persona titular de la Secretaría, proyectos para proteger los intereses marítimos nacionales, costas, ríos, zonas lacustres y recintos portuarios, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
XLIV.       Proponer a la persona titular de la Secretaría, proyectos para impulsar el poder marítimo nacional y el desarrollo del país, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
XLV.       Autorizar a nombre de la Secretaría, los arribos y la estancia en puertos mexicanos de los buques de guerra y otros buques pertenecientes a un Estado extranjero o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades;
XLVI.       Autorizar los sobrevuelos de aeronaves de armadas y servicios de guardacostas extranjeros en el espacio aéreo marítimo nacional y los aterrizajes en aeropuertos de la zona marítima terrestre y,
XLVII.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como las funciones que le encomiende el Alto Mando.
CAPÍTULO IX
De las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales
Artículo 33. Las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales, así como los órganos colegiados se integrarán y organizarán en los términos que establecen la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables y tendrán las atribuciones genéricas establecidas para las jefaturas de unidad, direcciones generales o equivalentes, quiénes para el ejercicio de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de la Armada de México, se auxiliarán de las unidades, instalaciones, jefaturas y demás personal que se requiera, según corresponda.
CAPÍTULO X
De las unidades adscritas a la persona que ejerce el Alto Mando
Artículo 34. La Unidad Naval de Operaciones Especiales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Organizar, administrar, preparar y conducir su capacidad de respuesta inmediata y efectiva ante cualquier amenaza, al mantenimiento del estado de derecho o seguridad interior o exterior del país, en coordinación con quienes ejercen los mandos de la Armada o de manera independiente en apoyo a las autoridades civiles cuando éstas lo soliciten, y observar las directivas emitidas por quien ejerce el Alto Mando y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Coadyuvar con la Jefatura de Operaciones y la Unidad de Inteligencia Naval en la elaboración, análisis y desarrollo de planes estratégicos para hacer frente a las posibles amenazas a la seguridad interior o exterior del país;
III.           Planear y ejecutar las operaciones especiales y de alto valor estratégico para coadyuvar en el mantenimiento del estado de derecho y la seguridad interior del país, donde lo ordene el Alto Mando;
IV.          Establecer los lineamientos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento que deberá observar el personal perteneciente a esta unidad operativa con el fin de estandarizar la doctrina para el desarrollo de operaciones y fortalecer el espíritu de cuerpo;
V.           Administrar y controlar el ejercicio del presupuesto destinado a los requerimientos logísticos de esta unidad, así como de las partidas presupuestarias autorizadas que para tal efecto se asignen a la Secretaría, y
VI.          Las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas que le encomiende la persona que ejerza el Alto Mando.
Artículo 35. La Unidad de Inteligencia Naval tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer las normas, lineamientos, objetivos y estrategias para dirigir y operar un sistema de inteligencia que apoye a la persona titular de la Secretaría y Alto Mando en la toma de decisiones para coadyuvar en la preservación de la seguridad nacional y de la seguridad interior del país;
II.            Identificar los riesgos y amenazas a la seguridad nacional en el ámbito de competencia de la Secretaría; elaborar la agenda institucional de riesgos y amenazas, así como gestionar las acciones necesarias para eliminar o reducir dichos riesgos y amenazas ante la instancia competente;
III.           Establecer la coordinación y cooperación en materia de inteligencia, con dependencias de la Administración Pública Federal y organismos nacionales e internacionales, con base en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se suscriban;
IV.          Desarrollar y concretar los proyectos que contemplen la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen las actividades de inteligencia de la Armada;
V.           Administrar el desarrollo profesional del personal naval que realiza actividades de inteligencia;
VI.          Controlar y administrar el ingreso del personal al Sistema de Inteligencia de la Armada de México, su permanencia y baja del mismo y realizar las gestiones correspondientes;
VII.          Establecer e implementar las estrategias de contrainteligencia de la Secretaría;
VIII.         Administrar y controlar el ejercicio del presupuesto asignado a la Secretaría destinado para gastos en equipos de seguridad nacional y para coadyuvar en tareas de seguridad pública, y
IX.          Las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona que ejerza el Alto Mando.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Generales
Artículo 36. Cada unidad, dirección general o equivalente, está a cargo de una persona titular que, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de las direcciones generales, direcciones ejecutivas, direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento que se precisan en este reglamento, en el Manual de Organización General de la Secretaría y sus manuales de organización específicos, así como de las demás personas servidoras públicas que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio, de conformidad con el presupuesto autorizado.
Artículo 37. Las Subsecretarías, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría, Jefatura de Operaciones, Universidad Naval, así como las unidades, direcciones generales o equivalentes, además de las atribuciones específicas establecidas en el presente reglamento, tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I.            Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, atribuciones y funciones encomendadas a las unidades administrativas a su cargo;
II.            Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, así como ordenar la elaboración de actas administrativas según proceda, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones jurídicas;
III.           Emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia, especialmente cuando se traten de convenios y contratos que celebre la Secretaría;
IV.          Administrar y supervisar los recursos humanos, materiales, financieros y animales a su cargo;
V.           Formular el programa de actividades de su unidad administrativa, y vigilar su ejecución en los términos y calendarios en que deban ser realizados;
VI.          Formular el anteproyecto de presupuesto anual de egresos que corresponda a la unidad administrativa a su cargo, así como supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto autorizado que le corresponda;
VII.          Implementar las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables para la adecuada supervisión y control de los recursos humanos, materiales, financieros y animales de las unidades a su cargo;
VIII.         Coordinar con la Unidad Jurídica, la atención de los asuntos siguientes:
a)    Cuando impliquen cuestiones legales;
b)    En la elaboración y rendición de los informes previos y justificados, así como de cualquier escrito o recurso, cuando sea señalada como autoridad responsable en los juicios de amparo, y
c)    En la presentación de alguna denuncia o querella ante la Agencia del Ministerio Público, respecto de hechos en los que resulte competente;
IX.          Participar en la selección e ingreso de su personal, así como intervenir en las licencias, promociones y sanciones del mismo;
X.           Aplicar las políticas, normas, sistemas, procesos y procedimientos conducentes para la ejecución de las atribuciones de su competencia;
XI.          Proponer las modificaciones en su organización y la de las unidades a su cargo, así como coordinar la elaboración y actualización de los manuales correspondientes;
XII.          Asesorar en el ámbito de su competencia a las unidades de la Secretaría y de la Armada, así como de los órganos colegiados y demás áreas que las integran;
XIII.         Representar a la dependencia cuando así lo acuerde la persona titular de la Secretaría;
XIV.        Integrar y participar, de acuerdo con sus facultades, en comisiones y comités, internos o externos, transitorios o permanentes, nacionales e internacionales, conforme a las designaciones o disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Determinar las necesidades de capacitación, adiestramiento y especialización del personal a su cargo, bajo la orientación de las áreas competentes;
XVI.        Expedir copias certificadas de documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo;
XVII.        Designar previa autorización de la persona superior jerárquica, al personal subalterno que deba intervenir en diversos asuntos de su competencia, y
XVIII.       Las demás que confieran otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomiende la persona titular de la Secretaría o superior jerárquico, según corresponda.
CAPÍTULO XII
De la Suplencia.
Artículo 38. La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría, quien a su vez, en su ausencia será suplida por la persona titular de la Oficialía Mayor y la ausencia de ésta, por quien determine la persona titular de la Secretaría.
Artículo 39. En asuntos que competen al orden naval militar, las ausencias de quien ejerza el Alto Mando serán suplidas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo 40. La Jefatura de Operaciones continuará realizando sus atribuciones de asesorar y auxiliar a quien supla a la persona titular de la Secretaría.
Artículo 41. Las ausencias de las personas titulares de la Subsecretaría de Asuntos Marítimos y de la Inspección y Contraloría serán suplidas por quien designe la persona titular de la Secretaría.
Artículo 42. En caso de ausencia de las personas titulares de las unidades, direcciones generales o equivalentes, serán suplidas por las personas titulares de las unidades que dependan directamente de éstas y sean designadas por la persona inmediata superior jerárquico de quién dependan, quienes desahogarán los asuntos de su respectiva competencia y bajo su responsabilidad, o por quien determine la persona titular de la Secretaría.
Artículo 43. Las suplencias de las demás personas servidoras públicas serán designadas por la persona inmediata superior jerárquica de quien dependan.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio Cuarto del presente reglamento.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, publicado el 7 de junio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente reglamento.
CUARTO. Las referencias que se hagan de las personas servidoras públicas o unidades administrativas de la Secretaría de Marina, cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas con motivo de la entrada en vigor del presente reglamento, se entenderán referidas a las personas servidoras públicas y unidades administrativas que, conforme al mismo, sean competentes en la materia que se trate.
QUINTO. Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Marina, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Marina que deriven por la entrada en vigor del presente Decreto se llevarán a cabo mediante movimientos compensados en términos de las disposiciones aplicables, por lo que no se debe incrementar el presupuesto aprobado en el capítulo de servicios personales para el presente ejercicio fiscal, ni el presupuesto regularizable de servicios personales y de gasto de operación de dicha Secretaría para ejercicios fiscales subsecuentes.
SEXTO. La Secretaría de Marina, por conducto de su Oficialía Mayor, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de publicación del presente ordenamiento, deberán realizarse las adecuaciones a los cuerpos normativos que deriven del presente reglamento.
SÉPTIMO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella a la que este ordenamiento le atribuya la competencia respectiva, dichos procedimientos deberán ser resueltos bajo la normatividad aplicable al inicio del procedimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.