ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1º y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 6, primer párrafo, 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría de Salud.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 12 de julio de 2024, tiene por objeto establecer las fechas históricas de conmemoración nacional en las que, por su significado y relevancia, se suspenden las labores en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que, con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días del año 2026 que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE NO SE CONSIDERAN
HÁBILES POR LA SECRETARÍA DE SALUD, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de las diligencias o actuaciones en los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se considerarán como inhábiles en el año 2026, además de los sábados y domingos, los siguientes:
I. 1 al 6 de enero;
II. 2 de febrero;
III. 16 de marzo;
IV. 2 y 3 de abril;
V. 1 y 5 de mayo;
VI. 16 de septiembre, y
VII. 2 y 16 de noviembre.
Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2026, se darán a conocer en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, inclusive los correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Salud, salvo los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, además de la formalización de los instrumentos jurídicos respectivos.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, respetando los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.