BASES para el proceso de desincorporación por extinción del organismo descentralizado Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o fracción I, 26, fracción XI, 35, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 16, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o, 5o. párrafos primero y cuarto, 6º y 7º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana dispone que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana y que se eliminarán todo tipo de duplicidades de funciones en la Administración Pública Federal;
Que el 5 de diciembre de 1970, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, como institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país, modificado mediante similares publicados el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973, respectivamente;
Que el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, establece que la comisión es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y que tiene por objeto promover el desarrollo de los habitantes de las Zonas Áridas y Semiáridas de México, mediante la responsabilidad y ejecución de programas y recursos propios;
Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas ya no es conveniente su operación desde el punto de vista de la economía nacional, toda vez que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, asumirá las principales atribuciones de dicho organismo descentralizado, por conducto de sus Unidades Administrativas, logrando con ello una reasignación eficiente de recursos, lo que permitirá ahorros presupuestales, sin afectar las funciones que se desempeñan;
Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como coordinadora de sector, solicitó a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGFD) emitir el dictamen favorable a la propuesta de desincorporación por extinción;
Que la CIGFD en su Primera Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 17 de julio de 2025, mediante el ACUERDO 25-E-I-5, emitió dictamen favorable de la propuesta de desincorporación por extinción del organismo descentralizado denominado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, y
Que el Secretario del Ramo designó a la Unidad de Administración y Finanzas para que coordine el proceso de desincorporación por extinción en su carácter de Coordinadora de Sector, lo cual quedó contenido en el Dictamen emitido por la CIGFD:
Que el día 2 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Federación, el Decreto por el que se ordena la desincorporación por extinción del organismo Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
Que, en el TRANSITORIO SÉPTIMO del Decreto referido en el párrafo anterior, se prevé que La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de su competencia, realizará las acciones necesarias para la correcta implementación del decreto referido con anterioridad.
Que el artículo 3º del Decreto por el que se ordena la desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, indica que una vez emitidas las presentes Bases, éstas serán publicados en el Diario Oficial de la Federación; y, en consecuencia, con la finalidad de asegurar el correcto cierre de las operaciones de la mencionada Entidad, se emiten las siguientes:
BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN POR EXTINCIÓN DEL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS (CONAZA), SECTORIZADO A LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CAPITULO I.
OBJETO Y DEFINICIONES
PRIMERA.- Las presentes bases son de observancia obligatoria y tienen por objeto establecer la forma y términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de desincorporación por extinción del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, Comisión Nacional de las Zonas Áridas, (CONAZA).
SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Bases se entenderá por:
I. AGRICULTURA: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
II. BASES: Normas a que se refiere este documento;
III. BUEN GOBIERNO: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
IV. COMISIÓN: Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
V. CONAZA: Comisión Nacional de las Zonas Áridas;
VI. DECRETO: Decreto por el que se ordena la desincorporación por extinción del Organismo Descentralizado Comisión Nacional de las Zonas Áridas, publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2025;
VII. SECRETARÍA: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VIII. TESOFE: Tesorería de la Federación.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN POR EXTINCIÓN
TERCERA.- La Desincorporación por extinción debe efectuarse conforme a las presentes Bases y en apego a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables en lo que resulte conducente.
CUARTA.- Corresponderá a AGRICULTURA, en su carácter de coordinadora de sector, por medio de su Unidad de Administración y Finanzas (UAF), dirigir y proveer lo conducente, a efecto de que el proceso de desincorporación por extinción se lleve a cabo de manera oportuna con apego a las disposiciones legales aplicables.
La CONAZA deberá cuidar en todo momento la eficiencia, eficacia y transparencia del proceso de desincorporación por extinción y atender las obligaciones que deriven del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTA.- AGRICULTURA, presentará a la COMISIÓN, los avances del proceso de desincorporación por extinción de la CONAZA elaborados por el liquidador o apoderado legal designado, dentro de los 25 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre.
SEXTA.- Para el desarrollo del proceso de desincorporación por extinción el liquidador o apoderado legal deberá llevar a cabo lo siguiente:
I. Levantar inventario de los bienes muebles e inmuebles de la CONAZA e integrar la documentación e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los bienes muebles e inmuebles de que se trate;
II. Levantar acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo que se extingue;
III. Elaborar los estados financieros, los libros y la documentación comprobatoria y justificatoria de los ingresos y egresos de la entidad;
IV. Pagar el pasivo, registrar los asientos contables correspondientes, así como los gastos en que se incurra por la extinción;
V. Realizar la cancelación de cuentas bancarias, cuentas de inversión, así como la baja de tokens y demás actos que se requieran, y para tal efecto concentrarán los recursos correspondientes a las cuentas canceladas en la cuenta de la Entidad ante la TESOFE. Los recursos deberán ser reintegrados a la SECRETARÍA conforme a la normatividad aplicable;
VI. Someter los estados financieros correspondientes al inicio y final del proceso de desincorporación, a la consideración del despacho de auditores externos para su aprobación misma que deberá ser dictaminado por la firma que designe Buen Gobierno. El Dictamen deberá someterse a la consideración del Consejo Directivo de la CONAZA para su aprobación;
VII. Proceder a la liquidación laboral de los trabajadores al servicio de la CONAZA, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables, solicitando la participación que corresponda a las autoridades competentes en materia de Trabajo;
VIII. Integrar la memoria documental del proceso de extinción, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
IX. Informar mensualmente a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la SECRETARÍA, al Órgano Interno de Control en AGRICULTURA de BUEN GOBIERNO, así como a la UAF de AGRICULTURA, sobre el avance y estado que guarda el proceso;
X. Concluir la extinción de la CONAZA, mediante las acciones legales a que haya lugar;
XI. Los estados financieros finales deberán publicarse en el DOF;
XII. Notificar la baja en el Registro Público de Organismos Descentralizados, y
XIII. Las demás inherentes a su función.
SÉPTIMA.- AGRICULTURA, como Coordinadora Sectorial, a través de la UAF, informará a la SECRETARÍA en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la conclusión del proceso de desincorporación de la CONAZA, para efectos de actualizar la relación de Entidades Paraestatales que publica anualmente.
OCTAVA.- Lo no previsto en las presentes Bases, será resuelto por AGRICULTURA, a través de la UAF.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes BASES entrarán en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes BASES, se llevará a cabo a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización de AGRICULTURA, previa solicitud de dicha publicación, por parte de la UAF.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.