MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción XVI y 12 fracciones II, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 1, 2 fracción III, 8 y 15 fracción XX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO
ÍNDICE
Introducción
Antecedentes
Marco Jurídico
Atribuciones
Misión
Visión
Estructura Orgánica
Organigrama
Objetivo y Funciones:
Junta de Gobierno
Comité Consultivo y de Vigilancia
Presidencia
Vicepresidencia de Operaciones
Dirección General de Supervisión Operativa
Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera
Dirección General de Inteligencia Operativa
Vicepresidencia Financiera
Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Administración de Riesgos
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones y Consultas
Dirección General de Normatividad
Dirección General de lo Contencioso
Dirección General de Sanciones
Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales
Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales
Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales
Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales
Coordinación General de Información y Vinculación
Unidad de Administración y Finanzas
INTRODUCCIÓN
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15 fracción XX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y a fin de que la Comisión cuente con un instrumento de apoyo para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades que le otorga la legislación aplicable en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, se expide la actualización a su Manual de Organización General.
El presente Manual de Organización General, muestra la visión, misión y estructura orgánica básica autorizada de la Comisión, señalando los objetivos y funciones de las unidades administrativas que la conforman, hasta el nivel de dirección general, respondiendo a las atribuciones contenidas en el Reglamento Interior vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015, cuyas últimas reformas, adiciones y derogaciones fueron también publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 23 de diciembre de 2021.
Las definiciones previstas en los artículos 3o. de la Ley y 2o. del Reglamento de la Ley, se aplicarán a este Manual.
ANTECEDENTES
El 22 de julio de 1994, se publicó la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por la que se crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de:
·  Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
·  Operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes.
·  Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las Sociedades de Inversión que manejan recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualquier otra entidad financiera que de alguna manera participe en los referidos Sistemas.
En diciembre de 1995 se reformó la Ley del Seguro Social, modificando el marco jurídico que rige el Sistema de Pensiones.
El 23 de mayo de 1996, se publicó en el D.O.F. el "Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor", determinando que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, están a cargo de la Comisión, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia.
Con base en lo anterior, la Comisión ha conformado su estructura administrativa para atender con eficacia y eficiencia sus atribuciones de coordinación, regulación, control, inspección y vigilancia de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es decir, las Instituciones de Crédito, Administradoras, instituciones públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares y las Entidades Receptoras, que manejen recursos de las subcuentas de retiro de las cuentas individuales y de dichas Sociedades de Inversión.
MARCO JURÍDICO
Principales Ordenamientos Jurídico Administrativos
·  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 5 de febrero de 1917 y sus reformas.
Leyes
·  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.
·  Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el D.O.F. el 23 de mayo de 1996 y sus reformas.
·  Ley del Seguro Social, publicada en el D.O.F. el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas.
·  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el D.O.F. el 31 de marzo de 2007 y sus reformas.
·  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el D.O.F. el 24 de abril de 1972 y sus reformas.
·  Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicada en el D.O.F. el 10 de enero de 2014 y sus reformas.
·  Ley Federal del Trabajo, publicada en el D.O.F. el 1º de abril de 1970 y sus reformas.
·  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el D.O.F. el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas.
·  Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el D.O.F. el 18 de enero de 1999 y sus reformas.
·  Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el D.O.F el 23 de mayo de 2014 y sus reformas.
·  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 2016 y sus reformas.
·  Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 2016 y sus reformas.
·  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 2016 y sus reformas.
·  Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el D.O.F. el 19 de noviembre de 2019.
·  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el D.O.F. el 20 de marzo de 2025 .
·  Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el D.O.F. el 20 de marzo de 2025.
·  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el D.O.F. el 29 de junio de 1992 y sus reformas.
·  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el D.O.F. el 16 de abril de 2025.
·  Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el D.O.F. el 16 de abril de 2008.
·  Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 2 de abril de 2013 y sus reformas.
·  Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el D.O.F. el 4 de agosto de 1934 y sus reformas.
·  Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en el D.O.F. el 27 de agosto de 1932 y sus reformas.
·  Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 1990 y sus reformas.
·  Ley de Ingresos de la Federación vigente.
·  Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.
·  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el D.O.F. el 30 de marzo de 2006, y sus reformas.
·  Ley de Planeación, publicada en el D.O.F. el 5 de enero de 1983 y sus reformas.
·  Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el D.O.F. el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.
·  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el D.O.F. el 1° de diciembre de 2005 y sus reformas.
·  Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas.
·  Ley Federal de Derechos, publicada en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas.
·  Ley General de Archivos, publicada en el D.O.F. el 15 de junio de 2018 y sus reformas.
·  Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. el 10 de abril de 2003 y sus reformas.
·  Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el D.O.F. el 24 de diciembre de 1986 y sus reformas.
·  Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el D.O.F. el 20 de mayo de 2004 y sus reformas.
·  Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el D.O.F. el 19 de diciembre de 2002 y sus reformas.
·  Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el D.O.F. el 11 de enero de 2012 y sus reformas.
·  Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el D.O.F. el 17 de octubre de 2012 y sus reformas.
·  Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el D.O.F. el 9 de marzo de 2018 y sus reformas.
·  Ley del Mercado de Valores, publicada en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2005, y sus reformas.
·  Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada en el D.O.F. el 16 de julio de 2025
Códigos
·  Código Civil Federal, publicado en el D.O.F. en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 y sus reformas.
·  Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el D.O.F. el 24 de febrero de 1943 y sus reformas.
·  Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2023 y sus reformas.
·  Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F. el 31 de octubre de 1981 y sus reformas.
Reglamentos
·  Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 17 de noviembre del 2015 y sus reformas.
·  Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el D.O.F. el 6 de marzo de 2023.
·  Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009 y sus reformas.
·  Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el D.O.F. el 21 de julio de 2009.
·  Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el D.O.F. el 21 de julio de 2009.
·  Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F. el 02 de abril de 2014.
·  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el D.O.F. el 28 de junio de 2006 y sus reformas.
 
·  Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2003 y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el D.O.F. el 28 de julio de 2010 y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 6 de septiembre de 2007 y sus reformas.
·  Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2007.
Acuerdos
·  Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 13 de marzo de 2016.
·  Acuerdo por el que se delega en el Director General de Supervisión Financiera de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de supervisión de los participantes y actos relacionados en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de Administración de Riesgos Financieros, en términos de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 fracciones I, II, VI, VIII, XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 18 de marzo de 2016.
·  Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad para imponer las sanciones, en su esfera administrativa, a los actos o hechos que constituyan una infracción a lo previsto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, en términos de lo dispuesto en los artículos 102, 143, 144, 155 y 156 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2018.
·  Acuerdo por el que se delega en el Vicepresidente Jurídico y en la Dirección General de Sanciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y al personal que preste a éstos sus servicios, las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100, 100-A, 100 B, 100 Bis y 100 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el D.O.F. el 03 de febrero de 2022.
·  Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 31 de mayo de 2023.
·  Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 8 de febrero de 2022.
·  Acuerdo por el que se emiten las Políticas y Disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 6 de septiembre de 2021.
·  Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el D.O.F. el 12 de julio de 2010 y sus reformas.
·  Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el D.O.F. el 12 de julio de 2010 y sus reformas.         
·  Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el D.O.F. el 12 de julio de 2010 y sus reformas.
·  Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el D.O.F. el 15 de julio de 2010 y sus reformas.
·  Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2023.
Otras Disposiciones
·  Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F. el 11 de julio de 2023.
·  Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, publicados en el D.O.F. el 22 de octubre de 2025.
·  Circular CONSAR 16-2. Reglas generales que establecen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro respecto a los gastos que genere el Sistema de Emisión, Cobranza y Control de Aportaciones que deberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social, publicada en el D.O.F. el 19 de diciembre de 2002.
·  Circular CONSAR 54-1. Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro con respecto a sus consejeros independientes y contralores normativos, publicada en el D.O.F. el 7 de febrero de 2003.
·  Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, publicada en el D.O.F. el 14 de mayo de 2004.
·  Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicada en el D.O.F. el 18 de agosto de 2008 con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Reglas que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario, publicadas en el D.O.F. el 29 de abril de 2010 y modificadas el 16 de agosto de 2010.
·  Reglas para el ajuste de Bonos de Pensión, publicadas en el D.O.F. el 16 de agosto de 2010.
·  Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados, publicadas en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2022, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Lineamientos para la Coordinación de Facultades, publicados en el D.O.F. el 23 de mayo de 2013.
·  Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial, publicadas en el D.O.F. el 22 de octubre de 2019, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior, publicadas en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2014.
·  Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicados en el D.O.F. el 06 de enero de 2015.
·  Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores, publicadas en el D.O.F. el 06 de enero de 2015, , con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el D.O.F. el 02 de junio de 2022, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Autocorrección, publicadas en el D.O.F. el 08 de marzo de 2019.
·  Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones del 21 de mayo de 2021, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el D.O.F. el 28 de diciembre de 2015, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el D.O.F. el 21 de enero de 2016, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicadas en el D.O.F. el 03 de junio de 2016.
·  Disposiciones de carácter general aplicables a los Contralores Normativos, publicadas en el D.O.F. el 29 de noviembre de 2016, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el D.O.F. el 23 de octubre de 2019, con sus respectivas modificaciones y adiciones..
·  Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2017, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2025 en los que las Administradoras de Fondos para
el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el D.O.F. el 16 de diciembre de 2024.
·  Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro publicadas en el D.O.F. el 31 de mayo de 2019, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras, publicadas en el D.O.F. el 29 de junio de 2018, con sus respectivas modificaciones y adiciones.
·  Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el D.O.F. el 21 de julio de 2025.
·  Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los Usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2018, 21 de julio de 2025.
·  Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicados en el D.O.F. el 12 de marzo de 2019.
·  Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el D.O.F. el 08 de marzo de 2019.
ATRIBUCIONES
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTICULO 2°.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 5°.- La Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento;
II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente;
III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados;
V. Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las Administradoras y Sociedades de Inversión;
VI bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito;
VII. Realizar la supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión;
VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR;
IX. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta Ley;
X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de la materia fiscal;
XI. Celebrar convenios de asistencia técnica;
XII. Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las Administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la Administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes;
XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberán considerar apartados específicos sobre:
a) Las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión, incluyendo un análisis detallado de cómo el régimen de inversión cumple con lo descrito en el artículo 43 de esta ley;
b) La adquisición de valores extranjeros. Este apartado deberá incluir información del porcentaje de la cartera de cada Sociedad de Inversión invertido en estos valores, los países y monedas en que se hayan emitido los valores adquiridos, así como un análisis detallado del efecto de estas inversiones en los rendimientos de las Sociedades de Inversión;
c) Las medidas adoptadas por la Comisión para proteger los recursos de los trabajadores a que se refiere la fracción XIII bis del presente artículo;
d) Información estadística de los trabajadores registrados en las Administradoras, incluyendo clasificación de trabajadores por número de semanas de cotización, número de trabajadores con aportación, número de trabajadores con aportaciones voluntarias y aportación promedio, clasificación de los trabajadores por rango de edad y distribución de sexo y cotización promedio de los trabajadores, densidad de cotización por rango de ingreso, edad y sexo. La información anterior será desglosada por Administradora y por instituto de seguridad social o trabajador no afiliado, según corresponda;
e) Información desagregada por Administradora relativa a los montos de Rendimiento Neto, de Rendimiento Neto Real, pagados a los trabajadores, al cobro de comisiones, y en caso de presentarse minusvalías, el monto de éstas y el porcentaje que corresponda por tipo de inversión.
XIII bis. Establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero;
XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las Administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las Sociedades de Inversión, cuando menos en forma trimestral;
XV. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
MISIÓN
Construir y mantener un Sistema de Ahorro para el Retiro sólido al regular, supervisar y coordinar a los diferentes actores con un enfoque de inclusión social en beneficio de las y los trabajadores.
VISIÓN
Ser la institución que garantice el funcionamiento y la confianza en el Sistema de Ahorro para el Retiro para que todas y todos los trabajadores cuenten con una cuenta individual que maximice su ahorro.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Junta de Gobierno
Comité Consultivo y de Vigilancia
Presidencia
Vicepresidencia de Operaciones
Dirección General de Supervisión Operativa
Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera
Dirección General de Inteligencia Operativa
Vicepresidencia Financiera
Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos
Dirección General de Supervisión Financiera
Dirección General de Administración de Riesgos
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones y Consultas
Dirección General de Normatividad
Dirección General de lo Contencioso
Dirección General de Sanciones
Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales
Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales
Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales
Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales
Coordinación General de Información y Vinculación
Unidad de Administración y Finanzas
ORGANIGRAMA
ESTRUCTURA BÁSICA

OBJETIVOS Y FUNCIONES
Junta de Gobierno
Objetivo
Actuar como órgano tripartito de la Comisión integrado por los sectores obrero, patronal y de gobierno de mayor jerarquía encargado de otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a las Administradoras y Sociedades de Inversión en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como conocer y aprobar el informe sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y egresos y la estructura y organización de la Comisión.
Funciones
1. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para organizar y operar o fusionar Administradoras y Sociedades de Inversión que sean sometidas a su consideración.
2. Otorgar las autorizaciones para la adquisición de acciones de las Administradoras y del capital fijo de las Sociedades de Inversión que sean sometidas a su consideración, así como otorgar las autorizaciones para que las Administradoras realicen actividades análogas o conexas a su objeto social.
3. Ordenar la intervención administrativa o gerencial de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, excepto a las instituciones de crédito.
4. Amonestar, suspender, remover e inhabilitar al personal que preste sus servicios a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, exceptuando al personal de las instituciones de crédito.
5. Expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión y el cobro de comisiones, siempre que cuente con la opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia.
6. Determinar mediante reglas de carácter general el régimen de las comisiones que las instituciones de crédito, Administradoras o Empresas Operadoras, podrán cobrar por los servicios que presten en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia.
7. Establecer los términos y condiciones a los que deben sujetarse las Administradoras, respecto a los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones, mismos que deberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como respecto a cualquier otro servicio que este instituto le preste.
8. Conocer de las violaciones de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reglamentos y disposiciones generales aplicables, y ordenar la imposición de las sanciones correspondientes.
9. Tomar conocimiento y en su caso, aprobar el informe sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que le sea presentado por el Presidente de la Comisión, a fin de remitirlo al Congreso de la Unión.
10. Tomar conocimiento sobre el informe anual de labores desarrolladas por la Comisión.
11. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, para ser remitidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación definitiva.
12. Aprobar los informes del ejercicio presupuestal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
13. Aprobar de manera anual los programas para el otorgamiento de estímulos económicos a los funcionarios de la Comisión, por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño personal e institucional.
14. Nombrar y remover a los Vicepresidentes, su Secretario y al suplente de éste, a propuesta del Presidente de la Comisión.
15. Aprobar la estructura y organización de la Comisión.
16. Aprobar los proyectos del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
17. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental en materia de clasificación de información, respecto de presentada o generada en las sesiones.
Comité Consultivo y de Vigilancia
Objetivo
Garantizar que este órgano tripartito integrado por los sectores obrero, patronal y de gobierno, vele por los intereses de los trabajadores, guardando armonía y equilibrio para el sano y correcto desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previniendo posibles situaciones que presenten conflicto de interés y prácticas monopólicas de conformidad con el marco legal en materia de Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Vigilar el desarrollo de los sistemas de ahorro para el retiro para prevenir posibles situaciones que presenten conflicto de interés y prácticas monopólicas en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como conocer de los asuntos que le someta el Presidente de la Comisión relativos a la adopción de políticas y criterios de aplicación general.
2. Conocer sobre las autorizaciones para la constitución de las Administradoras y Sociedades de Inversión, las modificaciones y revocaciones de las autorizaciones otorgadas a las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como de lo referente a la administración de cuentas individuales y a los procedimientos a través de los cuales se transmitan los recursos o la información entre las dependencias.
3. Otorgar la aprobación de los nombramientos de contralores normativos y de consejeros independientes de las Administradoras y de las Sociedades de Inversión que sean sometidos a su consideración.
4. Tomar conocimiento de las amonestaciones, suspensiones, remociones e inhabilitaciones de los contralores normativos y de los consejeros independientes de las Administradoras y de las Sociedades de Inversión.
5. Opinar sobre las reglas generales relativas al régimen de inversión a fin de ser sometidas a la aprobación de la Junta de Gobierno.
6. Opinar sobre las reglas de carácter general relativas al régimen de comisiones y su estructura, así como de su aplicación.
7. Opinar sobre el procedimiento de contratación de seguros de vida o de invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
8. Opinar sobre las reglas de carácter general que en materia de publicidad y comercialización expida la Comisión, así como sobre la aplicación de los mecanismos que adopte la Comisión para evitar que se presenten prácticas monopólicas absolutas o relativas.
9. Tomar conocimiento y en su caso, aprobar la destitución de los miembros que incumplan la obligación de confidencialidad prevista en el artículo 67 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
10. Tomar conocimiento sobre las sanciones impuestas por la Comisión.
11. Conocer la información relativa a las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en contra de las Administradoras.
12. Tomar conocimiento sobre los criterios generales para la supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
13. Realizar recomendaciones preventivas que propicien un sano desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
14. Elaborar y presentar un informe anual por escrito sobre el desarrollo de sus actividades a la Junta de Gobierno de la Comisión.
Presidencia
Objetivo
El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquéllas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, ejercerá las facultades previstas en el artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que no se hayan otorgado expresamente por ley a la Junta de Gobierno o al Comité Consultivo y de Vigilancia.
Funciones
1. Representar legalmente a la Comisión y ejercitar sus facultades, sin perjuicio de las atribuidas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Junta de Gobierno.
2. Ejercitar en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, directamente o por medio de los Vicepresidentes o Directores Generales de la Comisión que se designen en los acuerdos delegatorios, las acciones, excepciones y defensas, producir alegatos, ofrecer pruebas, interponer los recursos que procedan, presentar desistimientos, y, en general, realizar todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo la presentación de los informes de ley en los juicios de amparo.
3. Absolver posiciones o, en su caso, rendir declaración en juicio en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismos que se contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
4. Dirigir administrativamente a la Comisión.
5. Presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
6. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre las labores desarrolladas por la Comisión.
7. Informar a la Junta de Gobierno acerca de todos los asuntos relativos al funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
8. Proponer a la Junta de Gobierno las medidas pertinentes cuando a juicio de la Presidencia se presenten hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
9. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de las disposiciones que compete expedir a ese órgano de gobierno.
10. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los Vicepresidentes, del Secretario de la misma y del suplente de éste.
11. Realizar la supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
12. Nombrar y remover al demás personal de la Comisión.
13. Proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las demás relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos.
14. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anualmente y cuando ésta se lo solicite, sobre su actuación y sobre casos concretos que la misma requiera.
15. Formular y presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión en los términos de las disposiciones aplicables.
16. Formular y presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el programa de estímulos económicos para los funcionarios de la Comisión a fin de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
17. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto, con la periodicidad que la misma determine.
18. Ejecutar los acuerdos de intervención administrativa o gerencial de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, en los términos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
19. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
20. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reglas de carácter general para su debido cumplimiento.
21. Informar a la Junta de Gobierno sobre el estado y ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas por ésta.
22. Representar a la Junta de Gobierno en los juicios de amparo en los que sea parte.
23. Expedir las disposiciones internas de la Comisión.
24. Emitir las resoluciones de los recursos de revocación interpuestos en contra de la imposición de sanciones.
25. Crear grupos de trabajo para el buen funcionamiento de la Comisión y designar a los integrantes de éstos, de entre el personal de las unidades administrativas.
26. Ejercer las demás facultades que le delegue la Junta de Gobierno o le sean atribuidas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otras leyes.
27. Delegar las facultades que son otorgadas a la Presidencia por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquéllas que le delegue la Junta de Gobierno de las facultades previstas en el artículo 8º fracciones III y VII de esa misma Ley, las cuales podrán, a su vez, delegarse en los Vicepresidentes y Directores Generales de la Comisión, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que les sean atribuidas a esos servidores públicos en términos del Reglamento Interior de la Comisión.
Vicepresidencia de Operaciones
Objetivo
Supervisar que los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se conduzcan con estricto apego a la normatividad vigente, emitiendo mecanismos de prevención, regulación y control para verificar que los procesos operativos, contables y de atención permitan preservar la estabilidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la salvaguarda de los recursos económicos aportados. Diseñar y proponer los diversos aspectos de la normatividad en materia operativa en los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como realizar el análisis de la información en materia operativa proporcionada por los participantes.
Funciones
1. Planear, proponer y conducir el funcionamiento y operación de la Dirección General de Supervisión Operativa, de la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General de Inteligencia Operativa; así como determinar, en su caso, modificaciones a su estructura.
2. Planear, proponer y conducir la conformación de criterios y lineamientos aplicables a las operaciones que se realicen en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
3. Acordar los asuntos que le competen con el Presidente de la Comisión y presentarle aquellos que deban someter a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno.
4. Informar al Presidente de la Comisión el desarrollo de los asuntos encomendados a las Direcciones Generales de Supervisión Operativa, de Regulación e Inclusión Financiera y de Inteligencia Operativa.
5. Resolver los asuntos en materia operativa, así como aquellos que le sean delegados o por suplencia.
6. Elaborar los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos, de reglamentos y disposiciones administrativas en el ámbito de su competencia.
7. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia a la Junta de Gobierno y al Comité Consultivo y de Vigilancia, de acuerdo a lo que corresponda conocer a dicho Comité.
8. Planear, formular, dirigir, instaurar, supervisar y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos que determinen las disposiciones aplicables, así como las actividades de la Dirección General de Supervisión Operativa, de la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General de Inteligencia Operativa, conforme a las políticas y lineamientos que determine el Presidente de la Comisión.
9. Participar en los comités relativos a la materia de su competencia.
10. Coordinarse con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
11. Designar y comisionar, de entre el personal de la Dirección General de Supervisión Operativa, de la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera y de la Dirección General de Inteligencia Operativa, a quienes deban ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes fungirán como representantes de la Vicepresidencia de Operaciones para el cumplimiento de sus funciones.
12. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le están adscritas.
13. Desempeñar las funciones y comisiones que le sean encomendadas por el Presidente de la Comisión y las demás que le confieran otras disposiciones.
14. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Supervisión Operativa
Objetivo
Supervisar que las acciones llevadas a cabo por los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se desarrollen con estricto apego a la normatividad operativa, con el objetivo de que se cumplan cabalmente cada uno de los aspectos establecidos en las disposiciones respectivas.
Funciones
1. Instituir la supervisión y seguimiento al cumplimiento de los diversos aspectos establecidos en la normatividad de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro con respecto a los procesos operativos y registro contable de las Administradoras y la Empresa Operadora; así como respecto de aquellos que en el ámbito de su competencia le correspondan, según lo que establece Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objeto de contribuir al adecuado funcionamiento operativo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2. Emitir los actos mediante los cuales se instruya a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro para que realicen las correcciones en las cuentas individuales en el ámbito de su competencia, a fin de mantener la integridad de dichas cuentas.
3. Proponer, a la persona titular de la Vicepresidencia de Operaciones el programa anual de supervisión, para ser presentado a aprobación del Presidente de la Comisión, el cual deberá contener las acciones de vigilancia e inspección operativa que se ejecutarán durante cada ejercicio.
4. Asegurar la implementación del programa anual de supervisión en materia operativa, con el objeto de garantizar su cumplimento conforme a lo planeado.
5. Revisar y dictaminar para aprobación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión, en materia operativa, así como para emitir la opinión a que se refiere el artículo 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
6. Verificar que la contabilidad de las Administradoras, y las Empresas Operadoras cumplan con la normatividad aplicable.
7. Proponer al Vicepresidente de Operaciones, para aprobación del Presidente, las disposiciones contables a las que deberán sujetarse las Administradoras y las Empresas Operadoras.
8. Supervisar en materia operativa el desempeño de los contralores normativos de las Administradoras; así como determinar los mecanismos de evaluación aplicables a estos, en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, y de la Coordinación General de Información y Vinculación; y a su vez, autorizar y realizar la aplicación de los exámenes en materia operativa directamente o a través de terceros.
9. Emitir los actos mediante los cuales se resuelva sobre la atención a los informes que presenten los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, en términos de los programas de corrección en materia operativa, a fin de determinar su procedencia.
10. Ordenar y llevar a cabo visitas de inspección operativa a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
11. Ordenar acciones preventivas y correctivas en materia operativa, supervisando su atención e instrumentación por parte de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, derivado de los actos de vigilancia e inspección que se hayan ejecutado.
12. Proponer para la aprobación de la Junta de Gobierno, la intervención administrativa y gerencial de los participantes, así como vigilar en materia operativa su desarrollo; lo anterior en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos, de Autorizaciones y Consultas, y la Coordinación General de Información y Vinculación.
13. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera y la Dirección General de Riesgos, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, conforme el artículo 56 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
14. Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, se ajusten en su funcionamiento operativo a las disposiciones que los regulan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
15. Emitir los actos que se requieran para habilitar como inspectores a las personas servidoras públicas de la Dirección General de Supervisión Operativa, para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de registros y sistemas que se lleven a cabo a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y en su Reglamento.
16. Supervisar el apego a lo dispuesto en los manuales de políticas y procedimientos que elaboren las Administradoras y Empresas Operadoras respecto a sus procesos operativos.
17. Verificar que, conforme al Título de Concesión, los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social se ajusten a las disposiciones normativas aplicables en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
18. Supervisar, conforme al Título de Concesión, la ejecución de los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social.
19. Coordinar con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas el contenido operativo del título de concesión de las Empresas Operadora que se propondrá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización del Presidente de la Comisión.
20. Determinar los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones respecto de las normas aplicables a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito operativo.
21. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera y la Dirección General de Administración de Riesgos, a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
22. Otorgar la colaboración a otras autoridades, nacionales o internacionales, para el diseño de esquemas de supervisión e intercambio de información en materia operativa, con el objeto de fomentar la estabilidad de los sistemas de pensiones.
23. Supervisar el registro y desempeño de las actividades de los agentes promotores de las Administradoras y determinar los mecanismos para su evaluación en materia operativa; así como aplicar los exámenes de control, directamente o a través de terceros.
24. Autorizar el turno a la Dirección General de Sanciones de aquellos asuntos en los que se detecte o sea de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo, que hubieran sido dictaminados por esta Dirección General para que pueda iniciar, en su caso, el procedimiento respectivo.
25. Solicitar información y documentación en materia operativa a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de acuerdo a lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
26. Autorizar la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia.
27. Desarrollar las demás actividades que le competan, derivadas de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
28. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera
Objetivo
Autorizar propuestas de rediseño de procesos operativos así como diseñar y proponer los diversos aspectos de la normatividad en materia operativa de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otros aspectos, en materia de control de riesgos operativos, procesos de retiros, procesos recaudatorios, procesos de registro y traspaso de cuentas individuales, y el registro contable de las Administradoras; así como realizar estudios y notas sobre proyecciones, economías de escala y mejores prácticas en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1.     Ejecutar la supervisión de las actividades necesarias para la puesta en operación de nuevos procesos en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de las modificaciones realizadas a los sistemas informáticos que los soporte.
2.     Revisar y, en su caso, aprobar los programas de trabajo de las Empresas Operadoras.
3.     Elaborar las propuestas de políticas integrales para fomentar la inclusión financiera en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
4.     Recibir y analizar las propuestas de comisiones que sometan a consideración las Empresas Operadoras antes de presentarlas para su aprobación ante la Junta de Gobierno.
5.     Colaborar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas, en los procesos de análisis de las solicitudes de autorizaciones temporales que se presenten en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los aspectos operativos de dichas solicitudes.
6.     Diseñar los diversos aspectos técnicos de la normatividad en materia operativa de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como su relación con los Institutos de Seguridad Social y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
7.     Aprobar o, en su caso, colaborar con el diseño de los procesos operativos de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que lleven a cabo entre sí.
8.     Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en la investigación y diseño de esquemas de operación en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en los sistemas de pensiones.
9.     Apoyar en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a la Coordinación General de Información y Vinculación en la participación de la Comisión en reuniones y foros organizados por organismos e instituciones públicas y privadas, así como dar seguimiento a los compromisos institucionales que se deriven de dicha participación.
10.   Proponer, para aprobación superior, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas generales y demás disposiciones que deben observar las Empresas Operadoras y las Administradoras en materia operativa.
11.   Coordinar las relaciones de la Comisión con los Institutos de Seguridad Social, el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, así como con otros organismos, que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
12.   Participar en el Comité de Montos Constitutivos, con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas.
13.   Colaborar en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión.
14.   Turnar a la Dirección General de Supervisión Operativa aquellos asuntos en los que se detecte o sea de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas; así como del contralor normativo.
15.   Solicitar información y documentación en materia operativa a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
16.   Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en materia operativa.
17.   Llevar a cabo las demás actividades en materia operativa y las demás que deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
18.   Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Inteligencia Operativa
Objetivo
Coordinar la recepción y validación de la información en materia operativa proporcionada por los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; llevar a cabo análisis especializados sobre el comportamiento de los procesos operativos y preparar reportes estadísticos periódicos que permitan contar de manera oportuna con mejores insumos para llevar a cabo las funciones de planeación de proyectos, regulación y supervisión operativa; generar reportes especiales y facilitar la información solicitada por las diversas áreas de la Comisión o por Entidades externas; y proponer estrategias innovadoras para mejorar la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que contribuya en la toma de decisiones en la Comisión.
Funciones
1. Coordinar la recepción, análisis y validación de la información en materia operativa que debe ser proporcionada por los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de los formatos determinados por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
2. Coordinar la generación de los reportes en materia operativa que deben ser emitidos por la Comisión, así como aquellos que sean requeridos a esta por una autoridad competente en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas. Los reportes a que se refiere esta fracción deberán permitir evaluar el comportamiento y evolución de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
3. Diseñar las estrategias, modelos y metodologías para el manejo de información que generan en materia operativa las unidades administrativas de la Comisión con el fin de que constituyan una herramienta para la toma de decisiones, la planeación de proyectos y para las labores de supervisión.
4. Participar en el análisis, diseño, implementación y seguimiento de los proyectos en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5. Analizar y, difundir a las unidades administrativas de la Comisión, la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como desarrollar las metodologías para realizar la simulación de comportamientos futuros de los procesos operativos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efecto de diseñar cambios o nuevos procesos y políticas aplicables a dichos Sistemas.
6. Dar seguimiento a la situación financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
7. Coordinar a las unidades administrativas de la Comisión para la atención de requerimientos de información operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
8. Colaborar en el análisis, implementación y mejora continua de los mecanismos de vigilancia y monitoreo de procesos operativos de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
9. Turnar la información que recibe de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Unidad de Administración y Finanzas, a fin de que sea integrada a las bases de datos de la Comisión.
10. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas, el diseño y las actualizaciones de las bases de datos de la Comisión en materia operativa, en los que se contengan la información que se produzca o proporcionen a esta los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otras fuentes.
11. Administrar las plataformas de monitoreo y de consulta de información operativa, a fin de generar reportes periódicos de los mismos e indicadores que apoyen las labores de supervisión y regulación operativa de la Comisión.
12. Turnar a la Dirección General de Supervisión Operativa aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo.
13. Solicitar información y documentación en materia operativa, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
14. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
15. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
16. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Vicepresidencia Financiera
Objetivo
Establecer los criterios necesarios para una planeación financiera y una supervisión financiera tendientes a mejorar las posibilidades de diversificación y rentabilidad de las carteras de las Sociedades de Inversión , definidas a través del Régimen de Inversión y de las reglas prudenciales de inversión que deben obedecer los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Planear, proponer y conducir el funcionamiento y operación de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos, así como determinar, en su caso, modificaciones a su estructura.
2. Planear, proponer y conducir la conformación de criterios y lineamientos financieros y contables, así como los criterios y lineamientos de supervisión financiera, aplicables en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
3. Acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos en materia de regulación y planeación en materia financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como informarle sobre el desarrollo de las actividades de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos.
4. Planear, proponer y conducir los asuntos que el Presidente de la Comisión deba someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno en materia de regulación y planeación financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5. Planear, formular, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos que determinen las disposiciones aplicables, así como las actividades de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos, conforme a las políticas y lineamientos que para tal efecto determine el Presidente de la Comisión.
6. Resolver los asuntos que les sean señalados por delegación o que, conforme al Reglamento Interior de la Comisión, le correspondan por suplencia.
7. Emitir opinión al Comité Consultivo y de Vigilancia sobre los asuntos relativos a la supervisión y planeación financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que corresponda conocer a dicho Comité.
8. Participar en los comités relativos a la materia de su competencia.
9. Coordinarse con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia
10. Designar y comisionar, de entre el personal de la Dirección General de Supervisión Financiera, de la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos y de la Dirección General de Administración de Riesgos, a quienes deban ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes fungirán como representantes de la Vicepresidencia Financiera para el cumplimiento de sus funciones.
11. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le están adscritas.
12. Desempeñar las comisiones y demás funciones que les encomiende el Presidente de la Comisión.
13. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos
Objetivo
Diseñar y proponer los diversos aspectos de la normatividad en materia financiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otros aspectos, el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión, revelación de información, capitalización y reservas, evaluación y control de riesgos financieros, así como elaborar estudios, notas actuariales y económicas sobre temas referentes con los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con los sistemas de pensiones a nivel internacional y nacional.
Funciones
1. Diseñar los diversos aspectos técnicos establecidos en la normatividad en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2. Proponer y elaborar, para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones que deben observar los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera.
3. Proponer y elaborar, en colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, para aprobación superior, la aplicación en las Administradoras y Sociedades de Inversión de un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos de liquidez, crediticios, de mercado y otros aplicables que establezca la normatividad, de los valores administrados por dichos participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4. Definir, en colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, la metodología e información necesaria que debe ser utilizada por las Sociedades de Inversión para valuar sus carteras de valores de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Comité de Valuación.
5. Realizar propuestas, para aprobación de la Junta de Gobierno, en materia del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión, respecto de los límites de inversión permitidos en el régimen o a los instrumentos y operaciones previstos en el mismo, así como los criterios de diversificación y límites de riesgo.
6. Colaborar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas, en los procesos de análisis de las solicitudes de autorizaciones temporales que se presenten en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los aspectos operativos de dichas solicitudes.
7. Proponer, para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, lineamientos en materia de revelación de información al público en general, por parte de las Administradoras y Sociedades de Inversión, particularmente en materia de rentabilidad obtenida, la composición de los portafolios y los riesgos asociados por la inversión de recursos en las Sociedades de Inversión.
8. Proponer al Banco de México la aprobación para celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta a compraventas en firme de valores, por parte de las Sociedades de Inversión, a que se refiere el artículo 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
9. Coordinar las acciones necesarias para poner en operación los nuevos procesos en materia financiera en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, así como de las modificaciones necesarias a los procesos informáticos que los soporten.
10. Coordinar la elaboración y presentación en materia financiera, de los estudios y sus impactos económicos y actuariales en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sistemas de pensiones, tanto a nivel nacional como internacional, o de cualquier tema relacionado con esta materia tanto en la fase de acumulación de recursos para el retiro como en la etapa de retiro en la que los Trabajadores disponen de los recursos de su Cuenta Individual para financiar su pensión y diagnosticar la capacidad del ahorro para reemplazar el ingreso de los Trabajadores.
11. Llevar y mantener actualizado el registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contrataciones colectivas a que se refieren las leyes de seguridad social.
12. Colaborar en los proyectos y actividades de carácter financiero que realice la Comisión enfocados al desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los planes de pensiones.
13. Elaborar estudios y análisis, en colaboración con otras autoridades financieras nacionales e internacionales, que fomenten la estabilidad financiera de los sistemas de pensiones.
14. Colaborar en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, sujetas a la supervisión de la Comisión.
15. Participar en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones y Consultas en el Comité a que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como en el Comité de Valuación y el Comité de Análisis de Riesgos.
16. Turnar a la Dirección General de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que se detecte, o sea de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas; así como del contralor normativo.
17. Solicitar la información financiera necesaria a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
18. Notificar, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en materia financiera.
19. Llevar a cabo las demás funciones que dentro del área de planeación financiera e impactos económicos, deriven de las disposiciones aplicables o le sean delegadas.
20. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Supervisión Financiera
Objetivo
Supervisar que las acciones llevadas a cabo por los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se desarrollen con estricto apego a la normatividad financiera y del régimen de inversión, vigilando que se cumplan cabalmente cada uno de los aspectos considerados en las mismas, así como turnar a la Dirección General de Sanciones, los asuntos en los que se detecten posibles incumplimientos en materia financiera.
Funciones
1. Supervisar los aspectos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como que la información que proporcionen dichos Participantes se ajuste a los requerimientos establecidos por la normativa correspondiente.
2. Llevar a cabo los actos de supervisión en materia financiera en los términos que establece la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley.
3. Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones en materia financiera respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4. Coadyuvar con la Vicepresidencia Financiera en la elaboración, para aprobación del Presidente de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia financiera que contendrá el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
5. Implementar con apoyo de la Dirección General de Administración de Riesgos el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de los aspectos financieros a que se refiere el numeral anterior.
6. Autorizar los prospectos de información de las Sociedades de Inversión conforme al artículo 47 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la demás información que en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión debe autorizar ésta a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia financiera, y supervisar su cumplimiento.
7. Revisar y dictaminar para aprobación de la Junta de Gobierno, los aspectos financieros de las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión.
8. Revisar en colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, que la contabilidad de las Sociedades de Inversión cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, las disposiciones contables que deben seguir las Sociedades de Inversión a que se refieren los artículos 84 y 85 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
9. Ordenar y realizar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera.
10. Ordenar las acciones preventivas y correctivas en materia financiera que deberán instrumentar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen en términos del presente artículo, incluyendo entre otras, las medidas para corregir los quebrantos resultantes.
11. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento, supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos financieros, en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, la Dirección General de Supervisión Operativa, la Dirección General de Autorizaciones y Consultas y la Coordinación General de Información y Vinculación.
12. Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General de Administración de Riesgos, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
13. Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia financiera que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de los programas de autocorrección que en el ámbito de su competencia, presenten las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
14. Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, ajusten su funcionamiento en materia financiera a las disposiciones que los regulan, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
15. Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en su Reglamento, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
16. Vigilar el cumplimiento de las normas en materia financiera por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
17. Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en materia financiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión.
18. Dar seguimiento en materia financiera a los manuales que elaboren las Administradoras y las Sociedades de Inversión, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales.
19. Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de vigilancia e inspección en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos sistemas.
20. Colaborar con las direcciones generales de Administración de Riesgos y de Autorizaciones y Consultas, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
21. Auxiliar a la Dirección General de Administración de Riesgos en la supervisión que esta realice en términos del artículo 21, fracción I del Reglamento Interior de la Comisión.
22. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas con la participación de la Dirección General de Administración de Riesgos, el diseño y actualizaciones de las bases de datos y sistemas de la Comisión donde se almacene la información utilizada con fines de supervisión financiera y análisis de riesgos.
23. Emitir opiniones en los temas relacionados con la supervisión financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
24. Participar en el Comité de Análisis de Riesgos, con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas.
25. Turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado, así como aquellos que se atribuyan a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
26. Turnar a la Dirección General de Sanciones en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, aquellos asuntos relacionados con la competencia de esta última.
27. Solicitar información y documentación en materia financiera, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
28. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
29. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
30. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Dirección General de Administración de Riesgos
Objetivo
Supervisar que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro se apeguen a los mejores estándares en materia de administración de riesgos financieros y evaluar los riesgos financieros a los que están sujetos, así como en conjunto con la Dirección General de Supervisión Financiera, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia financiera por parte de las Sociedades de Inversión.
Funciones
1. Supervisar en su caso, con la participación de la Dirección General de Supervisión Financiera, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de riesgos Financieros a las que deban sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como que la información que proporcionen dichos Participantes, se ajuste a los requerimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
2. Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones en materia de riesgos financieros respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
3. Coadyuvar con la Vicepresidencia Financiera en la elaboración, para aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia de riesgos financieros que contendrá el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
4. Apoyar a la Dirección General de Supervisión Financiera en la implementación y desarrollo del programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Argumentaciones Financieras, respecto de los aspectos de riesgos financieros a que se refiere la fracción anterior;.
5. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la intervención administrativas y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento, supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos de riesgos financieros, en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera, de Supervisión Operativa y de Autorizaciones y Consultas y la Coordinación General de Información y Vinculación;
6. Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General de Supervisión Financiera, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
7. Dar seguimiento en materia de riesgos financieros a los manuales que elaboren las Administradoras y las Sociedades de Inversión, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales;
8. Colaborar con la dirección general de Supervisión Financiera y de Autorizaciones y Consultas, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la secretaria de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
9. Turnar la información que recibe de los Participantes en los Sistema de Ahorro para el Retiro a la Unidad de Administración y Finanzas, a fin de que sea integrada a las bases de datos de la Comisión.
10. Definir en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Autorizaciones y Consultas, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación, de los mecanismos de evaluación a los contralores normativos de las Administradoras, en materia de riesgos financieros conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión.
11. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la valuación de las acciones que emitan las Sociedades de Inversión;
12. Calcular, difundir y transmitir a través de los medios correspondientes, el Rendimiento Neto de las comisiones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión a las Sociedades de Inversión que operan las Administradoras en términos del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los indicadores de desempeño, de diversificación y de riesgos de dichas sociedades;
13. Proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, el Programa anual de actividades de análisis de los distintos riesgos a los que están expuestas las Sociedades de Inversión;
14. Diseñar, con el apoyo de la Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales, la información estadística institucional financiera referente a las Sociedades de Inversión;
15. Participar con la Dirección de Supervisión Financiera en la propuesta que esta haga la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el diseño y actualizaciones de las bases de datos y sistemas de la Comisión donde se almacene la información utilizada con fines de supervisión financiera y análisis de riesgos;
16. Evaluar los riesgos de carácter financiero a los que estén expuestas las carteras de las Sociedades de Inversión, así como proponer para aprobación de la persona titular de la Vicepresidencia Financiera, la aplicación de las medidas correctivas que corresponda en materia de administración de riesgos;
17. Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de administración de riegos e intercambio de información en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos sistemas;
18. Emitir opiniones en los temas relacionados con la administración de riesgos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
19. Participar en el Comité de Valuación y en el Comité de Análisis de Riesgos con el apoyo y asesoría de la Dirección General de Autorizaciones y Consultas;
20. Coadyuvar con la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos en la colaboración de un sistema de evaluación y control que deberán aplicar las Sociedades de Inversión para su exposición a los riesgos de carácter financiero de los valores que integran sus carteras;
21. Solicitar información y documentación en materia de administración de riesgos, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
22. Turnar a la Dirección General de Sanciones, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del controlador normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado, así como aquellos que se atribuyan a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
23. Turnar a la Dirección General de Sanciones en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, aquellos asuntos relacionados con la competencia de esta última;
24. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
25. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
26. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
Vicepresidencia Jurídica
Objetivo
Garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión en materia jurídica, mediante la asesoría a las distintas áreas que conforman la Comisión y la determinación de los criterios para la resolución de consultas que presenten los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y dependencias y entidades públicas en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como de las actividades de las unidades administrativas a su cargo.
2. Informar al Presidente sobre los asuntos de su competencia que se deban someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno.
3. Planear, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos, así como las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Vicepresidencia: Dirección General de Autorizaciones y Consultas, Dirección General de Normatividad, Dirección General de lo Contencioso y Dirección General de Sanciones.
4. Desempeñar las funciones y resolver los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas a su cargo.
5. Opinar sobre los asuntos de su competencia al Comité Consultivo y de Vigilancia.
6. Participar en los grupos de trabajo relativos a la materia de su competencia.
7. Coordinarse con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
8. Designar y comisionar, de entre el personal que conforma la Vicepresidencia Jurídica a quienes deban ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes fungirán como representantes de la Vicepresidencia Jurídica para el cumplimiento de sus funciones.
9. Conocer el contenido y estado del trámite de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones que deba emitir el Presidente o algún otro órgano de la Comisión.
10. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le están adscritas.
11. Atender y resolver los asuntos que le sean delegados o que le correspondan por suplencia.
12. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar.
Dirección General de Autorizaciones y Consultas
Objetivo
Coordinar la atención de las autorizaciones a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tales como constituciones, fusiones, escisiones, cesión de cartera, aprobación de estatutos sociales de las Afores, autorización para invertir en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares, derivadas de la Ley Fintech, así como resolver o emitir opinión sobre los diversos planteamientos o temas que le formulen las otras unidades administrativas de la Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las dependencias, entidades y organismos autónomos de la administración pública en todo lo relacionado a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Funciones
1. Coordinar las opiniones, que en colaboración con las unidades administrativas de la Comisión, se emitan para mejor proveer sobre el marco legal que rige a la Comisión y a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2. Integrar en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa, el contenido jurídico del título de concesión de las Empresas Operadoras, previo visto bueno de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, a fin de enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta respectiva.
3. Coordinar la emisión de opiniones, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión, a la Secretaría, al Banco de México o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de la materia fiscal.
4. Emitir, previa opinión favorable de las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, así como de la Coordinación General de Información y Vinculación, en las materias de su competencia, las autorizaciones a las Administradoras para invertir en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto.
5. Emitir la aprobación de los estatutos sociales de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como las modificaciones a dichos estatutos.
6. Elaborar los proyectos de autorizaciones y, en su caso, de las modificaciones o revocaciones a las mismas, a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones jurídicas aplicables, que correspondan aprobar a la persona titular de la Presidencia de la Comisión o para someterlos a consideración de la Junta de Gobierno o del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
7. Revisar y dictaminar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, los aspectos jurídicos de las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión.
8. Elaborar los proyectos de autorizaciones temporales a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y, en su caso, de las revocaciones a las mismas, según los análisis de las direcciones generales de Regulación e Inclusión Financiera y de Planeación Financiera e Impactos Económicos, para someterlos a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión.
9. Llevar el registro del otorgamiento, modificación o revocación de las autorizaciones que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las demás disposiciones jurídicas aplicables, se otorguen a las Administradoras y Sociedades de Inversión, informando de lo conducente a la Unidad de Administración y Finanzas.
10. Gestionar las acciones para conocer sobre los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración, de los directores generales, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes a estos y de los comisarios de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como coordinar las acciones para someter a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos del contralor normativo y de los consejeros independientes de las Administradoras y Sociedades de Inversión.
11. Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión, así como orientación jurídica para el control legal interno a las unidades administrativas de la Comisión.
12. Coordinar la atención de las consultas de carácter jurídico que formulen las unidades administrativas de la Comisión, en materia de supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
13. Recibir, atender y, en su caso, resolver, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión, consultas en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como consultas que formulen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas expedidas por la Comisión.
14. Dirigir el apoyo y asesoría jurídica a las direcciones generales de Regulación e Inclusión Financiera, de Planeación Financiera e Impactos Económicos, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, en su participación en los comités de Valuación, de Análisis de Riesgo y el previsto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.
15. Integrar la propuesta que se presente para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, implementando los mecanismos necesarios para vigilar, en materia jurídica, el desarrollo de las mismas en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos.
16. Integrar la propuesta que se presente para autorización de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, al interventor que deba actuar en los casos de intervenciones administrativas y gerenciales aprobadas por la Junta de Gobierno, contando con la opinión de las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos.
17. Coordinar la colaboración con las direcciones generales de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
18. Desarrollar en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, así como con la Coordinación General de Información y Vinculación, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en materia jurídica conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que estos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión.
19. Dirigir las acciones para turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado.
20. Efectuar las solicitudes de información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquella que sea requerida a la Comisión por las autoridades distintas de las jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones.
21. Establecer las directrices para llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
22. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
23. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar.
Dirección General de Normatividad
Objetivo
Coordinar la elaboración de la normatividad que permita el adecuado funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la comisión respecto de la legislación aplicable a la administración pública federal y de control legal interno, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones.
Funciones
1. Coordinar la elaboración de los proyectos de reglamentos que deberá aprobar la Junta de Gobierno en términos del artículo 8 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los manuales, circulares, reglas y demás disposiciones en las materias que son competencia de la Comisión.
2. Establecer los mecanismos para dirigir el análisis de impacto regulatorio de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones jurídicas competencia de la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de esta, y que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban enviarse para dictamen de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
3. Coordinar las gestiones ante el Diario Oficial de la Federación de la publicación de las disposiciones, resoluciones o avisos que, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones jurídicas aplicables, deban realizarse por la Comisión.
4. Dirigir las solicitudes de opinión a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen directamente con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las demás unidades administrativas de la Comisión, respecto de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones competencia de la Comisión.
5. Coordinar la integración de propuestas de actualización de los reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones de carácter general competencia de la Comisión.
6. Instrumentar y supervisar la actualización del registro interno de poderes para considerar acreditada la personalidad de quienes comparezcan ante la Comisión en representación de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, considerando la utilización de medios electrónicos, sin perjuicio de la implementación y administración del Registro Único de Personas Acreditadas previsto en el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7. Coordinar la administración y actualización del registro de los actuarios autorizados para dictaminar planes de pensiones, a que se refiere el artículo 82 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
8. Coordinar la elaboración de los proyectos de bases de colaboración y de convenios de asistencia técnica que deba celebrar la Comisión, a solicitud de las unidades administrativas competentes y para la aprobación del Presidente de la Comisión.
9. Dirigir la colaboración con la Dirección General de Planeación Financiera e Impactos Económicos con otras autoridades financieras, nacionales e internacionales, en la consecución de análisis y estudios que fomenten la estabilidad financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones.
10. Dirigir las acciones para turnar a la Dirección General de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo, y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado.
11. Solicitar información y documentación en materia jurídica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
12. Establecer las directrices para llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
13. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
14. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar.
Dirección General de lo Contencioso
Objetivo
Coordinar y supervisar la atención de los juicios o procesos de índole jurisdiccional o administrativa que se promuevan en contra de la Comisión o en los que ésta pueda resultar afectada y se tramiten ante autoridades administrativas o judiciales del orden federal, estatal o municipal
Funciones
1. Someter a consideración del vicepresidente jurídico, los términos en que se realizará la defensa jurídica de los actos de autoridad emitidos por la Comisión, así como las resoluciones de los recursos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
2. Acordar con la persona titular de la Vicepresidencia Jurídica los asuntos de su competencia, con la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión.
3. Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados como delegados en los juicios o procedimientos de su competencia, otorgando los poderes aplicables en su caso y, actuar en los mismos términos, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
4. Instruir y dar seguimiento al desarrollo de los procesos o juicios que se tramiten ante las autoridades competentes en los que la Comisión sea parte, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
5. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión sobre el estudio, análisis y resolución de los procedimientos administrativos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión.
6. Representar jurídicamente ante los tribunales federales y ante las demás autoridades a la Comisión, a la persona titular de su Presidencia, su Junta de Gobierno, el Comité Consultivo y de Vigilancia, y a sus servidores públicos que sean señalados como autoridades demandadas, en los juicios o procedimientos en los que esta sea parte o pueda resultar afectada, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, así como interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de los mismos, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
7. Representar a la Comisión y a sus servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo o con el carácter de terceros interesados en dichos juicios, conforme a la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
8. Participar en los grupos de trabajo interinstitucionales integrados con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la defensa constitucional de los sistemas de ahorro para el retiro, con la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión y fortalecer el Sistema de Ahorro para el Retiro.
9. Coordinar y supervisar el trámite de los recursos administrativos que se interpongan ante la Comisión, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
10. Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revocación que se interpongan en contra de las multas impuestas por la Comisión, así como someterlos a la aprobación del Presidente de la Comisión, con la finalidad de defender los actos emitidos por la Comisión.
11. Coordinar y supervisar la atención de requerimientos de información en materia de los sistemas de ahorro para el retiro que en ejercicio de sus atribuciones emitan las autoridades jurisdiccionales competentes, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
12. Solicitar información y documentación a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
13. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión.
14. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas, a fin de defender los intereses y actos emitidos por la Comisión y fortalecer al Sistema de Ahorro para el Retiro.
15. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar.
Dirección General de Sanciones
Objetivo
Determinar y proponer para aprobación superior los proyectos de resolución para la imposición de sanciones administrativas a los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; emitir la opinión sobre delitos por contravenciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a los ordenamientos de seguridad social y en los reglamentos y disposiciones que de ellos emanen y; supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y puedan ubicarse en los supuestos del Código Penal Federal.
Funciones
1. Coordinar el análisis a los incumplimientos y violaciones a las disposiciones jurídicas que regulan a los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a los mencionados Participantes, que hagan de su conocimiento las unidades administrativas de la Comisión, en términos de la Ley y su Reglamento, así como de aquellos incumplimientos relacionados con las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
2. Dirigir el análisis y valoración de los argumentos y documentos probatorios que en su defensa, hayan hecho valer los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, imputados por el incumplimiento o violación a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para determinar la procedencia o no de la aplicación de sanciones, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
3. Definir las opiniones respecto de aquellas propuestas de sanción, amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación que sean sometidas a su consideración por las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera, de Administración de Riesgos, de Autorizaciones y Consultas y de Normatividad, así como de la Coordinación General de Información y Vinculación, en cuanto a su procedencia;
4. Supervisar la elaboración de los proyectos de resolución para la imposición de sanciones, y someterlos para su aprobación a la Junta de Gobierno o a la persona titular de la Presidencia de la Comisión, según corresponda;
5. Definir las sanciones administrativas que se impondrán a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, de conformidad con los acuerdos delegatorios correspondientes, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
6. Supervisar la realización de las notificaciones, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, por el incumplimiento en que incurran a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de los artículos 52 y 99 de la Ley, según corresponda, así como a las sociedades controladoras de grupos financieros, que tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para que ejerzan su derecho de audiencia;
7. Emitir la opinión de la Comisión en materia de delitos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, conforme a lo previsto en el artículo 108 de dicha Ley;
8. Asegurar la entrega, a la autoridad competente en materia de delitos previstos en la Ley, de la información y apoyo técnico en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que tenga todos los elementos que le permitan desarrollar sus atribuciones;
9. Emitir opinión a la Secretaría respecto de las disposiciones de carácter general que expida en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
10. Coordinar la atención de consultas sobre la aplicación de las disposiciones de carácter general en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
11. Conocer los informes que se remitan a la Comisión relativos al incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de la Ley;
12. Supervisar la elaboración de los informes mediante los cuales se hace del conocimiento a la autoridad competente, de la probable comisión de algún delito de los previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal;
13. Dirigir la coadyuvancia con la Vicepresidencia Jurídica en la elaboración, para aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que contendrá el programa anual de supervisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión;
14. Conducir la implementación del programa anual de supervisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo;
15. Dirigir la supervisión al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, a las que deban sujetarse las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como que la información que proporcionen dichas Administradoras y Sociedades se ajuste a los requerimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
16. Definir, ordenar y supervisar la práctica de visitas de inspección a las Administradoras y Sociedades de Inversión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y que puedan ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
17. Coordinar la intervención de la dirección a su cargo, en la supervisión que realicen las unidades administrativas competentes de la Comisión, a las Administradoras y Sociedades de Inversión respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo;
18. Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
19. Conducir el diseño y definición de los métodos y criterios de vigilancia para detectar inconsistencias en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión;
20. Ordenar las acciones preventivas y correctivas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que deberán instrumentar las Administradoras y Sociedades de Inversión, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen en términos del presente artículo;
21. Supervisar el seguimiento en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo a los manuales que elaboren las Administradoras y Sociedades de Inversión para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos en estas materias, así como supervisar que estas se ajusten a dichos manuales;
22. Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que presenten las Administradoras por conducto de su contralor normativo o las Sociedades de Inversión a través de un funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
23. Coordinar el envío de comunicados a la autoridad correspondiente, respecto de las sanciones impuestas por la Comisión, para que se realice el cobro efectivo de las multas en términos del artículo 101 de la Ley;
24. Formular las solicitudes de información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley, así como aquella que sea requerida a la Comisión por las autoridades competentes en materia de delitos previstos en la Ley;
25. Supervisar que se lleve a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
26. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
27. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, unidad de administración y finanzas o dirección general que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar.
Coordinación General de Estudios Económicos, Estadística y Proyectos Especiales
Objetivo
Dirigir la elaboración de investigaciones, estudios y análisis de corte económico, financiero y actuarial, a efecto de contribuir en las mejoras de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que se traduzcan en beneficios al trabajador tanto para su atención como en la maximización de su ahorro para el retiro. Además de poner a disposición de los trabajadores e interesados estadísticas, indicadores e informes que muestran el desempeño de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el propósito de fortalecer las decisiones de los cuentahabientes y participantes del Sistema. Por último, coordinar la participación de la Comisión en organizaciones internacionales, así como llevar a cabo los proyectos especiales que sean encomendados por la Presidencia de la Comisión, con la finalidad de fortalecer los procesos internos de la Comisión y aprender de las buenas prácticas internacionales que beneficien el accionar de los Sistemas de Ahorro para el Retito.
Funciones
1. Coordinar la elaboración de estudios actuariales, económicos y financieros en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con la finalidad de crear diagnósticos que sustenten las propuestas para mejorar el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2. Dirigir proyectos de análisis sobre temas coyunturales y estructurales, que incidan en el desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objetivo de conocer sus posibles afectaciones.
3. Emitir opinión técnica sobre los parámetros que influyen en el desempeño del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como sobre las modificaciones que se presenten a dichos parámetros, con la finalidad de identificar oportunidades de mejora en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4. Determinar los criterios y lineamientos para la organización, administración y publicación de la información estadística institucional, a efecto de garantizar su confiabilidad.
5. Coordinar la elaboración de informes sobre el desempeño del Sistema, para cumplir con lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro e informar a los Órganos de Gobierno de la Comisión y al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
6. Coordinar la elaboración de informes institucionales, a efecto de dar a conocer a todos los interesados las labores desarrolladas por la Comisión.
7. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de los proyectos especiales encomendados por la Presidencia de la Comisión, a efecto de mejorar los procesos internos de ésta.
8. Dirigir la atención de consultas de carácter técnico realizadas por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como organismos nacionales e internacionales, en todo lo relacionado con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en coordinación con las direcciones generales de Autorizaciones y Consultas y de Normatividad.
9. Organizar la participación de la Comisión en organismos internacionales, así como mantener las relaciones con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de promover las mejores prácticas al interior de la Comisión.
10. Comunicar mediante el turno respectivo a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo.
11. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
12. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
13. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales que le están adscritas.
14. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión
Dirección General de Estadística y Estudios Actuariales
Objetivo
Dirigir el diseño, elaboración y publicación de indicadores estadísticos sobre el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, que sirvan de apoyo en la toma de decisiones para delinear políticas de regulación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro e informar a los ciudadanos interesados en el tema. Dirigir el diseño de instrumentos de información para los trabajadores, sobre el cálculo de sus saldos pensionarios, que les permitan tomar decisiones informadas en lo relativo a su Cuenta Individual. Dirigir la elaboración de análisis y estudios actuariales relativos al funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; lo anterior con la finalidad de identificar y proponer puntos de mejora al SAR.
Funciones
1. Emitir las directrices para la recepción, administración y análisis de la información de las unidades administrativas de la Comisión, relacionada con las principales variables estadísticas y actuariales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a fin de integrar información confiable de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
2. Dirigir los procesos de publicación de información estadística en coordinación con otras unidades administrativas de la Comisión que reciban o publiquen información estadística.
3. Emitir propuestas a la Coordinación General de Estudios Económicos, Estadísticas y Proyectos Especiales, de criterios y lineamientos para la publicación de información relativa a indicadores y estadísticas relacionados con el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, así como dirigir las acciones que permitan mantener la integridad de la información estadística histórica del sistema y la disponibilidad para su uso o publicación.
4. Organizar el diseño y publicación de instrumentos de información, sobre el cálculo y estimación de saldos pensionarios que permitan a los trabajadores evaluar su situación al momento del retiro, así mismo percibir los beneficios que conlleva efectuar ahorro voluntario.
5. Establecer las directrices para la elaboración de estudios, diagnósticos y análisis actuariales relativos al funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que coadyuven a la adecuada toma de decisiones por parte de las autoridades correspondientes.
6. Dirigir el desarrollo de estudios y análisis sobre la etapa de retiro de los Trabajadores, que permitan un diagnóstico claro de la situación actual y vislumbrar puntos de mejora en esta fase.
7. Organizar la atención a las consultas y requerimientos de información de las dependencias y entidades públicas y académicas, así como de distintos organismos, en todo lo relacionado a la información estadística de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en coordinación con las distintas áreas de la Comisión facultadas para ello. Así como la elaboración de información estadística sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro para atender distintas solicitudes de las dependencias públicas y otros organismos.
8. Comunicar mediante el turno respectivo a las áreas encargadas de la supervisión operativa y financiera, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento o inconsistencia en materia de información estadística, relativa a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
9. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
10. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia.
11. Llevar a cabo las demás actividades que, conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
12. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión
Dirección General Técnica y de Proyectos Especiales
Objetivo
Dirigir la formulación de estrategias, investigaciones, estudios y análisis, y proyectos especiales, a efecto de contribuir en las mejoras al Sistema de Ahorro para el Retiro y a los sistemas de pensiones, mediante la colaboración con organismos internacionales e instituciones homólogas que se traduzcan en beneficios al trabajador tanto para su atención como en la maximización de su ahorro dedicado al retiro.
Funciones
1. Instruir la elaboración de estudios sobre temas coyunturales que incidan en el desempeño del Sistema de Ahorro para el Retiro y los sistemas de pensiones .
2. Dirigir los estudios sobre los sistemas de pensiones a nivel nacional con la finalidad de detectar oportunidades en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
3. Emitir propuestas estratégicas y estudios respecto de las actividades desarrolladas por la Comisión y proponer las mejores prácticas internacionales.
4. Organizar los proyectos especiales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
5. Formular con las unidades administrativas de la Comisión la atención técnica de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mediante difusión de proyectos especiales de investigación de pensiones de México.
6. Emitir opiniones técnicas sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro.
7. Desarrollar la relación de la Comisión con los organismos internacionales e instituciones homólogas en otros países, en lo referente a los sistemas de pensiones.
8. Dirigir el intercambio de información en materia de indicadores y estadísticas del Sistema de Ahorro para el Retiro entre las Unidades Administrativas competentes de la Comisión y los organismos internacionales e instituciones homólogas, de conformidad a las leyes y acuerdos aplicables.
9. Formular la operación de los mecanismos de colaboración que permitan potenciar la experiencia internacional en beneficio del Sistema de Ahorro para el Retiro.
10. Dirigir estudios comparativos del Sistema de Ahorro para el Retiro en contraste con otros países.
11. Difundir al interior de la Comisión y demás instituciones los estudios relevantes al Sistema de Ahorro para el Retiro realizados en distintos países.
12. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
13. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
14. Llevar a cabo las demás actividades que, conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
15. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión
Dirección General de Análisis Económico e Informes Institucionales
Objetivo
Diseñar análisis económicos, financieros y de competencia que sean de utilidad para comprender el actual desempeño de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y que sirvan de apoyo en la toma de decisiones para delinear políticas al interior de la Comisión y para mejorar la regulación del Sistema. Dirigir la elaboración de diversos informes institucionales sobre la situación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sobre el desempeño de la Comisión, que sean utilizados para informar a los Órganos de Gobierno de la Comisión, al Congreso de la Unión, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y al público en general. Asegurándose en todo momento de la veracidad y confiabilidad de los indicadores que integren dichos informes.
Funciones
1. Instruir la elaboración de estudios y documentos de análisis económico relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que coadyuven a conocer las implicaciones de las variables económicas en el desempeño del Sistema.
2. Organizar proyectos de análisis en materia financiera y económica, con el objeto de contribuir a la formulación de propuestas para fortalecer el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
3. Dirigir la elaboración de los informes trimestrales al Congreso de la Unión, con el apoyo de las distintas unidades administrativas de la Comisión, a efecto de cumplir con el artículo 5º fracción XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4. Organizar la elaboración del informe anual de labores de la Comisión, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 12, fracción III de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5. Dirigir la preparación de diversos informes institucionales, entre los cuales están los informes de Presidencia de Comisión, que tienen el propósito de dar a conocer el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Junta de Gobierno y al Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
6. Instruir la integración del Informe Ejecutivo sobre el Desempeño de la Comisión a solicitud de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
7. Dirigir la compilación de información estadística de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otros sistemas de pensiones internacionales, para que la Junta de Gobierno de la Comisión tenga el material necesario para la autorización anual de comisiones, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
8. Formular mejoras a los procesos desarrollados por las unidades administrativas de la Comisión, en términos de supervisión operativa, financiera y de riesgos.
9. Organizar el seguimiento y medición de los objetivos específicos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para asegurar su correcto cumplimiento.
10. Solicitar información y documentación, en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
11. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
12. Llevar a cabo las demás actividades que, conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
13. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión
Coordinación General de Información y Vinculación
Objetivo
Definir y ejercer las políticas de Comunicación, Información, Educación Financiera-Previsional y Vinculación Institucional de la Comisión, con el fin de dar a conocer el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro a los trabajadores y a la sociedad en general; así como supervisar que la publicidad, atención y servicios de las Afores se apegue a la regulación vigente.
Funciones
1. Definir y ejecutar la política y las actividades de Comunicación Social de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión.
2. Diseñar y ejecutar el Programa Anual de Comunicación Social de la Comisión a nivel estratégico, creativo y presupuestario.
3. Recabar las autorizaciones para la ejecución de la Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de la Comisión ante la Secretaría de Gobernación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su calidad de cabeza de sector.
4. Diseñar e instrumentar la política y las estrategias de Educación Financiera en materia de ahorro para el retiro.
5. Definir las estrategias informativas y ejercer la comunicación de la Comisión hacia los diversos medios de comunicación.
6. Promover la relación entre los medios de comunicación y la Comisión.
7. Fungir como Vocería, junto con el Presidente de la Comisión, ante los medios de comunicación.
8. Definir, diseñar, desarrollar y actualizar el contenido de la página de Internet de la Comisión.
9. Definir, diseñar y administrar los perfiles de las Redes Sociales con las que cuenta la Comisión, como parte de las actividades de comunicación social de la Comisión.
10. Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para atender los asuntos relativos a las sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, y demás Comités y Comisiones que corresponda.
11. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, o en su caso, coordinarse con la Persona Servidora Pública de la Comisión, que para tal efecto haya sido designada por el Presidente de la misma.
12. Ejercer las relaciones de la Comisión con el sector obrero, patronal y gubernamental miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
13. Definir la estrategia y ejercer las relaciones de la Comisión con el Congreso de la Unión y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Local que corresponda.
14. Participar, a nombre de Comisión, en los foros internacionales en materia de Educación Financiera.
15. Definir y coordinar la ejecución de los programas de capacitación en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a las áreas de recursos humanos de empresas, instituciones educativas, organizaciones sindicales, institutos de seguridad social y otras entidades que participan en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
16. Dirigir la atención de las consultas que realicen los trabajadores en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las solicitudes de información que los propios trabajadores presenten ante la Comisión, supervisando su atención, asignación y resolución, según corresponda.
17. Establecer y supervisar las acciones que realicen las Afores para la adecuada atención de las consultas que los trabajadores presenten a la Comisión.
18. Supervisar el cumplimiento de los contratos de bienes y servicios para el desarrollo de las funciones asignadas.
19. Definir y supervisar las reglas de publicidad a las cuales deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro.
20. Efectuar las acciones de supervisión e inspección a las Afores, a través de los distintos canales que establezca la Coordinación General para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que resulten viables en materia de publicidad y atención a trabajadores, entre otras aplicables.
21. Vigilar el cumplimiento de las normas de publicidad, atención, servicios y de información al público por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como emitir y notificar las resoluciones correspondientes, en coordinación con la Vicepresidencia Jurídica.
22. Coordinar y supervisar las acciones de la Comisión para dar cumplimiento a las acciones derivadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
23. Coordinar la difusión de la Información concerniente a las Obligaciones de Transparencia establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, propiciando la actualización correspondiente.
24. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia y presidente del Comité de Transparencia de la Comisión.
25. Coordinar las actividades necesarias al interior de la Comisión para la atención de las solicitudes de acceso a la información, así como las de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales.
26. Establecer el procedimiento para la recepción y trámite de los medios de impugnación interpuestos en contra de la Comisión ante la autoridad que resulte competente, así como cumplimentar las instrucciones que en su caso deriven de los mismos.
27. Realizar las demás actividades que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales resulten necesarias para dar cumplimiento a la normatividad que regula dichas materias.
28. Enviar a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso de la Vicepresidencia Jurídica aquellos asuntos en los que, de acuerdo a su competencia, se detecten posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos sistemas.
29. Solicitar información y documentación en materia de publicidad, atención al público e información a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
30. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia.
31. Coordinar las visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de publicidad, campañas de promoción, divulgación e información en temas de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de atención al público, de acuerdo a su programa de trabajo.
32. Aprobar los manuales de organización de la propia Coordinación General, así como los de procedimientos de las Direcciones de Área que le están adscritas.
33. Llevar a cabo las demás actividades en materia de publicidad, atención al público, servicios, información y educación previsional, que se deriven de las disposiciones aplicables a las que le hayan sido delegadas.
34. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión
Unidad de Administración y Finanzas
Objetivo
Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnologías de la información de la Comisión con el fin de coadyuvar en la realización y cumplimiento de las metas y objetivos con base en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, en el marco de las políticas, normas y disposiciones establecidas en la materia.
Funciones
1. Expedir y difundir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, lineamientos y procedimientos a que deberán sujetarse las unidades administrativas de la Comisión para realizar los procesos internos de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, seguimiento y evaluación presupuestal, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que se relacionen con las acciones de administración a cargo de la Comisión.
2. Elaborar y someter anualmente a consideración del Presidente de la Comisión, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, así como controlar el ejercicio presupuestario.
3. Programar y efectuar las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios para proporcionarlos a las unidades administrativas de la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y efectuar su pago, así como registrar y controlar el almacenaje, entrada y salida de los bienes de la Comisión.
4. Supervisar los arrendamientos, adquisiciones y la prestación de servicios que la Comisión contrate en materia de presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales y mensajería; lo anterior, sin perjuicio de la supervisión, ejecución y cumplimiento del contrato o convenio correspondiente, la cual será responsabilidad de la unidad administrativa de la Comisión que solicitó la adquisición, arrendamiento o prestación del servicio.
5. Representar legalmente a la Comisión en la celebración de toda clase de contratos y convenios en materia de recursos humanos, adquisiciones y arrendamientos de bienes, servicios y de obra pública; para llevar a cabo los procedimientos de contratación en dichas materias y ejercer las facultades que le atribuyen a la persona titular de la Presidencia de la Comisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y sus Reglamentos, así como representar a la Comisión ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Protección Civil y los ordenamientos fiscales federales, locales y las demás que resulten aplicables.
6. Establecer, dirigir, controlar y evaluar el programa interno de protección civil de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia.
7. Operar los sistemas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el registro de las operaciones presupuestarias e inherentes al ejercicio del gasto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
8. Hacer del conocimiento de las Administradoras, los indicadores o los elementos necesarios para que puedan determinar los pagos a que están obligadas de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
9. Administrar los ingresos que correspondan a la Comisión, provenientes del pago de las cuotas, comisiones, derechos u otros ingresos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y, en su caso, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacerlos efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
10. Proporcionar y controlar los servicios de correspondencia, archivo de concentración, mantenimiento y distribución de espacios, coordinación logística de eventos y traslado de bienes, así como llevar el control, seguridad, conservación, mantenimiento y, en su caso, aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.
a. Adicionalmente, proveer lo necesario para salvaguardar la seguridad de las instalaciones de la Comisión y de sus servidores públicos.
11. Implementar las políticas, normas y procedimientos de administración de sueldos, pago de remuneraciones y prestaciones del personal, así como representar a la Comisión ante las instituciones de seguridad social, entidades y organismos correspondientes para la obtención de prestaciones al personal de la Comisión, de conformidad con las disposiciones que emitan las autoridades correspondientes.
12. Dirigir el reclutamiento, selección y contratación del personal requerido por las unidades administrativas de la Comisión para cubrir vacantes de las plazas autorizadas, según proceda, así como las que contempla la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; ejecutar el programa de inducción institucional; expedir los nombramientos y credenciales de identificación y, en su caso, remover o notificar cambios de adscripción del personal de la Comisión, así como los demás movimientos de plazas autorizadas que se lleven a cabo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que en su caso se suscriban. Asimismo, cesar y suscribir convenios de terminación de la relación laboral al personal de la Comisión.
13. Coordinar el servicio profesional de carrera de la Comisión y la aplicación de las políticas de operación de dicho servicio, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
14. Instrumentar las políticas y mecanismos para la evaluación del desempeño del personal y coordinar el proceso de evaluación con las unidades administrativas de la Comisión.
15. Elaborar y coordinar la ejecución del programa anual de capacitación derivado de la detección y análisis de las necesidades de las unidades administrativas de la Comisión y supervisar el desarrollo de los cursos, así como el otorgamiento y control de becas.
16. Dictaminar y proponer al Presidente de la Comisión, la estructura organizacional de la Comisión, así como de sus modificaciones, y una vez aprobadas éstas, gestionar su autorización y registro ante las autoridades competentes. Asimismo, mantener un control actualizado de la estructura y plazas, relativo al catálogo de puestos de la Comisión. 17.
17. Aplicar o, en su caso, proponer los lineamientos y disposiciones en materia laboral y de seguridad social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
18. Imponer y notificar sanciones al personal de la Comisión, en caso de que contravengan las disposiciones aplicables en materia de recursos humanos;
19. Presidir, integrar, coordinar y supervisar los grupos de trabajo creados en el ámbito de su competencia;
20. Dirigir, participar y apoyar a las unidades administrativas de la Comisión en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de la Comisión, así como llevar a cabo su validación técnica, registro y supervisar su actualización;
21. Coordinar al interior de la Comisión los proyectos estratégicos en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información y recursos humanos, recursos materiales, archivos y los demás que sean necesarios, así como reportar a las unidades administrativas de la Comisión los resultados de su operación;
22. Planear la infraestructura informática de la Comisión, tanto en sus equipos centrales y personales, como en sus redes y equipos de transmisión remota; proponer, para aprobación del Presidente de la Comisión, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión y, una vez aprobado, realizar los trámites para su autorización por las instancias competentes, así como llevar a cabo su ejecución;
23. Definir y autorizar el equipo y programas o paquetes de cómputo para ser usados por las unidades administrativas de la Comisión; desarrollar y mantener los sistemas automatizados necesarios, así como mantener en operación los servicios informáticos de la misma;
24. Coordinar con las unidades administrativas de la Comisión, el diseño de los sistemas informáticos, su programación y los mecanismos de mantenimiento permanente o periódico, así como la documentación e instructivos de operación correspondientes, además de su implementación y servicio;
25. Recibir la información que le remitan las unidades administrativas de la Comisión, que de forma periódica están obligados a entregar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de integrar las bases de datos y generar oportunamente la información requerida para el adecuado desempeño de las atribuciones de dichas unidades administrativas;
26. Establecer, en los aspectos relacionados con las atribuciones de transmisión y acopio de información y de comunicación remota de la Comisión, una coordinación estrecha y permanente con las unidades administrativas de ésta, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Institutos de Seguridad Social y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y otras fuentes, para hacer más eficiente la recepción y entrega de información requerida o producida por la unidad administrativa de la Comisión que corresponda, así como para mantener actualizadas las bases de datos que se deriven de dicha recopilación de información;
27. Identificar oportunidades de mejora para la Comisión, con base en los avances en materia de tecnologías de la información, así como mantener en operación los bienes informáticos de la Comisión y llevar el control del inventario de los mismos;
28. Controlar y administrar la infraestructura para generar respaldos de toda la información almacenada en los servidores que utiliza la Comisión para sus actividades, así como definir, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión que generarán dicha información, la frecuencia de los respaldos de los datos;
29. Administrar desde el punto de vista tecnológico la página electrónica de la Comisión;
30. Definir, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, los mecanismos de seguridad para proteger toda la información de la misma, ya sea que se encuentre almacenada en servidores o equipos de cómputo personal;
31. Difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión, en relación con el proceso interno de la planeación y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo;
32. Atender, con el apoyo de las unidades administrativas de la Comisión, las solicitudes realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con las autoridades competentes;
33. Coordinar las labores de control interno y administración de riesgos institucionales, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión e informar periódicamente a su Presidencia el grado de cumplimiento de las acciones de mejora y control establecidas;
34. Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera o a la Coordinación General de Información y Vinculación, según corresponda, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;
35. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
36. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
37. Aprobar los manuales de organización de la propia Unidad y los de procedimientos que se requieran para la correcta ejecución de procesos transversales que resulten aplicables a las demás unidades administrativas de la Comisión.
38. Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el Reglamento Interior se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
39. Suscribir, conjuntamente con un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, los documentos relativos a las autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones, notificaciones, contratos y convenios, que correspondan al ámbito de su competencia conforme al Reglamento Interior de la Comisión.
El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas ejercerá sus facultades en forma congruente con el modelo organizacional y de operación para las unidades de administración y finanzas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Manual de Organización se abroga el Manual de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2016.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio Cesar Cervantes Parra.- Rúbrica.