REGLAMENTO Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 94, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción I, y 20, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 20, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuenta con la representación del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de su competencia, así como con la atribución de establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. La persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el desarrollo de sus atribuciones, en apoyo a la función jurisdiccional, puede apoyarse de la estructura orgánica y ocupacional necesarias para el buen servicio del Tribunal Constitucional, por lo cual cuenta con la atribución de designar a las personas servidoras públicas subalternas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, conforme al artículo 15, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, el cual estableció una reestructura general de los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, además de tener como objetivo la reconfiguración del sistema judicial mexicano, a efecto de asegurar la autonomía, independencia y especialidad técnica de los órganos jurisdiccionales y que la administración de justicia sea pronta, expedita y cercana a la ciudadanía.
Asimismo, se consideró la creación de un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, lo que derivó en una nueva estructura del Poder Judicial de la Federación que conlleva la necesidad de hacer ajustes al marco normativo organizacional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para regular a los órganos y áreas de apoyo a la función judicial.
QUINTO. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyo Transitorio Octavo se precisaron los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que debían ser transferidas al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial, lo que impacta en la organización y atribuciones de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEXTO. El primero de abril de dos mil ocho, el cinco de septiembre de dos mil catorce y el seis de mayo de dos mil veintidós, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General número 19/2014, de veintiséis de agosto de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece el Estatuto del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal y el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO. La persona titular de la Presidencia emitió los Acuerdos Generales de Administración I/2023, III/2023, V/2023, I/2024 y III/2025, con lo cual se establecieron modificaciones a la estructura orgánica y diversas atribuciones a los órganos y áreas de este Tribunal Constitucional, además de establecerse nuevas denominaciones.
OCTAVO. En virtud de que el Poder Legislativo consideró transferir los recursos de diversos órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta necesario armonizar el marco normativo que permita actualizar las atribuciones de apoyo a la función jurisdiccional de este Tribunal Constitucional.
NOVENO. Con motivo de la reforma a la Constitución General en materia del Poder Judicial y la posterior expedición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ha llevado a cabo una transformación profunda en la estructura del Poder Judicial de la Federación mediante la creación de nuevos órganos. Lo anterior exige una adecuación normativa que refleje con claridad el carácter organizacional y funcional de los órganos del Poder Judicial de la Federación que se encuentre concentrado en un solo ordenamiento. En este sentido, la denominación de la presente normativa como "Reglamento Orgánico" resulta más adecuada, ya que permite identificarla como el instrumento jurídico que desarrolla y articula la estructura interna, atribuciones y relaciones funcionales de los órganos y áreas que integran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en alineación con el nuevo marco jurídico.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y atribuciones de los órganos y áreas de apoyo a la impartición de justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 2o. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Áreas: la Subsecretaría General de Acuerdos; la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos; del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes; de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias; de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural; de Igualdad Sustantiva y No Discriminación; de Servicios Médicos; de Comunicación Social; de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de Casas de los Saberes Jurídicos; de Atención y Participación Social; del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos; de Operaciones Institucionales; de Gestión Administrativa, y de Seguridad y Facilitadores del Pueblo;
II. Comités: los Comités de la Suprema Corte previstos en la normativa interna correspondiente;
III. Contraloría: la Contraloría de Administración Judicial;
IV. Órganos: la Secretaría General de Acuerdos, la Secretaría General de la Presidencia; la Coordinación General de Dictaminación; la Coordinación de Fortalecimiento Institucional, y la Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V. Órgano de Administración: el Órgano de Administración Judicial;
VI. Persona titular de la Presidencia: la Presidenta o Presidente de la Suprema Corte;
VII. Pleno: el Pleno de la Suprema Corte;
VIII. Red Jurídica: la Red de Informática Jurídica del Poder Judicial de la Federación;
IX. Reglamento: el presente Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XI. Unidad de Administración de la Suprema Corte: la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano auxiliar del Órgano de Administración.
Artículo 3o. Para el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Presidencia se apoyará en los órganos y áreas siguientes:
A. Secretaría General de Acuerdos, a la cual se le adscriben las áreas siguientes:
I. Subsecretaría General de Acuerdos, y
II. Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad;
B. Secretaría General de la Presidencia, a la cual se adscriben las áreas siguientes:
I. Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis;
II. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III. Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes;
IV. Dirección General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias;
V. Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural;
VI. Dirección General de Igualdad Sustantiva y No Discriminación;
VII. Dirección General de Servicios Médicos;
VIII. Dirección General de Comunicación Social;
IX. Dirección General de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X. Dirección General de Casas de los Saberes Jurídicos;
XI. Dirección General de Atención y Participación Social, y
XII. Dirección General del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos;
C. Coordinación General de Dictaminación;
D. Coordinación de Fortalecimiento Institucional, a la que se adscriben las áreas siguientes:
I. Dirección General de Operaciones Institucionales;
II. Dirección General de Gestión Administrativa, y
III. Dirección General de Seguridad y Facilitadores del Pueblo, y
E. Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 4o. Al frente de cada órgano y área habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará según corresponda, de personas titulares de unidades generales, secretarias de estudio y cuenta, secretarias de estudio y cuenta adjuntas, dictaminadoras, secretarias auxiliares, asistentes de mando superior, asistentes de gestión y seguimiento, subdirectoras generales, directoras de área, subdirectoras de área, jefas de departamento, profesionales operativas, auxiliares de mandos medios, secretarias, técnicas operativas, técnicas administrativas, coordinadoras administrativas y demás personas servidoras públicas, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
En la integración de todos los órganos y áreas se evitará el nepotismo conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se garantizará la paridad de género, y se fomentará la inclusión de personas de grupos históricamente discriminados.
Artículo 5o. Los órganos y áreas se coordinarán y auxiliarán de la Unidad de Administración de la Suprema Corte para el ejercicio de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6o. Las personas titulares de los órganos y áreas, en el ámbito de su competencia y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar las acciones necesarias para la debida optimización de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos asignados para el funcionamiento del órgano o área a su cargo;
II. Coordinar y supervisar el ejercicio de las atribuciones del personal y de las áreas a su cargo, así como asignarles funciones específicas en el ámbito de su competencia;
III. Autorizar los nombramientos definitivos y temporales del personal operativo de su adscripción;
IV. Integrar y en su caso presidir los Comités, comisiones o grupos de trabajo, con motivo de un encargo técnico o especializado en el ámbito de su competencia, ejercer las funciones de representación y autorización que les sean encomendadas;
V. Acudir a las sesiones de los Comités en que sean requeridas y atender los encargos que se les formulen;
VI. Rendir los informes de labores periódicas del órgano y de las áreas a su cargo, ante la autoridad competente que lo solicite;
VII. Supervisar la atención a las recomendaciones, observaciones y resoluciones que en el ámbito de su competencia emitan la Contraloría y la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Otorgar las facilidades necesarias a la Contraloría, a la Auditoría Superior de la Federación, así como proporcionarles la información que requieran del órgano o área a su cargo;
IX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes y archivos bajo resguardo del órgano o área a su cargo, observando las obligaciones en materia de protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Administrar los documentos que deriven de sus atribuciones y procurar su conservación, integridad, disponibilidad y accesibilidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Atender las solicitudes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales del órgano o área a su cargo;
XII. Evaluar la operación de los órganos o áreas según corresponda y, en su caso, instrumentar acciones de mejora;
XIII. Evaluar la organización y funcionamiento de los órganos y áreas a su cargo y, en su caso, proponer su modificación;
XIV. Validar las solicitudes de licencias, con o sin goce de sueldo, de las personas servidoras públicas que tenga a su cargo;
XV. Colaborar, coadyuvar, prestar el apoyo operativo y técnico, y coordinarse con los demás órganos y áreas cuando se requiera, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia y el Pleno.
Artículo 7o. Las personas titulares de los órganos, en el ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Validar los programas anuales de trabajo y los proyectos de presupuesto de las áreas a su cargo y una vez autorizados, dirigir y coordinar su ejecución, así como proporcionar la información necesaria para la integración de los programas anuales de necesidades del órgano correspondiente;
II. Proponer a la Unidad de Administración de la Suprema Corte la elaboración de programas de capacitación, formación y profesionalización, así como de servicio social, con enfoque intercultural y perspectiva de género;
III. Aprobar las estructuras organizacionales y ocupacionales, así como los manuales de organización y de procedimientos del órgano y de las áreas a su cargo;
IV. Designar a quien supla las ausencias de las personas titulares de las áreas bajo su adscripción, previo aviso a la persona titular de la Presidencia;
V. Presentar para la aprobación de la persona titular de la Presidencia, los asuntos en el ámbito de su competencia que deban conocer los Comités que se integren de Ministras y Ministros, y
VI. Proponer a la Unidad de Administración de la Suprema Corte medidas para la mejora administrativa en materia de recursos humanos, materiales, infraestructura física, de tecnología de la información y comunicación, así como para el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable.
Artículo 8o. Las personas titulares de las áreas, en el ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Integrar los programas anuales de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del área bajo su cargo; presentarlos a consideración de su superior inmediato y, una vez autorizados, dirigir y supervisar su ejecución;
II. Proporcionar la información para la integración de los programas de necesidades de requerimientos para el desempeño de las funciones del área;
III. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de organización y de procedimientos dentro de su área, así como, validar su contenido técnico;
IV. Participar en la elaboración del programa de capacitación y profesionalización; y de formación y capacitación permanente;
V. Proponer a su superior inmediato los nombramientos y movimientos del personal a su cargo, tomando en consideración el enfoque inclusivo, igualitario, de paridad de género e intercultural;
VI. Integrar, suscribir y presentar a la consideración de su superior inmediato los puntos de acuerdo que, en las materias de su competencia, se deban someter a la consideración de la persona titular de la Presidencia o del Pleno, y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que de ellos se deriven;
VII. Emitir los dictámenes, opiniones, datos y apoyo técnico en el ámbito de sus atribuciones, y
VIII. Promover y coordinar la celebración de convenios de colaboración en las materias de su competencia con instituciones públicas, privadas, de la sociedad civil u otros actores relevantes para los fines de la Suprema Corte.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRESIDENCIA
Artículo 9o. La persona titular de la Presidencia tendrá, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las siguientes:
I. Representar a la Suprema Corte y participar en su administración en los términos del presente Reglamento;
II. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Suprema Corte, incluidas las de protección en casos de violencia sexual, de género, discriminación o racismo;
III. Establecer las políticas, estrategias y prioridades institucionales de la Suprema Corte;
IV. Autorizar los lineamientos para la elaboración de los programas anuales de trabajo;
V. Rendir ante las Ministras y Ministros el informe anual de labores de la Suprema Corte;
VI. Autorizar licencias con o sin goce de sueldo, cuyo otorgamiento no corresponda al Pleno o al Órgano de Administración, siempre que su temporalidad sea de hasta treinta días, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Conceder licencias para el desempeño de comisiones sindicales, en términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
VIII. Emitir los instrumentos normativos de su competencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Proponer los instrumentos normativos necesarios para el mejor funcionamiento de la Suprema Corte;
X. Crear los Comités para el adecuado desempeño de sus atribuciones, así como de los órganos y áreas;
XI. Autorizar las políticas, estrategias y lineamientos de comunicación social, vocería, uso de plataformas digitales y redes sociales de órganos y áreas, así como la difusión de mensajes extraordinarios;
XII. Coordinar la elaboración anual del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Suprema Corte y someterlo a la aprobación del Pleno;
XIII. Aprobar las estructuras orgánico-funcionales básicas y no básicas, las ocupacionales de la estructura de la Suprema Corte, así como el Manual General de Organización, y sus modificaciones;
XIV. Solicitar la adquisición, desincorporación y enajenación de los bienes inmuebles, así como los proyectos de nuevas edificaciones, conforme a las necesidades de la Suprema Corte y las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Celebrar, por sí o a través de la persona servidora pública que autorice en su representación, acuerdos, bases de coordinación, convenios de colaboración y memorándums de entendimiento con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas y asociaciones culturales, nacionales o internacionales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Autorizar la celebración de convenios para resolver controversias en procesos judiciales o en procedimientos seguidos a manera de juicio que tengan como objetivo concluir un conflicto en el que la Suprema Corte sea parte;
XVII. Conocer del cumplimiento de los Acuerdos Generales relacionados con la organización y funcionamiento de la Suprema Corte;
XVIII. Garantizar en el ámbito de su competencia, la transparencia, protección de datos personales y rendición de cuentas de la Suprema Corte;
XIX. Impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, a efecto de lograr mejores prácticas bajo los principios de racionalidad, eficiencia, oportunidad y transparencia en la aplicación de los recursos, propiciando la homologación de las políticas administrativas de los órganos del Poder Judicial de la Federación;
XX. Emitir los acuerdos de delegación de atribuciones necesarios;
XXI. Promover el apoyo y coadyuvancia entre los órganos, que permitan el auxilio en el ejercicio de sus funciones;
XXII. Designar a las personas secretarias auxiliares de acuerdos y actuarias que fueren necesarias para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte, así como el personal subalterno que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIII. Autorizar los nombramientos definitivos y temporales, de nuevo ingreso y reingreso de las personas servidoras públicas de mandos medios y superiores, salvo aquellos cuyo nombramiento corresponda al Pleno;
XXIV. Proponer los nombramientos de aquellas personas servidoras públicas que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deba hacer el Pleno;
XXV. Proponer al Pleno los nombramientos de las personas que formarán parte del Órgano de Administración, en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI. Proponer al Pleno la integración del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, conforme a las bases previstas en la fracción II, inciso b) del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Proponer al Pleno, con posterioridad a la insaculación correspondiente, en términos del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la postulación de hasta tres personas para los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial;
XXVIII. Proponer al Pleno, con posterioridad a la insaculación correspondiente, en términos del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la postulación de hasta dos personas para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito;
XXIX. Proponer al Pleno a las personas titulares de la Secretaría General de Acuerdos y de la Subsecretaría General de Acuerdos;
XXX. Proponer al Presidente del Órgano de Administración el nombramiento de la persona titular de la Unidad de Administración de la Suprema Corte;
XXXI. Proponer al Pleno la expedición de acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en su despacho;
XXXII. Proponer al Pleno la reglamentación de la compilación, sistematización y publicación de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de las sentencias en contrario que las interrumpan; la estadística e informática judicial de la Suprema Corte y los archivos históricos de la Suprema Corte, Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el archivo central de la Suprema Corte y el archivo de actas;
XXXIII. Coordinar los proyectos de bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra pública y servicios relacionados con la misma;
XXXIV. Dirigir los proyectos de emisión y actualización del Catálogo de Puestos, el calendario, políticas y normas de pago de nóminas, incrementos salariales, tabulador de sueldos y prestaciones, estímulos y pagos especiales de las personas trabajadoras adscritas a la Suprema Corte, en coordinación con la Unidad de Administración de la Suprema Corte;
XXXV. Proponer a la Unidad de Administración de la Suprema Corte los mecanismos de nombramientos, contratación y ocupación de plazas, movimientos, remuneraciones, sistema de escalafón, así como los programas de servicio social y prácticas judiciales;
XXXVI. Proponer a la Unidad de Administración de la Suprema Corte la suscripción de contratos y convenios incluyendo los de uso, enajenación y adquisición de inmuebles, en términos de la normativa aplicable, y
XXXVII. Las demás que le confiera de forma expresa la Constitución Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
Artículo 10. La Secretaría General de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir, registrar, controlar y llevar el seguimiento de los expedientes de los asuntos y proyectos que envían las Ministras y Ministros para ser listados para la sesión correspondiente del Pleno;
II. Integrar y publicar las listas de asuntos para sesión del Pleno aprobadas por la persona titular de la Presidencia y distribuir el orden del día, previa autorización de la misma;
III. Distribuir entre las Ponencias, los proyectos de resolución, así como los demás documentos necesarios para la resolución de los asuntos competencia del Pleno;
IV. Auxiliar a las Ministras y Ministros durante las sesiones y proveerles de la información y documentos necesarios para la solución de los asuntos listados para sesión;
V. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia, en la celebración de audiencias de los asuntos de la competencia de la Suprema Corte asignados a las mesas de trámite adscritas a este órgano;
VI. Dar fe de todas las actuaciones del Pleno, así como certificar los acuerdos, tesis y jurisprudencias emitidas por el Pleno;
VII. Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones del Pleno, y una vez aprobadas recabar la firma de la persona titular de la Presidencia;
VIII. Elaborar y autorizar los avisos electrónicos relacionados con la apertura y clausura de los periodos de sesiones de la Suprema Corte;
IX. Aprobar y distribuir las versiones taquigráficas de las sesiones del Pleno;
X. Firmar y rubricar las razones, las hojas de votación, los engroses y los votos formulados por las Ministras y los Ministros;
XI. Integrar, autorizar y distribuir, a las personas secretarias de estudio y cuenta, las razones y las hojas de votación para los expedientes de los asuntos resueltos, en los términos de la normativa aplicable;
XII. Distribuir entre las Ponencias, los proyectos de engrose de las resoluciones emitidas con modificaciones a los proyectos originales o con modificaciones substanciales acordadas en sesión, así como certificar los respectivos plazos de circulación y concluir los trámites de integración y notificación de las sentencias respectivas;
XIII. Rendir informes sobre el estado de los engroses en trámite, así como elaborar y remitir a las Ministras y Ministros todos los informes y datos estadísticos que requieran;
XIV. Realizar los trámites necesarios ante las personas servidoras públicas competentes del Semanario Judicial de la Federación, del Diario Oficial de la Federación y, en su caso, de los Periódicos Oficiales de las entidades federativas, para la publicación de las resoluciones de las controversias constitucionales, de las acciones de inconstitucionalidad, de las contradicciones de criterios en que se haya determinado su existencia, de las ejecutorias de amparo y los votos particulares de las Ministras y Ministros, que con ello se relacionen, cuando se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para modificarla o interrumpirla y, cuando así lo disponga el Pleno, de los precedentes importantes y de los acuerdos de interés general emitidos por éste;
XV. Ingresar a la Red Jurídica las ejecutorias del Pleno, los votos particulares, los votos concurrentes, la versión taquigráfica de los debates de las sesiones públicas y las tesis aprobadas;
XVI. Tramitar las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de las reasunciones de competencia tanto de parte legitimada, como de parte no legitimada, en los términos de la normativa aplicable;
XVII. Participar en el trámite relativo a la revisión, aprobación y numeración de las tesis que derivan de las resoluciones dictadas por el Pleno y difundirlas por medios electrónicos, en los términos de la normativa aplicable;
XVIII. Aprobar, de manera conjunta con la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, la tipología relativa a las notas que indiquen la fecha de publicación y de aplicación obligatoria de las tesis jurisprudenciales;
XIX. Solicitar información acerca de los juicios de amparo que en número considerable se encuentren en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, relacionados con temáticas de constitucionalidad, cuyos recursos de revisión, previsiblemente, pudieran llegar a ser del conocimiento de la Suprema Corte;
XX. Supervisar que el turno de los asuntos competencia de la Suprema Corte se realice en los términos de la normativa aplicable;
XXI. Supervisar que todos los expedientes que se encuentren bajo su responsabilidad contengan las formalidades requeridas en la normativa aplicable;
XXII. Elaborar los proyectos de acuerdos presidenciales de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a este órgano, de conformidad con la normativa aplicable;
XXIII. Supervisar y coordinar los trámites derivados de los acuerdos presidenciales dictados en los asuntos de las mesas de trámite adscritas a este órgano;
XXIV. Supervisar el adecuado funcionamiento de las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia; de Estadística Judicial, y de Debates, así como de la Actuaría adscrita a este órgano y girar las instrucciones que resulten necesarias para ello;
XXV. Supervisar la oportuna y adecuada obtención y difusión de los datos estadísticos relativos a los asuntos ingresados a la Suprema Corte;
XXVI. Supervisar el adecuado funcionamiento de los módulos del Sistema de Informática Jurídica de la Suprema Corte relacionados con sus atribuciones;
XXVII. Participar en la valoración de los expedientes y documentos judiciales atendiendo a lo previsto en la normativa aplicable, y
XXVIII. Documentar los acuerdos plenarios relacionados con la integración de la Comisión de Receso y apoyar en el ejercicio de las funciones de ésta, en los términos de la normativa aplicable.
La Secretaría General de Acuerdos y sus áreas adscritas apoyarán al Pleno, en el ámbito de su competencia.
Artículo 11. La Subsecretaría General de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Llevar el registro y control de los expedientes, así como de las diversas promociones y acuerdos relacionados con los asuntos de la competencia del Pleno señalados en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto de los asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área e ingresar a la Red Jurídica los datos correspondientes;
II. Elaborar los proyectos de acuerdos para turnar a las Ministras y Ministros, los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Supervisar que el turno de los asuntos competencia de la Suprema Corte, respecto de los asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área, se realice en términos de la normativa aplicable;
IV. Someter, previo estudio de los expedientes respectivos, a la consideración de la persona titular de la Presidencia o, en su caso, de la Ministra o Ministro instructor, en relación con las mesas de trámite adscritas a esta área, los proveídos que deban dictar en ejercicio de sus atribuciones, dentro de los plazos legalmente establecidos;
V. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el desahogo y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de trámite emitidas por el Pleno y por la persona titular de la Presidencia, respecto de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área;
VI. Realizar, por conducto de las personas Actuarias de esta área y de otros órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, las notificaciones de las determinaciones dictadas por la persona titular de la Presidencia o por las Ministras y Ministros instructores;
VII. Levantar las actas de las comparecencias de las partes respecto de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área;
VIII. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia, en su caso, en la celebración de audiencias en los asuntos de la competencia del Pleno;
IX. Someter a la consideración de la persona titular de la Presidencia, los proyectos de acuerdo de los asuntos de la competencia del Pleno respecto de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área, para ser remitidos a los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Supervisar la práctica en tiempo y forma de las notificaciones de los proveídos dictados, respecto de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área, materia de su competencia;
XI. Coordinar y supervisar que las personas servidoras públicas a su cargo, celebren oportunamente las audiencias señaladas en los asuntos de la competencia del Pleno, respecto de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área;
XII. Suscribir los oficios y despachos que deriven de los acuerdos firmados por la persona titular de la Presidencia o por las Ministras o Ministros instructores, respecto de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área;
XIII. Dar fe en los actos de su competencia y expedir las certificaciones correspondientes;
XIV. Autorizar con su firma los actos de los que deba dejarse constancia en autos, con excepción de los encomendados a otras personas servidoras públicas;
XV. Supervisar que los expedientes que se encuentren bajo su responsabilidad contengan las formalidades requeridas en la normativa aplicable;
XVI. Supervisar que se lleve el registro de los billetes de depósito y de las multas impuestas por la Suprema Corte, respecto de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área, y dar seguimiento al pago de estas últimas cuando se hubiesen impuesto por el Pleno o por acuerdo de la persona titular de la Presidencia;
XVII. Informar cuando se advierta que en varias Ponencias se encuentran asuntos en los que se traten temas, leyes o actos similares, a fin de que se adopten medidas encaminadas a lograr la unificación de criterios, y
XVIII. Supervisar que se realice la devolución a los Tribunales Colegiados de toda la información que obre en los expedientes físicos y electrónicos, utilizada para la resolución de los asuntos de la competencia de esta área.
Artículo 12. La Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Registrar, controlar y llevar el seguimiento de los expedientes, las promociones y acuerdos, de los asuntos de su competencia;
II. Elaborar los proyectos de proveídos que se someterán a la consideración de la persona titular de la Presidencia o de la Ministra o Ministro instructor;
III. Enviar a la Ministra o Ministro instructor las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad cuyo estudio les corresponda, así como remitir a la Ministra o Ministro ponente los recursos de reclamación y de queja que, en su caso, se hayan presentado;
IV. Notificar los proveídos dictados por la persona titular de la Presidencia o por las Ministras o Ministros instructores;
V. Dar fe en la celebración de las audiencias y levantar las actas respectivas, así como recibir las comparecencias de las partes;
VI. Rendir los informes sobre las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que se encuentran en trámite o turnados en las Ponencias, así como los demás que requiera la persona titular de la Presidencia, o bien, la Ministra o Ministro instructor;
VII. Firmar y dar fe de los proveídos emitidos por la persona titular de la Presidencia o por la Ministra o Ministro instructor, y de los actos competencia del área a su cargo;
VIII. Designar a las personas directoras de área, dictaminadoras y secretarias auxiliares para que realicen las certificaciones de plazos en los asuntos de su competencia, y
IX. Dar seguimiento al eficaz cumplimiento de las sentencias de su competencia en términos del artículo 17 Constitucional.
CAPÍTULO CUARTO
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Artículo 13. La Secretaría General de la Presidencia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la coherencia institucional de las políticas aprobadas por la persona titular de la Presidencia;
II. Coordinar las acciones en materia jurídico-consultiva y contenciosa que requieran los órganos y áreas;
III. Definir las políticas y lineamientos de carácter jurídico consultivo que deban regir en la Suprema Corte, de conformidad con los criterios que determine el Pleno y la persona titular de la Presidencia;
IV. Supervisar la compilación y sistematización de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
V. Supervisar el sistema institucional de archivos, el bibliotecario de la Suprema Corte, así como la sistematización de la legislación nacional e internacional, y los procesos legislativos;
VI. Coordinar el cumplimiento de las instrucciones del Pleno, de la persona titular de la Presidencia con las distintas personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación;
VII. Supervisar las relaciones institucionales con los Poderes, organismos nacionales e internacionales y autoridades comunitarias;
VIII. Coordinar las políticas de la Suprema Corte y facilitar acuerdos y consensos con autoridades, instituciones, entidades públicas y personas;
IX. Definir políticas de protección, promoción, fortalecimiento y transversalización de los derechos humanos individuales y colectivos, el pluralismo jurídico, la interseccionalidad, la justicia ambiental, la bioculturalidad, derechos territoriales y jurisdicción indígena en el ámbito de competencia de la Suprema Corte;
X. Definir y aprobar las políticas de igualdad de género, así como las directrices, mecanismos y programas de prevención y atención a cualquier forma de violencia de género, laboral o discriminación en la Suprema Corte;
XI. Coordinar la prestación de los servicios médicos, así como de comedores en la Suprema Corte;
XII. Determinar, con la autorización de la persona titular de la Presidencia, las políticas, estrategias, programas y lineamientos de comunicación social, vocería, uso de plataformas digitales y redes sociales de órganos y áreas, así como la difusión de mensajes extraordinarios;
XIII. Supervisar la operación de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la Dirección General de Casas de los Saberes Jurídicos;
XIV. Autorizar el plan anual de eventos formativos y actividades de promoción y difusión de Casas de los Saberes Jurídicos, que proponga su Dirección General;
XV. Supervisar la atención a los casos de solicitudes sociales que se reciban dirigidas a la Suprema Corte;
XVI. Coordinar las políticas y acciones de justicia abierta, en el ámbito de la Suprema Corte;
XVII. Supervisar las labores de estudio, investigación y difusión en materia de derecho constitucional, pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos, que lleve a cabo la Suprema Corte;
XVIII. Coordinar la realización de eventos de divulgación del quehacer institucional, y autorizar, en su caso, actividades no programadas de promoción y difusión de los saberes jurídicos;
XIX. Coordinar las políticas, estrategias y procedimientos de operación de las áreas que se le adscriban, y
XX. Prestar los apoyos que requieran las Ministras y Ministros, en el ámbito de su competencia.
Artículo 14. La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis tendrá las atribuciones siguientes:
I. Compilar, sistematizar, resguardar y publicar las tesis, jurisprudencias, ejecutorias, votos particulares, acuerdos y demás documentos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte y los demás órganos del Poder Judicial de la Federación;
II. Integrar, sistematizar y publicar las resoluciones de autoridades y normas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que cumplan con la metodología que se determine, en coordinación con las áreas competentes, así como establecer el mecanismo de recepción de estas;
III. Procurar la elaboración de versiones traducidas, orales y escritas, a las lenguas de las comunidades y pueblos indígenas de las tesis, jurisprudencias, ejecutorias, votos particulares, acuerdos y demás documentos emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación, en aquellos casos que los involucren directamente;
IV. Vigilar que las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, se difundan de manera adecuada;
V. Informar al Pleno de la Suprema Corte sobre la posible existencia de una contradicción de criterios entre las sustentadas por las anteriores Salas de la Suprema Corte, las Salas del Tribunal Electoral en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Plenos Regionales o por los Tribunales Colegiados de diversas regiones, así como los sustentados por la Suprema Corte y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial;
VI. Analizar y formular observaciones técnicas y editoriales orientadas a garantizar la claridad, consistencia y sistematización de los proyectos de tesis y ejecutorias remitidos por los órganos jurisdiccionales, así como identificar aspectos relevantes que requieran notificación a la Secretaría General de Acuerdos y proponer ajustes que fortalezcan la accesibilidad y utilidad del acervo jurisprudencial;
VII. Establecer metodologías que distingan entre jurisprudencia obligatoria, tesis aisladas, votos particulares, interrupciones de jurisprudencia y otros precedentes, asegurando uniformidad formal en todas las secciones del Semanario Judicial de la Federación y sus medios complementarios;
VIII. Proponer a consideración de la persona titular de la Presidencia los proyectos de tesis derivados de las ejecutorias del Pleno, en los casos en que no se hubieran formulado por la instancia correspondiente;
IX. Informar a los órganos jurisdiccionales sobre el estado de las tesis remitidas para su publicación cuando así lo soliciten;
X. Integrar, publicar, gestionar y administrar el sistema digital de compilación, sistematización y difusión del Semanario Judicial de la Federación y la Gaceta, dentro del portal de la Suprema Corte, con el apoyo de la Unidad de Administración de la Suprema Corte;
XI. Impulsar la modernización digital de los procesos de compilación, sistematización y resguardo de tesis, ejecutorias y sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como sus resoluciones, asegurando la transparencia, certeza y difusión efectiva de la jurisprudencia, con el apoyo de la Unidad de Administración de la Suprema Corte;
XII. Resguardar y distribuir los ejemplares electrónicos o físicos del Semanario Judicial de la Federación entre las instancias y personas servidoras públicas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Atender las consultas que formulen las personas titulares de los órganos jurisdiccionales respecto del material publicado tanto en el Semanario Judicial de la Federación como en las diversas obras que edita la Dirección General;
XIV. Dirigir y administrar el Semanario Judicial de la Federación y sus medios complementarios, así como garantizar que la consulta y difusión pública de las tesis y jurisprudencias se realice mediante plataformas seguras, accesibles, interactivas, incluyentes y actualizadas;
XV. Diseñar y coordinar cursos de capacitación en el uso del Semanario Judicial de la Federación, así como en la correcta elaboración de tesis y jurisprudencias, en coordinación con las áreas competentes;
XVI. Proponer la política editorial en materia de compilación y sistematización de tesis, de obras de investigación jurídica, jurisprudencial y las demás materias de su competencia;
XVII. Coordinar las publicaciones editadas por la Suprema Corte, así como proponer la regulación para su elaboración, reproducción, reimpresión, distribución, donación y venta;
XVIII. Coordinar la traducción de publicaciones editadas por la Suprema Corte a lenguas indígenas, en los casos que se determine, y
XIX. Proponer las disposiciones normativas para mejorar los procesos de integración, compilación, sistematización y divulgación de los criterios obligatorios emitidos por los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 15. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir las acciones y emitir políticas que, en materia jurídico-consultiva y contenciosa, requiera la Suprema Corte;
II. Brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico a la persona titular de la Presidencia, así como a los órganos y áreas, en aquellos asuntos que se le encomiende;
III. Emitir los dictámenes y opiniones jurídicas que requieran los órganos, áreas, y en su caso la Unidad de Administración de la Suprema Corte, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Participar, cuando se requiera, en la revisión de los puntos para acuerdo de los asuntos que se vayan a someter a los Comités integrados por Ministras y Ministros, que tengan por objeto atender y resolver asuntos administrativos;
V. Formular, en representación de la Suprema Corte, denuncias y querellas en materia penal, así como ejercer las prerrogativas y facultades que corresponden a la Suprema Corte en su carácter de víctima u ofendido de un delito, incluyendo los mecanismos conciliatorios y acuerdos reparatorios;
VI. Promover y atender, en representación de la Suprema Corte, los juicios o procedimientos civiles, mercantiles, concursales, administrativos y de cualquier otra índole, derivados de las relaciones jurídicas que ésta entable, tanto investida de imperio como desprovista de éste; así como ejercer acciones, contestar demandas, oponer excepciones, reconvenir y realizar todo tipo de trámites y promociones en dichos juicios y procedimientos, incluyendo los medios de impugnación correspondientes;
VII. Celebrar convenios para resolver controversias en procesos judiciales o en procedimientos seguidos a manera de juicio que tengan como objeto concluir un conflicto en el que la Suprema Corte sea parte;
VIII. Dictaminar jurídicamente los proyectos de acuerdos, bases de coordinación, convenios de colaboración y memorándums de entendimiento, y demás instrumentos jurídicos que requiera celebrar la Suprema Corte, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Revisar y, en su caso, emitir una opinión de los contratos y convenios que la Unidad de Administración de la Suprema Corte requiera suscribir, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Elaborar los proyectos de normativa que le sean encomendados por la persona titular de la Presidencia, la Secretaría General de la Presidencia, o bien por el Pleno;
XI. Revisar, opinar y, en su caso, dictaminar los proyectos normativos que sean remitidos por la persona titular de la Presidencia, el Pleno o por los órganos y áreas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Opinar sobre los proyectos de bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra pública y servicios relacionados con la misma, elaborados por la Unidad de Administración de la Suprema Corte;
XIII. Coordinar la participación de los órganos y áreas en los procesos de actualización del marco jurídico que rige o impacta en la Suprema Corte y, en su caso, proponer proyectos normativos;
XIV. Dar fe y firmar las disposiciones generales que emita la persona titular de la Presidencia;
XV. Administrar y mantener actualizado el registro del marco normativo aplicable a los órganos y áreas de la Suprema Corte;
XVI. Coordinar la publicación de las disposiciones jurídicas, aplicables a los órganos y áreas de la Suprema Corte, emitidas por la persona titular de la Presidencia en el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, según sea el caso;
XVII. Opinar y dictaminar sobre los proyectos de disposiciones jurídicas internas en materia de derechos humanos, interculturalidad y pluralismo jurídico;
XVIII. Brindar apoyo jurídico a los órganos y áreas para el desahogo de recomendaciones u observaciones que formulen las autoridades fiscalizadoras en el Poder Judicial de la Federación y la Auditoría Superior de la Federación;
XIX. Asesorar en materia de propiedad industrial y derechos de autor a los órganos y áreas, así como representar a la Suprema Corte en los trámites administrativos que se requieran en las materias;
XX. Certificar los documentos que contengan los acuerdos y demás disposiciones normativas emitidas por la persona titular de la Presidencia;
XXI. Solicitar a los órganos, áreas y a la Unidad de Administración de la Suprema Corte la documentación, información y gestiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Presidir el Comité de Transparencia de la Suprema Corte, y
XXIII. Orientar a las personas servidoras públicas que den cuenta de hechos posiblemente constitutivos de alguna conducta que ponga en riesgo el servicio público o el desarrollo de funciones en la Suprema Corte.
Las atribuciones previstas en las fracciones II, III, V, VI, VII, IX, XVI y XXI de este artículo podrán ser ejercidas, indistintamente, de manera separada o conjunta y en cualquier momento o etapa del juicio, procedimiento o instancia correspondiente, por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como por las personas subdirectoras generales adscritas a dicha Dirección General, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Únicamente la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previa autorización de la persona titular de la Presidencia podrá desistirse en los procedimientos, juicios o medios de impugnación, otorgar el perdón en los procedimientos penales, así como celebrar convenios para dar por concluidas controversias de las cuales la Suprema Corte sea parte.
Artículo 16. La Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fungir como área coordinadora de los archivos históricos de la Suprema Corte, Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, del archivo central y el archivo de actas de la Suprema Corte; así como de los archivos administrativos que resguarda la Suprema Corte;
II. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos en la Suprema Corte, así como de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos;
III. Proponer y aplicar las normas, directrices, criterios, lineamientos y manuales para la administración, sistematización, valoración y disposición documental de los expedientes de la Suprema Corte, así como el diseño y desarrollo de sistemas automatizados para la gestión documental y archivística;
IV. Elaborar los instrumentos de control y consulta para la adecuada organización y localización expedita de los expedientes o documentos que le sean transferidos por las diversas instancias de la Suprema Corte;
V. Brindar capacitación y asesoría en materia archivística a los órganos y áreas de la Suprema Corte;
VI. Coordinarse con la Dirección General de Casas de los Saberes Jurídicos cuando sus atribuciones deban ejercerse respecto del archivo judicial histórico y del material bibliohemerográfico ubicado en éstas;
VII. Participar en el Comité de Transparencia de la Suprema Corte, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Realizar trabajos de análisis e investigación jurídica e histórico documental sobre temas relacionados con la Suprema Corte y con el Poder Judicial, así como generar obras para su posterior publicación, además de brindar consulta y asesoría en la materia;
IX. Organizar, resguardar, difundir y preservar las obras especializadas en el área de derecho, ciencias afines y demás que conforman los acervos que integran el sistema bibliotecario de la Suprema Corte;
X. Recopilar, compilar y sistematizar la legislación nacional e internacional, los procesos legislativos y dar seguimiento cronológico a las reformas y adiciones que presente el marco jurídico federal, local e internacional, conforme a las necesidades y criterios de la Suprema Corte, y
XI. Recibir, dar trámite y desahogar las solicitudes de versiones impresas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación penal formuladas por personas privadas de la libertad, de manera gratuita.
Artículo 17. La Dirección General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y ejecutar las acciones de enlace institucional con los Poderes de la Unión, gobiernos locales y autoridades comunitarias indígenas y afromexicanas y organismos nacionales e internacionales;
II. Impulsar estrategias de vinculación que permita a los órganos y áreas coordinarse con otras instituciones y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
III. Opinar respecto a la procedencia técnica de la suscripción de convenios con los Poderes, organismos nacionales e internacionales y autoridades comunitarias que celebre la Suprema Corte, a efecto de establecer bases y mecanismos de cooperación institucional, para su posterior dictaminación jurídica por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IV. Resguardar, sistematizar y dar seguimiento a los convenios celebrados por la Suprema Corte;
V. Operar un sistema integral de monitoreo, clasificación y análisis de iniciativas legislativas relevantes, así como diseñar líneas de acción estratégicas, alertas jurídicas y posicionamientos institucionales;
VI. Propiciar el acercamiento entre las diferentes áreas jurisdiccionales de la Suprema Corte con las autoridades obligadas y vinculadas al cumplimiento de sentencias;
VII. Apoyar, en coordinación con los órganos y áreas, en la organización de audiencias públicas que instruya la persona titular de la Presidencia, así como coadyuvar como enlace con autoridades para facilitar al Pleno de la Suprema Corte la celebración de sesiones extraordinarias en territorio;
VIII. Diseñar y establecer mecanismos de rendición de cuentas de la Suprema Corte, a través de foros interinstitucionales, informes públicos o comparecencias ante la ciudadanía;
IX. Gestionar y coordinar la participación de la Suprema Corte en redes de cooperación internacional y foros multilaterales, y
X. Dictaminar la procedencia de acudir a invitaciones nacionales e internacionales recibidas por la Suprema Corte, así como elaborar fichas técnicas para que las personas servidoras públicas designadas cuenten con la información necesaria.
Artículo 18. La Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, implementar y promover en la Suprema Corte, políticas de protección, fortalecimiento y transversalización de los derechos humanos individuales y colectivos, el pluralismo jurídico, la interseccionalidad, la justicia ambiental, la bioculturalidad y los derechos territoriales;
II. Coordinar, cuando corresponda, el cumplimiento y seguimiento a los compromisos adquiridos en el ámbito nacional e internacional en materia de derechos humanos, justicia ambiental, bioculturalidad, grupos en situación de vulnerabilidad y pluralismo jurídico al interior de la Suprema Corte con los órganos y áreas competentes, con organizaciones nacionales e internacionales y con otros órganos del Poder Judicial de la Federación;
III. Establecer, en coordinación con las áreas competentes, las bases e instrumentos teórico-metodológicos para la eficacia jurídica, sistematización, estudio, institucionalización y transversalización del pluralismo jurídico, la justicia pluricultural, el enfoque de derechos humanos y la interseccionalidad, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el de apoyo a la función judicial, de la Suprema Corte;
IV. Coadyuvar con los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación para la realización de actividades relacionadas con los derechos humanos y el pluralismo jurídico;
V. Coordinar con las áreas competentes, el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y vinculación de mecanismos de colaboración para el fortalecimiento, el respeto, promoción, difusión, investigación, capacitación y garantía de los derechos humanos, el pluralismo jurídico, la interculturalidad, la justicia ambiental, la bioculturalidad y los derechos territoriales, con organizaciones de la sociedad civil, pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, sector académico e instancias públicas nacionales e internacionales;
VI. Auxiliar en el diseño e implementación de las estrategias de colaboración institucional con las entidades federativas en materia de derechos humanos y pluralismo jurídico;
VII. Construir, con las áreas competentes, redes de colaboración y sinergia con pueblos y comunidades indígenas, instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y la academia, en materia de derechos humanos, pluralismo jurídico, justicia ambiental, bioculturalidad y derechos territoriales; así como la protección y salvaguarda de los derechos humanos a grupos en situación de vulnerabilidad;
VIII. Promover y coadyuvar en el estudio, la divulgación, supervisión y evaluación en materia de derechos humanos, pluralismo jurídico, interseccionalidad, bioculturalidad y derechos territoriales;
IX. Realizar la sistematización y estudio de información relevante en materia de derechos humanos y pluralismo jurídico;
X. Coordinar y realizar estudios, análisis, proyectos editoriales, informes, así como actividades de formación, actualización, capacitación y educación en materia de derechos humanos, pluralismo jurídico, jurisdicción indígena, bioculturalidad, justicia ambiental, y derechos territoriales;
XI. Promover, orientar y evaluar políticas en materia de derechos humanos de la Suprema Corte, en colaboración con las áreas competentes, con énfasis en la protección a las personas, comunidades indígenas, afromexicanas y grupos en situación de vulnerabilidad;
XII. Generar y actualizar los protocolos de actuación en el sistema judicial, en materia de derechos humanos, pluralismo jurídico, justicia ambiental y derechos territoriales;
XIII. Participar en la elaboración, instrumentación y evaluación de indicadores en materia de derechos humanos, género, justicia ambiental, pluralismo jurídico y del cumplimiento a sentencias en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos de las víctimas;
XIV. Formular estrategias y coordinar el desarrollo de instrumentos que permitan la investigación, documentación, sistematización y difusión de información en materia de derechos humanos, pluralismo jurídico, derechos territoriales, jurisdicción indígena y justicia ambiental;
XV. Proponer y promover medidas de inclusión laboral para personas en situación de vulnerabilidad, así como integrantes de comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas de la Suprema Corte;
XVI. Establecer mecanismos de colaboración con la Escuela Nacional de Formación Judicial y coadyuvar para que en los programas formativos se transversalicen las perspectivas de derechos humanos, pluralismo jurídico, interseccionalidad, interculturalidad, justicia ambiental y derechos territoriales;
XVII. Coadyuvar con las distintas áreas de la Suprema Corte para la transversalización de las perspectivas de derechos humanos, pluralismo jurídico, interseccionalidad, interculturalidad, justicia ambiental y derechos territoriales;
XVIII. Proponer criterios, procedimientos e instrumentos metodológicos y opiniones especializadas para el empleo del conocimiento científico, técnico y de otros saberes en las labores jurisdiccionales, de vinculación, estudio y administrativas de la Suprema Corte;
XIX. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación entre las jurisdicciones indígenas y del Estado;
XX. Generar mecanismos de acercamiento, conocimiento, sistematización y análisis del ejercicio de la jurisdicción indígena cuando así se requiera;
XXI. Sistematizar, en coordinación con las áreas competentes, la información documental y de campo de los sistemas jurídicos comunitarios, y
XXII. Generar opiniones especializadas en materia de derechos humanos y pluralismo jurídico.
Artículo 19. La Dirección General de Igualdad Sustantiva y No Discriminación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar e implementar medidas para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en las labores de la Suprema Corte;
II. Coordinar las acciones al interior de la Suprema Corte, con otros órganos del Poder Judicial de la Federación y organizaciones nacionales e internacionales para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el ámbito nacional e internacional en materia de igualdad sustantiva y derecho de acceso a la justicia de las mujeres;
III. Proponer, diseñar e implementar políticas estructurales y estrategias para promover ambientes libres de violencia, racismo y discriminación, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Diseñar e implementar proyectos y actividades para promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, con perspectiva interseccional, intercultural y libre de racismo;
V. Proponer e implementar directrices para la atención y seguimiento integral de los casos de cualquier forma de violencia de género, laboral o discriminación en la Suprema Corte;
VI. Proponer, diseñar e implementar mecanismos y programas de prevención y atención de cualquier forma de violencia de género, laboral o discriminación en la Suprema Corte;
VII. Proporcionar acompañamiento a las personas afectadas o denunciantes por acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual, de género, laboral, así como casos de discriminación o racismo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes para investigar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad por estos actos;
VIII. Proponer a las personas titulares de órganos y áreas de la Suprema Corte la adopción de medidas preventivas de carácter general, a fin de desincentivar, detener o evitar la realización de posibles conductas de violencia de género, laboral o discriminación entre el personal a su cargo;
IX. Proponer a la persona titular de la Presidencia el dictado inmediato, modificación o suspensión de medidas de protección, justificadas y proporcionales, considerando la voluntad y circunstancias de la persona denunciante, las particularidades y naturaleza del caso, evitando la revictimización y con apego a los principios de respeto a los derechos humanos y presunción de inocencia;
X. Realizar diagnósticos, estudios, análisis, proyectos, informes, cursos, talleres y publicaciones y otras acciones para promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como el acceso de las mujeres a la justicia, con perspectiva interseccional, intercultural y libre de racismo;
XI. Elaborar propuestas de protocolos y otros instrumentos normativos sobre igualdad sustantiva y no discriminación para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en el quehacer de la Suprema Corte;
XII. Participar, en coordinación con las áreas competentes, ante las instituciones nacionales e internacionales en la materia de igualdad sustantiva y derecho de acceso a la justicia de las mujeres;
XIII. Proponer, diseñar e implementar acciones de vinculación para la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género, en coordinación con la Dirección General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias;
XIV. Promover y participar en el establecimiento de mecanismos de colaboración, y vinculación con organizaciones de la sociedad civil, pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, sector académico e instancias públicas nacionales e internacionales, para el fortalecimiento, el respeto, difusión, investigación, capacitación y garantía del derecho humano a la igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de género;
XV. Participar con la Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural en la elaboración, instrumentación y evaluación de indicadores en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género y no discriminación, y
XVI. Establecer mecanismos de colaboración con la Escuela Nacional de Formación Judicial y coadyuvar para que en los programas formativos se transversalicen la igualdad sustantiva, perspectiva de género y no discriminación.
Artículo 20. La Dirección General de Servicios Médicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de atención médica de apoyo multidisciplinario, nutricionista y odontológica de primer nivel a las personas servidoras públicas de la Suprema Corte, así como a sus hijas e hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y en la Estancia Infantil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Coordinar y supervisar la operación de los programas de servicios de medicina general, atención de urgencias, servicio dental y campañas de salud para las personas trabajadoras de la Suprema Corte, así como de sus hijas e hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y en la Estancia Infantil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer e instrumentar las acciones necesarias para prevenir y atender urgencias médicas en la Suprema Corte;
IV. Difundir las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones en materia de salud, para el adecuado funcionamiento y operación del servicio médico, en apego estricto a lo dispuesto en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Participar en los programas o acciones relacionadas con la Comisión Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de Protección Civil y protocolos médicos de emergencia;
VI. Apoyar a la Dirección General de Seguridad en los protocolos médicos de emergencia;
VII. Planear, organizar y supervisar la aplicación de los exámenes médicos a las personas servidoras públicas de nuevo ingreso o reingreso y verificar la integración de los expedientes clínicos respectivos;
VIII. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar, las campañas de sensibilización orientadas a fomentar y preservar la salud, tanto de las personas trabajadoras como de sus hijas e hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y en la Estancia Infantil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Organizar, dirigir y supervisar, en coordinación con las instancias que correspondan, la participación de personal médico para la atención de urgencias durante la celebración de eventos oficiales, recreativos, deportivos o culturales que le sean solicitados;
X. Establecer los sistemas y métodos que permitan la integración, resguardo y control de los expedientes de las personas servidoras públicas que asisten a los consultorios del servicio médico, así como de sus hijas e hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y la Estancia Infantil, atendiendo a los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar la generación y análisis de estadísticas tendentes a adoptar las medidas sanitarias y epidemiológicas en los edificios de la Suprema Corte;
XII. Supervisar la administración, resguardo y mantenimiento del mobiliario y equipo médico y odontológico, así como verificar que se mantengan actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su área;
XIII. Supervisar la administración, conservación, control, manejo y almacenamiento de los medicamentos a su resguardo;
XIV. Fungir como responsable sanitario de la Suprema Corte en términos de la Ley General de Salud, y
XV. Fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas y de salud, públicas y privadas.
Artículo 21. La Dirección General de Comunicación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Difundir información periódica en los medios de comunicación sobre el quehacer de la Suprema Corte;
II. Elaborar la estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social de la Suprema Corte;
III. Difundir información periódica en los medios de comunicación masiva y redes sociales, sobre el quehacer de la Suprema Corte;
IV. Administrar, coordinar y desarrollar el contenido de las cuentas oficiales de plataformas digitales y redes sociales de los órganos y áreas de la Suprema Corte;
V. Concertar acciones con medios de comunicación para implementar políticas de difusión con la sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
VI. Monitorear y resumir la información de interés que los medios de comunicación generan cotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte;
VII. Proponer a la Secretaría General de la Presidencia la difusión de mensajes extraordinarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Realizar materiales informativos, gráficos, publicitarios y de difusión sobre el quehacer institucional, para informar a la sociedad en general, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IX. Diseñar, editar y distribuir el material relativo a la actividad institucional de la Suprema Corte;
X. Coordinar, con la Dirección General de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la difusión de la actividad relevante de la Suprema Corte o las relacionadas con ésta;
XI. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias, programas, mecanismos y lineamientos de comunicación social, vocería, uso de plataformas digitales y redes sociales de los órganos y áreas;
XII. Elaborar y ejecutar los programas de difusión de la cultura jurídica y jurisdiccional;
XIII. Ejecutar, en colaboración con la Dirección General de Casas de los Saberes Jurídicos y la Dirección General de Atención y Participación Social, las acciones de difusión institucional, manteniendo la responsabilidad exclusiva sobre la imagen y el mensaje;
XIV. Autorizar las normas y políticas sobre el uso del logotipo y demás elementos de la imagen institucional de la Suprema Corte;
XV. Coordinar el diseño de la imagen del portal de internet y la red interna institucional, con el apoyo técnico de la Unidad de Administración de la Suprema Corte y la participación que corresponda a los órganos y áreas, y
XVI. Diseñar y gestionar la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y otros medios de comunicación.
Artículo 22. La Dirección General Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Difundir información institucional de manera amplia, clara, oportuna e incluyente, a través de programas de televisión, campañas televisivas, redes sociales y otros medios, promoviendo una opinión pública informada bajo principios de inclusión, con perspectiva de género, libre de racismo, intercultural e interseccional, así como utilizando un lenguaje claro y cercano a la ciudadanía;
II. Transmitir la señal de televisión u otros soportes, generadas en la Suprema Corte y en los distintos órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación;
III. Gestionar la transmisión de las sesiones plenarias públicas de los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación, a través de canales educativos urbanos, rurales, indígenas y afromexicanos;
IV. Producir programas de televisión relacionados con los objetivos y actividades de la Suprema Corte y de los otros órganos del Poder Judicial de la Federación, con pertinencia cultural y lingüística, la promoción de los derechos humanos y el pluralismo jurídico;
V. Realizar la cobertura televisiva de eventos que se desarrollen en los distintos órganos del Poder Judicial de la Federación;
VI. Diseñar y establecer la Programación de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. Producir los promocionales de la programación, así como diversos materiales institucionales;
VIII. Elaborar propuestas de convenios de colaboración con instituciones de radio y televisión, con entidades dedicadas a la educación rural, indígena, afromexicana y urbana, así como demás instituciones afines y susceptibles de apoyar la labor comunicacional del Canal;
IX. Conservar y asegurar la adecuada catalogación de las videograbaciones realizadas, y
X. Colaborar con la Dirección General de Comunicación Social y demás áreas en el ámbito de su competencia.
Artículo 23. La Dirección General de Casas de los Saberes Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a la autorización de la Secretaría General de la Presidencia el plan anual de eventos formativos y actividades de promoción y difusión de Casas de los Saberes Jurídicos;
II. Coordinar e implementar el programa de Casas de los Saberes Jurídicos para el fomento, difusión y promoción de las culturas jurídicas, el trabajo jurisdiccional, los derechos humanos y el pluralismo jurídico;
III. Coordinar a las Casas de los Saberes Jurídicos y supervisar la ejecución del programa anual de trabajo y de la normativa aplicable, así como ajustar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y programas;
IV. Promover actividades culturales y de difusión del pluralismo jurídico, los derechos humanos, la cultura jurídica, así como el quehacer de la Suprema Corte;
V. Colaborar y brindar apoyo a la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, en la ejecución y cumplimiento de los programas de trabajo relativos a los acervos documentales histórico judicial, bibliohemerográfico y legislativo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Coordinar las actividades de difusión de los acervos en resguardo de Casas de los Saberes Jurídicos;
VII. Elaborar crónicas y documentos informativos de asuntos resueltos en las sesiones del Pleno;
VIII. Supervisar, en coordinación con el área competente, la ejecución de acciones encomendadas, establecer medidas para agilizarlas y adecuarlas a las necesidades y condiciones que determine la Secretaría General de la Presidencia;
IX. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, materiales informativos digitales, impresos y audiovisuales accesibles para que la sociedad en general, así como los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y grupos en situación de vulnerabilidad, conozcan las actividades de la Suprema Corte;
X. Propiciar la colaboración interinstitucional con órganos del Poder Judicial de la Federación que faciliten la docencia, procesos formativos y espacios físicos asignados a las Casas de los Saberes Jurídicos;
XI. Colaborar y brindar apoyo a la Dirección General de Atención y Participación Social, en la canalización de las solicitudes sociales recibidas en las Casas de los Saberes Jurídicos;
XII. Definir los criterios para que las personas titulares de las Casas de los Saberes Jurídicos puedan expedir copias certificadas de la documentación que tengan bajo su resguardo, y
XIII. Coadyuvar con los distintos órganos y áreas de la Suprema Corte para fortalecer la cultura jurídica, jurisdiccional, los derechos humanos y el pluralismo jurídico.
Artículo 24. La Dirección General de Atención y Participación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar las políticas de vinculación ciudadana y justicia abierta;
II. Generar, coordinar e implementar estrategias de atención y seguimiento a las solicitudes sociales dirigidas a la Suprema Corte, de manera interseccional, intercultural y con accesibilidad para todas las personas;
III. Elaborar las propuestas de políticas y acciones de mejora para dar cumplimiento a las obligaciones nacionales e internacionales en materia de justicia abierta;
IV. Planear y ejecutar acciones de vinculación social en el ámbito jurídico dirigidas a sectores en situación de vulnerabilidad, en coordinación con los órganos del Poder Judicial de la Federación;
V. Diseñar e implementar programas que promuevan la participación social, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Dirigir la atención y dar seguimiento a las solicitudes sociales que se reciban en los diversos espacios habilitados para dicho efecto, de acuerdo con la normatividad que al respecto se emita;
VII. Capacitar al personal que preste servicios en los espacios habilitados para la atención social;
VIII. Integrar una agenda anual de priorización social con criterios objetivos de vulnerabilidad, barreras de acceso a la justicia e incidencia territorial, así como dirigir las estrategias de atención, a través de propuestas a los órganos y áreas competentes de la Suprema Corte, y
IX. Generar, proponer y coordinar la implementación de estrategias y políticas institucionales, para la alineación de agendas, programas y capacidades, con la academia, la sociedad civil, así como los entes públicos, a fin de fortalecer la vinculación social.
Artículo 25. La Dirección General del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar estudios especializados en las materias relacionadas con el derecho constitucional, pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos;
II. Propiciar e impulsar la colaboración con los tribunales internacionales, así como con instituciones académicas nacionales e internacionales, y otros centros de generación de saberes jurídicos que coadyuven con el cumplimiento de sus objetivos;
III. Realizar estudios sobre la jurisprudencia establecida por los tribunales constitucionales de otros Estados, tribunales internacionales y la Suprema Corte, así como impulsar las investigaciones jurisprudenciales y las acciones de promoción y difusión de forma tal que se conviertan en fuentes de información en la materia;
IV. Promover el intercambio de información, conocimientos y experiencias, así como de estancias en la Suprema Corte entre investigadores nacionales y extranjeros, a través de la colaboración interinstitucional, para la realización de estudios en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional, pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos;
V. Diseñar, organizar y desarrollar programas académicos, conferencias, seminarios, diplomados y cursos de especialización, y demás actividades académicas en las materias relacionadas con el derecho constitucional, pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos;
VI. Integrar un fondo documental y bibliográfico sobre las materias relacionadas con derecho constitucional, pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos relevantes para las tareas del área y de la Suprema Corte;
VII. Elaborar e impulsar la realización de protocolos de investigación y publicaciones de los resultados obtenidos por sus investigadores, así como de estudios en las materias relacionadas con el derecho constitucional, pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos, promoviendo el esquema de coediciones;
VIII. Difundir sus actividades en coordinación con los órganos y áreas competentes para tal fin;
IX. Invitar a investigadores, académicos y ponentes nacionales y extranjeros de reconocido prestigio, en especial en materia de derecho constitucional y otros saberes jurídicos para apoyar el cumplimiento de sus objetivos;
X. Celebrar acuerdos y convenios con personas físicas y morales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales, encaminados a apoyar y fortalecer el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones;
XI. Otorgar reconocimientos y distinciones académicas a las personas que se destaquen de manera sobresaliente en la docencia, la investigación o la práctica en materias relacionadas con el derecho constitucional, el pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos;
XII. Otorgar reconocimientos académicos a las personas que participen en las actividades del área y cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto;
XIII. Promover el uso de conocimiento científico, técnico y de otros saberes en la investigación, docencia y actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte;
XIV. Diseñar en coordinación con otros órganos y áreas de la Suprema Corte instrumentos, herramientas e insumos para proporcionarlos a las Ponencias con el objetivo de que se juzgue con perspectiva de pluralismo jurídico, interculturalidad y libre de racismo;
XV. Establecer mecanismos de colaboración con la Escuela Nacional de Formación Judicial en los programas formativos y de investigación generados por el área en el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y en beneficio de la sociedad en general;
XVI. Difundir y visibilizar dentro de la comunidad del Poder Judicial de la Federación y de la sociedad en general los conocimientos y saberes jurídicos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como su contribución a los derechos humanos y al sistema constitucional mexicano;
XVII. Producir materiales y recursos diversos que permitan a la sociedad en general un mayor conocimiento de la integración, funcionamiento y trabajo de la Suprema Corte y del Poder Judicial de la Federación;
XVIII. Realizar acciones de incidencia dirigidas a la sociedad en general, comunidades indígenas, afromexicanas y otros grupos basadas en trabajo académico riguroso que puedan contribuir a la generación de un sistema constitucional igualitario y al reconocimiento y desarrollo del pluralismo jurídico en el país, y
XIX. Fortalecer la participación de jóvenes investigadoras e investigadores de regiones diversas del país, a través de estancias, concursos, residencias académicas o programas de servicio social, en coordinación con las áreas competentes.
CAPÍTULO QUINTO
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTAMINACIÓN
Artículo 26. La Coordinación General de Dictaminación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la persona titular de la Presidencia en el desarrollo de los asuntos que se presenten al Pleno;
II. Prestar el apoyo técnico jurídico y asesoría que requiera la persona titular de la Presidencia para el ejercicio de sus funciones;
III. Dar seguimiento a los programas, proyectos, planes y tareas que la persona titular de la Presidencia le encomiende;
IV. Coordinar y elaborar los estudios, análisis, proyectos, opiniones e informes que coadyuven a la toma de decisiones de la persona titular de la Presidencia, y
V. Colaborar con la Ponencia respectiva en la elaboración de los proyectos de resolución que deban ser sometidos al Pleno.
CAPÍTULO SEXTO
COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo 27. La Coordinación de Fortalecimiento Institucional ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar la implementación de los protocolos y procedimientos de gestión, logística, seguridad y protección civil, así como las acciones que se deriven de los mismos;
II. Verificar que se presten los servicios de seguridad y vigilancia en los bienes de la Suprema Corte;
III. Supervisar las acciones en materia de seguridad y protección del acervo artístico e histórico de la Suprema Corte;
IV. Coordinar y supervisar el apoyo operativo a la persona titular de la Presidencia en las actividades que lleve a cabo;
V. Coordinar y supervisar las actividades de apoyo logístico y seguridad para el buen desarrollo de las funciones de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte;
VI. Definir y aprobar las políticas de seguridad con perspectiva intercultural, de género, libre de racismo y discriminación, así como las relativas a las personas facilitadoras interculturales en seguridad, protocolo y logística, y
VII. Gestionar la capacitación de las personas facilitadoras interculturales, de protección civil y demás personal operativo adscrito.
Artículo 28. La Dirección General de Operaciones Institucionales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir las acciones necesarias para efectuar los trámites, servicios y procedimientos administrativos y de apoyo necesarios ante instituciones públicas, sociales o privadas y demás que se requieran;
II. Prestar el servicio de transporte terrestre para aquellas actividades extraordinarias que soliciten las Ministras y Ministros;
III. Brindar y coordinar en el ámbito de su competencia, el apoyo logístico y operativo requerido para el desempeño de comisiones y la realización de eventos oficiales;
IV. Programar, analizar y ejecutar las acciones que guardan los protocolos de los eventos oficiales en los que participen las Ministras y Ministros;
V. Contribuir, en coordinación con los órganos, áreas y otras instituciones, en la realización de actividades en las que participen personas servidoras públicas de la Suprema Corte;
VI. Coordinar el servicio de correspondencia externa;
VII. Gestionar, programar y evaluar, en el ámbito de su competencia, los eventos que realice la Suprema Corte en las entidades federativas y solicitar los apoyos oficiales ante las instituciones gubernamentales competentes para el adecuado desarrollo de comisiones, eventos oficiales y sesiones extraordinarias en territorio, y
VIII. Prestar el apoyo operativo y asistencia administrativa que para el desempeño de sus funciones requieran las Ministras y Ministros.
Artículo 29. La Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asesorar y gestionar respecto de los apoyos y asistencias que pueden brindar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los sectores de transportes y hacendaria;
II. Planear y ejecutar los traslados de las personas servidoras públicas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables que para tal efecto se emitan;
III. Gestionar y coordinar con las áreas competentes los apoyos administrativos, logísticos, especializados y técnicos;
IV. Planear, organizar y supervisar los servicios de conectividad aérea y terrestre, para la asistencia a eventos institucionales;
V. Diseñar, implementar, actualizar y evaluar protocolos de atención y operación para prevenir posibles contingencias durante los trayectos;
VI. Coadyuvar en las sesiones extraordinarias en territorio de la Suprema Corte, en el ámbito de su competencia, y
VII. Coordinar el apoyo de traslados solicitados por los órganos y áreas de la Suprema Corte, para la participación de disertantes en las actividades institucionales.
Artículo 30. La Dirección General de Seguridad y Facilitadores del Pueblo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, dirigir, implementar, evaluar, actualizar y ejecutar los protocolos de seguridad y protección civil, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Implementar políticas y protocolos de seguridad y vigilancia, encaminadas a facilitar la atención digna, con perspectiva de género, libre de racismo y discriminación;
III. Proporcionar servicios de seguridad a Ministras, Ministros y personas servidoras públicas de la Suprema Corte con perspectiva humanista, a través de personas facilitadoras interculturales;
IV. Proporcionar servicios de seguridad y vigilancia en los bienes de la Suprema Corte;
V. Establecer, coordinar y mantener un sistema de control de ingresos de personas servidoras públicas y usuarias de la Suprema Corte, que contemple protocolos con perspectiva de género, libres de racismo y discriminación;
VI. Coordinar con las autoridades, instituciones y organizaciones de seguridad, protección civil y emergencia las acciones para la salvaguarda de personas y bienes, así como prestar la colaboración que se le requiera en casos de situaciones de riesgo o desastre;
VII. Colaborar en las acciones y programas con autoridades de seguridad y protección civil, para salvaguardar a las personas servidoras públicas y usuarias, así como de los bienes de la Suprema Corte;
VIII. Intercambiar información con autoridades para la seguridad de las personas y bienes, con respeto a los derechos humanos;
IX. Diseñar estrategias y políticas para mantener el orden interno, basado en la facilitación y atención digna e intercultural;
X. Planear y ejecutar dispositivos de seguridad durante eventos oficiales y comisiones en los edificios de la Suprema Corte y, en su caso, las entidades federativas, con un enfoque intercultural y de facilitación, que permita interactuar con las personas;
XI. Proporcionar seguridad a las Ministras y Ministros en el desempeño de las comisiones y traslados, así como a las personas servidoras públicas de la Suprema Corte que se determine;
XII. Controlar el acceso de vehículos, personas usuarias y asignación de espacios de estacionamientos propios en los inmuebles de la Suprema Corte;
XIII. Gestionar equipos y materiales para seguridad y protección civil de los inmuebles y personas de la Suprema Corte, incorporando señalética inclusiva y en lenguas indígenas, y
XIV. Capacitar y designar a las personas facilitadoras interculturales para el desempeño de actividades oficiales operativas y logísticas de la persona titular de la Presidencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Artículo 31. La Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Supervisar, recabar y difundir la información que involucre a la Suprema Corte en el ámbito de las obligaciones de transparencia, así como propiciar su actualización conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Administrar los portales de transparencia y de datos personales de la Suprema Corte, así como implementar y mantener los mecanismos y sistemas electrónicos que permitan cumplir con las obligaciones y políticas en esas materias para que sean accesibles a la ciudadanía;
III. Brindar asesoría y orientación a las personas en la elaboración de solicitudes en el ejercicio de sus derechos de acceso a la información y/o de protección de datos personales;
IV. Recibir, dar trámite y desahogar las solicitudes de acceso a la información, así como de ejercicio de los derechos acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, competencia de la Suprema Corte; notificar a las personas solicitantes las determinaciones emitidas en los procedimientos correspondientes y, en su caso, entregar la información requerida, así como, llevar un registro estadístico de estos procedimientos;
V. Coordinar las gestiones para el trámite y atención de los medios de impugnación previstos en las Leyes de las materias, que se presenten en contra de los actos de la Suprema Corte;
VI. Coordinar y supervisar la implementación de programas y políticas de protección de datos personales en la Suprema Corte, a través de instrumentos y mecanismos que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad;
VII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes;
VIII. Promover e implementar, previa aprobación de la persona titular de la Presidencia, las políticas de transparencia proactiva con sentido social y apertura institucional procurando su accesibilidad;
IX. Administrar, coordinar y supervisar las actividades y procedimientos en los módulos de información y acceso a la justicia instalados en la República Mexicana, respecto del ejercicio de los derechos de acceso a la información y/o de protección de datos personales;
X. Asesorar y capacitar a las instancias de la Suprema Corte en las materias de obligaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones aplicables;
XII. Recibir, dar trámite y desahogar, las solicitudes de tesis y jurisprudencias formuladas por personas privadas de la libertad, de manera gratuita;
XIII. Fungir como enlace con otros sujetos obligados y con las autoridades garantes correspondientes en materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XIV. Proponer al Comité de Transparencia programas de capacitación en el ámbito de su competencia;
XV. Generar información sistematizada, sobre los asuntos jurisdiccionales para su publicación en el portal correspondiente, y
XVI. Coordinar con los órganos, áreas y Ponencias la recopilación y entrega de la información para el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 32. La persona titular de la Presidencia podrá constituir Comités de carácter técnico, consultivo y de apoyo operativo, con el propósito de coadyuvar al adecuado desempeño de las funciones encomendadas a la Suprema Corte previstas en el presente Reglamento.
Artículo 33. La integración de los Comités se determinará en los acuerdos de creación correspondientes y podrán ser integrados por personas titulares de órganos y áreas en razón de su competencia y especialidad.
Las personas integrantes de los Comités podrán nombrar representantes de su órgano o área, en términos de los acuerdos que creen los respectivos Comités.
Artículo 34. Los Comités a que se refiere el presente capítulo podrán tener como finalidad:
I. Analizar, proponer y dar seguimiento a políticas, programas, lineamientos y proyectos específicos en materias relacionadas con las atribuciones de la persona titular de la Presidencia, los órganos o las áreas en el presente Reglamento;
II. Emitir determinaciones y opiniones en los ámbitos de su competencia, a solicitud de la persona titular de la Presidencia, del Pleno u órganos de la Suprema Corte;
III. Definir acciones que contribuyan al fortalecimiento institucional de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional y órgano garante de los derechos humanos, en especial de los sectores en situación de vulnerabilidad;
IV. Supervisar el funcionamiento de los órganos y áreas de la Suprema Corte; solicitar informes y emitir recomendaciones que estime convenientes;
V. Dar cumplimiento a las acciones, procedimientos y obligaciones previstos para la Suprema Corte en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes o disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. Las demás que se determinen en los acuerdos de creación o que les sean instruidas por la persona titular de la Presidencia o por el Pleno.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 35. Las ausencias de la persona titular de la Presidencia se suplirán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 36. Las personas titulares de los órganos de la Suprema Corte serán suplidas en sus ausencias conforme a lo siguiente:
I. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos será suplida en sus ausencias, por las personas titulares de las áreas, en el orden señalado en el artículo 3o., apartado A, del presente Reglamento o la persona secretaria de estudio y cuenta adscrita a dicha Secretaría que determine la persona titular de la Presidencia;
II. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia será suplida en sus ausencias, por las personas titulares de las áreas, en el orden señalado en el artículo 3o., apartado B, del presente Reglamento;
III. La persona titular de la Coordinación General de Dictaminación será suplida en sus ausencias, por la persona servidora pública adscrita a dicha Coordinación que sea designada por su titular o la persona titular de la Presidencia;
IV. La persona titular de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las áreas, en el orden señalado en el artículo 3o., apartado D, del presente Reglamento, y
V. La persona titular de la Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será suplida en sus ausencias, por la persona servidora pública adscrita a dicha Unidad que sea designada por su titular o la persona titular de la Presidencia.
Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, cuando así se requiera por necesidades del servicio, la persona titular de la Presidencia podrá designar a cualquier servidor público de la Suprema Corte, como suplente en caso de ausencia de la persona titular de algún órgano.
Artículo 37. Las personas titulares de las áreas serán suplidas en sus ausencias por quienes designen los superiores inmediatos correspondientes, previo aviso a la persona titular de la Presidencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los instrumentos normativos siguientes:
I. Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expedido el veinte de abril de dos mil veintidós y publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de mayo siguiente;
II. Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado el once de marzo de dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril siguiente;
III. Reglamento de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis;
IV. Acuerdo General número 19/2014, de veintiséis de agosto de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece el Estatuto del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal;
V. Acuerdo Delegatorio Específico de Administración de fecha dos de septiembre de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se otorga al Subsecretario General de Imagen Institucional de la Presidencia y a la Directora General del Canal Judicial de este Alto Tribunal la atribución, de suscribir convenios en la materia del presente instrumento;
VI. Acuerdo de Administración 3/2017 de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delegan a la titular de la Unidad General de Igualdad de Género facultades administrativas específicas para la contratación de servicios y adquisición de bienes, necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en su Programa Anual de Trabajo, autorizado en cada Ejercicio Fiscal;
VII. Acuerdo Delegatorio Específico de Administración del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, por el que se otorga a la persona titular de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes la atribución de suscribir convenios de colaboración en el ámbito de su competencia;
VIII. Acuerdo General de Administración número I/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por el que se modifican la estructura orgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y la Coordinación General de Asesores de la Presidencia;
IX. Acuerdo Delegatorio Específico de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por el que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Presidencia, la atribución de autorizar las propuestas de nombramientos definitivos y temporales de mandos medios;
X. Acuerdo General de Administración número III/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, por el que se establecen las denominaciones y atribuciones de la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, así como de la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género;
XI. Acuerdo Delegatorio Específico de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, por el que se delega en diversas personas servidoras públicas, la atribución de atender, tramitar, valorar y emitir el dictamen, así como la de autorizar la procedencia de decretar la baja de las personas servidoras públicas, previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Acuerdo General de Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019, por el que se establecen las normas relativas a las plazas, ingresos, nombramientos, licencias, comisiones, readscripciones, suspensión y terminación del nombramiento de los servidores públicos y que regula la administración de los recursos humanos de este Alto Tribunal, salvo los de sus Salas, cuando se trate de personas servidoras públicas adscritas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente;
XII. Acuerdo General de Administración número V/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quince de agosto de dos mil veintitrés, por el que se establecen las denominaciones y atribuciones de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional, así como de la Secretaría de Enlace y Coordinación;
XIII. Acuerdo General de Administración número I/2024, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quince de abril de dos mil veinticuatro, por el que se establece la denominación y atribuciones de la Dirección General de Participación Social, se le trasladan algunas que originalmente corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, y se adicionan atribuciones a la Dirección General de Tecnologías de la Información, y
XIV. Acuerdo General de Administración número III/2025, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de abril de dos mil veinticinco, que reforma el Acuerdo General de Administración número I/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por el que se modifican la estructura orgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y la Coordinación General de Asesores de la Presidencia.
TERCERO. Se deroga el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración número III/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de catorce de junio de dos mil diecinueve, por el que se establecen las reglas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
QUINTO. La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento deberá emitir un plan de acción para dar cumplimiento gradual al artículo 14, fracción III, del presente Reglamento, de las tesis, jurisprudencias, ejecutorias, votos particulares, acuerdos y demás documentos emitidos hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco.
SEXTO. La normativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco deberá ser aplicada por sus órganos y áreas, hasta en tanto el órgano del Poder Judicial de la Federación que corresponda emita las disposiciones en el ámbito de su competencia.
SÉPTIMO. Las referencias que otras disposiciones jurídicas hagan a los órganos y áreas que se transforman, suprimen, crean o readscriben, se entenderán hechas al órgano o área que asume sus atribuciones, de conformidad con el presente Reglamento.
Todas las referencias hechas a la Oficialía Mayor, sus direcciones generales, la Contraloría y la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, todas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los instrumentos normativos a que se refiere el transitorio anterior, se entenderán referidas al Órgano de Administración Judicial o al Tribunal de Disciplina Judicial, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
OCTAVO. Se instruye a los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se coordinen con la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de realizar las acciones necesarias para adecuar las estructuras orgánicas conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
NOVENO. Las Direcciones Generales de Operaciones Institucionales, y de Gestión Administrativa continuarán prestando apoyo a las mismas categorías de personas que asistían conforme al Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se abroga.
DÉCIMO. Publíquese el presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como, en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 65, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Así lo acordó y firma el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de diciembre de dos mil veinticinco, ante la Directora General de Asuntos Jurídicos que da fe.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- Directora General de Asuntos Jurídicos, Maestra Camelia Gaspar Martínez.- Rúbrica.
En la Ciudad de México a nueve de diciembre de dos mil veinticinco, la Maestra Camelia Gaspar Martínez, Directora General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 8 fracción XVI y 10 fracción XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de 35 (treinta y cinco) fojas útiles, concuerdan fiel y exactamente con los documentos que obran en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a mi cargo.- Directora General de Asuntos Jurídicos, Maestra Camelia Gaspar Martínez.- Rúbrica.