ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026, en el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2026, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL (CIMAT).
RAFAEL HERRERA GUZMÁN, Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, considerado como Centro Público de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, lo anterior acorde a lo previsto por el numeral 150 de la RELACIÓN de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de agosto de 2025; con fundamento en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo tercero, 3, fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo segundo, 12, 37 y 59, fracciones V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 3 de su Reglamento; 1, 3, fracción VI, 4, fracción IV, 20, fracción VI, 82 y 84, párrafo primero de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 74 de la Ley Federal del Trabajo y 38, fracciones II y XXXI, de los Estatutos sociales vigentes del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), y
CONSIDERANDO
Primero.- Que el artículo 1 de los Estatutos sociales vigentes del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), establece que el Centro Público se denomina "Centro de Investigación en Matemáticas", seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura "A.C.", y está asimilado a las empresas de participación estatal mayoritaria por lo que es una entidad de la Administración Pública Paraestatal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y que cuenta con el carácter de Centro Público de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de conformidad con el artículo 82 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y el transitorio Vigésimo Primero del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023.
Segundo.- Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, estableciendo en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo cual se hará del conocimiento público mediante acuerdo que expida el titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Cuarto.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 establece que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Quinto.- Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO
2026, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL (CIMAT)
Artículo Primero. Se suspenden las labores del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. los días que se precisan a continuación:
Días festivos no laborables 2026.
a) 01 de enero: (Jueves) Año Nuevo.
b) 02 de febrero: (Lunes) Conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución.
c) 16 de marzo: (Lunes) Conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
d) 02 de abril: Jueves Santo.
e) 03 de abril: Viernes Santo.
f) 01 de mayo: (Viernes) Día del trabajo.
g) 05 de mayo: (Martes) Aniversario Batalla de Puebla.
h) 16 de septiembre: (Miércoles) Día de la Independencia.
i) 02 de noviembre: (Lunes) Día de los Muertos.
j) 16 de noviembre: (Lunes) Conmemoración del 20 de noviembre, Revolución Mexicana.
k) 25 de diciembre: (Viernes) Día de Navidad.
Periodos Vacacionales:
Enero: 02 de enero de 2026; Semana Santa: 30, 31 de marzo y 01 de abril de 2026; Verano: 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2026; y Diciembre: 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2026.
Artículo Segundo. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establezcan las leyes.
Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Cuarto. El horario de atención al público del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., para el año 2026 será de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Guanajuato, Guanajuato, a 20 de noviembre de 2025.- Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil, Dr. Rafael Herrera Guzmán.- Rúbrica.