Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 509/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 509/2025.
QUEJOSA: NEW WAVE ENTERTAINMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA
NINEL HERRERA CONDE, TAMBIÉN CONOCIDA COMO NINEL CONDE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de octubre del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada Ninel Herrera Conde, también conocida como Ninel Conde, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 509/2025, promovido por New Wave Entertainment, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderado, contra el acto que reclama de la Juez Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el veinticinco de julio de dos mil veinticinco, en el expediente 235/2023, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 570981)