CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Tamaulipas y el Municipio de Nuevo Laredo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA "SALTILLO - NUEVO LAREDO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO MTRO. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL MTRO. NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO DE LA "SICT" Y POR ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. PEDRO CEPEDA ANAYA, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS; Y POR EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, EN ADELANTE DENOMINADO COMO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO POR LA LIC. CARMEN LILIA CANTUROSAS VILLARREAL, PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL LIC. JUAN ÁNGEL MARTÍNEZ SALAZAR, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El pasado 30 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario, por el que se reconoce el carácter de área prioritaria al transporte ferroviario de pasajeros.
En términos de lo establecido en el artículo 3o de la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley establecen.
El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
Dentro de los compromisos del gobierno federal en el periodo de 2024 - 2030, está la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada "SALTILLO - NUEVO LAREDO", constituyendo esta obra de infraestructura un proyecto prioritario en el desarrollo de nuestro país.
En este contexto, "LA SICT" tiene a su cargo la rectoría del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, por lo que tiene previsto llevar a cabo las acciones necesarias con la activa coordinación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura ferroviaria como es el tren "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
En términos de los artículos 2o fracción III y 3o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija "LA SICT", en todo caso el derecho de vía es parte de las vías generales de comunicación.
Por lo expuesto, "LAS PARTES" tienen el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a cabo la liberación del derecho de vía y adquisición de predios para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", mejorar la conectividad e infraestructura para los habitantes de Tamaulipas. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
a. DE "LA SICT"
a.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 36 fracciones I, VII y VIII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir las vías férreas, patios y terminales, de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, además de planificar, regular y vigilar la administración y operación del sistema ferroviario.
a.2 Que el Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, en su carácter de Secretario de "LA SICT", cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 4 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.3 Que el Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 fracción X y 13 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.4 Que Andrés Lajous Loaeza, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por el Artículo PRIMERO fracciones 5 y 8 del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025.
a.5 Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
b. DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
b.1 Que el Estado de Tamaulipas es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación, denominada Estados Unidos Mexicanos; posee la capacidad jurídica que corresponde a una persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos inherentes a su ámbito de competencia, cuyo Poder Ejecutivo ejerce el Gobernador del Estado, quien está facultado para suscribir el presente Instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1º, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
b.2 Que el Dr. Américo Villarreal Anaya, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con la constancia de mayoría de fecha 11 de junio de 2022, emitida por el Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante la cual se le designa como Gobernador Electo para el ejercicio 2022-2028, así como el Bando Solemne de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el día 29 del mismo mes y año, que contiene la Declaratoria de Gobernador Electo para el periodo 2022-2028; además cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Instrumento, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 77 y 91, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
b.3 Que el Lic. Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 01 de octubre de 2022 y cuenta con las facultades para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 94, primer párrafo y 95, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 10, numeral 1, 13, 23, 24 numeral 1, fracción II y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 12 y13, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
b.4 Que el Ing. Pedro Cepeda Anaya, Secretario de Obras Públicas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 1 de octubre de 2022 y cuenta con las facultades para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 8, 13, 24 numeral 1, fracción XV y 39 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 7 fracciones I, XI y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
b.5 Para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno entre las calles 15 y 16 Juárez, sin número, Zona Centro, Código Postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.
c. DE "EL MUNICIPIO":
c.1 Que el municipio es la base de la organización territorial del Estado de Tamaulipas, y posee personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad, en términos de los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 130, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
c.2 Que la Lic. Carmen Lilia Canturosas Villarreal, Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría y Declaración de Validez, de fecha 09 de junio de 2024, emitida por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante la cual se le designa Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, para el periodo 2024-2027, quien se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo que establecen los artículos 53, 54 y 55 fracción VI, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
c.3 El C. Juan Ángel Martínez Salazar, acredita su personalidad como Secretario del Republicano Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, mediante acta de cabildo correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 02 de octubre del 2024, quien se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo que establecen los artículos 54, 66 y 68 fracción V, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
c.4 Para los efectos del presente Instrumento, señala como su domicilio el ubicado en: Avenida Guerrero #1500, entre Héroe de Nacataz y Maclovio Herrera, en el Fraccionamiento Ojo Caliente, con Código Postal número 88040, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
d. DE "LAS PARTES":
d.1 Que se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
d.2 Que es su interés suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de conjuntar recursos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente Instrumento.
d.3 Que con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", para apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de personas, es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, tiene por objeto establecer las bases, acciones y compromisos para la coordinación de "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente Instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
I. Compromisos generales de "LAS PARTES":
a. Establecer una estrecha coordinación entre "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente Instrumento jurídico, con base en las atribuciones de cada una de las "LAS PARTES" y en las disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de datos personales, garantizando que la información que se intercambie o se genere derivado de la ejecución del presente Instrumento jurídico, se utilice únicamente para el objeto del mismo.
d. Coordinarse en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos sociales que llegasen a impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente Instrumento.
II. Compromisos específicos de "LA SICT":
a. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del derecho de vía de conformidad con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", para lo cual integrará los expedientes de adquisición con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de los terrenos o sus poseedores.
b. Recibir de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y/o "EL MUNICIPIO" el o los inmuebles que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de sacar en paz y a salvo a "LA SICT" de cualquier reclamo presente o futuro.
III. Compromisos específicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
a. Materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del "Anexo A" del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del "Anexo A" del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y dar formalidad a los acuerdos entre las mismas, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, legales y financieros que "LA SICT" requiere para llevar a cabo la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
d. Coadyuvar con "LA SICT" en la integración de los expedientes de expropiación de los predios ejidales, comunales o privados necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", así como coadyuvar con las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del derecho de vía necesario.
e. Identificar, en coordinación con "LA SICT", de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", los inmuebles propiedad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro del derecho de vía, para posteriormente llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
f. Presentar a la "LA SICT" reportes con la problemática social, previo al inicio de la obra, con alternativas de solución, así como avances y sus resultados.
g. Coadyuvar mediante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
IV. Compromisos específicos de "EL MUNICIPIO":
a. Materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del "Anexo A" del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del "Anexo A" del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. De conformidad con el trazo del proyecto en coordinación con "LA SICT" identificar el o los inmuebles propiedad del Municipio que se requieran para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante el acta respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal.
d. Brindar apoyo logístico y de traslados de las personas y bienes que deba realizarse con motivo de la desocupación de los inmuebles que pasan a formar parte del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
e. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
f. Presentar a la "LA SICT" reportes con la problemática social, previo al inicio de la obra, alternativas de solución, avances y sus resultados.
g. Coadyuvar, mediante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, de ser necesario, "LAS PARTES" podrán formalizar Convenios Específicos en estricto apego al marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, suscritos por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente Instrumento para formar parte de éste.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.
CUARTA. SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para la ejecución, administración, coordinación y comunicación de las acciones que conllevan la ejecución objeto del presente Convenio Marco, cada una de "LAS PARTES" nombra como responsables a las siguientes unidades administrativas a su cargo, así como los datos de contacto de los servidores públicos titulares de dichas áreas:
Por parte de "LA SICT"
Nombre y Cargo
Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio.
Dirección
Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
Teléfono y correo
electrónico
5557239300 Ext 10504
nestor.nunez@sict.gob.mx
 
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
Nombre y Cargo
Ing. Pedro Cepeda Anaya, Secretario de Obras Públicas.
Dirección
Centro Gubernamental de Oficinas, Torre Bicentenario, Piso 12, Libramiento Naciones Unidas y Prolongación Boulevard Praxedis Balboa, Ciudad Victoria, Tamaulipas
Teléfono y correo
electrónico
834 107 85 18
pedro.cepeda@tamaulipas.gob.mx
 
Por parte de "EL MUNICIPIO"
Nombre y Cargo
Arq. Carlos Germán De Anda Hernández, Secretario de Obras Públicas
Dirección
C. Arteaga 3900, Sector Centro, 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Teléfono y correo
electrónico
8672303940
cdeandah@hotmail.com
 
Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen necesario designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este Instrumento jurídico.
Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser comunicada por escrito a cada una de "LAS PARTES" que participan en el Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones de este Instrumento, así como de sus actividades y Convenios Específicos, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente y quedará sujeta a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
El tratamiento de los datos personales que "LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación del Convenio Marco de Coordinación de Acciones, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
 
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este medio se obligan a:
I.     Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
II.     Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
III.    Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones aplicables;
IV.   Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.    Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos, y
VI.   Abstenerse de transferir datos personales a terceros.
SEXTA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación de Acciones y los Convenios Específicos que se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos que se realicen. Por lo que cada una será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente Instrumento. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, a efecto de que se adopten las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones tendrá una vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se concluyan las acciones para el cumplimiento de los compromisos de cada una de "LAS PARTES".
NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Instrumento podrá ser modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por escrito las modificaciones, a través de un Convenio Modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y serán parte integrante de este Instrumento.
DÉCIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente Instrumento, deberán dirigirse vía correo electrónico y/o por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de declaraciones de este Instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por escrito a la otra parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente Instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, así como sus modificaciones, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los 5 días posteriores a su formalización, asimismo, la "ENTIDAD FEDERATIVA", se obliga a publicar por una sola vez el presente Convenio Marco de Colaboración en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
DÉCIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen resolver en común acuerdo, cualquier situación que se presente con motivo del cumplimiento del presente Instrumento.
En caso de que no sea factible resolver las situaciones que se presenten bajo el mecanismo señalado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" se someten para ello a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, es firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 5 ejemplares, en Ciudad de México el día 2 de mayo de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Estado de Tamaulipas: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Dr. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.- Secretario de Obras Públicas, Ing. Pedro Cepeda Anaya.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Lic. Carmen Lilia Canturosas Villarreal.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario del Ayuntamiento, Lic. Juan Ángel Martínez Salazar.- Rúbrica.
ANEXO A DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA "SALTILLO - NUEVO LAREDO"; QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO; DE FECHA 2 de MAYO de 2025.
I.- El Estado de Tamaulipas, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite                                                     Exención Descuento      Tiempo de respuesta
a)    Constancias Registrales                              X                                     5 días
b)    Certificado de libertad de gravamen               X                                     5 días
c)    Inscripción en Registro Público                     X                                     5 días
II.- El Municipio Nuevo Laredo, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite                                                     Exención Descuento      Tiempo de respuesta
a)    Cédulas catastrales                                           100%                         3 días
b)    Constancia de no adeudo predial                          100%                         3 días
c)    Constancias de no adeudo agua                          100%                         1 día
d)    Subdivisión catastral                                          100%                         5 días
e)    Traslado de dominio                                          100%                         3 días
Este Anexo A forma parte integral del Convenio Marco de Coordinación de Acciones firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 5 ejemplares, en Ciudad de México el día 2 de mayo de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Estado de Tamaulipas: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Dr. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.- Secretario de Obras Públicas, Ing. Pedro Cepeda Anaya.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, Lic. Carmen Lilia Canturosas Villarreal.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Lic. Juan Ángel Martínez Salazar.- Rúbrica.