ACUERDO por el que se hacen del conocimiento público los días del mes de diciembre de 2025 y enero de 2026 que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos, sustanciados ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, fracción I, 12, 26, fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, primer párrafo y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como el artículo 147, fracción I, tercer párrafo y IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, conforme a lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y; 2, fracción I, 26, fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que, acorde con los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público, mediante acuerdo del Titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en las Unidades Administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento público los días que se considerarán inhábiles con motivo de la suspensión de labores de dichas unidades administrativas y órganos desconcentrados durante el mes de diciembre de 2025 y enero de 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE 2025 Y ENERO DE 2026 QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA
EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SUSTANCIADOS
ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se considerarán inhábiles, además de los días 25 de diciembre y 1º de enero, previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025 y, 2, 5 y 6 de enero de 2026.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar guardias del personal necesarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por lo que la suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros.
Los días que conforme a este acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán a los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción presentada ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes durante los días señalados como inhábiles en el presente Acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, esto es, el 7 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 1º de diciembre de 2025.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.