BASES conforme a las cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación por disolución y liquidación de la Asociación Civil, asimilada a empresa de participación estatal mayoritaria, denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.

La Asamblea General de Asociados del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C., con fundamento en los artículos, 32 y 39, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2676 fracción II del Código Civil Federal, y Trigésimo Primero de los Estatutos Sociales del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C., y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de Asociados del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A. C. (INCA Rural), en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 14 de mayo de 2025, tomó conocimiento y aprobó el inicio del Proceso Desincorporación por Disolución y Liquidación de la Asociación denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.;
Que en su Primera Sesión Extraordinaria 2025, celebrada el 18 de junio de 2025, la H. Junta Directiva del INCA Rural tomó conocimiento del inicio del Proceso de Desincorporación por Disolución y Liquidación del INCA Rural.
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de Coordinadora de Sector, consideró que se actualiza la causa de la disolución y liquidación consistente en que el INCA Rural ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público prevista en el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales por lo que propuso la desincorporación por disolución y liquidación, de lo cual la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación emitió el acuerdo 25-E-I-4 favorable respecto de la propuesta planteada, en su primera sesión extraordinaria del 17 de julio de 2025.
Que el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural designó a la Unidad de Administración y Finanzas como encargada del proceso de desincorporación mediante disolución y liquidación del INCA Rural hasta su conclusión;
Que con fecha 9 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Federación, la Resolución por la que se autoriza la desincorporación por disolución y liquidación de la Asociación Civil asimilada a empresa de participación estatal mayoritaria denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Resolución);
Que el Resolutivo Cuarto de la Resolución dispone que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, señalará la forma y términos en los que se llevará a cabo la desincorporación por disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección del interés público, de los asociados y los derechos laborales de los servidores públicos de dicha entidad paraestatal;
Que a través de la presidencia de la Asamblea General de Asociados, se propuso para análisis y aprobación, las presentes bases con el fin de brindar la debida certeza respecto al proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural, y
Que la Asamblea General de Asociados, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de octubre de 2025, aprobó las bases para el proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural, conforme a lo siguiente:
BASES CONFORME A LAS CUALES SE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN
POR DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL, ASIMILADA A EMPRESA DE
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, DENOMINADA INSTITUTO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A.C., SECTORIZADA A LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PRIMERA.- Las presentes Bases tienen por objeto establecer la forma y términos en que debe ser llevado a cabo el proceso de desincorporación por disolución y liquidación de la Asociación Civil asimilada a empresa de participación estatal mayoritaria denominada Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural)
SEGUNDA.- Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I.       AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.      INCA Rural: Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
III.     LIQUIDADOR(es): Instancia y/o personas servidoras públicas autorizadas para llevar a cabo los actos conducentes en el proceso de liquidación del INCA Rural.
IV.     RESOLUCIÓN: Resolución emitida por SHCP mediante la cual se autoriza la Desincorporación por disolución y liquidación del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
V.     SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI.     SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
VII.    UAF: Unidad de Administración y Finanzas de AGRICULTURA.
TERCERA.- El Liquidador contará con las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, así como para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para delegar su representación mediante poderes generales o especiales con el fin de coadyuvar a un expedito y eficiente proceso de desincorporación por disolución y liquidación.
Los poderes que otorgue el liquidador serán formalizados ante notario público.
Para el inicio de funciones del Liquidador, se deberá cumplir con las formalidades establecidas en la normativa aplicable.
CUARTA.- AGRICULTURA, en su carácter de coordinadora de sector, por conducto de la UAF, realizará los actos necesarios para la desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural, en su caso, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, con apego a las disposiciones legales aplicables.
QUINTA.- AGRICULTURA, presentará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, los avances del proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural, dentro de los 25 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del ACUERDO 25-E-I-4, adoptado por la Comisión el 17 de julio de 2025 en su Primera Sesión Extraordinaria.
SEXTA.- El INCA Rural, a través de la Encargada Temporal del Despacho de los asuntos de la Dirección General, deberá coordinar lo siguiente:
I.       Entregar al Liquidador el balance previo con los estados financieros principales depurados, los libros y la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos de la entidad.
II.      Proponer los medios de transmisión o destino final de los bienes muebles o inmuebles, según corresponda. Para tales efectos, se celebrarán instrumentos jurídicos que deberán de cumplir con las formalidades que la Ley señale, atendiendo la normativa vigente en materia de Bienes;
III.     Pagar los pasivos contables, registrar los asientos contables correspondientes a la fecha, así como los gastos en que se incurra por la desincorporación con el presupuesto disponible del INCA Rural;
IV.     Celebrar reuniones necesarias con los representantes del Sindicato y personas servidoras públicas del INCA Rural que coadyuven a la liquidación de los trabajadores;
V.     Integrar la memoria documental del INCA Rural A.C., así como del proceso de desincorporación por disolución y liquidación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.     Presentar la información para efectos de integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que opere normalmente (un día antes de la entrada en funciones de los representantes del liquidador) y presentará la misma de acuerdo con los formatos e instructivos normados por la SHCP que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso.
SÉPTIMA.- El liquidador, conforme al Artículo Trigésimo Primero de los estatutos sociales, así como a las disposiciones legales aplicables, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I.       Elaborar y ejecutar un Plan de Liquidación del INCA Rural, en el que se identifiquen las acciones a llevar cabo para dicho proceso, en términos de la normativa aplicable;
II.      Llevar a cabo la conclusión de las operaciones que se encuentren pendientes, incluyendo las contractuales para la liquidación laboral de los trabajadores al servicio del INCA Rural, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
III.     Realizar la cancelación de cuentas bancarias, cuentas de inversión, así como la baja de tokens y demás actos que se requieran, y para tal efecto concentrarán los recursos correspondientes a las cuentas canceladas en la cuenta de la Entidad ante la TESOFE. Los recursos deberán ser reintegrados a la SHCP conforme a la normatividad aplicable;
IV.     Informar mensualmente a la Unidad de Administración y Finanzas de AGRICULTURA, a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la SHCP y al Órgano Interno de Control en AGRICULTURA de la SABG sobre el avance y estado que guarda el proceso;
V.     Conservar después de concluido el proceso, los libros, expedientes de los recursos humanos y documentos de la entidad, por los periodos marcados por la normatividad aplicable;
VI.     Dar atención a las observaciones y recomendaciones que realicen las instancias fiscalizadoras, así como a las solicitudes derivadas del sistema de transparencia y acceso a la información pública;
VII.    Someter a dictamen del auditor designado por la SABG, los estados financieros inicial y final de la
liquidación y cuando proceda los anuales e intermedios;
VIII.   Las demás inherentes a sus funciones y que coadyuven a lograr la liquidación del INCA Rural;
IX.     Realizar y concluir las operaciones sustantivas y administrativas del INCA Rural que hayan quedado pendientes al momento de su disolución, en términos de la normativa aplicable;
X.     Disponer para los fines del proceso de liquidación, de los recursos materiales, humanos y financieros del INCA Rural, incluidos los ingresos propios y bienes con los que éste cuente; así como los recursos del presupuesto aprobado para el INCA Rural, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda; en términos de la normativa aplicable;
XI.     Enajenar, a través de cualquier figura jurídica, los bienes de la sociedad, en términos de la normativa aplicable;
XII.    Comunicar la terminación del proceso de liquidación a la Coordinadora de Sector, con el objeto de solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la baja de la clave programática-presupuestaria, remitiendo para tales efectos los documentos comprobatorios correspondientes;
XIII.   Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, así como la declaración final de la liquidación total del activo del INCA Rural, en términos de la normativa aplicable, y
XIV.   Asumir la atención de los juicios que queden pendientes de resolución, así como la atención de las solicitudes de información que se pudiera presentar con posterioridad a la desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural.
OCTAVA.- Derivado del proceso de desincorporación por disolución y liquidación, las indemnizaciones que, en su caso, se efectúen en favor de los trabajadores se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
NOVENA.- AGRICULTURA, como Coordinadora de Sector, a través de la UAF, presentará un informe sobre el proceso de desincorporación por disolución y liquidación del INCA Rural a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, dentro de los 30 días hábiles, siguientes a la conclusión del proceso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes bases entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El liquidador, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su designación, deberá elaborar y someter a la aprobación de AGRICULTURA el Plan de Liquidación a que se refiere la Base Sexta, fracción I, de las presentes Bases.
TERCERO.- Para efectos administrativos, AGRICULTURA a través de la Unidad de Administración y Finanzas será la facultada para interpretar y resolver lo no previsto en las Bases.
Así lo acordó en la Asamblea General de Asociados del INCA Rural, en la Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el día 17 de octubre de 2025.- Presidente Suplente: Encargado del Despacho de la Coordinación General de Innovación y Transición Agroecológica y Director General de Innovación, Agricultura, Lic. Ramón Cárdenas Villareal.- Rúbrica.- Dirección General del INCA Rural: Encargada Temporal del Despacho de los Asuntos de la Dirección General, C. Rocío Miranda Pérez.- Rúbrica.- Secretario de Actas: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización, Agricultura, Mtro. Adrián Valdés Quirós.- Rúbrica.
(R.- 571291)